Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE LA SELVA. PERSONAL LA...742012007) de Teruel
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Convenio Colectivo de Emp... de Teruel

Última revisión
14/10/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE LA SELVA. PERSONAL LABORAL (44000742012007) de Teruel

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

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Convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento de Alcala de la Selva (Boletín Oficial de Teruel num. 196 de 14/10/2013)

Preambulo

Por el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva (Teruel), el día 29 de agosto de 2013, ha aprobado el convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento de Alcalá de la Selva, que a continuación se transcribe en su tenor literal:

"CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LA SELVA

 

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. - ÁMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de la Selva y los trabajadores que prestan sus servicios en régimen laboral.

Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral, fijo o temporal, que trabaja en los centros dependientes del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva y que perciben su salario con cargo a los presupuestos de la Corporación.

Artículo 3.- ÁMBITO TERRITORIAL

El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo existentes en la actualidad o que pudieran ser creados que dependan Ayuntamiento de Alcalá de la Selva.

Artículo 4. - ÁMBITO TEMPORAL. DENUNCIA Y PRÓRROGA

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre del año 2016. Sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2013.

Será necesario realizar la denuncia previa del presente Convenio por alguna de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia, sino se entenderá prorrogado automáticamente por plazo de 1 año más. No se establece límite en el número de prórrogas.

No obstante lo anterior, en lo que afecta al capítulo de retribuciones se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, sin perjuicio de los acuerdos alcanzados en esta materia en el presente Convenio, y en lo que afecte al calendario laboral, que se estará a lo aprobado por los órganos competentes, sin perjuicio de los condicionamientos específicos recogidos en el Convenio.

Artículo 5. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

La Comisión de Seguimiento del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Estará constituida de forma paritaria por representantes de la Corporación y representantes legales de los trabajadores con un máximo de tres vocales nombrados por cada una de las partes. A las reuniones de esta comisión podrán asistir asesores con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria una vez al semestre, convocándose con 10 días de antelación, y de forma extraordinaria, a propuesta de alguna de las partes, con cinco días de antelación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de ambas partes, recogiéndose en acta. Dichos acuerdos vinculan a ambas partes en los mismos términos que el Convenio, y estos dictámenes y acuerdos se adosarán al mismo como anexo.

Sus funciones específicas son las siguientes.

1.- Interpretación del Convenio

2.- Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidas por las partes, de común acuerdo, en asuntos relacionados con el Convenio.

3.- Antes de la adopción de medidas de conflicto colectivo, las materias sobre cumplimiento o interpretación del Convenio sobre las que exista discrepancias serán sometidas a examen y consideración de la Comisión de Seguimiento, la cual deberá pronunciarse en un plazo máximo de 15 días.

4.- Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evaluación de las relaciones entre las partes para lo cual estas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos surjan como consecuencia de su aplicación.

5.- Estudio de nuevas categorías profesionales, así como su clasificación y determinación de sus retribuciones.

Artículo 6. - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

El articulado del Convenio forma un conjunto unitario.

No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de tratar situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

Artículo 7. - CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

La regulación que establece este Convenio en las distintas materias deroga y deja sin efecto la anterior.

Respecto de las condiciones más beneficiosas, individuales o colectivas, las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo de contenido indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual, siendo respetadas en su integridad aquellas situaciones anteriores, individuales o colectivas, mas ventajosas a las que para los respectivos supuestos contempla este Convenio.

Las disposiciones de este Convenio quedan no obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables.

Artículo 8. - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

La potestad organizativa, con arreglo a lo previsto en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de los órganos competentes del Excmo.

Ayuntamiento. No obstante lo anterior, cuando las consecuencias de las decisiones de la Corporación que afecten a sus potestades de organización, puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores, procederá la oportuna negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Artículo 9.- CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL

Se incorpora para el presente año y sucesivos, una cláusula de revisión salarial automática cuyo importe será igual a la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real.

CAPÍTULO II.- JORNADA, DESCANSOS, VACACIONES Y PERMISOS

 
Artículo 10.- JORNADA

La jornada laboral máxima de todo el personal será de 37,5 horas semanales equivalente a mil seiscientas ochenta y nueve horas anuales, de lunes a viernes y se realizará, con carácter general, en jornada continuada. La Comisión de Seguimiento fijará la estructuración de los horarios especiales en aquellos servicios que lo requieran.

Todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo, excepto en aquellos servicios que por sus características requieran realizar su trabajo en sábado y domingo, en cuyo caso se pactarán cada año, en el calendario laboral, los días de descanso alternativos.

Se reconoce un descanso diario de 30 minutos, computables como de trabajo efectivo, salvo que se realice una jornada diaria reducida en más del 75 por ciento de la jornada ordinaria. Para aquellos trabajadores con jornada partida, dicha pausa se fraccionará en dos períodos.

Artículo 11. - CALENDARIO LABORAL

El calendario laboral anual será el que se fije para cada año con arreglo a la legislación vigente.

Dicho calendario será pactado con la representación legal de los trabajadores.

