Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALTAFULLA. PERSONAL LABORAL (4302292) de Tarragona
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Última revisión
29/06/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALTAFULLA. PERSONAL LABORAL (4302292) de Tarragona

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RESOLUCION TRE/2849/2002, de 6 de junio, por la que se dispone el registro y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Altafulla y de sus organismos autonomos, para los años 2001-2003 (codigo de convenio num. 4302292). (Diario Oficial de Cataluña num. 3736 de 09/10/2002)

RESOLUCIÓN

TRE/2849/2002, de 6 de junio, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Altafulla y de sus organismos autónomos, para los años 2001-2003 (código de convenio núm. 4302292).

Visto el texto Convenio colectivo de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Altafulla y de sus organismos autónomos, suscrito por las partes negociadoras en fecha 22 de marzo de 2002, y presentado por las mismas partes en fecha 29 de mayo de 2002, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 11.2 y 37.4 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Resuelvo:

1  Disponer el registro Convenio colectivo de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Altafulla y de sus organismos autónomos, para los años 2001-2003 (código de convenio núm. 4302292) en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Tarragona.

2  Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.

Tarragona, 6 de junio de 2002

Montserrat Güell i Anglès

Delegada territorial de Tarragona en funciones

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo sobre las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Altafulla y de sus organismos autónomos para el período del 1.1.2001 al 31.12.2003

Capítulo I

Condiciones generales

Artículo 1

Finalidad

El presente Convenio tiene por objeto primordial, que ha de presidir su interpretación y aplicación, la consecución de les siguientes finalidades:

1. La unificación de la normativa reguladora de las condiciones de trabajo de todo el personal estatutario al servicio del Ayuntamiento de Altafulla y de sus organismos autónomos.

2. La asimilación al régimen jurídico del personal funcionario en todo aquello que permita su especial naturaleza y condición, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2

Ámbito personal, funcionarial y territorial

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Altafulla y de sus organismos autónomos, fijo o temporal el cual regirá por este Convenio y por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Por tanto, el ámbito territorial de este Convenio es el municipio de Altafulla (Tarragonés).

Artículo 3

Vigencia y duración

3.1  El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma por los representantes del personal y de la corporación, y previa ratificación por parte del Pleno del acuerdo subscrito por los representantes de la corporación a la Comisión Negociadora. Los citados representantes se comprometen a elevarlo al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

3.2  Independientemente de la fecha de firma, los efectos que se deriven tendrán carácter retroactivo des del primero de enero de 2001.

3.3  La duración del Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2003, y se prorrogará automáticamente por anualidades si ninguna de las partes firmantes no lo denuncia con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de sus prórrogas.

3.4  Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo se consideran mínimas y, en consecuencia, cualquier pacto posterior más favorable establecido entre los representantes de los trabajadores y el Ayuntamiento de Altafulla prevalecerá sobre lo que se establece en este Convenio, siempre que no vulnere el derecho administrativo, así como la legislación que haga referencia a los funcionarios al servicio de la Administración local.

3.5  Si una vez firmado el Convenio, se produjese un acuerdo entre las centrales sindicales y el gobierno en materia de asignación de un complemento para hacer frente a la pérdida de poder adquisitivo, éste también será de aplicación al personal estatutario del Ayuntamiento de Altafulla.

Artículo 4

Comisiones

4.1  Comisión Mixta de interpretación

4.1.1  El presente Convenio se interpreta de acuerdo con el sentido gramatical de sus cláusulas y en atención a los objetivos que se persiguen al firmarlo.

4.1.2  No obstante, las partes firmantes constituirán una Comisión Mixta, en el plazo de quince días desde su entrada en vigor, para resolver los conflictos de interpretación de carácter general que puedan surgir o le sean sometidos. Tendrá también las demás funciones que en este Convenio se prevén.

4.1.3  Esta Comisión será paritaria, tendrá un mínimo de tres representantes por parte de la corporación y tres representantes por parte del personal.

El número de estos representantes, de ambas partes, podrá aumentarse en función de un representante por cada grupo político municipal con representación en la corporación.

Ambas partes podrán acompañarse de asesores con voz pero sin voto.

4.1.4  Esta Comisión se reunirá cuando haga petición cualquiera de las partes.

4.1.5  Son funciones, entre otras, de esta comisión el seguimiento, aplicación, vigilancia, interpretación y desarrollo de este Convenio.

