Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL VALLE (11104602042019) de Cádiz
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...) de Cádiz

Última revisión
09/12/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL VALLE (11104602042019) de Cádiz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Noviembre de 2019 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2019-12-04
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
2019-11-13
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2019-12-04
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
2019-11-13

Acuerdo de Mediacion, suscrito entre la representacion legal de los trabajadores y el AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL VALLE (SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO). (Boletín Oficial de Cádiz num. 232 de 04/12/2019)

Sistema Extrajudicial de Resolucion de Conflictos Laborales de Andalucia (SERCLA). Código 11104602042019.

Convenio o Acuerdo: AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL VALLE Expediente: 11/04/0180/2019 Fecha: 13/11/2019

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Destinatario: MERCEDES CALDERON PEREZ Código 11104602042019.

VISTA la comunicación presentada en el registro telemático de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía en Cádiz, CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que con fecha 07-11-2019 tiene entrada a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, solicitud de inscripción por el responsable del CARL en Jerez de la Frontera, del Acuerdo de Mediación, suscrito el día 7-11-2019 entre la representación legal de los trabajadores y el AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DEL VALLE (SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO).

SEGUNDO.- Que la competencia de esta Delegación Territorial, para la inscripción del precitado acuerdo, viene determinada por el R.D. 4043/1982, de 29 de Diciembre, por el que se acuerda el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; y todo ello en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, el Decreto 3272019, de 5 de febrero y el Decreto 100/2019, de 12 de febrero. TERCERO.-Que constando en el expediente administrativo la precitada acta de acuerdo, alcanzado en procedimiento ante la Comisión de Conciliación Mediación del SERCLA y que dicho acuerdo, logrado a través de la mediación, tiene la eficacia jurídica y tramitación de convenios colectivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 90 del vigente Estatuto de los Trabajadores y acuerdo interprofesional sobre el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía (SERCLA). Por todo lo expuesto, RESUELVE UNICO.- Proceder a la inscripción y publicación del acuerdo de mediación, suscrito en el SERCLA, el día 7-11-2019 entre la representación legal de los trabajadores y el AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DEL VALLE (SERV ICIO DE AYUDA A DOMICILIO. Cádiz a 13 de noviembre de 2019. Delegado Territorial, ALBERTO GABRIEL CREMADES SCHULZ. Firmado. ACTA DE FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION DE CONCILIACION-MEDIACION En Jerez, a 07 de noviembre 2019, en el conflicto número C/11/2019/710, D. MIGUEL MONTENEGRO MURIEL, SECRETARIOI GENERAL DE ANDALUCIA DE LA CGT, Y MIEMBRO DEL COMITÉ DE HUELGA, frente a la empresa AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL VALLE (SERV ICIO DE AYUDA A DOMICILIO), se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan: Antecedentes: Con fecha 23/10/2019 se registró de entrada escrito de iniciación ante el SERCLA, interponiendo el presente conflicto. Con fecha 30/10/2019 las partes acuerdan un aplazamiento de la sesión, para la consulta y ratificación entre ellas, hasta el día 07/11/2019 a las 10:00 horas, para la que no hará falta citación previa. Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen: Por la parte promotora, D. MIGUEL MONTENEGRO MURIEL, SECRETARIO GENERAL DE ANDALUCIA DE LA CGT, Dª Marcela Fernandez Ayala, Dª Verónica Álvarez Pires, Dª Virginia Jiménez López, Dª Antonia María Álvarez Portales, Dª Ana Maria Racero Ayala, Dª Rosa María Toledo Otero, Dª Maria Josefa älvarez Pires, Dª Francisca Hormigo González, Dª Aida Casalvasquez Lozano, Dª Josefa Trujillo Villalón y Dª. Isabel García Velasco todas e llas miembros del COMITÉ DE HUELGA y D. Juan Moncada Morilla, Dª. Remedios Moreno Cabello, Dª. Mónica E. Vargas Mazzini y Dª. María del Mar Vargas Gavilán, miembros del COMITÉ DE EMPRESA. En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto comparece D. Rafael Aguilera Martínez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá del Valle, nombrado en sesión constitutiva celebrada por el Pleno de la Corporación el día 15 de junio de 2019, quien acude asistido de Dª Remedios Romero Marín, Concejala de Asuntos Sociales Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación: -INCUMPLIMIENTO POR EL AYTO. DEL ACUERDO ADOPTADO CON EL COMITÉ DE EMPRESA POR EL QUE SE REGULAN LOS TIEMPOS DE TRABAJO Y DESCANSO DE LA PLANTILLA DEL SAD DE ALCALÁ DEL VALLE. - IMCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo. El presente acto comienza a las 10:00 horas, finalizando a las 11:00 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 30. Finalización del Procedimiento: CONCLUIDO CON AVENENCIA. Las partes ratifican el Acuerdo alcanzado y firmado con fecha 29 de octubre de 2019, que se adjunta a la presente Acta con la firma de la Secretaria. Los trabajadores desconvocan la huelga en este acto.

