Convenio Colectivo de Empresa de AUTOCARES CANALS, S.A. (43100111012015) de Tarragona
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C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AUTOCARES CANALS, S.A. (43100111012015) de Tarragona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 4-12)

Conveni col lectiu de treball de l empresa Autocares Canals, SA, de Cambrils, de l 1 d abril de 2014 al 31 de desembre de 2018. Codi conv. 43100111012015. (Boletín Oficial de Tarragona num. 14 de 19/01/2015)

Preambulo

RESOLUCIÓ de 9 de gener de 2015 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l empresa Autocares Canals, SA, de Cambrils, pel període de l 1 d abril del 2014 al 31 de desembre de 2018 (codi de conveni núm. 43100111012015).

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l empresa Autocares Canals, SA, de Cambrils, subscrit per les parts negociadores en data 26 de juny de 2014 i 1 d octubre de 2014, i presentat per les mateixes parts en data 22 de juliol de 2014 i 3 de desembre de 2014, i de conformitat amb el que estableixen l article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1-1995, de 24 de març, pel qual s aprova el Text refós de la Llei de l estatut dels treballadors; l article 2.1.a) del Reial decret 713-2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball, l article 170.1 e) i j) de la Llei orgànica 6-2006, de 19 de juliol, de reforma de l Estatut d autonomia de Catalunya, el Decret 352-2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d Empresa i Ocupació, i altres normes d aplicació.

RESOLC:

1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l empresa Autocares Canals, SA, de Cambrils, pel període de l 1 d abril del 2014 al 31 de desembre de 2018, en el corresponent Registre de convenis i acords col·lectius de treball amb funcionament a través de mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d Empresa i Ocupació a Tarragona.

2. Disposar-ne la publicació en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.

Notifiqueu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu.

Tarragona, 9 de gener de 2015.

Carme Mansilla Cabré, directora dels Serveis Territorials, e.f.

Transcripción del texto literal firmado por las partes

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA AUTOCARES CANALS S.A. DEL CENTRO DE TRABAJO DE CAMBRILS

 

CAPÍTULO primero. Disposiciones generales

 
Artículo 1. Ámbito funcional y personal

El presente convenio regula las relaciones laborales de todos-as los-las trabajadores-as de la Empresa Autocares Canals SA del centro de trabajo de Cambrils, y dejan sin efecto ni valor cualquier otro pacto que hubiera habido, con anterioridad.

Artículo 2. Ámbito temporal y efectos económicos

Este Convenio tendrá aplicación a efectos económicos y sociales desde el 1 de abril del 2014 al 31 de diciembre de 2018.

En el año 2015 y sucesivos de vigencia, tan pronto se constante el IPC real de año anterior de España publicado por el INE, se actualizarán las tablas con efecto 1 de abril del año en curso en función del resultado (Beneficio antes de impuestos-BAI) con la siguiente tabla.

En caso de resultados (BAI) negativos o positivos inferiores al 2% se mantendrá el valor de los conceptos salariales de convenio.

Entre 2 y 5% de BAI 50% del IPC

Entre 5,01 y 12% de BAI 100% IPC

Artículo 3. Articulación

En lo no dispuesto en este convenio y que no forme parte de las materias que a continuación se especifican se estará a lo establecido por el Convenio sectorial de empresas de Transporte de Viajeros por carretera para la provincia de Tarragona convenio que el presente desarrolla acogiéndose al RDL 7-2011 que ha restablecido la posibilidad de afectación de un convenio vigente por otro posterior, al permitir ahora el nuevo redactado del Artículo 84.2 ET la concurrencia de un convenio de empresa sobre la regulación contenida en el convenio sectorial anterior, en las siguientes materias.

Cuantía del salario y de los complementos salariales.

El abono o la compensación de las horas extraordinarias

El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo y la planificación anual de las vacaciones.

La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.

La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los convenios de empresa.

En estas materias se aplicará exclusivamente lo dispuesto en este convenio sin que quepa el espigueo normativo con el convenio sectorial.

