Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE. PERSONAL LABORAL (23100142012014) de Jaén
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Convenio Colectivo de Emp...4) de Jaén

Última revisión
14/04/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE. PERSONAL LABORAL (23100142012014) de Jaén

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Convenio Colectivo de Trabajo de ambito empresarial para Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete (codigo convenio: 23100142012014). (Boletín Oficial de Jaén num. 72 de 14/04/2014)

Preambulo

REFERENCIA: C. de Trabajo.

Convenios Colectivos

Expte. 04/14

CÓDIGO CONVENIO: 23100142012014

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito empresarial para EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE, recibido en esta Delegación Territorial en fecha 20 de marzo de 2014, suscrito por la Comisión Negociadora el día 23 de enero de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4. 043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 342/2012 de 31 de julio, por el que se regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL, ACUERDA:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero.-

Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 9 de abril de 2014. -La Delegada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Ana Cobo Carmona.

ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACION

Doña María Dolores Molina Aranda, Secretaria accidental del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete.

CERTIFICA:

Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en Sesión de carácter Ordinario, celebrada el pasado día 23 de enero de 2014, entre otros, adoptó el siguiente:

ACUERDO:

""4. º. - APROBACIÓN DEL ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACION QUE RECOGE EL CONVENIO En relación COLECTIVO DE APLICACIÓN AL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE. con el asunto de referencia y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 88. 2 y 97. 1 del ROF, la Comisión Informativa de Desarrollo Rural, Recursos Humanos, Servicios y Obras Municipales, en sesión de carácter ordinario celebrada el día 20 enero de 2014, se da cuenta de la siguiente propuesta presentada por el Sr. Presidente para su dictamen y posterior elevación al Pleno:

A la vista del expediente relativo al Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de fecha 14 de enero de 21014, con período de vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, acordado entre los representantes de los trabajadores y de la Corporación Local.

Vista la comunicación efectuada con fecha 24 de mayo de 2012, en relación con la finalización de la vigencia del Convenio Colectivo en fecha 24 de mayo de 2013 y la solicitud de constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo aplicable al personal laboral del Ayuntamiento de Alcaudete.

Vista la convocatoria de la sesión de la Comisión Negociadora compuesta por los representantes de los trabajadores y del Ayuntamiento y celebrada dicha sesión, el día 14 de enero de 2014, a las dieciocho horas y quince minutos, conforme al orden del día recogido en la misma y levantándose Acta del Acuerdo entre las partes del Convenio Colectivo.

Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 15 de enero de 2014, por la que se solicitó informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir que fue emitido en la misma fecha.

Visto el informe de Intervención emitido con fecha 16 de enero de 2014.

Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el informe-propuesta de Secretaría de fecha 16 de enero de 2014, de conformidad a lo estipulado en el R. O. F., se propone al Pleno la adopción del siguiente,

ACUERDO:

Primero.-Aprobar el Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 14 de enero de 2014, que recoge el Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Alcaudete.

Segundo.-Comunicar el Acuerdo del Pleno al Presidente de la Comisión Negociadora y notificar el mismo a los representantes del personal con indicación de los recursos que se estimen pertinentes. Así mismo, emplazar a las partes para la firma del Convenio Colectivo.

Tercero.-Firmado el Convenio Colectivo, que por la Comisión Negociadora se presente el mismo ante la Autoridad laboral competente, a los efectos de registro y para que ordene su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén.

Sometida la propuesta a votación ordinaria, es aprobada por unanimidad de los señores asistentes. ""

Se certifica con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Y para que conste y surta los efectos pertinentes, en el expediente de su razón y donde proceda, expido la presente de orden y con el Visto Bueno del señor Alcalde, Don Valeriano Martín Cano, en Alcaudete, a 24 de enero de 2014.

VºBº EL ALCALDE LA SECRETARIA

CONVENIO COLECTIVO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) PARA EL EJERCICIO 2014 Y SUCESIVOS

ÍNDICE

CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. -Ámbito de Aplicación.

Artículo 2.-Ámbito Personal.

Artículo 3.-Ámbito Temporal.

CAPÍTULO II - GARANTÍAS.

Artículo 4.-Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Artículo 5.-Vinculación de lo pactado.

CAPÍTULO III - INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL CONVENIO.

Artículo 6.-Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación.

Artículo 7.-Acuerdos de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del

Convenio.

Artículo 8.-Mesa General de Negociación para las Relaciones Laborales.

CAPÍTULO IV - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 9.-Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.

Artículo 10. -Plantilla presupuestaria.

Artículo 12.-Póliza de Responsabilidad Civil.

CAPÍTULO V - MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Y MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA.

Artículo 13.-Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Artículo 14.-Movilidad funcional.

CAPÍTULO VI - SISTEMA DE PROVISIÓN DE VACANTES Y CARRERA PROFESIONAL.

Artículo 15.-Principios Generales.

Artículo 16.-Reingreso de excedentes.

Artículo 17.-Promoción interna.

Artículo 18.-Oferta de Empleo Público.

Artículo 19.-Reserva de puestos de trabajo.

CAPÍTULO VII - JORNADAS, HORARIOS, DESCANSO Y CALENDARIOS.

Artículo 20.-Calendario laboral.

Artículo 21.-Jornada laboral.

Artículo 22.-Pausa diaria.

Artículo 23.-Descanso semanal.

Artículo 24.-Cumplimiento de horario.

CAPÍTULO VIII - VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS RETRIBUIDOS, EXCEDENCIAS Y ENFERMEDAD.

Artículo 26.-Vacaciones.

Artículo 27.-Permisos no retribuidos.

Artículo 28.-Permisos retribuidos.

Artículo 29.-Excedencias.

Artículo 30.-Enfermedad.

Artículo 31.-Jubilaciones.

Artículo 32.-Medidas de Empleo.

CAPÍTULO IX - FORMACIÓN.

Artículo 33.-Principios generales.

Artículo 34.-Planes de formación.

Artículo 35.-Cursos de formación inicial o prácticas.

CAPÍTULO X - INCOMPATIBILIDADES. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Artículo 36.-Incompatibilidades.

Artículo 37.-Suspensión con reserva del puesto de trabajo.

Artículo 38.-Extinción.

CAPÍTULO XI - CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 39.-Conceptos retributivos.

Artículo 40.-Sueldo Base.

Artículo 41.-Trienios o Antigüedad.

Artículo 42.-Pagas Extraordinarias.

Artículo 43.-Complemento de Destino.

Artículo 44.-Complemento específico.

Artículo 45.-Complemento de productividad.

Artículo 46.-Gratificaciones.

Horas Extraordinarias.

Dietas y desplazamiento.

CAPÍTULO XII - MEJORAS SOCIALES.

Artículo 47.-Derecho a la percepción de las ayudas.

Artículo 48.-Prestaciones sanitarias extraordinarias.

Artículo 49.-Ayudas económicas.

Ayuda por Nupcialidad o formación de pareja de hecho.

Ayuda por natalidad o adopción.

Ayuda de estudio para empleados o hijos/as de empleados públicos de plantilla.

Actividades Socioculturales y Deportivas.

Artículo 50.-Anticipos Reintegrables.

Artículo 51.-Seguro de vida.

Artículo 52. -Sepelio

Artículo 53.

Fondo de Pensiones.

Artículo 54.-Privación del Permiso de Conducir.

CAPÍTULO XIII - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Artículo 55.-Principios generales.

Artículo 56.-Comité de Seguridad y Salud laboral.

Artículo 57.-Protección de empleados/as especialmente sensibles.

Artículo 58.-Derecho de protección a la empleada pública embarazada.

Artículo 59.-Revisión médica.

Artículo 60.-Ropa de trabajo, herramientas y equipos de protección.

CAPÍTULO XIV - REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 61.-Régimen disciplinario.

CAPÍTULO XV - CONDICIONES SINDICALES.

Artículo 62.-Derecho Sindical.

Artículo 63.-Secciones Sindicales.

Artículo 64.-Órganos de Representación.

Artículo 65.-Competencias sindicales.

Artículo 66.-Garantías sindicales.

Artículo 67.-Obligaciones sindicales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES ADICIONALES

D.A. 1ª.

ASIGNACIÓN A LAS SECCIONES SINDICALES.

D.A. 2ª.

CIERRE O CESE DE ACTIVIDAD.

D.A. 3ª: PRIVATIZACIONES, CONCESIONES Y SUBCONTRATACIONES.

D.A. 4ª: FUNCIONARIZACION DEL PERSONAL LABORAL.

D.A. 5ª: CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL Y VACANTES.

D.A. 6ª: VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

ANEXO I: AFINIDAD Y CONSANGUINIDAD.

ANEXO II: DEBERES DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL.

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 
Artículo 1. -Ámbito de Aplicación.

El presente Convenio será de aplicación al personal del Ayuntamiento de Alcaudete y de sus organismos autónomos.

