Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALOVERA. PERSONAL FUNCIONARIO Y...2014) de Guadalajara
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C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALOVERA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL (19100062142014) de Guadalajara

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 28 de Agosto de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 5-26)

Resolucion de inscripcion y publicacion del acuerdo economico y social de los empleados publicos al servicio del Ayuntamiento de Alovera. C.C.: 19100062142014 (Boletín Oficial de Guadalajara num. 103 de 27/08/2014)

Preambulo

FECHA: 11 de agosto de 2014.

ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación del acuerdo económico y social de los empleados públicos al servi­cio del Ayuntamiento de Alovera.

EXPEDIENTE: 19/14/0031/2014.

C.C.: 19100062142014.

VISTO el texto del acuerdo económico y social de los empleados públicos al servi­cio del Ayuntamiento de Alovera, con vigencia durante los años 2014 y 2015, que tuvo entrada el 13 de mayo de 2014 en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servi­cios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, y de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29/03/1995), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12/06/2010), en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM de 06/08/2012), en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 04/12/2013), por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de los Servi­cios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Economía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

La Coordinadora Provincial.- M.ª del Mar García de los Ojos.

ACUERDO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 
Ar­tícu­lo 1.- partes contratantes.

El presente acuerdo se concierta entre el Ayuntamiento de Alovera y los representantes legales del personal laboral y funcionario del citado Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 2.- ámbito de aplicación y vigencia.

1. El presente acuerdo regula las condiciones por las que se rigen los empleados públicos del Ayuntamiento de Alovera, y en lo que les concierne, a los jubilados y pensionistas de este Ayuntamiento, en aquellos ar­tícu­los en que así se disponga expresamente.

2. Se entiende por empleado público del Ayuntamiento de Alovera, en lo referente a la aplicación de este acuerdo, todo trabajador del mismo que, manteniendo una relación jurídica laboral o estatutaria con el Ayuntamiento de Alovera, cualquiera que sea su duración, preste sus servi­cios en el desempeño de las actividades propias de los centros de trabajo dependientes del mismo.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este acuerdo, el personal contratado para el desempeño de puestos de trabajo asociados a programas de empleo, o programas mixtos de formación y empleo y/o similares.

4. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

5. Cualquiera de las partes legitimadas para ello podrá denunciar formalmente el acuerdo en cualquier momento, siempre que lo haga expresamente y con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración de su vigencia. En el plazo de un mes a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora. El presente acuerdo será de aplicación a todos los efectos hasta el momento de aprobación de otro que lo sustituya.

6. En defecto de denuncia del acuerdo, este quedará prorrogado por un período máximo de un año.

Ar­tícu­lo 3.- cláusula de garantía personal.

Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en lo que sean más favorables para los empleados públicos del Ayuntamiento de Alovera, serán de aplicación inmediata en tanto no contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Ar­tícu­lo 4.- de los órganos de representación y negociación. condiciones sindicales.

1. En relación con los órganos de representación, negociación colectiva y participación institucional, se estará a lo dispuesto en Título XI de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del empleado público de Castilla-La Mancha (en adelante Ley 4/2011).

2. No obstante a lo anterior, en lo relativo al número de representantes que integrarán la Mesa general de negociación establecida en el ar­tícu­lo 148 de la Ley 4/2011, dicha mesa estará compuesta por el siguiente número de representantes:

a) Un representante designado por cada uno de los partidos o agrupaciones políticas que integren la Corporación Municipal, en un número no inferior a tres. En el caso de que el número de partidos o agrupaciones políticas sea inferior a tres, corresponderán dos representantes al que tuviere mayoría absoluta y un representante al otro.

b) Un número de representantes, designados por las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en dicha mesa, en igual número que los representantes de la Corporación Municipal.

3. Las condiciones sindicales de los empleados públicos del Ayuntamiento de Alovera y de sus representantes, serán las recogidas en el Capítulo IV del Título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público (en adelante EBEP). Con la salvedad de que cada miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal dispondrá de un crédito de 180 horas sindicales anuales.

Ar­tícu­lo 5.- definición, constitución y composición de la comisión paritaria.

1. La Comisión paritaria es el órgano máximo de interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente acuerdo durante la vigencia del mismo.

2. A la firma del presente acuerdo quedará constituida la Comisión paritaria compuesta por las siguientes partes:

a) Un representante designado por cada uno de los partidos o agrupaciones políticas que integren la Corporación municipal, en un número no inferior a tres. En el caso de que el número de partidos o agrupaciones políticas sea inferior a tres, corresponderán dos representantes al que tuviere mayoría absoluta y un representante al otro.

b) Un número de representantes de los empleados públicos, designados por las Organizaciones sindicales, en igual número que los representantes de la Corporación municipal.

3. La acreditación nominal de dichos miembros, se realizará por cada una de las partes, en el plazo máximo de siete días, contados a partir del requerimiento realizado por la presidencia de la Corporación municipal. Cada parte designará un número igual de suplentes.

4. La representación de los empleados públicos será nombrada por los sindicatos respectivos y se adecuará, entre ellas, al resultado de los procesos electorales de carácter general que se celebren entre los empleados públicos en el Ayuntamiento de Alovera. De tal manera que por parte de los Funcionarios del Ayuntamiento de Alovera obtendrán representación aquellos sindicatos que hayan obtenido al menos un 10% de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, así como las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y/o de Comunidad Autónoma, mientras que, por parte del Personal Laboral, obtendrán representación aquellas organizaciones sindicales que hayan obtenido algún representante en las elecciones para el comité de empresa.

5. Cada una de las partes concertantes podrá designar asesores, con voz pero sin voto. Corresponderá un asesor por cada una de las organizaciones sindicales que compongan la Comisión paritaria y en igual número por cada una de las partes que integran la Corporación municipal.

Ar­tícu­lo 6.- reglamento de funcionamiento de la comisión paritaria.

1. La Comisión Paritaria estará presidida por el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, o representante de la misma en quien delegue. Mientras que actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un empleado del Ayuntamiento de Alovera nombrado por el Presidente de la Comisión.

2. La adopción de acuerdos en la Comisión paritaria requerirá el voto ponderado y favorable de la mayoría simple de cada una de las partes, Corporación municipal y representantes de los trabajadores. Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados como tales en el acta de la correspondiente reunión, que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión y que se incluirán como parte integrante del acuerdo.

3. La Comisión paritaria hará públicos sus acuerdos, entre todos los empleados públicos recogidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo, en los tablones de anuncios dispuestos a tales efectos.

4. Las reuniones ordinarias de la Comisión paritaria se celebrarán cada tres meses. Sus convocatorias se realizarán en los diez primeros días del mes y se remitirán a las partes con diez días de antelación, incluyendo, además del orden del día, la documentación necesaria para su discusión.

5. El orden del día se elaborará en atención a las propuestas presentadas por cada una de las partes, junto con la documentación correspondiente, en el mes anterior al de la convocatoria.

6. Las reuniones extraordinarias se convocarán a instancia del cuarenta por ciento de cualquiera de las partes integrantes de la Comisión paritaria, en el plazo de seis días hábiles a partir del registro de la correspondiente solicitud, la cual habrá de acompañarse de la pertinente documentación, o a instancia de la Presidencia de la misma.

7. Para quedar válidamente constituida la Comisión paritaria será necesaria la presencia de, al menos, los dos tercios de los representantes de cada una de las partes.

8. Se declarará expresamente la nulidad de los acuerdos que la Comisión Paritaria adopte excediéndose del ámbito de su propia competencia.

9. El Ayuntamiento de Alovera, está obligado a facilitar, en el plazo máximo de diez días hábiles, cualquier información que le sea solicitada por los miembros de la Comisión paritaria en el ámbito de sus competencias.

10. Los miembros de la Comisión paritaria dispondrán del tiempo necesario para la asistencia a todas las reuniones a que se les convoque.

11. En el caso de no poder adoptar acuerdo por empate, se recurrirá a un mediador designado de común acuerdo, experto en la materia que elaborará las correspondientes recomendaciones para un nuevo sometimiento a la Comisión paritaria.

12. Los acuerdos adoptados por la Comisión paritaria serán de obligado cumplimiento por ambas partes y serán efectivos inmediatamente, salvo que impliquen una nueva redacción del articulado o modificación presupuestaria, o se den alguno de los supuestos que la ley contempla como competencia de la Junta de Gobierno local o del pleno, en cuyo caso deberán ser aprobados previamente por el Órgano municipal competente.

13. Son funciones de la Comisión paritaria las siguientes:

a) La interpretación de este acuerdo y nunca su modificación, ya que esta corresponde a la Mesa General de negociación.

b) La actualización y revisión del contenido del presente acuerdo para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de acuerdos o Pactos suscritos entre el Gobierno y los sindicatos.

c) Emitir los informes preceptivos que le sean requeridos en virtud de lo dispuesto en el presente acuerdo.

d) Atender con carácter previo, en sesión extraordinaria convocada al efecto, cualquier conflicto colectivo que pueda plantearse por el personal, debiendo emitir su informe en el plazo máximo de 15 días.

e) Para la resolución de problemáticas no solucionadas en el seno de la Comisión paritaria, es decir empatadas, se creará un arbitraje que será vinculante y estará formado por dos personas, nombradas, una por el Ayuntamiento y otra por los sindicatos. La resolución no excederá de 15 días.

f) Seguimiento de lo pactado en el presente acuerdo y control de su aplicación.

g) Cualquier otra que expresamente se le atribuya en el presente acuerdo.