Artículo 4. Denuncia

A la finalización del convenio, la parte que desee su renovación deberá denunciarlo a la otra, con una antelación mínima de 3 meses a la finalización de su período de vigencia.

De no hacerlo se entenderá prorrogada la parte normativa por períodos de un año, sin que se produzca actualización de los conceptos económicos.

El plazo máximo para el inicio de la negociación del nuevo convenio una vez denunciado este, será de un mes y medio, conforme a lo establecido por el Artículo. 89.2 ET. Se fija el plazo máximo de un mes desde que se recibe la comunicación de la promoción negociadora para la constitución de la comisión negociadora. En los quinces días siguientes a esta constitución deben iniciarse las negociaciones del nuevo convenio.

El plazo máximo para la negociación del nuevo convenio, a contar desde la fecha de pérdida de vigencia del presente, se establecen en 10 meses

Se establece un procedimiento de solución extrajudicial de conflictos, para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación, a tal efecto, las partes aceptan someterse a los procedimientos establecidos en el Reglamento del Tribunal Laboral de Catalunya (en adelante TLC) incluido el procedimiento arbitral, que ha de asegurar la resolución final de las diferencias existentes.

Artículo 5. Compensación y absorción

Las condiciones pactadas, forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Las condiciones económicas y salariales pactadas en este convenio son compensables en su totalidad con las que anteriormente vinieran cobrando cualquier trabajador globalmente por imperativo legal, convenio, pacto, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales o por cualquier otra causa.

Habida cuenta, por tanto, de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales o convencionales futuras, incluidas las relativas a salarios, se consideraran absorbidas por las mejoras pactadas. La comparación será anual y por todos los conceptos salariales y extra salariales.

Artículo 6. Garantías "ad personam"

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan de lo pactado, cuando contractualmente así esté acordado con la persona afectada por este beneficio.

Artículo 7. Comisión paritaria

Se crea una Comisión Paritaria de aplicación e interpretación del convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por 2 miembros, uno de cada parte, elegidos por y entre los componentes de cada una de las representaciones, empresarial y trabajadores, integrantes de la Comisión Negociadora firmantes del presente Convenio.

Entre las facultades de dicha Comisión se enumeran las siguientes.

Entender de todas cuantas cuestiones puedan surgir relativas a la interpretación o aplicación de las normas del presente convenio.

Entender en aquellas controversias o conflictos laborales que afecten o puedan afectar a un colectivo de trabajadores. En este sentido antes de interponer ante la Jurisdicción Laboral un Conflicto Colectivo incluida la Huelga deberá necesariamente someterse ante dicha Comisión, cuya intervención será por tanto preceptiva.

Aquellas denuncias individuales que requieran interpretación de lo pactado en el Convenio, también deberán ser resueltas en la Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria podrá proceder a la adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del ET para que los acuerdos de modificación posean eficacia general.

Además de éstas, la comisión paritaria entenderá de aquellas otras cuestiones establecidas en la ley y cuantas le sean atribuidas.

El plazo máximo de reunión la Comisión Paritaria será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la solicitud o petición por cualquiera de las partes interesadas. En el supuesto de que no se reúna en dicho plazo, se considerará el trámite previo para acceder a los procedimientos que más adelante se establecen, con el fin de garantizar su rapidez y efectividad, así como la salvaguarda de los derechos afectados.

Las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la Comisión Paritaria, se resolverán mediante el sometimiento a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos en el reglamento del TLC incluido el procedimiento arbitral para solventar de manera efectiva las discrepancias que pudieran surgir.

Artículo 8. Cláusula de inaplicación económica

Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar el convenio colectivo, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del ET, a inaplicar el régimen salarial previsto en el convenio cuando la empresa tenga una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas pudieran verse afectadas negativamente como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo primero, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del convenio colectivo.

El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el presente convenio, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio ni, como máximo los tres años de duración. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas, se someterá la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando aquella no alcanzara un acuerdo, las partes acudirán a los procedimientos del TLC para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos de inaplicación, incluido el sometimiento de las discrepancias a un arbitraje vinculante del TLC, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del ET.