Artículo 2.-Ámbito Personal.

El presente Convenio establece y regula las condiciones laborales, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquiera otra naturaleza, de las personas empleadas que a continuación se relacionan y que por cuenta del Ayuntamiento de Alcaudete prestan su servicio en cualquiera de sus unidades productivas, consideradas a todos los efectos como un solo centro de trabajo y perciban sus retribuciones con cargo a las dotaciones presupuestarias aprobadas para éstos empleados y empleadas públicas en el Presupuesto General de Gastos.

a) Los/as trabajadores/as laborales fijos.

b) Los/as trabajadores/as contratados Indefinidos.

c) Los/as trabajadores/as temporales.

d) Los/as trabajadores/as eventuales.

e) Los/as trabajadores/as fijos discontinuos.

Las contrataciones de carácter temporal que sean consecuencia de programas establecidos entre el Ayuntamiento de Alcaudete y otras Entidades Públicas, en lo referente a los salarios y demás condiciones de trabajo, se acogerán al presente Convenio, quedando excluidos aquellos trabajadores, cuyas condiciones vengan fijadas de forma imperativa por la estructura de dicho programa.

Igualmente, el presente Convenio será de aplicación al personal laboral fijo del Ayuntamiento de Alcaudete transferido a las empresas concesionarias de Servicios Municipales o cualquier otro servicio que se privatice, cuando así lo decida el trabajador/a.

La aplicación de todo el articulado de este Convenio estará en relación proporcional a los meses de trabajo del año, salvo explicación concreta de su extensión y aplicación.

Los Acuerdos, Disposiciones, Decretos y Normas Municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente en el presente Convenio, serán de aplicación a todos los trabajadores/as al servicio de la Corporación, en lo que sea más favorable.

Artículo 3. -Ámbito Temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, se extenderá su vigencia hasta la firma de un nuevo convenio, teniendo su aplicación efecto desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.

El Convenio solo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes inmediatamente anterior a la finalización del año natural en curso a la denuncia del mismo, entendiéndose vigente hasta la firma de un nuevo convenio.

CAPÍTULO II. GARANTÍAS

 
Artículo 4.-Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a.

Promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, dando cumplimiento a lo establecido en el Plan de Igualdad aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete, con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuya obligatoriedad viene establecida en el artículo 85. 1, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo públicos.

Desarrollar lo dispuesto en la Legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 5. -Vinculación de lo pactado.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible en el conjunto de texto, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador/a en su respectiva categoría y cómputo anual.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral o el órgano competente en materia de funcionarios declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán de mutuo acuerdo la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no suponen la nulidad de todo el Convenio.

No obstante lo anterior, las retribuciones y su revisión serán negociadas anualmente, así como todos los Artículos que tengan incidencia económica, garantizando en todo caso, los incrementos por los conceptos que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Las condiciones acordadas en el presente Convenio tienen carácter de mínimas, quedando, en consecuencia, subordinadas a cualquier disposición de carácter general más favorable.

CAPÍTULO III. INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL CONVENIO

 
Artículo 6.-Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación.

Las partes firmantes del Convenio acuerdan crear una Comisión paritaria para la resolución de conflictos, vigilancia, interpretación, estudio y aplicación del mismo. Dicha comisión estará formada por un máximo de 4 miembros de los órganos de representación sindical del Ayuntamiento de Alcaudete, firmantes del presente Convenio e igual número de miembros en representación de la Corporación Local.

La Comisión podrá estar asistida de cuantos técnicos se consideren necesarios, para el informe y asesoramiento de los asuntos que se vayan a debatir, que actuarán con voz pero sin voto.

Esta Comisión Paritaria establecerá su propio régimen de funcionamiento y deberá estar constituida dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio. Sus reuniones se realizarán a iniciativa de una de las partes, en un plazo máximo de cinco días naturales desde su petición. Su presidente y secretario serán nombrados en la primera reunión de constitución.

Funciones de esta Comisión Paritaria.

a) Interpretar la totalidad de los Artículos, anexos y disposiciones del Convenio.

b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

c) Estudiar, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones, derivadas de la aplicación del presente Convenio, que se planteen por cualquiera de las partes firmantes del mismo.

d) Hacer el seguimiento y en su caso, desarrollo de la aplicación del Convenio.

e) Intervenir en la solución de conflictos, tanto individuales como colectivos, que se susciten en el ámbito del Convenio, en los términos que se establecen en el mismo.

f) Cualquier otra función que expresamente se le atribuya en el Convenio.

Artículo 7. -Acuerdos de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio.

Los acuerdos de ésta Comisión serán vinculantes para el personal afectado por el ámbito de aplicación del presente Convenio una vez ratificados por el Órgano de Gobierno competente, entrando en vigor al día siguiente de su firma, publicándose con posterioridad en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

De no existir acuerdo en la resolución de algún conflicto, o en la interpretación de algún artículo del presente Convenio Colectivo, se recurrirá a la mediación o arbitraje del CMAC.

Ratificados dichos acuerdos, en su caso, por el Pleno, serán remitidos al CMAC.

Artículo 8.-Mesa General de Negociación para las Relaciones Laborales.

Es el instrumento básico que estructura toda la relación entre empresa y representación social. De ella se derivan el total de comisiones y/o mesas necesarias para la resolución de conflictos, negociación y desarrollo de todas aquellas materias que indica el articulado de presente Convenio Colectivo y de lo no previsto en el mismo pero que vaya en aras de la prestación de unos servicios públicos de calidad.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Alcaudete podrá adherirse con carácter previo o de manera sucesiva, a través de la Mesa General de Negociación, a los acuerdos alcanzados dentro del territorio de cada Comunidad Autónoma o en un ámbito supramunicipal.

Los acuerdos de la Mesa, válidamente adoptados, serán recogidos en actas, vinculando a las partes en los mismos términos que el presente Convenio Colectivo. La Mesa establecerá su propio régimen de funcionamiento.

Los acuerdos de la Mesa General serán elevados para su aprobación al Pleno o a la Comisión de Gobierno en cada caso, y entrarán en vigor al día siguiente de su adopción, incorporándose al mismo, y debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, remitiendo copia al CEMAC, para su constancia.

La Mesa ser reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición. Tratará.

Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias del Ayuntamiento, y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones de los empleados públicos, que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias.

c) Criterios de distribución del complemento e productividad.

d) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

e) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

f) Los planes de previsión social complementaria.

g) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

h) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

i) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

j) Los criterios generales de acción social.

k) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

l) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los empleados públicos, cuya regulación exija norma con rango de Ley.

m) La regulación y determinación concreta en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos, y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

n) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación. Para ello sus miembros tendrán, acceso directo e inmediato a cuanta documentación necesiten para el desempeño de sus funciones, garantizando el secreto profesional necesario sobre cuanta información lo requiera.

La composición de la Mesa General de Negociación, será paritaria, correspondiendo el nombramiento del 50% de sus miembros a la Corporación, y el 50% restante, a los representantes sindicales, en proporción a la representación obtenida en las últimas elecciones sindicales. El número máximo de representantes por cada una de las partes será de cuatro.

Formarán parte de igual manera, los Secretarios Generales y Delegados Sindicales de las Secciones Sindicales legalmente constituidas, con voz y sin voto, que hayan sido firmantes del presente Convenio. En las mismas condiciones, las partes podrán contar con la asistencia de cuantos asesores se crean convenientes para las deliberaciones.

CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 9. -Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva del Ayuntamiento de Alcaudete, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas a los representantes de los trabajadores.

Cuando las decisiones que la Corporación tome, en uso de su facultad de organización del trabajo, afecten a las condiciones de trabajo del personal incluido en el ámbito del Convenio se negociarán dichas condiciones en concierto con la Legislación vigente.

El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos.

Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo.

a) La planificación y ordenación de los recursos humanos.

b) La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.

c) La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores.

d) La profesionalización y promoción de los trabajadores.

e) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.

f) La identificación y valoración de puestos de trabajo.

Artículo 10. -PLANTILLA PRESUPUESTARIA.

Anualmente, la Corporación aprobará, junto con los Presupuestos, las plantillas de ésta, que deberán comprender todas las plazas debidamente clasificadas y reservadas al personal funcionario y al personal laboral, que previamente habrá sido negociada en Mesa General.

En la referida plantilla presupuestaria, deberán de aparecer la categoría profesional, en función de la titulación requerida para el ingreso el grupo y el nivel de complemento de destino.

Artículo 11. -ASISTENCIA LABORAL Y JURÍDICA.

Cuando un empleado, para el desempeño de sus funciones necesite de su carné de conducir, y sufra la retirada del mismo con carácter preventivo, la Corporación se compromete a respetarle sus retribuciones básicas y complementarias, y adscribirlo a otro puesto de trabajo, hasta tanto exista fallo o resolución firme al respecto.

