Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALHENDIN. PERSONAL FUNCIONARIO de Granada
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C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALHENDIN. PERSONAL FUNCIONARIO de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 07 de Junio de 2013 en adelante

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Aprobacion Convenio Regulador Relaciones entre la Corporacion y el Personal Funcionario del ayuntamiento de Alhendin (Granada). (Boletín Oficial de Granada num. 157 de 20/08/2013)

Preambulo

El Pleno del Ayuntamiento, en su sesión ordinaria celebrada el día 07.06.13 adoptó acuerdo por el que se ratifica el Acuerdo Regulador de las Relaciones entre la Corporación y el Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Alhendín, con el texto que se reproduce literalmente a continuación:

ACUERDO/CONVENIO REGULADOR DE LAS RELACIONES ENTRE LA CORPORACION Y EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHENDIN (GRANADA).

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO II.- INGRESO, PROMOCION INTERNA Y PROFESIONAL Y CESE.

CAPÍTULO I.- INGRESO

CAPÍTULO II. PROMOCION PROFESIONAL.

CAPÍTULO III.- CESE DEL PERSONAL.

TÍTULO III.- SITUACIONES DEL PERSONAL.

CAPÍTULO I. EXCEDENCIAS Y SITUACIONES DEL PERSONAL.

TÍTULO IV.- CONDICIONES DE TRABAJO.

CAPÍTULO I. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.

CAPÍTULO II. VACACIONES LICENCIAS Y DESCANSOS.

CAPÍTULO III. ASISTENCIA SOCIAL.

TÍTULO V. PERCEPCIONES ECONOMICAS.

CAPÍTULO I. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

CAPÍTULO II. RETRIBUCIONES BASICAS.

CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.

TÍTULO VI. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

TÍTULO VII. DERECHOS SINDICALES.

TÍTULO VIII. EXTINCION DE LA RELACION LABORAL Y REGIMEN DISCIPLINARIO.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

DISPOSICIONES FINALES

D.F. UNICA.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

 
Artículo 1. - Ambito de aplicación.

El presente acuerdo será de aplicación al ayuntamiento de Alhendín y a su personal funcionario de carrera.

Artículo 2.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por el Pleno de la Corporación, siendo su duración de dos años.

Artículo 3.- Denuncia y prórroga.

Por cualquiera de las partes firmantes del presente acuerdo podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia y en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera.

De no producirse denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el acuerdo se considerará tácitamente prorrogado, por periodos anuales completos. Si denunciado y expirado el presente acuerdo las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de otro, o las negociaciones de prolongasen por un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, este se entenderá prorrogado en su totalidad, hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo acuerdo determine respecto de su retroactividad. Durante las prórrogas se mantendrán las condiciones establecidas, salvo en aquellos casos en que por norma legal resulte obligada su modificación.

Artículo 4.- Compensación y absorción.

Todas las condiciones establecidas en el presente acuerdo sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, y en cómputo anual, a todas las existentes a la fecha de su aprobación por el Pleno, cualquiera que fuese su naturaleza, origen o denominación.

En caso de que la autoridad competente anule alguna de las cláusulas de este acuerdo, quedará vigente el resto y solo se renegociará la cláusula anulada, si una de las partes lo solicita.

Artículo 5.- Comisión de interpretación y vigilancia (C.I.V.).

Se constituye una Comisión de Interpretación y Vigilancia, integrada por el alcalde del ayuntamiento, el/la titular de la concejalía de recursos humanos y el/la delegado/a de personal.

Para los casos en que ambos integrantes de la comisión lo consideraran oportuno, podrá ampliar la misma proponiendo cada parte, una o dos personas más, siempre que las mismas pertenezcan al equipo de gobierno del ayuntamiento, o al cuerpo de funcionarios.

La comisión adoptará sus acuerdos siempre por consenso de las partes; en caso de que no hubiese acuerdo en la resolución de algún conflicto o en la interpretación de algún artículo del presente acuerdo, se recurrirá a la mediación y arbitraje de una autoridad u órgano que será nombrado de común acuerdo por los miembros de la Comisión.

La Corporación o los representantes de los trabajadores en la comisión podrán ser asistidos en las sesiones de la comisión por un/a asesor/a cada uno de ellos.

Las funciones de la Comisión de Interpretación y vigilancia serán las siguientes.

a) Interpretación de la totalidad del texto del acuerdo.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Facultad de mediación, conforme al presente Convenio.

d) Subsanar los posibles errores materiales de clasificación profesional, catalogación y cálculo en las tablas de retribuciones.

e) La valoración de los puestos de trabajo cuando, a instancia de parte interesada, se solicite la modificación de los complementos específicos. Será preceptiva la información y propuesta, por la CIV en los casos de modificación o creación de nuevos puestos de trabajo, para la asignación de los correspondientes niveles retributivos.

f) Negociación en la RPT de los funcionarios.

g) Cualquier problema relativo a la jornada laboral y horario.

h) Actualizar el convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de acuerdos que desarrollen o amplíen el convenio.

i) La negociación de cualquier modificación de la RPT.

j) Cualquier otra que le sea asignada en el articulado de este Convenio.

La comisión podrá crear las subcomisiones de trabajo que estime necesarias, disolviéndose las mismas una vez elevadas las propuestas correspondientes.

Para la adopción de acuerdos se requerirá el consenso entre los miembros de la Comisión (CIV). Los acuerdos adoptados se recogerán en Actas vinculando a ambas partes en los mismos términos que el presente acuerdo. Todo ello sin perjuicio de su exposición en los tablones de Edictos de esta corporación, por un periodo máximo de diez días.

Será obligatoria para las partes la asistencia a las reuniones, que deberán convocarse con una antelación mínima de tres días. Podrá ser solicitada por alguna de las partes.

Artículo 6. - Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación Municipal. Sin merma de dicha facultad, los representantes legales de los trabajadores municipales, tendrán las funciones de información y propuesta en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de acuerdo con las competencias legalmente establecidas o específicamente atribuidas por este acuerdo.

Los funcionarios del ayuntamiento de Alhendín, trabajarán en áreas o en puestos singularizados.

En ambos casos tendrán la dependencia organizativa y por este orden, de al menos uno de los siguientes.

- Alcalde presidente del ayuntamiento de Alhendín.

- Titular de la concejalía de recursos humanos.

- Titular de una concejalía delegada.

- Funcionario nombrado jefe de área.

- Funcionario nombrado jefe de grupo o departamento.

- Funcionario de grupo superior.

- Funcionario de más antigüedad.

El funcionario del ayuntamiento de Alhendín no dependerá de una jefatura que no se contemple en la lista anterior.

TÍTULO II.- INGRESO, PROMOCION INTERNA Y PROFESIONAL Y CESE.

 

CAPÍTULO I.- INGRESO

 
Artículo 7. - Principio aplicable a la selección de personal.

1.- El ingreso del personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo al Ayuntamiento de Alhendín, se realizará previa Oferta Pública de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición libre, concurso-oposición o concurso en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, méritos y capacidad, así como la publicidad.

2. En atención a la reducción de costes económicos, el ayuntamiento se servirá, para la provisión de puestos de trabajo contemplados en la oferta de empleo público, o bien, de otros de carácter provisional, temporal, o específicos, de la plantilla de funcionarios del propio ayuntamiento, practicando las promociones internas, concurso de méritos, comisionados de servicio, o libres designaciones que considere oportunas para el puesto que se oferte.

3. Solo en el caso de que en la plantilla de funcionarios del ayuntamiento no existiera persona alguna que reúna las cualidades exigidas para la provisión de un puesto de trabajo, se recurrirá a la oferta, por alguno de los medios citados en el punto primero de éste artículo, de modo externo, siendo motivo de recurso cualquier proceso selectivo que no contemplase el presente artículo.