CAPÍTULO II. Organización del trabajo

 
Artículo 9. Organización

De acuerdo con las disposiciones vigentes, la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo corresponderá a la dirección de la empresa.

Artículo 10. Control de la actividad laboral

El-la trabajador-a vendrá obligado a realizar prestación laboral bajo la dirección de las personas responsables de la Empresa.

Esta podrá adoptar las medidas que estime más oportunas para la vigilancia y control de las obligaciones y deberes laborales, respetando el derecho a la intimidad y propia imagen así como el resto de derechos constitucionales.

Artículo 11. Pruebas de alcohol y drogas

El deber de protección que incumbe a la empresa, le obliga a garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

A este respecto, el artículo 25 LPRL, dispone que.

"Los-las trabajadores-as no serán empleados-as en aquellos puestos de trabajo en los que puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo."

Así pues, la empresa no puede permitir que un-a trabajador-a que se encuentre bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes de cualquier tipo lleve a cabo las tareas propias de su puesto de trabajo dado que en ese estado, no está en condiciones de realizar sin generar un riesgo grave, adicional al inherente a la actividad, para sí mismo, para los-las demás trabajadores-as o para otras personas. En consecuencia siempre que por su estado sea visible, ostensible o notorio, que el-la trabajador-a puede haber consumido alguna de estas sustancias la empresa podrá someterlo a pruebas específicas mediante aparatos de los que dispondrá la empresa, sin que esta prueba pueda ser utilizada a efectos disciplinarios pues su finalidad no es la de conocer si el-la trabajador-a consume alcohol u otras drogas, sino, si el hipotético consumo de tales sustancias afecta negativamente el comportamiento del-la trabajador-a, inhabilitándolo-a para el desempeño del puesto de trabajo, por los riesgos que genera su estado.

Estas pruebas se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la confidencialidad y a la dignidad de la persona del-la trabajador-a. Si la prueba saliera positiva en alguna sustancia la empresa impedirá el desarrollo de la actividad al trabajador y no acreditará derecho a salario en dicha jornada.

Sin embargo, si el-la trabajador-a considera que la prueba puede contener errores, podrá acudir, con carácter inmediato a los servicios de vigilancia de la salud de la empresa a realizar pruebas específicas que sirvan para contrarrestar las realizadas en la propia empresa, siendo el citado servicio en este caso mediante el reconocimiento médico el que puede determinar las causas y adoptar las medidas de protección de la salud del-la trabajador-a y de protección de otros trabajadores-as y de terceros relacionados con la empresa, dando el apto o no apto correspondiente, atendiendo a los riesgos inherentes al puesto de trabajo. En caso de que en la prueba diera el apto, el-la trabajador-a sí que percibirá los emolumentos de dicho día aunque no lo hubiera trabajado.

La negativa a someterse a la prueba en la empresa comportará consecuencias disciplinarias por desobediencia, al quedar incluido expresamente esta obligación en el presente convenio, también impedirá el desarrollo de la actividad al-la trabajador-a que no acreditará derecho a salario en la jornada en que se niegue a someterse a la prueba, ni durante el trámite del expediente disciplinario que se incoará al efecto.

Artículo 12. Obligaciones específicas de los conductores

Además de las propias de conducción, revisará los niveles y efectuará el mantenimiento general del vehículo ayudando al operario si el vehículo va a taller, cuando no tenga trabajo de conductor a efectuar y se le requiera para ello.

Conducir suavemente, tratando con el máximo cuidado el vehículo y sus elementos motrices minimizando las averías, el consumo de combustible y previendo con antelación los peligros de la calzada y fuera de ella.

Efectuar el repostado de carburante u otros tipos de repostado actuales y futuros a los vehículos, tanto el vehículo asignado en el servicio, como a cualquier otro u otros que cualquiera de sus mandos le diga.

Dejar el vehículo en lugar seguro y adecuado cuando está fuera de la base

Trato educado, amable y cortés con los clientes y viajeros que acceden al bus, favoreciendo la imagen de la empresa.

