Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALMANSA. PERSONAL LABORAL (02000262011989) de Albacete
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Convenio Colectivo de Emp...e Albacete

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALMANSA. PERSONAL LABORAL (02000262011989) de Albacete

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

Tiempo de lectura: 99 min

Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2010-07-07
Boletín:
Boletín Oficial de Albacete
F. Vigor:
2008-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2020-03-27
Boletín:
Boletín Oficial de Albacete
F. Vigor:
2020-01-31
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-06-22
Boletín:
Boletín Oficial de Albacete
F. Vigor:
2018-04-30
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-05-16
Boletín:
Boletín Oficial de Albacete
F. Vigor:
2018-04-30
Documento oficial en PDF(Páginas 14-41)

Convenio colectivo de la empresa Ayuntamiento de Almansa , codigo 02-0026-2 (Boletín Oficial de Albacete num. 76 de 07/07/2010)

Preambulo

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "AYUNTAMIENTO DE ALMANSA"

Visto: El texto del Convenio Colectivo de la empresa "Ayuntamiento de Almansa", código 02-0026-2, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, artículos 1 y 10 del Decreto 98/2010, de 1 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica y las competencias de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud.

La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud de Albacete, Acuerda:

Primero:

Registrar el citado Convenio Colectivo de la empresa "Ayuntamiento de Almansa", en el correspondiente Libro-Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo:

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia.

Convenio Colectivo de los trabajadores laborales del Excmo. Ayuntamiento de Almansa Período 2008 - 2012 Guión:

CAPÍTULO I.- Á MBITO, VIGENCIA Y C OMISIÓN P ARITARIA.

Artículo 1. - Ámbito funcional y vigencia.

Artículo 2.- Prórroga.

Artículo 3.- Claúsula de garantía y aplicación.

Artículo 4.- Comisión Paritaria y seguimiento.

CAPÍTULO II.- J ORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.

Artículo 5.- Jornada laboral.

Artículo 6.- Vacaciones.

Artículo 7.- Licencias por gestación, maternidad, paternidad, adopción y por conciliación de la vida familiar

A) Técnicas de fertilidad, gestación e interrupción del embarazo

B) En materia de salud y protección a la maternidad

C) Permisos de maternidad y paternidad

D) En materia de adopción y acogimiento

E) Conciliación de la vida laboral, permisos por violencia de género y permisos no retribuidos

F) Excedencias por motivos determinados en este artículo.

Artículo 8.- Otras licencias retribuidas.

Artículo 9.- Asistencias a Juzgados.

Artículo 10. - Excedencias.

Artículo 11.- Otros permisos no retribuidos.

CAPÍTULO III.- S ISTEMA RETRIBUTIVO.

Artículo 12.- Sistema retributivo.

Artículo 13.- Mantenimiento del poder adquisitivo.

Artículo 14.- Incremento salarial.

Artículo 15.- Retribuciones salariales.

Artículo 16.- Horas extraordinarias.

Artículo 17.-Fondo para la realización del Catálogo de Puestos de Trabajo.

Artículo 18.- Dietas y gastos de viaje.

Artículo 19.- Seguro de responsabilidad civil y asistencia letrada.

CAPÍTULO IV.- S EGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Artículo 20.- Seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 20. 1.

Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 20. 2.

Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 20. 3.

Delegados de Prevención.

Artículo 20. 4.

Revisiones médicas periódicas.

Artículo 20. 5.

Vestuario de trabajo y medios de protección.

Artículo 20. 6.

Protección a la maternidad y reserva de puesto de trabajo.

Artículo 20. 7.

Dotación presupuestaria.

Artículo 20. 8.

Plan para prevenir trastornos adictivos.

Artículo 20. 9.

Protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo.

Artículo 21.- Incapacidad parcial.

CAPÍTULO V.- P LANTILLA DE PERSONAL, POLÍTICA DE EMPLEO, PROVISIÓN DE VACANTES Y ACCESO A LA A DMINISTRA M UNICIPAL. CIÓN

Artículo 22.- Negociación de la plantilla de personal.

Artículo 23.- Oferta pública de empleo.

Artículo 24.- Elaboración de bases.

Artículo 25.- Promoción del personal municipal.

Artículo 26.- Sustituciones y traslados.

Artículo 27.- Elaboración de bolsas de trabajo o listas de espera y criterios sobre las mismas.

CAPÍTULO VI.- D ERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES.

Artículo 28.- El Comité de Empresa.

Artículo 29.- Secciones sindicales.

Artículo 30.- Derecho a la huelga.

CAPÍTULO VII.- R ÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 31.- Régimen disciplinario y control horario.

CAPÍTULO VIII.- A YUDAS, MEJORAS SOCIALES Y JUBILACIÓN.

Artículo 32.- Ayudas y mejoras sociales.

Artículo 33.- Ayuda extraordinaria.

Artículo 34.- Jubilación.

CAPÍTULO IX.- F ORMACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

Artículo 35.- Formación de los empleados públicos.

CAPÍTULO X.- P LANES DE IGUALDAD.

Artículo 36. - Protección de la dignidad del hombre y de la mujer en el trabajo.

Plan de igualdad. Acuerdo Marco del personal funcionario del Ayuntamiento de Almansa - Artículo único. Convenio Colectivo de los trabajadores laborales del Excmo. Ayuntamiento de Almansa Período 2008 - 2012

CAPÍTULO I.- Á MBITO, VIGENCIA Y C OMISIÓN P ARITARIA.

 
Artículo 1. - Ambito funcional y vigencia.

Las normas contenidas en este Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral que trabaje y perciba su salario con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Almansa.

El presente Convenio estará vigente desde el 1 de enero del año 2008, hasta el 31 de diciembre del año 2012, y entrará en vigor a todos los efectos al día siguiente de su aprobación en el Pleno de la Corporación Municipal, y será con carácter retroactivo desde la fecha 1 de enero de 2008, independientemente de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y demás trámites legales.

Se exceptúan de la vigencia anterior aquellos artículos o apartados en el que se refleje período de vigencia distinto en el texto de su articulado.

Los derechos contemplados en este Convenio, se entenderán sin perjuicio de las mejoras que pudieran contemplar posteriores normativas, tanto económicas como de otra índole.

Artículo 2. - Prórroga.

Antes del 30 de septiembre de 2012, ambas partes se comprometen a negociar un nuevo Convenio Colectivo para el año 2013, a tal efecto, el Comité de Empresa y la Junta de Personal presentarán, en representación de los trabajadores y trabajadoras, la plataforma que ha de ser objeto de negociación con quince días de antelación a la fecha antes indicada.

En caso de no existir acuerdo entre las partes, se entenderá automáticamente prorrogado hasta la aprobación de un nuevo Convenio, con la excepción de lo expuesto en el artículo 14 del presente Convenio.

Artículo 3. - Cláusula de garantía y aplicación.

Este Convenio reconoce como mínimo todos los artículos aprobados. Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

Todas las condiciones económicas y de otra índole contenidas en el presente Convenio y estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que cuando por parte del Tribunal Supremo se cree una línea uniforme en orden a la aplicación e interpretación de las normas contenidas en el presente Convenio, que generen derechos a cualquier empleado público, el Ayuntamiento de Almansa tendrá la obligación, siempre que no exista impedimento legal, de aplicar el resultado de la misma al resto del personal afectado por este Convenio. Para ello, será requisito imprescindible que por el propio interesado, se solicite la aplicación de los beneficios reconocidos en sentencias que se considere sean de aplicación.

En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente aplicable.

Artículo 4.- Comisión Paritaria y seguimiento.

1.- Para la interpretación, conciliación, estudio, vigilancia y cumplimiento del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria como órgano de seguimiento y aplicación del mismo. Estará formada en igual proporción por Concejales de la Corporación y un representante de cada sección sindical de los Sindicatos con representación obtenida en las últimas elecciones sindicales.

2.- Quedará constituida en el plazo máximo de quince días a contar desde la aprobación del presente Convenio, con sujeción a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores, y cuantas disposiciones legales le sean de aplicación.

3.- Las funciones y actuaciones de la Comisión referida, que se detallan a continuación, se ejercerán sin perjuicio ni obstáculo, en ningún caso, de las competencias de toda índole que corresponden al Excmo. Ayuntamiento como Entidad Pública y a los Órganos Administrativos o Jurisdiccionales a los que corresponda intervenir al respecto.

a) Interpretación del Convenio en su aplicación práctica, así como la vigilancia del cumplimiento del mismo.

b) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio.

c) Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión aceptase la función arbitral.

d) Cuantas actividades o iniciativas tiendan a la mayor eficacia del Convenio

e) La Comisión Paritaria, será el marco en el que se promueva la conciliación previa de las partes en litigio, en materia de conflicto colectivo y huelga.

f) Seguimiento de la distribución de los recursos que la Administración consigne cada año en su presupuesto para ayudas sociales y extraordinarias del personal acogido al ámbito del Convenio en función de su propio articulado.

g) La facultad de incluir en el Convenio nuevos acuerdos parciales o puntuales si los hubiere previa la tramitación legal del procedimiento que corresponda.

h) Dictaminar, previa a su resolución, todas aquellas peticiones de cambios de puestos de trabajo o de funciones, por segunda actividad por motivos de salud formuladas por trabajadores, según propuesta favorable del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

i) Dictaminar y controlar todas aquellas peticiones de realización de cursos y cualquier otro asunto relacionado con la formación del personal en función de su propio articulado.

j) Todas aquellas otras que expresamente se le deleguen en el articulado del presente Convenio.

4.- La Comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio, deberá reunirse obligatoriamente una vez al mes o siempre que lo solicite al menos una de las partes interesadas, debiendo convocarse en este último caso como máximo en el plazo de cinco días desde la solicitud y debiendo realizarse la reunión dentro de plazo de 2 días desde la convocatoria. Se levantará acta de los acuerdos firmados y se enviará copia a los representantes de los trabajadores.

5.- La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, con voz pero sin voto, en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes representadas en número no superior a uno por cada grupo político representado y otro por parte de cada Sindicato representados en la Comisión Paritaria.

6.- Los acuerdos que se adopten serán públicos siempre que sean asuntos de interés general o por afectar a un número significativo de trabajadores.

7.- En atención a los temas a tratar, el Ayuntamiento facilitará con la antelación suficiente la documentación necesaria a todos los miembros de la Comisión.

8.- De conformidad con el artículo 3 del presente Convenio, todas las condiciones previstas en el presente Convenio, en caso de duda o ambigüedad en cuanto a su sentido o alcance, deberán ser interpretados y aplicados de la forma más beneficiosa para los trabajadores.

9.- Una vez finalizada la vigencia del Convenio Colectivo y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria continuará ejerciendo sus funciones respecto al contenido del mismo.

CAPÍTULO II.- J ORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.

 
Artículo 5.- Jornada laboral.

1.- La jornada laboral será de 35 horas. La jornada laboral habitual será de jornada continuada de mañana y de lunes a viernes.

2.- Aquellos trabajadores que realizan jornada partida por necesidades del servicio tendrán una compensación económica, según se establece en el artículo 15 del presente Convenio Colectivo.

3.- Asimismo, se considera como trabajo efectivo, el tiempo empleado como descanso de treinta minutos en cada jornada diaria continuada de seis horas, incluidos los días de jornada reducida previsto en el presente Convenio, durante todos los días de la semana, así como otras interrupciones que se deriven de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, o la propia organización de éste.

4.- El personal con jornada de mañana, utilizará para desayunar el período comprendido entre las nueve horas treinta minutos y las doce horas treinta minutos, estableciéndose, en su caso, las sustituciones que requiera el servicio.

5.- En los servicios con jornada partida, mínima de 3 horas en cada fracción, se dispondrá de 15 minutos en cada uno de los períodos.

6.- Para el control efectivo de la jornada laboral, se dispondrá de reloj de control en cada uno de los servicios municipales. Para un mejor funcionamiento del mismo, se establece la posibilidad de buscar nuevos sistemas que permitan un rápido acceso o consulta inmediata.

7.- En cumplimiento con el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.

8.- El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos.