Se considerarán días inhábiles y no recuperables los publicados anualmente por la Comunidad Autónoma y los dos días determinados por la Corporación.

Igual consideración tendrán los días 24 y 31 de diciembre. Cuando estos días coincidan con sábado, domingo o día no laborable se incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares

Durante la semana de las fiestas patronales se establecerá una jornada reducida de 10 a 13,30 horas.

Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, en aquellos centros en que las circunstancias y organización del trabajo así lo permitan se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo.

Artículo 12.- VACACIONES

Las vacaciones anuales retribuidas del personal laboral, serán 22 días hábiles por año completo trabajado o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos en caso de no alcanzar el año completo.

El personal podrá solicitar el fraccionamiento de las vacaciones en períodos mínimos de una semana.

La Corporación negociará en el seno de la Comisión de Seguimiento la organización de los turnos de vacaciones buscando la utilidad del servicio y de los propios trabajadores. Los casos de coincidencia en las fechas de vacaciones serán resueltos con arreglo al siguiente orden de prioridades.

1.- Mutuo acuerdo entre los trabajadores de la misma categoría.

2.- Mayor antigüedad dentro de la categoría.

3.- Mayor antigüedad en el Ayuntamiento.

Cualquiera que sea el criterio que hubiese servido para resolver las coincidencias en vacaciones, el orden de preferencia utilizado determinará un sistema rotatorio para años sucesivos.

A las vacaciones no podrá acumularse ningún otro tipo de permiso o licencia, salvo la licencia por matrimonio, por maternidad, por paternidad y en su caso el período acumulado de lactancia.

A estos efectos se permitirá disfrutar el periodo vacacional una vez finalizado dichos permisos, aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda.

Artículo 13 PERMISOS

Todos los trabajadores tienen derecho a permiso retribuido en los siguientes casos, los cuales serán debidamente justificados.

* 15 días naturales por matrimonio que podrán disfrutarse con anterioridad o posterioridad inmediata a su celebración incluyendo dicha fecha. Igualmente en el caso de referirse a una pareja de hecho, debidamente registrada.

* 15 días en caso de nacimiento de un hijo, acogimiento o adopción de un menor a disfrutar por el padre.

* 3 días laborables por fallecimiento, accidente, hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o pareja parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso será de cinco días en consideración a la distancia u otras circunstancias personales.

* 2 días laborables por fallecimiento, accidente, hospitalización o enfermedad grave de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso será de cuatro días laborables en consideración a la distancia u otras circunstancias personales.

* El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

* 2 días por traslado de domicilio.

* Por el tiempo imprescindible para asistencia a consulta médica del trabajador.

* Por el tiempo imprescindible para asistencia a consulta médica del cónyuge, pareja de hecho y parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad.

* Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos previstos en la legislación vigente.

Permisos generales por asuntos particulares.- Todo trabajador afectado por el presente Convenio tendrá derecho a disfrutar a lo largo del año de tres días de permiso por asuntos particulares que no requerirán justificación y que no podrán acumularse a la vacación anual reglamentaria.

Los trabajadores podrán disfrutar de los citados días a su conveniencia cuando las necesidades del Servicio lo permitan.

Cuando por razones del Servicio el trabajador no disfrute del mencionado permiso a lo largo del año, podrá disfrutar los días que queden en la primera quincena del mes de enero del año siguiente.

Los trabajadores que ingresen o cesen durante el año, sólo podrán disfrutar de la parte proporcional que les corresponda en función de los días trabajados.

Este tipo de permiso se solicitará con cuatro días de antelación salvo imprevistos justificados.

Ambas partes se comprometen a buscar una utilización no abusiva de los permisos comprendidos en este artículo, así como a no obstaculizar su disfrute.

Artículo 14. - AUSENCIAS JUSTIFICADAS

En los casos en los que los empleados públicos víctimas de violencia de género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud según proceda.

Artículo 15. - LICENCIA POR GESTACIÓN, ALUMBRAMIENTO Y LACTANCIA

En el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas ampliables en supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

El permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. El permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto. Si bien se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto al ser de descanso obligatorio para la madre.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los supuestos de adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años o cuando se trate de discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Los periodos a que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre el Ayuntamiento y el trabajador, en los términos en que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En este supuesto el permiso tendrá además una ampliación de dos meses de duración percibiendo durante este período las retribuciones básicas.

En todo caso si una vez agotado el período total de licencia, la mujer trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por enfermedad, debiendo observar al efecto los trámites preceptivos.

En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos hora diarias sin merma de sus retribuciones.

Asimismo, el trabajador/a, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones, pudiendo, a petición propia, sustituir este derecho por la reducción de la jornada de trabajo normal, en una hora con la misma finalidad. Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar.

No obstante lo anterior la madre podrá sustituir voluntariamente la hora de lactancia por un permiso de cuatro semanas de duración o la que resulte en caso de parto múltiple, que se acumularán al permiso de maternidad.

Protección del embarazo.- Los trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto así como para la realización de técnicas de fecundación asistida, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización, dentro de la jornada de trabajo.