No dejar jamás desatendidos a los clientes.

Hablar siempre bien de la empresa, de sus clientes, empleados-as, directivos-as y propietarios.

Asimismo, realizará las tareas accesorias relacionadas con el servicio de maletas (cargar y descargar del maletero y dejarla junto al vehículo) y responsable de realizar la limpieza interior y exterior del vehículo. Siendo responsable del mismo durante el servicio y dando parte diario por escrito del servicio efectuado, del estado del vehículo, del consumo de carburante y lubricante, cumplimentando en la forma reglamentaria el libro y, en su caso, las hojas de ruta.

Debe cubrir el recorrido por el itinerario y en el tiempo previsto, dando en caso contrario parte con la incidencia acontecida. Al acabar el servicio debe rellenar el parte con la información requerida por el proceso en vigor establecido por la empresa.

Asimismo se avisará, rellenando el debido parte de las anomalías mecánicas, eléctricas, electrónicas, neumáticas, etc., que haya advertido para su correcta reparación preventiva de daños mayores o correctiva de los elementos ya averiados.

Dará cuenta así mismo de cualquier daño ocasionado al vehículo en el momento de volver a la base, efectuando el parte correspondiente.

El-la conductor-a es responsable de conocer el servicio que deba de tener el día siguiente y por tanto de contactar con la base.

Y todas las demás que establezca la empresa en el ejercicio de su poder de dirección así como las recogidas en el manual del conductor de la empresa.

CAPÍTULO III. Retribuciones

 
Artículo 13. Salarios y complementos

Este convenio sustituye Íntegramente los conceptos del convenio provincial pasando a regirse los-las trabajadores-as en este concreto apartado exclusivamente por lo regulado en el presente convenio de empresa.

La tabla de salarios será la que figura al final del convenio para cada categoría.

Artículo 14. Pagas extras

Los salarios fijados en el presente convenio constan de 15 pagas que serán prorrateadas y abonadas con el salario mensual.

Artículo 15. Nocturnidad

No se abonaran horas nocturnas que se entienden compensadas por el salario que ha sido fijado en el presente convenio habida cuenta la naturaleza de la actividad.

Artículo 16. Retribución fija de conductores y resto personal de movimiento a tiempo completo

La retribución fija que figura en las tablas salariales se establece en base de la Jornada de extensión máxima establecida en el apartado de jornada que incluye tanto las de trabajo efectivo, como las de presencia que allí se pactan.

Dicha retribución también compensa la mayor o menor partición o particiones de la jornada diaria que se produzca a lo largo del año y la ya referida extensión de la jornada, teniendo en cuenta que en conjunto y cómputo anual se presume que es más beneficioso para el trabajador atendiendo a que unos días por otros, se darán situaciones de verdadero descanso que no tienen por qué ser retribuidos y otros de presencia o trabajo efectivo que están siendo retribuidos al valor hora ordinaria. De tal manera que el único variable serán las dietas cuando correspondan según se acuerda en el artículo correspondiente, sin perjuicio de lo que se señala en el artículo de horas adicionales.

Artículo 17. Retribución de personal conductor y resto de personal de movimiento a tiempo parcial

Aquellos-as que estén contratados por Contrato a Tiempo parcial percibirán su retribución fija en proporción a la jornada contratada, sin que quepa el abono de partición o varias particiones de la jornada que sea preciso realizar al día sino tan solo de las horas efectivas trabajadas.

Artículo 18. Retribución resto personal

El resto de categorías serán retribuidas con arreglo a la tabla que figura al final del convenio sin los complementos que anteceden.

Artículo 19. Horas adicionales

El valor de la hora adicional será el resultado de dividir el salario anual del trabajador por la jornada anual pactada que es de 2.716 horas anuales para el personal de movimiento dado que incluye las horas presenciales dentro de la retribución pactada y de 1776 para el personal que no es de movimiento y que por tanto no tiene horas presenciales.