En ningún caso se considerará injustificada la falta de asistencia al trabajo derivada de la detención del trabajador que tenga su origen en motivaciones socio-laborales o contra la seguridad del tráfico en el ejercicio de sus funciones laborales.

En los casos en que las empleadas o empleados públicos pudieran incurrir en Responsabilidad Civil y/o Penal como consecuencia de las actuaciones ocurridas en el ejercicio de sus funciones la defensa del mismo/a antes los Tribunales, se efectuará por los servicios jurídicos de ésta Corporación, siempre que el interesado o interesada lo requiera.

Artículo 12. -PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

La Corporación Municipal y sus Organismos Autónomos, suscribirán una póliza de Responsabilidad Civil para todos aquellos empleados/as que en el ejercicio de sus funciones puedan ocasionar daños a terceros. Esta póliza será el equivalente al 100% del valor de los posibles daños.

CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Y MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA

 
Artículo 13. -MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Los Órganos Competentes del Ayuntamiento de Alcaudete, así como los representantes sindicales en cada caso, podrán proponer modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razones técnicas, de eficacia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, o en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, ésta se negociará en la Mesa General de Negociación, con carácter previo a la adopción de la resolución motivadora de la decisión. Con posterioridad a dicha negociación, la decisión de modificación acordada en ésta, se notificará al trabajador afectado y sus representantes legales y sindicales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

Antes de llevar a cabo las indicadas modificaciones de las condiciones de trabajo se abrirá un período previo de consultas, y en su caso negociación, de Convenio con el Estatuto Básico del Empleado Público, o en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores, con los representantes de los mismos, para lo cual se entregará una memoria justificativa de las causas o motivos de la modificación propuesta, así como de las medidas a aplicar y sus referencias temporales.

Artículo 14. -MOVILIDAD FUNCIONAL.

Los órganos competentes del Ayuntamiento de Alcaudete, así como los representantes sindicales en cada caso, podrán proponer en el ámbito de éste Convenio la movilidad funcional entre puestos de trabajo dentro del grupo o categoría profesional al que pertenezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación.

La movilidad se efectuará sin menos cabo de la dignidad del empleado público y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que efectivamente desempeña, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores en los que mantendrán la retribución de origen. De ser funciones de inferior categoría, el desempeño de las mismas, no podrá ser superior a seis meses.

En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en el plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se procederá a la provisión del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de vacantes, siendo asignado el empleado que lo ha venido desempeñando a un puesto de trabajo vacante correspondiente a su categoría profesional.

Todo trabajador que por movilidad funcional, vengan desempeñando puestos de trabajo de superior o inferior categoría, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

CAPÍTULO VI. SISTEMA DE PROVISIÓN DE VACANTES Y CARRERA PROFESIONAL

 
Artículo 15. -PRINCIPIOS GENERALES.

El ingreso en el ámbito del Ayuntamiento Alcaudete se producirá siempre por el grupo y titulación teniendo en cuenta los siguientes niveles.

El grupo "A", que se divide en los dos subgrupos A1 y A2:

A. 1: Título del Licenciado y equivalente. (Antiguo Grupo "A") A. 2: Título de Diplomado y equivalente. (Antiguo Grupo "B")

B: Título de Técnico Superior.

El grupo "C", que se divide en dos subgrupos C1 y C2:

C. 1: Título de Bachiller o Técnico. (Antiguo Grupo "C") C. 2: Título de Graduado en E. S. O. (Antiguo Grupo "D")

Agrupaciones: Sin Título. (Antiguo grupo "E" Certificado de Escolaridad)

En cumplimiento con lo establecido en el Capítulo II del Título III del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de garantizar en la medida de lo posible la carrera profesional y la promoción interna de los trabajadores, el acceso a los puestos de trabajo solo se producirá, además de por el sistema de reingreso, a través de los procesos de promoción interna, salvo en los supuestos que se haya demostrado muy difícil esa cobertura, previo acuerdo al efecto de la Mesa General de Negociación.

Los puestos vacantes de personal laboral cuya cobertura sea necesaria, de acuerdo con la planificación de la organización de los recursos humanos, se proveerán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del Título IV del Estatuto Básico del Empleado Público, con arreglo a los siguientes procedimientos y siguiente orden:

Reingreso de excedente. Promoción interna. Oferta de Empleo Público.

Artículo 16. -REINGRESO DE EXCEDENTES.

Las resoluciones de reingreso no podrán afectar a puestos de trabajo que hayan sido objeto de convocatoria en los Boletines Oficiales para su cobertura por el procedimiento de promoción interna o de nuevo ingreso.

La incorporación al servicio activo se producirá en el plazo de quince días a contar desde la resolución en la que se adjudique una vacante al excedente.

Artículo 17. -PROMOCIÓN INTERNA.

Mediante el procedimiento de promoción interna los trabajadores fijos o situación asimilada, podrán acceder otra categoría de superior nivel a su situación profesional, precisándose para ello una antigüedad mínima de dos años en su categoría y estar en posesión de la titulación académica correspondiente al grupo en que se encuadre el nivel al que se accede.

La selección de personal se realizará mediante la superación de pruebas objetivas, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y se utilizarán en su desarrollo procedimientos ágiles que permitan su rápida resolución.

Todo el sistema se selección se llevará acabo de acuerdo con la legislación vigente para la Administración Local, el Estatuto Básico del Empleado Público y, en su defecto a la normativa vigente sobre la Administración del Estado.

La Corporación facilitará la promoción consistente en el ascenso desde los cuerpos o escalas de grupo inferior a otros correspondientes de grupo superior, siendo necesario reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establezcan.

En las respectivas convocatorias la Corporación facilitará éste tipo de promoción en las vacantes convocadas, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos específicos.

Artículo 18. -OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

La oferta de empleo público se ajustará a lo establecido en la Legislación vigente en cada momento, e incluirá las plazas vacantes dotadas presupuestariamente necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La selección del personal con carácter indefinido y de nuevo ingreso en el Ayuntamiento de Alcaudete, se realizará, de acuerdo con las previsiones contenidas en la correspondiente oferta de empleo público y a través de los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición, en lo que se quedarán garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Los procedimientos de selección del personal laboral se regirán por las bases de la respectiva convocatoria, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en la normativa administrativa que regule esta materia, sin perjuicio de las particularidades contenidas en el presente Convenio Colectivo.

Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales exigidos en la legislación vigente, y aquellos otros, específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar.

Las Comisiones de selección se constituirán en cada convocatoria, según lo recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, según lo establecido en el Art. 59 del Título IV Capítulo I del EBEP.

Artículo 19. -RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO.

La reserva del puesto de trabajo, vendrá regula por la legislación vigente en esta, materia, no debiendo en ningún caso existir discriminación, por temas de religión, raza o genero.

Se respetará la reserva de puesto, por la designación o elección de cargo público, para el ejercicio de las funciones sindicales de ámbito comarcal, provincial o superior, mientras dure el cargo, debiendo solicitar su reingreso en el mes siguiente a su cese en dicho cargo.

CAPÍTULO VII. JORNADAS, HORARIOS, DESCANSO Y CALENDARIOS

 
Artículo 20. -CALENDARIO LABORAL.

Anualmente se aprobará un calendario laboral que contendrá el número total de horas anuales de trabajo efectivo, que será igual al recogido para los funcionarios civiles del estado.

Artículo 21. -JORNADA LABORAL.

La jornada laboral será con carácter general, no inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio, en cómputo anual.

La jornada de trabajo se acordará en el calendario anual, para cada uno de los servicios y centros de trabajo, atendiendo a las características del servicio, en el marco de la Mesa General de Negociación.

Artículo 22. -PAUSA DIARIA.

Se establece un descanso ininterrumpido de treinta minutos en la jornada diaria y continuada de trabajo, sin que ésta pausa perjudique el normal funcionamiento de los servicios, se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

Dicho descanso, en ningún caso podrá ser utilizado para la compensación en el inicio o finalización de la jornada laboral.

Cuando el personal realice jornada partida, el descanso se distribuirá diariamente en dos períodos de veinte minutos, en mañana y tarde respectivamente que igualmente computará como de trabajo efectivo.

El personal que realice jornadas a tiempo parcial, tendrá un descanso ininterrumpido de veinte minutos computables como trabajo efectivo.

En las jornadas de turno de noche los trabajadores disfrutarán de dos descansos de veinte minutos que no podrán acumularse.

Artículo 23. -DESCANSO SEMANAL.

Con carácter general, el personal tendrá derecho a un descanso minino semanal de 48 horas continuadas, desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma.

Éste descanso por regla general, comprenderá sábado y domingo. Si bien por naturaleza de la función o por las necesidades del servicio de acuerdo con el régimen de jornada podrá disfrutarse en días distintos, fijándose éstos en los correspondientes cuadrantes a turnos, en su caso.