9.- En ninguno de los distintos Servicios del Ayuntamiento, la jornada laboral diaria podrá realizarse en más de dos llamamientos, con un descanso mínimo ininterrumpido de una hora y máximo de tres en la hora de la comida, teniendo cualquiera de los períodos una duración mínima de dos horas.

10.- Se establecen dieciséis días de jornada reducida cada año, que se acomodarán, como regla general, en las fiestas locales, Semana Santa y Navidad, fijándose los horarios especiales de 9 a 14 horas, sin recuperar el resto de la jornada.

Cada año se revisarán las fechas oportunamente y de común acuerdo entre la Corporación y la Representación Sindical.

Para servicios como Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Policía Local o cualquier otro, con jornadas especiales, estos días de jornada reducida se acomodarán a sus circunstancias y cuadrantes específicos. Estos cuadrantes deberán ser consensuados con el Comité de Empresa.

11.- Asimismo se establece la reducción de jornada de una hora diaria para aquellos trabajadores que se matriculen y asistan a los cursos de alfabetización y ampliación cultural que organiza la Universidad Popular o el Centro de Adultos de Almansa.

12.- En los meses de julio y agosto, el horario de trabajo se reducirá en una hora diaria sin recuperar dichas horas.

Este apartado estará vigente a partir del año 2010.

13.- Se tendrán en cuenta las situaciones de reducciones y distribuciones de jornada a petición de cada tra• bajador en relación con los permisos o situaciones previstas en los artículos 7 y 8 del presente Convenio.

14.- La ampliación de la jornada en cualquier servicio se compensará, bien con tiempo libre conforme al artículo 16, o bien abonándose como horas extraordinarias, a elección del trabajador, pudiéndose establecer acuerdos globales en cada sección, o en su caso, respetar los ya existentes, según necesidades del servicio en el primer caso.

15.- Trabajos en régimen de turnos y guardias en los centros de trabajo sujetos a dicha distribución de la jornada, las planillas de distribución de servicios se realizarán por períodos anuales, y se harán públicas antes del día 20 de diciembre del año anterior. Estas planillas no podrán ser alteradas, salvo casos excepcionales de extrema necesidad, imposibles de prever, en este caso se motivarán razonadamente y por escrito. Lo anterior no excluye los cambios que se produzcan por acuerdo mutuo entre compañeros de un mismo servicio, que deberán comunicarse a la dirección. En cualquier caso, cuando se trabaje sujeto a régimen de turnos y guardias, incluidos sábados, domingos y festivos, se garantizará.

a) Un reparto equilibrado de festivos y fines de semana entre todos los trabajadores de un mismo servicio

b) Que ningún trabajador prestará más de dos fines de semana consecutivos, salvo necesidades ineludibles e imprevisibles del servicio.

c) Los cuadrantes y las planillas deberán ser consensuadas con los trabajadores y el Comité de Empresa.

16.- Los servicios municipales de brigada de obras, fontanería, jardinería, electricidad y taller mecánico, tendrán jornada continua durante todo el año.

Artículo 6. - Vacaciones.

1) Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 23 días hábiles anuales de vacaciones preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. A estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles.

El aumento en un día hábil estará vigente a partir del año 2010.

2) De igual forma, el trabajador que lo solicite, y con el visto bueno de su Jefe de Área o de Servicio, podrá partirse las vacaciones en dos turnos de once y doce días, siempre dentro del período indicado anteriormente. Si por necesidades del servicio, el trabajador no pudiese disfrutar las vacaciones en el período obligatorio, tendrá derecho a disfrutar de once días en dichos meses de verano, y el resto cuando lo permita el servicio, compensándole con dos días más en el turno que él elija.

3) Los Jefes de Área o de Servicio de las distintas dependencias, presentarán a la Corporación, por medio de la Jefatura de Personal, y con aprobación de la Comisión Paritaria, los distintos planes de vacaciones de todos los servicios antes del 30 de abril.

4) En los servicios que por sus características tienen que tomarse las vacaciones íntegramente en un único período ya determinado, se establece la posibilidad de dejar cinco días laborables a elección de cada trabajador sin perjudicar el servicio correspondiente.

Este apartado estará vigente a partir del año 2010.

5) Se establece la compensación de días de vacaciones por años de antigüedad, disponiendo de un día más de vacaciones por cada ocho años trabajados. Con independencia del mes en que se cumplan los años, dichos días se sumarán, a elección del trabajador, al período de vacaciones de cada año.

6) Al personal que le coincida en el mes de vacaciones, algún día de "vacaciones no regladas", dichas vacaciones se verán incrementadas con los mencionados días.

7) Se establecen las siguientes vacaciones no regladas.

Festividad de Santa Rita.

1 día. Si el día 22 se corresponde con un sábado o domingo se celebrará el viernes anterior, y si es día laborable, se celebrará el viernes de la semana correspondiente al día 22.

Festividad de Navidad 24 y 31 de diciembre: 2 días. (Si coinciden en sábados o domingos, se sumarán a los días de asuntos propios). Asuntos propios: 9 días. Además de los días de asuntos propios establecidos, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio al cumplir los dieciocho años de antigüedad y sucesivos.

8) Los días de asuntos propios, como su nombre indica, se cogerán para uso personal y no hará falta justificación; solamente será necesario presentar la petición por escrito con 48 horas de antelación. Excepcionalmente, se podrán solicitar con menos de 48 horas cuando se trate de casos o situaciones urgentes.

9) En atención al funcionamiento adecuado de los distintos servicios municipales, el Ayuntamiento tendrá en cuenta la creación de los procedimientos correspondientes para proveer, en su caso, las sustituciones del personal.

10) En los servicios en los que se tenga que establecer un sistema de turnos para el disfrute de vacaciones, éste tendrá carácter rotatorio, de mutuo acuerdo con los trabajadores.

11) El período de disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando medien circunstancias extraordinarias como enfermedad o accidente, teniendo en cuenta para ello la fecha de la baja médica.

12) Si por circunstancias extraordinarias no se hubiera podido disfrutar las vacaciones, o días de asuntos propios, antes del 31 de diciembre de cada año, podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente.

13) En los casos en que el período de trabajo realizado sea distinto al anual, el cálculo de vacaciones y asuntos propios, se realizará de forma proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, teniendo en cuenta que la fracción resultante se computará, siempre, como día completo y a favor del trabajador. Para efectuar dicho cálculo, el cómputo será por meses completos, tanto días laborables como días festivos, a razón de dos días y medio por mes completo trabajado y empezando a contar desde un lunes y por semanas completas.

Artículo 7. - Licencias por gestación, maternidad, paternidad, adopción y por conciliación de la vida familiar.

Relacionados con el título de este artículo el personal afectado por el presente Convenio, podrá ausentarse del trabajo y disfrutar de licencias o permisos sin perdida de derechos ni retribuciones (salvo indicación en contrario), en las circunstancias que a continuación se detallan, permitiéndose asimismo la participación en los cursos de formación que convoque la Administración.

A) Técnicas de fertilidad, gestación e interrupción del embarazo.

1.- Los empleados públicos, tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.

2.- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

3.- En los casos de interrupción del embarazo por las causas establecidas en la legislación vigente, la trabajadora tendrá derecho a diez días hábiles, a contar del hecho causante si no precisare baja médica, o desde que se produzca el alta médica.

B) En materia de salud y protección a la maternidad.

1.- En relación con la protección a la maternidad, la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las mismas o del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo especifico para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones de trabajo de la persona afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2.- Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de la adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o en el feto, y así lo certifique el médico que asista facultativamente a la misma, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

Dicho cambio de puesto o función diferente, tendrá efecto hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación a su anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas anteriormente no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3.- Lo dispuesto en los anteriores números de este apartado será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o la del hijo, y así lo certifique el medico que asista facultativamente a la trabajadora.

4.- En relación con los apartados 1 y 2 de esa sección y de conformidad con el artículo 26.2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, el Ayuntamiento deberá determinar aquellos puestos de trabajo exentos de riesgos para la mujer embarazada y para el lactante.

5.- Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia. Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una trabajadora pudieran influir negativamente en la salud de la ésta, o del recién nacido, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo, en los mismos términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos se garantizará la plenitud de derechos económicos de la trabajadora durante toda la duración de la licencia, así como durante el período de lactancia natural.

C) Permisos maternidad y paternidad.

1.- En el supuesto de parto, la trabajadora tendrá derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto y se garantizarán los derechos profesionales y económicos correspondientes, pudiéndose acumular las vacaciones regladas y no regladas teniendo asimismo preferencia dentro de su servicio para elegir la fecha de sus vacaciones. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con la de la madre, salvo que en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En estos casos de cesión de parte del permiso al padre, si en el momento de la incorporación del trabajo de la madre, supone un riesgo para la salud, esta pasará a la situación de I.T., pudiendo el padre continuar con el permiso.

2.- Por el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, se concederán quince días naturales a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento o resolución firme. Cuando el nuevo hijo se produzca en una familia numerosa, cuando adquiera esa condición con el mismo o cuando en la familia haya una persona con discapacidad, la duración del permiso será de veinte días naturales.

3.- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los empleados públicos o el empleado público tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

También en estos casos el permiso se ampliará en tantos días como el neonato continúe hospitalizado, con un máximo de trece semanas.

4.- La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de hasta diez meses, tendrá derecho de pausa o reducción de jornada de 1 hora y 30 minutos, que también se hace extensible a los casos de adopción, independientemente de si se disfruta en una sola vez o en dos, o al principio o al final de la jornada.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. También se establece la posibilidad de sustituir la reducción de jornada por lactancia, a elección de la trabajadora, por una ampliación del permiso de maternidad.

5.- En los casos de lactancia artificial podrá ser disfrutado este derecho por el padre, previa justificación de que la madre trabaja y no hace uso del mismo.

D) En materia de adopción y acogimiento.

1.- Por el acogimiento o adopción de un hijo, se dispondrá de quince días naturales a disfrutar por el padre a partir de la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución por la que se constituya la adopción.

2.- En casos de adopción de hijo con discapacidad, se dispondrá de una duración adicional de dos semanas.

En casos de adopción internacional, se tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo las retribuciones básicas, así como también en los casos de acogimiento siempre que éste no sea inferior a un año.

3.- En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente de menores, la suspensión con reserva del puesto de trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, aplicable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento, bien a partir de la judicial por la que se constituye la adopción.

E) Conciliación de la vida laboral, permisos por violencia de género y permisos no retribuidos.

1.- El empleado público que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor o persona con dependencia que requiera especial dedicación o con distinta discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta un medio de su jornada de trabajo con la reducción proporcional de sus retribuciones en concordancia con la jornada laboral de 35 horas semanales. Para el cálculo de las reducciones de haberes, se tendrá como referencia las retribuciones íntegras mensuales que perciba el empleado público dividida entre el número de días naturales del mes y del porcentaje de horas que diariamente se descontarán. En este sentido cuando la solicitud de reducción lo sea por un tercio de la jornada laboral, ésta deberá entenderse a todos los efectos sobre la jornada que diariamente realice.

2.- En caso de enfermedad o accidente grave de familiares, por razones de guarda legal o que tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, hasta el segundo grado, se establece la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar una reducción de hasta media jornada, mientras que su situación se normalice, no teniendo derecho a retribución en la parte que se reduzca de la jornada.

3.- Asimismo, los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.

4.- Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

5.- Asimismo, en caso de familias monoparentales y por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se podrá autorizar con carácter personal y previamente justificado, la modificación del horario fijo en dos horas.

6.- En caso de enviudar, los empleados públicos tendrán derecho a un permiso retribuido de 15 días hábiles.

7.- Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales municipales.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que así se determinen en cada caso.

8.- Se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad.

9.- Asimismo, se tendrá en cuenta la preferencia en las actividades formativas de aquellos trabajadores que se incorporen tras su período de permiso por maternidad, paternidad o excedencia por estos motivos.

F) Excedencias por motivos determinados en este artículo.

1.- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo; a contar desde la fecha del nacimiento, en este supuesto. Los sucesivos hijos darán lugar a un nuevo período de excedencia, que en su caso pondrá fin a la que vinieren disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en este Ayuntamiento, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. En el caso de excedencia por maternidad (excedencia que podrá ser ejercida por cualquiera de los cónyuges), será reservada la plaza hasta su posterior reingreso del trabajador excedente.