El tiempo del servicio del-la trabajador-a conductor-a o resto de personal de movimiento a tiempo completo que supere la jornada total anual de trabajo efectivo y de presencia será retribuido como hora adicional. A tal efecto al finalizar el año se verificará si se ha producido este exceso de jornada para proceder a su retribución o compensación en descanso.

El tiempo del servicio del-la trabajador-a conductor-a o resto de personal de movimiento a tiempo parcial que supere la jornada contratada será retribuido como hora complementaria al precio de hora adicional siendo calculada de igual forma que para el conductor o personal de movimiento a tiempo completo.

El tiempo de servicio del resto de personal que sobrepase la jornada contratada se retribuirá como hora adicional o complementaria si fuera un trabajador a tiempo parcial. En cualquier caso el valor será el mismo para el trabajador a tiempo completo o parcial.

Artículo 20. Descanso trabajado

El descanso trabajado será compensado mediante otro día de descanso.

Artículo 21. Dietas

Siempre y cuando se cumplan las condiciones que marca la ley para que esta retribución sea considerada concepto extra salarial, el personal que fruto de la realización de un servicio se desplace, tendrá derecho a percibir una indemnización por los gastos que se originen.

El trabajador-a percibirá la dieta cuando por la realización de un servicio deba desplazarse fuera de su centro de trabajo, no resultando posible que el trabajador-a pueda volver a realizar la comida o cena en el ámbito de trabajo o domicilio.

La dieta del conductor se ha establecido en función de la duración de la jornada y si es esta nocturna o diurna en atención al número de comidas que será preciso realizar y su coste estimado para el trabajador varía en función de esta circunstancia.

Si la jornada de trabajo tiene una duración hasta 07.00 h 0 euros. ¿diurn o y 5 euros ¿nocturn o

Si la jornada de trabajo tiene una duración de 07.01 h. hasta 10.00 h. 7 euros ¿diurn o y 12 euros ¿nocturn o

Si la jornada de trabajo tiene una duración de más de 10.01 h 17 euros ¿diurn o y 22 euros ¿nocturn o

A los efectos de este artículo se entiende por nocturno cuando más del 50% de la jornada discurre entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

Si la jornada de trabajo consiste en viajes a larga distancia se abonara diariamente 30 euros. Se entiende por larga distancia los viajes que hagan preciso que se pernocte fuera del domicilio no pudiendo regresar al ámbito de trabajo a descansar.

El resto de trabajadores-as si por razón del servicio se desplazasen cobrarán la dieta a razón de 7 euros.

La empresa no se hará cargo del gasto cuando el trabajador pueda venir con la comida realizada, o marchar a hacerlo a su domicilio.

A los efectos de este artículo se entiende por ámbito de trabajo tanto el centro de trabajo, como la base, como el municipio de ambos.

En todo caso, la empresa puede sustituir el abono de la dieta por el pago del gasto directamente.

Esta regulación de las dietas sustituye íntegramente la realizada en el convenio provincial, sin que quepa por tanto el espigueo normativo.

Artículo 22. Antigüedad y bolsa de vacaciones

No se aplicará ningún concepto de Antigüedad ni bolsa de vacaciones.

Artículo 23. Enfermedad

En el caso de estar de baja de IT se cobrarán las prestaciones de Seguridad Social sin que estas sean complementadas.

CAPÍTULO IV. Jornadas de trabajo y vacaciones

 
Artículo 24.Jornada laboral

La jornada de trabajo ordinaria en cómputo anual será de 1.776 horas de trabajo efectivo.

En el caso del personal conductor se establece que a las horas efectivas del cómputo anual que sean trabajadas, le podrán ser añadidas hasta 80 horas de presencia en cómputo cuatrisemanal que no serán objeto de retribución complementaria, dado que se ya están compensadas por las condiciones económicas pactadas en el presente convenio. Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias. La jornada anual de los conductores a tiempo completo será en consecuencia de hasta 2.716 horas anuales, siendo objeto de la distribución que aquí se acuerda.

Dadas las especiales características de la actividad, la jornada de trabajo al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores se podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año la jornada de trabajo efectivo en función de las necesidades estacionales del trabajo o situaciones de absentismo que requieran adaptar la jornada a las necesidades productivas. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.