4.2  Comisión de Personal

4.2.1  Se constituirá una Comisión de Personal, la cual será paritaria, con representación equitativa por parte de la corporación y del personal al servicio de la corporación.

Por parte de la corporación formarán parte los cuatro regidores que se designen por el Pleno.

Por parte del personal actuarán cuatro delegados de personal, entre laborales y funcionarios. También formarán parte con voz pero sin voto el resto de delegados de personal y delegados sindicales.

El número de estos representantes, de ambas partes, podrá aumentarse en función de un representante por cada grupo político municipal con representación en la corporación.

4.2.2  Esta Comisión dictaminará, previamente a la adopción de acuerdo por el órgano competente, en todo lo relacionado con el régimen de personal y en especial lo recogido en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores, en el artículo 9 de la Ley 9/1987 de 12 de junio, y en el artículo 33 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

4.2.3  Cuando se tenga que emitir por parte de los delegados de personal el informe previo que preceptúa el artículo 64 punto 1 apartados 4 i 5 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, los delegados dispondrán de quince días antes no se reúna la Comisión de Personal para dictaminar.

4.2.4  Cuando se tenga que emitir por parte de los delegados de prevención el informe previo que preceptúa el artículo 36 punto 1.c) y 3 con relación al artículo 22 de la Ley 31/1995, los delegados dispondrán de quince días antes no se reúna la Comisión de Personal para dictaminar. Todos los plazos se reducirán al tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes.

4.2.5  Esta Comisión se reunirá ordinariamente con una periodicidad trimestral.

Artículo 5

Jornada laboral

5.1  Para el personal laboral, excepto del laboral a tiempo parcial, la jornada laboral será de treinta y siete horas y treinta minutos (37.30 h) semanal.

5.1.1  Para el personal de oficinas, excepto del laboral a tiempo parcial, el horario será de lunes a viernes de 08.15 a 14.45 h, y martes o jueves de 16.00 a 19.00 o de 17.00 a 20.00 h, y se completa con turnos los sábados de 8.15 a 14.00 h.

5.1.2  Para el personal de la brigada, excepto del laboral a tiempo parcial, el horario de trabajo será de lunes a viernes de 7.30 a 15.00 horas.

Este horario se podrá modificar durante el verano (junio-septiembre) en función de las necesidades del servicio de limpieza de la playa y resto del pueblo, previo dictamen favorable de la Comisión de Personal.

5.1.3  El personal de limpieza de instalaciones municipales se atendrá al siguiente horario:

Se realizará fuera del horario de prestación de servicio, se establecerá o modificará previo dictamen favorable de la Comisión de Personal.

5.1.4  Para el personal de Policía Local y sus auxiliares, la semana laboral será de cuarenta (40) horas, durante el año 2002, y de treinta y siete horas y treinta minutos (37.30), a partir del año 2003. Teniendo que cubrir a diario de forma adecuada tres turnos de trabajo de ocho (8) horas.

Cuando las necesidades del servicio lo requieran y previo informe del jefe del servicio se podrá asignar puntualmente otro horario.

Así mismo, la corporación aprueba el Reglamento de 2ª actividad de la Policía Local de Altafulla, el cual entrará en vigor tan pronto como resulte posible, incorporándose en este acuerdo de conformidad con lo que establece la Ley 16/1991, de 10 de julio, de policías locales de Cataluña (publicada al DOGC 19. íd. núm. 1469), así como el artículo 9.8 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Así mismo, se prevé la posibilidad de pasar un miembro de la policía local a la segunda actividad, durante el transcurso del próximo año 2003 y tan pronto como se produzca una nueva incorporación a la plantilla de la policía local. También se prevé la incorporación de un nuevo agente, para el año 2004, a parte de los dos informadores de calle que ya vienen prestando sus servicios para la Policía Local durante el período estival.

Estas futuras incorporaciones serán llevadas a término por la corporación municipal, siempre y cuando ésta mantenga sus competencias para la gestión y mando del personal del cuerpo de la Policía Local.