Cuando un día de descanso sea alterado por necesidad del servicio, se le restituirá, a razón de dos horas de descanso por hora trabajada.

Artículo 24. -CUMPLIMIENTO DE HORARIO.

Se establece un margen de flexibilidad de 30 minutos semanales para el cumplimiento de los horarios de entrada y salida.

Artículo 25. -JORNADA DE TRABAJO EN PERÍODO ESTIVAL.

La jornada laboral en período estival será negociada en el Calendario Laboral.

CAPÍTULO VIII. VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS RETRIBUIDOS, EXCEDENCIAS Y ENFERMEDAD

 
Artículo 26. -VACACIONES.

Las vacaciones anuales serán de 22 días hábiles o de 30 naturales por año completo de servicio, o en forma proporcional al tiempo de servicio y se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Las vacaciones a las que tienen derechos los/as empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Alcaudete, tendrán la consideración de trabajo efectivo, por lo que serán retribuidas.

Se podrán disfrutar en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el párrafo primero, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.

A estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.

El ayuntamiento elaborará un plan de vacaciones anuales con fecha limite de 30 de abril, que será estudiado por los representantes legales de los/as empleados/as públicos/as y negociado por ambas pares. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se establecerán turnos rotatorios.

No obstante, los/as empleados/as públicos/as podrán solicitar el disfrute de las vacaciones en fechas distintas a las establecidas, respetando siempre las necesidades del servicio, previa autorización de la persona responsable.

Los trabajadores/as de este Ayuntamiento que estando de baja médica, laboral o por accidente, baja por maternidad y coincida esta situación con el período vacacional, verán interrumpido este período y se pospondrá una vez finalizada la situación que le impedía estar activo, disfrutando las vacaciones antes del primer trimestre del año siguiente, buscando la fecha que el servicio lo permita y tras acuerdo del trabajador/a afectado y la Corporación.

En caso de que los miembros de la pareja sean personas empleadas de este Ayuntamiento, tendrán preferencia para disfrutar las vacaciones conjuntamente, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

Si, en caso de catástrofe o fuerza mayor, debidamente justificada y habiéndose agotado todas las posibilidades de cubrir con el personal que no esté disfrutando sus vacaciones, fuera necesario interrumpir las mismas a un trabajador/a que las este disfrutando, éste tendrá derecho, además, a un día de incremento de sus vacaciones por cada uno de los que se haya interrumpido.

Para los contratos temporales que por su naturaleza no puedan disfrutar las vacaciones durante la vigencia del contrato, las percepciones correspondientes a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas, serán abonadas en nómina, aplicándose las normas generales de cotización.

Artículo 27. -PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

Las personas empleadas, con una antigüedad mínima ininterrumpida de 2 años, afectadas por éste Convenio podrán solicitar, licencia sin sueldo por un plazo no superior a 6 meses, ni inferior a 1 mes, dentro de un período de 2 años. No obstante, en casos justificados y previo informe de la Mesa de Negociación, se podrán conceder períodos distintos de los indicados.

Cada 2 años solo se podrán hacer uso de este derecho por una sola vez, sea cual sea el período utilizado. No obstante, concedido inicialmente por un período inferior a 6 meses se podrá prorrogar hasta el máximo previsto de 6 meses.

Los permisos no retribuidos conllevaran la reserva del puesto de trabajo.

Artículo 28. -PERMISOS RETRIBUIDOS.

Con el fin de que los servicios no se vean afectados por la petición de permisos retribuidos, los solicitantes deberán solicitarlos por escrito al jefe del servicio, con al menos 48 horas de antelación. Aquellos permisos que no puedan ser previstos, tendrán carácter de urgencia, con lo que no será necesaria la petición anticipada.

Todos los permisos retribuidos, necesitarán de justificación documental, salvo aquellos que se soliciten para la realización de tareas sindicales o por asuntos propios.

Por matrimonio civil o religioso, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro Público, se otorgará un permiso de 15 días, pudiendo solicitar 20 días más de permiso sin sueldo.

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar o intervención quirúrgica con ingreso hospitalario, y partos.

a) De Primer grado (consanguinidad y afinidad): 3 días hábiles en la Localidad y, 5 días hábiles si es fuera de ella.

b) De Segundo grado (consanguinidad y afinidad): 2 días hábiles en la Localidad y, 4 días hábiles si es fuera de ella.

Si la intervención quirúrgica no precisara hospitalización de los familiares descritos en los apartados anteriores los trabajadores/as tendrán derecho a un día.

Por traslado de domicilio: 3 días naturales dentro del término municipal y 5 días fuera del mismo, (con documento acreditativo), debiendo solicitarse con diez días de antelación. La Corporación contestará en un plazo de cinco días.

Por razones de formación:

a) Para la realización de exámenes finales y pruebas definitivas de actitud, se tendrá permiso durante los días de su celebración.

b) Por asistencia a curso de selección, de formación y perfeccionamiento, por la duración de los mismos.

c) Por estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, por la duración de los mismos.

Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban de realizarse dentro de la jornada de trabajo, por el tiempo indispensable.

Por lactancia o cuidado de cada hijo o hija menor de dieciséis meses, el personal tendrá derecho, a una hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido. Se podrá sustituir éste derecho por una reducción que acumulen jornadas completas con la misma finalidad. Éste permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen, éste permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. En ningún caso podrán acumularse los períodos a que se refiere éste punto.

Por embarazo y parto, la duración del permiso será de 16 semanas ininterrumpidas ampliables en el caso de discapacidad o de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Dicho período se distribuirá a opción de la interesada, siempre que las seis semanas inmediatamente posteriores al parto sean descanso obligatorio para la madre, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo por fallecimiento de la misma. Las otras diez semanas podrán repartirse, si se desea, entre la madre y el padre de forma simultánea o consecutiva, salvo que la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para la salud, o ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal pudiendo el otro progenitor seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido. Este permiso podrá ser disfrutado a jornada completa o tiempo parcial.

En los casos de parto prematuro y en aquellos que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, éste permiso se ampliará en tantos días como éste se encuentre ingresado con un máximo de trece semanas adicionales. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio.

En los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo, como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción múltiple a partir del segundo o discapacidad del menor, contadas a elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si existe desplazamiento de los progenitores al país de adopción, se tendrán dos meses de permisos adicionales, sin que esto ocasione detrimento económico alguno, pudiendo disponer de un mes con anterioridad a la resolución de la adopción. Para éste artículo será de aplicación lo dispuesto en el anterior para el reparto de los permisos establecidos.

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, se tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones integras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, 15 días.

Por razones de guarda legal cuando el trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones correspondientes.

Tendrá el mismo derecho el trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Por cuidado de un familiar de primer grado de consanguinidad y afinidad, el trabajador/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de éste derecho por el mismo hecho causante, ésta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el plazo máximo aquí establecido.

Por deberes públicos o personales de carácter inexcusables y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, el tiempo indispensable para ello. Deberá ser solicitado por escrito con un plazo de cinco días y la Corporación contestará en un plazo de dos días.

Por Asuntos Propios o particulares, los trabajadores/as dispondrán de los días de permiso retribuido, conforme a lo establecido en la redacción del Artículo 48 del EBEP, y serán comunicados por escrito, con una anterioridad mínima de 48 horas, salvo casos excepcionales.

Permiso por violencia de género: La falta de asistencia de las/os trabajadoras/os víctimas de violencia de género, totales o parciales tendrá la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los Servicios Sociales de atención o de Salud según procedan.

A sí mismo éstas/os trabajadoras/os, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de jornada con la disminución proporcional de la retribución básica, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, que sean aplicables, en los términos que para éstos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.

Por asistencia médica del trabajador/a: Se tendrá derecho al tiempo indispensable previo aviso al Responsable del Servicio y la presentación del correspondiente justificante médico.

Por acompañamiento a un familiar a consulta médica: La persona empleada tendrá derecho a un permiso retribuido para acompañar a un familiar de primer grado o de algún familiar que conviva con el mismo, menor de doce años, discapacitado o persona mayor impedida, durante el tiempo indispensable y la presentación del correspondiente informe médico.

Artículo 29. -EXCEDENCIAS.

Las excedencias se adecuarán a lo dispuesto en el Real Decreto 365/1995, de 10 de Marzo, que aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los trabajadores civiles de la Administración del Estado, y el Art. 89 del Título VI, del EBEP.

La petición de excedencia deberá realizarse con dos meses de antelación, excluyéndose aquellos casos de urgencia.

La petición de excedencia deberá ser resuelta por la Corporación en un plazo máximo de un mes.

Artículo 30. -ENFERMEDAD.