La trabajadora gestante podrá optar dentro de su mismo servicio a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas así lo aconsejen y en este sentido lo prescriba el facultativo correspondiente.

Este cambio no supondrá en caso alguno modificación de su categoría ni de sus retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivó el cambio se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen.

Igualmente se estipularan dos semanas de permiso para disfrutarse al final del embarazo, debiendo comenzar la baja maternal de forma inmediata. Si se produjese el parto y no se hubiese disfrutado de este permiso, éste quedará reducido a una semana.

Artículo 16. - LICENCIA SIN SUELDO

El personal fijo de plantilla con un año de antigüedad como mínimo, podrá pedir, en el caso de necesidad debidamente justificada, licencia sin sueldo por el plazo de 15 días prorrogables hasta tres meses si la causa se mantiene, no pudiendo concederse esta licencia más de una vez al año.

Hasta transcurridos dos años no se podrá solicitar de nuevo este tipo de licencia. El tiempo de duración de esta licencia no será computable a ningún efecto.

Artículo 17.- LICENCIA POR JUBILACIÓN Y ANTIGÜEDAD

Se establece una Licencia por jubilación consistente en el disfrute de unos días de permiso retribuido conforme a lo siguiente.

* Los trabajadores, cumplidos los 25 años de antigüedad en la Administración disfrutarán de 10 días de permiso en el año en que se cumplan salvo falta grave.

* Los trabajadores disfrutarán de 15 días de permiso retribuido en el año en que se produzca la jubilación, salvo falta grave.

Artículo 18. - REDUCCIÓN DE JORNADA

1. POR GUARDA LEGAL

Tendrán derecho a la reducción de jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella, quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo menores de 12 años, disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales que no desempeñen actividades retribuidas, ancianos que requieran especial dedicación. Igual criterio se aplicará en los casos de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.

2. POR VIOLENCIA DE GÉNERO

Los trabajadores víctimas de de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo.

CAPÍTULO III.- CONDICIONES ECONÓMICAS

 
Artículo 19.- RETRIBUCIONES

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional de su trabajo, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.

El personal laboral sometido al presente Convenio sólo podrá ser remunerado por los conceptos retributivos establecidos en el mismo.

Las cuantías de los mismos, para el 2013, serán las que figuran en el anexo que se acompaña al presente Convenio.

Las retribuciones del personal comprendido por este Convenio estarán constituidas por.

RETRIBUCIONES BÁSICAS

Salario Base.- Es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo. Su cuantía será, por equiparación, la cantidad que para cada grupo de clasificación esté establecida en cada momento, para los funcionarios, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Trienios.- Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio. Su cuantía será la que se fije para cada uno de los grupos A, B y C, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía de los trienios correspondientes a los grupos D y E será la misma que la marcada para el grupo C.

La fecha inicial para determinar la antigüedad será aquella en la que el trabajador comience a prestar servicios, considerándose como tales todos aquellos, retribuidos o no, que en el presente Convenio se consideren computables a efectos de antigüedad.

Los trienios se perfeccionarán el día que se cumplan tres o múltiplo de tres años de servicio y tendrán efectos económicos desde el 1 de enero del año que se perfeccionan.

Los trabajadores con relación laboral de carácter indefinido, de interinidad o con contrato laboral temporal cuando a través de un solo contrato o varios sin solución de continuidad completen tres o múltiplo de tres años de servicio, tendrán derecho al reconocimiento de trienios y a la percepción de este complemento.

En ningún caso el complemento salarial de antigüedad será objeto de absorción o compensación.

Pagas Extraordinarias.- Las pagas extraordinarias serán de dos al año y se devengarán en los meses de junio y diciembre. El importe de cada una de ellas contemplará: Sueldo, Antigüedad incluida la consolidada, Complemento de Destino. A petición del trabajador se podrán prorratear las pagas extraordinarias mes a mes.

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

Complemento de Destino.- Es el correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe y su cuantía será la que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel.

Complemento Específico.- El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrá tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.

Complemento de Disponibilidad (de lunes a viernes).- Para aquellos puestos de trabajo que se requiera una especial dedicación fuera del horario laboral en casos de necesidad ineludible se adjudicará un complemento que se integrará en el Complemento Específico. Su cuantía se fija en 200 €.

PLUSES:

Plus de Festividad.- todos aquellos trabajadores que por las características de sus puestos de trabajo desempeñen sus funciones en domingos o festivos serán compensados en la cantidad de 45 € por domingo o festivo efectivamente trabajado. Si el tiempo trabajado es inferior a 4 horas se abonará el plus sólo sobre el tiempo trabajado.

Plus de Peligrosidad y Toxicidad.- Retribuye la ejecución de trabajos con riesgo físico o estén en contacto con sustancias y/o productos tóxicos o peligrosos. Se abonará por este concepto 90 € al mes.

