Convenio Colectivo de Empresa de AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES (07002401011900) de Baleares
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Convenio Colectivo de Emp...e Baleares

-. Convenio Colectivo de Empresa de AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES (07002401011900) de Baleares

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Resolución del director general de Treball i Salut Laboral del día 25-04-2003, por la que se hace público el Primer Convenio Colectivo de la Autoridad Portuaria de Baleares. (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 70 de 17/05/2003)

Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos) Expediente: 148 (Libro 3, asiento 2) Código del convenio: 07/02401. -

La Representación legal empresarial y la de los trabajadores de la empresa: “Autoridad Portuaria de Baleares” (Muelle Viejo, 3, de Palma), han suscrito su Primer Convenio Colectivo, y he visto el expediente, y conforme el art. 90. 3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art. 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B. O. E. del 14-01-99);

RESUELVO:

1. Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la comisión negociadora.

2. Publicar esta resolución y el citado convenio en el BOIB. Palma, 25 de Abril de 2003

El director general de Treball i Salut Laboral

Fernando Galán Guerrero

I CONVENIO COLECTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES.

1999-2003

El I Convenio Marco de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias aprobado por Resolución de fecha (B. O. E. ) regula las relaciones laborales del personal que presta sus servicios en Puertos del Estado y en las Autoridades Portuarias de A Coruña, Algeciras, Alicante, Almería/Motril, Avilés, Barcelona, Bahía de Cádiz, Baleares, Cartagena, Castellón, Ceuta, Ferrol, Gijón, Huelva, Málaga, Marín-Pontevedra, Melilla, Santander, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Valencia, Vigo y Villagarcía, excepto los puestos de trabajo de niveles de Jefe de Unidad y Superiores (niveles 1 al 12, ambos inclusive).

Esta Autoridad Portuaria asume el cumplimiento de cada una de las cláusulas del I Convenio Marco con vinculación a la totalidad del mismo.

En desarrollo del referido Convenio Marco y de acuerdo con los criterios establecidos en su artículo 4 (Concurrencia), se pacta el siguiente Convenio Colectivo.

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Ámbito personal, funcional y territorial. El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las relaciones laborales del personal que presta servicios en los centros de trabajo de la Autoridad Portuaria de Baleares o vinculados a la misma por una relación laboral (Niveles 1 al 12). Queda excluido de su aplicación el personal que ocupe puesto de trabajo de Jefe de Unidad y superiores.

Artículo 2º. Ámbito temporal y denuncia del Convenio. Este Convenio será de aplicación desde 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2003, excepto en aquellos conceptos para los que las partes establezcan fechas de vigencia diferentes.

Habrá prórroga automática del Convenio colectivo durante un año, y así sucesivamente, si no hubiera denuncia expresa por la representación empresarial o social con un plazo de preaviso superior a un mes e inferior a tres meses respecto de la fecha de su finalización. Tras producirse la denuncia del Convenio, y hasta tanto no se firme uno nuevo, se mantendrá en vigor todo su articulado.

Artículo 3º. Las partes. Se entenderá como parte empresarial la Autoridad Portuaria de Baleares y como parte social la representación de los trabajadores asumida por el Comité de Empresa y los Delegados de Personal de Ibiza y Mahón.

Artículo 4. Absorción y compensación. Las condiciones económicas de toda índole pactadas en el I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y en este Convenio Colectivo forman un todo y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global las que anteriormente viniesen rigiendo a 31 diciembre 1994, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas, en condiciones homogéneas de trabajo.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras, incluidas las relativas a salarios o cualquier otro concepto retributivo extrasalarial, que implique variaciones económicas, en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados en este Convenio, sólo tendrán eficacia si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan el nivel total del mismo. En caso contrario, se considerarán absorbidas.

Artículo 5. Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo

Durante la vigencia del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Vigilancia e Interpretación, de carácter permanente, que deberá formalizarse en el plazo de los treinta días siguientes a la firma y aprobación de este Convenio.