5.1.5  Otro personal.

5.1.5.1  Para el personal socorrista, el horario será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales, se establecerá en función del servicio, previo dictamen favorable de la Comisión de Personal. En todo caso se respetará el descanso diario de doce (12) horas entre jornadas y el semanal de treinta y seis (36) horas.

5.1.5.2  Para el personal de la Escuela (conserje), el horario será, de lunes a viernes, de 8.30 a 13.30 horas, i de 15.00 a 17.30 horas. En caso de variación del horario escolar, se establecerá un nuevo horario previo dictamen de la Comisión de Personal

5.1.5.3  Para el personal docente, el horario será el adaptado a los programas de los cursos establecidos.

5.1.5.4  Para los asistentes infantiles, el horario será el adaptado y distribuido dentro del horario del servicio de jardín, sin que esto suponga en ningún momento la falta de asistentes durante el servicio. En todo caso se requerirá para su fijación el dictamen de la Comisión de personal.

5.1.6  El exceso de horas semanales que representa la semana laboral de vigilante respecto de la del restante personal de la corporación, dos horas y media (2.30' h.) en cómputo semanal, se retribuirá en nómina mediante el complemento específico por el concepto de perlongación de jornada.

5.2  Todo el personal que haga jornada semanal completa de un mínimo de treinta y siete horas y treinta minutos (37.30 h), disfrutará de treinta (30) minutos de descanso diario con derecho a abandonar el lugar de trabajo, computable como trabajo efectivo siempre que se realice la jornada semanal completa.

5.3  La jornada semanal básica, de treinta y siete horas y treinta minutos (37.30 h), toma como base la de los funcionarios civiles del Estado, en el supuesto que esta fuese modificada a la baja, será adaptado este artículo a la nueva jornada global establecida.

Artículo 6

Calendario laboral

6.1  Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de los doce (12) días festivos que incluye el calendario de fiestas oficiales, aprobado por el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, y los dos (2) días de fiesta local. El día 24, o bien, el día 31 de diciembre. El personal de la brigada municipal disfrutará de un día de fiesta patronal.

6.1.1  El calendario de fiestas oficiales será el publicado en el DOGC.

6.1.2  Las fiestas locales son:

Martes de Pascua.

El 11 de noviembre.

6.1.3  La fiesta patronal del personal de brigada será el 13 de junio.

6.1.4  Los días 24 o 31 de diciembre, y Sábado Santo.

6.1.5  Tendrán la consideración de fiestas recuperables los sábados en que el viernes sea festivo.

Artículo 7

Vacaciones

7.1  Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta y un (31) días naturales.

7.2  El personal que, por la fecha de su ingreso, no tenga derecho a disfrutar de la totalidad de las vacaciones, disfrutará de la parte proporcional que le corresponda del tiempo prestado. La IT (incapacidad temporal) interrumpe las vacaciones o las aplaza si estas han de iniciarse durante el período de IT.

7.3  Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año procurando, pero, que los turnos permitan cubrir adecuadamente el servicio, aplicándose subsidiariamente y a efectos de interpretación el Decreto 214/1990, por el cual se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales de Cataluña.

7.4  Podrán disfrutarse las vacaciones en períodos mínimos de siete días (semanas enteras, de lunes a domingo), las vacaciones quincenales comenzarán los días 1 o 16 de cada mes; idem. En general en aquellos períodos superiores a la semana. En todo caso, habrá un período continuado no inferior de quince días.

7.5  La asignación de los períodos de vacaciones quedará condicionada a las necesidades del servicio, si bien, se procurará siempre establecerlos de mutuo acuerdo.

El jefe de cada departamento, cada año, propondrá un plan de vacaciones, el cual será aprobado antes del 1 de abril.

7.6  La planificación o las discrepancias en materia de vacaciones podrán someterse a la Comisión de Personal, previa emisión de informe por los delegados

Artículo 8

Permisos y licencias

8.1  Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de nueve (9) días de permiso sin necesidad de justificación, o la parte proporcional, en función de su horario de trabajo, menos la brigada municipal que disfrutará de ocho (8), en disfrutar de una fiesta patronal.

8.1.1  Estos permisos se tendrán que solicitar por escrito con una antelación mínima de dos días, que permita adoptar las disposiciones necesarias para atender el servicio.

8.1.2  El otorgamiento de estos permisos corresponderá al alcalde, pudiendo delegar en regidor, secretario o jefe del servicio correspondiente. En todo caso se exigirá el visto bueno del superior inmediato del solicitante.