Plus de Conducción.- Se establece un plus de conducción para aquellas personas que, además de las funciones que habitualmente desempeñan, conduzcan vehículos municipales por un período mínimo de 16 días al mes, previa la correspondiente autorización municipal. Su cuantía será de 30 € al mes. Plus de guardias localizadas (fines de semana).- Para aquellos puestos de trabajo que se requiera una especial dedicación fuera del horario laboral en fin de semana. Su cuantía se fija en 35 €/día.

Artículo 20. - HORAS EXTRAORDINARIAS

Dentro de la política de creación de empleo, se tenderá a reducir la realización de horas extraordinarias.

El exceso de jornada sobre la pactada en el presente Convenio, será compensado con el correspondiente tiempo de descanso incrementado en un 50%. En el supuesto de que el exceso se realice en horario nocturno o en domingos o festivos, se compensarán a razón de dos horas por cada hora realizada.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria y el trabajador podrá optar por la compensación económica o por el tiempo de descanso pactado. En caso de compensación con tiempo de descanso, esta deberá producirse dentro del plazo de los cuatro meses siguientes a su realización.

La remuneración de las horas será la que figura a continuación.

Horas extras normales: 12 €

Horas extras nocturno o Domingo/Festivo: 16 €

El número de horas extraordinarias, en ningún caso podrá ser superior a 80 horas al año. No se tendrán en cuenta, para este cómputo, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

Mensualmente, se informará al representante de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas.

Artículo 21. - ESTRUCTURA DE LA NÓMINA

La nómina estará estructurada por los siguientes conceptos.

1. Nombre y apellidos

2. Puesto y nivel

3. Salario Base

4. Antigüedad (si la hubiera)

5. Complemento de Destino

6. Complemento Específico

7. Pluses (si los hubiera) y mes al que corresponden

8. Pagas Extraordinarias (en los meses de junio y diciembre)

9. Horas Extraordinarias (si las hubiera) y mes al que corresponden

10. Retención de haberes

Artículo 22. - DESPLAZAMIENTOS Y DIETAS

Las dietas y el kilometraje o los gastos de viaje a percibir por los trabajadores en el desempeño de su cargo por motivos de trabajo, asistencia a cursos, reuniones, etc., serán las establecidas en la legislación vigente (Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio) y deberán estar reflejadas en el presupuesto anual de la Corporación.

Cuando el trabajador haya de realizar desplazamientos por motivos de servicio el Ayuntamiento pondrá a su disposición los medios necesarios para ello, de no ser así el trabajador podrá optar entre el uso de vehículo propio, abonándole los kilómetros que realice o en su defecto, el importe íntegro del transporte público utilizado para el desplazamiento.

Cuando por motivos de trabajo y de forma continuada, el trabajador se vea obligado a usar su vehículo particular, el Ayuntamiento abonará la diferencia entre el seguro obligatorio y el de todo riesgo del vehículo.

CAPÍTULO IV.- OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO

 
Artículo 23. - INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD

Durante la situación de incapacidad temporal o maternidad, el trabajador/a continuará percibiendo el 100 % de sus retribuciones.

No obstante el Ayuntamiento, oída la Comisión de Seguimiento, podrá revisar dicho porcentaje cuando se presuma una trasgresión de la buena fe y cuando el trabajador se niegue a pasar las revisiones médicas instadas por la Corporación.

La incapacidad temporal de duración superior a quince días, siempre que sea por accidente u hospitalización, así como la licencia por maternidad o paternidad interrumpirá el período anual de vacaciones en disfrute. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal con anterioridad a las vacaciones comenzará el disfrute de las mismas a partir del alta médica. Igualmente operará en los supuestos de licencia por maternidad, paternidad y en su caso período acumulado de lactancia aún cuando haya expirado el año natural a que tal período corresponda.

El trabajador/a deberá presentar el parte de baja como máximo al tercer día siguiente al que se produzca la ausencia al trabajo debiendo coincidir los efectos del parte de baja médica con el mismo día en que el trabajador faltó al trabajo por el expresado motivo. Así mismo, en su caso, deberá presentar semanalmente los correspondientes partes de confirmación de baja.

Todo el período que dure la situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y en su caso período acumulado de lactancia será considerado como tiempo de trabajo a efectos de derechos económicos y vacaciones.

Artículo 24.- FLEXIBILIZACIÓN HORARIA POR PERSONAS DEPENDIENTES

Los trabajadores que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tendrán derecho a flexibilizar, en un máximo de una hora, el horario fijo de su jornada.

Los trabajadores que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a dos horas de flexibilidad horaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo/hija discapacitado reciba atención, con los horarios de sus propios puestos de trabajo.

Artículo 25.- FLEXIBILIDAD HORARIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO

El empleado público victima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral tendrá derecho a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario o de la aplicación del horario flexible.

Artículo 26.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El Ayuntamiento responderá directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares y sus bienes como consecuencia de la actuación del personal de la Corporación, en los términos establecidos en la legislación sobre responsabilidad administrativa.

La Corporación facilitará el asesoramiento y la defensa jurídica a todos los trabajadores que tengan cualquier conflicto con terceros derivados del trabajo que desempeñen en el Ayuntamiento, así como el pago de las costas, en su caso, salvo que medie dolo o irresponsabilidad manifiesta si así lo determinan los tribunales. El referido asesoramiento y defensa jurídica será determinada por la propia Corporación.