Esta Comisión que será paritaria, estará formada por diez miembros. De ellos, cinco representarán a la Autoridad Portuaria y tres al Comité Empresa, uno a Mahón y uno a Ibiza. Los representantes de la parte social serán designados por el Comité de Empresa y Delegados de Personal, de entre sus miembros, partiendo de la composición de la Mesa Negociadora, en proporción a la representación que ostenten en el mismo.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Vigilancia e Interpretación, con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen convenientes, con un máximo de dos por cada parte.

La condición de miembro de la Comisión es personal e intransferible. Las variaciones de los miembros de la Comisión que puedan producirse se comunicarán, obligada y simultáneamente al efectuarse el relevo, a la Secretaría de la Comisión a los efectos que procedan.

En el crédito de horas mensuales retribuidas concedido a los representantes de los trabajadores, no se computará el tiempo empleado en las reuniones de la Comisión de Vigilancia e Interpretación.

La sede administrativa de la Comisión de Vigilancia e Interpretación, a efectos de notificaciones y comunicaciones estará la Sede de la Autoridad

Portuaria de Baleares, con domicilio en Muelle Viejo nº 3. 07012 Palma de Mallorca.

La Secretaría de la Comisión de Vigilancia de Interpretación, estará obligada a transmitir a cada una de las partes, dentro del plazo de veinticuatro horas desde su recepción, cuantas notificaciones, documentos, etc. , sean remitidos a la sede de la Comisión de Vigilancia e Interpretación por el conducto más rápido posible.

Carácter de las reuniones y convocatorias: La Comisión deberá reunirse, para tratar de los asuntos que se sometan a la misma, tantas veces como sea necesario cuando existan causas justificadas para ello, o lo solicite cualquiera de las partes de la Mesa. .

Las reuniones de la Comisión de Vigilancia e Interpretación revestirán, sobre la base de los asuntos que le sean sometidos, el carácter de ordinarias o extraordinarias. Cualquiera de las partes podrá otorgar fundadamente tal calificación.

Las convocatorias de la Comisión de Vigilancia e Interpretación en la que se incluyan puntos del orden del día relativo a conflicto colectivo o huelga, tendrán el carácter de convocatorias extraordinarias, salvo que, expresamente, la parte convocante le atribuya carácter ordinario.

En las convocatorias ordinarias, la Comisión de Vigilancia e Interpretación deberá resolver los asuntos que se le planteen en el plazo de quince días y, en las extraordinarias, en el término de tres días desde la recepción de la convocatoria.

Ambas partes están legitimadas para proceder a la convocatoria de la Comisión de Vigilancia e Interpretación, de manera indistinta, sin más requisito que la comunicación a la Secretaría, con tres días de antelación a la fecha de la reunión, haciendo constar el orden del día y el carácter de la reunión, y remitiendo, a la vez, por el conducto más rápido posible, los antecedentes del tema objeto de debate. La Secretaría lo comunicará simultáneamente a la otra parte.

De las actas de las sesiones: De las reuniones de la Comisión de Vigilancia e Interpretación se levantará un acta sucinta en la que se reflejarán, puntualmente, los acuerdos que se alcancen. Aquellas manifestaciones de las partes que no sean contenidos de Acuerdos, podrán ser incluidas en las Actas, siempre que la representación correspondiente aporte escrito en el que consten expresamente las manifestaciones que deseen se incorporen al Acta.

Las actas serán redactadas por el Secretario/a de la Comisión designado por sus miembros.

Para su validez, las actas deberán ser aprobadas por la Comisión. Dicha aprobación se efectuará con carácter ordinario en la misma sesión, y con carácter extraordinario en la reunión siguiente que celebre la Comisión.