2.- Los dos primeros años, se tendrá reserva del puesto de trabajo en idénticas condiciones laborales y económicas.

3.- En los casos de excedencia por razón de violencia de género, la trabajadora percibirá las retribuciones íntegras durante los dos primeros meses.

Artículo 8. - Otras licencias retribuidas.

1.- Asimismo y como continuación al artículo anterior, el personal afectado por el presente Convenio, podrá ausentarse del trabajo y disfrutar de licencias o permisos sin pérdida de derechos ni retribuciones, en las siguientes circunstancias.

a) Por enfermedad grave del cónyuge, hijos, hermanos y padres (incluidos los políticos), ascendientes de uno u otro cónyuge: 4 días. El derecho alcanzará hasta familiares del segundo grado de consanguinidad.

b) Para acompañar a hijos, cónyuge, hermanos, padres (incluidos los políticos) al médico, dentro o fuera de la localidad, el tiempo que sea necesario, siempre presentando justificante medico acreditando que no está capacitado para ir solo.

c) Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días.

d) Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario, de integración o de educación especial donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

e) Por fallecimiento del cónyuge, hijos, hermanos, padres (incluidos los políticos), ascendientes de uno u otro cónyuge: 3 días y 2 días más cuando sea necesario realizar un desplazamiento fuera de la localidad superior a 70 km. para el sepelio. El derecho alcanzará hasta familiares del segundo grado de consanguinidad. En familiares de primer grado no habrá límite de kilómetros.

f) Por matrimonio o constitución como pareja de hecho previa inscripción en el Registro Municipal: 15 días hábiles. En el segundo caso no se podrá hacer uso de esta licencia más de una vez cada dos años.

g) Por matrimonio de hijos, hermanos, o padres (incluidos los políticos): 1 día, incrementándose en otro día más, si es fuera de la localidad y el desplazamiento es superior a 70 km.

h) Por traslado de domicilio: 2 días

i) Por exámenes, el tiempo que éstos duren, siempre que se justifiquen

j) Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y a los deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral, el tiempo que sea necesario para realizarlos, siempre que se justifiquen.

k) Por cumplimiento de deberes sindicales, según lo establecido en las normas aplicables, y para cada uno de los tres miembros de cada Sección Sindical, 30 horas mensuales.

l) Para la preparación de exámenes convocados por el propio Ayuntamiento, se dispondrá de 3 días hábiles por convocatoria, debiendo justificar su presencia.

2.- En los apartados a) y b) se ampliarán dichos permisos en 2 días más, siempre que fuese necesario realizar un desplazamiento fuera de la localidad. Igualmente en el apartado a), la Comisión Paritaria podrá estudiar cada caso y conceder, la ampliación de los días citados, en los casos individuales y concretos que entienda necesarios.

3.- Para los trabajadores del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos que trabajen en el turno de noche, los apartados a) y b) de este artículo se regularán del siguiente modo:

Si la cita médica es en Almansa y antes de las 10'00 de la mañana, o fuera de la localidad antes de las 11'00 horas se concederá la noche anterior.

4.- Todos los derechos detallados en este artículo se aplicarán cada vez que se repita el hecho que los motiva, previa justificación fehaciente de las circunstancias de que se trate.

5.- Los días que se soliciten, se entenderán como hábiles en todos los casos, en relación con el servicio en el que se esté adscrito y su jornada laboral. • A los efectos de aplicación de los derechos recogidos en el presente Convenio, los grados de parentesco serán exclusivamente los que se señalan en el siguiente cuadro:

P RIMER GRADO: Consanguinidad: Padres e hijos. Afinidad: Cónyuge, hijos del cónyuge y suegros.

S EGUNDO GRADO: Consanguinidad: Abuelos, nietos y hermanos. Afinidad: Abuelos del cónyuge y nietos, y cuñados.

Artículo 9. - Asistencias a Juzgados.

La asistencia de los empleados públicos a los distintos Juzgados motivadas por el desempeño de sus funciones, para ratificaciones, visitas médico forense o celebración de juicios (teniéndose también en cuenta si se necesita desplazamiento a otras localidades), tendrá los siguientes criterios y compensaciones.

a) Durante el horario o turno de trabajo: Se asistirá justificando el tiempo de permanencia en el mismo computándose como tiempo efectivo de trabajo.

b) Fuera del horario o turno de servicio ordinario: En turno de mañana o tarde se compensará el tiempo empleado en la asistencia de conformidad con el artículo 16 del presente Convenio, estableciéndose un mínimo de dos horas, justificando la hora de salida del mismo en caso de prolongarse o retrasarse el juicio.

En los supuestos de que el empleado trabaje en el turno de noche, se compensará retirándose del servicio la jornada anterior ocho horas antes de la citación judicial correspondiente o como límite a las 3'00 horas sin pérdida de retribuciones ni complementos.

c) Fuera del turno de servicio ordinario con desplazamiento a otra localidad: En el turno de mañana o tarde se compensará con día libre el mismo día de la asistencia, en el turno de noche se compensará librándole del servicio la noche anterior a la asistencia.

En situaciones de vacaciones, por parte del Servicio correspondiente al que esté adscrito el empleado público, se remitirá escrito al Juzgado comunicando la situación de éste. En caso de imposibilidad de aplazamiento de la citación y tener que asistir al requerimiento, se compensará prolongando en dos días más las vacaciones y percibirá los gastos ocasionados por su desplazamiento en caso de encontrarse fuera de la localidad, previa la justificación de los mismos.

Artículo 10. - Excedencias.

1.- Todo trabajador podrá solicitar excedencia voluntaria con una duración mínima de un año y máxima de diez años, siendo el único requisito contar con un año de antigüedad. Aquellos trabajadores que hayan solicitado excedencia por un año, podrán solicitar nueva excedencia por otro año más, transcurrida la cual, podrán solicitar su reingreso, siempre con reserva de su puesto de trabajo y categoría profesional. Sólo se reservará el puesto de trabajo los dos primeros años, transcurrido este período de tiempo, si el trabajador solicita su reingreso y no existiera vacante en su categoría y habiendo vacante en una categoría inferior a la solicitada, el trabajador podrá reivindicarla para sí mismo percibiendo, en este caso, la retribución de dicha categoría hasta que se produzca tal vacante. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

2.- En aplicación de la normativa para funcionarios, se estará a lo dispuesto en la misma si ésta fuera más beneficiosa en su aplicación.

Artículo 11.- Otros permisos no retribuidos.

1.- Se establece la posibilidad de conceder al personal comprendido en el ámbito de este Convenio, permisos o licencias, de hasta seis meses, con reserva al puesto de trabajo por causas debidamente acreditadas y justificadas, con derecho al cómputo, a efectos de antigüedad.

2.- También se establece la posibilidad de conceder permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

CAPÍTULO III.- S ISTEMA RETRIBUTIVO.

 
Artículo 12. - Sistema retributivo.

Debido a que el Excmo. Ayuntamiento de Almansa, desde hace años, viene aplicando el mismo sistema retributivo a los trabajadores en régimen laboral que a los funcionarios públicos, todos los trabajadores laborales • percibirán sus retribuciones de acuerdo con los conceptos retributivos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 23, capítulo V de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública). En este sentido, sus retribuciones se distribuirán en "básicas" y "complementarias". Los trabajadores contratados percibirán igual salario que un trabajador fijo.

Artículo 13. - Mantenimiento del poder adquisitivo.

Se garantiza anualmente el mantenimiento del poder adquisitivo de las retribuciones anuales de los trabajadores del Ayuntamiento de Almansa, mediante la aplicación de la cláusula de revisión salarial, paga de compensación o fórmula alternativa más adecuada que garantice el incremento del IPC real anual en todas las retribuciones salariales (básicas y complementarias). Dicha garantía alcanzará incluso a los años posteriores a la vigencia del presente Convenio. Actualizándose conforme se establezca anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 14. - Incremento salarial.

Durante la vigencia del presente Convenio (2008-2012), todos los trabajadores que presten servicio para el Excmo. Ayuntamiento de Almansa, verán incrementadas sus retribuciones salariales (básicas y complementarias) en la cuantía que fije el Gobierno en sus Presupuestos Generales del Estado cada año.

Para los años 2011 y 2012, la subida salarial aplicada conforme al apartado anterior, se verá incrementada en la cuantía que fije el Gobierno a través de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Dicho incremento salarial, se comenzará a aplicar en la primera nómina del año correspondiente. Cualquier mejora económica que fije el Gobierno después de aprobados los Presupuestos Generales del Estado, incluidas por pérdida de poder adquisitivo, conllevará su aplicación al personal del Ayuntamiento de Almansa.

Todos los incrementos salariales anuales tendrán carácter consolidable.

Artículo 15. - Retribuciones salariales.

Todos los complementos salariales así como las productividades, que siguen a continuación, incrementarán sus cuantías anualmente en la subida que fije el Gobierno a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

* Salario base. Será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso, existiendo la equivalencia oportuna con relación a los grupos retributivos establecidos en el EBEP.

* Antigüedad. El personal municipal percibirá en concepto de antigüedad y a través de trienios, según el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría en que se encuentre. Su cuantía será, como mínimo, la fijada cada año por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en las instrucciones para la confección de las nóminas de los empleados públicos.

Al personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Almansa, les será de aplicación lo establecido en lo dispuesto en la Ley 70/78 de 26 de diciembre de Reconocimiento de Servicios Previos a la Administración Pública, desarrollado por Real Decreto 1.461/82, de 25 de junio.

* Productividad. Estará destinada a retribuir el especial rendimiento, interés o iniciativa del trabajador dentro de su jornada habitual, debiendo apreciarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo u objetivos asignados al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado R.D. 861/1986.

Corresponde al Alcalde o Concejal en quien delegue, su distribución entre las diferentes áreas, programas, actividades y trabajadores. A este efecto, el Pleno de la Corporación cuando apruebe el presupuesto municipal anual deberá fijar la cuantía que globalmente destine a este fin, así como los criterios que, en cada caso, se establezcan para su distribución. Además.

a) Todos los meses se informará al Comité de Empresa de las cantidades que mensualmente se concedan a todo el personal por este concepto.

b) Igualmente se efectuará una valoración y seguimiento por parte de la Comisión Paritaria.

* Complemento de destino. Se establece este complemento para todos los trabajadores y su cuantía estará en función del complemento de puesto recogido en la plantilla de personal y estará a lo que dicte la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

* Pagas extraordinarias. El personal comprendido en el presente Convenio, percibirá dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y diciembre, consistentes en sueldo base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico, de conformidad con la legislación aplicable cada año en materia de retribuciones para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Complementos específicos: Los complementos específicos de los empleados públicos del Ayuntamiento, se destinarán a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo.

Para que se asigne a los puestos, los complementos específicos oportunos, será preciso informe del Jefe o Jefa de Área/Sección/Unidad y el Visto Bueno del Concejal de dicha Área. Quedarán más definidos cuando se disponga del Catálogo de Puestos de Trabajo. En la actualidad serían, entre otros, los siguientes:

* Complemento de penosidad. Estará destinado a los trabajadores que ocupen puestos de trabajo donde se soporten situaciones onerosas, se utilicen productos específicos de limpieza y/o desinfección, desinsectación, etc. Su importe será de 104,63 € mensuales.

* Complemento de nocturnidad. Estará destinado, principalmente, a los puestos de trabajo que desarrollen su jornada laboral continuada entre las 22 horas y 6 horas; por otro lado, aquellos trabajadores, que realicen parte de su jornada laboral en esa banda horaria, se les aplicará este complemento de manera porcentual; a estos puestos de trabajo se les abonará 123,53 € mensuales.

* Complemento de prolongación de jornada. Estará destinado a aquellos servicios y puestos de trabajo que por su composición numérica, no exista la posibilidad de establecer turnos de trabajo y sean los propios trabajadores los que realizando una jornada de trabajo superior, finalicen la tarea encomendada; la cantidad asignada a este complemento será de 178,33 € para quienes la realicen en jornada diurna y de 297,26 € para quien lo realice en jornada nocturna.