Artículo 8.- Normas aplicables a la selección.

En las comisiones o Tribunales de Selección del personal funcionario, se estará a lo prescrito en al estatuto básico del empleado público.

Artículo 9.- Plantilla de personal y oferta pública de empleo.

1.- Con la aprobación del Presupuesto anual del Ayuntamiento de Alhendín, se aprobará la plantilla de personal. Las plazas dotadas en la plantilla, que no puedan ser cubiertas con lo efectivo del personal existente, constituirán la oferta pública de empleo del referido ejercicio. La oferta especificará tanto las plazas de nuevo ingreso como las que deban ser cubiertas por el sistema de promoción interna.

2.- Las plazas vacantes de personal que surjan en la plantilla, como consecuencia de jubilaciones, invalidez permanente, excedencias voluntarias.. y demás causas establecidas en las normas aplicables, se cubrirán en la oferta de empleo inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, previo informe no vinculante de los representantes de personal y, si así lo estimase la Corporación por causas objetivas debidamente justificadas, podrían cubrirse de forma interina mediante los oportunos procesos selectivos dispuestos en la legislación vigente, y atendiendo siempre a lo preceptuado en el artículo séptimo del presente acuerdo.

3.- El personal funcionario del ayuntamiento de Alhendín, quedará excluido del pago de los derechos de examen en los procesos selectivos de este ayuntamiento.

4.- La propuesta de Oferta Pública de Empleo, se informará previamente por la C.I.V. para elevarla al Pleno para su aprobación y se negociarán las plazas que deban ser cubiertas por promoción interna y turno del art. 15 de la Ley de Medidas par la Reforma de la Función Pública.

Artículo 10. - Garantías de las condiciones laborales y protección al empleo.

El Ayuntamiento de Alhendín, entregará a los trabajadores antes de diez días, a partir de su incorporación al trabajo, una copia del parte de alta debidamente diligenciado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Si el/la trabajador/a causa baja en la empresa, sea cual fuera el motivo, estará obligada a entregar, junto con la copia del parte de baja diligenciado por el INSS, un certificado de empresa en el que se haga constar los días cotizados y cuantías de las bases establecidas en el periodo contratado, todo ello dentro de los diez días siguientes a la baja.

Durante la vigencia de este acuerdo, para evitar en lo posible la contratación temporal y consecuentemente, cooperar en la estabilidad del empleo, la C.I.V. examinará los casos que puedan responder a las necesidades permanentes, para que por la Corporación se creen las plazas, se incluyan en la Oferta de Empleo y se cubran reglamentariamente.

CAPÍTULO II. PROMOCION PROFESIONAL.

 
Artículo 11.- Grupos y categorías.

Todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se encuentra pendiente de clasificación, en sus funciones, en los Grupos y Categorías que se señalarán en la Relación de Puestos de Trabajo pendiente de redactar.

No obstante, se reconoce expresamente a todo el personal la categoría profesional que con anterioridad a este acuerdo tengan reconocida, sin perjuicio de su adscripción a uno de los grupos de la futura RPT. A efectos de su homologación, los grupos de funcionarios del ayuntamiento, deberán atenerse a lo referido en la ley 7/2007 de estatuto básico del empleado público, reconociendo en este acto ambas partes (administración y delegado de personal) que la homologación que se inició en el año 2008, sigue pendiente de adaptación en lo que a la extinción del grupo "E" hace referencia, siendo de especial atención el hecho de que tras cinco años de entrada en vigor de la ley 7/2007, aun no se hayan creado las agrupaciones profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima de la citada ley.

Que al respecto del retraso que se está produciendo en la adaptación de los funcionarios del grupo "E" a la citada ley 7/2007, se acuerda abrir un plazo de dos meses a partir de la firma del presente convenio, para el encargo, estudio y redacción, por los órganos de la administración competente, local, o estatal, de un informe en el que se aclaren las circunstancias legales que posibilitan o prohíben tal adaptación legal. Que las conclusiones de tal informe se hagan llegar tanto a representante del ayuntamiento como a representante de los funcionarios.

Artículo 12.- Relaciones de puestos de trabajo, nivel del/la trabajador/a.

1.- La Corporación Municipal aprobará la Relación de Puestos de Trabajo y los que correspondan a cada categoría, así como el régimen de provisión, una vez consensuados con la Comisión de Investigación y Vigilancia (CIV).

2.- Los puestos de trabajo se clasifican en 30 Niveles de Complemento de Destino.

3.- Todo el personal en plantilla incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, poseerá un nivel de trabajador/a correspondiente a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.

4.- El nivel del trabajador/a se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en el que el funcionario desempeña un puesto de trabajo se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computa con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

5.- El personal con una misma categoría profesional podrá permutar sus puestos de trabajo con el personal de otras Administraciones Locales en condiciones de reciprocidad, siempre que así lo acepten las Administraciones afectadas.

Artículo 13.- Garantía del puesto de trabajo.

En ningún caso, el personal funcionario de plantilla o interino incluido dentro del ámbito del presente convenio, podrá desempeñar puestos de trabajo no incluidos en los intervalos del nivel correspondiente a cada grupo, que son los previstos en la ley 7/2007.

Los funcionarios que cesen en el desempeño de sus puestos de trabajo por alteración o supresión de los mismos continuarán percibiendo, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de procedencia, en tanto se les atribuya otro puesto de igual categoría al que desempeñaba, en un plazo máximo de tres meses.

Artículo 14.- Provisión de puestos de trabajo.

1.- La Relación de Puestos de Trabajo determina el procedimiento a seguir para cubrir cada puesto de trabajo, así como los puestos que puedan ser ocupados por personal laboral o funcionario.

En todo caso, los puestos de trabajo vacantes que conformen la Oferta de empleo Pública, por petición interna de traslados en la que podrán participar el personal laboral del Ayuntamiento de Alhendín, que sean del mismo Grupo, Escala o Categoría, cuyas normas se negociarán en la C.I.V.

2.- El concurso de méritos constituye el sistema normal para la provisión interna de puestos de trabajo y en él se tendrá en cuenta únicamente los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de determinado nivel de trabajador/a, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, y la antigüedad. Se entenderá por antigüedad el cómputo total de los meses completos que el trabajador ha estado asegurado en el ayuntamiento de Alhendín.

Cuando en atención a los puestos a cubrir, así se determine en las convocatorias, los concursos podrán tener dos fases. En la primera se valorará el nivel del trabajador consolidado, la valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad. La segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos a las características de cada puesto. A tal fin podrán establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, especificadas en la convocatoria.

Las bases de las convocatorias serán aprobadas por el Pleno de la Corporación previa negociación con la C.I.V, que levantará acta del acuerdo, o en su caso, de los puntos de desacuerdo. Dicha acta formará parte del expediente que se eleve a pleno del ayuntamiento para su aprobación.

3.- Podrán cubrirse por libre designación aquellos puestos que se determinen por la autoridad local atendiendo a la naturaleza de sus funciones.

4.- Aquellos funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo, que ocupen puestos de trabajo no singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento especifico, siempre que en la provisión de los referidos puestos esté establecido igual procedimiento. Las citadas adscripciones se realizarán por resolución de la Alcaldía-Presidencia, previo informe de la C.I.V.

5.- Los puestos de trabajo de Jefatura de Grupo, Negociado y Sección, en su caso, se proveerán mediante concurso de méritos en los que se tendrán en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, o bien, mediante libre designación.

Artículo 15.- Movilidad funcional y remoción de puestos de trabajo.