Una vez aprobadas, las actas tendrán carácter vinculante. Del quórum y régimen de adopción de acuerdos: Para la válida constitución de la Comisión de Vigilancia e Interpretación y adopción de acuerdos, con carácter vinculante, se exigirá el régimen de mayorías establecido en el artículo 89. 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Por acuerdo de las partes las diferencias existentes en el seno de la Comisión podrán resolverse mediante el procedimiento de mediación o arbitraje. De mantenerse el desacuerdo en el seno de la Comisión de Vigilancia e Interpretación, cualquiera de las partes adoptará las medidas legales que considere oportunas para la mejor defensa de sus intereses.

La representación social, ante el desacuerdo, adoptará las medidas que consideren oportunas.

Compete a la Comisión de Vigilancia e Interpretación: Interpretar la totalidad del articulado del presente Convenio, y vigilar el cumplimiento de lo pactado.

Actuar en los Conflictos Colectivos Jurídicos o de interés del presente Convenio Colectivo y servir de cauce negociador en tiempo de preaviso de huelga.

Elevar, si así se acuerda, los conflictos de interpretación o aplicación de este Convenio a la Comisión Paritaria del Convenio Marco.

Cualquier otra competencia que expresamente le venga atribuida en el presente Convenio Colectivo.

Procedimiento de actuación en materia de conflicto colectivo y huelga: La Comisión de Vigilancia e Interpretación actuará como órgano de conciliación, mediación y arbitraje en todos los conflictos colectivos, así como durante el periodo de preaviso de huelga, sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales.

Como principio general se establece el de buena fe, en la negociación de la solución de los conflictos.

Estarán legitimados para iniciar los citados procedimientos aquellos sujetos, que de conformidad con la legislación vigente, se encuentren facultados para promover conflictos colectivos.

Las resoluciones, acuerdos, dictámenes o recomendaciones de la Comisión, adoptados por mayoría de cada una de las partes, serán vinculantes y resolutorios.

De no llegarse a acuerdo e iniciarse la consiguiente huelga o conflicto colectivo, las partes en cualquier momento, podrán pedir de nuevo la intervención en arbitraje de la Comisión de Vigilancia e Interpretación, siendo ésta la que dicte la resolución vinculante que corresponda.

El trabajador que estime lesionados sus derechos individuales podrá ejercitar las acciones legales que estime oportunas.

Las partes manifiestan su adhesión al Convenio sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales). Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB). Exclusivamente en materia de arbitraje, la cuestión sometida no podrá tener repercusión sobre la normativa presupuestaria aplicable, así como a sus procedimientos y normas adicionales previstas.

Capítulo II. ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Artículo 6. Dirección y control del trabajo. El trabajador vendrá obligado a realizar la prestación laboral bajo la dirección de las personas responsables de la Autoridad Portuaria de Baleares. Esta podrá adoptar las medidas que estime más oportunas para la vigilancia y control de las obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a la dignidad de los trabajadores y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

Los responsables de la Autoridad Portuaria de Baleares, se reunirán con una periodicidad cada dos meses con el Comité de Empresa, a efectos de informar, aportando la documentación referida a datos oficiales del desarrollo del trabajo, de la situación económica de la empresa, de su Plan de Empresa, de sus necesidades de plantilla y recibir las opiniones de los representantes laborales sobre dichas materias, todo ello arregladamente con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

La Autoridad Portuaria de Baleares se compromete a mantener la prestación de los servicios que actualmente se presten en régimen de gestión directa, siempre que los mismos se realicen, sin menoscabo de su calidad, y en términos de rentabilidad y competitividad con otras modalidades de prestación de los mismos, y de acuerdo con criterios de racionalidad en la organización del trabajo y en el funcionamiento de las operaciones portuarias.

A tal fin se propondrán las medidas necesarias que permitan una adecuada prestación de los servicios portuarios, mediante el régimen de gestión directa de los mimos, o bien excepcionalmente, mediante la aplicación del sistema de gestión indirecta en aquellas circunstancias en las que las Autoridades Portuarias puedan carecer de la rapidez, la especialización y el estímulo necesarios.