En las situaciones de incapacidad temporal, se establecen unos complementos retributivos en concepto de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, de acuerdo con los siguientes límites.

a) Durante los tres primeros días se percibirá el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

b) Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será tal que, sumadas ambas cantidades, alcance el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

c) A partir del día vigésimo primero se reconoce la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias.

d) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

El Ayuntamiento de Alcaudete, con carácter excepcional, establece un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento, en los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

Previo aviso a la dirección del centro respectivo, se podrá producir la ausencia del centro de trabajo dentro de la jornada laboral, por el tiempo necesario para recibir la asistencia facultativa que otorgue el régimen de protección correspondiente, siempre que se acredite suficientemente con la aportación del justificante que expida quien prestó la asistencia.

Artículo 31. -JUBILACIONES.

La edad de jubilación establecida se considera siempre y cuando el trabajador/a afectado cumpla los requisitos legales para acceder a una pensión de jubilación contributiva, en concreto la acreditación del período mínimo de carencia legal.

En caso contrario podrá permanecer en el puesto hasta completar el período mínimo de carencia en la cotización la Seguridad Social.

Como medida de fomento de empleo, se establece un premio a la jubilación voluntaria anticipada, que será negociado anualmente en la Mesa General, siempre que hayan cumplido los 10 años continuados de antigüedad, de prestación de servicio en el Ayuntamiento de Alcaudete.

Las edades de jubilación anticipada, serán aquellas que la legislación vigente en esta materia regule.

La Corporación se compromete a sustituir, de acuerdo con la legislación vigente, con un contrato de relevo u otras medidas de fomento de empleo, a aquellos empleados/as públicos/as que decidan su jubilación anticipada a los 64 años de edad.

Artículo 32. -MEDIDAS DE EMPLEO.

No se podrán realizar horas extraordinarias con carácter habitual.

No se podrán trabajar más de 80 horas anuales extraordinarias, salvo causa de fuerza mayor.

El/la empleado/a público/a que tenga jornada reducida, tendrá preferencia a la hora de promocional a puesto de igual contenido y categoría en jornada completa.

La extinción de las plazas deberá ser negociada con los representantes legales de los/as empleados/as públicos/as firmantes de este Convenio Colectivo.

CAPÍTULO IX. FORMACIÓN

 
Artículo 33. -PRINCIPIOS GENERALES.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para obtener títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de capacitación para la promoción o reconversión profesional organizados por las Administraciones Públicas. A tal fin, en los planes de formación se dará preferencia a los trabajadores afectados por procesos de reorganización.

El Ayuntamiento podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, particularmente en los procesos de reorganización de efectivos. Estas actividades formativas se realizarán dentro de la jornada laboral, o se computará como tal si se realizan fuera del horario de trabajo.

Los acciones formativas de las Organizaciones Sindicales, en las que soliciten participar los/as empleados/as públicos de este ayuntamiento, deberán de estar homologadas por algún organismo público acreditado par ello, así como la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, la Federación Estatal de Municipal y Provincias, Universidades o Colegios Oficiales.

Artículo 34. -PLANES DE FORMACIÓN.

El Ayuntamiento de Alcaudete, realizará, en colaboración con los representantes de los trabajadores, planes anuales de formación, por si mismo o colaboración con otras Administraciones Públicas, Organizaciones Sindicales, Universidades o Colegios Oficiales. En los cursos organizados por sí mismo, se expedirán certificados de asistencia en el que consten las materias impartidas y las horas lectivas.

La Comisión Paritaria, entenderá de los siguientes temas. Formación profesional en todas las categorías, permisos retribuidos para la formación en jornada laboral, tiempo dedicado a la formación profesional, centros en los que se imparten, documentación gratuita, todo ello bajo el principio de igualdad.

No obstante a lo anterior, siempre que el Ayuntamiento dé su conformidad previa, redunde en beneficio de sus funciones y no se produzca detrimento alguno para el servicio, los empleados públicos tendrán derecho.

a) Para la formación básica continua que algunos puestos requieren, el empleado público podrá disponer gratuitamente de las instalaciones con las que cuenta el Ayuntamiento, así como aquellas con las que la Corporación pudiera firmar un acuerdo de colaboración.

b) La Comisión Paritaria de Formación estudiará el número de días y de horas disponibles tanto para cursos presénciales como de formación a distancia o en red.

Serán funciones esta Comisión:

- Propuesta y negociación sobre las bases de funcionamiento y organización de los planes de formación.

- Propuesta sobre programación de las acciones incluidas en los planes anuales de formación.

- Recibir información sobre los cursos realizados por los empleados públicos en los planes de formación.

Artículo 35. -CURSOS DE FORMACIÓN INICIAL O PRÁCTICAS.

En aquellos puestos de trabajo que así lo requieran, los empleados/as, una vez superado el proceso selectivo y recibido el nombramiento como tales, llevarán a cabo en el menor plazo posible, un curso de formación inicial de carácter práctico, a cerca de las funciones concretas que han de desempeñar, sin merma alguna de sus haberes.

CAPÍTULO X. INCOMPATIBILIDADES. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 
Artículo 36. -INCOMPATIBILIDADES.

Serán de aplicación al personal afectado por este Convenio Colectivo, las normas contenidas en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 37. -SUSPENSIÓN CON RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO.

Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la legislación vigente, los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los siguientes casos.

a) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, y adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, de menores de siete años.

b) Privación de libertad del empleado/a, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.

c) Prestación de servicios de carácter temporal en organismos internacionales o en programas de cooperación internacional. El empleado/a deberá reincorporarse en el plazo máximo de 1 mes, a partir de la terminación del servicio, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.

d) Nombramiento de alto cargo por los Gobiernos de la Nación, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local o incorporación, con nombramiento como personal eventual, en sus respectivos ámbitos, de los Ministerios o de los Secretarios de Estado. Dentro de los treinta días al cese, el personal afectado conservará el puesto de trabajo, dando lugar en caso de no hacerlo al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período de tiempo mínimo de dos años.

e) Suspensión provisional de empleo, durante la tramitación de expediente disciplinario y suspensión disciplinaria por sanción.

f) El nombramiento del empleado/a en prácticas, así como el período de prueba o de práctica establecido legal o convencionalmente que se exija para consolidar una plaza de personal en cualquier Administración Pública.

g) Invalidez permanente del empleado/a que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 38. -EXTINCIÓN.

El contrato de trabajo se extinguirá en los supuestos establecidos en el Título IV del EBEP.

CAPÍTULO XI. CONDICIONES ECONÓMICAS

 
Artículo 39. -CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

Las retribuciones de los/as empleados/as públicos/as, son básicas y complementarias.

Las retribuciones básicas del personal de esta Corporación tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la Función Pública, y atendiendo siempre a lo establecido en el artículo 4 del presente Convenio Colectivo. Son retribuciones básicas.

a) Sueldo Base.

b) Trienios o Antigüedad.

c) Pagas Extraordinarias.

Las retribuciones complementarias se atendrán, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los empleados públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia confiere a las representaciones sindicales la Ley 790, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la Determinación de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos.

Son retribuciones complementarias:

a) Complemento de Destino.

b) Complemento Específico.

c) Complemento de Productividad.

d) Gratificaciones.

e) Complemento Familiar.

f) Complemento Personal Transitorio.

Las retribuciones del personal laboral perteneciente al Ayuntamiento Alcaudete, se harán efectivas, con fecha límite, antes del último día hábil de cada mes, siendo las cuantías mensualidades completas, con referencia a la situación y derechos del personal.

Artículo 40. -SUELDO BASE.

El Sueldo Base es aquel que corresponde a cada uno de los grupos y subgrupos de clasificación establecidos en el EBEP para los empleados/as públicos/as.

El Sueldo Base de cada uno de los grupos y subgrupos será el que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los Empleados/as Públicos/as.

Artículo 41. -TRIENIOS O ANTIGÜEDAD.

Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo/subgrupo por cada tres años de servicios reconocidos en la Administración Pública.

Para la percepción de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, fuese cual fuese su relación laboral.

El valor del trienio de cada unos de los grupos/subgrupos será el que determine la Ley de Presupuesto Generales del Estado para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, o en su caso, norma que la sustituya.

Los trienios se devengarán mensualmente a partir del día primero del mes siguiente al que se cumplan tres o múltiplo de tres años de servicios efectivos, con las excepciones legalmente establecidas.

Artículo 42. -PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Las pagas extraordinarias serán dos anuales, y se devengarán los meses de junio y diciembre.

Para el abono de dichas pagas extraordinarias deberán aplicarse los criterios establecidos para el devengo de las pagas extraordinarias en la normativa reguladora que sea aplicable en cada momento a los empleados públicos.

Artículo 43. -COMPLEMENTO DE DESTINO.

El Complemento de Destino se determinará en función del grupo al que pertenezca el puesto de trabajo, según la particular preparación técnica o especial responsabilidad que implique su desempeño. La asignación de sus cuantías habrá de hacerse de tal forma que en ningún caso, las cantidades correspondientes por unos mismos conceptos retributivos al puesto de trabajo jerárquicamente superior sean menores a las que correspondan a un puesto de trabajo inferior. Como mínimo, se mantendrán los niveles de destino ya existentes.