14. La Comisión paritaria podrá crear comisiones de trabajo, específicas o generales, para un adecuado desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Ar­tícu­lo 7.- organización del trabajo.

Conforme a lo establecido en la actual legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva del Ayuntamiento de Alovera y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos competentes en cada caso, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los empleados públicos del Ayuntamiento y sus representantes en el presente acuerdo y en el ar­tícu­lo 151 de la Ley 4/2011.

Ar­tícu­lo 8.- relación de puestos de trabajo.

1. La relación de puestos de trabajo (en adelante RPT) de los empleados públicos del Ayuntamiento de Alovera es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación de su personal, acorde con lo establecido en la Ley 4/2011.

2. El contenido de la RPT será el determinado en el ar­tícu­lo 23 de la Ley 4/2011.

3. La negociación relativa a la aprobación y posteriores modificaciones de la RPT se realizará en Mesa general de negociación.

4. Al inicio de cada año natural, así como en aquellas otras ocasiones en que se estime conveniente o necesario, se procederá a publicar la RPT actualizada, incorporando, en su caso, las adecuaciones retributivas de carácter general pertinentes.

Ar­tícu­lo 9.- calendario laboral.

El calendario laboral de los empleados públicos del Ayuntamiento de Alovera, será el que anualmente determine, con carácter general, el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que se añadirán los días correspondientes a las fiestas locales fijadas por el Ayuntamiento de Alovera.

Ar­tícu­lo 10.- jornada de trabajo.

1. Con carácter general, la jornada de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Alovera, salvo para aquellos que realicen jornadas especiales, será única y continuada de 37,5 horas semanales, preferentemente prestada de lunes a viernes, sin perjuicio de los permisos y licencias que correspondan.

2. Siempre que la organización del trabajo lo permita, los empleados públicos del Ayuntamiento de Alovera tendrán un descanso semanal ininterrumpido de 48 horas, que será preferentemente en sábados y domingos. No obstante, en cada servi­cio se podrá adecuar esta libranza a la prestación del mismo, negociándola previamente con los afectados, y en el caso de no llegar a acuerdos, con la representación legal de los mismos. De cualquiera de las maneras, siempre se informará a la representación de los trabajadores de los posibles acuerdos pactados con los trabajadores.

Cuando la organización del trabajo no lo permita, se realicen jornadas especiales o se haya establecido un horario a turnos que suponga trabajar en sábados y/o domingos, se garantizará que exista un reparto equilibrado de fines de semana y turnos entre todos los empleados públicos afectados.

El mismo tratamiento se aplicará para el disfrute de los días festivos, fijándose criterios de rotación para el personal sujeto a esta circunstancia.

3. Para 2014, los empleados públicos del Ayuntamiento de Alovera tendrán una jornada de trabajo en cómputo anual total de 1.638,5 horas. Todas las horas que excedan de este cómputo serán consideradas como extraordinarias a todos los efectos. De esta jornada, se restarán las vacaciones y asuntos propios correspondientes.

4. Para cada año natural se elaborará un nuevo calendario laboral, con criterios análogos a los establecidos anteriormente, que tendrá que ser conocido por los empleados públicos antes del 31 de diciembre del año anterior.

5. Los empleados públicos dispondrán de una pausa laboral de 30 minutos diarios no recuperables dentro de su jornada laboral. Los empleados con reducción de jornada tendrán descanso proporcional a su horario de trabajo. Los empleados públicos con jornada partida tendrán descanso proporcional a la jornada que realicen de mayor duración. Esta pausa no se disfrutará ni al principio ni al final de la jornada laboral.

En las jornadas de turno de noche los empleados públicos disfrutarán de dos pausas de 30 minutos cada una, que no podrán acumularse, debiendo estar inmediatamente disponibles en caso de ser requeridos. Estas pausas no se disfrutarán ni al principio ni al final de la jornada laboral.

6. Todos los empleados públicos tienen la obligación de fichar en los mecanismos de control de presencia al entrar y salir del centro de trabajo, tanto al comienzo como al final de la jornada, así como en toda ausencia o retorno producida durante su jornada. En el caso de no existir mecanismos de control de presencia en un determinado centro o servi­cio, se podrá arbitrar un sistema de control presencial.

7. El tiempo necesario para quitarse y ponerse la ropa de trabajo se computará dentro de la jornada de trabajo.

8. Se consideran servi­cios con jornadas especiales, únicamente los prestados por el Cuerpo de la Policía Local.

Ar­tícu­lo 11.- flexibilidad de la jornada de trabajo.

1. Los empleados públicos que presten servi­cios en aquellos centros de trabajo municipales en los que sea factible la adopción del horario flexible, podrán realizar su jornada de trabajo de lunes a viernes en régimen de horario flexible.

La parte principal del horario, llamado tiempo fijo o estable, será de 5 horas diarias, que serán de obligada concurrencia para todo el personal. Este tiempo fijo o estable será el comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas, para el personal que preste sus servi­cios en el turno de mañana y entre las 16:00 y las 21:00 horas, para el turno de tarde.

La parte variable del horario, que constituye el tiempo de flexibilidad del mismo, será de dos horas y media diarias, que podrá cumplirse desde las 7:00 a las 9:00 horas, y/o de las 14:00 a las 16:30 horas, para el turno de mañana; y desde las 14:00 a las 16:00 horas, y/o de las 21:00 a 23:30 horas, para el turno de tarde.

2. En aquellos departamentos municipales con horario de la jornada diaria diferente a la señalada anteriormente, se aplicará el horario flexible, si este es compatible con las características y necesidades del servi­cio que se presta.

3. La Corporación Municipal podrá permitir la creación de bolsas voluntarias de horas con el fin de poder facilitar la flexibilidad laboral de sus empleados públicos. La creación de estas bolsas voluntarias de horas, así como la reglamentación de las mismas será consensuada con los representantes de los empleados públicos.

Ar­tícu­lo 12.- horario de trabajo.

1. El horario de trabajo deberá respetarse teniendo en cuenta que la jornada de trabajo comienza y termina con la hora pactada. La parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, sin que esta deducción de haberes tenga carácter sancionador.

2. En aquellos centros de trabajo donde el servi­cio así lo exija, la Corporación Municipal podrá establecer nuevos turnos de trabajo o modificación de los ya existentes, previo acuerdo con los representantes sindicales, salvo si los empleados afectados aceptan dicha modificación, siempre informando del cambio a la representación sindical.

3. Los empleados públicos que trabajen a turnos, deberán conocer, como máximo el 31 de diciembre de cada año, los días que le corresponde librar a lo largo del siguiente, no pudiendo modificarse los mismos si no es previo acuerdo con los representantes sindicales, salvo si los empleados afectados aceptan dicha modificación, siempre informando del cambio a la representación sindical. Solo se permitirá esta modificación sin tener que observar las condiciones enunciadas, cuando concurran causas de fuerza mayor de carácter imprevisible, previo acuerdo con los representantes sindicales o pactos con los empleados afectados.

4. Durante los días laborables correspondientes a las fiestas de septiembre, la jornada será de 10:00 a 14:00 horas, teniendo el mismo tratamiento el resto de los turnos de trabajo, salvo en aquellos centros que por sus características especiales no pueda disfrutarse de esta jornada. En este último caso, los empleados que realicen exceso de jornada podrán compensar este exceso como si de horas extras se tratase. En el caso de jornadas reducidas, se tendrá derecho a una reducción equivalente de la jornada. Igualmente, en el caso de jornadas de más de 7,5 horas, se tendrá derecho a una reducción equivalente a dicha jornada.

5. Los días correspondientes a las fiestas anteriormente señalados, serán negociados junto con el calendario laboral anual.

6. Los empleados públicos que presten servi­cios de mantenimiento, así como los Agentes del Cuerpo de la Policía Local no podrán disfrutar de días de vacaciones, asuntos propios o compensación de horas extras, durante el período de fiestas patronales u otras fiestas de carácter local.

7. Las ausencias y faltas de puntualidad de los empleados públicos, motivadas por causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor requerirán el aviso inmediato al departamento de Recursos Humanos, así como su posterior justificación acreditativa, que será realizada ante dicho departamento. En caso de no justificar la falta, este hecho será tipificado como corresponda, según establece el régimen sancionador, recogido en el Título X de la Ley 4/2011.

8. Las altas y bajas por Incapacidad Temporal deberán presentarse en el departamento de Recursos Humanos dentro del plazo de tres días naturales a contar desde su acreditación. En el caso de no poder presentarla en el departamento de Recursos Humanos deberá enviarse por fax al número 949 270 311 o a través del correo electrónico de dicho departamento rrhh@aytoalovera.es, indicando un teléfono de contacto.

En todo caso, a partir del tercer día de enfermedad será obligatoria la presentación del correspondiente parte de baja y los sucesivos de confirmación con la periodicidad que reglamentariamente proceda según el régimen general de la Seguridad Social.

En el supuesto de no cumplir con la entrega de los partes de confirmación y justificantes en tiempo y forma, además de las sanciones que disciplinariamente correspondan, se entenderá que los días que ha estado ausente de su puesto de trabajo corresponden a días libres del empleado (asuntos propios o vacaciones), y se descontarán de los mismos.

9. Los horarios de trabajo correspondientes a los servi­cios con jornadas especiales, se establecerán en un anexo al acuerdo y se negociarán previamente con los empleados afectados en Mesa Sectorial de Negociación, aprobándose posteriormente en Mesa General de Negociación.