Cuando la Autoridad Portuaria de Baleares o los representantes legales de los trabajadores consideren que un Servicio no se está prestando en las condiciones establecidas en los párrafos anteriores, se establecerán a petición de cualquiera de las partes, las oportunas negociaciones, que tendrán por objeto analizar la viabilidad y competitividad de los servicios prestados en régimen de gestión directa. De no llegarse a un acuerdo entre las partes en un plazo de 15 días a partir del comienzo de las negociaciones, éstas elevarán su informe a la Comisión Paritaria, quién deberá pronunciarse en un plazo de 10 días.

Las referidas negociaciones, se realizarán bajo el objetivo de un aprovechamiento óptimo de las instalaciones y del tiempo de trabajo disponibles, analizando los elementos que incidan en la misma. Entre otros y a título enunciativo: adecuación de las infraestructuras, movilidad funcional, cualificación profesional, complementos salariales, sistemas de trabajo, flexibilidad horaria, segridad.

Artículo 7. Certificaciones. La Autoridad Portuaria de Baleares, dentro de sus respectivas competencias, está obligada a entregar al trabajador, a su instancia, certificado acreditativo del tiempo de servicios prestados, clase de trabajo realizado, emolumentos percibidos, así como de cualquier otra circunstancia relativa a su situación laboral.

En todos los supuestos, las anteriores certificaciones deberán ser visadas por el Presidente correspondiente o persona en quien delegue, en un plazo no superior a quince días.

CAPITULO III SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN

Artículo 8. Ingresos. Proceso de selección. La selección y contratación del personal fijo, se ajustará a la normativa general presupuestaria y sobre empleo vigente en cada momento y se realizará de acuerdo con las necesidades a cubrir definidas por la Autoridad Portuaria de Baleares y con sistemas basados en principios de mérito y capacidad y mediante convocatoria pública.

En la elaboración de las bases, valoración, realización y calificación de los méritos y pruebas, participarán dos representantes del personal que serán designados por el Comité de Empresa o Delegados de personal y, si es posible, serán de igual o superior categoría a la de la plaza a cubrir, respetándose en todo caso la autonomía de la representación de los trabajadores para la designación de los representantes, debiendo guardar el sigilo profesional al que hace referencia el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.

Al objeto de cumplimentar el artículo 8, se redactará un procedimiento, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio, que se utilizará durante la vigencia del presente, sin que en su contenido se esté en contradicción al Acuerdo Marco y al propio Convenio Colectivo.

Artículo 9. Período de prueba. El período de prueba se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, excepto en su duración, que se fija en quince días para los trabajadores sin cualificación profesional, en treinta días para los trabajadores con cualificación, incluido el personal administrativo, y en tres meses para el personal titulado.

La situación de incapacidad temporal, que afecte al trabajador en período de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo.

Artículo 10. Promoción Profesional. Se reservará un 75 por 100 como mínimo de los puestos ofertados y en todo caso dos a promoción interna entre el personal fijo de la Autoridad Portuaria de Baleares, por lo que podrán presentarse a las convocatorias los trabajadores que pertenezcan a una categoría de igual o inferior nivel al del puesto que se pretenda ocupar. Cuando en la convocatoria no resulte personal apto para cubrir las plazas, ésta se incrementará a la convocatoria pública de nuevo ingreso.

Las titulaciones exigibles en los concursos para promoción interna serán las que, en su caso, legalmente correspondan y en los supuestos en que no exista titulación específica definida para un puesto de trabajo en la normativa vigente, se aplicarán las establecidas en el artículo 10 del Convenio Marco para los ingresos.

Cuando exista vacante de efectivos en un centro de trabajo del ámbito de la Autoridad Portuaria de Baleares, podrán acceder a ella, sin examen previo, los trabajadores de la misma categoría y puesto de trabajo, que previamente lo soliciten.

La promoción interna se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 8 -Ingresos.