8.1.3  El otorgamiento de permisos sin justificación estará siempre condicionado a que así lo permitan las necesidades del servicio.

La denegación de estos permisos tendrá que ser motivada.

8.1.4  El hecho de no disfrutar de estos días de permiso no dará derecho a ninguna compensación económica, y el plazo máximo finalizará el 31 de enero del año siguiente.

8.2  Todo el personal tendrá derecho a solicitar licencia por asuntos propios, sin retribución, por un período máximo de tres meses, cada dos años. Así como licencia para hacer estudios sobre materias relacionadas con el lugar de trabajo.

8.2.1  Las licencias por asuntos propios deberán de solicitarse por escrito, con una antelación mínima de ocho días que permita adoptar las disposiciones necesarias para atender el servicio.

8.2.2  El otorgamiento de estas licencias corresponderá al Alcalde o bien a un regidor o a la Comisión de personal si se lo delega.

8.2.3  El otorgamiento de licencias por asuntos propios restará siempre condicionada a las necesidades del servicio. La denegación deberá de ser motivada.

8.2.4  Se puede concedir licencia para hacer estudios sobre materias directamente relacionadas con el lugar de trabajo, siempre que haya un informe favorable del Jefe de la unidad orgánica en al que se presten los servicios.

Si esta licencia se concede por interés propio de la administración, y previo dictamen de la Comisión de personal, se tendrá derecho a percibir todas las retribuciones.       

8.3  Todo el personal, avisando con antelación y justificándolo debidamente podrá disfrutar de estos días de fiesta o permiso sujeto a remuneración.

8.3.1  Por matrimonio o formación de pareja estable: quince (15) días. En todo caso en formación de pareja se deberá aportar el certificado de convivencia y la declaración notarial de pareja de hecho.

En cualquier caso, la concesión de estos permisos quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos de constitución y acreditación previstos en el articulado de la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja, aprobada por el Parlamento de Cataluña, y publicada en el DOGC núm. 2687 de 23 de julio de 1998.

8.3.2  En caso de defunción de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos, padres, hijos políticos, hermanos, abuelos, nietos, cuñados, nietos políticos y familiares que convivan con el trabajador): tres (3) días naturales.

Cuando la defunción sea fuera del lugar de residencia del trabajador (fuera de Cataluña o a más de 200 Km), el tiempo necesario para atender las necesidades inherentes que implica, con un mínimo de cinc (5) días.

En caso de defunción de un familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad (bisabuelos, sobrinos, tíos, bisnietos): dos días naturales en cualquier caso.

Por enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado: dos (2) días, cuatro (4) si es fuera de Cataluña o a más de 200 Km

8.3.3  Por nacimiento de un hijo/a, por lo que respecta a la madre: Ciento veinte (120) días naturales, i ciento treinta (130) días por parte múltiple. En cualquier caso, en estos días se incluyen los días de baja de IT por maternidad.

8.3.4  Por nacimiento de un hijo, respecto al padre: Tres (3) días naturales. En el caso de "parto distócico" (cesárea): Cinco (5) días naturales. Los mismos se tendrán en caso de una adopción.

Al respecto y, de acuerdo con el apartado 3.b) del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, según redactado modificado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el plazo concedido será de cuatro (4) días, cuando por tal motivo el trabajador haya de realizar un desplazamiento a tal efecto.

8.3.5  Por matrimonio de hijos, hermanos y padres: un (1) día.

Dos días si es fuera de Cataluña o a más de doscientos (200) Km

8.3.6  Por traslado de domicilio habitual: dos (2) días.

Si comporta traslado a otra localidad: cuatro (4) días.

8.3.7  Para asistir a exámenes en centros oficiales, los días durante los cuales tienen lugar.

8.3.8  Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, el tiempo necesario para realizarlo.

8.3.9  Por lactancia de hijo/a, durante los nueve primeros meses de la vida del lactante una hora.

Así mismo, la madre, de acuerdo con el artículo 37.4  del Estatuto de los trabajadores, según el redactado que introduce el artículo 2º de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y según cual sea su voluntad, podrá substituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora con la misma finalidad.