1.- El Ayuntamiento de Alhendín, de conformidad con la legislación vigente reconoce el derecho al cargo y categoría profesional del personal al servicio del mismo, sin perjuicio de su adscripción a unos y otros puestos de trabajo efectuada por los órganos competentes.

2.- La movilidad funcional entre puestos de trabajo base de igual grupo, se realizará respetándose la categoría profesional, titulación y retribuciones personales consolidadas. Una movilidad funcional más amplia requerirá la negociación previa de la C.I.V.

3.- El personal funcionario adscrito a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrá ser removido del mismo con carácter discrecional, pudiendo ser adscrito a otros puestos de trabajo, dentro de la misma categoría profesional y de conformidad con las normas aplicables.

4.- El personal que acceda a un puesto de trabajo por procedimiento de concurso, podrá ser removido por causas derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo.

5.- En los casos enumerados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, la adscripción a otro puesto conllevará la percepción de las retribuciones complementarias correspondientes al nuevo puesto de trabajo asignado, sin perjuicio de la consolidación del grado que corresponda, y que implicará el percibo al menos del complemento de destino correspondiente al mismo.

Artículo 16.- Promoción Interna.

El Ayuntamiento de Alhendín, facilitará la promoción interna consistente.

a) En el ascenso de un Grupo de titulación de los contemplados en el Anexo I a otro inmediatamente superior.

b) A otro Cuerpo o Escala de su mismo grupo, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su nivel técnico y se deriven ventajas para la gestión de los servicios.

Para ello, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, deberá pertenecer a la plantilla, poseer la titulación exigida para el ingreso, tener una antigüedad de al menos dos años en la Categoría Profesional a la que pertenezcan o la que se establezca por disposiciones específicas, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que establezca el Pleno de la Corporación Municipal.

Artículo 17.- Provisión Temporal.

Cuando un puesto de trabajo quede vacante, o se trate de un puesto de nueva creación, podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario con un/a funcionario/a que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo, y siendo aplicables al funcionario/a, los derechos inherentes a la especificidad o nivel del puesto a cubrir.

El puesto de trabajo cubierto temporalmente, será incluido en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.

Artículo 18.- Trabajos de distinta categoría.

1.- La Corporación Municipal, a través del órgano competente, en caso de eventual necesidad, podrá destinar al personal a la realización de trabajos de distinta categoría profesional a la suya, reintegrándose el trabajador/a a su antiguo puesto al cesar la causa que motivase el cambio. Las retribuciones siempre serán respetadas y para destinar a cualquier trabajador al desempeño de un trabajo de inferior categoría, será preciso el informe de la C.I.V. estos trabajos no podrán superar los seis meses de duración, si las condiciones técnicas se normalizan.

2.- Cuando con carácter provisional sea necesario encomendar funciones de superior categoría o responsabilidad a la que se tiene, y no existan puestos equivalentes vacantes, las retribuciones complementarias que le sean aplicables serán cuantificadas en expediente individual por asimilación a los complementos de destino y específicos de puestos similares. Estas situaciones podrán mantenerse mientras exista la necesidad por parte de la administración.

3.- La realización de trabajos de superior categoría no debe suponer la consolidación definitiva de esta, pero si computará cuando el funcionario/a lo considere oportuno, en un proceso de valoración de méritos, quedando el acceso sometido a los correspondientes sistemas de promoción regulados en los anteriores artículos.

Artículo 19.- Formación del personal.

1.- Con objeto de facilitar su promoción y formación profesional, el personal tendrá derecho a ver facilitada la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional.

2.- El personal tendrá derecho a.

Elegir turno de trabajo cuando cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, en aquellos casos en los que haya turnos.

La adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional impartidos por centros oficiales.

El permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

El personal deberá acreditar los cursos o estudios y justificar su asistencia.

3.- El personal funcionario del Ayuntamiento de Alhendín tendrá derecho a asistir a un curso de formación al año, como mínimo, dentro de la jornada laboral sin merma alguna de sus percepciones económicas, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para dicho fin, y de forma rotativa con los demás funcionarios.

4.- El concejal delegado de cada área será el encargado de autorizar al funcionario para la realización de los cursos de formación en horario de trabajo, valorando en todo caso las necesidades de su departamento, garantizando el funcionamiento del área y garantizando el derecho de los trabajadores a su formación.

CAPÍTULO III.- CESE DEL PERSONAL.

 
Artículo 20. - Cese del personal.

El personal al servicio del Ayuntamiento de Alhendín, cesará por las causas establecidas en la legislación vigente, sin perjuicio de lo establecido en el presente acuerdo.

Cese voluntario.El personal que cese voluntariamente, deberá comunicarlo por escrito con arreglo a los siguientes plazos de preaviso.

* Técnicos titulados y/o personal que ostente Jefatura.

Un mes.

* Personal Técnico no titulado y Administrativo.

Quince días.

* Resto de personal.

Siete días.

Artículo 21. - Jubilación.

La jubilación del personal incluido en el presente convenio se sujeta a lo descrito en las leyes de ámbito nacional para este caso.

TÍTULO III.- SITUACIONES DEL PERSONAL.

 

CAPÍTULO I. EXCEDENCIAS Y SITUACIONES DEL PERSONAL.

 
Artículo 22.- Excedencias y situaciones administrativas.

Las excedencias y situaciones administrativas del personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

El funcionario que tenga a su cuidado directo a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que padezcan enfermedad grave continuada, podrá solicitar una licencia de hasta un año de duración sin retribución y con reserva del puesto de trabajo. En relación al cuidado de familiares, será de aplicación el artículo 4 de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 23.- Excedencias por interés particular.

En el caso de excedencia voluntaria por interés particular el Ayuntamiento de Alhendín, se compromete a no proceder a cubrir definitivamente la plaza en cuestión en un plazo de dos años, sin retribución y con reserva del puesto de trabajo, y con posterioridad a este plazo la cobertura definitiva se someterá a dictamen previo de la C.I.V.

TÍTULO IV.- CONDICIONES DE TRABAJO.

 

CAPÍTULO I. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.

 
Artículo 24.- Jornada laboral y horario de trabajo.

1.- La jornada de trabajo efectivo de todo el personal afectado por este Convenio será la determinada legalmente en cómputo mensual.

2.- Con carácter general, todo el personal, sea cual fuere el grupo laboral al que pertenezca se regirá por el horario establecido para el servicio en que está trabajando.

A) PERSONAL DE OFICINAS.

Para todo el personal de oficinas el horario habitual de trabajo será de 07.

45 a 15.15 horas de lunes a viernes. No obstante lo anterior, se establece que el horario semanal del funcionario, según la normativa vigente, es de 37 horas y media, y que según áreas, y acuerdo entre administración y delegado de personal, se podrá alterar el reparto de esas horas, en atención a las necesidades de la administración, la eficacia del turno, o el ahorro en gasto energético.

B) PERSONAL DE SERVICIOS ESPECIALES.

1.- El personal de Servicios Especiales tendrá el mismo cómputo horario anual de trabajo que los demás funcionarios de este Ayuntamiento, estructurado anualmente, en jornada continua, y/o turnos de mañana, tarde o noche, de acuerdo con las necesidades del servicio de que se trate.

2.- La modificación de la hora de entrada o salida de cualquiera de los turnos, así como los cambios de los mismos se efectuará con una antelación mínima de 72 horas, salvo casos de emergencias o graves riesgos.

3.- En cualquier caso los trabajadores de servicios especiales tendrán el derecho al descanso mínimo semanal, así como a las correspondientes compensaciones horarias o económicas que se establezcan, en caso de no poder disfrutar de este descanso.