Ar­tícu­lo 13.- cambios de turno en el mismo centro de trabajo.

1. Podrán darse cambios de turno entre los empleados públicos de idéntica categoría profesional y régimen de trabajo de un mismo centro o servi­cio, en los siguientes términos:

a) De forma puntual, y hasta un máximo de 3 veces al año por empleado, a instancia de la Corporación Municipal, por necesidades motivadas del servi­cio y/o urgencia, previa comunicación escrita a los empleados afectados, salvo caso de urgencia en que la comunicación se realizará con posterioridad. Dichos cambios de turno se realizarán conforme a criterios de distribución equilibrada entre los empleados del centro o servi­cio.

b) A petición de los empleados públicos, siempre y cuando dichos cambios hayan sido autorizados por el respectivo jefe de servi­cio o Concejal responsable del área, sin que ello suponga, en ningún caso, desvirtuar el sistema de turnos establecidos en el centro. La denegación, por parte del jefe del servi­cio o Concejal responsable del área, deberá ser por causas justificadas y por escrito. Estos cambios de turno deberán comunicarse al departamento de Recursos Humanos, en la forma establecida por este departamento.

En el caso de cambios de turno solicitados por los empleados públicos, en el momento que la solicitud esté firmada por el jefe de servi­cio o Concejal responsable del área, prevalece este cambio sobre el día de trabajo asignado en el calendario laboral a todos los efectos (baja laboral, licencias, vacaciones, etc.). Los cambios de turno no serán en ningún caso compatibles con licencias, permisos o vacaciones.

Ar­tícu­lo 14.- horas extraordinarias.

1. Podrán realizarse horas extraordinarias, autorizadas por el Concejal responsable del servi­cio, por alguno de los siguientes motivos:

a) Por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios imprevistos y urgentes. Estas horas tendrán el carácter de fuerza mayor y su cumplimiento será obligatorio. Los empleados que las realicen podrán optar por una compensación en descanso horario, o bien, por una de tipo económico, en la cuantía retributiva determinada en este acuerdo.

b) Por imprevistos propios de la naturaleza del servi­cio prestado, o la acumulación de tareas que requieran una resolución de urgencia por causas estructurales, apreciadas por el Concejal responsable del servi­cio. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y su cumplimiento será voluntario. Se establece un máximo de 80 horas al año por empleado y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todos los empleados afectados. Los empleados que las realicen podrán optar por una compensación en descanso horario, o bien, por una de tipo económico, en la cuantía retributiva determinada en este acuerdo.

2. De la realización de horas extraordinarias y sus motivos, se informará a la representación de los trabajadores en Comisión paritaria.

CAPÍTULO III. PERMISOS, LICENCIAS, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

 
Ar­tícu­lo 15.- permisos, vacaciones y licencias.

1. Todos los empleados públicos sujetos al presente acuerdo, tendrán derecho a los permisos, vacaciones y licencias retribuidas recogidas en el Capítulo V del Título III del Estatuto básico del empleado público.

Para general conocimiento de los empleados del Ayuntamiento de Alovera se transcribe a continuación el contenido de los ar­tícu­los 48,49 y 50 del EBEP:

"Ar­tícu­lo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g) Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

h) Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

k) Por asuntos particulares, cuatro días cada año.

l) Por matrimonio, quince días.

Ar­tícu­lo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

a) Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servi­cio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servi­cio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este ar­tícu­lo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servi­cio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servi­cios sociales de atención o de salud, según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: El funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servi­cios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servi­cio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servi­cios en el mismo órgano o entidad, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servi­cio.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Ar­tícu­lo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servi­cio durante el año fue menor.

A los efectos de lo previsto en el presente ar­tícu­lo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

2. En el caso de los empleados de servi­cios con jornadas especiales se disfrutará de 22 días laborables de vacaciones, ajustándose el exceso de horas de vacaciones, si las hubiere, en la jornada de trabajo en cómputo anual establecida en el ar­tícu­lo 10.3 de este acuerdo.

3. Con carácter general, se establece que la coincidencia de los hechos causantes que dan lugar a permisos o licencias retribuidas, con días en que el empleado no está prestando servi­cios por diversas razones, por ejemplo estar en situación de Incapacidad Temporal, vacaciones o cualquier otro tipo de permisos o libranzas, no dará lugar a nuevos días de permiso a disfrutar terminados las que se venían disfrutando.

4. Si el empleado cae en situación de incapacidad temporal y ya tuviera solicitados asuntos propios y/o vacaciones, estos se anulan automáticamente, pudiendo el empleado solicitarlos en otro momento que se encuentre en activo. Los días de asuntos propios podrán acumularse a los períodos de vacaciones, siempre que las necesidades del servi­cio lo permitan. La denegación de los días de asuntos propios deberá ser motivada y comunicada por escrito al empleado.

5. A efectos de lo dispuesto en el presente ar­tícu­lo, se entenderán como días laborables los comprendidos de lunes a viernes, ambos inclusive. Para los empleados públicos que trabajen a turnos, se entenderán como días laborales aquellos en que el empleado no libre y en su calendario le toque trabajar, estableciéndose a efectos de cómputo la jornada que, con carácter general, se fija en el ar­tícu­lo 10 del presente acuerdo, excepto para los empleados de servi­cios con jornadas especiales, en los que se computará como jornada el tiempo realmente trabajado.

6. Los empleados públicos del Ayuntamiento de Alovera, deberán acreditar debidamente en cada caso los supuestos de hecho que motivan la solicitud de los correspondientes permisos o licencias, debiéndose solicitar por escrito y se justificarán al departamento de Recursos Humanos, en la forma que este departamento determine, en los quince días hábiles siguientes a su disfrute. En el caso de no ser justificadas en el tiempo establecido, los días no justificados se descontarán de los días de asuntos propios que correspondan al empleado, o de vacaciones en el caso de haber agotado los anteriores.

7. Las vacaciones se disfrutarán hasta el 31 de enero del año siguiente, al igual que los asuntos propios. Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, entre el día 1 de junio y 31 de agosto, con arreglo a la planificación que se efectúe en cada centro o servi­cio, y garantizándose en todo momento la prestación de los servi­cios públicos.

a) Con el fin de poder realizar una planificación de las mismas en cada centro o servi­cio, deberán solicitarse por el empleado antes del 31 de marzo del año en curso, quedando pendiente la concesión de las mismas a la existencia de acuerdo entre los empleados afectados y a la plena funcionalidad de los servi­cios municipales, una vez conocidas todas las solicitudes.

b) Las posteriores modificaciones deberán ser solicitadas por los empleados públicos y serán autorizadas o no en función de la organización y necesidades de cada centro o servi­cio, ajustándose, en todo caso, a las fechas que queden libres. La denegación de la solicitud se realizará por escrito y de forma motivada.

c) Los empleados tendrán derecho a disfrutar al menos 15 días naturales de vacaciones en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto.

d) Los turnos de vacaciones se establecerán respetando la plena funcionalidad de los servi­cios de cada departamento. De no existir acuerdo, se sorteará el período a elegir, estableciéndose un sistema rotativo en cada centro o servi­cio.

e) El empleado público deberá disfrutar las vacaciones en períodos mínimos y continuados de 7 días naturales de duración, salvo en aquellos casos en los que exista un cierre vacacional en un período determinado en el centro en el que el empleado presta sus servi­cios.

f) Del total de 22 días que corresponden por año natural, se podrán disfrutar hasta 7 días de vacaciones de forma independiente, es decir, de forma no continuada, si las necesidades del servi­cio lo permiten.

g) En los centros de trabajo en los que exista un cierre vacacional en un período determinado, el personal del mismo disfrutará de sus vacaciones coincidiendo con ese período. Si el número de días laborables incluidos en dicho período fuese superior a 22, se estará obligado a recuperar los días que excedan de esa cantidad durante el año natural. No obstante, si el centro solo cierra durante un mes continuado al año, al menos deberán disfrutarse tres semanas naturales de vacaciones consecutivas.

h) La duración de las vacaciones de los empleados públicos, interinos o temporales, que no alcancen un año de servi­cio activo, será proporcional al tiempo de servi­cio transcurrido, redondeando el resultado por exceso.

i) Si a la fecha de incorporación del empleado público a la dependencia a la que se adscriba ya ha fijado los turnos de vacaciones, estos empleados disfrutarán su periodo vacacional en las fechas que queden libres.

j) El período de disfrute de las vacaciones quedará sin efecto cuando a la fecha del inicio de las mismas, el empleado público se encuentre en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente. Igualmente cuando se produzca una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia natural, permiso maternal o ampliación por lactancia, así como por necesidades del servi­cio motivadas, siempre y cuando no suponga un perjuicio familiar y/o económico al empleado afectado. En estos casos se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que corresponda. Gozarán de ese mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad.

k) En el caso de que un empleado público, por circunstancias excepcionales, tenga pendientes las vacaciones de ese año y no haya podido disfrutarlas por caer en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente profesional y finalizara el año, podrá disfrutarlas hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

l) Para general conocimiento se transcribe el art. 59 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mayo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: "Sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de ella con la representación de los empleados al servi­cio de la Administración Pública, cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad."

m) En el año de jubilación se disfrutará de todo el período vacacional.

n) Los empleados públicos durante el periodo de disfrute de sus vacaciones no podrán realizar horas extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor.