Retirada del permiso de conducir.- Cuando a un trabajador, que realice funciones de conductor o utilice su vehículo propio durante la prestación del servicio, le sea retirado el permiso de conducir, la Corporación le proporcionará otro puesto de trabajo de similar categoría, durante el tiempo que dure la retirada del permiso, sin merma salarial. En estos casos el Seguro cubrirá la retirada del permiso de conducir.

Artículo 27. - ROPA DE TRABAJO

La Corporación proveerá, con carácter obligatorio y gratuito a todos los trabajadores que por su trabajo lo necesiten, de ropa de trabajo adecuada a las condiciones en que tengan que desarrollar su función.

La Comisión de Seguimiento, definirá las prendas y el calzado, si fuera necesario, para cada puesto de trabajo al que se le reconozca este derecho.

El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones renovándose en caso de deterioro. Se establece el deber de custodia y conservación de los elementos entregados con devolución, a la finalización de la relación laboral, de equipos, distintivos y en general todo material imperecedero.

CAPÍTULO V.- ACCIÓN SOCIAL

 
Artículo 28.- SEGURO DE VIDA

El Ayuntamiento garantizará un seguro de vida para todo el personal con cobertura para los siguientes riesgos.

Fallecimiento: 10.000 €

Fallecimiento por accidente: 10.000 €

Fallecimiento por accidente de circulación: 10.000 €

Invalidez absoluta y permanente: 13.000 €

Los capitales a los que se hace referencia en los párrafos a, b y c tendrán carácter acumulativo.

Artículo 29. - ANTICIPOS.

El trabajador tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

Artículo 30. - PRÉSTAMOS

El personal afectado por este Convenio, podrá obtener préstamos para atender necesidades personales o familiares, previa justificación.

La cuantía de los mismos no podrá exceder de 2.000 euros.

La Corporación consignará a este fin, en su presupuesto, un crédito suficiente, que se entenderá ampliable con los reintegros procedentes de las amortizaciones. Los reintegros de los préstamos se verificarán en 24 mensualidades, a cuyo efecto se descontará en la nómina respectiva la cantidad proporcional al préstamo concedido, sin perjuicio de la facultad de los interesados de entregar mayores sumas para adelantar la amortización. No se podrá solicitar un nuevo préstamo sin tener cancelado el anterior. Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Comisión de Seguimiento, la cual señalará las prioridades según las disponibilidades económicas.

Los trabajadores contratados deberán reintegrar la totalidad del préstamo antes de la finalización de su respectivo contrato.

Artículo 31.- GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN

Se establece una gratificación de 30 € por año trabajado hasta un máximo de 700 € cuando el trabajador se jubile por cumplir la edad ordinaria de jubilación, por acceder a una jubilación anticipada o por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, que será percibida por el afectado en una paga, una vez que se acredite por el trabajador el pase a cualquiera de las situaciones descritas.

CAPÍTULO VI.- EXCEDENCIAS

 
Artículo 32.- EXCEDENCIAS

Las situaciones de excedencia no reflejadas en este Convenio se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de los trabajadores, el real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad, la Ley 30/1984, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en el R.D. 365/1995 y demás disposiciones vigentes.

Artículo 33. - EXCEDENCIA VOLUNTARIA

El trabajador con relación laboral de carácter fijo y con un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar, con una antelación mínima de dos meses, una excedencia voluntaria por un período de tiempo comprendido entre tres meses y tres años, con derecho a reserva del puesto de trabajo y a la automática reincorporación.

La reincorporación deberá ser inmediata a finalizar la excedencia, debiendo comunicar la intención de reincorporarse con una antelación mínima de un mes.

Producida la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, no podrá solicitarse una nueva excedencia de este tipo hasta que hayan transcurrido tres años desde que finalizó la anterior.

Artículo 34.- EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIARES.

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, y podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución administrativa o judicial, con periodos mínimos de permanencia en esta situación de al menos seis meses en caso de fraccionamiento.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida, con periodos mínimos de permanencia en esta situación de al menos seis meses en caso de fraccionamiento.

El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores. En caso de que dos trabajadores generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. La situación de excedencia por el cuidado de hijos y familiares conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, El periodo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal complementos, carrera profesional, así como a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo.

Reingreso.- El reingreso, deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de incorporación prevista. En todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo máximo de excedencia, en caso contrario el excedente será declarado en situación de excedencia voluntaria.

Artículo 35.- EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Los trabajadores víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de trienios, complementos, consolidación de grado personal, carrera profesional y a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo.

No obstante lo anterior, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiese, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho teniendo derecho durante este período a la reserva del puesto de trabajo con idénticos efectos a los señalados en el párrafo anterior.

Durante los seis primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

CAPÍTULO VII.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

 
Artículo 36.- NORMATIVA APLICABLE.

En este Capítulo se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a los Reglamentos que con posterioridad la desarrollan y a lo dispuesto en todas las disposiciones que sean de aplicación en esta materia.