4.- Los agentes de la Policía Local de este Ayuntamiento tendrán todos los derechos y deberes especificados en los puntos de este convenio dedicados a los funcionarios en general, además de los enumerados a continuación, por razón especial de su servicio:

4.1.- HORARIO.- El cómputo del horario de trabajo estará acorde con el resto de personal funcionario en cómputo anual. El servicio de Policía Local se organiza a través de cuadrante de servicios caracterizados por la rotación, la turnicidad, y por ser variables. Estos servicios ordinarios serán conocidos por los agentes, como mínimo una semana antes. El Alcalde-Presidente, o el concejal delegado que corresponda, estarán informados de las características de los mismos, dando su visto bueno.

Tendrán carácter de festivos los domingos, los festivos marcados en el calendario laboral, las fiestas locales de Alhendín, y todos aquellos que por aplicación de este acuerdo disfruten, con carácter general los trabajadores municipales.

El personal funcionario adscrito a la jefatura de la policía local, que desarrolle sus tareas, ligado a la administración de tal jefatura, tendrán la consideración de personal de oficinas, pudiendo adaptar su horario de trabajo a las necesidades del servicio de la policía local.

4.2.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.- Todos los servicios extraordinarios serán avisados, como mínimo, con una antelación de 72 horas.

4.3.- UNIFORMIDAD, MATERIAL Y MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES FISICAS.-El Ayuntamiento se compromete a renovar la uniformidad de los agentes de Policía Local con una periodicidad de dos años, así como cuando alguna prenda sufra desperfectos o cualquier tipo de deterioro a consecuencia de su uso. Se harán dos pedidos, uno de verano y otro de invierno.

La dotación de munición para cada agente de la Policía Local será de 200 cartuchos al año. Repartidos en cuatro ejercicios de tiro anuales.

Considerando que el mantenimiento de las condiciones físicas de los agentes de la policía local, es condición básica para el desempeño de sus funciones, el ayuntamiento facilitará todos los servicios de que dispone en instalaciones y material deportivo, para que los funcionarios de la policía local hagan libre uso de las mismas.

4.4.- PERMISO DE CONDUCIR.- Al ser el permiso de conducir de la clase A, B y BTP, un instrumento imprescindible y necesario de trabajo, su renovación será a cargo del Ayuntamiento.

4.5.- SEGUNDA ACTIVIDAD.- El personal de esta policía podrá ser adscrito a otros servicios municipales de sus categoría a los 55 años de edad, o cuando tenga disminuida su capacidad física o psíquica para realizar las funciones propias de su cargo, pero conserve las requeridas para las funciones que se le encomienden. Dicha disminución se apreciará previo informe médico solicitado por el interesado. En lo relativo a este artículo se estará a lo dispuesto en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

4.6.- POR ASISTENCIA A JUICIOS.- Siempre que los agentes tuvieran que asistir a algún juicio fuera de las horas de servicio, con motivo de alguna actuación propia de su cargo se le reconocerán 4 horas extraordinarias diurnas.

C) OBRAS Y SERVICIOS.

1.- El personal de Obras y Servicios tendrá el mismo cómputo de horario anual de trabajo que los demás funcionarios de este Ayuntamiento.

2.- Se podrán establecer turnos de disponibilidad en el área de Obras y Servicios para la atención a las circunstancias de control, avería o no funcionamiento de los servicios municipales. Estos turnos se realizan sin presencia permanente en el servicio, en todo caso de acuerdo con las circunstancias especiales que se puedan dar, y de las compensaciones económicas que se deriven.

3.- Todos los trabajadores afectados por trabajos en domingos y festivos, tendrán en su caso, el derecho al descanso mínimo semanal, así como a las correspondientes compensaciones horarias o económicas que se establezcan.

4.- El servicio nocturno de recogida de residuos sólidos, tendrá el siguiente horario de inicio: En primavera-verano a las 23:00 horas. En otoño-invierno, a las 21:00 horas.

5.- La renovación de las autorizaciones administrativas para la conducción de los vehículos propios del servicio de recogida de residuos sólidos, así como la obtención y renovación de las autorizaciones específicas de esta categoría, serán sufragados por el ayuntamiento, una vez presentada la documentación justificativa.

D) DISPOSICIONES COMUNES.

1.- Se podrá establecer un sistema de control de horario a la entrada y salida, sistema que será designado por la Corporación, y que cumpla con todas las garantías de fiabilidad imparcialidad, y publicidad. La corporación se compromete a la instalación de un sistema mecánico, si bien, mientras esto ocurre, el control de dicho sistema estará bajo la supervisión de los responsables de cada área, o personal en que deleguen, no correspondiendo en ningún caso la labor de control de los funcionarios a personal laboral con contratos parciales, temporales o ambos.

Cuando el responsable del sistema de control de asistencia observara un déficit en el cómputo mensual de algún funcionario/a, se notificará antes de los cinco primeros días del mes siguiente, y se advertirá que dispone hasta el día 24 del mes inmediatamente posterior al del déficit, para recuperar el tiempo de ausencia en el puesto de trabajo. De no haber compensación por parte del funcionario/a, éste podrá ver reducidas sus retribuciones en la parte proporcional resultante, siendo ésta extraída exclusivamente del complemento de productividad de dicho funcionario/a, y solo en el caso de no ser suficiente, se obtendrá de otros complementos.

2.- Se establecerá un horario de oficina para los servicios donde haya atención al público de 9 a 14 horas, como máximo, en los periodos donde no haya reducción horaria.

3.- Asimismo se establecen las siguientes reducciones horarias:

- Lunes, martes y miércoles de la Semana Santa el turno de trabajo será de 8 a 14 horas

- Del 22 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, el turno de trabajo será de 8 a 14 horas.

- Del 20 de junio al 31 de agosto, ambos inclusive, el turno de trabajo será de 8 a 14 horas

- El viernes correspondiente a las fiestas patronales, el turno de trabajo finalizará a las 12:00 horas.

- Los colectivos que por su especificidad horaria no pudieran cumplir los horarios anteriormente descritos, adaptaran la reducción, con idéntica proporcionalidad a sus turnos. - Durante la jornada de trabajo se dispondrá de 30 minutos para el desayuno o merienda. Esta pauta se utilizará entre las 9.30 horas y las 11 horas, salvaguardando el correcto funcionamiento de los servicios, mediante turnos que preserven en todo caso la presencia de personal suficiente para atender los servicios sin menoscabo

- Cuando por las características especiales del puesto de trabajo no se pueda disponer de dicho tiempo durante el horario señalado, los 30 minutos serán computables como reducción al final de la jornada. Esta circunstancia será comunicada a los concejales delegados o jefes de área.

CAPÍTULO II. VACACIONES LICENCIAS Y DESCANSOS.

 
Artículo 25. - Vacaciones.

1.- Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo tendrá derecho, con carácter general, a un periodo vacacional anual y retribuido de veintidós días hábiles por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 30 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles.

2.- La baja temporal por enfermedad no impide el devengo del derecho a vacaciones. Asimismo, la baja que se produzca durante el disfrute de las mismas, interrumpe el transcurso de su duración. Si la baja se produjera antes de iniciarse el periodo de vacaciones, el/la trabajador/a tendrá derecho a que se señale un nuevo periodo de vacaciones, siempre que no haya transcurrido el año dentro del cual habían de disfrutarse.

3.- Dentro del primer trimestre de cada año, los concejales delegados y las Jefaturas de servicios elaborarán el correspondiente Plan de Vacaciones, que tras el oportuno informe de los representantes de los trabajadores, se someterá a la aprobación del órgano correspondiente de la Corporación, una vez aprobado, las modificaciones en el mismo deberán ser justificadas por el/la promotor/a y previamente informadas por los representantes de los trabajadores para su aprobación. Todo ello, siempre y cuando no suponga una merma en el cumplimiento de los servicios.

