Convenio Colectivo de Empresa de AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO (48005012011999) de Bizkaia
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Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
15/09/2003

-. Convenio Colectivo de Empresa de AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO (48005012011999) de Bizkaia

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RESOLUCION de 5 de junio de 2003, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Autoridad Portuaria de Bilbao. Código Convenio 4805012. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 118 de 23/06/2003)

2. Que dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y los delegados de los trabajadores de la Comisión Negociadora.

3. Que la vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003.

Fundamentos de derecho

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1. g) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la dirección de la empresa y por los delegados de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que, si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no lesiona el interés de terceros ni conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el « Boletín Oficial de Bizkaia » .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia

RESUELVE:

 1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Autoridad Portuaria de Bilbao.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el « Boletín Oficial de Bizkaia » .

3. Proceder a su correspondiente depósito en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16. j) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 5 de junio de 2003. La Delegada Territorial en Bizkaia, Karmele Arias Martínez

II CONVENIO COLECTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO (2001-2003)

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito personal, funcional y territorial

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las relaciones laborales del personal que presta servicios en la Autoridad Portuaria de Bilbao, excepto los puestos de trabajo de niveles de Jefe de Unidad y superiores.

Artículo 2. Normativa aplicable

Las relaciones laborales del personal de la Autoridad Portuaria de Bilbao estarán reguladas exclusivamente por el propio Convenio Colectivo, sin perjuicio de las disposiciones legales de carácter general y la normativa que le sea de aplicación conforme a su naturaleza jurídica.

Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia del convenio

Este Convenio tendrá aplicación, desde el 1 de enero de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2003, excepto en aquellas materias para las que se establezca una vigencia diferente.

Habrá prórroga automática del Convenio durante un año, y así sucesivamente, si no hubiese denuncia expresa por la representación social, firmante de este Convenio, o empresarial, con un plazo de preaviso superior a un mes e inferior a tres meses respecto a su vencimiento inicial o prorrogado. Tras producirse la denuncia del Convenio, y hasta tanto no se firme uno nuevo, se mantendrá en vigor todo el articulado.

Artículo 4. Las partes

Se entenderá como parte empresarial, a tenor de la Ley 27/1992, modificada por Ley 62/1997, de 26 de diciembre, la « Autoridad Portuaria de Bilbao » , con el propio origen, naturaleza y demás características definidas en la sección 2. a del Capítulo II, del Título I, de la mencionada Ley.

La parte social estará integrada por los trabajadores, representados por el Comité de Empresa.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad, absorción y compensación

Las condiciones económicas, de toda índole pactadas en el cuerpo y anexos de este Convenio, forman un todo y sustituirán, compensarán y absorberán las que anteriormente viniesen rigiendo, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas. A efectos de su aplicación, constituyen un todo orgánico e indivisible, consideradas globalmente.

Las disposiciones legales futuras, que impliquen variaciones económicas, en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados en este Convenio, sólo tendrán eficacia si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan la totalidad del mismo. En caso contrario, se considerarán absorbidas.

Las partes asumen el cumplimiento de cada una de las cláusulas de este Convenio, con vinculación a la totalidad del mismo.

Artículo 6. Condiciones más favorables

Se respetarán las situaciones personales que a 31 de diciembre de 1999 excedan de lo pactado, en condiciones homogéneas de trabajo, manteniéndose con carácter excepcional y a título personal como condiciones más favorables, quedando consolidadas con este carácter.

Artículo 7. Comisión Paritaria

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del Convenio con las siguientes competencias:

Todas las que se atribuyen en el presente Convenio y cualquier otra que ayude a una mejor aplicación e interpretación de lo establecido en el mismo. Interpretar la totalidad del articulado del presente Convenio. Vigilar y desarrollar el cumplimiento de lo pactado. Componer la Comisión de estudio y, en su caso, aplicación del nuevo modelo de gestión y desarrollo de recursos humanos. Entender en materia de conflicto colectivo de acuerdo con el procedimiento que se establece y servir de cauce negociador en tiempo de preaviso de huelga. Conocer el plan de empresa y su desarrollo.  Recibir la información prevista en la normativa vigente en materia de subcontratación de obras y servicios. La valoración de las causas, perjuicios ocasionados y compensación económica, si procede, a aquellos trabajadores que en el ejercicio de su actividad profesional les sea retirado el carné de conducir.

La Comisión estará formada por 10 representantes: 5 por parte de la Autoridad Portuaria y 5 por la parte social de los miembros firmantes, en proporción a su representación en el Comité de Empresa.

Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, un asesor por cada sindicato con representación en la Comisión, correspondiendo igual número de asesores a la Autoridad Portuaria.

Domicilio

La sede administrativa de la Comisión Paritaria, a efectos de notificaciones y comunicaciones, estará en la Autoridad Portuaria de Bilbao, Campo de Volantín, n. o 37, Bilbao.

La Secretaría de la Comisión Paritaria, que no tendrá voz ni voto, residirá en la Autoridad Portuaria de Bilbao, estará obligada a transmitir a todas las partes, dentro del plazo de 24 horas desde su recepción, cuantas notificaciones, documentos, etc. sean remitidos a la sede de la Comisión, por el conducto más rápido posible del cual quede constancia.

Carácter de las reuniones, convocatoria y contenido

La Comisión, se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes. Además, con carácter extraordinario, si la urgencia o importancia del asunto lo requiere, a petición de una de las partes por mayoría, sin más requisito que la comunicación a la Secretaría, con antelación mínima de tres días hábiles a la fecha de la reunión, indicando el asunto sujeto a discusión.

Las reuniones ordinarias tendrán el contenido que se fije por las partes en el correspondiente « orden del día » , que deberá remitirse a la Secretaría con una antelación mínima de siete días.

De las Actas de las reuniones

De las reuniones de la Comisión se levantará un Acta en la que se reflejarán, puntualmente, los asistentes, las circunstancias de tiempo y lugar, los acuerdos que se alcancen y cualquier opinión razonada que alguno de los integrantes desee hacer figurar.

Las Actas serán redactadas por la Secretaría de la Comisión designada por sus miembros.

Para su validez, las Actas deberán ser aprobadas por la Comisión. Dicha aprobación se efectuará en la misma reunión.

Una vez aprobadas las Actas, los acuerdos contenidos en ellas, por mayoría de las partes, serán vinculantes.

El tiempo invertido para las reuniones por los representantes de la parte social no será computable a los efectos del derecho a la garantía horaria para el ejercicio de sus funciones, reconocido en este Convenio o en la legislación laboral vigente.

Los representantes de la parte social en la Comisión Paritaria percibirán la cantidad que se determine anualmente, como compensación económica por los gastos que por todos los conceptos se deriven del ejercicio de su actividad.

Del quórum y régimen de adopción de acuerdos

Para la válida constitución de la Comisión Paritaria y adopción de acuerdos con carácter vinculante, se exigirá el régimen de mayorías establecido en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Procedimiento de actuación en materia de conflicto colectivo y huelga

Convencidas las partes de que un descenso de la litigiosidad redundará en beneficio de un mejor clima laboral, se establece que, en caso de conflicto colectivo y huelga, la Comisión Paritaria actuará como órgano de conciliación, mediación y arbitraje, sin perjuicio del derecho al ejercicio de actuaciones administrativas y judiciales que correspondan, o en aplicación de lo previsto en este Convenio.

Como principio general se establece el de buena fe en las deliberaciones de la Comisión para la resolución de los conflictos.

Solución extrajudicial de Conflictos Colectivos

El presente Convenio se vincula expresamente al sistema de resolución de conflictos del PRECO.

Las diferencias existentes en el seno de la Comisión Paritaria en relación con las competencias que se le atribuyen, así como de aquellas controversias o diferencias laborales que correspondan a una pluralidad de personas o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses colectivos suprapersonales, hayan sido o no sometidos al procedimiento de Conflicto Colectivo ante la jurisdicción competente, deberán previamente someterse a una de las modalidades, de conciliación, mediación y arbitraje previstas en el PRECO. Dicho sometimiento se llevará a cabo, bien por la parte empresarial o por la parte social, representada ésta por la mayoría del Comité de Empresa cuando la controversia se refiera a la interpretación del articulado del presente Convenio Colectivo.

A los efectos del presente apartado, tendrán también el carácter de conflictos colectivos aquellos que, siendo promovidos por un trabajador a título individual, su solución sea extensible o generalizable a un colectivo de trabajadores.

CAPITULO II. ORGANIZACION Y DIRECCION DEL TRABAJO

 Artículo 8. Organización, dirección y control del trabajo

La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo corresponderá a los órganos de gobierno y gestión de la Autoridad Portuaria, que podrán ejercerlo por sí mismos o a través de las delegaciones oportunas, adoptando cuantas medidas estimen oportunas para la vigilancia y control de las obligaciones y derechos laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a la dignidad y capacidad real ( edad, condición física, etc. ) de los trabajadores, a lo establecido en este Convenio y en la legislación vigente.

Con carácter general, la ejecución de todos los trabajos se realizará por personal propio de la Autoridad Portuaria de Bilbao. No obstante, cuando se contemple la ejecución de trabajos que requieran la utilización de medios o especialidades de los que se carezca, se informará sobre la realización de los mismos a la Comisión Paritaria en sus reuniones ordinarias.

En el supuesto de que algún servicio o actividad dejara de prestarse en régimen de gestión directa conforme a la Ley 27/1992, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores sobre subrogación empresarial, los trabajadores podrán optar entre quedarse en la plantilla de la Autoridad Portuaria, con igual categoría y mismo grupo profesional, o acogerse a las condiciones que se regulan en el artículo 23 de este Convenio, sobre Excedencia Especial.

Corresponde a la Comisión Paritaria, en sus reuniones ordinarias, conocer cuantas cuestiones se planteen en relación con el régimen de prestación de los servicios portuarios. Asimismo, y sin perjuicio de la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo que le corresponde a la Autoridad Portuaria, en su evolución y desarrollo, los representantes sociales en esta Comisión podrán prestar el asesoramiento y presentar cuantos informes consideren oportunos, todo ello sin perjuicio de los derechos de información que la Ley confiere a los representantes legales y sindicales.

Artículo 9. Certificaciones

La Autoridad Portuaria de Bilbao, dentro de sus respectivas competencias, está obligada a entregar al trabajador, a su instancia, certificado acreditativo del tiempo de servicios prestados, clase de trabajo realizado, emolumentos percibidos, así como de cualquier otra circunstancia relativa a su situación laboral.

Las anteriores certificaciones serán visadas por el Presidente de la Autoridad Portuaria, cuando sea preceptivo para su validez y eficacia ante terceros.

Artículo 10. Plantillas y política de empleo

La plantilla de la Autoridad Portuaria de Bilbao la constituyen tanto el personal fijo como el temporal, conforme a las necesidades de personal en cada colectivo portuario, ajustándose a la normativa sobre empleo vigente en cada momento.

La plantilla de la Autoridad Portuaria de Bilbao deberá tender a la consecución del nivel óptimo en función de sus necesidades en el marco de su estrategia de futuro, mediante los sistemas de cobertura que se determinen en cada momento, al objeto de garantizar la prestación eficaz y efectiva de los servicios. A tal fin se realizará el estudio correspondiente en cada colectivo portuario que determine el grado de ocupabilidad, cubriendo, en su caso, la deficiencia de empleo que resulte, o para satisfacer las necesidades de servicios emergentes.

En este sentido, la Autoridad Portuaria de Bilbao es consciente que el rejuvenecimiento de la plantilla debe considerarse como uno de los pilares en que sustentar esta prestación eficaz de los servicios portuarios, por lo que ambas partes se comprometen a poner en marcha medidas de optimización de los recursos humanos, mediante la aplicación de sistemas de jubilación o extinción de contrato que se habiliten, tales como:

Jubilaciones.

Aplicación de coeficientes reductores.

Resoluciones de incapacidad.

Acuerdos interprofesionales sobre rejuvenecimiento de plantillas. Contrato de relevo. Etc.

Para la contratación temporal se crearán las llamadas « bolsas de trabajo » , las cuales se habilitarán por medio de ofertas de trabajo al Servicio Vasco de Colocación ( Langai) , ya sea para sustituir a personal en activo o para cubrir necesidades puntuales, y en aquellos servicios en donde estas necesidades se producen de manera habitual ( operaciones portuarias y administración en sus distintas especialidades, de recepción, comercial, informática, costos y financiera) .

Asimismo, y a juicio del Servicio Médico, cuando se prevea que un trabajador se pudiera encontrar en incapacidad temporal por un período superior a un mes, éste será sustituido acudiendo a la « bolsa de trabajo » .

En las reuniones de la Comisión Paritaria se informará por la representación de la APB de las necesidades a cubrir o sobre contratos realizados por sustituciones de incapacidad temporal, sin perjuicio de los informes y propuestas que pudieran ser expuestos por la representación social.

Sólo con carácter excepcional, se podrán celebrar contratos de servicios con Empresas de Trabajo Temporal, para la puesta a disposición de trabajadores en la Autoridad Portuaria de Bilbao, limitada a los siguientes supuestos:

Mientras dura el proceso de selección para cubrir un puesto de trabajo de carácter fijo. Sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Cualquier otra modalidad no contemplada y necesaria será elevada a la Comisión Paritaria para su aprobación.

Artículo 11. Movilidad funcional

Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la Autoridad Portuaria de Bilbao, ejerciendo, como límite para la misma, lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

a) Movilidad interna: La que se produce dentro del propio grupo profesional.

b) Movilidad externa: Para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional, siempre y cuando existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo, de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Cuando un trabajador realice funciones de nivel superior al reconocido por un período de más de seis meses en un año u ocho durante dos, se procederá a la convocatoria pública para cubrir ese puesto de forma automática, conforme al sistema de promoción interna regulado en el presente Convenio.

La Comisión Paritaria conocerá, en sus reuniones ordinarias, de los supuestos de movilidad funcional aplicados.

Artículo 12. Clasificación profesional

Los trabajadores que presten sus servicios en la Autoridad Portuaria de Bilbao serán clasificados en grupos profesionales, en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Se entiende por grupo profesional al que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales, que guarden cierta homogeneidad o similitud entre ellas.