La Corporación deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Asimismo se estará a lo que disponga la normativa comunitaria en esta materia.

Artículo 37. - MEDIDAS PREVENTIVAS

Todos los trabajadores del Ayuntamiento tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten legal y reglamentariamente.

El Ayuntamiento adoptará, respecto a la prevención, seguridad y salud en el trabajo, cuantas disposiciones sean pertinentes para dar debido cumplimiento a la ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa vigente en la materia.

La implantación de medidas técnicas de prevención estará encaminada a eliminar o reducir en lo posible los riesgos en los puestos de trabajo.

El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

Artículo 38. - FOMENTO DE LA PROTECCIÓN

El Ayuntamiento deberá.

1. Promover, formular y aplicar una adecuada política e seguridad e higiene en los centros de trabajo, así como facilitar la participación de los trabajadores en la misma.

2. Determinar y evaluar los factores de riesgo.

3. Elaborar, en el plazo de 6 meses desde la firma del presente acuerdo, un plan de prevención, salud y seguridad.

4. Garantizar una formación adecuada y práctica en esta materia a todos los trabajadores.

5. Informar trimestralmente sobre absentismo laboral y sus causas, los accidentes laborales, enfermedades, y sobre los índices de siniestralidad al representante legal de los trabajadores y al delegado de prevención.

Artículo 39. - PROTECCIÓN DE LA SALUD

Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, será destinado a otro puesto de trabajo adecuado a sus aptitudes, siempre que conserve la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo.

La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión de Seguimiento, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo.

La Corporación y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a desempeñar las funciones correspondientes al nuevo puesto de trabajo, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación

Artículo 40. - DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Constituyen la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Las competencias de los delegados de prevención serán como mínimo las establecidas en el art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y para su actividad contarán con un crédito horario de 15 horas mensuales.

Artículo 41. - RECONOCIMIENTO MÉDICO

Los reconocimientos médicos se practicarán por los servicios médicos contratados por el Ayuntamiento y con arreglo a la siguiente periodicidad.

1. Una vez al año a todos los trabajadores. Aquellos trabajadores que renuncien a la citada revisión dejarán constancia por escrito de su renuncia.

2. A todos los trabajadores de nuevo ingreso, antes de incorporarse al puesto de trabajo.

El expediente médico será confidencial y de su resultado se dará constancia documental al interesado.

CAPÍTULO VIII.- FORMACIÓN

 
Artículo 42. - FORMACIÓN

Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, el personal afectado por el presente Convenio tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las modalidades de formación que se indican a continuación.

A) ESTUDIOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN TÍTULO ACADÉMICO O PROFESIONAL

Cuando se cursen con regularidad estudios en centros oficiales o reconocidos:

a) A permisos retribuidos para concurrir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional.

En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación a examen.

B) CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL

Los trabajadores, podrán realizar anualmente, dentro de la jornada habitual de trabajo cursos de formación o perfeccionamiento profesional. A estos efectos dispondrán de 40 horas de permiso retribuido al año para asistir a estos cursos.

C) CURSOS PROMOVIDOS AL AMPARO DE LOS ACUERDOS DE FORMACIÓN CONTÍNUA

Todas las acciones formativas financiadas con cargo a los fondos de formación continua en el ámbito de las Administraciones Públicas, tendrán la misma consideración a los efectos de la participación de los empleados públicos en las mismas.

La asistencia de los trabajadores a los cursos, para los que sean seleccionados, estará supeditada a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio. La Comisión de Seguimiento realizará el seguimiento del grado de participación de los trabajadores en estos cursos. El tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. Se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad. Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, período acumulado de lactancia en su caso, así como durante las excedencias por cuidado de hijo o familiar.

CAPÍTULO IX.- ACCESO, PROMOCIÓN, PROVISIÓN Y TRASLADOS DEL PERSONAL

En todo lo referente a la legislación aplicable a este capítulo se estará a lo establecido en:

1 Estatuto Básico del Empleado Público.

2 R.D.L. 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3 Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

4 Ley 30/84 de 2 de Agosto

5 Real Decreto 781/86, de 18 de abril.

6 Real Decreto 896/91, de 7 de junio.

7 Real Decreto 364/95, de 10 de marzo

8 Y todas aquellas disposiciones que regulen posteriormente el acceso a la Función Pública, del personal sometido al régimen laboral.

Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de la plantilla, negociada con la representación legal de los trabajadores, el Ayuntamiento formulará públicamente la Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

La Oferta de Empleo Público se desarrollará conforme a las siguientes fases:

Provisión

Promoción interna

Nuevo ingreso

Artículo 43. - PROVISIÓN.

1.- Reingreso del personal en excedencia. Las plazas que estén vacantes serán cubiertas en primer lugar por aquel personal en situación de excedencia, que pertenezcan al mismo grupo y denominación. En caso de que algún trabajador/a hubiese solicitado el reingreso y no hubiera vacantes de su misma categoría, podrá optar voluntariamente a otra plaza vacante de categoría inferior, cuando así lo permita la ley o el trabajo a desarrollar.