8. Se consideran vacaciones no regladas, y por tanto no sujetas a las particularidades antes mencionadas, las siguientes:

a) El día 22 de mayo, Santa Rita, tendrá la consideración de festivo a todos los efectos, para el conjunto de los empleados públicos, excepto para la Policía Local, que celebrará su fiesta el día 2 de octubre, y para el personal que presta sus servi­cios en los colegios y escuelas infantiles que lo celebrará el día de la enseñanza. Si alguno de estos días fuese sábado o domingo, se habilitará el primer día laborable anterior o siguiente para su celebración. En estos días se mantendrán en cada centro los servi­cios imprescindibles decretados por la Alcaldía.

b) Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de no laborables. En los supuestos en que estos coincidan con sábado o domingo, se disfrutará de dos días más, uno por cada día, negociados en el calendario laboral con los representantes sindicales.

c) Se negociará igualmente en el calendario laboral con los representantes sindicales, el disfrute de los sábados coincidentes en festivos, que no hayan sido contemplados ya por el organismo competente al establecer el calendario laboral autonómico.

9. Se habilita un permiso especial, retribuido y no recuperable, por el tiempo indispensable, para cualquier asistencia médica del empleado, o como acompañante de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad a cualquier asistencia médica, en el caso de necesidad acreditada de dicho acompañamiento.

Este permiso solo será válido para asistencia médica en los centros del Sistema Público de Salud. En cualquier otro caso, se permitirá la asistencia médica en otros centros si están debidamente justificadas por motivos de urgencia y los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera del horario laboral.

Asimismo, los empleados públicos podrán acompañar a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico a sus familiares a partir de segundo grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, si así fuera preciso por las circunstancias concurrentes en la personas acompañadas, y los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir fuera del horario laboral. El tiempo empleado en este caso se habrá de recuperar en el plazo de un mes a contar desde el día de la asistencia.

10. Respecto del permiso recogido en el ar­tícu­lo 48.j) del EBEP, se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal, las obligaciones que incumben a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa, incluidos los de participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio, a los que se añaden los siguientes:

• Citaciones de Juzgado, Comisaría de Policía o de otros Órganos administrativos.

• Realización y/o renovación de DNI, pasaporte y examen o renovación del carnet de conducir.

• Acompañamiento a parientes con minusvalía, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, a la realización de trámites puntuales en razón de su estado, entendiendo como tales los expresados en los párrafos anteriores.

• La asistencia a las reuniones de los Órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos, en su calidad de concejal, diputado o parlamentario.

Ar­tícu­lo 16.- permisos sin retribución.

El empleado público con al menos 12 meses de antigüedad en el Ayuntamiento de Alovera, podrá solicitar licencia sin derecho a retribución, por un período acumulado máximo de tres meses cada dos años. Su concesión estará supeditada a las necesidades del servi­cio.

Ar­tícu­lo 17.- situaciones administrativas.

En materia de situaciones administrativas, se estará a lo dispuesto en el Titulo IX de la Ley 4/2011, aplicable en este caso al personal laboral, en lo que resulte compatible con su condición, o funcionario. No obstante, en materia de excedencia voluntaria por interés particular y por una sola vez la Corporación no cubrirá la plaza en propiedad durante un período máximo de dos años, debiendo proveerla mediante cualquier procedimiento de provisión de vacantes.

CAPÍTULO IV. CONDICIONES SOCIALES Y PROFESIONALES

 
Ar­tícu­lo 18.- ayuda a empleados municipales con hijos o cónyuges disminuidos físicos o psíquicos con grado de minusvalia comprendido entre el 33% y el 65%.

1. En los casos de hijos o cónyuges de los empleados públicos en que concurra la situación de disminuidos psíquicos o físicos, el Ayuntamiento de Alovera, complementará hasta 195 € al mes, las cantidades que por estos conceptos se pudieran percibir de organismos públicos, siempre y cuando no sean superiores a la misma.

2. Las peticiones deberán ir acompañadas por el correspondiente informe médico del SESCAM, en que se hará constar la discapacidad padecida, así como su grado.

3. Si concurriese en ambos cónyuges la condición de empleado municipal, solo se devengará una ayuda.

4. El abono se realizará anualmente previa presentación de una vida laboral actualizada, certificado del INSS y del SEPECAM en los que se acredite que no percibe ninguna retribución o pensión o esta es inferior a 195 euros al mes. Cualquier variación en la vida laboral del beneficiario y todas las incidencias respecto de su incapacidad habrán de ser comunicadas en el Departamento de Recursos Humanos; la falta de comunicación de estas variaciones que pudiera incidir en el reconocimiento o no de este derecho, determinará la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Ar­tícu­lo 19.- obsequio navideño.

Todo empleado público, de conformidad con lo establecido en el art. 1 de este acuerdo, tendrá derecho a un obsequio navideño. El importe total para estos obsequios se establece en 3.000 euros anuales.

Ar­tícu­lo 20.- complemento por bajas por enfermedad y accidente.

1. Las bajas por incapacidad temporal derivada de enfermedad y accidente serán abonadas hasta completar el importe máximo establecido en el ar­tícu­lo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y que quedan de la siguiente manera:

• Cuando la baja por incapacidad temporal derive de contingencias comunes:

- Durante los tres primeros días de la incapacidad, el 50% de las retribuciones correspondientes en el mes anterior.

- Durante los días 4.º a 20.º, el 75% de dichas retribuciones.

- Desde el día 21.º, el 100% de dichas retribuciones.

- Se establecen como supuestos en los que, excepcionalmente, se establece un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones señaladas, los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica, desde el primer día.

• Cuando la baja por incapacidad temporal derive de contingencias profesionales: el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad, desde el primer día de la misma.

2. Se establece que para los empleados públicos del Ayuntamiento de Alovera, el descuento en nómina regulado en la Ley General de Presupuestos del Estado (en situación de incapacidad temporal), no será de aplicación a cinco días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación médica de la ausencia.

3. Al empleado que por accidente, enfermedad o edad sufra una disminución física o psíquica que le impida seguir desarrollando su trabajo habitual, la Corporación intentará adecuarle a un puesto de trabajo acorde con sus aptitudes, siempre que ello sea posible, respetándose los derechos económicos que tenía antes del traslado del puesto de trabajo, salvo que el puesto adecuado sea de inferior categoría profesional. Anualmente se procederá a la revisión de dichas adecuaciones en base a los informes médicos oportunos.

Ar­tícu­lo 21.- asistencia jurídica.

1. El Ayuntamiento estará obligado a prestar asistencia jurídica preferentemente a través de los Servi­cios Jurídicos de la Corporación a sus empleados, en los supuestos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servi­cios, así como a cubrir la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actividad de sus empleados, siendo responsable civil subsidiario. No obstante, en atención a la importancia de las acciones, o el derecho a la defensa, a ejercitar, y previa autorización municipal, podrán los empleados recabar la prestación de servi­cios jurídicos a profesionales.

2. En los supuestos de imputación penal, los afectados consensuarán con los servi­cios jurídicos y la Corporación su defensa.

Ar­tícu­lo 22.- seguro de accidentes.

La Corporación suscribirá anualmente una póliza de seguros que cubra los supuestos de muerte e incapacidad permanente, absoluta y total derivada de accidentes por una cobertura de 60.101,21 euros por invalidez y 30.050,61 euros por muerte por empleado y en las condiciones establecidas en dicha póliza.

Ar­tícu­lo 23.- personas con discapacidad.

En relación con la reserva de plazas para personas con discapacidad, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 4/2011.

Ar­tícu­lo 24.- campamentos urbanos.

Los hijos de empleados públicos municipales que reúnan los requisitos exigidos para asistir a los campamentos urbanos organizados por el Ayuntamiento, tendrán preferencia a la hora de su inscripción como si de empadronados se tratase.

Ar­tícu­lo 25.- anticipos reintegrables.

1. El presente ar­tícu­lo será de aplicación exclusívamente al Empleádo Público del Ayuntamiento de Alovera con carácter fijo o indefinido, así como a aquellos empleados con contrato laboral o relación estatutaria que tengan una duración superior a un año.

2. Los empleados públicos tendrán derecho a percibir, en concepto de anticipo reintegrable, el importe de hasta dos pagas brutas. Este importe se reintegrará en un plazo máximo de hasta veinticuatro mensualidades, no pudiéndose conceder un nuevo anticipo mientras se tenga pendiente el reintegro de alguna de las mismas. Se establece un máximo de cinco anticipos reintegrables por año para el total de los empleados públicos del Ayuntamiento.

CAPÍTULO V. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

 
Ar­tícu­lo 26.- prevención de riesgos laborales.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, demás normativa y acuerdos de desarrollo, el empleado público tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y a una adecuada política de salud, seguridad y condiciones de trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y al control de las medidas adoptadas en desarrollo de la misma a través de sus representantes legales y a la vigilancia de su estado de salud.

2. La Administración garantizará la protección del personal a su servi­cio frente a los riesgos laborales, para cuya prevención adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus empleados públicos, con las especialidades establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los empleados, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y mediante la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las tareas preventivas.

3. En los supuestos de embriaguez habitual, conducta adictiva, toxicomanía u otra adicción considerada patológica padecida por un empleado público del Ayuntamiento de Alovera, se tenderá a favorecer la recuperación de este mediante la aplicación de los programas o medidas que se consideren necesarias para alcanzar ese objetivo.

Ar­tícu­lo 27.- vestuario de trabajo.