Artículo 11. Clasificación según su permanencia. El personal de la Autoridad Portuaria de Baleares se clasifica, en fijo, fijo-discontinuo y temporal. Se entiende por personal fijo, el que se contrata por tiempo indefinido para que sus prestaciones se prolonguen en el tiempo sin límite en su duración; por fijo-discontinuo el que se contrata para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. En este caso, los trabajadores serán llamados por riguroso orden de fecha de ingreso en la empresa, dentro de cada categoría, y su interrupción ,a la inversa, y, por personal temporal, el que se contrata por tiempo determinado de acuerdo con las normas que, en cada caso, regulen dicha contratación.

Sobre el derecho de información a los representantes de los trabajadores en materia de contratación se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Sin perjuicio de respetar lo establecido en la normativa general presupuestaria y laboral vigente, la Autoridad Portuaria de Baleares, procurará mantener una estructura de personal fijo adecuada a sus necesidades laborales permanentes.

Artículo 12Contratación temporal La contratación temporal de personal se regirá por la normativa general presupuestaria y laboral que regulen cada modalidad de contratación según las necesidades observadas por la Autoridad Portuaria de Baleares y específicamente, podrán realizarse contratos eventuales por circunstancias de la producción: se celebrará este tipo de contrato cuando se trate de atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas ocasionadas por las evoluciones de los tráficos en cada uno de los puertos que integran la Autoridad Portuaria de Baleares, aún tratándose de la actividad normal de ésta, carencias de personal, en casos de necesidad temporal, inminente y transitoria.

Fijado el concepto de eventualidad, las partes acuerdan que los Órganos de Gestión o Gobierno de la Autoridad Portuaria de Baleares elegirán las duraciones que en cada momento más se ajusten a sus necesidades, de entre las siguientes:

1. Contratos eventuales de hasta seis meses, en un período de referencia de doce.

2. Contratos eventuales de hasta doce en un período de referencia de dieciocho meses.

Si se acuerda una duración inferior a las citadas, podrán alcanzarse el máximo con una sola prórroga.

Podrán realizarse contratos para obra o servicio determinado: tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La duración de este contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

Artículo 13. Dotaciones de personal. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Autoridad Portuaria de Baleares entiende que deberá mantener una estructura de personal fijo adecuada a sus necesidades laborales permanentes tomando como referencia los 255 puestos aprobados, todo ello sin perjuicio de la normativa general presupuestaria.

CAPITULO IVJORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Artículo 14. Jornada y horario de trabajo La jornada anual máxima será de 1687 horas de trabajo efectivo. La jornada semanal será de 37,5 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo cuatrimestral, pudiendo establecerse una distribución desigual de la jornada semanal.

Respetando los criterios establecidos en el I Convenio Marco, en esta Autoridad Portuaria se fijan los siguientes tipos de horario:

1. Horario fijo: se entiende por horario fijo el que una vez establecido no varía a lo largo del año, pudiendo realizarse en horario continuado o partido.

Cuando se trabaje en régimen de horario patido se respetará, con carácter general, un descanso no retribuido, entre los dos períodos de trabajo, no inferior a una hora ni superior a dos horas.

En la jornada continuada, el descanso será de quince minutos computables como trabajo efectivo.

Desde el 16 de julio al 15 de septiembre el horario será de 8:00 a 15:00 horas al igual que el 21 de diciembre al 7 de enero del año siguiente.

La recuperación de las horas deudoras, hasta el total de 1687, deberá realizarse dentro del año y en cómputo cuatrimestral.

2. Horario a turnos: es aquel en que las horas de entrada y salida al trabajo van rotando a lo largo del año dentro del esquema previamente establecido por la Autoridad Portuaria de Baleares.

3. Horarios especiales: se establecerán para los trabajos que lo requieran debido a su naturaleza y características especiales, tales como Técnicos Mecánicos SS. MM. , conserjes, conductores y aquellos colectivos que el Presidente o persona en quien delegue determine.

