Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
02/11/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS, S.A. de Madrid

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Resolucion de 21 de septiembre de 2006, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Avanza Externalizacion de Servicios, Sociedad Anonima, representantes del comite de huelga y de las secciones sindicales (PCM455/2006). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 261 de 02/11/2006)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de septiembre de 2006. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM455/2006.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del miércoles, 13 de septiembre de 2006. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Amparo López Castro, con número de identificación fiscal 2520648- D.

Vocal: Don Diego Ribera Sanchís, con número de identificación fiscal 835340- A.

Vocal: Doña Isabel Estebánez Tello, con número de identificación fiscal 7213975- W.

Vocal: Doña Nuria Manzano Albarsanz, con número de identificación fiscal 52374157- Y.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas, con número de identificación fiscal 51864886- R.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha viernes, 8 de septiembre de 2006:

De una parte, y que constan como citados, comparecen: Don Joaquín Pereira Sánchez, con número de identificación fiscal 5382424- X, en calidad de director de Relaciones Laborales.

“Avanza Externalización de Servicios, Sociedad Anónima”, domiciliada en calle Isabel Colbrand, número 8, tercera, 28050 Madrid (MadridCiudad).

De otra parte, que constan citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Doña Rosaura María Alcaine Ruiz, con número de identificación fiscal 50088002- M, en calidad de representante de COMFIACC OO.

Doña Sofía Castillo GarcíaParrado, con número de identificación fiscal 52973581- G, en calidad de asesora de CC OO.

Doña Ana García López, con número de identificación fiscal 2263878- B, en calidad de representante de la sección sindical COMFIA, comité de huelga.

Doña Yolanda Karwowska Wasik, con número de identificación fiscal 1349365- R, en calidad de representante del comité de huelga.

Don JuanLuis Bravo Gallego, con número de identificación fiscal 51600668- F, en calidad de secretario general de la sección sindical de UGT.

Doña María Ortiz López, con número de identificación fiscal 51879081- M, en calidad de representante de la sección sindical de UGT.

Don Hugo Sánchez García, con número de identificación fiscal 52368007- C, en calidad de representante de FESUGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de la Federación de Servicios Administrativos y Financieros (COMFIA)

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: Ambas partes acuerdan reunirse en las oficinas de la calle Isabel Colbrand, número 8, el día 20 de septiembre de 2006, a las diez horas, para tratar los temas planteados en la papeleta de mediación.

En virtud del presente acuerdo se desconvoca la huelga objeto del presente expediente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez horas del día de hoy. La Secretaria suplente (firmado).