4.- En los departamentos donde exista un régimen de turnos de vacaciones, la elección de periodos vacacionales por rotación, se tomará como base en primer lugar el acuerdo, y en segundo el sorteo.

5.- Se hará un plan de vacaciones de todos los funcionarios, el cual se presentará a la Corporación, como fecha límite el 30 de mayo.

Artículo 26.- Permisos y licencias.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo tendrá derecho a permiso retribuido, previa autorización y posterior justificación, en los siguientes casos.

1.- LICENCIAS.

a) Por matrimonio, o inscripción en registros de parejas de hecho: 15 días naturales.

b) Por nacimiento de hijo/as, o adopción: 15 días hábiles.

c) Por el cumplimiento de un deber inexcusable o de carácter público, según establece la Ley, el tiempo necesario.

d) Por fallecimiento o enfermedad grave (hospitalización) de cónyuge, padres o hijos: 3 días hábiles, ampliables a 5 días hábiles si es fuera de la localidad. Se podrán conceder hasta 15 días en casos de especial gravedad, con justificación médica.

e) Por fallecimiento o enfermedad grave (hospitalización) de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días hábiles, ampliables a 4 días hábiles, si es fuera de la localidad.

f) Por cambio de domicilio: 1 día hábil.

g) Por fallecimiento de familiar hasta el tercer grado de consanguinidad: 1 día natural, ampliable a 2 días naturales, si es fuera de la localidad.

h) Por matrimonio de hijos, padres o hermanos, tanto por consanguinidad, como por afinidad: 1 día natural, ampliable a 2 días naturales, si es fuera de la localidad.

i) Por asistencia a Congresos Sindicales: hasta 5 días naturales.

j) Por acompañamiento al médico de un hijo menor, en todos los casos. En los supuestos en que el hijo sea menor de 9 años, y atraviese un proceso de enfermedad infecto-contagiosa que necesite de reposo en el domicilio a cargo de progenitor, 3 días.

k) Por acompañamiento al médico de familiar en primer grado, que tenga la imposibilidad de acudir por sí solo al centro de salud por causas de disminución de la movilidad o la capacitación intelectual. En este caso no se contempla el carácter crónico, quedando para estos casos la aplicación de la ley de conciliación familiar y laboral. Se entiende como ausencias no crónicas las que no excedan de dos al mes, o seis en un año natural. En todos los casos se avisará con anterioridad cuando sea conocida la fecha de la cita y se justificará documentalmente tal acompañamiento.

A los efectos de permisos y licencias, los derechos que un/a funcionario/a dispone con relación a su cónyuge, se hacen extensivos a las personas con quien el/la funcionario/a conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal.

2. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de veinte semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad ó, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.

3. De todos los permisos aprobados o denegados existirá un registro en la concejalía de recursos humanos del ayuntamiento, y en el mismo aparecerán la totalidad de los funcionarios con sus respectivas licencias.

2.- PERMISOS.

PERMISO DE LA MUJER TRABAJADORA.

a) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

b) La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen.

PERMISO DE GUARDA LEGAL.

Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio, y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Esta reducción se autorizará por un año, siendo revisable una vez transcurrido este. En el caso de que ambos cónyuges sean personal de este Ayuntamiento, este derecho solo podrá ser ejercido por uno de ellos.

LICENCIAS POR ASUNTOS PROPIOS.

1.- El personal de plantilla que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo, podrá solicitar licencia por asuntos propios sin retribución por un plazo máximo de seis meses, y un plazo mínimo de quince días, siempre y cuando la ausencia del trabajo no cause grave detrimento en el servicio.

PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES.

1.- Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo tendrá derecho a tres días durante el año para asuntos particulares sin justificar, a disfrutar en cualquier época del año a criterio del trabajador, no pudiendo unirse, en cualquier caso, a las vacaciones reglamentarias.

2.- Dichos días podrán disfrutarse, como fecha tope, hasta el quince de enero del siguiente año.

3.- Para el disfrute de dichos días se habrá de presentar la oportuna solicitud con dos días de antelación, salvo casos de urgencia debidamente justificados, ante la concejalía de recursos humanos del ayuntamiento y se entenderán concedidos en caso de silencio administrativo.

4.- La concejalía de recursos humanos podrá denegar la concesión de los días solicitados por razones de urgente necesidad, razonando tal extremo por escrito dirigido al funcionario, y compensando la pérdida del día solicitado con un turno ulterior a elegir por el funcionario, que estará exento de cumplir los preceptos dados en los puntos 1 y 2 de este ítem. El funcionario quedará formalmente enterado de la denegación en el momento de la recepción de la notificación razonada.

5.- El titular de la concejalía de recursos humanos, y en último caso, el alcalde presidente del ayuntamiento, podrán delegar la gestión de las solicitudes de días por asuntos particulares a los jefes de área.

6.- En caso de conflicto entre jefaturas de área, concejalías delegadas y concejalía de recursos humanos, se estará a lo que decida ésta última.

7.- En caso de coincidencia de varias peticiones en días comunes, prevalecerán por este orden: la fecha de petición, la antigüedad, la urgente necesidad.

LICENCIA POR ASUNTOS FAMILIARES.

El ayuntamiento, en atención a las necesidades que pudieran existir en el ámbito familiar, establece que el/la funcionario/a podrá optar a una licencia por asuntos familiares que será de uno, dos, tres o cuatro días, estableciendo como requisito que dicho funcionario tenga una antigüedad en la administración de más de quince, veinte, veinticinco y treinta años respectivamente.

Los días se dispondrán en igual régimen y condiciones que dispone el apartado de "permisos por asuntos particulares"

FIESTAS.

Se descansarán con derecho a retribución integra los días declarados expresamente inhábiles, y, por tanto, festivos no recuperables, por la Consejería de Trabajo y la Junta de Andalucía. Así como los declarados como fiestas locales por el Ayuntamiento de Alhendín. Así como el día 24 y 31 de diciembre.

Cuando por necesidades del servicio, un/a funcionario/a tenga que trabajar el 24 o 31 de diciembre, se le compensará económicamente según corresponda a su grupo o nivel. Solo a petición del funcionario/a, la compensa será por tiempo libre.

Cuando el 24 y 31 de diciembre caigan en sábado o en domingo, se entenderá que se han perdido dos días de descanso anual, por lo que se añadirán dos días de asuntos particulares en ese año, a excepción de los que por su especificidad, deban trabajar, que serán resarcidos económicamente.

CAPÍTULO III. ASISTENCIA SOCIAL

 
Artículo 27. - Bajas por enfermedad.

El personal funcionario afectado por este acuerdo, durante el periodo de incapacidad temporal, percibirá el cien por cien de sus retribuciones íntegras.

A estos efectos, el Ayuntamiento de Alhendín podrá someter al trabajador a reconocimiento facultativo designado para que ratifique la baja médica de la Seguridad Social, que será de obligatoria presentación a partir del cuarto día de enfermedad.

Los periodos de incapacidad temporal no facultan para recuperar a su conclusión los descansos que durante la misma hubieran existido.

Con independencia de lo anterior, todo el personal del Ayuntamiento de Alhendín tiene la responsabilidad y el derecho de pasar las revisiones médicas que se organicen, para preservar la salud Laboral y garantizar la aplicación de campañas de medicina preventiva. Los reconocimientos médicos al personal se efectuarán en el primer trimestre de cada año.

Artículo 28.- Seguro colectivo de vida.

La Corporación concertará con una compañía de seguros, una póliza colectiva que amparará a todos los funcionarios del ayuntamiento de Alhendín, que se viesen afectados por los supuestos que se relacionan a continuación y por la cantidad expresadas.

Muerte natural: 30.000 euros.