La jornada de presencia responderá al cómputo cuatrisemanal que anteriormente se ha establecido.

La jornada podrá ser continuada o partida quedando en este último caso ya compensada la partición por las condiciones retributivas establecidas, sin que quepa compensación económica adicional alguna.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.4 del decreto 1561-1995, las pausas y los descansos no computaran ni como jornada efectiva ni de presencia.

Artículo 25. Vacaciones

Las vacaciones anuales se disfrutarán en los meses de baja y media actividad y se fijarán si es posible, de común acuerdo.

Durante los meses de temporada alta no se podrán hacer vacaciones,

Las vacaciones se harán en dos o más tramos según las necesidades de servicios y las bajadas de actividad, en las cuales se aprovechara para disfrutar el máximo de vacaciones posible bajo el criterio de la organización del trabajo. De estos 15 días serán a solicitud del-de la trabajador-a siempre sometido a no coincidencia con otros-as trabajadores-as en la misma elección, más que en el número que el calendario vacacional permita y siempre fuera del periodo que quedará fijado en el calendario como de alta actividad.

En todo caso, el personal deberá concretar durante el mes de noviembre, la petición de sus 15 días de vacaciones del año siguiente para que, una vez planificadas las necesidades del servicio y oída la representación laboral, se publique antes de fin de año la relación definitiva de los 15 días a elegir por el trabajador. Los días a fijar por la empresa se señalarán cuando se conozcan las bajadas de demanda de los servicios de manera que el señalamiento de las vacaciones a los distintos trabajadores permitan adaptarse a la demanda de los servicios.

Por la empresa, se establecerán las prioridades en el primer calendario que se haga y los turnos rotativos anuales para los años siguientes. No obstante, el trabajador podrá solicitar las vacaciones fuera del plazo establecido en la fecha que crea oportuno, siéndole concedidas sólo si las necesidades del servicio lo permiten.

En los turnos rotativos entrará todo el personal, sin ningún tipo de prioridad.

El personal disfrutará sus vacaciones completas por años naturales a partir del siguiente a su ingreso, y en éste de la parte proporcional que le corresponda. El comienzo de las mismas será dentro del año natural.

El personal que cese durante el año sin haber disfrutado de las vacaciones, se le abonará la parte correspondiente al periodo de trabajo efectuado.

Artículo 26. Descanso semanal

Se observará el descanso semanal, con arreglo a la Legislación vigente sobre jornadas especiales de trabajo estando a lo que dispone el artículo. 11.5 RD 1561/1995, el descanso semanal consistirá en un reposo de cuarenta y cinco horas consecutivas cada semana, incluidas las horas de descanso diario. Es decir, en estas cuarenta y cinco horas, están incluidas las once horas de descanso entre jornadas correspondientes al último día de trabajo.

Siguiendo con el estipulado en el referido precepto, se podrá reducir la duración del descanso semanal, con este caso la reducción será compensada con un descanso equivalente tomado en conjunto antes del final de la tercera semana siguiente a aquella que se haya producido.

La reducción a la cual estamos haciendo mención puede llegar hasta las treinta y seis horas consecutivas, cuando el descanso se disfrute en el lugar que se encuentre normalmente el vehículo o el conductor. Podrá llegar a las veinticuatro horas consecutivas cuando se tome en lugar distinto.

Artículo 27. Fiestas

De las 12 Fiestas Nacionales y 2 locales que dispone e/la trabajador/a, si las tuviera que trabajar por cuadrante no tendrán compensación ninguna ya que se considera la jornada de cómputo anual y por tanto como parte de su jornada anual de trabajo.

CAPÍTULO V. Contratación

 
Artículo 28. Contratación a tiempo parcial

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel cuya jornada contratada es inferior a la máxima anual de 1.776 horas efectivas anuales.