De la misma manera, estos permisos podrán ser disfrutados indistintamente por la madre o el padre, en el caso que ambos trabajen.

Así mismo, según el nuevo redactado del artículo 37.6  del Estatuto de los trabajadores, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Al respecto, el trabajador tendrá de preavisar al empresario con quince (15) días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

8.3.10  El tiempo imprescindible para la asistencia a la consulta del médico.

8.3.11  El tiempo imprescindible para que el trabajador pueda acompañar a la consulta del médico a un familiar hasta segundo grado, siempre que éste conviva con el trabajador y que no pueda valerse por si mismo.

8.3.12  El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación para el parto que hayan de realizarse dentro de la jornada de trabajo.

8.3.13  En caso de concursar o opositar a una vacante de la plantilla orgánica de la corporación, el tiempo indispensable para asistir a las pruebas.

8.3.14  La asistencia a una oficina judicial por motivos relacionados con el trabajo será considerada tiempo efectivo de trabajo.

8.4  Créditos de horas mensuales por representación.

8.4.1  Los delegados de prevención dispondrán de un crédito adicional al que garantiza la ley de cinco (5) horas mensuales.

8.4.2  Los delegados de personal podrán redistribuirse los créditos horarios mensuales sin superar el máximo total.

8.4.3  Será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones de la Comisión de Personal y a cualquiera otra convocada por la corporación.

8.4.4  Se conceden las horas necesarias a los delegados de personal a los efectos de negociación colectiva.

8.4.5  Los delegados de personal y/o sindicales dispondrán de licencias retribuidas para asistir a asambleas de delegados convocadas por los sindicatos.

Artículo 9

Control de asistencia y absentismo

El personal resta obligado a aceptar las medidas de control y asistencia y bajas por IT, que la corporación establezca.

A efectos disciplinarios el fraude tanto de asistencia como de baja será considerado como falta muy grave.

El incumplimiento, total o parcial de la jornada, por fuerza mayor o hecho extraordinario, debidamente justificado tendrá la consideración de jornada trabajada.

Artículo 10

Licencias y excedencias no retribuidas

Las licencias y excedencias no retribuidas deberán solicitarse por escrito como mínimo, siempre que sea posible, con un mes de antelación mediante instancia dirigida al alcalde o regidor delegado de personal, el cual previa consulta con la comisión de personal decidirá dentro del plazo de un mes.

Capítulo II

Condiciones sociales

Artículo 11

Ayudas familiares

A más de las ayudas familiares previstas en la normativa de protección social, el Ayuntamiento otorgará los siguientes a todo su personal.

a) Por nacimiento de hijo/a: 90,15 euros (noventa euros con quince céntimos).

b) Por matrimonio o formación de pareja estable, acreditada por la convivencia y demás requisitos exigidos por la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja (DOGC núm. 2687, de 23 de julio de 1998): 120,20 euros (ciento veinte euros con veinte céntimos).

Artículo 12

Enfermedad o accidente

En el caso de enfermedad o accidente, la corporación abonará las diferencias de prestaciones de la Seguridad Social hasta establecer el cien por cien de las retribuciones salariales a todos los trabajadores con una antigüedad mínima de un año.

Si la enfermedad o accidente es laboral se complementará independientemente de la antigüedad del personal.

El comunicado de baja se tendrá que presentar durante los primeros tres días de la enfermedad o accidente. Se tendrá que presentar un comunicado de confirmación cada semana.

En el caso de bajas reiteradas, o de larga duración, la Alcaldía podrá disponer que el trabajador se someta a las revisiones médicas adicionales que crea oportunas, previo dictamen de la Comisión de Personal.

Artículo 13

Cobertura sanitaria y acción social

13.1  El Ayuntamiento asegurará y facilitará la más completa asistencia sanitaria al personal a su servicio que la legislación en vigor le permita en cada momento.

Todo el personal tendrá derecho a una revisión médica anual y voluntaria y adecuada a las características del lugar de trabajo, asumiendo los costes la corporación; así mismo se hará un reconocimiento específico de vista para el personal que trabaje con ordenadores. El resultado de la revisión será confidencial y se entregará directamente por el centro médico al interesado. Los resultados tendrán el carácter de reservados y la empresa en ningún caso podrá hacer uso.