La clasificación se realizará, en cada grupo profesional, por interpretación y aplicación de los factores de valoración de las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen.

El anexo 2 comprende la relación de los grupos profesionales, las categorías profesionales y niveles correspondientes, los puestos de trabajo y el contenido funcional de los mismos.

Artículo 13. Desarrollo profesional

Las partes consideran que la formación debe de impulsar la gestión dinámica del conocimiento orientada al desarrollo del potencial de los trabajadores, a fin de adecuar su nivel de conocimientos y habilidades a los requeridos en cada momento, por lo que los planes y acciones formativas alcanzarán su eficacia mediante la evaluación en la práctica del desempeño profesional.

Así pues, la formación continua se constituye como un instrumento indispensable para facilitar y posibilitar la adquisición de mayores niveles competenciales y calificaciones profesionales. En su consecuencia, las partes convienen la necesidad prioritaria de establecer planes permanentes de Formación Profesional, pactados por las partes y a la vista de los programas presentados a HOBETUZ y/o FORCEM para la Formación Continua.

En coherencia con todo lo anterior los distintos departamentos de la Autoridad Portuaria de Bilbao adoptarán las medidas necesarias que permitan a los trabajadores, que en la práctica puedan compaginar el eficaz desempeño de sus ocupaciones con la participación en las necesarias acciones formativas, para elevar el nivel de conocimientos que se requieren o vayan a precisarse en el futuro.

Artículo 14. Comisión de Formación

Se constituirá una Comisión de Formación, paritaria, de seguimiento de todas las actividades de formación a desarrollar en la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Para su aprobación por las partes, el Plan de Formación, previo a su desarrollo, se someterá a información de los representantes legales de los trabajadores, al objeto de su propia valoración y propuesta de modificaciones al mismo, si procediera.

A tal efecto se facilitará a todos los miembros de la Comisión: Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior. Orientaciones generales sobre el contenido del Plan Formativo (objetivos, especialidades, denominación de los cursos. . .).

Acciones formativas: denominación y contenido. Calendario de ejecución.

Colectivos por categorías/grupos profesionales a los que se dirija el Plan. Medios pedagógicos y lugares de impartición.

Criterios de selección.

Coste estimado del Plan de Formación propuesto y subvención solicitada.

Las partes asumirán y velarán por el cumplimiento del Plan de Formación, procurando poner los medios necesarios para que en su desarrollo no se altere el normal desenvolvimiento de la operativa portuaria. De las disfunciones que pudieran producirse conocerá la Comisión de Formación.

Artículo 15. Fomento de euskera

La Autoridad Portuaria de Bilbao entiende que uno de los conceptos fundamentales de la nueva filosofía empresarial es la integración de la empresa en la sociedad de su entorno y ello, en parte, está estrechamente relacionado con el desarrollo de una política lingüística adecuada a un marco de relaciones comunitarias que van más allá de las relaciones interprofesionales, que influya en la mejora de la satisfacción del personal y en la calidad del servicio al permitir al cliente la elección del idioma deseado.

Con este objetivo, ambas partes se comprometen a implementar líneas de actuación ( Plan de Euskaldunización) que permitan alcanzar progresivamente la normalización del euskera en el ámbito portuario y acorde con los principios en que se inspira. En este sentido, como primera medida, se realizará un diagnóstico para conocer la situación del euskera y las necesidades de su aplicación en el Puerto de Bilbao.

Asimismo, todas las comunicaciones al personal, de carácter general que provengan de la División de Recursos Humanos de la Entidad se publicarán en euskera y castellano.

CAPITULO III. SELECCION Y CONTRATACION

Artículo 16. Procedimiento de ingresos

La selección y contratación del personal fijo se realizará mediante convocatoria pública, con sistemas basados en principios de capacidad y mérito y con arreglo a las necesidades a cubrir en la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Para ingresar en la Autoridad Portuaria de Bilbao, se requerirá:

Para los puestos de trabajo de nueva creación, cumplimiento de los requisitos que se establezcan por el Tribunal, conforme al perfil resultante del contenido funcional del puesto de trabajo a cubrir.

Para los puestos de trabajo ya definidos, las discrepancias que pudieran surgir en la determinación de los requisitos por el Tribunal, se resolverán en la Comisión Paritaria.

Haber cumplido la edad que fijen las leyes. Acreditar las condiciones, preparación y, en su caso, titulación suficiente para el puesto de que se trate, superando al efecto las pruebas correspondientes, que se fijen por el Tribunal.

El euskera se considerará como prueba de aptitud para todos los puestos de trabajo que precisen una relación de atención con el ciudadano y como mérito para el resto.

La selección previa a la contratación se efectuará por concurso oposición para todos los puestos de trabajo, excepto para los niveles 11 y 12, por la asignación de especial responsabilidad, que podrá efectuarse por concurso de méritos, previo informe de la Comisión Paritaria.

Las pruebas de selección podrán realizarse con auxilio de empresas especializadas, incorporando los resultados de las mismas al expediente que ha de juzgar el Tribunal.

La representación social en la Comisión Paritaria participará en todas las fases del proceso de selección, designando al efecto tres representantes al objeto de garantizar la objetividad y la transparencia del proceso:

Requisitos del puesto de trabajo.

Tipo de pruebas.

Criterios de valoración de cada prueba.

Realización de las pruebas.

Puntuación final.

Plazos.

Se elaborará, en el plazo de tres meses a partir de la firma de este Convenio, un Reglamento que determine el alcance y contenido de todas las fases del proceso de selección señaladas.

En las convocatorias de ingreso, se establecerá la reserva de plazas para personas con minusvalía, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 17. Período de prueba

El período de prueba se concretará por escrito con sujeción a los siguientes límites de duración, siendo éstos los siguientes:

Niveles 12 y 11 90 días naturales. .

 Niveles 10 y 9 45 días naturales.

Niveles 8, , 7 y 6 30 días naturales.

Niveles 5 y 4 15 días naturales.

La situación de incapacidad temporal suspenderá el cómputo del período de prueba.

Artículo 18. Promoción interna

Los puestos de trabajo recogidos en este Convenio Colectivo, convocados para promoción interna, se cubrirán mediante examen de aptitud y concurso de méritos.

En los criterios de valoración de las pruebas de aptitud y méritos, estos últimos no podrán puntuar por encima del 10% , salvo para los niveles 9 y 10 que será del 40% y los niveles 11 y 12 que podrán alcanzar hasta el 60% .

En el supuesto de que los idiomas sean considerados como mérito y no requisito esencial en el perfil del puesto a cubrir, el criterio de valoración no será superior al 5% .

En el plazo de tres meses se elaborará un Reglamento en cuanto al alcance y contenido del proceso de promoción interna, en consonancia con lo establecido al respecto en el artículo 16 de este Convenio Colectivo.

Sólo cuando no existiese, en la Autoridad Portuaria de Bilbao, personal apto para cubrir un puesto por promoción interna, se procederá a la convocatoria externa, con carácter de personal de nuevo ingreso.

El Tribunal publicará las calificaciones de todos los aspirantes. Aquéllos cuyos ejercicios hubieran superado la calificación exigida para cada prueba aparecerán con la puntuación correspondiente, el resto, con la leyenda « no superado » , pudiendo en este caso el aspirante conocer su puntuación, a título individual y por medio de sus representantes.

El Tribunal habilitará un plazo para posibles reclamaciones. Una vez resueltas éstas, levantará el Acta de propuesta de candidatos, que se publicará en los tablones de anuncios.

Se abonarán las indemnizaciones o compensaciones por tribunales de oposiciones y concursos, según lo regulado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias sobre indemnizaciones por razón de servicio en el sector público.

CAPITULO IV. JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 19. Jornada laboral

La jornada laboral anual máxima para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo no superará las 1.687 horas de trabajo efectivo, pudiendo establecerse una distribución desigual, de la jornada a lo largo del año, conforme a la organización del trabajo establecida para cada colectivo portuario en el anexo 1.

Conforme a dicha organización, se confeccionarán los correspondientes calendarios de trabajo de distribución diaria de la jornada, y previa conformidad de las partes se harán públicos en los tablones de anuncios, y salvo variación en la organización de algún/os colectivo/s, la publicación anual se referirá exclusivamente al calendario oficial de fiestas que se establezca para el Territorio Histórico de Bizkaia.

Cuando se trabaje en régimen de jornada partida se respetará, con carácter general, un descanso entre los dos períodos de trabajo no superior a dos horas. En la jornada continuada, el descanso será de veinte minutos, computable como trabajo efectivo.

Artículo 20. Vacaciones

Las vacaciones anuales tendrán una duración de un mes natural, 30 días naturales o 21 días laborables contados de lunes a viernes, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, pudiendo distribuirse en dos períodos.

Asimismo, cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio se tuvieran que disfrutar fuera del período 1 de junio30 de setiembre, se tendrá derecho a un período de descanso adicional de cinco días laborables. Por voluntad del trabajador tres días laborables, salvo que las necesidades del servicio, a juicio de los responsables del mismo, demanden o aconsejen la no autorización, previo informe de la Comisión Paritaria.

Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, teniendo derecho el personal de nuevo ingreso a la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado en dicho período. Excepcionalmente, al personal afectado por incapacidad temporal que no pudiera disfrutarlas dentro del año natural, podrá hacerlo en el primer trimestre del año siguiente, en la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado en el año natural anterior, salvo la incapacidad por maternidad, cuyo disfrute será íntegro.

Las vacaciones se interrumpirán en caso de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, siempre que medie hospitalización o la incapacidad temporal tenga una duración superior a 7 días naturales, si bien el disfrute será fuera del período de verano y sin la compensación establecida en el párrafo segundo de este artículo.

Al personal que durante el año no haya disfrutado las vacaciones por suspensión o extinción de su contrato de trabajo, se le abonará como indemnización la parte correspondiente al período trabajado, computándose las fracciones de mes superiores a quince días por mes completo.

El personal deberá concretar por escrito, durante el mes de enero, el período de las vacaciones que desea, para que una vez planificadas las necesidades de los servicios se elabore el calendario vacacional, respetando el criterio de rotación anual. Los trabajadores conocerán la planificación de las vacaciones en el mes de febrero, quedando fijada la fecha del disfrute tres meses antes, como mínimo, a la del comienzo de las mismas.

Las vacaciones se abonarán conforme al promedio de la totalidad de los emolumentos fijos o programados en el régimen de organización, obtenidos por el trabajador durante los últimos tres meses anteriores al disfrute.

Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, ni acumuladas a las de los años siguientes y/o sucesivos.

Artículo 21. Licencias

El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a licencia retribuida por los tiempos y causas siguientes:

a) Matrimonio: Diecisiete días naturales.

 b) Nacimiento: Dos días naturales.

 c) Enfermedad grave: Dos días en los casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica con hospitalización del cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) Fallecimiento: Dos días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) Traslado de domicilio: Dos días naturales. Para las licencias contempladas en los apartados b) , c) , d) y e) se ampliará en dos días naturales cuando fuera necesario un desplazamiento superior a 150 kilómetros desde el domicilio habitual del trabajador. El cómputo de estas licencias, salvo las del apartado e) , comenzará a partir del día siguiente en que se produzca el hecho causante.

f) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación, durante los días de su celebración, no excediendo en conjunto de 15 días al año. Cuando estas licencias se soliciten para realizar pruebas inmediatas al turno de noche, éstas se concederán la noche anterior al examen. En todo caso, será preceptivo la presentación del documento acreditativo correspondiente de haber asistido al mismo.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3. d del Estatuto de los Trabajadores.

h) Por alumbramiento, lactancia y adopción. Las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por alumbramiento con duración limitada a 16 semanas, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. Este período podrá ser distribuido a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. Si una vez agotado el período total de licencia, la mujer trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al trabajo, pasará a la situación de IT, debiendo observar, al efecto, los trámites preceptivos.

El período de disfrute de las vacaciones podrá ser acumulado por la trabajadora a la licencia de alumbramiento.

En el caso de que el padre y la madre trabajen, la madre, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro semanas de permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

En el supuesto de adopción, si el hijo es menor de nueve meses, el trabajador tendrá derecho a un permiso de 12 semanas, a su elección, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, el permiso tendrá una duración máxima de 8 semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Podrán distribuirse el tiempo de licencia entre el padre y la madre sin superar lo contemplado anteriormente.

En el supuesto de adopción internacional, si resultase inexcusable para constituirla, el desplazamiento personal a un país extranjero y así se acreditará fehacientemente, se tendrá derecho a licencia por el tiempo que resulte necesario para ello y, en todo caso, hasta un máximo de siete días laborables.

Asimismo, la trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo por cada hijo menor de 9 meses, que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en una media hora con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de trabajador de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de la licencia.

i) Seis días cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización y respetando las necesidades del servicio.

j) Los días 16 de julio, 24 y 31 de diciembre. Cuando el día 16 de julio coincida con fiesta oficial, domingo, sábado o descanso programado en las jornadas laborales, el personal disfrutará de un día de libre disposición a añadir a los del apartado i) . Se procurará que el máximo de personal disfrute de estos días de licencia retribuida en las fechas señaladas. Estas licencias tendrán la misma consideración que se otorga en el artículo 48, apartado b. 2.6, al descanso semanal a efectos económicos y de compensación de descansos al personal que tenga que trabajar durante estos días.

k) Para asistencia a consulta médica se dispondrá del tiempo necesario según determine el Servicio Médico.

l) Para la renovación del permiso de conducir para los trabajadores que conduzcan vehículos de la APB, se dispondrá de un día laborable.

m) Para efectuar una donación de sangre, se dispondrá del tiempo necesario, a criterio del Servicio Médico, y posterior justificación documentada.

A los efectos contemplados en este artículo, cuando se refiere a días, se entiende que son naturales.

Artículo 22. Licencias sin retribución

El personal fijo podrá solicitar licencia sin retribución por un plazo no inferior a siete días ni superior a seis meses, siempre que no lo impida las necesidades del servicio. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de seis meses en un período de tres años a contar desde la fecha de efectividad de la primera licencia.