Componentes de la C.C.M. Apellidos, Nombre, Firma

Presidencia Javier Gómez Vallecillo Firmado.

Secretaría Calderón Pérez, Mercedes Firmado.

Vocal Manuel Romero Rodríguez Firmado.

Vocal Francisco Javier Pérez Pérez Firmado.

Firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, Apellidos, Firma

D. Miguel Montenegro Muriel Firmado.

Dª. Verónica Álvarez Pires Firmado.

Dª. Remedios Moreno Cabello, Firmado.

Dª. Virginia Jiménez López Firmado.

Dª. Antonia María Älvarez Portales Firmado.

Dª. Ana Maria Racero Ayala Firmado.

Dª. Rosa María Toledo Otero Firmado.

Dª. Maria Josefa Álvarez Pires Firmado.

Dª. Francisca Hormigo González Firmado.

Dª. Aida Casalvasquez Lozano Firmado.

Dª Josefa Trujillo Villalón Firmado.

Dª. María del Mar Vargas Gavilán Firmado.

Dª. Isabel García Velasco Firmado.

Dª. Mónica E. Vargas Mazzini Firmado.

Dª. Marcela Fernández Ayala Firmado.

D. Juan Moncada Morilla Firmado.

Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Nombre, Apellidos, Firma

D. Rafael Aguilera Martínez Firmado.

Dª Remedios Romero Marín Firmado.

V ºBº La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación. Fdo.:

Javier Gómez Vallecillo. La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación.

Fdo.: Mercedes Calderón Pérez

Alcalá del Valle a 29 de octubre 2019

MODIFICACIÓN DE TURNOS Y HORARIOS EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA LEY DE LA DEPENDENCIA

Siendo las 17:00 hora del 29 de octubre de 2019, reunidos en el salón de Plenos del Ayuntamiento de Alcalá del Valle, miembros de la Corporación Municipal, del Comité de Empresa y Trabajadoras del SAD Dependencia, con el asesoramiento de Miguel Montenegro Muriel, en representación de CGT-Andalucía, al objeto de abordar la propuesta de reordenación de turno y horario en el Servicio de Ayuda a Domicilio, SAD.

Al respecto, ambas partes muestran su disposición a llegar a un acuerdo que posibilite la mejora en la calidad del servicio que se ofrece y la dignificación de las condiciones laborales de la plantilla del Ayuntamiento adscrita al SAD.

ACUERDO:

La representación de los trabajadores/as acepta la propuesta de modificación de turnos y horarios en el servicio de Ayuda a Domicilio, que entrará en vigor a partir del próximo día 1 de noviembre de 2019.

La reordenación del servicio SAD conlleva mantener las horas de atención a los usuarios/as de lunes a domingos y festivos, así como la conversión a jornada completa, 35h semanales, de los contratos de la plantilla que hasta el 31 de octubre viene trabajando de lunes a viernes. Las trabajadoras que en la actualidad poseen contrato para fines de semana y festivos pasan a partir del 1 de noviembre a tener contrato a media jornada que realizaran de lunes a sábados, (excepto festivos) teniendo prioridad absoluta, conforme al art. 12 del Estatuto de los Trabajadores, para el aumento de jornada cuando la prestación del servicio SAD lo requiera.

Como norma general la plantilla del SAD tendrá programados sus descansos en sábados, domingos y festivos. Quienes trabajen en sábado, tendrán garantizadas 48 hs de descanso ininterrumpidas.

Los contratos de trabajo no están vinculados a usuarios concretos, estando obligada la plantilla a realizar su jornada de trabajo atendiendo a los usuarios que el/la responsable del servicio crea conveniente, ya sea a quienes tienen asignada prestación por la Ley de la Dependencia como los que pertenecen a la lista de espera del Municipio.

Las nuevas altas de usuarios a los que se les conceda por la administración el derecho a la Ayuda a domicilio por Dependencia, serán atendidos/as por auxiliares SAD que tengan media jornada o por quienes deban alcanzar su jornada completa por haberse producido bajas, todo ello conforme a la organización que requiera el servicio en cada momento.

En todos los casos se garantiza a las auxiliares SAD un mínimo de media jornada, salvo en los casos en que durante un tiempo prolongado (más de seis meses y menos de un año) no existiese posibilidad de ocupación total efectiva por sucesión de bajas y falta de altas, lo que originaría que por falta de usuarios se analizara la situación puntual para la reorganización del servicio entre la empresa y el Comité de empresa.

Las nuevas horas de atención a usuarios se adjudicarán por estricto orden de antigüedad previa aceptación voluntaria de la trabajadora afectada.

Con la firma del presente acuerdo queda reemplazado el firmado el día 22 de agosto de 2019.

Ambas partes establecen una comisión de seguimiento del mismo para evaluación del desarrollo, siendo revisado a partir del 1 de noviembre de 2020 si procede.

Así lo manifiestan las personas interesadas, formalmente por escrito, al Ayuntamiento y con copia para el Comité de Empresa.

Para que conste, se firma en lugar y fecha indicado. Por el Ayuntamiento, firmado. Por la representación de las trabajadoras, firmas.