1. El Ayuntamiento entregará a los empleados municipales de los distintos servi­cios la ropa y calzado establecida en el Anexo I, dos veces al año, si así fuera necesario. La ropa de verano, si fuera neceario, se entregará en el mes de abril y la de invierno, si fuera neceasario, en el mes de septiembre. El vestuario laboral que se entregue a los empleados contratados para los Planes de Empleo y similares, estará condicionado al propio servi­cio prestado.

2. En el caso de los empleados públicos con destino en la Policía Local, el vestuario laboral será el especificado en la Orden 02/02/1907, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se establece la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad de la Policía Local según preceptúa el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

3. Es obligatorio la utilización del vestuario y calzado entregado por el Ayuntamiento. En el caso de no utilizar el vestuario y calzado entregado por el Ayuntamiento, será responsabilidad del empleado el cumplimiento de la normativa en Prevención de riesgos laborales.

4. La reposición de prendas deterioradas se realizará mediante entrega de dicha prenda.

5. A los empleados públicos que presten servi­cios de manera temporal se les proveerá de vestuario adecuado al trabajo que realicen dependiendo de la temporada en que presten su trabajo.

Ar­tícu­lo 28.- protección a la mujer embarazada.

1. Toda mujer embarazada que desarrolle un trabajo que el servi­cio de Prevención de riesgos laborales o la mutua laboral considere peligroso para su estado o que le sea perjudicial, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo de acuerdo con su categoría profesional durante el tiempo que dure el embarazo, con la garantía y conservación de su salario global.

2. Si no existiera en la plantilla puesto de trabajo vacante que pudiera ocupar, se suspenderá el contrato, de acuerdo con los ar­tícu­los 25 y 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral.

CAPÍTULO VI. MOVILIDAD Y COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS

 
Ar­tícu­lo 29.- movilidad funcional.

1. Se podrá encomendar el desempeño temporal de funciones correspondientes a categorías de igual o superior grupo profesional. Asimismo, se podrán realizar movilidades funcionales dentro de la misma categoría profesional.

Con carácter general, la cobertura de un puesto de trabajo mediante movilidad funcional en diferente categoría profesional se efectuará en defecto de bolsa de trabajo de la categoría profesional correspondiente. Excepcionalmente se podrán realizar movilidades funcionales por razones organizativas, aun existiendo bolsa de trabajo.

Cuando el desempeño de las funciones se prevea que tengan una duración superior a seis meses, se precisará consulta previa con la representación sindical.

2. Los empleados afectados por la movilidad funcional tendrán derecho a la retribución correspondiente a la categoría profesional que efectivamente desempeñe, salvo en el caso de que las retribuciones sean inferiores, en cuyo caso se mantendrá la de origen.

3. Los casos de movilidad funcional serán, preferentemente, objeto de provisión mediante concurso de traslados.

4. En todos los casos de movilidad funcional se cursará comunicación a la representación sindical.

Ar­tícu­lo 30.- movilidad entre centros de trabajo.

1. En los supuestos de reducción de actividad o reestructuraciones administrativas efectuadas por la Corporación Municipal, esta podrá modificar la ubicación de los puestos de trabajo, la cual comportará la movilidad del personal que ocupa los puestos afectados, respetándose, en todo caso, sus condiciones de trabajo.

2. Asimismo, por necesidades del servi­cio y con carácter temporal, por un período no superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, se podrá acordar la movilidad de un empleado, sin cambio de funciones, a otro centro de trabajo.

3. En los casos de movilidad entre centros de trabajo se cursará comunicación a la representación sindical.

Ar­tícu­lo 31.- cobertura temporal de puestos de trabajo de superior categoría.

1. Si por necesidades del servi­cio, un empleado tiene que realizar un trabajo de superior categoría, reconocido mediante resolución de la Alcaldía, que no exceda de 6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años, se le abonarán los derechos económicos correspondientes a dicho puesto de trabajo. Si dicho puesto tiene el carácter de permanente, la Corporación deberá modificar la plantilla y cubrir dicha plaza en la siguiente oferta de empleo público.

Ar­tícu­lo 32.- comisiones de servi­cio.

1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servi­cios de carácter voluntario, con un empleado público que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la Relación de puestos de trabajo.

2. Las comisiones de servi­cios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro, como máximo, siempre y cuando en este período máximo de dos años no se hubiera cubierto la vacante con carácter definitivo mediante su correspondiente proceso selectivo.

3. El Ayuntamiento hará público en su tablón de anuncios municipal las vacantes susceptibles de ser cubiertas en comisión de servi­cios, así como los requisitos que deben cumplir los aspirantes interesados. La selección se realizará mediante concurso de méritos determinado por el Ayuntamiento.

4. Los interesados que cumplan los requisitos presentarán en el plazo de diez días hábiles, a partir de su publicación en el tablón municipal, su solicitud en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando los méritos que consideren oportunos en función del concurso establecido.

5. Realizada la selección de los aspirantes se determinarán las comisiones de servi­cios mediante Decreto de la Alcaldía. A los empleados públicos en comisión de servi­cios se les reservará el puesto de trabajo.

6. En lo no regulado en este ar­tícu­lo relativo a las comisiones de servi­cio, se estará a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 74 de la Ley 4/2011, aplicable en este caso al personal laboral, en lo que resulte compatible con su condición, o funcionario.

CAPÍTULO VII. ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO

 
Ar­tícu­lo 33.- planificación del empleo público.

Corresponde a la Corporación Municipal la planificación del empleo público del Ayuntamiento de Alovera, que tendrá como objeto su adecuado dimensionamiento, distribución y capacitación para la mejora de la prestación de los servi­cios públicos al ciudadano, en consonancia con lo establecido en el Capítulo I de Título III de la Ley 4/2011.

En ningún caso la aplicación de planes de recursos humanos, incluidos en cualquier planificación de recursos humanos promovida por el Ayuntamiento, supondrá la extinción de la relación administrativa o jurídico-laboral con el Ayuntamiento. Garantizándose la permanencia a su servi­cio de los empleados afectados mediante su traslado a un puesto de trabajo análogo o similar, previo acuerdo entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores.

Ar­tícu­lo 34.- el acceso al empleo público del ayuntamiento de alovera y la adquisición y pérdida de la relación de servi­cios.

El acceso al empleo público del Ayuntamiento de Alovera y la adquisición y pérdida de la relación de servi­cios se regirá por lo establecido en los Capítulos I y V del Título IV de la Ley 4/2011, respectivamente.

Ar­tícu­lo 35.- sistemas selectivos, órganos de selección y procedimientos de selección.

1. Los sistemas selectivos, órganos de selección y procedimientos de selección, quedan regulados por lo establecido en los Capítulos III y IV del Título IV de la Ley 4/2011. No obstante, las bases de convocatoria de los procesos selectivos, antes de su aprobación por el Órgano Municipal competente, se consultarán con los sindicatos con representación en el Ayuntamiento de Alovera.

2. Con carácter general, el Ayuntamiento de Alovera no podrá realizar convocatorias públicas de ingreso en el mismo, sin proceder previamente a la provisión de los puestos de trabajo vacantes con los empleados de la propia corporación.

3. Las vacantes que existan o se produzcan en el Ayuntamiento, se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:

• Reingreso de excedentes

• Concurso de traslados.

• Promoción interna.

• Nuevo ingreso.

Ar­tícu­lo 36.- reingreso de excedentes.

1. En cuanto al reingreso al servi­cio activo se estará a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 126 de la Ley 4/2011, aplicable en este caso al personal laboral, en lo que resulte compatible con su condición, o funcionario.

2. Los empleados públicos excedentes voluntarios por interés particular que no tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo, al término del periodo mínimo exigible en esta situación, podrán reingresar con carácter provisional a la primera vacante que se produzca de su categoría. De no existir vacante en su misma categoría, podrán optar a categoría inferior a la que ostentaba, o bien, esperar a que se produzca aquella. En ambos casos, ocuparán el puesto con carácter temporal por lo que estarán obligados a participar en el primer concurso de traslado que se convoque desde el reingreso. En cualquier caso se cobraría el salario correspondiente a su categoría, sin los complementos del puesto. Sin perjuicio de lo establecido en el ar­tícu­lo 18 de este acuerdo.

Ar­tícu­lo 37.- concurso de traslados.

1. Cuando quede alguna plaza vacante o se cree una nueva plaza, se harán públicas las vacantes existentes a fin de que, dentro del plazo que al efecto se establezca puedan ser solicitadas por los empleados públicos del Ayuntamiento de Alovera interesados de esa misma categoría y, en su caso, especialidad, mediante su publicación en el tablón de anuncios municipal.

2. Para participar en el concurso de traslados se deberá ser empleado público del Ayuntamiento de Alovera, personal laboral fijo o funcionario de carrera, y pertenecer al mismo grupo o categoría que la plaza a la que se opta. El orden de adjudicación de las vacantes vendrá dado por concurso de méritos en el que se tendrá en cuenta:

a) Poseer los requisitos exigidos para el puesto objeto del concurso.

b) Mayor antigüedad en el puesto de origen en el Ayuntamiento de Alovera.

c) Mayor tiempo de servi­cios prestados en el Ayuntamiento de Alovera, en cualquier puesto.

d) Formación relacionada con el puesto.

Ar­tícu­lo 38.- promoción interna.

1. En materia de promoción interna se estará a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 65 de la Ley 4/2011, aplicable en este caso al personal laboral, en lo que resulte compatible con su condición, o funcionario.

