C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AUTORIDAD PORTUARIA (38003932012003) de Tenerife
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Convenio Colectivo de la empresa Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife para los años 2004-2009. Codigo convenio: 3803932 (Boletín Oficial de Tenerife num. 48 de 05/04/2007)
Ref.: C. N. 398.
Código convenio: 3803932. Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife para los años 2004- 2009, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
4º.- Se advierte que por acuerdo entre las partes y a requerimiento de esta Dirección General de Trabajo, el artículo 5 -Contratación temporal-, queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- Contratación temporal: la contratación de carácter temporal de personal se regirá por las normas que regulen cada modalidad de contratación, pudiendo celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.
Los contratos eventuales tendrán una duración máxima de doce meses dentro de un período de 18 meses. Este período de 18 meses se computará a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización. En caso de que el contrato inicial fuera inferior a 12 meses, y hubiera que prorrogable, sólo cabría una prórroga del contrato.
Así mismo se establece una adenda en la que se crea una Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del acuerdo de empresa, siendo la siguiente:
Se constituye la Comisión Paritaria de este acuerdo de empresa, estará integrada por ocho miembros. De ellos cuatro representarán a la Autoridad Portuaria y otros cuatro a la representación sindical firmante del acuerdo de empresa, en proporción a la representación obtenida en las últimas elecciones sindicales:
Por la Unión General de Trabajadores, 3 votos. Por Intersindical Canaria, 1 voto.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Vigilancia e Interpretación, con voz pero sin voto, un asesor por cada parte representada.
La condición de miembro de la Comisión es personal e intransferible. Las variaciones de los miembros de la Comisión que puedan producirse se comunicarán, obligada y simultáneamente al efectuarse el relevo, a la Secretaría de la Comisión, que recae sobre la parte empresarial a los efectos que procedan.
La sede administrativa de la Comisión de Vigilancia e Interpretación, a efectos de notificaciones y comunicaciones estará en la sede de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, con domicilio en la Avenida Francisco La Roche, 49- 38001.
La Comisión deberá reunirse, para tratar de los asuntos que se sometan a la misma, tantas veces como sea necesario cuando existan causas justificadas para ello, o lo solicite la representación de la Autoridad Portuaria o la mayoría de la representación social. Compete a la Comisión de Vigilancia e Interpretación:
- Interpretar la totalidad del articulado del presente acuerdo de empresa, y vigilar el cumplimiento de lo pactado.
- Entender en los conflictos colectivos jurídicos o de interés del presente acuerdo de empresa y servir de cauce negociador en tiempo de preaviso de huelga.
- Elevar, si así se acuerda, los conflictos de interpretación o aplicación de este acuerdo de empresa a la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo.
- Cualquier otra competencia que expresamente le venga atribuida en el presente acuerdo de empresa.
Para la válida constitución de la Comisión de Vigilancia e Interpretación y adopción de acuerdos, con carácter vinculante, se exigirá el régimen de mayorías establecido en el art. 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La Comisión de Vigilancia e Interpretación como órgano de conciliación, mediación y arbitraje en todos los conflictos colectivos suscitados sobre el referente acuerdo de empresa, sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales, o de aplicación de lo previsto en el Reglamento sobre el Tribunal Laboral Canario. No intervendrá en los casos de arbitraje que tenga repercusión sobre la normativa presupuestaria aplicable.
Como principio general se establece el de buena fe, en la negociación de la solución de conflictos.
Estarán legitimados para iniciar los citados procedimientos aquellos sujetos, que de conformidad con la legislación vigente, se encuentren facultados para promover conflictos colectivos.
Las resoluciones, acuerdos, dictámenes o recomendaciones de la Comisión, adoptados por mayoría de cada una de las partes, serán vinculantes y resolutorios.
De no llegarse a acuerdo e iniciarse la consiguiente huelga o conflicto colectivo, las partes en cualquier momento, podrán pedir de nuevo la intervención en arbitraje de la Comisión de Vigilancia e Interpretación, siendo ésta la que dicte la resolución vinculante que corresponda.