Su distribución inicial responderá a la causa primigenia de contratación, sin perjuicio de estipular en los propios contratos la concentración de la misma en días concretos o en ciclos semanales, o mensuales, ligados a las circunstancias productivas a las que se vea sometida la empresa. También podrán estipularse periodos de inactividad retribuida, ligados a bajadas o interrupciones productivas, con recuperación de la jornada dejada de trabajar en dichos periodos. Todas estas modalidades de trabajo a tiempo parcial pueden ser continuas o intermitentes, esto es, combinadas con una distribución irregular de la jornada en cómputo anual.

Del mismo modo si durante un mes concreto no fuera posible completar la jornada contratada, la empresa la retribuirá sin perjuicio de su exigibilidad en meses sucesivos, sin que quepa en tal caso considerar que se ha prolongado la jornada, al tratarse de recuperaciones de horas no trabajadas en periodos anteriores. El límite a estas recuperaciones es el año, a contar desde el momento en que se dejaron de prestar las horas pendientes de recuperación.

La jornada podrá ser partida, y será posible efectuar más de una interrupción si las circunstancias del servicio lo requieren.

Artículo 29. Contratación indefinida a tiempo parcial

Cuando el contrato a tiempo parcial regulado en el artículo anterior sea fijo o fijo discontinuo, se acuerda que el límite de horas complementarias será del 60 por 100 de la jornada parcial pactada, sin que en ningún caso la suma de la jornada parcial pactada y de las horas complementarias pueda llegar a alcanzar la jornada completa del presente convenio.

Sin rebasar ese máximo anual, la forma de distribución y de realización de las horas complementarias deberá permitir que en días o meses concretos el trabajador a tiempo parcial pueda prestar trabajo a tiempo completo dado que la parcialidad se establece en conjunto y cómputo anual.

La empresa estará obligada a informar trimestralmente a los representantes unitarios de los trabajadores sobre la realización de horas complementarias por los trabajadores a tiempo parcial.

La realización de las horas complementarias deberá preavisarse al trabajador con un plazo de antelación de un día.

La realización de horas complementarias deberá respetar en todo caso el régimen de jornadas máximas y descansos establecidos en el presente convenio colectivo. La realización de las horas complementarias será obligatoria para el trabajador siempre que se cumpla con el régimen convenido, pudiendo negarse a su realización en caso contrario, sin que pueda ser sancionado en tal caso por ello.

Además de las anteriores horas complementarias pactadas, la empresa podrá ofrecer sin necesidad de preaviso hasta un 30% de horas complementarias voluntarias que como su propio nombre indica a diferencia de las anteriores el trabajador podrá rechazar su realización.

La retribución de las horas complementarias será la correspondiente a las ordinarias, debiendo consignarse en el recibo de salarios y en los boletines de cotización, cotizándose por ellas y computándose a todos los efectos en materia de Seguridad Social.

Artículo 30.Contrato fijo discontinuo

Para las necesidades fijas y periódicas que no se repitan en fechas ciertas la empresa podrá utilizar la modalidad de fijo discontinuo atendiendo al incremento de servicios ante las variaciones estacionales del flujo de turistas. El término temporada turística tiene un valor descriptivo, dado que es en torno a esta causa que surge la necesidad estacional que motiva el presente contrato, pero dado que ni orientativamente puede fijarse la reaparición del volumen de la actividad que requiere el llamamiento, se garantiza que el llamamiento se producirá entre los fijos discontinuos por orden de la evaluación de rendimiento.

Los/as trabajadores/as se irán incorporando de forma progresiva, en función de las propias exigencias de la actividad que renace teniendo en cuenta las necesidades de mano de obra que precise la empresa para aumentar el número servicios a tenor de las circunstancias que concurran en la actividad turística origen de la referida estacionalidad tales como climatología, demanda de plazas según la marcha de la temporada, etc. El cese de la actividad podrá darse progresivamente en el momento en que sea necesario ante la bajada del flujo de pasajeros por orden inverso de de la evaluación de rendimiento.