La solicitud deberá efectuarse mediante escrito dirigido al Presidente, treinta días antes de la fecha en la que se desea iniciar el período de licencia, fijándose fecha de comienzo y finalización de la misma.

Esta situación dará derecho al cómputo de antigüedad durante su vigencia.

Artículo 23. Excedencias

El personal fijo de la Autoridad Portuaria de Bilbao podrá pasar a la situación de excedencia, sin que tenga derecho a retribución alguna, en tanto no se reincorpore al servicio activo. La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa y especial.

a) Voluntaria

Todos los trabajadores fijos, que cuenten como mínimo con un año de antigüedad, podrán solicitar la excedencia voluntaria por un tiempo no inferior a seis meses, ni superior a cinco años, con reserva de puesto de trabajo durante la primera excedencia por un tiempo máximo de un año improrrogable.

La solicitud deberá efectuarse mediante escrito dirigido al Presidente, treinta días antes de la fecha en la que se desea iniciar el período de excedencia, fijándose fecha de comienzo de la misma y duración mínima prevista. De esta resolución, se dará conocimiento a los representantes legales de los trabajadores.

El tiempo de excedencia no será computable a efectos de antigüedad.

El trabajador excedente voluntario deberá solicitar el reingreso o un nuevo período de excedencia ( que no podrá ser inferior a un año ni sobrepasar, en el cómputo total, el plazo máximo) , mediante escrito dirigido al Presidente, al menos treinta días antes de la terminación del plazo de excedencia reconocido, perdiendo, en caso contrario, el derecho de reingreso. Solicitado el reingreso, el trabajador tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su misma o similar categoría profesional.

En ningún caso podrá acogerse a otra excedencia hasta haber cubierto un período de tres años efectivos al servicio de la Autoridad Portuaria de Bilbao, contados desde la fecha de reingreso.

La excedencia para atender al cuidado de un hijo menor de tres años, ya sea por naturaleza como por adopción, puede ser solicitada en las siguientes condiciones:

Duración máxima de tres años a contar desde la fecha del nacimiento del mismo o fecha de la adopción. Si el padre y la madre trabajan, sólo puede ejercitar este derecho uno de ellos. Si durante el período de excedencia tiene lugar el nacimiento de otros hijos u otras adopciones, se abre un nuevo período que pone fin al que se venía disfrutando.

Los efectos de la excedencia para este supuesto son: Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría similar. Todo el período en excedencia es computable a efectos de antigüedad. Durante el mismo, el trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, para ello la empresa debe convocar al trabajador excedente, especialmente con ocasión de su reincorporación.

b) Forzosa

Dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante todo su plazo de vigencia. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical, produciéndose inmediatamente la reincorporación.

c) Especial

Estará en situación de excedencia especial con reserva del puesto de trabajo de igual o similar categoría y durante un plazo máximo de 3 años, el trabajador que, a petición propia y autorizado por la empresa, previo informe preceptivo del Comité de

Empresa, emitido en el plazo máximo de 15 días, pase a prestar los servicios que venia prestando en la Autoridad Portuaria, de forma permanente en una unidad productiva autónoma cuya actividad haya sido objeto de cesión, venta o traspaso por la Autoridad Portuaria.

Pasado los tres años, el trabajador tendrá derecho a una excedencia voluntaria por un tiempo no superior a dos años, en las condiciones convenidas en el apartado a) de este artículo.

Las situaciones de excedencia consideradas darán derecho al cómputo de la antigüedad durante su vigencia pero, en ningún caso, a la percepción con cargo a la Autoridad Portuaria de Bilbao de sueldo, retribuciones, ni ninguna clase de prestación o concepto evaluable económicamente.

Los trabajadores en situación de excedencia especial y durante el plazo contemplado en el párrafo primero, podrán reingresar en la Autoridad Portuaria de Bilbao si se extinguiera su relación laboral por cualquier causa salvo por jubilación o invalidez o por despido disciplinario considerado « procedente » .

En el plazo de un mes a partir del cese, el interesado deberá solicitar por escrito a la Autoridad Portuaria su reingreso, entendiéndose, caso de no hacerlo, que renuncia a su derecho. Solicitado el reingreso éste se producirá de manera inmediata.

CAPITULO V. JUBILACIONES

Artículo 24. Jubilación

a) Al amparo de los principios ordenadores de la política de empleo establecidos en el presente Convenio Colectivo, la jubilación se producirá, obligatoriamente y con carácter general, al cumplir el trabajador los 65 años de edad, sin perjuicio del derecho que le asiste a cubrir el período de carencia para causar derecho a la prestación de jubilación.

b) El personal que, por inclusión en un régimen especial de la Seguridad Social, le sean aplicados coeficientes reductores de la edad mínima para causar la pensión de jubilación, una vez cubierto el período de carencia exigible, podrá, conforme a los principios ordenadores que rigen la política de empleo ( artículo 9 de este Convenio Colectivo) , causar baja en la Autoridad Portuaria de Bilbao pasando a la situación de jubilación.

c) La jubilación podrá producirse en la forma y con las condiciones y garantías establecidas en el Real Decreto 1.194/1985, de 17 de julio, y decretos posteriores según los apartados siguientes:

Los trabajadores que deseen acogerse a la jubilación deberán solicitarlo por escrito con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de cumplimiento de la edad de 64 años. La Autoridad Portuaria de Bilbao está obligada a la contratación de un nuevo trabajador simultáneamente al cese del trabajador que opta por la jubilación. Esta contratación se efectuará, en el nivel y puesto de trabajo que se determine, de acuerdo con las necesidades del servicio y con una duración máxima de un año improrrogable.

CAPITULO VI. GESTION DE LA PREVENCION

Artículo 25. Política de prevención

El objeto de la política de prevención es definir y establecer los principios fundamentales y compromisos que adquiere la Dirección de la Autoridad Portuaria de Bilbao en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Estos principios y compromisos afectan a toda la entidad, por lo que se difundirán a todos los empleados de la misma, haciéndose extensivos igualmente al resto de personas que desarrollen su actividad en el entorno portuario.

Se reconoce, como objetivo básico y referente de toda la política preventiva de la Autoridad Portuaria de Bilbao, el derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de su salud e integridad, estableciéndose para ello un adecuado nivel de protección frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Es política de la Autoridad Portuaria de Bilbao establecer y mantener unos niveles óptimos de protección de la salud de sus empleados y de seguridad de sus instalaciones, bienes y equipos, optimizando permanentemente los mismos, concediendo en consecuencia, el máximo apoyo a la Prevención de Riesgos Laborales y al cuidado del medio ambiente.

Para el cumplimiento de estos fines, la Autoridad Portuaria de Bilbao, considera como principios básicos, los siguientes:

1. Reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral, a la protección de su salud e integridad.

2. Integrar la Prevención de Riesgos Laborales en el conjunto de las actividades y decisiones de la Autoridad Portuaria de Bilbao, tanto en los procesos técnicos y en la organización del trabajo, como en las condiciones en que éste se desarrolle a todos los niveles jerárquicos de la empresa y conforme al principio de seguridad integrada.

3. Identificar y evaluar periódicamente los riesgos para su eliminación o mitigación.

4. Planificar la acción preventiva.

 5. Informar y formar a los empleados y favorecer su participación en el diseño, adopción y cumplimiento de medidas preventivas.

6. Realizar auditorias de forma periódica, para control de cumplimientos legales y ejecución de buenas prácticas.

7. Utilizar los resultados de las evaluaciones, auditoria, etc. como criterio más racional para la adaptación permanente de la gestión preventiva del Puerto de Bilbao Autoridad Portuaria de Bilbao como procedimiento de mejora continua.

8. Mantener actualizado el Plan de Emergencia Interior ( PEI) y realización periódica de simulacros.

9. Fomentar la investigación en materia preventiva.

 10. Cooperar y coordinar con el resto de empresas que operan en el ámbito portuario conforme a lo establecido en la legalidad vigente, promoviendo los principios preventivos de mejora de la salud, seguridad y medio ambiente.

11. Compromiso de mantener una estructura organizativa adecuada para el cumplimiento de los principios básicos que definen la política preventiva de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Artículo 26. Planificación de la prevención

La Autoridad Portuaria de Bilbao, en congruencia con su política preventiva, establecerá programas periódicos de planificación de la prevención, siguiendo las directrices marcadas en su Procedimiento PGP 01.04 « Planificación de la Prevención » . Esta planificación será previamente aprobada provisionalmente por la Comisión Delegada para la Prevención de Riesgos Laborales, y posteriormente presentada en el Comité de Seguridad y Salud, quien participará elaborando los informes que considere oportunos, los cuales serán analizados por la Comisión Delegada de Prevención de Riesgos Laborales antes de proceder a la aprobación definitiva de la planificación preventiva.

Artículo 27. Servicio de Prevención

La función primordial del Servicio de Prevención será asesorar, coordinar, controlar e impulsar las acciones preventivas. Por ello, en aras a abordar la prevención en su más amplia e integradora concepción, la Autoridad Portuaria de Bilbao dispondrá de un Servicio de Prevención propio, abarcando con sus medios las cuatro especialidades preventivas: Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psico-sociología y Medicina del Trabajo.

Desde el Servicio de Prevención se gestionará el Plan de Emergencia Interior y el Centro de Control de Emergencias. Igualmente, se integrará en el mismo el Coordinador de Seguridad y Salud en Obras de Construcción, encargado de ejercer las funciones que el RD 1.627/1997 atribuye a la APB como promotor de obras.

Por último por delegación de la Presidencia y Dirección, la Comisión Delegada para la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, ejercerá las funciones recogidas en su acta de constitución y sucesivas, siendo la responsable de velar por el cumplimiento de la política preventiva e impulsar cuantas acciones fueran precisas a fin de obtener los objetivos establecidos en la planificación preventiva.

Artículo 28. Delegados de Prevención

a) Naturaleza

Los delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Número

Los delegados de Prevención serán designados por y entre los miembros del Comité de Empresa, siendo el número igual a cinco.

c) Competencias y facultades

1. Competencias:

 a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por la empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

2. Facultades:

 a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la citada Ley de PRL, a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo y para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de PRL, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la citada Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados por la empresa sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquélla hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir de la empresa las informaciones obtenidas por ésta procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de PRL en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f) Recabar de la empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la empresa, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de PRL.

3. Garantías:

 a) Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.

El tiempo utilizado por los delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de PRL será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral, incluyendo hasta un máximo de cuatro horas preparatorias a utilizar durante la semana anterior y a cualesquiera otras convocadas por la empresa en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.

b) La empresa deberá proporcionar a los delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de Prevención.

c) A los delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

Artículo 29. Comité de Seguridad y Salud Laboral

En la Autoridad Portuaria de Bilbao existirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral, constituido con el más absoluto respeto a la legalidad vigente. Su composición y funcionamiento se rige por el reglamento descrito a continuación.

1. Objeto

Establecer el Reglamento interno del Comité de Seguridad y Salud de la Autoridad Portuaria de Bilbao y de esta manera cumplir con lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Constitución

En la Autoridad Portuaria de Bilbao, el Comité de Seguridad y Salud estará constituido de manera paritaria y colegiada, formado por 5 delegados de Prevención y 5 representantes designados por la empresa.

3. Competencias y facultades

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes facultades:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del departamento de prevención.

c) Conocer y analizar los daños a la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual del Departamento de Prevención.

e) Conocer e informar en materia de equipos de protección individual.

f) Los asuntos tratados en el Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrán la consideración de consulta a los representantes de los trabajadores en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

4. Normas de funcionamiento interno

a) El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente, siendo la norma general celebrar una reunión al mes. También se reunirá siempre que lo solicite una de las partes.

b) En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano y técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

c) Las reuniones serán deliberantes y solamente serán vinculantes las resoluciones de los miembros del Comité de Seguridad y Salud que se aprueben por mayoría simple de cada una de las partes. Se tratarán los asuntos que figuren en el orden del día, procedentes de la reunión anterior o que hayan sido enviados por escrito al secretario antes de la convocatoria. Se tratarán temas relacionados con la prevención ( seguridad, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo) que, tras haber intentado solucionar por los canales de trabajo habituales previamente a su traslado a este Comité, no se haya obtenido respuesta satisfactoria.

d) Las reuniones ordinarias se convocarán con una semana de antelación. Las reuniones de carácter extraordinario podrán convocarse con 24 horas de antelación si la urgencia e importancia de algún asunto así lo requiere.

e) Las partes designarán un secretario de entre los miembros pertenecientes al Comité de Seguridad y Salud.

f) Las funciones del secretario serán las siguientes: Establecer el orden del día.

Fijar la fecha y hora de las reuniones.

Hacer llegar las convocatorias y orden del día de las reuniones. Dirigir las reuniones del Comité.

Redactar las actas de las reuniones del Comité.

 g) El secretario enviará el Acta redactada por él con suficiente antelación para que sea analizada antes de la siguiente reunión. En caso de disconformidad por alguna de las partes, enviarán las peticiones de modificación por escrito antes de la siguiente reunión. En el caso de no recibir ninguna petición, el Acta se considerará aceptada por las partes y se procederá a su firma en la siguiente reunión.

Artículo 30. Equipos de protección individual

Derivado de las evaluaciones de riesgos, y una vez tomadas todas las acciones correctoras posibles, a fin de eliminar los riesgos existentes, la Autoridad Portuaria de Bilbao facilitará al personal de plantilla, previa información al Comité de Seguridad y Salud Laboral, los equipos de protección individual precisos para protegerse de aquellos riesgos que haya sido imposible suprimir por completo. Estos EPIS cumplirán las especificaciones del RD 773/ 1997, siendo responsabilidad de la APB distribuirlos correctamente e impartir la formación precisa para su utilización. La APB establecerá los mecanismos necesarios para justificar que los empleados han recibido los EPIS correspondientes a su puesto de trabajo y que los utilizan correctamente. Es obligación de los trabajadores utilizar los EPIS que les han sido facilitados.