2.- Movilidad interna

La oferta para la provisión de puestos de trabajo vacantes se realizará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se produzcan, ofertándose por parte del Ayuntamiento los puestos de trabajo objeto de concurso, oído el Delegado de Personal en su caso.

Podrán acceder a estos puestos de trabajo por el sistema de concurso todos los trabajadores que pertenezcan al mismo grupo y denominación que hayan prestado dos años de servicio en el Ayuntamiento o administración de procedencia y estén en posesión de un grado personal, igual, superior o inferior en dos niveles al del puesto solicitado.

La selección se efectuará mediante la valoración de los méritos, debidamente acreditados, aportados por todos los aspirantes, junto con su instancia.

El tribunal propondrá el traslado del concursante que haya obtenido mayor puntuación, tras la fase de valoración de los méritos acreditativos.

En caso de empate, decide la mayor antigüedad en el Ayuntamiento.

Artículo 45.- PROMOCION INTERNA

Supone la posibilidad del personal al servicio del Ayuntamiento, con más de dos años de antigüedad y la titulación necesaria, de ascender de un Grupo a otro inmediato superior, o de un puesto a otro de categoría superior dentro de la misma área, tras superar las pruebas determinadas establecidas al efecto.

A las plazas convocadas por este sistema, se podrán presentar todos los trabajadores de la plantilla, que lleven como mínimo dos años de antigüedad y estén en posesión de la titulación requerida.

No obstante lo anterior, el personal afectado por este Convenio podrá ir subiendo su nivel de Complemento de Destino, dentro de los límites del mismo, cuando acredite cinco años de antigüedad en la Administración Local y 200 horas de formación en cursos realizados en centros oficiales o reconocidos, o que hubieran sido realizados al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, y que tengan concordancia con su puesto de trabajo.

Artículo 46.- NUEVO INGRESO

Toda selección del personal, deberá realizarse conforme a dicha Oferta de Empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición, o concurso-oposición, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

En todos los Tribunales o Comisiones de Valoración, se designará un miembro en representación de los trabajadores como vocal; en los procedimientos de selección, se negociarán las Bases con el representante legal de los trabajadores, y se cuidará la conexión, entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos a los trabajadores, y se cuidará la conexión, entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos a desempeñar incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

Artículo 47. - CONTRATACIÓN TEMPORAL

Cuando existan razones de urgencia, la Corporación podrá agilizar loa sistemas de contratación temporal mediante la utilización de bolsas de trabajo creadas con los opositores que hayan superado algún ejercicio en pruebas relacionadas con puestos a cubrir o a través de las oficinas del organismo público de empleo (INAEM).

En todo caso las convocatorias respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y en su selección se contará con la participación de la representación legal de los trabajadores.

CAPÍTULO X.- DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

En todo lo que afecta a los derechos, garantías y competencias de los representantes de los trabajadores se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores, Ley de Procedimiento Laboral, Ley de Prevención de Riesgos, y demás normativa vigente.

Artículo 48.- DERECHO DE REUNIÓN

1º- Están legitimados para convocar una reunión.

a) Las Organizaciones Sindicales, directamente o a través del Delegado

b) El Delegado de Personal

c) Los propios trabajadores, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado

Los trabajadores dispondrán de 15 horas anuales para la celebración de asambleas las cuales deberán de ser comunicadas a la Corporación con cuarenta y ocho horas de antelación.

El Ayuntamiento pondrá a disposición de los trabajadores los locales adecuados a fin de facilitar la asistencia del personal afectado.

Así mismo facilitará a los representantes de los trabajadores un tablón de anuncios en lugar idóneo para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical.

CAPÍTULO XI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 49. - FALTAS Y SANCIONES

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Corporación en virtud de incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en este Convenio.

La valoración de faltas y las correspondientes sanciones impuestas por el Ayuntamiento serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá la instrucción de expediente contradictorio.

Para la imposición de sanciones por faltas leves no será necesario instrucción de expediente, salvo el trámite de audiencia que deberá producirse en todo caso.

Artículo 50. - CLASIFICACIÓN DE FALTAS

Las faltas cometidas por los trabajadores se clasifican en.

1 Leves

2 Graves

3 Muy graves

Artículo 51.FALTAS LEVES.

- Se consideran faltas leves las siguientes.

* Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes, sin causa justificada.

* La falta de asistencia al trabajo, sin justificar de uno o dos días al mes.

* Descuidos en conservación de materiales, instalaciones o documentos y la falta de higiene personal.

* Falta de corrección en el trato y atención a usuarios, público y compañeros, de carácter leve.

* La no presentación, en el plazo legalmente señalado de los partes de baja y de confirmación de enfermedad.

Artículo 52. - FALTAS GRAVES.

Se consideran faltas graves.

* Mas de tres faltas de puntualidad sin justificar durante un mes.

* La no asistencia al trabajo de 3 días, sin causa justificada en un mes.