Las cuantías serán las que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de la Función Pública. Dentro de los límites máximos y mínimos señalados, el Pleno de la Corporación asignará el nivel a cada puesto de trabajo, atendiendo a los criterios establecidos en la Valoración de Puestos de Trabajo.

Artículo 44. -COMPLEMENTO ESPECÍFICO.

El Complemento Específico retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a la Valoración de Puestos de trabajo que valora cada puesto en atención a la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad, penosidad del mismo, esfuerzos físicos o intelectuales, etc. y siempre que esté comprendido dentro de la legalidad vigente.

A cada puesto de trabajo le corresponderá un solo complemento específico, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración dos o más condiciones.

Para los contratos temporales se aplicará el complemento específico correspondiente para ese puesto, y en caso de no estar valorado, se le aplicará el complemento especifico de un puesto similar, hasta tanto sea valorado.

Artículo 45. -COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

La Corporación, para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 861/1986 y la Ley 7/2007, efectuará los programas correspondientes encaminados a determinar los objetivos a conseguir por cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del mismo. Los criterios de productividad serán negociados anualmente con los representantes de los/as trabajadores/as. La percepción de este complemento no generará derechos a favor del empleado público que perciba el mismo.

El Complemento de Productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que la empleada o empleado público desempeña su trabajo. Pudiendo verse modificado en función a las ausencias en el puesto de trabajo.

Artículo 46. -GRATIFICACIONES.

Los/as empleados/as públicos/as podrán percibir, con carácter excepcional, gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de su jornada normal de trabajo.

Estas gratificaciones no podrán ser de carácter fijo en su cuantía ni periódicas en su devengo.

HORAS EXTRAORDINARIAS.

a) Los servicios extraordinarios serán siempre voluntarios y rotativos para los/as trabajadores/as que presten servicios en el Ayuntamiento de Alcaudete.

b) Se prestarán cuando las necesidades del servicio marcado por el Ayuntamiento lo demande y el trabajador acepte voluntariamente, prestándose en la medida de posible, no pudiéndose realizar más de 12 horas extraordinarias en el mismo día, y en todo caso, no exceder de una jornada total de 16 horas en un día.

c) Se fija el horario nocturno a efectos de servicios extraordinarios y nocturnos desde 22 00 horas hasta 7 00 horas.

d) Se consideran servicios extraordinarios todos aquellos que se realicen fuera del horario habitual de trabajo. La compensación de estos trabajos será a elección del trabajador, y podrá ser económica u horaria.

e) La compensación económica por hora extra trabajada, se hará atendiendo a la formula siguiente.

Sueldo Base + Antigüedad + Pagas Extraordinarias + Complementos, todo ello incrementado en un 10%.

f) La compensación horaria por hora extra trabajada se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: por cada hora de trabajo, dos horas de descanso, teniendo que ser acumuladas hasta poder disfrutar un día completo de descanso.

DIETAS Y DESPLAZAMIENTO.

Todos los trabajadores que, por necesidades u orden de la Corporación, en el ejercicio de sus funciones, deban efectuar desplazamientos, fuera del término municipal de Alcaudete, que les obligue a realizar la comida o la cena fuera de su domicilio habitual, así como tuvieran que pernoctar fuera del mismo, disfrutarán de las indemnizaciones que se fijen en la legislación Estatal o Autonómica, y que sean de directa aplicación a las Corporaciones Locales.

Así mismo, si el desplazamiento se realizase con vehículo propio, será indemnizado en la misma forma.

CAPÍTULO XII. MEJORAS SOCIALES

 
Artículo 47. -DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE LAS AYUDAS.

Para tener derecho a las prestaciones y ayudas recogidas en este Capítulo, será requisito indispensable permanecer prestando servicio para el Ayuntamiento de Alcaudete, de forma ininterrumpida al menos durante 36 meses.

Artículo 48. -PRESTACIONES SANITARIAS EXTRAORDINARIAS.

Se establecen ayudas protésico odontológicas de cualquier tipo, que previamente hayan sido prescritas por un facultativo, al empleado público o familiar con derecho a asistencia médica a cargo del él. Las referidas ayudas son las siguientes.

a) Tope máximo anual por unidad familiar:

- Prótesis auditivas/dentarias/ortopédicas: 172, 00 € - Prótesis oftalmológicas: 172, 00 €

b) Tope máximo para ayuda individual:

- Prótesis auditivas/dentarias/ortopédicas: 86, 00 € - Prótesis oftalmológicas: 86, 00 €

Artículo 49. -Ayudas económicas.

Ayuda por Nupcialidad o formación de pareja de hecho.

Aquel trabajador o empleado de plantilla que contraiga matrimonio o sea pareja de hecho debidamente registrada, afectados por el presente Convenio, se le abonarán 232, 00 €, y en caso de que los dos sean trabajadores, la ayuda será de 463, 00 €.

Ayuda por natalidad o adopción.

Se establece una ayuda de 166, 00 € por nacimiento o adopción de cada hijo de los trabajadores afectados por el presente Convenio, en caso de que los dos sean trabajadores del Ayuntamiento será de 331, 00 €.

Ayuda de estudio para empleados o hijos/as de empleados públicos de plantilla.

Estas ayudas las solicitarán por escrito todos aquellos trabajadores afectados por este Convenio, previa presentación de la matrícula del centro docente donde curse los estudios, antes de finalizar el mes de Octubre, teniendo también derecho a esta ayuda, los hijos del cónyuge o pareja de hecho, los familiares tutelados y familiares que vivan a expensas del trabajador.

EUROS

Preescolar

67,00 €

Primaria

106,00 €

ESO

106,00 €

Bachiller, FP y Técnico Medio

212.00 €

Técnico Superior y Universitarios

476,00 €

En caso de que se cursasen estudios en la universidad privada, se tendrá derecho al importe que le correspondería en la pública, por los créditos en los que se haya matriculado.

En caso de que los dos miembros fuesen trabajadores del Ayuntamiento, será optativo por uno solo.

Hijos con minusvalía.

El Ayuntamiento abonará por este concepto, una gratificación mensual a quienes tengan un hijo/a minusválido/a, de acuerdo a las cuantías que se fijan a continuación.

- 40, 00 € mensuales para minusvalías del 51 al 75% - 50, 00 € mensuales para minusvalías del 76 al 100%

Actividades Socioculturales y Deportivas.

El Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete, en cada presupuesto anual establecerá un fondo para la realización de actividades socio-culturales. Para el año 2014, se fija la cantidad de 1. 870, 00 €.

El día 29 de septiembre, San Miguel, Patrón de Alcaudete, se institucionalizará como un día de convivencia entre trabajadores y miembros de la Corporación Municipal.

Artículo 50. -Anticipos Reintegrables.

Todos los trabajadores/as de este Ayuntamiento tendrán derecho a solicitar un anticipo de 1, 2 ó 3 mensualidades brutas, a reintegrar en 12, 18 ó 24 mensualidades, no pudiendo solicitarse un nuevo anticipo hasta tanto no se halla terminado de reintegrar el anterior.

Los trabajadores temporales con duración determinada, no podrán excederse en el reintegro del anticipo de la fecha de finalización de su contrato, prorrateándose en mensualidades la cantidad anticipada.

Artículo 51.-Seguro de vida.

El Ayuntamiento suscribirá un seguro de vida para casos de fallecimiento o invalidez permanente total para la profesión habitual, y absoluta para toda clase de trabajos, para todos sus empleados afectos a esta Convenio. Trascurridos seis meses del hecho causante sin que se haya producido el ingreso de las cantidades a continuación indicadas, el Ayuntamiento acometerá las acciones legales oportunas.

EUROS

Fallecimiento

13. 223, 00 €

Fallecimiento en accidente

26. 445, 00 €

Fallecimiento en accidente de circulación

39. 667, 00 €

Invalidez Permanente Total

26. 445, 00 €

Invalidez Absoluta (Gran Invalidez)

39. 667, 00 €

Artículo 52.-Sepelio.

El Ayuntamiento concederá, a todo el personal perteneciente a la plantilla de trabajadores fijos, o que hubiesen pertenecido a esta, un nicho en perpetuidad.

Artículo 53.-Fondo de Pensiones.

El Ayuntamiento para los/as trabajadores/as que así lo soliciten, sufragará en parte las aportaciones establecidas de aquellos/as que tengan suscrito o pretendan suscribir el fondo de pensiones con carácter particular, dicha cantidad será financiada al 50%, siendo requisito imprescindible la retención en nómina de la aportación del empleado y que la titularidad del fondo sea a favor del mismo.

La actualización de la cuota mensual, se realizará anualmente, fijándose para años sucesivos el IPC de incremento. Las Condiciones generales para la aplicación de esta póliza serán.

