Convenio Colectivo de Empresa de AUTOCARES MORENO, S.A., TRANSCELA, S.A., ANDALU...ORBUS, S.L. de Cádiz
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Convenio Colectivo de Emp.... de Cádiz

-. Convenio Colectivo de Empresa de AUTOCARES MORENO, S.A., TRANSCELA, S.A., ANDALUCES, S.L., AUTOBUSES RICO, S.A. Y SECORBUS, S.L. de Cádiz

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Acta de finalizacion del procedimiento previo a la huelga ante la comision de Conciliacion-Mediacion para las empresas de AUTOCARES MORENO S. A. TRANSCELA S. A., ANDALUCES S. L., AUTOBUSES RICO S. A., AUTOCARES RICO S. A. Y SECORBUS S. L (Boletín Oficial de Cádiz num. 207 de 30/10/2006)

En Cádiz, a 28 de septiembre de 2006, en el conflicto número11/2006/75C, promovido por D. Juan José González Picardo, D. N. I. 3.860.914, y otros, en representación de UGT, frente a las empresas AUTOCARES MORENO S. A. TRANSCELA S. A., ANDALUCES S. L., AUTOBUSES RICO S. A., AUTOCARES RICO S. A. Y SECORBUS S. L. se constituye la Comisión de ConciliaciónMedicación integrada por los señores/as que al final se relacionan.

Antecedentes: Con fecha 19/09/2006 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mencionadas citaciones.

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Por la parte promotora:

 D. Juan José González Picardo, D. N. I. 32.860.914, y otros en representación de UGT.

Por la parte frente a la que se promueve el conflicto:

D. Enrique Juan Pascual, D. N. I. 31.392.990.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en su escrito de iniciación:

Cumplimiento legislación.

El presente acto da comienzo a las 10: 00 horas, finalizado a las 11: 00 horas.

Finalización del procedimiento: CON AVENENCIA, al alcanzar el siguiente acuerdo:

Las partes llegan al siguiente acuerdo:

1º El representante de las empresas se ratifica su compromiso de seguir cumpliendo los acuerdos internos de empresas existentes, resolviendo cualquier diferencia interpretativa con el delegado de personal de las empresas afectadas, en su caso.

2º El representante empresarial ratifica su obligación de cumplir el convenio colectivo provincial de Transportes de Viajeros de la provincia de Cádiz, en todo su contenido, jornada, dietas, descansos, vacaciones, etc., resolviendo igualmente cualquier discrepancia que exista entre las partes de mutuo acuerdo.

3º Para el cumplimento de los anterior apartado, las partes se comprometen a mantener un cauce de diálogo permanente que sirva para resolver y consensuar las diferencias interpretativas, de manera que cualquier problemática que pueda surgir en las empresas relacionadas con la aplicación de los acuerdos, sea resuelta entre el representante empresarial y el delegado de personal de cada una de las empresas.

A D. Juan José González Picardo se lo ratifica su condición de fijo discontinuo, estableciéndose como periodo de actividad, la duración del curso escolar que cada año sea fijado oficialmente por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

A D. Cesar Sánchez Vázquez, una vez finalizado el contrato que tiene actualmente vigente, se le hará un contrato de trabajo fijo discontinuo, durante el mismo periodo de actividad que la del trabajador anterior.

5º El representante empresarial se compromete en el plazo de quince días, a ofrecer un contrato de trabajo temporal a D. Manuel Ruiz Luque, en cualquier de las empresas indicadas anteriormente.

Finaliza el acto con avenencia, desconvocándose la huelga.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: Enrique Juan Pascual 31.392.990 Firma

De todo lo cual, como secretario de la ComisiónMediación, doy fe, con el visto bueno de la presidencia, entregándose en este momento copia de este acta a las partes comparecientes.

Cádiz, 28 de septiembre de 2006. Vº Bº El Presidente de la Comisión de ConciliaciónMediación. Fdo.: Austreberto García Sánchez. El Secretario de la Comisión de ConciliaciónMediación. Fdo.: Rafael Ruiz Pau.

Expte.: 5/2006

Vista la comunicación presentada por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía en Cádiz y teniendo en cuenta,

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que en fecha 28 de septiembre del año en curso, se presentó en el registro general de esta Delegación escrito presentado por el Responsable del SERCLA en Cádiz, remitiendo acta de 28 de septiembre de 2006 del procedimiento de conciliaciónmediación correspondiente al expediente nº 11/2006- 75C del SERCLA en Cádiz, entre las empresas con razón social AUTOCARES MORENO S. A., TRANSCELA S. A., ANDALUCES S. L., AUTOBUSES RICO S. A., AUTOCARES RICO S. A. Y SERCOBUS S. L. y la representación de los trabajadores de esta, para su registro y publicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Que la competencia de esta Delegación Provincial de Empleo viene determinada por el R. D. 4043/1982, de 29 de Diciembre , por el que se acuerda el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 91/1983, de 6 de Abril por el que se desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

SEGUNDO: Que en el caso que nos ocupa, consta en expediente administrativo Acta suscrita el 28 de septiembre de 2006 en procedimiento ante la Comisión de Conciliación Mediación del SERCLA, entre las empresas con razón social AUTOCARES MORENO S. A., TRANSCELA S. A., ANDALUCES S. L., AUTOBUSES RICO S. A., AUTOCARES RICO S. A. Y SERCOBUS S. L. y la representación de los trabajadores de esta, que puso fin al conflicto existente en la citada empresa, finalizándose con AVENENCIA y desconvocándose la huelga, respecto al cumplimiento de los acuerdos internos de las empresas mencionadas y del convenio colectivo provincial de Transportes de Viajeros, por parte de la representación empresarial y los acuerdos que se reflejan en dicha Acta, así como el compromiso de ambas partes de mantener un cauce de diálogo permanente, para resolver y consensuar las diferentes interpretaciones en la aplicación de los acuerdos, entre el representante empresarial y el delegado de personal de cada una de ellas.

Que el citado acuerdo en aplicación de la normativa expuesta en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así como artículo 4.1 del II Acuerdo Interprofesional para la Constitución del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales y artículo 154.2 del T. R. de la vigente ley de Procedimiento Laboral y art. 8.2 del R. D. L. de 4 de marzo sobre Relaciones Laborales de Trabajo, debe inscribirse como tal y publicarse para general conocimiento de las partes afectadas por el acuerdo, ya que el acuerdo que pone fín al conflicto tiene la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo. VISTOS los preceptos indicados y demás de aplicación general. Por esta Delegación Provincial de Empleo se acuerda,

ACUERDA

PRIMERO.- Inscribir en el libro habilitado para Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación, el Acuerdo suscrito con fecha 28 de septiembre de 2006, ante el SERCLA que se hace mención en el Antecedente de Hecho Único de la presente resolución.

SEGUNDO.- Ordenar su publicación en el B. O. P. el acta al que se hace referencia en el ordinal anterior Único de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.

Cádiz, a 10 de octubre de 2006. EL DELEGADO PROVINCIAL. Fdo.: Juan M. Bouza Mera.