* Complemento por jornada partida. Se entenderá por jornada partida, aquella en que para cumplir la jornada diaria, ésta haya de cumplirse en horario partido; entre un horario y el siguiente existirá un descanso mínimo de una hora y máximo de tres. Se establece que para los años 2010 y 2011 sea de 20 € mensuales y para el año 2012 sea de 25 € mensuales.

* Complemento de exclusividad. Se establece la percepción del complemento de exclusividad para todos los trabajadores que lo soliciten, con el compromiso de que cada solicitud habrá de realizarse por un período mínimo de dos años. Se establece la cantidad de 50 euros mensuales. Este concepto se abonará desde el momento en que se solicite.

* Complemento por festividad. El concepto de festividad se aplicará a todos los trabajadores que, dentro de su jornada laboral, trabajen domingos o festivos. La compensación económica, por domingo o festivo trabajado, será de 39,18 euros; en el caso de no realizar una jornada completa se considerará la parte porcentual de la jornada realizada en dichos días. A estos efectos, tendrán la consideración de festivos los días 24 y 31 de diciembre, y el día de Santa Rita.

* Complemento de transporte. Para aquellos/as trabajadores/as que tengan que desplazarse a un centro de trabajo que está alejado del casco urbano se les facilitará el transporte con vehículo municipal, en caso contrario, se les establecerá un plus de transporte que estará sujeto a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y/o a las instrucciones o actualizaciones del Ministerio de Economía y Hacienda (R.D. 236/88 de 4 de marzo); para este año será de 33,93 € mensuales.

Al personal en prácticas, el Ayuntamiento le facilitará alojamiento y manutención, en lo que no sea cubierto por la Junta de Comunidades u otras entidades públicas o privadas.

* Complemento de especial intervención. Este complemento afectará a las secciones y/o unidades recogidas en el artículo 5.b. del anterior Convenio • Colectivo. La Comisión Paritaria, a propuesta de cualquiera de las partes, podrá si así se estima, ampliarlo a otras secciones y/o trabajadores de este Ayuntamiento.

Tiene como objeto remunerar, económicamente o con tiempo de descanso, el trabajo realizado por el trabajador fuera del horario normal de trabajo y la responsabilidad que conlleva la necesidad de estar localizable en todo momento, ya sea para realizar intervenciones planificadas con anterioridad, de la necesidad derivada de atender una incidencia no prevista con anterioridad o de la necesidad de atender incidencias en sábados, domingos y/o festivos.

La localización de los trabajadores se realizará a través de los medios y del personal responsable que el Ayuntamiento estime oportunos (móvil, Jefe de Sección/Unidad/Encargado, etc.).

La adscripción al régimen de especial intervención será voluntaria para los trabajadores. Los trabajadores adscritos a este régimen estarán obligados a su efectiva adscripción al mismo, y a la realización de las actuaciones que pudieran resultar necesarias. Dicha adscripción se renovará por escrito anualmente. El trabajador no estará más de dos semanas seguidas en situación de especial intervención.

El Jefe de cada sección realizará un cuadrante o planilla mensual, donde recogerá el número necesario de trabajadores para realizar las intervenciones anteriormente mencionadas y se expondrá en el tablón de la sección.

El complemento de especial intervención se devengará en función de las acciones anteriormente mencionadas, podrá remunerarse económicamente o a través de la compensación horaria, a propuesta del trabajador. Así, cada intervención realizada fuera del horario normal de trabajo se remunerará como sigue:

1.- Al personal que tiene que realizar las funciones de organizar estas intervenciones: 60,69 € a la semana o tiempo de descanso según el artículo 16.b del presente Convenio Colectivo.

2.- Intervención realizada dentro de la población en horario diurno: 43,84 € a la semana o tiempo de descanso según el artículo 16.b del presente Convenio Colectivo.

3.- Intervención realizada fuera de la población: 132,76 € a la semana o tiempo de descanso según el artículo 16.b del presente Convenio Colectivo.

4.- Intervención realizada en horario nocturno: 18,80 € a la semana o tiempo de descanso según el artículo 16.b del presente Convenio Colectivo.

5.- Intervención realizada en fin de semana y festivo: 57,14 € a la semana o tiempo de descanso según el artículo 16.b del presente Convenio Colectivo.

Las cantidades aquí recogidas, en los denominados complementos específicos, entrarán en vigencia a la aprobación de este Convenio Colectivo por el Pleno Municipal.

Artículo 16. - Horas extraordinarias.

Se consideran horas extraordinarias aquellas que se realicen fuera de la jornada laboral. La realización de dichas horas extraordinarias queda prohibida, salvo en aquellos casos en que sea imprescindible o estrictamente necesaria su realización.

a) Tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales las realizadas por necesidades de reparación de siniestros y otros daños extraordinarios urgentes, así como los imprevistos inaplazables propios de la naturaleza y características de cada servicio.

b) La realización de horas extraordinarias por parte de cualquier trabajador/a será voluntaria, sin ningún tipo de presión o coacción, no pudiéndose superar más de 80 horas al año, o parte proporcional en el personal contratado, de conformidad con el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

c) En ningún caso, la realización de horas extraordinarias podrá ser disimulada o disfrazada por el concepto retributivo de productividad, pudiendo denunciarse este hecho a la autoridad laboral competente.

d) Se establece la posibilidad de compensarse horas extraordinarias con tiempo de descanso, en la proporción de 1 hora y 45 minutos de descanso por hora trabajada. Igualmente, las horas extraordinarias en días festivos o jornadas nocturnas, se compensarán con 2 horas y 15 minutos de descanso por hora trabajada. Se podrá acumular este tiempo de descanso hasta constituir jornadas completas.

e) Todos los meses se informará al Comité de Empresa y Junta de personal del número de horas extras realizadas en cada uno de los servicios y con detalle del motivo que obligó a realizarlas.

f) Igualmente, los/as Jefes/as de Área, Sección o de Servicio, en cada caso, informarán mensualmente a la Comisión Paritaria del presente Convenio sobre el número de horas extras realizadas, con la explicación y causas que las originaron. Asimismo, se informará con la suficiente antelación de las previsiones y planificaciones en esta materia dentro de cada servicio, con el objeto de lograr una reducción gradual de las horas extras hasta su desaparición, especialmente con motivo de fiestas locales, navidades, etc.

g) Compromiso de realizar nuevas contrataciones cuando se superen los límites máximos de horas extraordinarias establecidos en la legislación vigente.

h) A partir de la firma del presente Convenio, el importe de las horas extraordinarias será como se especifica en la siguiente tabla. Estas cantidades quedan congeladas durante la vigencia del presente Convenio.

Tabla de los precios de las horas

Grupo

Hora diurna

Hora nocturna/festiva

A

25,53 euros

29,22 euros

B

22,83 euros

26,54 euros

C

15,11 euros

18,80 euros

D

14,10 euros

17,79 euros

E

13,10 euros

16,80 euros

Las cantidades expresadas en este artículo, entrarán en vigencia a la aprobación de este Convenio por el Pleno Municipal.

Artículo 17. - Fondo para la realización del Catálogo de Puestos de Trabajo.

El Ayuntamiento de Almansa, se compromete a iniciar las tareas necesarias para confeccionar y negociar el Catálogo de Puestos de Trabajo de esta Administración Local; para ello, junto con los Sindicatos y a la aprobación del presente Convenio Colectivo por el Pleno Municipal, se elaborará un calendario de reuniones de trabajo con dicha finalidad.

Para dicha tarea, se rescatará el contenido del antiguo artículo 10.6.

"Fondo para igualar categorías", este fondo se dotará anualmente de 6.000 € como ayuda para la confección y negociación del Catálogo de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Almansa. Las cantidades que resulten para aplicar individualmente a cada trabajador/a serán consolidables en la nómina de cada uno/a de ellos/as.

En la actualidad y después de varios años, existe un remanente de 90.000 euros (años 1995 a 2010).

Artículo 18. - Dietas y gastos de viaje.

Las dietas asignadas por el desplazamiento serán, las correspondientes al grupo 2.º, se estará a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y/o en las instrucciones o actualizaciones del Ministerio de Economía y Hacienda aplicables al R.D. 236/88 de 4 de marzo.

Artículo 19.- Seguro de responsabilidad civil y asistencia letrada.

1.- El Ayuntamiento cubrirá la responsabilidad civil de sus trabajadores/as como consecuencia de sus actuaciones laborales o profesionales, salvo casos de manifiesta negligencia. Asimismo, todo el personal contará con la asistencia jurídica adecuada en caso de conflicto o situaciones surgidas ante terceros como consecuencia de la prestación de sus servicios.

2.- En el supuesto de que los empleados públicos, en el ejercicio de sus funciones, deban desplazarse o responsabilizarse de la seguridad de personas, en desplazamiento urbanos o interurbanos, en dependencias municipales o no, campamentos, albergues, excursiones, etc., el Ayuntamiento proveerá las pólizas de seguro necesarias para salvaguardar al trabajador de los daños que se le pudieran ocasionar, respondiendo el propio Ayuntamiento de todos estos costes.

3.- En el supuesto de desplazamientos del personal municipal a otras localidades para asistencia a reuniones o gestiones en nombre o para el propio Ayuntamiento, se podrá permitir la utilización del vehículo propio siempre que el desplazamiento sea autorizado previamente por su Concejal correspondiente.

CAPÍTULO IV.- S EGURIDAD Y SALUD LABORAL.

 
Artículo 20.- Seguridad e higiene en el trabajo.

1.- De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como un deber correlativo de observar y poner en práctica las medidas que se adopten legal o reglamentariamente con el objeto de garantizar la prevención frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave en inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la Ley de Prevención • de Riesgos Laborales, forman parte del derecho de los empleados públicos a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2.- El citado derecho, supone la existencia de un deber municipal de garantizar una protección de los empleados públicos a su servicio frente a los riesgos labores; para cuyo cumplimiento, la administración en el marco de sus responsabilidades, realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los empleados públicos, con las especialidades que se recogen en la Ley de Prevención en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los empleados públicos, actuación en caso de emergencia de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y mediante la organización de los recursos necesarios de las tareas preventivas.

3.- El Ayuntamiento deberá garantizar la formación práctica y adecuada en estas materias a todos los empleados, haciendo especial incidencia cuando se tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio empleado, para los compañeros o para terceros.

4.- Los Servicios de Prevención deberán ser constituidos o contratados, propios o ajenos, dependiendo del número de empleados públicos, tal y como regula el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 20. 1.

Comité de Seguridad y Salud Laboral.

1.- Considerando que la materia requiere un tratamiento homogéneo y conjunto para todos los empleados públicos, independientemente de cuál sea su régimen jurídico, al amparo del artículo 34.3 d) de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, el Comité de Seguridad y Salud es un órgano único para el Ayuntamiento. (Laborales y funcionarios).

2.- Se trata de un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos.

3.- Estará compuesto por los Delegados de Prevención y por un número igual de representantes de la Corporación; la Presidencia del citado Comité será ostentada por un representante de la Corporación y la Secretaría del mismo corresponderá a la parte social.

4.- El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo. Su funcionamiento estará regulado por su propio reglamento.

5.- Dará su conformidad a la distribución y prioridad en el uso de la partida presupuestaria correspondiente para atender acciones preventivas y complementarias a las medidas propuestas para cada servicio.

Artículo 20. 2.

Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

1. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes competencias

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, así como proyectos y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

c) Establecer el orden de prioridad, entre los empleados públicos que soliciten cambio de funciones o puestos de trabajo por capacidad disminuida, determinando qué trabajos y categorías pueden desarrollar. Acordando para ello qué exámenes médicos, análisis y pruebas previas deben realizársele a cada solicitante por parte de la Corporación a través de los facultativos o especialistas que el Comité de Seguridad y Salud Laboral designe.

2. En el ejercicio de sus competencias el Comité de Seguridad y Salud Laboral, estará facultado para

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en cada centro de trabajo, realizando al efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes, en relación a las condiciones de trabajo, sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los empleados públicos, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. • d) Conocer e informar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención

e) En atención a la complejidad de la materia, las partes podrán solicitar el asesoramiento de los servicios especializados en prevención de riesgos laborales.