Artículo 31. Vigilancia de la salud

La Autoridad Portuaria de Bilbao, a través del Área de Medicina del Trabajo de su Servicio de Prevención, realizará una Vigilancia de la Salud a sus trabajadores, de acuerdo con las directrices de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Para ejecutar correctamente este mandato, el Servicio de Prevención ha desarrollado el PGP 03.03, en el cual se describe la actuación a desarrollar a fin de detectar lo más precozmente posible las alteraciones que pudieran ser generadas por o en relación con el trabajo. Esta vigilancia será extensiva a todo el personal de plantilla de la APB, cualquiera que sea la naturaleza y duración de su contrato y estará diseñada, conforme a los riesgos inherentes al puesto de trabajo que desempeña. El Área de Medicina del Servicio de Prevención se encargará de desarrollar los protocolos adecuados de los exámenes de salud y demás medidas sanitarias preventivas.

Los trabajadores tienen derecho a los exámenes de salud pertinentes, y la obligación de someterse a los reconocimientos médicos que sean considerados obligatorios, siempre de acuerdo con la legislación vigente.

Tipos de exámenes de salud Evaluación o examen de salud inicial: Con el propósito de proteger al colectivo de trabajadores y evitar asignar trabajos a personas que no pueden desempeñarlos físicamente y evitar, asimismo, empeorar un problema de salud preexistente, es importante identificar las alteraciones de salud previas a la incorporación al trabajo.

Constarán de una parte general inespecífica y de las partes específicas correspondientes a cada puesto de trabajo.

Evaluación periódica: Se realizarán exámenes de salud periódicos, con sus correspondientes partes inespecíficas y específicas, con la periodicidad mínima establecida en su caso por la ley.

Evaluación de salud previo a la asignación de nuevas tareas:

Si el puesto de trabajo varía en su contenido o bien se produce un cambio de puesto de trabajo, será preciso analizar las condiciones físicas del trabajador y comprobar que lo puede desarrollar sin riesgos añadidos.

Evaluación de la salud tras ausencia prolongada por motivos de salud: Se podrá realizar un examen de salud a aquellos trabajadores que se incorporen al trabajo tras un proceso de enfermedad, a fin de intentar conocer si el motivo de la ausencia guarda relación con las condiciones de trabajo y si el afectado se encuentra en condiciones de reanudar su actividad, sin riesgo para su salud, la de los demás o del procedimiento de trabajo. Este examen de salud se podrá practicar cuando la ausencia haya sido superior a los tres meses o el origen del mismo así lo aconseje.

Carácter de los exámenes de salud

Los exámenes de salud tendrán carácter voluntario debiendo el trabajador prestar su consentimiento antes de someterse al mismo, con las siguientes excepciones, en cuyo caso serán de carácter obligatorio:

Cuando sea imprescindible evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. Cuando sea necesario verificar que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo, los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En el caso de exámenes de salud de carácter voluntario, los trabajadores que no deseen someterse a los mismos deberán renunciar por escrito a estos reconocimientos.

Los resultados de los exámenes de salud serán comunicados en informe correspondiente ( DGP 03.03/01) al interesado, guardando las más estrictas normas de confidencialidad.

La Dirección de la Autoridad Portuaria de Bilbao únicamente recibirá información referente a la aptitud del trabajador para el puesto de trabajo ( DGP 03.03/02) sin especificar las causas o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas preventivas.

Al margen de la actividad preventiva encuadrada en la vigilancia de la salud específica, el Servicio de Prevención desarrollará otros programas preventivos, tales como prevención de la cardiopatía isquémica, dislipemias, hipertensión arterial, diabetes, cáncer de mama, cáncer ginecológico, de carácter voluntario.

Trabajos tóxicos penosos y peligrosos

La Autoridad Portuaria de Bilbao pondrá los medios necesarios para la eliminación de las causas que originen los trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, a cuyo efecto deberá informar preceptivamente al Comité de Seguridad y Salud. En todo caso, y en cuanto a su consideración, se estará a los dispuesto en la normativa legal vigente.

Cuando concurran circunstancias de penosidad, peligrosidad o toxicidad, se compensará exclusivamente con una reducción de tiempo de trabajo equivalente al 35% de la jornada de trabajo.

La mujer en período de gestación o lactancia quedará excluida de realizar trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.

CAPITULO VII. REPRESENTACION COLECTIVA

Artículo 32. Cauces de la representación colectiva

La representación colectiva se llevará a cabo a través de la representación unitaria o legal y de la representación sindical.

Artículo 33. Comité de Empresa

a) Composición de la representación unitaria o legal

La representación unitaria o legal de los trabajadores corresponde al Comité de Empresa.

El Comité de Empresa es el órgano representativo, colegiado y unitario del conjunto de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

El número de miembros del Comité de Empresa se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores, en función del número de trabajadores en el momento de celebración de las elecciones sindicales.

b) Elección

El Comité de Empresa será elegido de conformidad con la normativa vigente.

La elección de la representación de los trabajadores se realizará mediante la constitución de dos colegios:

1. Técnicos y administrativos.

 2. Trabajadores especialistas y no cualificados.

Los trabajadores se adscribirán a uno u otro colegio conforme a la relación siguiente:

Colegio de Técnicos y Administrativos: Jefe de grupo. Técnico superior. Analista programador. Piloto de primera. Contramaestre titulado. Oficial de máquinas de primera. Encargado jefe. Patrón mayor de cabotaje. Programador. Técnico medio. Encargado. Patrón dragador. Patrón de cabotaje. Técnico de señales marítimas. Mecánico naval de primera. Técnico A. Jefe de celadores guarda muelles. Técnico B. Operador de informática. Administrativo. Auxiliar técnico.

Especialistas y no cualificados: Jefe de equipo. Patrón de tráfico interior. Oficial. Contramaestre. Fogonero. Capataz. Mecamar. Ayudante. Marinero especialista. Jefe de equipo de celadores guarda muelles. Auxiliar administrativo. Celador guarda muelles. Conserje.

c) Dotación

Para el desarrollo de la actividad propia del Comité de Empresa, la Autoridad Portuaria de Bilbao facilitará un local en el centro de trabajo equipado con los medios adecuados: material de oficina, tablones de anuncios, teléfono, fax, etc.

d) Competencias

Además de las que de forma concreta les asigna el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, dispondrán de las que a continuación se relacionan:

Designar a los trabajadores que formarán parte de: Comité de Seguridad y Salud Laboral, y distintas comisiones que pudieran crearse, a excepción de la Paritaria, regulada en el artículo 7 de este Convenio. Analizar las mejoras que se estimen necesarias para superar el nivel y condiciones de empleo. Disponer de los documentos TC1 y TC2 correspondientes, con carácter mensual. Participar y disponer de información en relación con la empresa colaboradora, al objeto de colaborar en la mejora de la gestión de la misma.

e) Derechos y garantías

Los miembros del Comité de Empresa podrán expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, con comunicación previa a la empresa y sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, las informaciones de interés laboral o social.

Este derecho se extenderá a poder comunicarse directamente con sus representantes o representados durante la jornada laboral, previa autorización de la empresa y sin que su ejercicio pueda interrumpir la práctica laboral. Si las necesidades del servicio impidieran esta intervención, se fijará el momento adecuado en el plazo de 24 horas.

Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa.

Prioridad de permanencia en la Autoridad Portuaria de Bilbao respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación sindical, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Derecho al percibo íntegro de los emolumentos derivados del trabajo que tuvieran asignado y que no puedan desempeñar con motivo del ejercicio de sus funciones de representación.

Para garantizar una representación y defensa eficaz de los intereses del personal de la Autoridad Portuaria de Bilbao, dispondrán de un crédito de 35 horas mensuales retribuidas, ya sea a título individual o por constitución de bolsa anual.

En el ámbito de la Autoridad Portuaria de Bilbao, las organizaciones sindicales podrán constituir una bolsa anual de horas sindicales con las garantías y derechos de sus miembros. Estas horas podrán ser transferidas a cualquier afiliado, a petición de la respectiva sección sindical.

f) Horas fuera de cómputo

No se computará en el antedicho crédito de horas el tiempo empleado en las reuniones con los responsables de la Autoridad Portuaria de Bilbao o gestiones llevadas a cabo por iniciativa en uno y otro caso de los mismos, y de modo específico en las actuaciones que se refieren a: Comité de Seguridad y Salud Laboral, tribunales de exámenes y aquellas otras comisiones creadas por iniciativa de la Autoridad Portuaria, siempre que asistan los estrictos miembros de las Comisiones.

g) Asambleas

El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permitieran, y tendrán lugar preferentemente fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la Presidencia o persona en que hubiese delegado.

En caso de no contar con un centro de reunión adecuado, la Autoridad Portuaria gestionará y pondrá a disposición de los trabajadores uno que reúna las suficientes condiciones, asumiendo los costes a su cargo.

Podrán celebrarse dos asambleas anuales dentro de las horas de trabajo por un tiempo máximo de cuatro horas, previa notificación a la empresa y de acuerdo con lo regulado en los artículos 77 a 80 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 34. Acción sindical

En aplicación de la LOLS, los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la Autoridad Portuaria de Bilbao, con carácter general:

a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos de su organización sindical.

b) Celebrar reuniones, previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal.

c) Recibir la información que le remita su organización sindical.

La Autoridad Portuaria de Bilbao considera a los sindicatos debidamente implantados como interlocutores necesarios para facilitar las relaciones con los trabajadores.

Las secciones sindicales integradas por los afiliados a los sindicatos que tengan la consideración de más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa, tendrán derecho a:

a) Utilización de un local a fin de que la representación sindical ejerza las funciones y tareas de esta naturaleza que como tal correspondan, disponiendo de los medios necesarios: material de oficina, teléfono, fotocopiadora, etc.

b) Tablones de anuncios para la información específica del sindicato.

c) Asambleas: Podrán celebrarse con carácter general tres asambleas anuales dentro de las horas de trabajo por un tiempo máximo de tres horas cada una, previa notificación a la Autoridad Portuaria de Bilbao y de acuerdo con lo regulado en los artículos 77 a 80 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, podrán celebrarse asambleas fuera de la jornada de trabajo, previa comunicación a la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Artículo 35. Representación sindical

La representación sindical, de acuerdo con este Convenio, se canaliza a través de los delegados sindicales.

Las secciones sindicales estarán representadas mediante delegados sindicales, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Por ser sindicato más representativo en el ámbito de Comunidad Autónoma Vasca o estatal: todas las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas a nivel de Comunidad Autónoma Vasca o estatal, tendrán derecho en la Autoridad Portuaria de Bilbao a un delegado sindical.

b) Por afiliación: Las organizaciones sindicales tendrán derecho a tener otros delegados sindicales en base a la afiliación y de acuerdo con la siguiente escala:

15% de afiliación: 1 delegado sindical.

 30 % de afiliación: 2 delegados sindicales.

El porcentaje de afiliación a la organización sindical deberá ser acreditado ante la Autoridad Portuaria de Bilbao de modo fehaciente.

Posteriormente a la celebración de las próximas elecciones sindicales, las partes podrán acordar un sistema de representatividad sindical, basado en el porcentaje de votos obtenido por cada central sindical en dichas elecciones.

c) Sin perjuicio y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Libertad Sindical.

Artículo 36. Garantías y derechos de los delegados sindicales

Los delegados sindicales tendrán las garantías y derechos que les reconoce la LOLS, así como las que este Convenio atribuye a los miembros de los Comités de Empresa, con carácter singular, los siguientes:

a) Representar y defender los intereses de su sindicato y de los afiliados al mismo.

b) Servir de instrumento de comunicación entre su sindicato y la Autoridad Portuaria de Bilbao.

c) Recibir la misma información y documentación que se ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados a guardar sigilo profesional en los casos y materias que legalmente proceda.

d) Obtener permisos sin sueldo, mediante justificante del sindicato, solicitándolo con 24 horas de antelación, en el caso de que no estuviesen ya relevados de servicio, hasta un máximo de 20 días al año para atender asuntos sindicales.

e) Vigilar y controlar las condiciones de salud laboral asistiendo al Comité de Seguridad y Salud Laboral.

f) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, con voz pero sin voto.

g) Ser oídos por la Autoridad Portuaria de Bilbao previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su organización sindical en particular, y especialmente en las sanciones y despidos de éstos últimos.

h) Emitir informes relativos a la organización del trabajo.

 i) El crédito de horas será el reconocido en este Convenio a los miembros del Comité de Empresa, no computándose el tiempo invertido en reuniones o gestiones que se realicen a iniciativa de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Artículo 37. Recaudación de cuotas sindicales

El descuento de la cuota sindical podrá hacerse efectivo en la Autoridad Portuaria de Bilbao, mediante la detracción de su importe en la nómina mensual de cada afiliado a petición de éste.

Para ello, será necesario que el trabajador interesado remita a la Autoridad Portuaria de Bilbao un escrito en el que exprese con claridad: la orden de descuento, la organización sindical a que pertenece y el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe ser transferida la correspondiente cuota.

Las variaciones de cuotas deberán ser comunicadas por la Organización Sindical a la Autoridad Portuaria de Bilbao.

CAPITULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 38. Principios de ordenación y competencias sancionadoras

Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y de la empresa.

La competencia para la iniciación de expedientes disciplinarios, así como la facultad sancionadora, radica en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, o persona en quien delegue. Cuando se trate de faltas graves y muy graves la ejercerá a la vista del expediente instruido al efecto, de cuya resolución, en el supuesto de calificarse como muy graves, tendrá conocimiento el Consejo de Administración, previo a la imposición de la sanción correspondiente.

Sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente, los trabajadores podrán ser sancionados, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la definición y graduación de faltas y sanciones que se establecen en este capítulo y con arreglo a las normas del procedimiento en él determinadas.

Artículo 39. Faltas

Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, se clasificarán en: leves, graves y muy graves, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención.

a) Serán faltas leves las siguientes:

a. 1. La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.

a.2. El retraso o negligencia en el cumplimiento de sus tareas.

a.3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

a.4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, uno o dos días al mes.

a.5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes. A estos efectos se entenderá falta de puntualidad los retrasos superiores a 15 minutos.