La duración de la actividad del/la trabajador/a contratado/a, se determinará, en cada campaña, en función de la fecha en la que se produzca su llamamiento y la comunicación de su cese, respetando la empresa en todo momento el orden de evaluación de rendimiento en los términos que aquí se establece. El/la trabajador/a contratado/a en función de las necesidades organizativas generadas por la campaña en cuestión, será llamado/a, y le será comunicado su cese en la campaña, en el orden y forma aquí determinados. El llamamiento se realizará por Burofax, telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia fehaciente de haber sido efectuado El/la trabajador/a será llamado con 3 días de anticipación como mínimo al día de reinicio de la actividad, debiendo comunicar a la empresa que ha recibido la comunicación y que atenderá el llamamiento, para que en caso contrario la empresa pueda proceder a llamar al siguiente en el orden de llamamiento. El/la trabajador/a que no acuda al llamamiento perderá su derecho a ser llamado y se le considerará desistido del contrato, salvo que acredite encontrarse enfermo.

También se podrán dar llamamientos cortos para fines de semana o puentes en los que aún estando en temporada baja el flujo de turistas aumente.

Artículo 31. Información en materia de contratación

La empresa tendrá la obligación de informar a los/las trabajadores/as de la existencia de vacantes tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. De modo que los trabajadores puedan solicitar voluntariamente la conversión de su contrato de trabajo desde uno a tiempo parcial en otro a tiempo completo o viceversa. Con estas solicitudes se podrá perseguir, no sólo, la transformación de un contrato de trabajo a tiempo parcial en otro a tiempo completo (novación extintiva), sino también, el aumento de la jornada de los contratos de trabajo a tiempo parcial (novación modificativa). Todo eso no implica que existan preferencias para que los trabajadores obtengan lo solicitado sino que su concesión quedará supeditada a criterios de idoneidad que valorará la empresa respetándose la libertad de esta para aceptar estas solicitudes.

Artículo 32. Promoción de la igualdad efectiva

Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.

Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.

Las partes en el seno de la comisión paritaria estudiarán medidas destinadas a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

TABLAS SALARIALES 2014

Grupo profesional I

Categorías profesionales

Salario Base

Prorrateo PP.EE

Total Bruto/mes

Total Bruto/año

Valor hora adicional/complementaria

Jefe de Servicio

1.824,95

456,24

2.281,19

27.374,25

-

Jefe de Sección

1.478,00

369,50

1.847,50

22.170,00

-

Jefe de Negociado

1.421,05

355,26

1.776,31

21.315,75

-

Jefe Administración 1ª

1.553,32

388,33

1.941,65

23.299,80

-

Jefe Administración 2ª

1.403,02

350,76

1.753,78

21.045,30

-

Jefe Tráfico 1ª

1.403,02

350,76

1.753,78

21.045,30

-

Jefe Tráfico 2ª

1.346,29

336,57

1.682,86

20.194,35

Grupo profesional II

Categorías profesionales

Salario Base

Prorrateo PP.EE

Total Bruto/mes

Total Bruto/año

Valor hora adicional/complementaria

Conductor

1.285,45

321,36

1.606,81

19.281,75

7,09

Grupo profesional III

Categorías profesionales

Salario Base

Prorrateo PP.EE

Total Bruto/mes

Total Bruto/año

Valor hora adicional/complementaria

Oficial Administrativo 1ª

1.336,11

334,03

1.670,14

20.041,65

-

Oficial Administrativo 2ª

1.285,44

321,36

1.606,80

19.281,60

-

Auxiliar Administrativo

1.228,33

307,08

1.535,41

18.424,95

-

Grupo profesional IV

Categorías profesionales

Salario Base

Prorrateo PP.EE

Total Bruto/mes

Total Bruto/año

Valor hora adicional/complementaria

Jefe de Equipo

1.319,88

329,97

1.649,85

19.798,20

-

Grupo profesional V

Categorías profesionales

Salario Base

Prorrateo PP.EE

Total Bruto/mes

Total Bruto/año

Valor hora adicional/complementaria

Mozo de Taller

1.229,65

307,41

1.537,06

18.444,75

-

Acompañante

938,70

234,68

1.173,38

14.080,50

-