Artículo 20. 3.

Delegados de Prevención.

1.- Los Delegados de Prevención son los representantes de los empleados públicos, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán elegidos por acuerdo del Comité de Empresa y la Junta de Personal de entre sus componentes.

2.- El número total de los Delegados de Prevención será el que establece el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

3.- Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención serán las que establece el artículo 36 puntos 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que emanen de las decisiones del Comité de Seguridad y Salud.

4.- Los Delegados de Prevención dispondrán, del suficiente crédito horario retribuido mensual para el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36, párrafo 2º y 37 párrafos 2º y 3º de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 20. 4.

- Revisiones médicas periódicas.

1.- Los/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo, tendrán derecho a un reconocimiento médico anual como norma general, y con una periodicidad menor en caso de ser puestos de trabajo calificados como penosos, tóxicos, peligrosos o que conlleven un mayor riesgo para la salud. Asimismo, en aquellos casos que se crea conveniente, el reconocimiento se efectuará las veces necesarias.

Los/as representantes de los/as trabajadores/as, así como los Jefes de Área, podrán proponer reconocimientos concretos para el desarrollo y seguridad de cada sección al Comité de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

Por parte del Ayuntamiento se garantizará asimismo, un reconocimiento ginecológico y/o de urología anual a todos aquellos trabajadores que lo soliciten.

Estas revisiones se harán siempre por Especialistas profesionales.

2.- Se respetará la intimidad y la dignidad del trabajador y se mantendrá la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud. Del resultado de los reconocimientos se informará, sólo y directamente a los trabajadores afectados. Las características del reconocimiento médico estarán en función de los riesgos derivados del puesto de trabajo y según la LPRL.

3.- En caso de falta de voluntariedad para estos reconocimientos se estará a lo establecido por la LPRL.

Artículo 20. 5.

Vestuario de trabajo y medios de protección. El Ayuntamiento garantizará a todo el personal al servicio del Ayuntamiento, cuyo trabajo lo requiera, el vestuario adecuado para cada servicio y de acuerdo con la legislación vigente.

Se hará uso de dos equipos en verano y dos en invierno, restituyendo cualquier prenda deteriorada, previa justificación de la misma, presentando la prenda deteriorada.

Al nuevo personal que se contrate, incluidos los trabajadores con cargo a subvenciones o programas suscritos entre el Ayuntamiento y otros organismos, les será entregado el vestuario de trabajo al día siguiente de su contratación. Una vez terminado dicho contrato, el trabajador/a deberá devolver las prendas que le entregaron, independientemente del estado en que se encuentren.

Como norma general, se establece el siguiente vestuario en invierno y verano. Vestuario de invierno.

Cazadora y pantalón de trabajo de color con la leyenda "Ayuntamiento de AlmansaServicios", así como el escudo municipal impreso en el pectoral izquierdo. Anorak de color azul con la misma impresión indicada, un par de botas de seguridad en el trabajo y un par de guantes.

Vestuario de verano: Pantalón del mismo color que el de invierno de un tejido parecido, pero más liviano, Dos camisas o camisetas del mismo color con la inscripción mencionada anteriormente, impresa en el pectoral izquierdo, un par de guantes y un par botas más ligeras de seguridad en el trabajo.

Como complemento a lo anterior y sin perjuicio de esto, para atender las peculiaridades de cada servicio se entregará un mono para los servicios que la Comisión Paritaria estime oportunos.

Asimismo, esta Comisión se encargará de estudiar la petición de otras prendas que cualquier servicio demande para el buen funcionamiento del mismo. • Queda terminantemente prohibido usar la ropa y equipamiento cedido por el Ayuntamiento fuera del mismo.

Artículo 20. 6.

Protección a la maternidad y reserva de puesto de trabajo. Para consultar estas materias ver el artículo 7.B.

Artículo 20. 7.

Dotación presupuestaria.

1.- El Ayuntamiento consignará una partida presupuestaria para atender acciones preventivas complementarias a las medidas preventivas de cada sección, previo informe y prioridad establecida por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

2.- Para tal fin se dotará, al Comité de Seguridad y Salud Laboral, de un fondo anual orientativo de 30.000 euros. La priorización del gasto en Prevención corresponderá al Comité de Seguridad y Salud. En caso de ser necesarias ampliaciones al citado fondo será preceptivo el informe del Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 20. 8.

Plan para prevenir trastornos adictivos.

1.- El Comité de Seguridad y Salud, impulsará, utilizando los recursos propios del Ayuntamiento, la realización de un plan de prevención contra los trastornos adictivos. Las acciones del plan estarán orientadas hacia la consecución del objetivo de salud y se desarrollará con la cooperación y participación de todas las partes implicadas.

Corporación, Sindicatos, empleados municipales, organismos oficiales y la empresa de prevención del Ayuntamiento.

2.- Las actuaciones que se establezcan irán dirigidas a reducir las causas y consecuencias de los trastornos adictivos en el medio laboral, mediante acciones preventivas asistenciales y rehabilitadoras.

3.- Los objetivos del plan serán

a) Prevenir los trastornos adictivos

b) Fomentar la responsabilidad y la colaboración de todo el personal con el fin de cumplir las normas que se establezcan en el plan.

c) Proporcionar asesoramiento, información y tratamiento a los trabajadores/as.

Artículo 20. 9.

Protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo.

1.- De conformidad con la recomendación y el código de conducta relativo a la protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo n.º 92/131 de la Unión Europea, la Corporación se compromete con los Sindicatos a actuar frente al acoso sexual y laboral a nivel preventivo, publicando una declaración sobre este tipo de comportamientos en el centro de trabajo y estableciendo un procedimiento para la presentación de quejas, que garanticen la inmunidad de la víctima y la información de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.

2.- El personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho al respeto de su intimidad y la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y/o laboral.

Artículo 21.- Incapacidad parcial.

1.- Todo personal que cause baja por enfermedad o accidente de trabajo percibirá el 100% del salario real, bastando para ello el parte expedido por el facultativo correspondiente.

2.- Todo trabajador que llevando 18 meses de baja en situación I.L.T. deba pasar por el Tribunal Médico correspondiente tal como establece la Ley, en el caso de que dicho Tribunal estableciese la invalidez permanente total para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo, se estudiará en la forma que se determina en este artículo la incorporación a otro puesto de trabajo compatible con su situación física y preparación personal, garantizándole, en todo caso, completar hasta el 100% de sus retribuciones anteriores, siempre y cuando estuviere de acuerdo el trabajador afectado.

3.- El personal que realice trabajos declarados como penosos, a turnos, o en horario nocturno, a los veinte años de servicio o a los cincuenta y cinco años de edad con un mínimo de diez de servicio, y aquellos otros puestos de trabajo que por parte de los Servicios de Prevención del Ayuntamiento lo recomienden, tendrán derecho a pasar a otros servicios mas acordes con su preparación y edad, en el plazo más breve posible, teniendo por tanto preferencia en los concursos de traslados que efectúe el Ayuntamiento.

4.- Cuando por motivos de enfermedad o accidente el trabajador tenga mermadas sus facultades físicas o psíquicas que impidan un normal desarrollo de sus cometidos y funciones habituales, podrá solicitar un traslado de puesto de trabajo por segunda actividad a otro puesto donde pueda desarrollar nuevos cometidos, preferentemente dentro de su mismo grupo retributivo, aunque no haya puestos de trabajo para ellos, y con las retribuciones íntegras personales que estuviese cobrando con anterioridad, exceptuando los complementos del puesto de trabajo. El trámite para proceder a dicha petición será.

a) Instancia del trabajador exponiendo sus circunstancias psico-físicas y personales y adjuntando cuanta documentación médica considere conveniente.

b) Informe de los Servicios Médicos de la empresa de Prevención o Mutua de Accidentes del Ayuntamiento, quienes valorarán la petición, procederán a los exámenes médicos que consideren convenientes según cada situación y finalmente efectuarán las propuestas sobre la supresión de alguna de las funciones que realiza el trabajador, o la idoneidad del cambio de puesto de trabajo con detalle de aquellas funciones que no pudiere realizar.

c) Dictamen favorable preceptivo del Comité de Salud Laboral en el que se valorarán las circunstancias de cada petición presentada, con propuesta, en su caso, de aquellas funciones o cometidos que el trabajador no pudiere realizar.

d) Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio donde a la vista de las circunstancias de cada caso y las vacantes o necesidades de los distintos servicios municipales, también en atención a su categoría profesional, propondrá el cambio de puesto de trabajo por segunda actividad.

e) Siempre contando con el visto bueno del trabajador, proceder al cambio de puesto de trabajo propuesto, previos los trámites legales que sean procedentes.

CAPÍTULO V.- P LANTILLA DE PERSONAL, POLÍTICA DE EMPLEO, PROVISIÓN DE VACANTES Y ACCESO A LA A DMINISTRA M UNICIPAL. CIÓN

 
Artículo 22. - Negociación de la plantilla de personal.

La Plantilla Municipal constituye la máxima expresión de la organización de los distintos servicios municipales, con las necesidades reales de nuevos puestos de trabajo, vacantes, reorganización o reasignación de efectivos (en este caso, previos los trámites que correspondan); por lo tanto, anualmente, previamente a su aprobación, con la antelación suficiente y con las reuniones que sean necesarias, la Corporación negociará con los representantes sindicales la Plantilla Municipal para el ejercicio siguiente.

Artículo 23.- Oferta Pública de Empleo.

1.- De conformidad con la normativa vigente en esta materia, el Ayuntamiento aprobará anualmente la Oferta Pública de Empleo en la que figurarán los puestos de trabajo de nueva creación, así como las vacantes que se produzcan y su forma de acceso, y en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, legalidad, capacidad y publicidad.

2.- Dicha Oferta de Empleo deberá ser negociada con la representación sindical y no obstante confeccionarse en base a los siguientes criterios.

a) Tener en cuenta las peticiones de reingreso de personal en excedencia al servicio activo a la hora de que esa posible vacante que se produzca en su categoría o en la inmediatamente inferior no sea incluida en la Oferta Pública de Empleo.

b) Reservar el 50% de las plazas de la Oferta para ser cubiertas mediante promoción interna en los términos que se establece en la legislación vigente.

c) El Ayuntamiento reservará las plazas necesarias para trabajadores discapacitados establecidos por Ley

d) Como medida concreta de creación de empleo, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 33 del presente Convenio a la hora de promover la jubilación voluntaria anticipada.

Artículo 24. - Elaboración de bases.

1.- El ingreso en el Ayuntamiento de Almansa, se realizará mediante convocatoria pública a través de cualquiera de sus sistemas previstos en la legislación vigente, en los que se garantizarán los principios ya citados de igualdad, mérito, legalidad, capacidad y publicidad.

2.- Los Tribunales calificadores se constituirán en cada convocatoria, estarán formados por un número impar de miembros, nombrados por el órgano convocante, por el Sr. Alcalde-Presidente, o Concejalía Delegada en materia de Recursos Humanos, quien asimismo designará un titular y un suplente en cada una de las pruebas selectivas que se convoquen; uno de los vocales, será propuesto por el Comité de Empresa o Junta de Personal en todos y cada uno de los Tribunales que se conformen.

