Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALMUDEVAR de Huesca
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Convenio Colectivo de Emp... de Huesca

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALMUDEVAR de Huesca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Octubre de 2012 en adelante

Tiempo de lectura: 3 min

Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-10-16
Boletín:
Boletín Oficial de Huesca
F. Vigor:
2012-10-14
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-10-16
Boletín:
Boletín Oficial de Huesca
F. Vigor:
2012-10-14

Prestacion economica en la situacion de I.T. de los empleados publicos del Ayuntamiento De Almudevar (Boletín Oficial de Huesca num. 197 de 16/10/2012)

Preambulo

El Pleno del Ayuntamiento de Almudévar, en sesión celebrada el 10 de Octubre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo, que tendrá efectividad desde el día 14 de Octubre de 2012: "Establecer, de conformidad con lo dispuesto en el art.9 del R.D. Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que la prestacion economicaderivada de la incapacidad laboral temporal del personal al servicio de este Ayuntamiento de Almudévar, se regirá por lo siguiente:

1º.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:

a) Durante los tres primeros días, se reconocerá un complemento retributivo hasta alcanzar el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

b) Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento retributivo a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será el correspondiente para que sumadas ambas cantidades, suponga el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

c) A partir del día vigésimo primero y hasta el del alta médica, ambos inclusive, se reconocerán, mediante un complemento retributivo, la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

2º.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3º.

En los siguientes supuestos, con carácter excepcional y debidamente justificados, los supuestos de Hospitalización, Intervención quirúrgica, Enfermedad grave, Enfermedades oncológicas o la Inmovilidad se reconocerá un complemento hasta alcanzar, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.

4º.

Las referencias a días incluidas en el presente artículo se entenderán realizadas a días naturales.

Lo que se publica para conocimiento de los interesados, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la JurisdiccionContencioso Administrativa, contra el ciatadoacuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso Adminstartivode Huesca o aquel en el tenga el domicilio, a elección, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar la publicación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo, hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de pueda ejecutar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Almudévar, a 11 de octubre de 2012. El Alcalde, Antonio LabartaAtarés