Las partes manifiestan su adhesión al Reglamento sobre el Tribunal Laboral Canario.
Pedro Tomás Pino Pérez, el Director General de Trabajo.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2007.
Acuerdo de empresa de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por el que se regulan determinados aspectos del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (2004- 2009).
Disposiciones generales.
Artículo 1.- Ámbito personal.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, el presente Convenio Colectivo complementa la regulación de las relaciones laborales de todos los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a la plantilla de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, cualquiera que sea su modalidad de contratación en el ámbito del II Convenio Colectivo.
Artículo 2.- Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio, será de aplicación en todos aquellos lugares y centros de trabajo donde el personal de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, desarrolle su cometido.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación temporal y denuncia del convenio.
a) El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años comenzando su vigencia a todos los efectos el 1 de enero de 2004, y finalizando el 31 de diciembre de 2009.
b) Al término de su duración se prorrogará automáticamente de año en año si 30 días antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las dos partes lo hubiere denunciado. Una vez denunciado o prorrogado y hasta la firma de un nuevo Convenio, se mantendrá en vigor todo el articulado.
La forma de denuncia lo será mediante escrito de cualquiera de ambas partes a la otra y copia a la Dirección Territorial de Trabajo.
Artículo 4.- Las partes.
Se entenderá como parte empresarial la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y como parte social la representación de los trabajadores integrada por el Comité de Empresa y los Delegados de Personal de los diferentes centros de trabajo, asumido por los sindicatos en proporción a la representatividad que ostentan de acuerdo con el resultado de las últimas elecciones sindicales.
Contratación temporal.
Artículo 5.- Contratación temporal.
Las contrataciones de carácter temporal se formalizarán sujeto a lo dispuesto en la normativa laboral vigente y por lo regulado en el presente convenio en la medida que legalmente corresponda.
Se podrán realizar contratos temporales para todas las actividades propias de la empresa, siempre que su objeto sea el atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o períodos punta, o cualquier tipo de ausencias.
Jornada y horario de trabajo.
Artículo 6.- Jornada de trabajo.
La jornada anual será de 1.647 horas máxima de trabajo efectivo.
La jornada semanal será de 35 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo cuatrimestral, pudiendo establecerse una distribución desigual de la jornada semanal.
La empresa de acuerdo con el Comité de Empresa, elaborará el calendario laboral así como la distribución de la jornada para ajustarla a las necesidades propias de su actividad. Se respetará cualquier condición horaria más beneficiosa. Se permitirá la distribución irregular de la jornada anual, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Cuando se trabaje en régimen de horario continuo el descanso será de 25 minutos computables como trabajo efectivo.
Para el personal de la plantilla técnicoadministrativa, sujeto a un régimen de horario continuo, se establece la posibilidad de una flexibilidad horaria de una hora respecto de su horario habitual de entrada o de salida a su trabajo. El ejercicio de este margen de flexibilidad, deberá solitario por escrito al Departamento de Recursos Humanos, contar con el consentimiento del responsable del departamento que corresponda. La recuperación de las horas deudoras deberá realizarse en cómputo trimestral y se compensaran por horas fuera de la jornada.
Vacaciones.
Artículo 7.- Vacaciones.
Todo el personal disfrutará de vacaciones anuales retribuidas, que tendrán la duración del mes natural en que se disfruten o de treinta días naturales en caso de fraccionamiento.
En cuanto a su fraccionamiento y modalidades o sistema de disfrute, el personal de mutuo acuerdo con la empresa, podrá optar entre los siguientes:
1.- Mes natural completo.
2.- 30 días naturales seguidos cuando dicho período se realice entre 2 meses.
3.- Fraccionamiento en dos períodos de 15 días naturales.