Dicha composición se efectuará de acuerdo a la legislación vigente, nivel de titulación académica, especialización en función de la plaza convocada, nombramiento y asistencia de asesores especialistas o paridad entre hombre y mujer. • 3.- Se establecerán bases generales de ingreso, las cuales antes de su aprobación, deberán ser consultadas con los representantes sindicales, y no obstante confeccionarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos.

a) Desde que se haga pública la convocatoria, se dispondrá de tres semanas como mínimo para poder presentar las instancias por parte de los aspirantes, en caso de ser por tiempo inferior, este hecho deberá justificarse de forma adecuada.

b) En todos aquellos casos que sea posible se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el anonimato de los aspirantes a la hora de la corrección de los ejercicios.

c) En las pruebas de preguntas tipo test se tendrá en cuenta la inclusión de varias preguntas supletorias, también a contestar, y que se tendrían en cuenta solamente cuando el Tribunal anule alguna pregunta propuesta inicialmente. Asimismo, se incluirá en las convocatorias la posibilidad de que el Tribunal calificador pueda restar puntos por pregunta no acertada, haciéndolo constar así en las bases.

d) En relación con el número de temas a establecer en las convocatorias de pruebas provisionales no definitivas, se establece como criterio a aplicar a las mismas los siguientes:

- Grupo A 25 temas

- Grupo B 18 "

- Grupo C 12 "

- Grupo D 8 "

- Grupo E 5 "

Siendo a discreción de la Corporación el determinar según cada convocatoria la parte general y específica en las mismas.

e) En ningún caso, se incluirán entrevistas personales en las distintas convocatorias de pruebas de acceso que realice este Ayuntamiento.

f) En cuanto a la valoración de méritos, tales como cursos, experiencia provisionales, o cualesquiera otros, se delega en la Comisión Paritaria para establecer un criterio único de valoraciones en todas las pruebas que se convoquen.

g) En aquellos casos en los que una de las pruebas sea confeccionar un proyecto o plan de trabajo, éste se realizará en el mismo momento y ante el Tribunal con el tiempo adecuado según cada caso, correspondiendo a los miembros del Tribunal la lectura y análisis del mismo, garantizando la objetividad, evitando así la exposición y lectura por parte de los aspirantes y en el que se pueden valorar otras cuestiones como nervios en la forma de expresarse, preguntas o matizaciones según la explicación de los trabajos y también, en la medida de lo posible, garantizar un mayor anonimato en la corrección de los trabajos.

4.- Se dará cuenta al Sepecam de toda convocatoria de plazas a cubrir.

5.- Se reconoce el derecho de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer para acceder a un puesto de trabajo cuando sea necesaria la realización de pruebas físicas en alguno de los exámenes que se convoquen, se establecerán baremos diferenciados, adaptando éstos a la constitución física de mujeres y hombres.

6.- En aquellas convocatorias de pruebas selectivas, que viene a cubrir plazas objeto de subvención total o parcial por parte de otras Administraciones, por programas o Convenios por varios años se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y con los siguientes criterios:

a) El sistema de acceso para la primera convocatoria de cualquier programa nuevo, será la parte común que en párrafos anteriores se detalla.

b) En caso de renovaciones, subrogaciones o continuaciones de programa, se optará por la renovación de la relación contractual, siempre y cuando, las funciones objeto del contrato sean las mismas o de contenido similar. Excepcionalmente, previa consulta con la representación sindical, podrá optarse por el concurso de méritos y/o proyecto.

c) En el caso de que la renovación, subrogación o continuación de los programas lleve aparejado un aplazamiento de la actividad no superior a los 3 meses, no será necesario la convocatoria de bases, manteniéndose la bolsa de trabajo generada con anterioridad. Sin embargo, en el caso que el aplazamiento de la subvención, Convenio o resolución, fuera superior a tres meses se podrá optar por realizar una nueva convocatoria, concurso de méritos (con o sin proyecto) o la bolsa generada en las anteriores pruebas, previa consulta a la representación sindical.

d) En el caso de que los programas continuaran más de dos años, el Ayuntamiento podrá optar por la formalización de un contrato indefinido a cargo de los citados programas, amortizándose esa relación laboral en el momento que los citados programas finalicen de manera definitiva en la prestación de servicios por parte del Ayuntamiento.

Artículo 25. - Promoción del personal municipal.

1.- Todas las vacantes que se produzcan en la plantilla se ofrecerán al resto del personal que ocupe puestos de trabajo de similares características e igual categoría, mediante concurso de traslado.

2.- En el caso de no existir personal de similares características e igual categoría para acceder a ocupar dichas vacantes, éstas se ofrecerán, al personal del grupo o escala inferior que lo soliciten, realizándose las pruebas de aptitud adecuadas, siempre que tengan la titulación suficiente y sea conforme con la legislación vigente.

Artículo 26.- Sustituciones y traslados.

1.- En los supuestos de ausencia del trabajo motivada por enfermedad, accidente, vacaciones, horas sindicales y otras causas que pudieren producir desajustes en la prestación de funciones en los centros o servicios, el Ayuntamiento preverá las correspondientes sustituciones, en el plazo más breve posible, sin que en ningún caso se superen los siete días.

Los Encargados del Servicio, Comité de Empresa, Junta de Personal y Departamento de Personal, informarán sobre la necesidad de sustitución de que se trate, teniendo en cuenta la cualificación del trabajador a sustituir y la previsión necesaria en orden al mantenimiento adecuado del servicio.

2.- Cuando por diferentes causas se produzcan sustituciones de puestos de trabajo o se realicen funciones de superior categoría profesional al que ostentan, incluidos los períodos vacacionales, les será de aplicación las retribuciones básicas de su nivel y las complementarias del puesto de trabajo que de forma accidental estén desarrollando. Estas retribuciones no consolidarán derecho alguno, ya que finalizadas las circunstancias que motivaron dicha situación, el trabajador seguirá percibiendo las retribuciones a su grupo y nivel.

3.- Antes de adoptarse cualquier decisión sobre el traslado de un trabajador, bien se trate de un servicio u otro dentro del mismo centro de trabajo, o de un centro a otro centro, deberá comunicarse primero al Comité de Empresa y posteriormente comunicarlo al trabajador para que en el plazo de cinco días manifieste su conformidad o disconformidad. En caso de disconformidad por parte del trabajador, la cuestión se someterá preceptivamente a informe de la Comisión Paritaria del presente Convenio, resolviéndose en definitiva por el órgano competente del Ayuntamiento.

Artículo 27.- Elaboración de bolsas de trabajo o listas de espera y criterios sobre las mismas.

1.- El presente artículo será de aplicación a los procedimientos de creación y gestión de bolsas de trabajo o listas de espera para la provisión temporal de plazas que se encuentren vacantes, o cuando su titular se encuentre ausente, así como para cubrir necesidades durante la tramitación administrativa necesaria para crear y cubrir la plaza o puestos de este Ayuntamiento, o aquellas que se confeccionan como consecuencia de realización de estas pruebas selectivas para plazas en propiedad, así como por otras circunstancias coyunturales que pudieran plantearse y de la que se derive la necesidad de contratación temporal de personal.

2.- Las bolsas de trabajo constituyen un instrumento de gestión para la cobertura temporal de plazas vacantes o en las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, con la finalidad de cubrir de forma temporal las necesidades que se generen en materia de personal, aplicándose con rigurosidad su uso en aquellos supuestos previstos para su aplicación.

3.- La participación en las bolsas de trabajo supone la aceptación de los criterios reguladores presentes y futuros que los sustituyan siendo sus componentes titulares de los derechos y obligaciones que en los mismos se determinen.

4.- La Alcaldía o Concejalía Delegada, en su caso, es el órgano competente para aprobar la creación de bolsas de trabajo y los procesos de selección para su constitución, serán aquellos establecidos por la normativa aplicable para selección de plazas temporales. Podrá obedecer a los siguientes sistemas.

a) Convocatoria para cubrir plazas en propiedad. Las convocatorias de plazas deberán contemplar la posibilidad en las bases, de que finalizados los procesos de selección, los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y no hayan obtenido plaza, darán lugar a que formen parte de una bolsa de trabajo en la categoría y puesto convocado.

La constitución de las nuevas bolsas como consecuencia de pruebas selectivas de personal de carácter fijo dejará sin vigencia las anteriores, debiendo esta circunstancia advertirse en cada prueba selectiva específica de cualquier tipo de bolsa de trabajo o lista de espera.

b) Convocatoria específica de bolsas de trabajo. Este sistema específico lleva a la generación automática y ordenada de bolsa de trabajo y solamente se podrá convocar en los siguientes supuestos:

- Por inexistencia de bolsa de trabajo del puesto o categoría designado. - Por la previsión de necesidades futuras aun cuando exista bolsa de trabajo, con el tiempo suficiente antes de su caducidad, en cuyo caso deberá existir aprobación por la Comisión Paritaria.

- Por la cobertura de una plaza perteneciente a un proyecto o programa temporal, efectuando en cada convocatoria, bolsa de trabajo en sí misma, con las personas no seleccionadas y que han quedado en espera.

5.- Cuando se constituyan bolsas de trabajo a partir de convocatorias específicas, su duración será de dos años, a cuyo término se extinguirá la bolsa de trabajo con independencia de que queden en vigor las relaciones laborales temporales nacidas durante su vigencia que continuarán hasta su finalización.

La Comisión Paritaria, previo acuerdo por unanimidad de sus miembros, podrá acordar la extinción de una bolsa de trabajo por razones justificadas con relación a su falta de uso, de rendimiento o renuncia de la totalidad de sus miembros, cuando en un mismo momento o situación, se contacte con todos los componentes de esa lista exceptuando las bajas definitivas, y a ninguno de ellos le interese el contrato o llamamiento ofertado.

Los aspirantes de las bolsas de trabajo que concluyan el tiempo de duración de contrato laboral o nombramiento interino, se reincorporarán a la bolsa en su categoría en el orden que tuviesen inicialmente, cuando el período de contratación sea igual o inferior a seis meses computados de forma sucesiva o interrumpida, y en el último lugar cuando fuera superior.

6.- De la generación y funcionamiento de las listas. Los aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo estarán obligados a la aceptación del puesto de trabajo ofertado cuando les corresponda de acuerdo con el número de orden que ocupen. La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador o la renuncia al puesto ofertado conllevará automáticamente la baja del aspirante en la bolsa de trabajo, excepto en los supuestos que a continuación se relacionan:

6.1.- Motivos relacionados con causas de fuerza mayor o ajenos a la voluntad del aspirante, en los que mantendrá su número de orden mientras continúen en dicha situación o circunstancia:

a.- Período de embarazo o el correspondiente al permiso de de maternidad.

b.- Enfermedad o incapacidad temporal.

6.2.- Motivos distintos y ajenos a los supuestos establecidos en el punto 1 y que se tasan a continuación, en los que el aspirante pasará al último lugar de la lista de llamamiento de la bolsa de trabajo.

a.- Estar trabajando en el Ayuntamiento en otra categoría o puesto distinto.

b.- Estar desempeñando puesto o cargo público o sindical. En cualquier caso, el aspirante deberá justificar debida y documentalmente y en un plazo de 48 horas desde su llamamiento, la existencia de dichos motivos, al menos desde el día anterior a la oferta, bajo sanción de ser dado de baja en la bolsa de trabajo por desistimiento unilateral injustificado de puesto ofertado.

Concluida la situación que ha dado lugar a la suspensión temporal en la bolsa de un aspirante por las causas anteriores, éste deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento su nueva situación; a partir de esa fecha le podrá ser ofertado cualquier puesto que surja sea cual sea su duración. La reincorporación a la bolsa de trabajo deberá llevarse a cabo mediante la presentación de la correspondiente solicitud acreditada documentalmente, y que surtirá efectos a partir del día siguiente hábil de ser presentada.

7.- Las comunicaciones de oferta de trabajo se realizarán mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a.- Procedimiento común. Mediante notificación escrita con constancia fehaciente de la recepción en el domicilio.

b.- Procedimiento urgente. Por vía telefónica con registro del número llamado y duración de la llamada, siempre que los medios técnicos lo permitan.

De no ser localizado el primer componente de la lista y la contratación o nombramiento sea urgente, se procederá al llamamiento consecutivo del siguiente miembro de la lista.

8.- De la ordenación de las listas. El orden de prelación en las bolsas de trabajo vendrá determinado por la mayor puntuación final obtenida en las mismas. En caso de empate se estará a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica si la hubiere, y de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio teórico y de persistir aún, en el segundo ejercicio teórico.

Los llamamientos se realizarán por orden riguroso conforme se produzcan las vacantes o puestos a ocupar por ese sistema.

En el caso de llegar al final de la lista y siempre dentro del período de vigencia de la misma, se seguirá nuevamente por el número uno y sucesivos, a excepción de las personas que hayan sido baja definitiva de la bolsa de trabajo.