La reiteración de los retrasos por tiempo inferior se considerará como abuso de confianza, pudiendo llegar a tipificarse como un incumplimiento grave.

a. 6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.

a. 7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido, siempre que aquél carezca de trascendencia grave.

a. 8. La embriaguez no habitual en el trabajo.

a. 9. Las prácticas irregulares en el uso de las aplicaciones informáticas y la utilización del ordenador para fines particulares.

Estas prácticas se considerarán como falta grave o muy grave en función de los perjuicios causados, ya sean personales, materiales o temporales.

b) Serán faltas graves las siguientes:

b. 1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.

b. 2. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

b. 3. La desconsideración con el público en el ejercicio de su trabajo.

b. 4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud laboral establecidas, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. Cuando tal conducta constituya imprudencia temeraria o el riesgo derivado de la misma sea grave e inminente, la falta será muy grave.

b. 5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.

b. 6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante mas de cinco días al mes y menos de diez.

b. 7. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. Cuando ello ocasione perjuicios importantes o trastornos a la organización del trabajo, constituirá falta muy grave.

b. 8. La simulación de enfermedad o accidente.

b. 9. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

b. 10. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material, mercancías u objetos de los usuarios depositados o en régimen de tráfico o documentos de los servicios.

b. 11. El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad.

b. 12. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la empresa.

b. 13. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

b. 14. El incumplimiento de los plazos u otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

b. 15. El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones.

b. 16. La obstrucción del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

b. 17. La embriaguez.

 c) Serán faltas muy graves las siguientes:

c. 1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

c. 2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

c. 3. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

c. 4. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días.

c. 5. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante 10 o más días al mes, o durante 20 días al trimestre.

c. 6. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño del empleo público.

c. 7. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses.

c. 8. La percepción, por razón del servicio, de dádivas de usuarios o personas ajenas a la Autoridad Portuaria de Bilbao.

c. 9. Los tratos vejatorios de palabra u obra, los de falta grave de respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad y las graves ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual ejercidas sobre cualquier trabajador de la empresa.

c 10. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 58/1994, de 21 de enero.

c. 11. La sustracción de mercancías u objetos de los usuarios depositados en el puerto o en régimen de tráfico.

c. 12. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

c. 13. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja de enfermedad o accidente con mala fe.

c. 14. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

Artículo 40. Sanciones

Las sanciones que podrán imponerse en función de la clasificación de las faltas serán las siguientes.

a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.

 Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

Esta suspensión puede llevar aparejada la inhabilitación para concurrir a procesos de promoción profesional por un período máximo de un año.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo por más de quince días y no superior a seis meses.

Se reducirá el límite superior a tres meses cuando no conste amonestación o sanción impuesta con anterioridad, en el expediente personal. Esta suspensión puede llevar aparejada la inhabilitación para la promoción profesional por un período de uno a tres años. Despido.

Artículo 41. Procedimiento sancionador

La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, con remisión del pliego de cargos al trabajador para que, en un plazo de cinco días hábiles, emita escrito de descargo si fuera de su interés y/o ser oído, para ampliar o aclarar los términos de su declaración. Simultáneamente, se dará comunicación al Comité de Empresa y a la sección sindical, si procede, a los efectos de que emitan el correspondiente informe en el plazo de cinco días. De la comisión de faltas leves se informará al Comité de Empresa.

Habiendo cumplido los requisitos anteriores, se haya o no producido escrito de descargo, quien ostente la facultad sancionadora resolverá lo procedente en el ejercicio de su facultad disciplinaria.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la Autoridad Portuaria de Bilbao tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los tres meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de tres meses sin mediar culpa del trabajador expedientado. Este plazo no será de aplicación mientras exista una litispendencia penal por los mismos hechos, quedando en suspenso el expediente disciplinario. Asimismo, para el cómputo del plazo de 3 meses, no se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde la propuesta de resolución hasta su conocimiento por el Consejo de Administración.

El incumplimiento o la inobservancia de los requisitos y trámites contemplados en el procedimiento dará lugar a la nulidad del mismo, produciéndose el sobreseimiento en el supuesto de superar los tres meses desde que se tuvo conocimiento de los hechos.

Todo trabajador podrá dar cuenta por sí, o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad. Recibida dicha comunicación, se procederá a la apertura por la Autoridad Portuaria de la información adecuada, instruyéndose, en su caso, el expediente disciplinario correspondiente.

CAPITULO IX. Acción Social

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Póliza de responsabilidad civil:

A) Cobertura: Responsabilidad civil general, patronal, profesional, subsidiaria de vehículos propios y no propios, derivada de incendio y/o explosión, fianzas judiciales y daños a mercancías manipuladas.

B) Ámbito: Todo el territorio nacional.

 c) Límite de responsabilidad: 6.010.121 euros.

Artículo 43. Incapacidad temporal

El trabajador que esté en situación de incapacidad temporal percibirá, desde el primer día de la misma, un complemento sobre la prestación de Seguridad Social correspondiente, hasta completar el 100% de sus percepciones de carácter fijo.

Con el fin de reducir el nivel de absentismo, cuando el índice de absentismo interanual supere el 3% , tomando como referencia de cálculo lo establecido en el artículo 52.

d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador percibirá este complemento a partir del séptimo día.

Para percibir el complemento, el índice de absentismo debe ser considerado simultánea y globalmente.

A estos efectos, tendrán la consideración de percepciones de carácter fijo:

Salario base. . Antigüedad.

Plus de movilidad funcional.

Y cuando correspondiesen: Plus de turnicidad.

Plus de irregularidad horaria.

Plus de especial responsabilidad y dedicación.

Plus de especial rendimiento.

Plus de jornada partida.

Plus de ordenación salarial.

Plus de productividad.

Todos los trabajadores en situación de incapacidad temporal estarán obligados a acudir a consulta en los Servicios Médicos de la Autoridad Portuaria cuando sean citados para ello, salvo que medie imposibilidad justificada para hacerlo.

En el control del absentismo colaborarán los representantes de los trabajadores.

Artículo 44. Fondo para fines sociales

El fondo para fines sociales mantendrá íntegramente la procedencia de sus recursos ( 1% de la nómina correspondiente) .

Dicho fondo será ingresado mensualmente en una entidad bancaria a nombre de « Fondo para fines sociales », cuando se efectúe el pago de la nómina.

Se enuncian como fines de dicho fondo los siguientes: La promoción de los trabajadores.

Las ayudas de estudios para los hijos de los mismos.

Las actividades socioculturales.

Aportaciones de los trabajadores al plan de pensiones. La gestión y administración de este Fondo será competencia de la representación de los trabajadores, informando puntualmente a la Autoridad Portuaria de Bilbao de la aplicación o destino del mismo.

Artículo 45. Anticipos reintegrables

A partir de 2003, y para atender necesidades urgentes de índole personal o familiar, que estén debidamente justificadas y respetándose en todo caso el orden de petición y la urgencia de las mismas. Se establece a tal fin un presupuesto anual de 162.275 euros para la concesión de anticipos a favor de los trabajadores regidos por este Convenio, en cuantía de 6.600 euros, reintegrables en un plazo máximo de 54 mensualidades a descontar en la proporción que resulte, de su nómina de haberes mensuales.

Con carácter extraordinario, cuando el destino del anticipo solicitado sea para la adquisición de primera vivienda, destina a ser domicilio habitual del trabajador, éste podrá ser hasta el doble del establecido con carácter general, siendo el plazo de devolución ampliable hasta 72 mensualidades.

El presupuesto inicial podrá ser ampliado siempre y cuando el importe del inmovilizado financiero de la Autoridad Portuaria de Bilbao por este concepto no sea en ningún momento sobrepasado.

Se establecerán mecanismos de control para verificar la certeza de las solicitudes, pudiendo requerir al solicitante la presentación de la factura ya pagada. Será facultad de la Comisión Paritaria conocer de cuantas discrepancias pudieran surgir en la concesión de estos anticipos.

Artículo 46. Acción social para jubilados

La Autoridad Portuaria de Bilbao facilitará la participación del personal jubilado en las actividades de tipo social, cultural o recreativo, que se organicen con carácter general, procurando, si ello fuera posible, proporcionar un local adecuado a tales efectos.

Artículo 47. Plan de pensiones

Al objeto de articular un sistema de prestaciones sociales complementarias, y una vez confirmada la viabilidad de un plan de pensiones del sistema de empleo a favor de los empleados de la Autoridad Portuaria de Bilbao, que se rija básicamente por la Ley 8/1987, de 8 de junio, reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones, y por su texto Reglamentario ( RD 1.307/1988, de 30 de septiembre) , ambas partes se comprometen a realizar las gestiones necesarias para alcanzar tal fin, para lo cual:

Nombrarán una comisión promotora, integrada por 12 miembros, 6 en representación del promotor y 6 en representación de los potenciales partícipes.

Elaboración del proyecto de plan de pensiones por la comisión promotora.

Propuesta al Consejo de Administración para la aprobación del proyecto del plan.

Selección y solicitud del fondo de pensiones al que adscribir el plan a efectos de su admisión.

Provisión de las aportaciones que se determinen para ambas partes conforme a la disponibilidad de fondos del promotor y de los partícipes.

CAPITULO X. REGIMEN ECONOMICO

Artículo 48. Estructura salarial

El régimen económico del presente Convenio estará constituido por los siguientes conceptos retributivos:

A. Salario base

El salario base por jornada completa del personal acogido al ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo será el que figura en el anexo 3.

B. Complementos salariales

Son los fijados en función de las circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado por razón del puesto de trabajo, por cantidad o bien por resultados.

b. 1) Complementos personales:

Son los que se derivan de las condiciones personales de los trabajadores:

1) Antigüedad: El personal sujeto a este Convenio tendrá derecho, por cada trienio, a percibir la cantidad que figura en la tabla del anexo 3, de acuerdo con el nivel correspondiente y según se trate de los cinco primeros o de los restantes, con un límite máximo de nueve trienios.

Los trienios se devengarán en el día primero del mes en que se cumplan.

Para el cálculo del importe de los trienios se computará el tiempo de servicios prestados o reconocidos por este Convenio.

b. 2) Complementos de puestos de trabajo:

Son los que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, dependiendo su percepción exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, no teniendo carácter consolidable.

1) PLUS DE TURNOS:

 a) Modalidad: 3 turnos

A. 1) 7 días a la semana: Cuando los trabajadores, por la naturaleza de la actividad que desarrollan, tengan que trabajar en turnos rotatorios durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos, percibirán un plus en la cuantía establecida en el anexo 5, Modalidad A, incrementada con el plus de festivo a turnos por cada domingo o festivo efectivamente trabajado, cuyo importe figura en el anexo 4.

A. 2) Sólo días laborables: Cuando dichos turnos no incluyan domingos ni festivos, percibirán exclusivamente la cuantía establecida en el anexo 5, Modalidad

A. B) Modalidad: 2 turnos con nocturnos y festivos Cuando los trabajadores estén incluidos en el sistema de turnos rotatorios de mañana y noche o tarde y noche, todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos, se percibirá la cuantía establecida en el anexo 5, Modalidad B, incrementada con el plus de festivo a turnos por cada domingo o festivo efectivamente trabajado, cuyo importe figura en el Anexo 4.

C) Modalidad: 2 turnos sólo días laborables en jornada diurna

Cuando los trabajadores estén incluidos en el sistema de turnos rotatorios de mañana y tarde todos los días laborables, se abonará la cuantía establecida en el anexo 5, Modalidad C.

La percepción del plus de turnicidad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con:

Plus de jornada partida. . Plus de irregularidad horaria.

Plus de especial responsabilidad y dedicación.

Plus de nocturnidad ( ( salvo modalidad C) .

2) PLUS DE JORNADA PARTIDA: Se compensará con este plus a aquellos trabajadores cuyo régimen de trabajo habitual sea el de jornada partida, en la que hay un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo.

El importe se fija en el anexo 6. El plus de jornada partida es incompatible con: Plus de especial responsabilidad y dedicación.

Plus de irregularidad horaria.

Plus de turnicidad.

3) PLUS DE IRREGULARIDAD HORARIA: Tendrán derecho a la percepción de este plus todos aquellos trabajadores que, por circunstancias inherentes a sus respectivos puestos de trabajo, requieran, a juicio de la Presidencia, someterse a total disponibilidad, sin sujeción al horario regular, pudiendo realizar sus funciones en cualquier régimen de trabajo, estando o no sujetos a cuadrantes a turnos, de jornada partida, etc. , en cualquier caso cambiantes, conforme a las necesidades del servicio y que no sean puntuales.

El importe se fija en el anexo 6. Este plus será incompatible con los siguientes pluses: Plus de especial responsabilidad y dedicación ( salvo para los Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas. Plus de jornada partida.

Plus de turnicidad.

 4) PLUS DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD Y DEDICACION: El objetivo de dicho plus será compensar a aquellos trabajadores cuyos puestos de trabajo, teniendo el carácter de gestión, mando, confianza y/ o jefatura, lleven implícito en sus funciones una mayor responsabilidad y toma de decisiones, siendo fijado en cada momento el régimen de trabajo y su correspondiente jornada laboral, conforme a las necesidades del servicio, por la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Este plus se asignará a: Los puestos de niveles 11 y 12.

Los puestos de niveles 9 y 10 que determine el Presidente del Puerto, teniendo en cuenta la definición de este plus. Los técnicos mecánicos de Señales Marítimas.

La percepción de este plus absorberá y compensará cualquier otro a que pudiera tener derecho el trabajador por razón del régimen de trabajo al que se le adscriba.

El importe se fija en el anexo 6. Este plus será incompatible con los siguientes: Plus de jornada partida.

Plus de turnicidad.

Plus de irregularidad horaria.

 5) PLUS DE NOCTURNIDAD: Tiene la consideración de trabajo nocturno el realizado entre las diez y las seis de la mañana, incrementándose la retribución en un 30% del salario base, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

6) COMPENSACION FESTIVOS:

 a) El personal adscrito a cualquier modalidad de turnos percibirá el importe por día festivo que se establece en el anexo 4.

b) Cuando por razones técnicas u organizativas en otros regímenes de trabajo se trabaje en domingo o festivo, se percibirá una cuantía igual para todas las categorías profesionales, conforme se determina en el anexo 4.