Muerte por accidente: 60.000 euros

Muerte por accidente in itineri: 60.000 euros

Invalidez Total y Permanente: 60.000 euros

El/la trabajador/a podrá designar los beneficios del seguro en la forma individual que desee. A estos efectos, la corporación recabará la información necesaria con los funcionarios, y la participará a la compañía de seguros, con carácter anual, y facilitará al trabajador copia de la póliza.

El Ayuntamiento de Alhendín promoverá el estudio, y la contratación de un plan de pensiones para sus funcionarios, en el que participará con las aportaciones que se acordarán.

La aprobación del plan de pensiones conllevará la incorporación de las cantidades que se destinaban al seguro colectivo de vida, que titula el presente artículo, al plan de pensiones, quedando en el momento de formalización del plan de pensiones, anulada la obligación de contratar dicho seguro colectivo de vida.

Artículo 29. - Seguro de responsabilidad civil.

La Corporación mantendrá un seguro de Responsabilidad Civil, para proteger la responsabilidad civil de todo el personal que como consecuencia del ejercicio de sus funciones como personal al servicio de la misma cause daños o perjuicios a terceros, siempre y cuando no medie dolo, culpa o negligencia.

La asistencia de letrado y los gastos de procurador/a en los casos previstos en este artículo, correrán a cargo del Ayuntamiento de Alhendín.

Artículo 30.- Anticipos reintegrables.

1.- Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo tendrán derecho a préstamos reintegrables de hasta dos mensualidades del importe bruto de sus retribuciones, a devolver en el plazo máximo de 30 meses sin intereses, siendo condición indispensable el haber reintegrado totalmente el anticipo anterior antes de percibir uno nuevo.

2.- Asimismo, todo el personal funcionario tendrá derecho a un anticipo de nómina a devolver íntegro en la nómina correspondiente al mes en curso, del que tendrá disponibilidad en el plazo máximo de 48 horas.

3.- Dichos préstamos y anticipos, estarán sujetos a la partida presupuestaria designada para tal fin, además de una rotación entre los funcionarios que lo necesiten.

Artículo 31.- Fondo social.

Todo el personal funcionario incluido en el ámbito del presente acuerdo tendrá derecho a las siguientes ayudas económicas para atenciones de carácter social que se incrementarán, anualmente, conforme a la cuantía del I.P.C., correspondiente a cada ejercicio.

a) ESTUDIOS: Para trabajadores, y a los hijos de estos individualmente, una sola vez por año, a lo largo del curso escolar y previa demostración con documentos oficiales y mediante acuerdos de la Comisión de Gobierno, por los siguientes importes:

Educación infantil: 150

Educación primaria: 150

Educación secundaria: 200

Bachiller y F.P.: 200

Estudios universitarios (los hijos hasta los 28 años): 250

b) - Odontología: El/la funcionario/a aportará prescripción facultativa y factura del servicio. Solo se subvencionarán los gastos por necesidad médica, excluyendo en todo caso los estéticos.

c) Oftalmología: El funcionario/a, aportará prescripción médica y factura del elemento prescrito, bien por inicio o bien por adaptación y corrección de métricas. Solo se subvencionarán los gastos por necesidad médica, excluyendo en todo caso los estéticos.

d) Para los gastos de odontología y oftalmología, cada funcionario/a y su unidad familiar podrá optar a una cantidad que no supere en su conjunto los quinientos euros anuales

e) La aprobación del pago de una factura con cargo a esa partida individual, se hará sin necesidad de comunicarlo al trabajador.

f) La negativa del pago, previa consulta con la CIV, se comunicará de forma escrita y justificada, abriendo un plazo al trabajador de 1 mes, para la aportación, o demostración de la documentación que éste considerara oportuna.

TÍTULO V. PERCEPCIONES ECONOMICAS.

 

CAPÍTULO I. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

 
Artículo 32. - Conceptos retributivos.

1.- La retribución del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se clasifica en los siguientes conceptos.

A.- Retribuciones Básicas: que comprenden el sueldo base, la antigüedad y las pagas extraordinarias.

B.- Complemento de Destino.

C.- Complemento Específico.

D.- Complemento de Productividad.

E.- Gratificaciones por servicios extraordinarios.

2.- Las retribuciones denominadas complementarias (complemento Específico, complemento de Productividad y Gratificaciones) sin perjuicio de lo dispuesto en los art. 15 y 21 del presente acuerdo, tienen carácter no consolidables y serán las que resulten de las valoraciones que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo vigente, salvo lo que se establezca para el complemento de Destino en cada categoría profesional. Todos los conceptos retributivos se aplicarán de forma proporcional a los funcionarios que no tengan jornada completa o contrato a tiempo parcial. Todas las retribuciones fijadas en al presente catálogo de Puestos de Trabajo se considerarán inicialmente como mínimas, no pudiendo reducirse a ningún trabajador/a menos de lo fijado en el CPT.

3.- Cualquier variación en las valoraciones, será fruto de la negociación habida entre los representantes del personal y los representantes del Ayuntamiento. Cualquier variación en los complementos o conceptos retributivos será fruto de la negociación entre las partes mencionadas anteriormente, excepto el complemento de productividad.

4.- Todos los conceptos retributivos que figuren en este artículo tendrán para el personal funcionario, el carácter de salarial y cotizables a la Seguridad Social.

CAPÍTULO II. RETRIBUCIONES BASICAS.

 
Artículo 33. - Sueldo base.

El salario base es la retribución asignada a cada trabajador/a por la realización de la jornada ordinaria de trabajo, incluidos los periodos de descanso computables como de trabajo, en función del grupo de clasificación en que se halle encuadrado, y según establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Artículo 34.- Antigüedad.

Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo conforme a este convenio, por cada tres años de servicio, según establece anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A estos efectos, a todo el personal funcionario de plantilla se le computarán todos los periodos de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Alhendín o cualquier otra Administración Pública, cualquiera que haya sido la modalidad de contratación por la que hubieren trabajado. Todos los trienios se abonarán con efectos al día primero de mes de su cumplimiento.

El reconocimiento de servicios previos, se efectuará a instancia de parte y sus efectos económicos serán desde el día primero del mes siguiente a su solicitud, si a ello hubiera lugar.

Artículo 35.- Pagas extraordinarias.

Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una en el mes de diciembre y otra en el mes de junio, que se calcularán en razón a la legislación vigente y se atendrán a la normativa estatal.

CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.

 
Artículo 36.- Complemento de Destino.

El complemento de destino es el que se atribuye a cada puesto de trabajo de acuerdo con las funciones que le son inherentes y el correspondiente nivel que se le asigne en la vigente Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 37.- Complemento Específico.

Es el destinado a retribuir las condiciones particulares de aquellos puestos de trabajo a los que se asigne, en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, en atención a su dedicación, especial dificultad técnica, incompatibilidad, peligrosidad, nocturnidad, turnicidad, responsabilidad y penosidad. La percepción de este complemento dependerá del desempeño efectivo del puesto de trabajo que lo tenga asignado.

Su devengo no generará derecho alguno en cuanto al mantenimiento del mismo si dejaran de realizarse las funciones de dicho puesto, sin perjuicio de que la modificación de los niveles y cuantía se realice a través del procedimiento que se determine.

Los factores que cuantifican el Complemento Específico son los siguientes.

A.- DEDICACION.

Es la disponibilidad del puesto para ejercer, fuera de la jornada habitual, aquellas funciones imprevistas que ocasionalmente sea preciso realizar por necesidades del servicio y que comporten aumento horario, por servicios especiales y/o extraordinarios.

El cómputo de disponibilidad se establece en base a los siguientes criterios:

a) Puesto con plena disponibilidad, hasta un máximo de 100 horas anuales.

b) Puesto con disponibilidad media, hasta un máximo de 75 horas anuales.

c) Puesto con disponibilidad, hasta un máximo de 50 horas anuales.

