Convenio Colectivo de Empresa de AUTOMOVILES ANTONIO JIMENEZ, S.A. de Valladolid
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Convenio Colectivo de Emp...Valladolid

Última revisión
10/03/2011

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AUTOMOVILES ANTONIO JIMENEZ, S.A. de Valladolid

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante

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Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 47-49)

Resolucion de 15 de febrero de 2011, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de la Junta de Castilla y Leon en Valladolid, por la que se dispone el registro, deposito y publicacion del acta del acuerdo alcanzado en el expediente CM/4 y 5/2011/VA del Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA) entre un representante de la Federacion de Industria de CC.OO., tres delegados de personal y un representante de MCA-U.G.T., de una parte, y de otra parte, un representante de la Empresa Automoviles Antonio Jimenez, S.A. Codigo de Convenio numero 47100012042011 (Boletín Oficial de Valladolid num. 57 de 10/03/2011)

Preambulo

Convenio: Acta de Acuerdo de procedimiento de Conciliación-Mediación. CM/4 y 5/2011/VA Expediente: 47/04/0001/2011 Código de Convenio número 47100012042011

Visto el Acta del Acuerdo alcanzado en el Procedimiento de Conciliación-Mediación, Expediente CM/4 y 5/2011/VA, seguido ante el Servicio Regional de Relaciones Labo rales de Castilla y León (SERLA) entre un representante de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO., tres Delegados de Personal y un representante de MCA-UGT. de una parte, y de otra parte, un representante de la empresa AUTOMÓVILES ANTONIO JIMÉNEZ, S.A., suscrito el día 1 de febrero de 2011 y con fecha de entrada en este Organismo el día 8 de febrero de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 22 y 23 del II Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) (Resolución de 4 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales (BOCYL de 20 de Mayo de 2005), Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real De creto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comu nidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviem bre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo con relación a lo dispuesto en los artículos. 1 y 3 del Decreto 2/2007, de 2 de julio (BOCYL del 3), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial ACUERDA

Primero.

Inscribir dicho Acta de Acuerdo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a las partes.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.

Depositar un ejemplar en esta misma entidad.

Valladolid, 15 de febrero de 2011.La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, Carolina Quintana Ordóñez.

N.ºExpediente: CM/4 Y 5/2011/VA

ACTA

En Valladolid a las 19:40 horas del día 1 de febrero de 2011, ante D. Florián Alonso Fernández y D. José María Blanco Martín, en su condición de conciliadores-mediadores del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), en el procedimiento seguido en el expediente arriba indicado, y según nombramiento del SERLA que consta en el citado expediente.

En fecha 7 de enero de 2011, se presentaron las solicitudes de inicio de procedimiento de conciliación-mediación frente a la empresa AUTOMÓVILES ANTONIO JIMÉNEZ, S.A., por D. César Sánchez Pereira, D. Pedro Castellanos Sánchez y D. David Santos Valverde, DELEGADOS DE PERSONAL en la citada empresa, el conflicto se plantea en relación con la modificación realizada por la empresa, desde noviembre de 2010, y frente la empresa AUTOMÓVILES ANTONIO JIMÉNEZ, S.A. (Centro de Medina del Campo), por D. Antonio Javier Herrero Herreras, DELEGADO SINDICAL en la citada empresa, declarando interesada en la tramitación del procedimiento a la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO. cuyo conflicto se plantea en relación con la absorción de cantidades.

COMPARECEN

De una parte:

D. Valentín Cañibano Fernández

En representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO.

D. A. Javier Herrero Herreras

En su condición de Delegado de Personal en el Centro de Medina del Campo

D. César Sánchez Pereira

En su condición de Delegado de Personal en Valladolid

D. Pedro Castellano Sánchez

En su condición de Delegado de Personal en Valladolid

D. Atanasio Casado Seoane

En representación de MCA-U.G.T. De otra parte:

D. Héctor Luis Fernández Fernández

En Representación de la empresa

Todas las partes se reconocen capacidad y poder suficiente para la negociación objeto de este conflicto.

Concluido el Procedimiento de Conciliación-Mediación entre las representaciones antes mencionadas, se levanta ACTA para hacer constar el siguiente ACUERDO:

La empresa en el conflicto planteado relativo a la absorción y compensación de los complementos denominados plus de asistencia y/o incentivos propone lo siguiente:

1.ºEstablecer la media anual de facturación por trabajador correspondiente a 2010.

2.ºPara 2011 y sucesivos años a los trabajadores que alcancen o superen mensualmente la media proporcional de horas facturadas en el año 2010 en relación a los días efectivamente trabajados (descontando ERE, vacaciones, licencias etc.), se les abonará el plus de asistencia y/o incentivo en la misma cuantía que venían percibiendo en octubre de 2010. En caso de no alcanzarse la facturación media mensual del 2010, se abonarán los complementos de asistencia y/o incentivo en la cuantía que corresponda, una vez absorbido el 0,8% correspondiente a la revisión salarial de 2010 y el incremento salarial que corresponda a los conceptos de salario base y plus convenio establecidos en el convenio provincial del metal en los años sucesivos.

3.º La empresa propone además a todos los trabajadores que lo deseen la transformación del plus de asistencia y/o incentivo referido, en un denominado "complemento de productividad" que alcance individualmente las cuantías establecidas en el punto anterior en función del cumplimiento o no de la facturación media proporcional del año 2010.

4.ºEste nuevo plus, no afectará al denominado incentivo que se encuentra vigente en la empresa y que en ningún caso se verá afectado por las variaciones que se pudieran producir en el "complemento de productividad" del punto anterior.

5.ºLos trabajadores que individualmente no acepten estos acuerdos, podrán ejercer los derechos que entiendan puedan corresponderles.

El acuerdo alcanzado entre las partes tendrá, la eficacia de un convenio colectivo estatutario, según concurran, o no, los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante D. Florián Alonso Fernández y D. José María Blanco Martín, en su condición de conciliadoresmediadores del SERLA en el procedimiento de conciliación-mediación tramitado.

Firma conciliadores-mediadores (ilegibles).Firma partes en conflicto (ilegibles).