Asimismo, cuando la jornada dominical o festiva sea inferior a 4 horas se tendrá derecho a media jornada de descanso. Si se superan las 4 horas se tendrá derecho a una jornada de descanso que se disfrutará el día laborable siguiente al trabajado y conforme a las necesidades del servicio.

7) PLUS DE EMBARQUE O AYUDA DE COMIDA: Los trabajadores que, por necesidades del servicio y orden de sus superiores, tengan que realizar su trabajo a bordo de embarcaciones o en otras instalaciones del servicio asimilables a aquéllas, en circunstancias que les impidan pernoctar en su residencia o realizar sus comidas principales en el sitio en que normalmente las efectúa, sea éste su casa o lugar habitual de trabajo, percibirán una ayuda de comida para personal embarcado ( plus de embarque) , en las siguientes condiciones:

a) Si pernoctan y realizan las dos comidas principales en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, el importe del plus será el que se fija en el anexo 4.

b) Si realizan las dos comidas principales, percibirán el 80% del dicho plus.

c) Si realizan una sola comida principal, percibirán el 50% de dicho plus.

A estos efectos, no corresponderá indemnización alguna cuando las comidas las facilite gratuitamente la Autoridad Portuaria de Bilbao, salvo que pernocten, en cuyo caso percibirán el 20% del plus de embarque.

8) PLUS DE ORDENACION SALARIAL: Se conforma como un plus de carácter personal con la finalidad de sustituir los importes ya consolidados que el personal venía percibiendo en los conceptos de «garantía ad personam » y « plus de especial rendimiento en el trabajo», derivados éstos de la realización de actividades de carácter estructural en relación con el puesto de trabajo y en cuanto al modo y manera en que se prestan.

Las cuantías del plus de ordenación salarial pueden variar en función de la adscripción del personal a un nuevo nivel, categoría y puesto de trabajo o bien, manteniendo los mismos, a un régimen de trabajo distinto ( jornada continuada, partida, a turnos, etc. ) .

Las cuantías por niveles se recogen en el anexo 7. El personal de nuevo ingreso, atendiendo a criterios de productividad en base al desarrollo de la actividad, lo percibirá en su totalidad al cumplir los tres años de antigüedad en la empresa, a razón de un 33% acumulativo cada año.

b. 3) Complementos por calidad o cantidad de trabajo

Son los que percibe el trabajador por razón de la actividad y dedicación extraordinaria, mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño.

La movilidad funcional y la consecución de objetivos mediante el aumento de la productividad forman parte de la estructura que integra el sistema de relaciones laborales de la Autoridad Portuaria.

1) PLUS DE MOVILIDAD FUNCIONAL: Se establece un plus que compensará a todo el personal la realización de funciones dentro y fuera del grupo profesional al que el trabajador esté adscrito conforme y con las limitaciones establecidas al respecto en el artículo 11 de este Convenio Colectivo.

Las partes acuerdan que el valor de este plus será del 32% del Salario base mensual para todos los niveles, de acuerdo a lo establecido en el anexo 4.

2) PLUS DE FLEXIBILIDAD HORARIA: El objetivo de este plus es compensar a aquel personal que realice efectivamente trabajos ( remate de buque, avería, trabajos urgentes u otros análogos) fuera de su horario asignado, incluido el régimen a turnos o por sistema de irregularidad horaria.

Cuando la flexibilidad horaria, sea compensada con tiempo de descanso, se percibirá el plus de la Modalidad A. De no mediar compensación, se tomará el valor de la Modalidad B. Esta flexibilidad podrá ser compensada con tiempo de descanso sin percibir contraprestación económica alguna, computándose al doble el tiempo trabajado en exceso.

En ningún caso, la ampliación de la jornada será superior a dos horas.

El importe se fija en el anexo 5. La percepción de plus de flexibilidad horaria será incompatible con las horas extraordinarias.

3) PLUS POR CAMBIO DE TURNO: La compensación por cambio de turno está dirigida a todo aquel personal que desarrolle su trabajo en régimen de turnos, al objeto de compensar económicamente el efectivo cambio de turno por necesidades del servicio.

La permanencia en el turno al que se cambie no generará derecho al devengo de este plus. Será de pago único cada vez que se cambie del turno habitual, no considerándose cambio, la vuelta a su cuadrante.

La cuantía económica será de dos veces el valor unitario correspondiente a una hora de la Modalidad B del plus de flexibilidad horaria para cada nivel.

El importe se fija en el anexo 5.

 4) PLUS DE ESPECIAL RENDIMIENTO EN EL TRABAJO: El objetivo de dicho plus será compensar todas aquellas actuaciones que favorezcan el incremento de la productividad, bien sea a nivel de Departamento, bien a nivel individual, como son:

Rendimientos especiales realizados por un departamento/grupo/equipo, a requerimiento de la Presidencia. Consecución de objetivos fijados por la Presidencia por departamento/grupos/equipos. Especial desempeño y rendimiento en las tareas realizadas por efectivos de la organización. Compensación, cuando proceda, en el caso de cambio de vacaciones. En todos y cada uno de los marcos de aplicación enunciados, la determinación del grado de cumplimiento de los requerimientos, objetivos, méritos y trabajos especiales serán marcados por la Presidencia, quien será competente para fijar las cuantías a percibir, de las cuales se informará mensualmente a la Comisión Paritaria.

Al objeto de evitar la duplicidad en la asignación de pluses, este plus no podrá compensar situaciones que sean remuneradas por el resto de los pluses definidos.

Con independencia del plus de ordenación salarial que a cada trabajador le corresponda cabe la posibilidad de abonar el plus de especial rendimiento en el trabajo, que puede tener como causa una situación:

a) Estructural: Que obedece a condiciones de trabajo especiales y previstas que exceden de las establecidas para el resto de personas de su misma categoría y puesto de trabajo y que sin embargo no son consolidables en la medida en que tales condiciones pueden variar.

b) Coyunturales: Que obedece a necesidades del servicio, situaciones imprevisibles « a priori » , pero supuestas en el tiempo por considerarse inherentes a la propia actividad y que se producirán a lo largo del año, no pudiendo imputarse a otros pluses de Convenio, teniendo un mejor encaje en el de « especial rendimiento en el trabajo » ( ( secuencias de dragado, excesos de jornada, llamadas extemporáneas al trabajo en grúas, situaciones especiales de emergencia, etc. ) .

5) HORAS EXTRAORDINARIAS: Deberán suprimirse las horas extraordinarias estructurales. A tal efecto se entenderá por horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria y no tengan la consideración de flexibilidad horaria.

Para llevar a cabo este objetivo se procurará adecuar las plantillas para cubrir las necesidades que demanden los distintos servicios portuarios, estableciéndose el régimen de organización que proceda.

Excepcionalmente, se realizarán horas extraordinarias de carácter obligatorio en los siguientes casos:

Por la necesidad de prevenir y/o reparar los efectos ocasionados por siniestros u otros daños extraordinarios. Por la manipulación de mercancías peligrosas que puedan constituir especial motivo de riesgo para la seguridad del área portuaria. Por la pérdida de materias que, , al no producirse su manipulación, se deterioren en escaso margen de tiempo.

Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 75% sobre el valor del salario hora fijado en el anexo 3 o mediante descanso compensatorio, en la proporción de 2 horas de descanso por hora extraordinaria trabajada.

Todos los meses se dará información a los representantes legales de los trabajadores del número y causas de las horas extraordinarias realizadas en el mes anterior.

b. 4) De resultado: Plus de productividad: Este plus, cuyo valor equivale al 3% del salario base mensual, se concibe para garantizar los niveles de productividad y competitividad de la Autoridad Portuaria de Bilbao en base a los objetivos fijados en el marco de la estrategia empresarial, es decir, la obtención de ratios de beneficio económico estables en cuanto a su evolución, como consecuencia de poner en relación los costos laborales y los ingresos de explotación.

C) Complemento de vencimiento periódico superior al mes Pagas extraordinarias: El personal sujeto al presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias: una, cuyo vencimiento será el día 1 de junio y otra, el 1 de diciembre, consistentes en una cantidad equivalente a una mensualidad del salario base más la antigüedad. Dichas pagas se devengarán proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año, y al personal que no le correspondiera cobrar una paga completa, percibirá la sexta parte de la misma, multiplicada por el número de meses o fracción, desde el último semestre natural.

D) Dietas y desplazamientos:

En materia de desplazamientos y traslados, se estará a lo siguiente:

1) Desplazamientos:

Los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal y que deban ser desempeñados fuera del término/s municipal/es, donde radique su centro de trabajo, darán lugar a indemnización.

La calificación de centro de trabajo, a los efectos anteriores, incluirá la zona o zonas de servicio que de, acuerdo con la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, modificada por Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, estén dentro de la competencia de la Autoridad Portuaria.

2) Dietas por razón de servicio:

La cuantía de las indemnizaciones por razón del servicio se ajustará a las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias.

La aplicación de las indemnizaciones y el régimen de justificación, se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto antes citado.

El importe, se fija en el anexo 4.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Nuevo modelo de gestión y desarrollo de recursos humanos

Al objeto de modernizar la gestión de recursos humanos y poder dar respuesta a las necesidades estratégicas que requiere esta Autoridad Portuaria, se pretende desarrollar un modelo de gestión de la organización que contribuya en el desenvolvimiento de la actividad portuaria, directa o indirecta, promoviendo la mejora continua en la gestión y prestación de servicios. Este modelo trata de actuar en una doble vertiente, sobre las capacidades de las personas y en el logro de un contexto organizativo adecuado a la estrategia empresarial.

La eficacia y puesta en práctica del nuevo modelo organizativo se encuentra condicionada a la realización de un estudio riguroso y objetivo de descripción y valoración de las ocupaciones, elaboración del directorio de competencias y de los perfiles de competencias, y también los programas formativos necesarios para que todos los trabajadores puedan alcanzar el perfil exigible a su ocupación y nivel salarial correspondiente en el más breve plazo posible, el cual deberá ser aprobado por las partes.

Caso de ser efectivo este nuevo sistema, los apartados referentes a: clasificación profesional, , grupos profesionales, , categorías y niveles, movilidad funcional y polivalencia, , retribuciones ( ( a determinar) , promoción interna, , formación, , deberán ser adaptados a los principios y exigencias del modelo, quedando encardinados en el mismo.

Segunda. Definición de puestos de trabajo

En tanto en cuanto se realice el estudio y, en su caso, se aplique el nuevo modelo de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, el contenido funcional de los puestos de trabajo recogidos en este Convenio será el establecido en el I Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias ( definición de puestos de trabajo) .

En el supuesto de no aplicación del Modelo de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, ambas partes se comprometen a actualizar, durante la vigencia de este Convenio, las funciones atribuidas a cada puesto de trabajo.

DISPOSICION ADICIONAL

Por el carácter público de la Autoridad Portuaria de Bilbao, el contenido del presente II Convenio Colectivo de la Autoridad Portuaria de Bilbao está sometido a lo establecido en la normativa laboral o presupuestaria ( artículos 28 y 40 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, que modifica la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) , requiriéndose para su validez la previa autorización de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones ( artículo 35 de la Ley 49/ 1998) .

ANEXO 1

REGIMEN DE ORGANIZACION DEL PERSONAL DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO

El marco estratégico diseñado para el conjunto de sistema portuario requiere, entre otros aspectos, establecer sistemas y procesos de relación ágiles y flexibles, perfectamente adaptables a la evolución de su propio entorno.

En este sentido, y ante un mercado sin fronteras, globalizado y altamente competitivo, es decisivo mantener un sistema de organización del trabajo que permita movilizar los recursos humanos basado en la inmediatez, flexibilidad y disponibilidad del personal, en una continua adaptación a las necesidades que demanden nuestros clientes.

Desde esta perspectiva, el régimen de trabajo de cada colectivo portuario se concreta como sigue:

1. Operaciones portuarias ( grúas)

Hasta tanto sea aplicable la adaptación del régimen de trabajo del personal de grúas al acuerdo alcanzado en materia de jornada, relativo a las labores de carga y descarga, en el Convenio Colectivo de Estiba, la distribución de los períodos de trabajo y forma de desarrollar la actividad por los gruístas es como sigue:

1. Distribución horaria

De lunes a viernes:

 1. En jornada de mañana: De 07: 00 a 14: 00 horas.

 2. En jornada de tarde: De 13: 30 a 20: 30 horas.

 3. En jornada de noche:

1. . er período: de 20: 00 a 02: 00 horas.

 2. . o período: de 02: 00 a 08: 00 horas.

4. En sábados, domingos y festivos, en idéntico horario al establecido anteriormente, en base a la disponibilidad y las necesidades del servicio en cada momento.

5. En jornada partida: De 07: 00 a 12: 00 horas y de 14: 00 a 18: 00 horas. Este horario lo realizará el personal que, habiendo acudido al puesto de trabajo en período de mañana, se le asigna esta jornada para cubrir la falta de personal para atender los servicios de grúa en el período de tarde.

Caso de ser avisado con la antelación mínima de una jornada de trabajo, el comienzo será a las 08: 00 horas.

2. Forma de prestación del servicio

Que se realizará indistintamente por todo el personal en cualesquiera de los muelles operativos, se concreta de la manera siguiente:

A) Total disponibilidad: Con independencia del régimen horario establecido en el apartado anterior, el personal de grúas adaptará su horario a las demandas del servicio portuario, ya sea en las labores de carga y descarga, como en otras accesorias ( corrimiento de grúas, pequeñas reparaciones, acompañar y ayudar al equipo de mantenimiento, etc. ) .

Esta disponibilidad se concreta en:

A. 1. Atención al servicio en sábados, domingos y festivos, con carácter obligatorio, avisado el gruísta con la suficiente antelación, o bien extemporáneamente si está localizable y con carácter voluntario.

A. 2. Ampliación del horario de trabajo hasta un máximo de una hora por remate de jornada para finalizar la operación y evitar la necesaria petición de personal para el siguiente período de trabajo.