Se respetarán los horarios existentes, con la referencia de 37,5 horas semanales, hasta tanto se apruebe el nuevo calendario laboral con la distribución de la jornada.

Anualmente se elaborará el calendario laboral así como la distribución de la jornada para ajustarla a las necesidades propias de su actividad, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. Se permitirá la distribución irregular de la jornada anual, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

El horario que desarrollará el personal, en número de cuatro efectivos, a fin de mantener el servicio de apertura del edificio –sede central de la Autoridad Portuaria de Baleares, Muelle Viejo nº 3-, será en régimen de dos turnos comprendidos en los tramos horarios siguientes: un turno de 8,00 a 15,00 y otro de 12,00 a 19,00 horas. El turno de tarde de viernes se sustituirá por jornada ordinaria de mañana.

Si no hubiera personal voluntario para atender el servicio, por la Dirección se señalarán las personas.

La recuperación de las horas deudoras, hasta el total de 1687, deberá realizarse dentro del año y en cómputo cuatrimestral

Artículo 15. Descanso dominical y en días festivos. Cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas se trabaje en domingo o día festivo, se percibirá con cargo al plus de flexibilidad horaria una cuantía igual para todas las categorías profesionales de 4. 465,00 pesetas /día (26,83

La Autoridad Portuaria de Baleares facilitará a los trabajadores los medios y tipos de protección personal adecuados a los trabajos que realicen, así como dos dotaciones de vestuario de trabajo al año (verano e invierno), según necesidades.

Los trabajadores deberán, necesariamente utilizar durante la jornada laboral la ropa de trabajo y los medios de protección que se les facilite, conforme a los acuerdos del Comité de Seguridad y Salud Laboral que será competente para establecer tipos de prendas, equipos de trabajo, períodos de entrega y renovación de las mismas.

CAPITULO VII. ACCIÓN SOCIAL

Artículo 23. Incapacidad temporal. El trabajador que esté en situación de incapacidad temporal percibirá, desde el primer día de la misma, un complemento con cargo a la Autoridad Portuaria de Baleares sobre la prestación de Seguridad Social correspondiente, hasta completar el 100 por 100 de sus percepciones, entendiéndose por tales el salario base mensual, la antigüedad, el plus de movilidad funcional y, en su caso, el plus de turnicidad, el plus de irregularidad horaria, el plus de jornada partida, el plus de especial responsabilidad y dedicación y el complemento de residencia -no se incluirán los incrementos de los pluses cuya percepción esté prevista exclusivamente para los supuestos de realización efectiva del trabajo-, hasta un máximo de doce meses, salvo que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, se produzca resolución expresa del INSS, en la que se declare prorrogada la situación de incapacidad temporal, en cuyo caso, el plazo máximo de duración será de dieciocho meses.

Con el fin de reducir el posible absentismo, si en la Autoridad Portuaria de Baleares el índice de absentismo en el año anterior ha sido del 5 por 100 o más, en la segunda incapacidad temporal y sucesivas derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, que se pudieran producir durante el año, salvo que medie hospitalización, el trabajador percibirá este complemento a partir del sexto día. A los efectos de establecer el absentismo global se estará a lo dispuesto en el artículo 52. d del Estatuto de los Trabajadores.

En el control del absentismo colaborarán los representantes de los trabajadores.

Artículo 24. Comedor. La Autoridad Portuaria de Baleares que disponía de comedor al 1 de enero de 1995, lo mantendrá en los mismos términos y su dotación congelada en la cuantía que figuraba al 31 de diciembre de 1997.

