Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE. PERSONAL FUNCIONARIO de Granada
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Marzo de 2015 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Modificacion acuerdo condiciones de trabajo personal funcionario (art. 39 y 4.b) (Boletín Oficial de Granada num. 76 de 23/04/2015)
EDICTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 27 de marzo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:
APROBACION DE LA MODIFICACION DEL ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO (ART. 39 Y ART. 4.B ANEXO II).
Vista la necesidad de modificar el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Albolote, publicado en el B.O.P. nº 182, de fecha 9 de agosto de 2002, modificación que afecta tanto al artículo 39 como el artículo 4 del Anexo II. Visto que ambas propuestas de modificación se han informado favorablemente por la Mesa de Negociación celebrada el día 18 de noviembre de 2014, y visto el informe favorable emitido por la Jefa del Servicio de Recursos Humanos, de fecha 1 de diciembre de 2014.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Personal, el Alcalde propone al Pleno la adopción del siguiente
ACUERDO:
Primero.- Modificar el art. 39 solo y exclusivamente en cuanto a la cantidad máxima a solicitar como anticipo, siendo la redacción propuesta la siguiente:
'Artículo 39.- Anticipos reintegrables: El Ayuntamiento creará en sus presupuestos ordinarios una partida de 18.030,36 euros destinada a la petición de anticipos por parte de todo el personal de este Ayuntamiento.
Los anticipos serán de hasta 2.500 euros, y se reintegrarán en doce, dieciocho y veinticuatro mensualidades. (Resto del artículo tal y como aparece redactado en la actualidad).'
Segundo.- Modificar el apartado b) del art. 4 del Anexo II, quedando redactado de la siguiente forma: 'b) Los servicios que se presten durante las fiestas patronales del mes de agosto tendrán consideración de servicios extraordinarios y se adoptará acuerdo de remuneración siempre y cuando no se incremente la masa salarial y la partida presupuestaria que se incremente a tales efectos, se corresponderá con un detrimento de la partida correspondiente a las horas extraordinarias.
Las horas que se realizan en esos días son de aproximadamente de 28 horas +/- 3 horas. Se abonara a cada agente que particípela cuantía de 1.000 euros, la cual será actualizada de acuerdo con el porcentaje previsto en la Ley de Presupuesto Generales del Estado'.
Tercero.- Abrir un plazo de treinta días de información pública mediante edicto inserto en el B.O. de la Provincia, al efecto de que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen por conveniente. Si no presentase ninguna reclamación, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.
Sometida a votación la anterior propuesta, es aprobada mediante votación ordinaria y con los votos a favor del P.P. (8), del P.A. (1) y del P.S.O.E. (6), y las abstenciones de I.U. (2).'
Lo que se hace público para que durante el plazo de 30 días puedan presentárselas reclamaciones y sugerencias que se estimen convenientes por los interesados. Si no se presentase reclamación alguna, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.
Albolote, 14 de abril de 2015.- El Concejal de Presidencia, fdo.: Salustiano Ureña García.