Este remate se producirá en la finalización de tiempo de trabajo en el período de tarde ( de lunes a viernes) y en cualquier período durante los sábados, y domingos y festivos, salvo en el último período de noche en este último supuesto.

En cualesquiera otras circunstancias la flexibilidad horaria se ampliará hasta dos horas el horario correspondiente.

A. 3.1. Estando en régimen de jornada de mañana, se le avisa para trabajar en régimen de jornada partida.

A. 3.2. Acudir al régimen de jornada partida, avisado el gruísta antes del comienzo de la jornada, modificando en consecuencia su período de trabajo previsto para la tarde.

A. 4. Atender el primer período de noche, habiendo acudido previamente y en el mismo día al período de tarde.

B) Cobertura de los períodos de mañana y tarde: Adscripción del personal en todos los muelles operativos, con un reparto equilibrado en cada período, tomando como referencia el número de personas y el tipo de mercancía a manipular.

C) Cobertura del período nocturno: El primer período se cubrirá con personal del período de la tarde avisado con la suficiente antelación o bien, excepcionalmente, como se ha descrito en el apartado A.

 4 de disponibilidad.

El segundo período se cubrirá con personal del período de mañana, respetando el descanso obligatorio entre jornadas.

D) Cobertura en sábados, domingos y festivos: Atendiendo a la disponibilidad establecida en el apartado

A.1, atendiendo a criterios racionales de edad, capacidad personal y capacidad profesional por el tipo de carga y grúa a manipular.

Todo ello sin perjuicio de la movilidad funcional para realizar funciones de mantenimiento en grúa y otras de nueva creación, como la manipulación, control y mantenimiento de las escalas mecánicas para buques de pasaje, como por colaborar con los talleres en sus operaciones habituales.

Contraprestación económica

El personal de grúas, conforme al nuevo régimen de organización que se acuerda, percibirá, como complementos por productividad, los siguientes:

1. Plus de irregularidad horaria.

 2. Plus de flexibilidad horaria en los supuestos:

En A. 1, cuando se avise extemporáneamente y por el tiempo de dos horas, modalidad B) .

En A. 2, por el tiempo empleado y en la modalidad A) .

En A. 3.1, jornada partida, por el exceso de jornada y en la modalidad A) .

En A. 3.2, se considera que el comienzo de la jornada ha sido a las 07: 00 horas, por lo que se abonará el exceso de jornada en una hora, modalidad A) , y una hora, modalidad B) .

En A. 4, y por el tiempo de dos horas, en la modalidad B) .

3. Plus de nocturnidad, en período nocturno.

 4. Plus festivo, en domingos y festivos.

2. Operaciones portuarias ( comisaría)

El personal de operaciones portuarias ( comisaría) estará adscrito a un régimen de trabajo que, por sus especiales características, conlleva la combinación de diversas formas de prestación del servicio, cuyo objetivo será la cobertura del mismo las 24 horas de todos los días del año.

En este sentido, el régimen de organización que se acuerda, contempla dos sistemas de prestación del servicio:

1. er sistema de disponibilidad: Atendiendo a la conjunción de las definiciones de los pluses de irregularidad horaria y de flexibilidad inherentes a los perceptores de dichos pluses, así como al concepto de total disponibilidad de las personas afectas a este sistema, los celadores y jefes de equipo que cumplan la totalidad de las condiciones de los mismos y además estén sujetos al referido concepto, prestarán sus servicios de la siguiente forma:

1. De lunes a viernes, en dos períodos de trabajo, de carácter rotativo semanal y en horario de 07: 00 a 14: 00 y de 14: 00 a 21: 00 horas. De este personal y también rotativamente, seis personas en cada período, su horario será de 06: 00 a 13: 00 y de 15: 00 a 22: 00 horas.

2. Asimismo, se cubrirán las necesidades del servicio en período nocturno, sábados, domingos y festivos entre semana, respetando los descansos legalmente establecidos entre jornadas y en fin de semana.

2.1. Período nocturno

Con carácter rotativo semanal, se adscribirán seis personas que atenderán el servicio nocturno entre las 22: 00 y las 06: 00 horas de viernes a jueves de la semana siguiente.

El descanso compensatorio se disfrutará el jueves anterior a la prestación del servicio y el viernes posterior, así como un día más por exceso de jornada, a determinar por el trabajador y de conformidad con las necesidades del servicio.

2.2. Sábados y domingos de mañana

Las personas asignadas diariamente al horario de 06: 00 a 13: 00 horas cubrirán, asimismo, el trabajo en sábado y domingo de mañana con horario de 06: 00 a 14: 00 horas.

Este personal se incorporará el lunes siguiente al período de la tarde, librando compensatorio el martes y miércoles de esta misma semana.

2.3. Sábados y domingos de tarde

Las personas asignadas diariamente al horario de 15: 00 a 22: 00 horas cubrirán, asimismo, el trabajo en sábado y domingo con horario de 14: 00 a 22: 00 horas.

Este personal se incorporará el miércoles siguiente al período de mañana.

2.4. Festivos entre semana

El horario de trabajo de los días que se consideren festivos, conforme al calendario oficial de fiestas locales y del Territorio Histórico de Bizkaia, será de 06: 00 a 14: 00 y de 14: 00 a 22: 00 horas, cubriéndose estos períodos por las mismas personas que atiendan al servicio de fin de semana posterior.

Este personal, podrá optar por el descanso compensatorio, total o parcial, respetándose las necesidades del servicio.

2.5. Descansos compensatorios

Como quiera que los sábados, domingos y festivos entre semana, en los períodos de trabajo de mañana y tarde, las jornadas son de 8 horas, el exceso de jornada se compensará con tiempo de descanso equivalente en un día por cada seis horas.

3. Personal de refuerzo. Con carácter rotativo mensual se nombrarán cuatro personas, dos por cada período de mañana y tarde, para atender las disfunciones que pudieran presentarse por falta de personal, así como para una mayor cobertura de carácter coyuntural en los períodos de trabajo de nocturno, sábado, domingo y festivos entre semana.

Contraprestación económica Plus de irregularidad horaria: Lo percibirán, mensualmente, todo el colectivo de oficiales y jefes de equipo de operaciones portuarias incluidos en este régimen de organización y sujetos a total disponibilidad.

Plus de nocturnidad: Se percibirá cuando concurran las circunstancias que establece el Convenio Colectivo ( artículo 48) .

Plus vacaciones: Todo el personal sometido a total disponibilidad en los tres meses anteriores a su disfrute percibirá el valor de cinco festivos.

Compensación festivos: Se percibirá el valor de un festivo entre las 00: 00 y las 06: 00 horas del domingo y el valor de dos festivos, entre las 06: 00 horas del domingo y las 06: 00 horas de lunes.

En los festivos entre semana, el personal puede optar entre cobrar dos festivos, un festivo más un día de descanso, o bien dos días de descanso.

Personal de refuerzo: El personal de refuerzo percibirá dos festivos durante el tiempo de permanencia en este servicio. En caso de actuar por sustitución, percibirá, además, idéntica compensación económica que el sustituido.

Asimismo, aquel personal que por circunstancias coyunturales preste apoyo al servicio de refuerzo en cualquier período de trabajo asignado a este servicio se considerará como festivo simple a efectos económicos, sin perjuicio del descanso compensatorio y de la retribución establecida para el domingo y festivo entre semana.

Plus flexibilidad horaria: Lo percibirán en la modalidad A) o B) del anexo 5 del Convenio según corresponda, sin o con compensación horaria, respectivamente, tal y como determina la definición de este plus en el artículo 48 del vigente Convenio Colectivo, aquellos trabajadores que presten coyunturalmente apoyo al horario diario de 06: 00 a 13: 00 y de 15: 00 a 22: 00 horas.

Semana Santa y Navidad: Las percepciones económicas por prestar servicio en Semana Santa y Navidades, se valorarán con idénticos criterios que en el 2001.

2. o sistema regular: El personal no sujeto a disponibilidad y, por lo tanto, al régimen anterior realizará sus funciones en dos períodos de trabajo rotativos, de lunes a viernes, en horario de 07: 00 a 14: 00 horas y de 14: 00 a 21: 00 horas.

No obstante, si las necesidades del servicio demandaran puntualmente una mayor cobertura de personal en los períodos nocturnos, sábados, domingos y festivos, se contará con el personal adscrito a este sistema regular, sin que se pueda considerar esta situación como dentro del primer sistema de disponibilidad.

Contraprestación económica Plus de turnos: Lo percibirán en la modalidad C) .

Otros pluses: Conforme se establece en el párrafo último de este sistema regular, se abonarán los pluses que correspondan a cada período de trabajo, tal y como se establece en este Convenio Colectivo para cada circunstancia de trabajo señalada, sin que ello suponga abonar los pluses atribuidos al primer sistema de disponibilidad.

3. Talleres de mantenimiento

3.1. Señales marítimas ( alumbrado)

Este área exige la implantación de un régimen de trabajo que combine dos sistemas de realización del servicio. Uno para la atención de faros y balizas y otro para el alumbrado en general.

En faros y balizas, el mantenimiento e inspección se llevará a cabo por los técnicos mecánicos en señales marítimas, que están sujetos a un régimen de « irregularidad horaria » , fijándose un horario amplio para el período de tarde noche y variable en función de las horas de luz, sin perjuicio de las operaciones de mantenimiento de los equipos, cuya realización debe hacerse en jornada de mañana y tarde.

Para el mantenimiento del alumbrado se adscribirá al personal necesario proviniente del taller eléctrico, atendiendo a la movilidad y polivalencia funcional y en un régimen de jornada partida.

El horario para las dos áreas de trabajo se concreta como sigue: Señales marítimas:

a) Horario de invierno:

De lunes a viernes, excepto los miércoles, cobertura del servicio, entre las 17: 00 y las 07: 00 horas. Miércoles, sábados, domingos y festivos, de 19: 00 a 07: 00 horas.

 b) Horario de verano:

De lunes a viernes, excepto los miércoles, cobertura del servicio, entre las 19: 00 y las 05: 00 horas. Miércoles, sábados, domingos y festivos, de 23: 00 a 05: 00 horas. Estos horarios deben ser flexibles por cuanto que la cobertura del servicio debe realizarse fuera de los períodos de luz, produciéndose por esta circunstancia un corrimiento paulatino según la estación del año.

Estos horarios serán atendidos por los dos técnicos mecánicos de señales marítimas, siendo la distribución del tiempo desigual, acumulando mayor jornada en caso de ausencias por licencias, bajas, vacaciones, etc.

Contraprestación económica

Plus de irregularidad horaria. Plus de especial responsabilidad y dedicación.

Plus de flexibilidad horaria en los términos establecidos en el artículo 48 del Convenio Colectivo y conforme a su definición.

Plus de especial rendimiento en el trabajo, atendiendo al tiempo empleado fuera de los horarios habituales establecidos, incluido el tiempo de flexibilidad horaria, tomando como referencia para el cálculo de este plus, el valor/hora de la flexibilidad horaria y el de domingos y festivos.

Alumbrado: La jornada habitual del personal adscrito a esta área será, de lunes a jueves en régimen de jornada partida, en horario de: 08: 30 a 13: 00 y de 15: 00 a 18: 00; los viernes, de 08: 30 a 13: 00 horas.

Asimismo, las necesidades del servicio puntuales que no puedan atenderse durante la jornada habitual establecida, bien porque no admiten demoras o porque surgen fuera de la misma, serán igualmente cubiertas, sin que se pueda considerar esta situación equiparable a un sistema de disponibilidad que traiga como consecuencia el abono del plus correspondiente. En este último supuesto, si el personal no está localizable se atenderá la urgencia con los técnicos en señales marítimas.

Contraprestación económica

Plus de jornada partida.

Plus de flexibilidad horaria, en los términos establecidos en el artículo 48 del Convenio Colectivo y conforme a su definición.

Plus domingo y festivo, en su caso.

Plus de nocturnidad, en su caso.

Plus de especial rendimiento en el trabajo, fuera del horario habitual y por el tiempo que sobrepase de las dos horas de flexibilidad horaria, tomando como referencia el valor de este plus.

3.2. Taller eléctrico mecánico carpintería

Para una mayor eficiencia del taller de mantenimiento, las especialidades de mecánica, ajuste, soldadura y electricidad electrónica estarán compuestas por equipos multidisciplinares cuya actuación se enmarca en un régimen de polivalencia, movilidad funcional y flexibilidad horaria.

El régimen horario, al que también estará adscrito el taller de carpintería, será el siguiente: Dos turnos de trabajo rotativos de mañana y tarde: De lunes a viernes de 07: 00 a 14: 00 y de 14: 00 a 21: 00 horas.

Asimismo, con el personal asignado, a juicio del responsable del servicio, se atenderán las necesidades del servicio puntuales y urgentes que no admitan demora en período nocturno, sábados, domingos y festivos, si ello fuera preciso y avisado con la suficiente antelación dentro de la jornada de trabajo, sin que se pueda considerar esta situación equiparable a un sistema de disponibilidad que traiga como consecuencia el abono del plus correspondiente.

Contraprestación económica

Plus de turnos modalidad C) ) .

Plus de especial rendimiento en el trabajo, de carácter estructural, para el personal asignado a necesidades puntuales y urgentes.

Plus domingo y festivo,  en su caso.

 Plus de flexibilidad horaria, en los términos establecidos en el artículo 48 del Convenio Colectivo y conforme a su definición.

Plus de nocturnidad, en su caso.

 4. Proyectos construcción ( obra civil)

Todo el personal adscrito a vigilancia de obras, desarrollo de los proyectos de ampliación, mejora de las infraestructuras portuarias y conservación de las mismas, acomodará su horario habitual de trabajo al de la/s empresa/s contratada/s para la ejecución de los trabajos.

En este sentido, el horario habitual de trabajo en régimen de jornada partida, es el siguiente:

De lunes a jueves: De 08: 00 a 13: 00 y de 14: 00 a 17: 00 horas. Viernes: De 08: 00 a 13: 00 horas.