4.- El personal a turno en ningún caso podrá superar el 30% de su grupo ó turno de trabajo, la fracción se considera 1 (uno) a distribuirse proporcionalmente dentro del período vacacional de junio a septiembre. La asignación del turno de vacaciones se hará de forma rotativa dentro del período junio/septiembre.
En ningún caso podrá sumarse a los períodos de vacaciones los días por asuntos particulares recogidos en el artículo 24 h) del II Convenio Colectivo de Puertos de Estado y Autoridades Portuarias.
Si existiera un acuerdo a nivel Nacional que incremente el período vacacional se añadirán al período elegido.
Cuando excepcionalmente, por necesidades del servicio se tuvieran que disfrutar las vacaciones fuera del período vacacional de junio a septiembre, se tendrá derecho a disfrutar de un período de descanso adicional de una semana natural ó poder optar a sustituir el mencionado período de descanso por su compensación económica equivalente. En todo caso, antes de proceder a la determinación de los trabajadores afectados por esta circunstancia, se solicitará voluntarios y, sólo en los casos de no cubrirse, se acudirá a la obligatoriedad, aplicando criterio de rotación.
El personal afectado por este convenio deberá concretar por escrito, durante el mes de febrero, el período de vacaciones que desea para que, una vez planificadas las necesidades de los servicios y oída la representación de los trabajadores, se elabore y publique cada año en los correspondientes tablones de anuncios el calendario vacacional, respetando el criterio de rotación anual. Los trabajadores conocerán la planificación de las vacaciones en la segunda quincena de marzo y, en todo caso, la fecha de disfrute quedará fijada dos meses antes, como mínimo, a la del comienzo de sus vacaciones.
En referencia al II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, este establece que una vez comenzado su disfrute sólo se interrumpirán por accidente o enfermedad grave, con prescripción facultativa de hospitalización, y para la continuación de sus vacaciones, el disfrute se efectuará fuera del período vacacional establecido. Excepcionalmente, al personal afectado por Incapacidad Temporal antes de la iniciación de sus vacaciones,
se le permitirá disfrutarlas en el primer trimestre del año siguiente, en la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado en el año natural anterior.
Todo ello sin perjuicio de la incidencia de los días adicionales de vacaciones por servicios prestados, para cuyo disfrute se estará a las instrucciones dictadas por la Comisión Paritaria del Convenio.
Jubilación.
Artículo 8.- Jubilación parcial y bajas incentivadas.
De conformidad con lo establecido por el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias se potenciarán las fórmulas de jubilación flexible y gradual de los trabajadores.
La entidad asume y potencia las fórmulas de jubilación gradual y flexible como mecanismos idóneos para evitar la ruptura brusca entre la vida activa del trabajador y el paso a la jubilación, atendiendo, en cada caso, a la situación personal del trabajador y a las necesidades organizativas de la empresa.
Aestos efectos se acuerda la preferencia de la fórmula de la jubilación parcial con contratos de relevo de los trabajadores que cuenten, como mínimo con 60 años y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación a la Seguridad Social, con excepción de la edad (siempre que se obtengan las preceptivas autorizaciones administrativas), salvo que la empresa, por razones justificadas basadas en su planificación de plantilla, no pueda acceder a esta petición del trabajador y le ofrezca una baja incentivada con una indemnización que, sin superar las 42 mensualidades, se ajuste al siguiente criterio: 80% de las retribuciones, sin actualización, que la empresa hubiera de abonar al trabajador en el supuesto de permanecer en activo hasta la edad de jubilación forzosa. Para instar la aplicación de la jubilación parcial, el trabajador deberá solicitarlo con un preaviso de tres meses. En caso de que el trabajador rechace la baja incentivada, tendrá derecho en el año natural siguiente a la jubilación parcial.
Las bajas incentivadas pueden ser a partir de los 58 años, así como a partir de los 55 en caso de que el trabajador tenga reconocida la invalidez total para el trabajo habitual.
Acción social.
Artículo 9.- Préstamos.