Artículo 25. Préstamos reintegrables y para vivienda. Préstamos reintegrables. Para atender necesidades sobrevenidas que estén debidamente justificadas, se establece la concesión a favor de los trabajadores afectados por el presente Convenio de préstamos, en cuantía de hasta 1. 000. 000 de pesetas(6010,12

res tengan que realizar su trabajo a bordo de embarcaciones o en otras instalaciones del servicio asimilables a aquéllas, en circunstancias que les impidan pernoctar en su residencia o realizar sus comidas principales en el sitio en que normalmente las efectúa, sea éste su casa o lugar habitual de trabajo, percibirán una ayuda de comida para personal embarcado (plus de embarque) en las siguientes condiciones:

Si pernoctan y realizan las dos comidas principales en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, el importe del plus será el que se fija en el anexo 4.

Si realizan las dos comidas principales, percibirán el 80 por 100 de dicho plus.

Si realizan una sola comida principal, percibirán el 50 por 100 de dicho plus.

A estos efectos, no corresponderá indemnización alguna cuando las comidas las facilite gratuitamente el ente público, salvo que pernocten, en cuyo caso percibirán el 20 por 100 del plus de embarque.

Plus de inmersión. Todo el personal que, con la titulación adecuada para los trabajos a realizar, efectúe éstos en inmersión, recibirá un plus cuya cuantía se fija en el anexo 1, y compensará el tiempo realmente trabajado con el 25 por 100 en tiempo de descanso.

Plus de turnicidad.

3. 1. Modalidades:

A) Tres turnos.

A. 1. Siete días a la semana: Cuando los trabajadores, por la naturaleza de la actividad que desarrollan, tengan que trabajar en turnos rotatorios durante las veinticuatro horas del día, incluidos domingos y festivos, percibirán un plus en la cuantía establecida en el anexo 1, modalidad A, incrementada en 4. 465,00 pesetas por cada domingo o festivo efectivamente trabajado.

Para poder percibir esta modalidad deberán trabajarse más de 8 festivos y 11 nocturnos en cómputo cuatrimestral o 33 festivos y 43 nocturnos en cómputo anual.

A. 2. Sólo días laborales: Cuando dichos turnos no incluyan domingos ni festivos, percibirán exclusivamente la cuantía establecida en el anexo 1 modalidad A.

Para poder percibir esta modalidad deberán trabajarse más de 11 nocturnos en cómputo cuatrimestral o 43 nocturnos en cómputo anual.

B) Dos turnos con nocturnos y festivos. Cuando los trabajadores estén incluidos en el sistema de turnos rotatorios de mañana y noche o tarde y noche todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos, se percibirá la cuantía correspondiente a la modalidad B, incrementada en 4. 465,00 pesetas (26,83 habitual y efectivamente realicen dicho horario, adscritos esencialmente a tareas técnico-administrativas.

El plus de jornada partida es incompatible con: Plus de especial responsabilidad y dedicación. Plus de irregularidad horaria. Plus de turnicidad.

3. Plus de especial responsabilidad y dedicación. El objetivo de este plus será compensar a aquellos trabajadores cuyos puestos de trabajo, teniendo el carácter de gestión, mando, confianza y/o jefatura y siempre que no deban realizarse en régimen de turnicidad, lleven implícito en sus funciones un elevado grado de responsabilidad y de toma de decisión, así como una disponibilidad absoluta a las necesidades del servicio, siendo fijadas estas circunstancias por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares o persona en quién delegue.

Este plus se asignará a: Los puestos de niveles 11 y 12. Asimismo, el Presidente de la Autoridad Portuaria o persona en quien delegue, podrá asignar este plus, siempre que concurran la totalidad de las circunstancias exigidas para su reconocimiento, a los puestos que se detallan a continuación:

Las/los Secretarias/os de Presidentes y Directores Puestos de niveles 10 y 9

Este plus será incompatible con los siguientes: Pluses de jornada flexible. Plus de jornada partida. Plus de turnicidad. Plus de disponibilidad localizada.

4. Plus de disponibilidad localizada. Tendrán derecho a la percepción de este plus todos aquellos trabajadores que por circunstancias inherentes a sus respectivos puestos de trabajo requiera, a juicio del Presidente de la Autoridad Portuaria o de la persona en quién delegue, someterse a la correspondiente localización con total disponibilidad sin sujeción al horario regular. En caso de incumplimiento de llamamiento se retirará la asignación del plus.