- La aceptación de este fondo de pensiones por los empleados/as será voluntaria.

- El titular de la póliza será el trabajador/a.

- En caso de renuncia voluntaria a este fondo de pensiones, se perderá el derecho sobre el capital a recuperar, (en caso de que lo hubiera), de la cantidad aportada por el Ayuntamiento.

Todo lo establecido en este artículo, será de aplicación, cuando sea posible legalmente.

Artículo 54. -Privación del Permiso de Conducir.

El empleado que conduciendo un vehiculo municipal y sin que medie intencionalidad, se vea privado del permiso de conducir por cualquier motivo, directamente relacionado con su trabajo, tendrá derecho a continuar en el Ayuntamiento, desempeñando otros trabajos relacionados con su servicio, y conservando su antigüedad y retribución.

CAPÍTULO XIII. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

 
Artículo 55.-Principios generales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo, así como el Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y legislación que le pueda ser de aplicación públicos, los empleados tienen derecho a una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un deber de las Administraciones Públicas, de garantizar una protección de los trabajadores a su servicio, frente a los riesgos laborales.

Artículo 56.-Comité de Seguridad y Salud laboral.

La composición del Comité de Seguridad y Salud Laboral, será paritaria, estando formada por los miembros que establece la legislación vigente. La mitad será designada por la Corporación y la otra mitad, por la Representación del personal, a través de sus órganos de representación colectiva. Será unitario para personal laboral y funcionario, y podrán ser asistidos de cuantos técnicos estimen necesarios, que tendrán con voz pero no voto.

Dicho Comité se regirá por el Reglamento aprobado en el seno del mismo, que pasará a formar parte del presente Convenio como anexo.

La Corporación estará obligada a realizar un curso de nivel inferior de riesgos, para los/as delegados/as elegidos/as a formar parte del Comité.

Los delegados de prevención, miembros del Comité, dispondrán de un crédito horario de 40 horas mensuales, salvo que necesiten incrementarlas para trabajos concretos, en cuyo caso se le autorizarán las necesarias para completarlos.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral, tendrá las siguientes competencias.

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Corporación la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral, estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo, sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad de servicio de prevención en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención.

Artículo 57. -Protección de empleados/as especialmente sensibles.

En aquellas circunstancias en que un empleado/a, por razón de edad, enfermedad o accidente, tenga mermada su capacidad para el desempeño de su puesto de trabajo, la Corporación deberá destinarlo a otro puesto acorde con su capacidad, y siempre que conserve la actitud necesaria para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, previa petición del interesado e informe médico de la Inspección Médica de la Seguridad Social y/o en su caso de los servicios médicos de prevención. En caso de que los informes fueran contradictorios, se atenderá al que fuese más beneficioso para el empleado, de todo ello serán informados los representantes sindicales, conservando el cien por cien de las retribuciones del puesto de trabajo que ocupaba, bien sea de igual categoría o inferior.

La Corporación Municipal y los representantes sindicales se comprometen a reservar ciertas plazas para hacer realidad lo recogido en este artículo, estas plazas tendrán la denominación en la plantilla presupuestaria de "segunda actividad".

Artículo 58.-Derecho de protección a la empleada pública embarazada.

La empleada pública embarazada tendrá derecho a que si el puesto de trabajo que desempeñe es perjudicial para su estado, bien por peligrosidad, toxicidad, penosidad o esfuerzo, se le encomiende otros trabajos acorde con su circunstancias, siempre que se acredite mediante informe médico

Artículo 59.-Revisión médica.

Será obligatorio, para la Corporación, la realización de un reconocimiento médico anual para todas las empleadas y empleados públicos del Ayuntamiento de Alcaudete, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

El reconocimiento médico anual deberá contar con la voluntariedad del empleado/a, en caso de renunciar al mismo, deberá hacer constar su renuncia por escrito.

Este reconocimiento médico deberá contemplar como mínimo las siguientes pruebas.

- Análisis completo de orina y sangre.

- Audiometría.

- Reconocimiento de la visión.

- Chequeo general con medición de la resistencia.

- Electrocardiograma.

- Controles ginecológicos.

- Cualesquiera otras que el servicio de sanidad estime oportunas para un diagnostico adecuado, incluyéndose las que sean precisas por razón de las peculiaridades de la actividad profesional del trabajador/a y en todo caso las establecidas en los protocolos de valoración y riesgos del puesto de trabajo que desempeñe.

Artículo 60. -Ropa de trabajo, herramientas y equipos de protección.

Los trabajadores responsables de cada Área elaborarán a primeros de año, un informe, en el cual se especificarán las necesidades, en cuanto a ropa de trabajo, herramientas y equipos de protección.

El Ayuntamiento proporcionará uniformes y ropa de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y la función que se realice. El Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá elaborar un Reglamento de Vestuario en el que deberá contemplarse el número de prendas, periodicidad y puesto de trabajo a los que se asigna.

La Corporación facilitará al personal los utensilios y herramientas en condiciones normales de uso que precisen para las realización de los trabajos que se le encomienden, cumpliendo para ello lo establecido en la legislación vigente.

El Ayuntamiento proporcionará al personal municipal los equipos de protección individual necesarios, para desarrollar en condiciones normales de seguridad la realización de los trabajos que se les encomiende.

Las necesidades de los equipos de protección individual de los diferentes puestos de trabajo serán los que en su momento recomienden los técnicos de prevención.

La Corporación tendrá la obligación de facilitar nuevos equipos de protección individual cada vez que se deterioren por el uso o cualquier otra circunstancia producida por su uso.

En caso de que algún trabajador necesite gafas de protección graduadas para la realización de su actividad laboral ordinaria, el Ayuntamiento correrá con los gastos.

CAPÍTULO XIV. REGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 61.-Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario a aplicar al personal al servicio del Ayuntamiento de Alcaudete, será el establecido por la legislación vigente.

La corporación remitirá para informe a las Secciones Sindicales, todos aquellos expedientes de responsabilidad administrativa que se incoe a cualquier trabajador/a, con indicación detallada del procedimiento y mecanismo de defensa.

Para las faltas leves, igualmente se incoará un pequeño expediente con la única finalidad de poder dar audiencia al inculpado antes de tomar ninguna resolución al respecto y emitir informe previo a las Secciones Sindicales.

CAPÍTULO XV. CONDICIONES SINDICALES

 
Artículo 62.-Derecho Sindical.

El Ayuntamiento de Alcaudete, respetará el derecho de todo el personal a sindicarse libremente; admitirá que las personas afiliadas a una central sindical puedan realizar, reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical.

La Corporación y los Sindicatos firmantes, legalmente constituidos, se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical, reconocida en el artículo 28 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, estando a lo dispuesto en la Ley mencionada, en todo aquello no previsto en el presente Convenio.

Artículo 63.-Secciones Sindicales.

Para el ejercicio de los derechos sindicales de los/as trabajadores/as, los/as afiliados/as a un sindicato legalmente constituido podrán formar la correspondiente sección sindical en el seno de la Corporación, de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.

Se reconoce exclusivamente una sola Sección Sindical por cada Sindicato legalmente constituido.

Las secciones sindicales debidamente constituidas tendrán derecho a la designación de un Delegado Sindical, estando protegido por las mismas garantías, derechos y obligaciones de los miembros de los órganos de representación.

Funciones de las Secciones Sindicales.

a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de los trabajadores y plantearlas ante el Ayuntamiento.

b) Representar y defender los intereses del sindicato que representa y de los afiliados del mismo, y servir de instrumento de comunicación entre ésta y el Ayuntamiento.

c) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán de tablones de anuncios para su uso exclusivo, que a tal efecto se instalarán por el Ayuntamiento, en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos de los trabajadores.

d) Las secciones sindicales recibirán una copia básica de todos los contratos y prórrogas de los mismos, que realice la Corporación, en un plazo no superior a 10 días, según establece el Ley 2/1991, de 7 de Enero.

e) Tendrán derecho a 40 horas sindicales mensuales, los Delegados Sindicales, para la utilización de este derecho, se comunicará por escrito al Responsable de Recursos Humanos, con 24 horas de antelación, excepto en caso de urgencia.

f) La cuota sindical, previa solicitud de los trabajadores que así lo deseen, será descontada en nómina mensualmente e ingresada en la cuenta que tal efecto tiene el sindicato, poniendo a disposición de éste, relación de sus afiliados a los que se les practique el descuento.

g) Presentar sus candidatos/as en las elecciones sindicales a Junta de Personal, Comité de Empresa y Delegados de personal.

h) La Negociación Colectiva.

i) En lo no recogido en el presente Convenio, se estará a lo establecido en la legislación vigente de aplicación.

Artículo 64. -Órganos de Representación.