2. Las vacantes resultantes de los concursos de traslados que se convoquen, se ofertarán igual al 50% por promoción interna dentro del grupo/categoría inmediatamente inferior, mediante la correspondiente convocatoria de concurso oposición. Cuando se convoque una sola plaza, o por aplicación de este porcentaje resultase una plaza impar, ésta se entenderá destinada a promoción interna.

3. Podrán concurrir al proceso los empleados públicos que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser empleado público con carácter fijo, personal laboral fijo o funcionario de carrera al servi­cio del Ayuntamiento de Alovera.

b) Poseer los requisitos exigidos para el acceso al puesto al que se promocione.

c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servi­cio activo en el puesto desde el que se promociona.

4. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante concurso-oposición, de acuerdo a las bases de convocatoria aprobadas al efecto. La fase de oposición representará el 75% y la fase de concurso el 25% del total de la puntuación. La fase de concurso se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Antigüedad en el Ayuntamiento de Alovera, ocupando puestos de igual o similar categoría y/o contenido al que se opta, un tercio del total de la puntuación del concurso.

b) Antigüedad en el Ayuntamiento de Alovera, ocupando otros puestos diferentes al que se opta, un tercio del total de la puntuación del concurso.

c) Formación relacionada con el puesto de trabajo al que se opta, un tercio del total de la puntuación del concurso.

Ar­tícu­lo 39.- sustituciones.

En los supuestos de vacantes motivadas por situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente; igualmente cuando se produzca una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia natural, permiso maternal o ampliación por lactancia, así como por necesidades del servi­cio motivadas, el Ayuntamiento podrá cubrir dichas plazas mediante movilidad funcional o empleados públicos de carácter interino, según el puesto a cubrir, si las necesidades del servi­cio así lo exigiesen.

Ar­tícu­lo 40.- condiciones para la contratación de personal laboral temporal o nombramiento de personal funcionario interino. Bolsas de trabajo.

1. La contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de funcionarios interinos, se realizará exclusivamente para puestos de carácter no permanente, como son:

a) Las sustituciones indicadas en el ar­tícu­lo anterior.

b) Sustituciones por excedencias.

c) Mayor volumen de trabajo de carácter temporal.

d) Obra o servi­cio determinado.

e) Otras causas de carácter no permanente.

2. La selección del personal laboral temporal y del personal laboral funcionario interino se realizará acorde con lo establecido en el ar­tícu­lo 48 de la Ley 4/2011.

3. El orden de prelación de los aspirantes en las bolsas de trabajo se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

a) Mayor número de ejercicios aprobados y concurso, si lo hay.

b) Mayor puntuación en la suma de los ejercicios celebrados y concurso, si lo hay.

c) En caso de empate, se colocará primero el que haya obtenido mayor puntuación en la prueba práctica o de conocimientos específicos, de persistir el empate será el de más edad.

4. Una vez producida una vacante, y siendo necesaria su provisión, se hará el nombramiento para su contratación entre los incluidos en las respectivas bolsas, según el orden de prelación anterior, siempre y cuando exista una bolsa de trabajo para cubrir su sustitución, debiendo cumplir los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.

5. El órgano competente para su contratación o nombramiento, les comunicará el lugar y plazo en el que deban personarse. Si en dicho plazo los interesados no manifiestan su conformidad con la contratación o nombramiento, se entenderá que renuncian al mismo. La renuncia al puesto ofertado, conllevará automáticamente la baja del aspirante en la bolsa, salvo en los siguientes casos:

a) Que el interesado se encuentre en periodo de embarazo o el correspondiente al de maternidad o situaciones asimiladas.

b) Enfermedad de carácter grave, debidamente acreditada, del interesado.

c) Que el interesado se halle en situación de activo, con justificación documental de la misma.

6. En los supuestos del apartado anterior se llamará al siguiente candidato de la bolsa, quedando, el que haya rechazado la oferta por estas causas, encabezando la lista para la siguiente contratación. Debiendo manifestar su voluntad, en este último caso, de incorporarse a la bolsa en el plazo máximo de 10 días naturales una vez finalizado el hecho causante, de no manifestar su voluntad se entenderá que renuncia a ella.

7. Los contratados laborales que finalicen su contrato laboral, se reincorporaran a la bolsa o bolsas de trabajo de las que provinieran en el lugar de prelación que inicialmente ocupara, cuando la duración total de los periodos de contratación laboral fueran inferiores a 12 meses y, en el último lugar, cuando fuera superior.

8. En ausencia de bolsas de trabajo o cuando una bolsa de trabajo se haya agotado o esté próxima a agotarse, o no fuera posible su constitución, el Ayuntamiento podrá convocar pruebas selectivas específicas para la contratación o nombramiento de personal temporal, en los que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Esta convocatoria se publicará en el BOP. Finalizadas las pruebas selectivas, se constituirá la correspondiente bolsa de trabajo, o su ampliación, con los aspirantes que hubieran superado el nivel mínimo exigido a estos efectos en las bases de la convocatoria publicadas. Igualmente, y con carácter excepcional, y en defecto de bolsa de trabajo, cuando la urgencia de la contratación temporal así lo requiera, se podrá recurrir al Servi­cio Público de Empleo de Castilla-La Mancha para realizar una preselección de personas aspirantes, las cuales se seleccionarán mediante concurso público de acuerdo con los criterios que se establezcan.

9. Con carácter general, se exigirán los mismos requisitos para ocupar plazas de carácter temporal que para plazas de carácter permanente.

10. Los Servi­cios prestados mediante estas contrataciones o nombramientos temporales se podrán tener en cuenta en la fase de concurso de las pruebas que se convoquen posteriormente para cubrir dichos puestos con carácter permanente por el sistema de concurso-oposición.

11. Para elaborar las bolsas de trabajo indicadas en el apartado número 8 de este ar­tícu­lo, así como para la realización de las pruebas selectivas en él indicadas, deberán estar presentes las organizaciones sindicales en el Ayuntamiento de Alovera, contando con voz en dichos procesos.

CAPÍTULO VIII. LA FORMACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA

 
Ar­tícu­lo 41.- planes de formación.

1. El Ayuntamiento realizará un plan de formación continua con los representantes sindicales revisable anualmente, entendiendo por tal el conjunto de actividades formativas que se desarrolle en este Ayuntamiento dirigido a la mejora de competencias y cualificaciones de los empleados públicos, que permitan compatibilizar la mayor eficacia y la mejora de la calidad de los servi­cios con la formación individual, la motivación del empleado público y su promoción profesional.

2. Dichos planes de formación se encuadrarán dentro de las normas y criterios establecidos en el acuerdo de formación continua de las Administraciones Públicas.

3. Con independencia de las ayudas que para la realización de dichos planes se puedan obtener de la Comisión de Formación Continua de la Administración Pública correspondiente, el Ayuntamiento de Alovera se compromete a negociar y consignar en los presupuestos municipales la cantidad del presupuesto de Recursos Humanos para este fin.

Ar­tícu­lo 42.- asistencia a cursos de formación.

1. La asistencia a cursos de formación será voluntaria y debe obedecer a criterios objetivos de carácter profesional, potenciándose los programas formativos en nuevas tecnologías e idiomas.

2. Cuando un empleado estime oportuno asistir a un curso de formación y solicite un permiso remunerado de los indicados en el apartado 5 de este ar­tícu­lo, deberá antes de solicitar la asistencia a dicho curso, ponerlo en conocimiento del departamento de Recursos Humanos, con el fin de coordinar los servi­cios prestados y poder dar el visto bueno a dicha solicitud. En el caso de que a un empleado se le conceda un curso de formación por él solicitado y no haya contado previamente con el visto bueno antes mencionado, no le será concedida la participación en ese curso. La asistencia a estos cursos se concederá según las necesidades del servi­cio.

3. Cuando el Ayuntamiento estime oportuno la asistencia de un empleado público a jornadas, ponencias, cursos, encuentros, que por su temática y características, sean de interés para la realización de la labor profesional, el tiempo de asistencia será considerado como tiempo de trabajo efectivo, y en caso de ocasionar gastos como inscripción, desplazamiento, alojamiento y manutención correrá a cargo del Ayuntamiento, previa justificación documental de los mismos, debiendo presentarse además certificado de aprovechamiento por parte del empleado.

4. Los cursos serán todos de carácter voluntario, excepto los indicados en el párrafo anterior, y por tanto la realización de los mismos no devengará ningún tipo de gasto para el Ayuntamiento de Alovera, ni computarán como horas extras cuando no coincidan con la jornada laboral.

5. La Corporación podrá conceder permisos remunerados de formación para cursos relacionados con el puesto de trabajo, que con carácter general no podrán exceder de 50 horas laborales al año.

Ar­tícu­lo 43.- complemento de productividad por formación.

1. Todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Alovera percibirán 342 € al año, o proporcional al período devengado, en concepto de complemento de productividad por formación, al cumplir cada trienio, si han realizado 200 horas de formación en el tiempo transcurrido entre el último trienio reconocido y el nuevo trienio a cumplir, haciéndose efectivo al mes siguiente de consolidar el trienio.