En los casos de plaza vacante en la Plantilla Municipal o contrato o llamamiento de larga duración, éste será ofertado al primer componente, siempre y cuando no haya sido baja definitiva en la bolsa de trabajo y de forma sucesiva al resto de la misma, aunque se encuentren trabajando en ese momento en el propio Ayuntamiento. Esta situación no originará la oferta y movilidad en el resto de personas incluidas en la lista de espera a excepción de la persona que acepte la oferta de trabajo.

9.- Del seguimiento y control de las bolsas de trabajo. El seguimiento y control será efectuado por la Comisión Paritaria, que tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer a la Comisión Informativa de Recursos Humanos modificaciones a los criterios establecidos en este artículo, o en su caso, adopción de nuevos criterios, que se incorporarán al texto del articulado del presente Convenio en la próxima modificación del mismo.

b) Proponer los sistemas alternativos a utilizar en los casos de agotamiento de las bolsas de trabajo propias de una categoría laboral.

c) Finalizado el período de vigencia de la lista, y mientras se efectúa la convocatoria de una nueva, y por motivo fundamentado, previo acuerdo unánime con los representantes sindicales, se podrá prorrogar la misma durante el período que se determine.

d) Proponer la resolución de los casos no contemplados en el presente artículo así como la interpretación del mismo.

La Comisión Paritaria podrá nombrar una Comisión Especial compuesta por dos miembros que represente a la parte sindical y al empleador, y delegar en ellas la realización del control y seguimiento de las bolsas de trabajo, con independencia de dar cuenta de su actuación a la Comisión Paritaria.

10.- Las listas de espera serán públicas en todo momento, para que cualquier interesado pueda consultarlas, así como los contratos realizados, las renuncias a la bolsa y a sus posibles previsiones de futuras convocatorias, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO VI.- D ERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES.

 
Artículo 28. - El Comité de Empresa.

El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado de los trabajadores laborales municipales, y con capacidad plena para negociar globalmente con la Corporación y vigilar la aplicación de los acuerdos que con ella se suscriba.

El Comité dispondrá para su uso, y compartirá con la Junta de Personal, los tablones sindicales que sean necesarios, para exhibir en ellos sus avisos y comunicados. Su instalación correrá a cargo del Ayuntamiento, debiendo instalarse en lugar de fácil acceso y visión. Así mismo, se habilitará un local, se facilitarán medios materiales y mobiliario adecuado en las dependencias del Ayuntamiento para su uso, compartido con la Junta de Personal el efecto de celebrar allí sus reuniones y guardar archivo de documentos.

1.- Además de las establecidas en la legislación vigente, el Comité de Empresa tendrá expresamente las siguientes competencias y garantías.

a) Recabar y recibir información de la Corporación en todos los asuntos relativos al personal del Ayuntamiento.

b) Plantear y negociar ante los órganos competentes de la Corporación cuantos asuntos procedan en materia de personal, régimen de prestación de los servicios, reestructuración de la Plantilla, condiciones generales de salud laboral y prevención de riesgos laborales, cambios de horarios, régimen de asistencia, seguridad y previsión social en lo que sea competencia de la Corporación.

c) El Comité de Empresa estará representado a través de uno de sus miembros en la Comisión Informativa de Personal con voz pero sin voto. De todas las cuestiones que afecten a los/as trabajadores/as de este Ayuntamiento y vayan a ser tratadas en dicha Comisión, podrá solicitar, con la debida antelación, expedientes o documentación respectiva para su examen o conocimiento previo.

d) No podrán ser discriminados/as en su promoción profesional o económica en razón precisamente del desempeño de sus representación sindical.

e) Disponer de hasta un máximo de 30 horas mensuales cada Delegado, tanto del Comité de Empresa, como de la Junta de Personal, para el cumplimiento de sus deberes sindicales. No se incluirán en el cómputo de dichas horas sindicales la asistencia a Comisión Informativa de Personal, la Comisión Paritaria, Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como a todas aquellas reuniones que convoque la empresa, o de negociación con la misma en las diferentes materias a tratar.

f) En aquellos servicios en los que sea conveniente, los delegados del Comité de Empresa, deberán notificar al Ayuntamiento, a través del conducto reglamentario que corresponda, y con 24 horas de antelación como mínimo, salvo casos de necesidad urgente, el día, hora y el nombre de los delegados sindicales que vayan a hacer uso del tiempo de que disponen para el servicio de su cargo, con el objeto de que la empresa pueda realizar las sustituciones pertinentes.

g) Convocatoria de asambleas. Si en el plazo de 24 horas anteriores a la celebración de la Asamblea, el Presidente de la Corporación no formulase ninguna objeción, ésta podrá celebrarse sin otro requisito posterior. Cuando las Asambleas hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, no se podrán superar en total las 4 horas mensuales.

h) Expresar individual o colectivamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a su esfera de representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el funcionamiento de los servicios, las comunicaciones de interés profesional, laboral o social.

i) Al acceso y libre circulación por las distintas dependencias del Ayuntamiento sin entorpecer el normal funcionamiento de los servicios.

j) El Comité de Empresa y Junta de Personal dispondrán de las mismas garantías y derechos que las Secciones Sindicales, además de las que la Ley les otorga.

k) Las horas sindicales de los representantes de un mismo Sindicato en el Comité de Empresa y Junta de Personal o Secciones Sindicales reconocidas, podrán acumularse en uno o en varios de sus miembros, de forma permanente o temporal.

l) Derecho de información en materia de contratación, entregando una copia básica de cada contrato laboral que efectúe el Ayuntamiento, con la supresión de datos personales que procedan, notificando asimismo las prórrogas y denuncias que pudiere haber, y liquidaciones salariales con sujeción a los trámites y garantías previstas en la legislación vigente.

m) En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad entre hombres y mujeres, recibir información sobre la aplicación en el Ayuntamiento del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, así como sobre la aplicación del Plan de Igualdad.

n) Cualesquiera otras competencias o atribuciones expresamente delegadas en el presente Convenio.

2.- De igual forma el Comité de Empresa se obliga a

a) Cumplir y respetar todos y cada uno de los acuerdos a que lleguen con la Corporación

b) Realizar y desarrollar labores de gestión o colaboración con las unidades administrativas o Departamento de Personal de este Ayuntamiento.

c) Guardar sigilo, individual o colectivamente, de todos aquellos asuntos y materias que conozcan en razón de su cargo.

3.- Se creará un fondo anual orientativo de 1.500 euros para gastos del Comité de Empresa y Junta de Personal.

Artículo 29. - Secciones Sindicales.

1.- Los trabajadores de este Ayuntamiento, podrán constituir Secciones Sindicales y afiliarse a las mismas, siempre que dichas Centrales Sindicales estén constituidas legalmente, todo ello, al amparo de la Ley Orgánica 11/85, de Libertad Sindical.

2.- Todos los representantes de los trabajadores tendrán derecho a disponer de 30 horas sindicales mensuales para la realización de sus funciones. La utilización y características de las mencionadas horas sindicales serán igual a la que se establece para los miembros del Comité de Empresa.

3.- Los tres miembros de cada una de las Secciones Sindicales tendrán los mismos derechos y garantías que los miembros del Comité de Empresa.

4) Asistir a las reuniones internas del Comité de Empresa y poder sustituir a éstos, según cada Sindicato, en cualquiera de las reuniones que convoque el Ayuntamiento. • 5) Representar a los afiliados de la Sección Sindical en todas las gestiones necesarias ante la Corporación, y a ser oídos por ésta en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los empleados públicos en general y a los afiliados al Sindicato en particular, sirviendo de instrumento de comunicación entre el Sindicato y los distintos centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento.

6) Todos los miembros de la Sección Sindical, tendrán derecho a 15 días laborables al año y retribuidos, para la asistencia a cursillos, conferencias, etc., que organicen y participen las respectivas Centrales Sindicales.

Artículo 30.- Derecho a la huelga.

1.- El personal afectado por el presente Convenio, tiene derecho al ejercicio de la huelga en defensa de sus intereses, con sujeción a lo establecido en la normativa legal vigente.

2.- El procedimiento se iniciará con una propuesta del Sindicato o Sindicatos convocantes, acompañando una propuesta de servicios mínimos o esenciales y de no ser aceptada ésta, se abrirá el proceso de negociación, pudiendo preverse fórmulas de arbitraje voluntario para solucionar las discrepancias que se planteen, y que en todo caso los Sindicatos convocantes se comprometen a garantizar.

En el plazo de 24 horas la Corporación manifestará su conformidad o disconformidad con lo propuesto. En el caso de producirse disconformidad, la Corporación remitirá su contrapropuesta, abriéndose una mesa de negociación al efecto.

En todo caso y ante la posibilidad de desacuerdo, los Sindicatos garantizarán los servicios mínimos de su primera propuesta. Igualmente la Corporación se compromete a no decretar unos servicios mínimos superiores a los normales de un domingo o festivo, añadiendo una persona en el Registro General.

3.- No obstante el punto anterior y al objeto de fijar un criterio único y evitar conflictos en esta materia, a los quince días de la entrada en vigor del Convenio, el Ayuntamiento y la representación sindical, negociarán los servicios mínimos que afectarán en todas las huelgas o paros parciales, dichos servicios mínimos permanecerán vigentes hasta que se vuelva a negociar y pactar un nuevo acuerdo en este asunto. Dichos acuerdos de servicios mínimos serán de obligado cumplimiento tanto por parte del Ayuntamiento como de los empleados públicos.

CAPÍTULO VII.- R ÉGIMEN DISCIPLINARIO.

 
Artículo 31.- Régimen disciplinario y control horario.

1.- No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con audiencia al interesado y de conformidad con la normativa general en materia de procedimiento administrativo y del procedimiento sancionador previsto en la legislación vigente. En las demás sanciones, será preceptiva la incoación de expediente disciplinario previo que garantizará, en todo caso, la audiencia del interesado.

2.- Asimismo, se comunicará al Comité de Empresa el inicio del expediente disciplinario así como la resolución del mismo.

3.- No podrán ser designados Instructores o Secretarios en expedientes disciplinarios, personal interino o contratado, o personal fijo que ocupe temporalmente plazas superiores.

4.- En el incumplimiento del horario legalmente establecido, se retendrán los haberes de forma proporcional al tiempo faltado.

CAPÍTULO VIII.- A YUDAS, MEJORAS SOCIALES Y JUBILACIÓN.

 
Artículo 32.- Ayudas y mejoras sociales.

1.- Natalidad.

Los trabajadores municipales afectados por el presente Convenio percibirán un premio de 210,00 €, el cual se duplicará en el caso de parto múltiple.

2.- Matrimonio civil, canónico, o constitución de pareja de hecho: Los trabajadores municipales afectados por el presente Convenio percibirán un premio de 210,00 €.

3.- Anticipos: De acuerdo con la normativa vigente y bases de ejecución del presupuesto municipal, los/las trabajadores/as comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, tendrán derecho a anticipos reintegrables de su sueldo, de hasta 3.000 €, y a devolver hasta en treinta mensualidades. Cuando excepcionalmente se deba de estudiar la posibilidad de conceder un anticipo a un/a trabajador/a que tenga pendiente la devolución de otro anterior, será competencia de la Comisión Paritaria.

4.- Ayudas a trabajadores/as con hijos/as discapacitados/as: Se establece una ayuda de 1.200,00 € para los trabajadores/as con hijo/as de esas características, que se distribuirán a razón de 100,00 € mensuales. Para solicitarla habrá que presentar copia de la calificación de minusvalía o discapacidad realizada por la Consejería de Bienestar Social, siendo el 33% la calificación mínima de reconocimiento de minusvalía o discapacidad.

5.- Celíacos: Para estos casos, se destinará la cantidad de 300 € anuales para complementar el gasto alimenticio derivado de esta enfermedad, para el/la trabajador/a e hijos.

6.- Ayudas por estudios para el trabajador, sus hijos y huérfanos del personal: Se establecen los siguientes tipos de ayudas:

Gastos por estudios del trabajador: Se abonará la primera matriculación siempre que ésta se realice en una Universidad Pública española.