* La desobediencia a los superiores en materia de trabajo negándose a cumplir órdenes recibidas y la falta grave de respeto y consideración a los mismos.

* Simular la presencia de otro empleado en el trabajo.

* Abandono del trabajo sin causa justificada por más de 30 minutos, salvo causa de fuerza mayor.

* El incumplimiento de las instrucciones expresas en materia de Seguridad y salud en el trabajo.

* La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

* La grave desconsideración con los compañeros de trabajo.

* La reincidencia en la comisión de cuatro faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando haya mediado sanción.

Artículo 53. - FALTAS MUY GRAVES.

Se consideran faltas muy graves.

* Mas de 10 faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un período de 6 meses o 20 en un año.

* Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o cuatro alternos en un período de un mes.

* El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a los compañeros de trabajo como a la Corporación o cualquier persona realizado dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño del trabajo en cualquier lugar.

* La simulación de enfermedad o accidente.

* Las faltas muy graves de respeto y consideración a los jefes, compañeros y subordinados.

* El abuso de autoridad.

* La violación del sigilo profesional y el deber de reserva de las informaciones que se tengan por razón del cargo que se ocupe.

* El falseamiento voluntario de datos o informes del servicio.

* El acoso verbal o físico.

* Toda conducta que contravenga lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

* Desempeñar trabajos que legalmente se consideren incompatibles.

* La reincidencia en la comisión de 3 faltas graves, dentro de un mismo año, aunque sean de distinta naturaleza, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

Artículo 54. - SANCIONES

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso serán las siguientes.

Por faltas leves:

Apercibimiento verbal o escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 2 días.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 20 días.

Por faltas muy graves:

Inhabilitación por un período no superior a 5 años para ascender de categoría.

Suspensión de empleo y sueldo de 21 días a 3 meses.

Despido.

Artículo 55. - PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Corresponde a los órganos competentes de la Corporación, la facultad de imponer sanciones.

El procedimiento para la sanción de las faltas cometidas se impulsará de oficio en todos sus trámites, observándose las normas vigentes en materia de procedimiento administrativo en lo referente a trámites, comunicaciones y notificaciones.

No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente contradictorio instruido al efecto según lo regulado en el presente artículo. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente, salvo el trámite de audiencia que deberá cumplimentarse en todo caso.

El órgano competente para incoar el expediente nombrará un instructor y un secretario imparciales. El acuerdo de incoación de expediente y el nombramiento de instructor y secretario será comunicado por escrito al trabajador sujeto a expediente, que podrá ejercitar el derecho de recusación previsto en las normas vigentes en materia de procedimiento administrativo.

Iniciado el procedimiento, el órgano que acordó la incoación del expediente podrá adoptar las medidas cautelares o provisionales que considere convenientes para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, sin que en ningún caso dichas medidas puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados en las leyes.

El interesado dispondrá de 10 días desde la notificación de los cargos para presentar un pliego de descargo y proponer la práctica de pruebas y la declaración de testigos que convengan a su defensa.

En todas las diligencias y pruebas estará presente un representante legal de los trabajadores y/o el delegado de personal que tendrán derecho a ver el expediente y presentarán preceptivamente un informe en el plazo de diez días hábiles desde la conclusión de las diligencias.

Finalizada la práctica de las pruebas y diligencias correspondientes el instructor dará vista del expediente al inculpado dándole un plazo de 10 días hábiles para que alegue lo que estime conveniente para su defensa.

El instructor formalizará dentro de los diez días hábiles siguientes, la propuesta de resolución en la que fijará los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que estime cometida y señalará la responsabilidad del trabajador así como la sanción a imponer. La propuesta de resolución se notificará por el instructor al interesado para que en el plazo de diez días hábiles pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa.

Transcurrido el plazo se remitirá el expediente completo al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda.

La resolución se notificará al trabajador, quien podrá recurrir ante la jurisdicción competente. Una vez firme la sanción, se comunicará al trabajador la fecha desde la que surtirá efectos.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta.

Artículo 56. - PRESCRIPCIÓN DE FALTAS

Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la Corporación tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la incoación de expediente contradictorio reanudándose de nuevo al concluir el expediente y con los límites señalados en el párrafo anterior.

Artículo 57.- DESPIDO IMPROCEDENTE

En el supuesto de despido de personal laboral de plantilla, si el mismo es declarado improcedente por los tribunales del orden social, la opción entre indemnización o readmisión quedará a decisión del trabajador.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo que para cada supuesto regule la normativa en vigor.

D.A. 2ª

La Corporación impulsará el proceso de funcionarización del personal laboral. La Comisión de Seguimiento del Convenio realizará el estudio y propuesta de los puestos funcionarizables y las bases que regirán dicho proceso.

D.A. 3ª

Se anexionan a este convenio las medidas de conciliación no contenidas en este convenio aprobadas por la Diputación General de Aragón según Orden de 12 de mayo de 2006 por el que se otorga la aprobación expresa y formal al Acuerdo sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos.

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos, en Alcalá de la Selva, a 26 de septiembre de 2013.

-El Alcalde, José Luis Tena Marín