Son órganos de representación la Junta de Personal, el Comité de Empresa y los Delegados de Personal en su caso, para su constitución y nombramiento se estará a lo dispuesto en la legislación vigente (EBEP. y Estatuto de los Trabajadores).

Artículo 65.-Competencias sindicales.

La defensa de los intereses generales y específicos de los empleados públicos del Ayuntamiento de Alcaudete, y en particular, la negociación de sus condiciones salariales, laborales, sociales y sindicales, así como el control de todos y cada uno de sus órganos delegados.

Los Órganos de Representación y Secciones Sindicales, deberán ser informados de las siguientes materias.

a) Todas las cuestiones que afecten a los empleados públicos y que vayan a ser tratadas en las comisiones informativas de recursos humanos y mesa general de negociación. A estos efectos se enviará orden del día de dicha comisiones, así como copia del acta de la sesión anterior. El presidente de la comisión informativa, citará a los órganos de representación sindical.

b) Todos los asuntos en materia de sanciones a empleados de este Ayuntamiento, para emitir informe con carácter previo.

c) Los modelos de contratos temporales y nombramientos.

d) Las condiciones económicas de los empleados públicos.

Los Órganos de Representación y Secciones Sindicales, tendrán la capacidad jurídica que el ordenamiento legal le confiere para ejercer acciones judiciales, en ámbito de sus competencias, por decisión de sus miembros.

Emitir informes en el plazo máximo de 8 días, a partir de ser requeridos, en toda clase de expedientes disciplinarios, que afecten al cualquier trabajador, o representante sindical.

Los Órganos de Representación y Secciones Sindicales, deberán ser informados previamente en los supuestos de cambios de las condiciones laborales de los empleados públicos, así como la reestructuración y reorganización de la plantilla.

Artículo 66. -Garantías sindicales.

Las Secciones Sindicales y Órganos de Representación, gozarán de las siguientes garantías.

a) Audiencia en el supuesto de seguirse expediente disciplinario a uno o más de sus miembros, sin perjuicio de la del interesado.

b) No poder ser discriminado en su promoción profesional o económica, en razón del desempeño de su representación durante su mandato, ni dentro de los cuatro años siguientes a la expiración del mismo.

c) Ninguno de sus miembros podrá ser trasladado de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. Si por necesidad del servicio, hubiera de ser trasladado, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.

d) Disponer cada uno de los miembros de los Órganos de Representación, de 40 horas mensuales para la realización de sus funciones, con las siguientes especificaciones:

- Se podrán acumular las horas de los distintos Órganos de Representación y de las Secciones Sindicales, en uno o varios de los componentes de las Secciones Sindicales, sin rebasar el máximo total de horas pudiendo quedar liberado/s del trabajo, sin perjuicio de su remuneración, previa comunicación, a la delegación de Recursos Humanos, siempre por decisión del Sindicato al que pertenezcan.

- Para la utilización de este hecho, preavisarán con antelación suficiente al Responsable de Recursos Humanos (mínimo 12 horas).

- Los miembros de las distintas Comisiones no necesitarán de dicho preaviso.

- Los delegados de personal y delegados sindicales que participen en la elaboración de convenios colectivos y en sus comisiones negociadoras tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor. El tiempo invertido para tal fin no será computado como crédito de horas asignadas a este personal.

- La misma aplicación del apartado anterior tendrán los delegados de personal y delegados sindicales que participen en trabajos relacionados con la valoración, relación y catalogación de puestos de trabajo.

- Tendrán la consideración de trabajo efectivo todas aquellas horas sindicales empleadas fuera de la jornada laboral.

- Quedan excluidas del crédito horario las que correspondan a reuniones convocadas por el Ayuntamiento, Comisiones Paritarias, Organismos Oficiales varios o correspondientes a la Negociación Colectiva.

Los Representantes de los trabajadores que tengan cargos en sindicatos, a nivel Comarcal, Provincial, Regional o Federal, podrán disponer de un número de horas adicionales para atender a dicha representación y, en todo caso, por el tiempo fijado en la convocatoria de las actividades para las cuales han sido citados oficialmente.

La Corporación pondrá a disposición de los Órganos de Representación y Secciones Sindicales, de locales y medios materiales necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

Se dispondrá de 50 horas máximo anuales para la realización de asambleas durante la jornada de trabajo, de las cuales, a partes iguales, corresponderán a Comités de Empresa o Juntas de Personal y Secciones Sindicales.

Artículo 67. -Obligaciones sindicales.

Los Representantes de los trabajadores y las Secciones Sindicales, se obligan expresamente a.

a) Cumplir y respetar lo pactado con la Corporación.

b) Desarrollar labores de estudio, trabajo y asistencia a la Sección Sindical de los trabajadores de este Ayuntamiento.

c) Guardar sigilo profesional, individual y colectivo de todas aquellas materias que conozcan y que tengan el carácter de reservadas. El incumplimiento del secreto profesional, dará lugar a las actuaciones legales y administrativas pertinentes.

d) Notificar a la Corporación cualquier cambio en los niveles de representación o cargos de responsabilidad que se produzcan en su seno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª: ASIGNACIÓN A LAS SECCIONES SINDICALES.

La corporación asignara un local y medios materiales necesarios a las secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento para el desarrollo y funcionamiento de su labor sindical.

D.A. 2ª: CIERRE O CESE DE ACTIVIDAD.

Si como consecuencia del cierre o cese de actividad de una unidad o servicio resultaran afectados trabajadores sujetos al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, el

Ayuntamiento garantizará la permanencia del trabajador mediante traslado similar, previo acuerdo y consenso entre Corporación, trabajador y sus representantes.

D.A. 3ª: PRIVATIZACIONES, CONCESIONES Y SUBCONTRATACIONES.

En el caso de que el Ayuntamiento de Alcaudete decidiera privatizar o externalizar algún/os servicios de los que presta directamente, ya sea de forma mixta total o parcial con capital público o privado, los trabajadores de dichos servicios que tengan la consideración de Indefinidos o Fijos, seguirán perteneciendo tanto administrativamente como económicamente al Ayuntamiento de Alcaudete.

D.A. 4ª: FUNCIONARIZACION DEL PERSONAL LABORAL.

Las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos, Escala o especialidades a que se adscriban las plazas correspondientes a los puestos servidos por personal laboral y clasificados como propios del personal funcionario podrán incluir un turno que se denominará "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas", en el que podrá participar el personal afectado por lo establecido en la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y demás normas de aplicación, así como en lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos del Estado y en el Estatuto Básico del Empleado Público. Así mismo todas las plazas ocupadas por personal laboral fijo, serán susceptibles de funcionarización, permaneciendo en su plaza aquel personal laboral fijo que no supere las pruebas de funcionarización, siendo una plaza ha extinguir en su condición de laboral una vez quede vacante.

El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido.

D.A. 5ª: CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL Y VACANTES.

El Ayuntamiento de Alcaudete ofertará durante los años 2014/15 todas las plazas vacantes dotadas presupuestariamente y se convocarán aquellas que hayan sido ofertadas tras la aprobación de los presupuestos del ejercicio 2012, quedan exceptuadas las de habilitación nacional.

D.A. 6ª: VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Durante el año 2014 se realizará un estudio y negociará el proceso de adecuación y valoración de puestos de trabajo.

ANEXO I. AFINIDAD Y CONSANGUINIDAD

Para un mejor conocimiento y aplicación al presente Convenio del parentesco de consanguinidad (entre familiares que llevan la misma sangre) y de afinidad (entre familiares sin vínculo físico alguno), se adjunta la presente tabla:

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ANEXO II. DEBERES DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL

Se entiende por deberes de carácter público y personal:

a) La asistencia a Tribunales de Justicia previa citación.

b) La asistencia a Plenos y Comisiones Informativas por los Concejales del Ayuntamiento.

c) La asistencia a reuniones o actos motivados por la actividad de asociaciones cívicas por aquellos/as trabajadores/as que ocupen cargos directivos de las mismas.

d) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su vertiente de electores como componentes de una mesa electoral.

e) La asistencia a sesiones de un tribunal de examen o de oposiciones, con nombramiento de autoridad pertinente como miembro del mismo o a comisiones de valoración.

f) La asistencia a consultas médicas del personal y/o con hijos/as, y/o disminuidos físicos y/o psíquicos, con la consiguiente justificación.

g) La asistencia para la realización de los trámites necesarios para la expedición y renovación del D. N. I., pasaporte, carné de conducir y certificados de organismos oficiales, así como el requerimiento de organismos como Notaría, Registro de la Propiedad siempre que supongan el cumplimiento del trabajador de las obligaciones que le corresponden como cualquier ciudadano y estos organismos tengan un horario que coincida con el horario de trabajo del empleado público.

En Alcaudete, a 14 de enero de 2014

Jaén, a 09 de Abril de 2014. - La Jefa de Servicio de Administración Laboral, L OURDES Q UINTANA G ARZÓN.