B.- ESPECIAL DIFICULTAD TECNICA.

Es la especial cualificación profesional que permite al puesto abordar, sin ayuda del superior, situaciones o condicionantes de mayor complejidad o dificultad de las que son propias de una categoría profesional, estableciéndose una escala en función del factor responsabilidad.

C.- RESPONSABILIDAD.

Es la capacidad del puesto para responder tanto de las acciones y decisiones tomadas, como de sus consecuencias, así como la contribución del mismo en la consecución de los fines de la gestión municipal. Se establece una escala en función del factor responsabilidad.

D.- INCOMPATIBILIDAD.

Es la imposibilidad de ejercer cualquier actividad pública o privada, salvo las legalmente excluidas del régimen de incompatibilidades. Se asignará a aquellos puestos que figuren en el catálogo y a aquellos otros que se acuerde expresamente.

E.- PENOSIDAD.

Es el desarrollo de actividades del puesto que como consecuencia de su ejecución continuada habitual, puedan producir riesgos para la integridad física o psíquica de la persona, por esfuerzos físicos, ambiente de trabajo, ruidos u otros, en atención al tiempo de exposición y a la intensidad de las características inherentes al puesto de trabajo.

F.- PELIGROSIDAD.

Es la posibilidad de sufrir accidente como consecuencia de riesgos previstos o no previstos en atención al tiempo de exposición, probabilidad y consecuencias que de ellos pudieran derivarse. Se establece una escala en función del factor peligrosidad.

Artículo 38. - Complemento de Productividad.

En atención a las circunstancias objetivas que acrediten el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, y el interés e iniciativa con que se desempeña el trabajo, y los objetivos del mismo, podrá reconocerse la aplicación de este complemento.

Su distribución y asignación individual corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, con sujeción a criterios objetivos.

En ningún caso el devengo de este complemento durante un periodo de tiempo originará derecho de ningún tipo por parte de su perceptor respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

La posible rebaja del complemento de productividad a un/a trabajador/a deberá hacerse siempre con una previa advertencia y oída la C.I.V.

Existe una partida de productividad, flexible que se asignará a los funcionarios a criterio de la Corporación, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 39.- Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Se entiende como servicio extraordinario, los prestados fuera del horario habitual de trabajo, por orden expresa del jefe inmediato.

Estos servicios se compensarán a elección del trabajador/a, bien con tiempo de descanso o con pago en metálico.

Se abonará en metálico, atendiendo a las siguientes cuantías, que se incrementarán anualmente conforme al I.P.C. correspondiente.

Cálculo: promedio importe grupos: sueldo trienios (14 pagas)

Complemento de Destino, Complemento Específico y Complemento de productividad (12 pagas).

Divisor: cómputo anual horario: 1601.5

INDICES A APLICAR:

Horas diurnas en sábados, domingos y festivos: de 8 a 22 horas. Se incrementará el importe citado en un 100%.

Horas nocturnas en sábados, domingos y festivos: de 22 horas a 8 de la mañana. Se incrementará el importe citado en un 125%.

Horas nocturnas en días laborables: de 22 horas a 8 de la mañana. Se incrementará el importe citado en un 75%. Horas diurnas en días laborables: de 8 a 22 horas. Se incrementará el importe citado en un 50%.

Se compensará por tiempo de descanso y siempre que la organización del trabajo lo permita, en la siguiente proporción:

Hora diurna en día laborable: se compensa por hora y media de descanso.

Hora nocturna en día laborable: se compensa por dos horas de descanso.

Hora en sábado, domingo o festivo diurna: se compensa por dos horas de descanso.

Hora en sábado, domingo o festivo nocturna: se compensa por tres horas de descanso.

Cuando por razones del servicio extraordinario a realizar sea inferior a cuatro horas, estas se computarán como mínimo cuatro horas.

La prestación de servicio extraordinario será voluntaria, salvo necesidad del servicio y de forma motivada, y, en cualquier caso, rotativa, con excepción de los trabajos que precisen de la oportuna cualificación profesional.

El tiempo de trabajo extraordinario compensado por descanso podrá ser disfrutado cuando el trabajador solicite y el servicio lo permita, con un margen de tres meses.

Artículo 40. - Indemnizaciones por razón del servicio.

1.- El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, que por razón del servicio hubiera de desplazarse fuera del término municipal, percibirá dietas de manutención y alojamiento, de acuerdo con la normativa vigente.

2.- Asimismo, se percibirán las indemnizaciones por asistencia a tribunales de pruebas selectivas en los términos fijados en la legislación vigente.

El importe mensual de las retribuciones de todos los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Alhendín deberá estar ingresado, mediante la oportuna orden de transferencia, antes del 31 de cada mes en la cuenta y entidad bancaria de cada trabajador.

Artículo 41.- Revisión salarial.

En el primer trimestre de cada año, la C.I.V. procederá la revisión salarial contenida en este acuerdo, teniendo en cuenta que las retribuciones íntegras no podrán experimentar crecimiento superior al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente.

TÍTULO VI. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

 
Artículo 42.- Comité de seguridad y salud.

El Comité de Seguridad y Salud en el trabajo estará constituido por dos miembros de la Corporación y dos miembros en representación del personal funcionario, designados por ambas partes.

Las funciones de este Comité serán, principalmente las siguientes.

1.- Potenciación de las acciones técnico-preventivas a favor de la salud del personal, orientadas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

2.- Coadyuvar al cumplimiento de la legislación en materia de seguridad e higiene en el trabajo. 3.- Proponer, informar y seguir las actuaciones de la Corporación en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como en relación con el vestuario de los trabajadores.

4.- Organizar campañas de formación y sensibilización de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

5.- A instancias de la Corporación, podrá realizar visitas a centros de trabajo, para detectar deficiencias y proponer soluciones.

6.- Proponer al órgano competente de la Corporación la paralización provisional de un trabajo y otra medida cautelar ante la presencia de un riesgo inminente y grave para la integridad física de los trabajadores.

7.- Cuantas otras funciones le sean asignadas por la legislación vigente.

Artículo 43. - Reconocimientos médicos.

Los trabajadores del Ayuntamiento de Alhendín, tienen el derecho a un reconocimiento médico anual organizado por el Ayuntamiento.

Artículo 44.- Capacidad disminuida del/la trabajador/a.

La Corporación Municipal destinará al personal mayor de 55 años que vea mermadas sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o que, sin haber cumplido esa edad sea evidente la aludida disminución, a puestos de trabajo, para los que, teniendo los conocimientos necesarios, sean compatibles con las limitaciones, previa instrucción de expediente contradictorio, con participación de la representación sindical en su caso, y percibiendo las retribuciones correspondientes al nuevo puesto de trabajo siempre que sean iguales o superiores a las del anterior ya que, caso, contrario, se seguirían percibiendo las mismas.

Artículo 45.- Utiles de trabajo y vestuario.

Los trabajadores recibirán ropa adecuada para el desempeño de sus funciones en el momento de su ingreso, si el puesto así lo requiriese.

La Corporación dotará al personal de los instrumentos de trabajo, herramientas y material adecuado para desempeñar sus funciones.

La Corporación proporcionará a los trabajadores que, por razón de su trabajo, necesiten ropa específica, aquellas prendas adecuadas para la realización del mismo, sustituyéndolas cuando sea necesario. Se efectuarán dos entregas que coincidirán con los meses de junio y octubre de cada año.

TÍTULO VII. DERECHOS SINDICALES.

 
Artículo 46.- Delegados de personal.

Los Delegados de personal son los representantes de los trabajadores municipales, con capacidad plena para negociar con la Corporación y vigilar la aplicación de los acuerdos que con ella suscriba.