2. La formación a la que se hacer referencia, estará relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo, ofimática relacionada con el puesto de trabajo, idiomas o prevención de riesgos laborales en el propio puesto de trabajo; siempre que estos cursos supongan una mejora en la formación que ya se posea. También serán computables las horas realizadas como ponente en cursos de formación (35 horas por ponencia) o publicaciones individuales (70 horas por publicación), acreditadas debidamente y relacionadas con el puesto de trabajo desempeñado. En el caso de conflicto entre el Ayuntamiento y el empleado respecto a la validez o no de un curso de formación para la obtención de este complemento, se buscará la mediación de la Comisión paritaria.

3. La formación computable a este concepto será la realizada fuera del horario laboral, es decir, no será trabajo efectivo. Igualmente, la asistencia a los cursos de formación recogidos en el ar­tícu­lo anterior, no será formación computable a este concepto.

4. Los cursos deberán haber sido impartidos, exclusivamente, por Administraciones Públicas, o estar incluidos en los Planes de Formación Continua que formen parte de los acuerdos de formación para el empleo en las Administraciones Públicas.

5. La solicitud de este complemento se realizará junto con la solicitud de reconocimiento del trienio correspondiente, acompañando los certificados de aprovechamiento oportunos.

6. En el caso de aquellos empleados que ingresen por primera vez en el Ayuntamiento de Alovera, podrán solicitar dicho complemento junto con su solicitud de reconocimiento de trienios, y será formación computable a este concepto la realizada en los mismos términos establecidos en el apartado 2 de este ar­tícu­lo mientras que prestaron servi­cios activos en cualquier Administración Pública.

CAPÍTULO IX. RETRIBUCIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS

 
Ar­tícu­lo 44.- retribuciones.

1. En la estructura retributiva de los empleados públicos se estará a lo dispuesto en el Título VII de la Ley 4/2011 y a lo dispuesto en la RPT del Ayuntamiento de Alovera.

Ar­tícu­lo 45.- pago de nóminas.

1. La Corporación se compromete a que todos los empleados públicos reciban la transferencia de sus haberes y nóminas el día uno de cada mes como fecha máxima, salvo circunstancias excepcionales.

2. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.

Ar­tícu­lo 46.- conceptos no salariales.

1. Las indemnizaciones por razones del servi­cio serán las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en su Anexo II Grupo II.

2. La presencia de empleados públicos en tribunales de selección nombrados por el Ayuntamiento se retribuirá según lo establecido en el Real Decreto 462/2002. En el caso de que el tribunal se convoque fuera del horario de trabajo, las horas trabajadas se abonarán además como horas extraordinarias.

Si un empleado es convocado para participar en un Tribunal en otra Administración Pública, deberá comunicarlo, previamente a su participación, en el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alovera, y requerirá el visto bueno de su concejal responsable. En ningún caso, la participación en estos Tribunales devengará ningún gasto para el Ayuntamiento de Alovera.

3. Se indemnizarán los gastos de locomoción realizados por los empleados públicos ocasionados por razones del servi­cio, con un importe de 0,19 €/Km, en el caso de utilizar el ve­hícu­lo particular. En el caso de utilizar transporte público, se abonará el coste del mismo, previa justificación acreditativa.

4. La asistencia a juicios y diligencias previas judiciales por razones de trabajo, realizadas por los empleados públicos municipales, cuando estas se efectúen fuera de su jornada de trabajo, serán remuneradas con 47,5 € por cada día de asistencia.

5. Los empleados públicos que les corresponda trabajar los días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero (mañana y tarde), percibirán una gratificación extraordinaria de 152 €, si se trabaja durante la noche se percibirán 190 €.

6. Las indemnizaciones por servi­cios especiales son las que a continuación se recogen:

a) Entierros en día laborable: 95 €.

b) Entierros en sábado, domingo y festivo: 142,5 €.

c) Extracción o reducción de restos: 190 €.

d) Guardias: 142,5 € por semana de guardia para los encargados y oficiales de servi­cios múltiples. 95 € por semana para los operarios de servi­cios múltiples. Semanalmente, habrá de guardia un encargado de servi­cios múltiples o un oficial de servi­cios múltiples y un operario de servi­cios múltiples, según el cuadrante que se establezca.

e) Actividades realizadas en el exterior de la localidad de Alovera cuya duración sea superior a un día: Coordinador de la actividad, 123,5 € por día, monitor, 76 € por día. Esta gratificación podrá ser cambiada por tiempo libre negociado. En ningún caso se añadirá el pago o compensación de horas extras.

7. Las gratificaciones por servi­cios extraordinarios, hacen referencia a las horas extras recogidas en el ar­tícu­lo 14 de este acuerdo.

La realización de horas extraordinarias de fuerza mayor es obligatoria para todo los empleados públicos.

Los empleados públicos percibirán por la realización de horas extraordinarias de fuerza mayor o por la realización de horas extraordinarias estructurales, las siguientes cantidades:

GRUPO

HORA EXTRAORDINARIA

NORMAL

HORA EXTRAORDINARIA

ESPECIAL

A1-1

30,40 €

33,25 €

A2-2

25,65 €

29,45 €

C1-3

19,95 €

23,75 €

C2-4

18,05 €

21,85 €

Otras Agrupaciones-5

16,15 €

19,95 €

Se entenderá por hora extraordinaria normal, la realizada de lunes a viernes entre las 6:00 y las 22:00 horas. Se entenderá por hora extraordinaria especial, la realizada de lunes a viernes entre las 22:00 y las 6:00 horas y las realizadas en sábados, domingos o días festivos.

Cualquier servi­cio realizado fuera de la jornada habitual y que tenga la consideración de hora extraordinaria, se contabilizará si es menor o igual a 30 minutos como media hora y si es superior a 30 minutos como 1 hora.

La realización de horas extraordinarias estructurales será voluntaria, equitativa y pública para todo el personal.

Las horas extraordinarias de fuerza mayor, así como las horas extraordinarias estructurales, se compensarán mediante el disfrute de tiempo de descanso, de acuerdo con la siguiente escala:

Hora extraordinaria especial, equivale a 3 horas de trabajo efectivo.

Hora extraordinaria normal, equivale a 2 horas de trabajo efectivo.

Solamente se podrán compensar las horas extraordinarias dentro de los 6 meses siguientes a su realización.

CAPÍTULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Ar­tícu­lo 47.- Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario de los empleados públicos del Ayuntamiento será el recogido en el Título X de la Ley 4/2011, aplicable en este caso al personal laboral, en lo que resulte compatible con su condición, o funcionario.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. UNICA.

En caso de disquisición e interpretación no correcta o confusa de parte del articulado, o en el caso de que se den situaciones no recogidas en el presente texto, se podrán constituir anexos al mismo, con el consentimiento, debate, consenso y aprobación de la Comisión paritaria.

DISPOSICIONES FINALES.

 
D.F. 1ª

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.

D.A. 2ª.

En todo lo no previsto ni regulado en el presente acuerdo, se estará a lo dispuesto en la legislación y disposiciones vigentes en cada momento y al acuerdo nacional entre sindicatos y Administración. En el caso de aprobarse leyes o decretos que mejoren las condiciones indicadas en este acuerdo se estará a lo establecido en estos.

D.A. 3ª.

Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones y demás normas municipales que contradigan lo establecido en este acuerdo.

D.A. 4ª.

Se dará traslado de este acuerdo a todos los responsables de los servi­cios, Centros de trabajo municipales, así como a los empleados públicos.

D.A. 5ª.

El Ayuntamiento y las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo se comprometen en la defensa de unos servi­cios de calidad y su interés en que la gestión de los mismos respondan a criterios de eficacia y eficiencia.

D.A. 6ª.

Se incorporarán como anexos al presente AES los cuadrantes de los empleados públicos que realicen jornadas especiales.

D.A. 7ª.

Las cantidades recogidas como conceptos no salariales en el ar­tícu­lo 46, en sus apartados 4, 5, 6 y 7, se verán incrementadas en un 5%, en el momento que las Leyes Generales de Presupuestos del Estado habiliten la posibilidad de incrementos salariales para los empleados públicos. Iguálmente con la cantidad recogida en el ar­tícu­lo 43.1.

D.A. 8ª.

El Ayuntamiento de Alovera se compromete a la puesta en marcha de un fondo destinado para Ayudas Sociales, en los mismos términos que el recogido en el anterior acuerdo Económico y Social, una vez que este tipo de ayudas no estén vinculadas al actual Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento.

ANEXO I. VESTUARIO DE TRABAJO

PUESTO

PRENDA

CANTIDAD

Operarios de servicios múltiples

Pantalones invierno

2

Jerséis

2

Camisas manga larga

2

Zapatos/botas invierno

1 par

Anorak

1

Chaquetilla de agua

1

Pantalón de agua

1

Forro polar

1

Pantalones verano

2

Camisas manga corta

2

Zapatos/botas verano

1 par

Conserjes municipales

Chándal verano

2

Chándal invierno

2

Bata

1

Conserje Casa Consistorial

Pantalón

2

Camisa invierno

2

Chaqueta

1

Camisa verano

2

Chaleco

2

Zapatos

1 par

Personal Escuelas Infantiles

Pijamas

2

Pantalones

2

Zapatos

1 par

Bata

1

Forro Polar

1

Al resto del personal temporal, se le facilitará el vestuario necesario para el desarrollo de sus funciones.

ANEXO II. CALENDARIO DE SERVI­CIOS PARA DEPARTAMENTO DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYTO. DE ALOVERA

El Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha en su art. 25 establece "La prestación del servi­cio de Policía Local tendrá carácter permanente en aquellas competencias que le vengan atribuidas con carácter exclusivo; estableciéndose, a tal efecto, los turnos que sean precisos y el calendario laboral anual que se acuerde, atendiendo a las disponibilidades de personal y las funciones a realizar…".