Gastos por estudios de los hijos y huérfanos del trabajador: Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional en todos sus grados y otros ciclos formativos. Se establece una ayuda máxima del 50% del importe de los libros, en el caso de que el Gobierno Autónomo no lo subvencione.

Gastos por estudios de los hijos y huérfanos del trabajador: Estudios Universitarios, siempre que éstos se realicen en una Universidad Pública española, y otras denominaciones que se establezcan en el futuro, de acuerdo con la regulación de los estudios universitarios oficiales de grado. Se establece una ayuda máxima del 50% de los gastos de matrícula, para la primera convocatoria del primer curso, debiendo previamente haber solicitado la beca del Estado o Autonómica, y no siendo compatibles con esta ayuda del Convenio.

7.- Ayudas por guarderías o escuelas infantiles: Se establece una ayuda del 50% de los gastos de guarderías o escuelas infantiles de los/as hijos/as de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento, tomando como referencia anual las tasas del Ayuntamiento de Almansa, excluyendo cualquier otro servicio (comedor, etc.).

8.- Ayudas por renovación del permiso de conducir: Se establece una ayuda para aquellos/as trabajadores/as que tienen que utilizar vehículos oficiales del Ayuntamiento en su trabajo habitual, consistente en el pago de los gastos que se ocasionen por dicha renovación, incluyéndose en su caso, certificaciones médicas y desplazamientos.

9.- Ayudas por adquisición de prótesis médicas, ortodoncias y oftalmología. El ámbito de aplicación de estas ayudas abarca al propio trabajador; la Comisión Paritaria velará por la correcta concesión y aplicación de estas ayudas con arreglo al siguiente porcentaje:

Grupo A: 10%.

Grupo B: 20%.

Grupo C: 30%.

Grupo D: 50%.

Grupo E: 50%.

Este tipo de ayudas recoge aquellas intervenciones o servicios que sean recetados u ordenados por la Sanidad Pública y no sean prestados por ésta.

La cuantía de las ayudas y mejoras sociales, entrarán en vigor cuando el Convenio sea aprobado por el Pleno Municipal.

Artículo 33. - Ayuda extraordinaria.

Tiene por objeto la concesión de ayuda económica a aquellos trabajadores que por circunstancias imprevisibles o fortuitas se encuentren ante situaciones especialmente gravosas y difíciles de afrontar con los medios económicos de que habitualmente disponen, siempre que no se deriven de hechos cuya cobertura asistencial sea pública y universal, o de posible y habitual contratación mediante póliza de seguros.

La cantidad destinada por el Ayuntamiento para esta partida será de 6.000 euros anuales, que podrá ser incrementada por los restos de años anteriores de este mismo concepto y/o por la parte no gastada en la partida de ayudas por formación del artículo anterior, y que quedará recogida anualmente en el presupuesto municipal.

La reglamentación y aprobación, de este tipo de ayuda, se efectuará por la Comisión Paritaria. Se efectuarán reuniones trimestrales de valoración y seguimiento, con referencia cada una de ellas, de un tercio de la ayuda total.

Artículo 34.- Jubilación.

1.- Se establece para los trabajadores de este Ayuntamiento, siempre que reúnan los requisitos exigidos para devengar las prestaciones de la Seguridad Social, la jubilación voluntaria a los 60 años, y la forzada cuando lo determine la Legislación vigente, con derecho al porcentaje de pensión legalmente establecido.

Asimismo, se establece para dicho personal, los siguientes premios de jubilación anticipada.

Edad

Premios

A los 60 años

13.768 euros

A los 61 años

11.722 euros

A los 62 años

8.964 euros

A los 63 años

5.515 euros

A los 64 años

3.448 euros

Fijándose el siguiente baremo para el cobro de las mismas.

Porcentaje a cobrar

Años de antigüedad

100%

10 años de antigüedad

90%

9 años de antigüedad

80%

8 años de antigüedad

70%

7 años de antigüedad

60%

6 años de antigüedad

50%

5 años de antigüedad

Estas cantidades se incrementarán anualmente, según el aumento del IPC correspondiente a cada año.

2.- El Ayuntamiento podrá sustituir a los trabajadores que anticipen la edad de jubilación mediante la realización de contratos de relevo, siempre y cuando no se decida la amortización del puesto de trabajo que resulte vacante o no se decida ocupar con personal propio dicho puesto.

El contrato que celebre el Ayuntamiento para sustituir al trabajador jubilado tendrá la forma contractual y la vigencia que estipule la legislación en vigor.

Las cuantías a las que se refiere este artículo entrarán en vigor a la aprobación de este Convenio por el Pleno Municipal.

CAPÍTULO IX.- F ORMACIÓN DE LOS EMPLEADOS MUNIIPALES.

 
Artículo 35. - Formación de los empleados municipales.

1.- El Ayuntamiento de Almansa, promoverá y defenderá el derecho a la formación de los empleados municipales. A tal efecto, entre otras posibles opciones, se aprobará anualmente un Plan de Formación dentro de los dos primeros meses de cada año.

2.- El Plan Anual de Formación de los Empleados Municipales del Ayuntamiento de Almansa contemplará, entre otros extremos y aspectos, los cursos previstos a lo largo del año para el personal municipal, con la previsión lo mas aproximada posible de las fechas, duración y número de asistentes.

Incluirá también, lo más aproximadamente posible, los cursos que obligatoriamente deben prestar a los empleados del Ayuntamiento la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y la empresa que tenga adjudicados los Servicios de Prevención del Ayuntamiento, impulsando las acciones formativas en estas materias.

La formación del personal se articulará en base a la evaluación de necesidades realizada por cada Servicio, que podrá proponer la relación de cursos del Plan anual de Formación a la Concejalía correspondiente, quien elevará la propuesta a la Comisión de Formación. Las propuestas serán valoradas conjuntamente y los cursos, seminarios, conferencias, etc., que se organicen se derivarán de dicha evaluación de necesidades.

El Plan de Formación anual deberá ser confeccionado y negociado entre el Ayuntamiento y la representación sindical, y deberá ser aprobado por la Comisión de Formación, y posteriormente por los órganos correspondientes del Ayuntamiento se procederá a la aprobación formal de dicho Plan formativo.

La formación del personal se articulará en base a la evaluación de necesidades realizada por cada Servicio, que podrá proponer la relación de cursos del Plan anual de Formación a la Concejalía correspondiente, quien elevará la propuesta a la Comisión de Formación. Las propuestas serán valoradas conjuntamente y los cursos, seminarios, conferencias, etc., que se organicen se derivarán de dicha evaluación de necesidades.

El Ayuntamiento y los Sindicatos velarán por la igualdad de oportunidades de los trabajadores para acceder a la formación, por ello, se dará prioridad a aquellos que no hayan recibido ningún curso de formación en el último año.

3.- Creación de la Comisión de Formación. Se constituirá la Comisión de Formación como órgano paritario y colegiado responsable de todos los temas que atañen a la actividad formativa de los empleados municipales que estará compuesto de forma paritaria.

Dicha Comisión será la responsable de la gestión y seguimiento de los distintos Planes de Formación Continua, y de las acciones formativas externas que puedan ofertarse a personal del Ayuntamiento por el INAP, FEMP, Diputación Provincial u otras entidades, al igual que el Plan interno de Formación.

4.- Adopción de acuerdos. Atribuciones de la Comisión. Los acuerdos de la Comisión de Formación se producirán cuando exista mayoría simple entre los asistentes a cada reunión.

Dentro de las atribuciones básicas y principales de la Comisión de Formación, si bien las mismas serán ampliadas en su momento en el Reglamento, estarían.

- Informar a los empleados municipales de las acciones formativas programadas en los distintos foros, fechas, plazos, etc., así como de aquellas otras organizadas por entidades externas al Ayuntamiento sobre estos temas.

- Valorar las acciones formativas y su incidencia en el contexto de la organización municipal y vigilar el correcto cumplimiento del Plan de Formación en sus distintos apartados.

- Atender y resolver cuantas sugerencias, quejas y reclamaciones puedan plantearse en el desarrollo de estas actividades formativas.

- Velar por el cumplimiento de las fechas previstas en las acciones formativas, y el seguimiento de la partida presupuestaria.

- Establecer que todos los temas de formación o cursos formativos se realicen a través de la Comisión de Formación para evitar la dispersión y criterios distintos en su evaluación.

- La coordinación de todo tipo de actividades formativas o cursos, con el fin de distribuir a lo largo del año las fechas mas idóneas dependiendo de cada servicio; coordinar también los temas o conceptos formativos en materia de prevención o salud laboral, con el resto de los temas formativos generales organizados por el Ayuntamiento o aprobados por éste, evitando temáticas o fechas parecidas en los distintos cursos o materias a lo largo del año.

5.- Se establecerá una partida orientativa en el presupuesto municipal de cada año, de 12.000 euros para la formación del personal del Ayuntamiento. Su seguimiento, distribución y evaluación será competencia de la Comisión de Formación, pudiendo ampliarse dicha cantidad en función de su necesidad. Esta partida inicial se incrementará anualmente con la subida del IPC.

Trimestralmente se informará a la Comisión del estado de la partida presupuestaria y los gastos a ella imputada.

La Corporación y los Sindicatos se comprometen a colaborar solidariamente en la obtención de fondos externos para financiar actividades formativas.

6.- En el plazo de un mes desde la aprobación del presente Convenio Colectivo, se reunirá la Mesa Negociadora del mismo para regular la composición, sistema de reuniones y la elaboración de un Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión de Formación.

7.- El tiempo de permanencia en los cursos se considerará como de trabajo efectivo, tanto cuando coincida con la jornada habitual, o cuando se realice fuera de dicho horario, teniéndose en cuenta esta circunstancia en el cómputo horario. Ello con independencia de la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a dichos cursos, siempre que las necesidades del trabajo así lo permitan. Se incluirá también dentro de dicho cómputo, cuando así sea necesario, el tiempo de desplazamientos a otras poblaciones.

Cuando se produzca exceso de horas motivadas por la realización de cursos formativos, se procederá a la compensación en los días siguientes, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades del servicio.

CAPÍTULO X.- P LANES DE IGUALDAD.

 
Artículo 36. - Protección de la dignidad del hombre y de la mujer en el trabajo.

Plan de igualdad. El Ayuntamiento de Almansa viene obligado a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptará medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que se negociarán, y en su caso se acordarán con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

El Ayuntamiento como empresa de más de 250 trabajadores, entre sus medidas, elaborará y aplicará un Plan de Igualdad.

Estos planes, fijarán objetivos concretos de igualdad a conseguir, las estrategias y prácticas a seguir para su ejecución y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos. A estos efectos, el Ayuntamiento, facilitará la información necesaria a la representación legal de los trabajadores. Las materias sobre las que incidirán estos planes son, entre otras, las siguientes.

Selección, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación entre la vida laboral, personal y familiar, y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

El Plan de Igualdad será un instrumento dinámico, por lo que periódicamente será revisado y actualizado. El Ayuntamiento de Almansa, se compromete a elaborar el diagnóstico de la situación en un plazo de tres meses desde la aprobación de este Convenio Colectivo; posteriormente y junto con la representación legal de los trabajadores, se negociarán las medidas necesarias para poner en práctica dicho plan.

El Ayuntamiento de Almansa, introducirá en todas las pruebas de acceso, el estudio y aplicación del principio de igualdad.

En las convocatorias de la Oferta Pública de Empleo de aquellas plazas correspondientes a Servicios Municipales donde exista manifiesta desigualdad de género, la Corporación, velará por que sea cumplido el principio de igualdad de género.

El personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y/o laboral. Acuerdo Marco del personal funcionario del Ayuntamiento de Almansa Período 2008 - 2012 - Artículo único. Todas las condiciones pactadas, derechos económicos, sociales y asistenciales establecidas en el presente Convenio Colectivo del personal laboral, será extensivo al personal funcionario y las referencias a la normativa laboral de aplicación, serán sustituidas por normativas de carácter administrativo, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes de aplicación obligatorio al personal funcionario.

Albacete, 15 de junio de 2010.

-El Delegado Provincial de Empleo, Igualdad y Juventud, Florencio López García. 17.894 •