Los Delegados de personal dispondrán de los medios disponibles del Ayuntamiento para la realización de sus funciones.

Artículo 47.- Competencias de los Delegados de Personal.

Además de las competencias otorgadas por la legislación vigente, tendrá las siguientes.

1.- Recabar y recibir información de la Corporación de todos los asuntos relativos o que afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo. 2.- Emitir informe, a solicitud de la Corporación, sobre traslado de instalaciones, planes de formación de personal, implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

3.- Tener conocimiento y ser oído en cuestiones sobre establecimiento de la jornada laboral y horario, régimen de permisos, vacaciones y licencias, individualización del complemento de productividad.

Artículo 48. - Garantía de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales.

Los Delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores municipales, tendrán, además de las establecidas en la Ley 9/87 y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, las siguientes garantías.

Expresar individual o colegialmente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral o social de los trabajadores.

No poder ser discriminados en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación.

Disponer de las horas sindicales que marca la legislación vigente para desempeñar funciones propias de su actividad sindical, advirtiendo del uso a la Corporación, con una antelación mínima de veinticuatro horas, pudiendo quedar relevado del trabajo, sin perjuicio de sus retribuciones.

Artículo 49. - Obligaciones de los delegados de personal.

Tanto los Delegados de personal como la Corporación, quedan obligadas a dar cumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo.

Los pactos y acuerdos que en virtud de este acuerdo puedan suscribirse, vincularán directamente a las partes.

Los Delegados de personal se obligan expresamente.

1.- Cumplir y respetar el acuerdo.

2.- Desarrollar labores de gestión, trabajo y asistencia a la acción sindical de los trabajadores.

3.- Guardar sigilo, individual y colectivo, de todas aquellas materias que conozcan por razón de su cargo y sean señaladas expresamente con el carácter de secretas y reservadas.

4.- A coadyuvar con la Corporación en el correcto desenvolvimiento de los servicios en el marco del presente acuerdo.

5.- Notificar a la Corporación cualquiera de los cambios de sus miembros que se produzca.

Artículo 50. - Las secciones sindicales.

Todos los trabajadores tendrán derecho a constituir secciones sindicales y afiliarse libremente a las mismas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 11/85 de Libertad sindical y Ley 9/87.

Las secciones sindicales tendrán las siguientes funciones.

1.- Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la Corporación.

2.- Asistir a reuniones de los Delegados de personal y comité de Seguridad e Higiene, con voz pero sin voto.

3.- Gozarán de los mismos derechos y garantías asignadas a los Delegados de Personal por Ley.

Artículo 51. - Convocatoria de Asamblea y sección sindical.

1.- Están legitimados para convocar reunión o asamblea de trabajadores municipales y para formular la correspondiente solicitud de autorización.

- Los Delegados de Personal.

- Un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla.

La asamblea será presidida por los Delegados de personal, que será responsable del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa.

2.- Cuando las reuniones o asambleas hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, se darán también los siguientes requisitos:

- Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trate.

- Que el total de las reuniones que se celebren, no superen el número de 18 horas anuales.

- Comunicar por escrito su celebración, con una antelación de 72 horas, debiendo indicar el día, hora y lugar de celebración y datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para la convocatoria de reunión, así como el orden del día.

3.- Podrán celebrarse asambleas urgentes cuando así lo estimen los Delegados de personal, por asuntos graves que afecten a la totalidad de los funcionarios, siempre y cuando se cumplan con los anteriores requisitos, reduciéndose el plazo de comunicación a 24 horas.

4.- En cualquier caso, si el plazo de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la reunión, el AlcaldePresidente o concejal/a en quien delegue, no formulase objeción a la misma, podrá celebrarse sin más requisitos.

5.- En el caso de convocatorias de secciones sindicales, las mismas deberán ser firmadas por el Secretario de la sección o por los Delegados de Personal correspondientes, en su caso, debiendo observar las siguientes normas:

- Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 48 horas.

- Cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo, que no superen las 18 horas anuales.

6.- En cualquier caso y en todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas, siendo responsabilidad de los convocantes su incumplimiento.

Artículo 52. - Derecho a la huelga.

La Corporación, en el marco de la Constitución Española y con las limitaciones establecidas por la legislación vigente y la obligación de la prestación de los servicios indispensables para los ciudadanos, reconoce el derecho de huelga a todos los trabajadores municipales, excepto los que expresamente lo tengan prohibido por Ley.

Cualquier conflicto colectivo que se suscite, en el ámbito de este acuerdo, requerirá para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la CIV, a quien se reconoce por las partes, como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto.

Caso de que no se llegue, en dicha comisión, a una solución, la misma podrá acordar las condiciones y personas a quienes someta en arbitraje la cuestión controvertida.

TÍTULO VIII. EXTINCION DE LA RELACION LABORAL Y REGIMEN DISCIPLINARIO.

 
Artículo 53.- Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario del personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo se rige por los principios que determinan la legislación vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

 
D.A. ÚNICA.

1.- Cualquier acuerdo tomado con posterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, tenderá siempre a mejorar las condiciones económicas, sociales, profesionales, etc.., aquí recogidas, sirviendo este documento como mínimo para futuras mejoras de las condiciones laborales de los trabajadores del Ayuntamiento de Alhendín.

2.- En caso de privatización de servicios municipales, el Ayuntamiento de Alhendín facilitará al personal la opción de permanecer como empleado municipal o trasladarse a la empresa privada, quedando la decisión en manos del/la trabajador/a.

3.- Al margen del presente convenio, el ayuntamiento de Alhendín y el delegado de personal iniciarán las conversaciones oportunas para ordenar, regular o resolver cualquier circunstancia ulterior a la firma del presente, que lleve aparejada la intervención, pasiva o activa, de los funcionarios en su relación con el ayuntamiento, y de dichas conversaciones se podrán derivar acuerdos puntuales, coyunturales o generales que no contradigan al presente convenio, y que beneficien a la relación de ambas partes.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

Que por medio del presente convenio, el representante de la administración, y de los funcionarios, reconocen que desde la constitución del ayuntamiento de Alhendín, nunca se ha practicado una promoción interna.

Que las necesidades de esta administración local, y los servicios que presta, se han multiplicado, teniendo que hacer los funcionarios de la plantilla, un esfuerzo continuado por adaptarse y cumplir con tareas que en algunos casos superan en cualificación y responsabilidad a los que contempla su grupo funcionarial.

Que por parte de las partes firmantes se acuerda tomar las siguientes medidas paliatorias de tal situación.

- 1º. El cumplimiento de lo descrito en el artículo séptimo de este acuerdo.

- 2º. La confección, de una relación de puestos de trabajo y de trabajadores, que ofrezca un fiel y actual reflejo de la situación y las necesidades de esta administración y de su cuerpo funcionarial.

- 3º. La actualización, en los expedientes personales de cada funcionario, de sus méritos académicos, formativos y empíricos, al objeto de que la administración cuente con una información exacta de las posibilidades con que cuenta en el ámbito de los recursos humanos, a tener en cuenta en lo relativo a lo descrito en el artículo sétimo de este convenio.

- 4º. Contemplar, como primera medida, en todos los casos de creación de nuevos puestos de trabajo en este ayuntamiento, la provisión por promoción interna por medio de concurso de méritos, donde se valorará, entre otros, la antigüedad en el ayuntamiento de Alhendín, los méritos académicos, formativos y profesionales.

Alhendín. 29 de mayo de 2013.

-Fdo.: Francisco Pedro Rodríguez Guerrero.

Fdo.: Francisco. J. Pérez Pozo."

Alhendín, 5 de agosto de 2013.

-El Alcalde-Presidente en funciones, fdo.: Rafael Sánchez Hernández.