Es intención del Ayuntamiento de Alovera que el Departamento de Policía de Alovera por medio de los agentes adscritos al mismo presten servi­cio permanente, es decir, las 24 horas de la franja horaria diaria, no obstante se es consciente de que para poder llevar a efecto el servi­cio permanente respetando los derechos referidos a la jornada laboral de los agentes, el número mínimo de efectivos que deben prestar servi­cio de turnos deberá de ser de 14 policías, por ello el Ayuntamiento de Alovera se compromete a garantizar este número mínimo de policías, según las condiciones establecidas en el presente anexo.

Previa negociación en la que han participado representantes de las partes implicadas se establece lo siguiente:

1. Son partes del presente acuerdo el Ayuntamiento de Alovera y los representantes legales de los funcionarios adscritos al Departamento de Policía del citado Ayuntamiento.

2. El cuadrante de servi­cios respeta los derechos referidos a la jornada laboral expresados en el art. 97 del Decreto 110/2006 citado anteriormente que establece que "Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos, con carácter general, para los funcionarios de la Administración local y, en especial, los siguientes: (se exponen los referidos a la jornada laboral):

d. A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial, con respeto a lo establecido en sus respectivos acuerdos o convenios municipales.

f. A unos servi­cios equitativos entre todos los miembros de la plantilla.

q. A no prestar más de doce horas continuadas de servi­cio y a un descanso mínimo equivalente a un turno de servi­cio, salvo en situaciones de emergencia.

3. Ámbito de aplicación y vigencia:

a) El presente Anexo regula las condiciones por las que se rige el calendario laboral del Departamento de Policía del Ayuntamiento de Alovera.

b) El presente calendario de servi­cio entrará en vigor al día 1 de enero del año 2014 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Se podrá prorrogar por el acuerdo de las partes.

c) El Ayuntamiento de Alovera se compromete a que el número mínimo de agentes que presten servi­cio sea de 14 efectivos y para ello cuando se tenga la certeza de que un agente causa baja por el resto del año en curso, llevará a cabo las actuaciones necesarias para garantizar estos efectivos.

d) El calendario de servi­cios es anual revisable cada 4 meses. Tanto si aumenta o disminuye el número de efectivos se negociará un calendario acorde a las necesidades del servi­cio y al número de efectivos reales. Sin perjuicio de que las partes se puedan reunir para la valoración del funcionamiento del calendario ante cualquier causa sobrevenida o petición de alguna de las partes, se establece que en las siguientes fechas se realizará una revisión del calendario:

1. 31/04/2014.

2. 31/08/2014.

3. 31/12/2014.

e) En los casos de modificación del calendario previsto se adecuará el número de horas efectivas que se deben trabajar anualmente.

4. Calendario de servi­cios:

Se establecen dos grupos de turno de noche fijo con dos agentes cada grupo. El ciclo de trabajo es de 7 días trabajados y 7 librados, excepto en los meses de julio y agosto que se establece un ciclo formado por todos los agentes para garantizar el reparto equitativo de las vacaciones. El horario de trabajo es de 9,75 horas, de L-V de 21:15 a 07:00 horas y de 12 horas los S-D, de 19:00 a 07:00 horas.

Los otros 10 agentes se dividen en 5 binomios y se encargan de realizar turnos de mañana y tarde con el siguiente ciclo de trabajo: 5 días trabajados en turno de mañana, 2 días librados; 7 días trabajados en turno de tarde y 7 días librados, 7 días trabajados en turno de tarde y 7 días librados. Estos agentes cada 10 semanas realizan en turno de noche de 7 días el que les correspondería en turno de tarde para completar los turnos fijos de noche con tres agentes, del mismo modo para completar con tres agentes el turno de mañana cada 10 semanas, los 7 días de libranza se sustituyen por 1 día librado (L), 4 días trabajados en turno de mañana (M, X, J y V) y 2 días librados (S y D). El horario de trabajo de L-V en turnos de mañana es de 7,75 horas y en el de tarde es de 7,5 horas, y el horario es de 06:45 a 14:30 horas y de 14:00 a 21:30 horas, respectivamente y de 12 horas los S-D de 07:00 a 19:00 horas.

En los meses de julio y agosto todos los Agentes entran en el mismo ciclo de rotación para garantizar el reparto equitativo de las vacaciones estableciéndose los mismos horarios para cada turno que en el resto del año.

La semana de fiestas patronales en el mes de septiembre queda fuera del ciclo normal de rotación con el fin de garantizar un reparto equitativo de los servi­cios en esos días. El horario en estos turnos será de 8,5 horas para cada turno.

En los días 24 y 25 de diciembre se establece de servi­cio dos agentes para el turno de mañana y para los días 31 de diciembre y 1 de enero se establece de servi­cio dos agentes para los turnos de mañana, tarde y noche, en ambos casos, para que todos los Agentes puedan tener libre una de las dos festividades, no obstante, si por cualquier motivo no se cumple el mínimo de dos agentes por turno, se cubrirá por cambios de turnos, y si esto no fuera posible, a los agentes a los que se les elimina el turno deberán venir a trabajar esos días adecuándose posteriormente las horas anuales.

5. Para establecer las horas que se deben descontar de los días de vacaciones y asuntos propios se establece una media de las mayores posibilidades de disfrute de vacaciones, siendo está la siguiente:

i. 1,5 semanas en turno de tarde (11 días): 8 días x 7,5 horas= 60 horas y 3 días x 12 horas= 36 horas. Total: 60+36= 96 horas.

ii. 1,5 semanas de noche (10 días) 7 días x 9,75 horas= 68,25 horas y 3 días x 12= 36 horas. Total: 68,25+36= 104,25 horas. Total de los 21 días: 200,25 horas.

iii. 4 días (se hace una media entre todos los horarios con mayores posibilidades). Se establecen dos días de 24 horas y 2 días de media de los demás turnos [(7,75+7,5+9,75)=25 horas/3=8,33 horas]. Total de los cuatro días 12+12+8,33+8,33=40,66 horas.

iv. Total de los 25 días de V y AAPP= 200,25+40,66= 240,91 horas con redondeo 241 horas a descontar de vacaciones y asuntos propios.

v. No obstante, para cumplir lo establecido en el ar­tícu­lo 15.- PERMISOS, VACACIONES Y LICENCIAS, apartado ar­tícu­lo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos, punto 2, una vez concluido el año se realizará la valoración real de las horas de vacaciones y asuntos propios anuales disfrutadas por cada agente, descontándose o sumándose al cómputo anual del año siguiente el exceso o defecto de horas.

6. Se establece que el número mínimo de Agentes que prestarán servi­cio por turno es de dos agentes.

Cuando por el motivo que sea, ya sean bajas, licencias legales o cualquiera otra circunstancia de similar naturaleza, alguno de los turnos de servi­cio (M/T/N entre semana o M/T-T/N en fin de semana) se quedará con un solo agente, ambas partes adquieren como compromiso que la fórmula establecida para garantizar el número mínimo de agentes será la siguiente y por el orden expuesto:

1. Primero se cubrirán los turnos descubiertos, siempre que sea posible, con Agentes de otros turnos del mismo día mediante cambios de turno según lo establecido en el acuerdo económico y social en vigor. Una vez el agente afectado haya realizado los tres cambios de servi­cio establecidos en el acuerdo económico y social, los cambios sucesivos se compensarán con 2 horas si el cambio es a un turno anterior, y con 3 horas si es a un turno posterior, en ambos casos las horas a compensar serán en tiempo libre y cuando las necesidades del servi­cio lo permitan. No se compensarán esas horas cuando el cambio sea para que un compañero se vaya de vacaciones, asuntos propios o compensación de horas. Los cambios de turno siempre que sea posible serán obligatorios.

2. Segundo, si no se puede cubrir el turno mediante la opción anterior de cambios de turnos, la Jefatura solicitará voluntarios entre los agentes que se encuentren librando para cubrir el turno descubierto que será compensado como horas extraordinarias según establece el acuerdo económico y social en vigor.

3. Si agotadas todas la opciones anteriormente expuestas no se puede completar el turno con dos agentes, prestará servi­cio un agente únicamente y en ningún caso se quedará un turno sin efectivos, aunque ello conlleve la denegación de vacaciones, asuntos propios o compensación de horas.

7. Revisión festivos reales trabajados:

Una vez concluido el año se realizará una revisión de festivos reales trabajados y si se sobrepasase lo establecido en la RPT se abonará a los agentes implicados lo que marca la RPT por festivos trabajados (se entenderá como festivo 7,5 h domingos y festivos nacionales y locales).

8. Horario de descanso en los turnos de trabajo:

a) Para los turnos de lunes a viernes se mantendrán los descansos estipulados en el acuerdo económico y social en vigor, es decir, un descanso de 30 minutos en turnos de mañana y tarde, y dos descansos de 30 minutos cada uno en el turno de noche.

b) Para los turnos de sábado y domingo de 12 horas los descansos serán los siguientes:

i. Una hora para comer en turno de M/T o cenar en turno de T/N.

ii. Treinta (30) minutos adicionales.

iii. Estos descansos no podrán ser disfrutados ni al principio ni final del turno ni uno a continuación del otro.

c) La realización de los descansos expuestos no afectará a la adecuada atención de las emergencias o avisos que surjan.