Con el fin de poder ayudar al trabajador en casos de necesidad o circunstancias que le provoquen gastos extraordinarios, siempre que exista para tal fin suficiencia presupuestaria acordada en los planes de empresa, se establece la concesión a favor de los trabajadores regidos por el presente Convenio, la posibilidad de obtener préstamos en cuantía máxima de hasta 4.000 euros (cuatro mil euros), pagadero en cuotas mensuales, con un tope de 24 mensualidades.
Se creará una comisión paritaria de dos personas una por la representación empresarial y otra por la representación social.
Motivación: se concederá preferentemente a los siguientes casos:
- Estudios de los hijos: matrícula y libros. Sólo se concederá en los meses de septiembre y octubre.
- Reparación de vivienda y adquisición de muebles.
- Matrimonio del productor.
- Alumbramiento de esposa.
- Fallecimiento del cónyuge, hijos, padres o cualquier familiar siempre que conviva con el solicitante.
- Enfermedad grave de alguno de los familiares reseñados en el apartado anterior.
- Traslado de domicilio. Concesiones generales:
1.- Según el presupuesto disponible, la empresa reservará 4.000 euros (cuatro mil euros) para casos de urgente necesidad con el fin de que a ningún trabajador se le desestime su petición en casos especiales por falta de fondos.
2.- Los préstamos se concederán por riguroso orden de petición, salvo casos muy concretos de extrema urgencia o necesidad valorados por la Autoridad Portuaria y por turno rotatorio, por lo que, agotada la dotación de fondo, no se podrá atender nuevas peticiones en tanto no exista saldo disponible procedente de amortizaciones.
3.- Las solicitudes de préstamos formalizadas por escrito con indicación lo más explícita posible de su motivación, se analizará a través de Recursos Humanos.
4.- Será necesario solicitar del peticionario, la oportuna justificación documental del destino previsto para el préstamo.
5.- Para poder optar a la concesión de préstamos, será necesario acreditar la antigüedad mínima al servicio de la empresa de un año.
6.- El solicitante, en caso de rescisión del contrato laboral por cualquier causa, vendrá obligado al automático reintegro del saldo no amortizado del préstamo.
7.- No será posible la concesión de un segundo préstamo en tanto exista saldo no amortizado de otro anterior y mientras existan peticionarios que no lo hayan percibido.
8.- El falseamiento de los motivos indicados en la solicitud o la aplicación de la suma concedida a distintas necesidades o fines, implicará la devolución automática de las cantidades recibidas o, en su defecto, el descuento acelerado de su importe de los haberes del interesado en cantidad igual a dos veces la mensualidad que se le venía descontando hasta la devolución del total y pérdida del derecho a solicitar nuevos préstamos.
9.- La enumeración de motivos de concesión, no excluye que puedan ser atendidas otras circunstancias de urgente o extrema necesidad, valoradas por Recursos Humanos.
10.- No podrá solicitar préstamo alguno, cualquier trabajador con contratación temporal.
Amortización. La amortización mensual en ningún caso será inferior a 60 euros, excluyéndose de dicha amortización las pagas extras, pudiéndose pactar cualquier otro tipo de amortización entre los interesados y la empresa teniendo estos el carácter de mínimo.
Artículo 10.- Competencias de los Delegados de Personal.
En los centros de trabajo donde se haya elegido un delegado de personal y en función a las atribuciones que le corresponden según lo dispuesto en el art. 62, apdo. 2) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que les reconocen las mismas competencias que los Comités de empresa, se acuerda transferir las competencias que en materia de “gestión por competencias” tiene asignado el Comité de empresa de Santa Cruz de Tenerife, según lo establecido en los procedimientos pactados en el II Convenio Colectivo.
Complementos salariales.
Artículo 11.- Definición de complementos retributivos.
En aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo 4 del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, se establecen los complementos salariales que a continuación se desarrollan, todos ellos enmarcados en el objetivo de conseguir una mejor eficacia en la gestión de la Autoridad Portuaria a través de un mayor aprovechamiento de la capacidad productiva.