La representación legal de los trabajadores, participará en la adscripción de este plus.

5. Plus de Consecución de Objetivos. El objetivo de este plus será compensar todas aquellas actuaciones que favorezcan el incremento de la productividad, bien sea en el ámbito a nivel de Departamento, bien en el ámbito individual, como son:

-Trabajos especiales realizados a requerimiento de la Presidencia u Órgano de gestión: calidad, tráfico entre las islas, grandes eventos náutico-deportivos, atenciones del centro de control, movimientos cruceristas, escalas de cruceros en tanto se supere el número de escalas de 300-.

-Consecución de objetivos fijados por la Presidencia u Órgano de gestión. -Realización de trabajos especiales, ya sean en grupo o de forma individual.

-Compensación, cuando proceda , en el caso de cambio de vacaciones. -Ampliaciones de jornada, para el personal que no realiza su jornada sujeta a turnos, para atender necesidades imprescindibles que puedan perjudicar el normal proceso productivo.

-Rebajar y eliminar la siniestralidad, visión prevencionista más que correctora con integración de la prevención de riesgos, analizando la actividad para anular acciones metódicas y repetitivas, adoptando medidas para eliminar o corregir riesgos.

En todos y cada uno de los marcos de aplicación enunciados, la determinación del grado de cumplimiento de los requerimientos, objetivos, y trabajos especiales marcados por la Presidencia u Órgano de Gestión se establecerán mediante un sistema de evaluación que será arregladamente a la escala de 30% , 60% y 100% por cumplimiento de los objetivos.

Al objeto de evitar la duplicidad en la asignación de pluses, este plus no podrá compensar situaciones que sean remuneradas por el resto de pluses definidos.

La representación legal de los trabajadores, participará en la adscripción de este plus.

Este plus será incompatible con el plus de especial rendimiento en el trabajo.

6. Plus de especial rendimiento en el trabajo. El objetivo de dicho plus será compensar todas aquellas actuaciones que favorezcan el incremento de la productividad, bien sea a nivel de Departamento, bien a nivel individual, como son:

Rendimientos especiales realizados por un Departamento, Grupo o Equipo a requerimiento de la Presidencia.

Consecución de objetivos fijados por la Presidencia. En todos y cada uno de los marcos de aplicación enunciados, la determinación del grado de cumplimiento de los requerimientos, objetivos y trabajos especiales marcados por la Presidencia se establecerán mediante un sistema de evaluación, siendo ésta competente para fijar las cuantías a percibir.

El objeto de evitar la duplicidad en la asignación de pluses, este plus no podrá compensar situaciones que sean remuneradas por el resto de pluses definidos.

Este plus será incompatible con el plus de consecución de objetivos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Por el carácter público de esta Autoridad Portuaria, el presente Convenio Colectivo, está sometido a lo establecido en la normativa laboral y presupuestaria (artículos 28 y 40 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, que modifica la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante), requiriéndose para su validez la previa autorización de la C. E. C. I. R. (artículo 35 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1999).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. La Mesa Negociadora del presente Convenio Colectivo, encomienda a la Comisión de Vigilancia e Interpretación del mismo, las revisiones salariales durante la vigencia de este.

Los trámites de esta revisión se iniciarán a instancia de cualquiera de las partes.

Segunda. Con carácter excepcional, al personal cuya antigüedad en la Autoridad Portuaria de Baleares sea anterior a 1º de enero de 1993, no se exigirá titulación alguna para concursar a aquel puesto de trabajo que no lleve aparejada titulación específica indispensable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA – NORMATIVA APLICABLE

Para todo lo no previsto en el I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás Leyes y Disposiciones Reglamentarias en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, quedan derogados y sustituidos todos los acuerdos, pluses o complementos anteriores amparados en el I Convenio Colectivo para Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

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