En aquellos trabajos que requieran para su finalización sobrepasar el horario asignado, se podrá aplicar la flexibilidad horaria hasta un máximo de dos horas diarias.

Asimismo, las necesidades del servicio puntuales y urgentes que no puedan atenderse durante la jornada habitual establecida, bien porque no admiten demoras o porque surgen fuera de la misma, serán igualmente cubiertas por el personal asignado a estas tareas a juicio del responsable del servicio, sin que se pueda considerar esta situación equiparable a un sistema de disponibilidad que traiga como consecuencia el abono del plus correspondiente.

Contraprestación económica

Plus de jornada partida. .

Plus de flexibilidad horaria, en los términos establecidos en el artículo 48 del Convenio Colectivo.

Plus de especial rendimiento en el trabajo, en la cuantía establecida para el personal asignado a necesidades puntuales y urgentes.

Plus de domingo y festivo, en su caso.

Plus de nocturnidad, en su caso.

 5. Embarcaciones ( dragado)

El colectivo de embarcaciones ( dragado) presenta una mayor singularidad en relación con otros colectivos portuarios, cuya prestación del servicio está directamente orientada hacia la explotación portuaria o de atención al servicio público.

Esta singularidad se manifiesta en el propio desarrollo de las distintas actividades, que satisfacen tanto demandas internas ( operaciones diarias de dragado) , como externas ( operaciones de « cabria » ) , donde se requiere una organización del trabajo muy flexible y singular, que se adapte a las circunstancias, cambiantes, e imprevisibles ( estado de la mar, situación particular del usuario, mareas, duración de la operación, etc. ) .

A) Dragado: Para la realización de esta actividad, se requiere una mayor polivalencia funcional, en cuanto que todo el personal embarcado realizará diferentes funciones, independientemente de las propias que le habilita su titulación marítima, ya sea sobre cubierta o de la sala de máquinas, así como una movilidad funcional preferente hacia tareas propias de mantenimiento mecánico en embarcaciones, de pintado y acondicionado de embarcaciones, así como labores simultáneas en el área de boyas y sondeos.

Asimismo, se debe saturar la jornada de trabajo eliminando « tiempos muertos », lo que requiere una amplia flexibilidad horaria por ampliación de la jornada cuando se preste el servicio de dragado.

B) Cabria: Dada la escasez de personal en el colectivo para cubrir cada embarcación con la tripulación que estipula la Autoridad Marítima ( roles obligatorios) , el servicio de « cabria » se realiza por el mismo personal que depende de los trabajos habituales de dragado, para enrolarse en esta embarcación, aplicándose idéntico parámetro de productividad, polivalencia funcional y flexibilidad horaria en la prestación del servicio, por las causas imprevistas ya señaladas anteriormente.

Por todo ello, el régimen de trabajo a aplicar será el siguiente: Horario habitual: de lunes a viernes de 07: 00 a 14: 30 horas.

1. Para la función de dragado, cuando una embarcación se posicione en la draga excavadora para ser cargada antes de las 14: 30 horas, podrá iniciarse, a juicio del responsable del servicio, la operación de carga, ampliando la jornada hasta un máximo de dos horas en su modalidad A) , con tiempo de descanso compensatorio, así como el plus de embarque cuando el tiempo de carga finalice pasadas las 15: 30 horas.

2. Para la función de cabria, disponibilidad para iniciar y finalizar la operación, conforme a las necesidades del peticionario del servicio y a las circunstancias externas ( mareas, estado de la mar, conveniencia del tiempo y lugar, etc. ) que impiden una programación previa.

Se abonará el Plus de flexibilidad horaria de la modalidad B) , si la operación finaliza entre las 14: 30 y las 16: 30 horas. En el supuestos de que la operación se prolongue más allá de esta hora, se tomará como referencia el valor/hora de este plus y el importe equivalente en función del tiempo empleado, se abonará con cargo al plus de especial rendimiento en el trabajo.

Las condiciones de este régimen singular de trabajo serán de aplicación para cualquier trabajo que se realice en idénticas circunstancias en otras embarcaciones de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Finalmente, cualquier operación de dragado o cabria que se produzca durante los fines de semana y festivos, con carácter excepcional, el personal se encontrará disponible para atender esa necesidad, avisado el día anterior.

C) Equipo de emergencia: Para atender imprevistos o emergencias de cualquier naturaleza, que pudieran suponer riesgos materiales o personales a lo largo de la Ría y Abra Exterior, se forman tres equipos de emergencia, compuesto cada uno por cinco personas que estarán localizables las 24 horas de todos los días del año mediante un sistema de rotación por equipo cada cuatro semanas. Estos equipos podrán variar en cuanto a su constitución y rotación, en función del personal disponible.

Las situaciones de emergencia detectadas, con independencia de otras que pudieran surgir, se resumen en:

Coordinación permanentemente con el C. . C. E. Trabajos imprevistos a causa de riadas, temporales o siniestros de buques. En caso de derrames de lubricantes o combustibles tendido de barrera antiderrames. Roturas de amarras de embarcaciones, generalmente con temporales. Faros, balizas o boyas apagadas, generalmente de noche o festivo. Boyas a la deriva, generalmente en horas fuera de jornada o en festivos. Balizaje o señalización de objetos que constituyan peligro para la navegación caídos al agua, como contenedores, máquinas, grúas, etc. Retirada de objetos que causan peligro para la navegación, generalmente de noche o en festivos.

Contraprestación económica

Las retribuciones a percibir por el personal de cada equipo en situación de emergencia son las siguientes:

Plus de irregularidad horaria.

Plus domingo y festivo, en su caso. Plus de flexibilidad horaria y de especial rendimiento en el trabajo, aplicando los mismos criterios que para el trabajo de cabria.

Plus de nocturnidad, en su caso.

 6. Administración general

Para el personal de Administración que presta servicios en las oficinas centrales o en otras dependencias portuarias equiparables a éstas, producto de la descentralización administrativa, estarán adscritos a tres regímenes de trabajo:

A) Régimen habitual:

De Jornada partida, conforme al siguiente horario: Lunes a jueves:

Mañana: De 08: 00 a 08: 30 y de 14: 00 a 15: 00 (entre 22 a 26 horas semanales, 5: 30 a 6: 30 diarias) .

Tarde: De 15: 3017: 00 a 18: 0020: 00 ( entre 69 horas semanales, 23 diarias) .

Viernes: De 08: 00 a 09: 00 y de 14: 00 a 15: 00 ( entre 5: 306 horas) .

( Conforme a la distribución horaria establecida en el calendario laboral. )

Contraprestación económica

Plus de especial responsabilidad y dedicación, para los niveles 9 al 12.

Plus de jornada partida, para el resto de niveles.

Plus de flexibilidad horaria, en los términos establecidos en el artículo 48 del Convenio Colectivo y conforme a su definición.

Plus domingo y festivo. Plus de especial rendimiento en el trabajo de carácter coyuntural, si procediera atendiendo al tiempo empleado fuera de los horarios habituales establecidos, incluido el tiempo de flexibilidad horaria.

B) Régimen de turnos:

Para conserjes y recepcionistas, dos turnos de trabajo rotativos de:

Lunes a viernes: De 08: 00 a 15: 00 y de 14: 30 a 20: 30 horas.

Sábados: De 08: 00 a 13: 00 horas.

Contraprestación económica

Plus de turnos modalidad C) ) .

Plus de flexibilidad horaria, , en los términos establecidos en el artículo 48 del Convenio Colectivo y conforme a su definición.

C) Régimen de jornada mixta:

En jornada de mañana, salvo los lunes a jornada partida: Lunes: De 08: 00 a 15: 00 y de 16: 00 a 18: 00 horas.

Martes a viernes: De 08: 00 a 15: 00 horas.

Contraprestación económica

Plus de flexibilidad horaria, en los términos establecidos en el artículo 48 del Convenio Colectivo y conforme a su definición.

7. Servicios auxiliares Dependencias de Axpe: El personal adscrito al servicio de vigilancia de vestuarios, embarcaciones y otros servicios auxiliares en la zona de servicio portuario ( Axpe) realiza sus funciones en turnos rotatorios de mañana tarde y noche, incluidos domingos y festivos, cubriendo el siguientes horario: de 07: 00 a 14: 00 horas, de 14: 00 a 22: 00 horas y de 22: 00 a 07: 00 horas.

Oficinas centrales: El personal que realiza labores de vigilancia, regulación del tráfico, organización de vehículos, labores auxiliares de Conserjería, etc. , realizará sus funciones en turnos de trabajo rotatorios, de lunes a viernes con horarios de 08: 00 a 15: 00 y de 14: 00 a 21: 00 horas.

Este personal podrá integrarse en el colectivo de operaciones portuarias en el supuesto de que las necesidades del servicio requieran una mayor cobertura de personal.

Contraprestación económica

El personal adscrito a estas dependencias percibirá el plus de turnos, modalidad C) , y el plus de flexibilidad horaria en los términos establecidos en el artículo 48 del Convenio Colectivo y conforme a su definición.

8. Servicio de prevención

Sujetos al régimen de trabajo establecido para la Administración, ya sea en jornada partida o en jornada mixta.

1. Singularmente, los técnicos de prevención y medio ambiente, compuesto por tres personas, trabajarán como sigue: dos técnicos en régimen de dos turnos rotativos de mañana y tarde, de lunes a viernes en horario de 07: 00 a 14: 00 horas y de 13: 45 a 20: 45 horas, respectivamente.

El tercer técnico en régimen de irregularidad horaria, con el horario que se le asigne por el responsable del servicio, pudiendo ser cambiante conforme a necesidades y sin perjuicio de su actuación como retén permanente las 24 horas del día en auxilio del Comité de Emergencia.

Contraprestación económica

Plus de turnos, modalidad C) .

Plus de irregularidad horaria (técnico en retén).

Plus de especial rendimiento (estructural derivado del Comité de Emergencia).

Plus cambio de turno en los términos establecidos en el artículo 48 del Convenio Colectivo y conforme a su definición.

Plus de flexibilidad horaria, en los términos establecidos en el artículo 48 del Convenio Colectivo y conforme a su definición.

Plus de nocturnidad (en su caso, al técnico en retén).

 2. Especial régimen de trabajo se le asigna a los auxiliares técnicos del Centro de Control de Emergencias, basado en un sistema de tres turnos de mañana, tarde y noche, en ciclos de rotación rápida 2 mañanas, 2 tardes, 2 noches y 4 días de descanso.

El sexto auxiliar técnico de retén ajustará su jornada a un régimen de irregularidad horaria, adaptando su horario a efectos de garantizar el funcionamiento del Centro de Control de Emergencias durante las 24 horas del día, bien por refuerzo, para sustituir al personal asignado a cualquiera de los turnos, o en auxilio del Comité de Emergencia.

De lunes a domingo, festivos incluidos: Turno de mañana de 07: 45 a 15: 00 horas. Turno de tarde de 14: 45 a 22: 00 horas. Turnos de noche de 21: 45 a 08: 00 horas. Durante el período junio setiembre (vacaciones), se estará al régimen de irregularidad horaria, con el horario que se determine conforme a las necesidades del servicio.

Contraprestación económica

Plus de turnos, modalidad A. Plus de irregularidad horaria ( ( auxiliar técnico en retén y período junio setiembre) .

Plus domingo o festivo (según la cuantía que corresponda conforme al régimen de trabajo asignado).

Plus de esp. . rend. en el trab. en auxilio del Comité de Emergencia.

9. Otros

El resto de personal, que a título individual y por las características del puesto de trabajo o la función a desarrollar dispongan de un régimen de trabajo singular ( declaraciones sumarias, aguada, etc. ) , mantendrán el mismo y con las retribuciones que le correspondan por aplicación de los pluses previstos en este Convenio Colectivo.

ANEXO 2

GRUPOS PROFESIONALES, CATEGORIAS Y NIVELES SALARIALES

A) Grupos profesionales

A los efectos de aplicación de la movilidad funcional y la clasificación profesional, recogidos en los artículos 11 y 12, respectivamente, de este Convenio Colectivo, los trabajadores de la Autoridad Portuaria de Bilbao se clasifican en tres grupos profesionales:

Grupo I. Técnicos y titulados

Son los trabajadores a quienes se les exige la posesión de un título profesional de grado superior o medio, reconocido oficialmente para el cumplimiento de sus funciones, o aquellas otras que sin titulación disponen de una amplia formación específica para el puesto de trabajo.

Realizan funciones de mando o especial confianza de alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de amplia complejidad técnica:

Jefe de grupo. Técnico superior.

Analista programador.

Contramaestre titulado.

Piloto de primera.

Oficial de máquinas de primera.

Encargado jefe.

Patrón mayor de cabotaje.

Mecánico naval mayor.

Programador.

Técnico medio.

Grupo II. Especialistas técnicos

Son los trabajadores a quienes se les exige la posesión de un título profesional equivalente a Educación General Básica, FP I o FP II para el cumplimiento de sus funciones, o aquellos otros que sin titulación disponen de una formación específica adecuada, que aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática:

Encargado. . Patrón dragador.

Patrón de cabotaje.

Técnico de señales marítimas. Jefe de equipo.

Patrón de tráfico interior.

Mecánico naval de primera.

Oficial.

Contramaestre.

Fogonero (a extinguir).

Capataz (a extinguir).

Mecamar.

Ayudante.

Marinero especialista (a extinguir).

Grupo III. Técnicos administrativos

Son los trabajadores a quienes se les exige la posesión de un título profesional equivalente a Bachiller Superior o FP II para el cumplimiento de sus funciones, o aquellos otros que sin titulación disponen de una formación específica adecuada al puesto de trabajo.

Realizan tareas administrativas, de gestión u otras análogas de los distintos procesos portuarios, utilizando, en su caso, los equipos y programas necesarios para el tratamiento automatizado de la información, que exijan en su ejecución, si no habitualmente, iniciativa, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos.

Técnico A. . Jefe de celadores guardamuelles.

 Técnico B.

Operador de informática.

Jefe de equipo de celadores guardamuelles.

Administrativo.

Auxiliar técnico.

Auxiliar administrativo.

Celador guardamuelles.

Conserje.

b) Catego

ANEXO 2

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