Pluses sobre el puesto de trabajo, calidad y cantidad de trabajo: productividad.
a) Plus de cambio de turno.
b) Plus de flexibilidad horaria
c) Plus de productividad por la calidad.
a) Plus por cambio de turno: La compensación por cambio de turno está dirigida a todo aquel personal que desarrolle su trabajo en régimen de turnos de conformidad con el artículo 58 del II Convenio Colectivo, al objeto de compensar económicamente el efectivo cambio de turno por necesidades del servicio.
La permanencia en el turno al que se cambie, no generará derecho al devengo de este plus. Será de pago único cada vez que se cambie del turno habitual, no considerándose cambio la vuelta a su cuadrante. Los cambios de turno no superarán los 12 al año por trabajador ni los 7 días consecutivos en cada cambio.
En ningún caso los cambios de turno supondrán trabajar más de 44 festivos ni 66 nocturnos en cómputo anual.
La cuantía económica será de dos veces el valor unitario correspondiente a una hora de la modalidad B del plus de flexibilidad horaria para cada nivel.
b) Plus de flexibilidad horaria. El objetivo de este plus es compensar a aquel personal que realice efectivamente trabajos fuera de su horario habitual.
Este plus supone la sustitución y absorción de todos los pluses locales de disponibilidad efectiva y cualesquiera de naturaleza análoga.
La flexibilidad horaria se entiende como la asistencia al puesto de trabajo fuera del horario establecido por circunstancias diversas (remate de buque, avería, trabajos urgentes, etc.). En ningún caso podrán realizarse más de dos horas diarias por el mismo trabajador.
Cuando la flexibilidad conlleve modificaciones en el horario regular sin superar las 35 en cómputo cuatrimestral, se percibirá el plus en su modalidad A.
Cuando la flexibilidad conlleve variación en el horario regular que supere las 35 en cómputo cuatrimestral, se percibirá por cada hora en exceso el plus de flexibilidad en su modalidad B.
Este plus es incompatible con:
- Nocturnidad.
- Festivos.
- Plus de especial responsabilidad y dedicación.
- Plus de irregularidad horaria.
- Horas extraordinarias.
c) Plus de productividad por la calidad. La Autoridad Portuaria puso en marcha su Sistema de Gestión de la Calidad en todas sus áreas, con una exigencia mayor si cabe, en el Grupo IIBanda II y los servicios de negocio, se trata en definitiva de cumplir con sus objetivos de mantenimiento y mejora, con lo cual, mejora los procedimientos actuales y la productividad en el trabajo. Supone además un esfuerzo de modernización e incorporación de técnicas de gestión que permiten incrementar la eficiencia de la organización.
Evaluación de los servicios, sus procesos y sus resultados.
En definitiva se trata de determinar los niveles de calidad en la prestación de los servicios, de hacerlos públicos y establecer indicadores que hagan posible su medición.
Implantar la mejora continua. Las organizaciones de esta manera obtienen una “imagen real” de su situación, que les permite identificar con facilidad las áreas a mejorar y consecuentemente poner en marcha proyectos para eliminar o reducir las deficiencias detectadas.
Mejorar la regulación y simplificar los procedimientos. Un elemento esencial en la prestación de servicios lo constituye la ordenación de los procedimientos necesarios para su realización. La mejora de los procedimientos, de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia, se convierte en un objetivo esencial de la calidad de los servicios.
Disposición adicional primera. El contenido del presente acuerdo, una vez que sea aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria y por Puertos del Estado, tal y como establece el art. 4 del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, entrará en vigor el 1 enero de 2004.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
Para todo lo no previsto en este Convenio, será de aplicación lo establecido en el Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes generales y disposiciones reglamentarias en vigor.
Disposición derogatoria. Apartir de la entrada en vigor del presente convenio, quedan derogados y sustituidos todos los acuerdos, pluses o complementos anteriores amparados en el I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuaria.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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