13.2  Si la cobertura sanitaria de la Seguridad Social no absorbiese el gasto económico que produce la utilización necesaria de cualquier tipo de prótesis ésta se cubrirá con la participación destinada a fondo social, según el siguiente cuadro:

El objeto del presente, es regular los conceptos sujetos de fondo social, así como su importe y procedimiento a seguir para su obtención.

Conceptos del fondo social y importes correspondientes.

Conceptos

Importe

Montura gafas

69,11 euros

Cristales monofocales hasta 3 dioptrías

34,56 euros

de 4 a 6 dioptrías

55,29 euros

de 7 a 9 dioptrías

69,11 euros

más de 9 dioptrías

100%

Reducidos:

 

hasta 3 dioptrías

45,28 euros

de 4 a 6 dioptrías

62,20 euros

de 7 a 9 dioptrías

69,11 euros

más de 9 dioptrías

100%

Bifocales:

 

hasta 3 dioptrías

55,29 euros

de 4 a 6 dioptrías

58,75 euros

de 7 a 9 dioptrías

62,20 euros

más de 9 dioptrías

100%

Multifocales:

 

hasta 3 dioptrías

82,94 euros

de 4 a 6 dioptrías

100,22 euros

de 7 a 9 dioptrías

103,67 euros

más de 9 dioptrías

100%

Lentes de contacto:

82,94 euros

Empastes:

41,47 euros

Endodoncias:

 

Incisivos y colmillos

41,47 euros

Premolares

62,20 euros

Molares

82,94 euros

Fundas y Coronas

117,50 euros

Prótesis

117,50 euros

Muñón

41,47 euros

Puente

124,41 euros

Esquelética

276,46 euros

Postiza

207,35 euros

Radiografía (solo por servicios

 

odontólogo)

10,37 euros

Ortopantografía

24,20 euros

Ortodoncia (importe máximo)

70%

Audífonos

331,76 euros

Vacunas antialérgicas

40%

(40% del importe que el trabajador

 

abona al pagar el medicamento)

 

Carencias reales que se están aplicando:

 

Prótesis dentaría: período mínimo:

10 años

Montura: período mínimo

3 años

(En caso de rotura el abono se hace

 

sin contar este período de carencia)

 

Renovación cristales: Tanto si es por rotura como por renovación de la graduación, el abonamiento se hace sin contar ningún período de carencia.

Audífonos: período mínimo

3 años

Procedimiento para su obtención:

El trabajador tendrá que dirigir al Sr. Alcalde-Presidente de la corporación, una instancia solicitando la prestación, con cargo al fondo social, de la cantidad que le corresponda en función de los baremos establecidos anteriormente.

Se tendrá que acompañar a cada solicitud, un justificante del gasto producido (factura oficial con todos los datos, NIF, nombre comercial, producto y importe).

La comisión de personal informará sobre la solicitud teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso, con reiteración en las peticiones, disposición económica anual para este concepto, etc .

La Alcaldía después de ver el informe emitido por la comisión, dictará resolución al respecto.

Existe un presupuesto límite, y la distribución se ajustará a criterios de moderación y equidad, los cuales se tendrán en cuenta tanto por parte de la Comisión de Personal, como por parte de la Alcaldía-Presidencia, al informar las peticiones que se presenten, y ordenar su pago.

La distribución se hará anualmente en el mes de noviembre, asimismo por necesidades del beneficiario y previo dictamen favorable de la comisión de personal, se podrá otorgar la prestación con anterioridad. Las solicitudes presentadas en los meses de noviembre y diciembre se incorporaran al siguiente ejercicio, en caso de no ser atendidas en el mismo.

Podrá acceder a este fondo social todo el personal con más de un año de servicio continuado.

El total del fondo social, para atender a los conceptos antes señalados, se cifra para el año 2002 en cuatro mil doscientos siete euros con ocho céntimos de euro (4.207,08 euros), todos ellos destinados a la mejora de las condiciones sociales del personal al servicio del Ayuntamiento y sus organismos autónomos, según la siguiente distribución.

a) Tres mil seiscientos sesenta y cuatro euros con treinta y siete céntimos (3664,37 euros), destinados a los funcionarios.

b) Quinientos cuarenta y dos euros con setenta y un céntimos (542,71 euros), con destino al personal laboral.

Para el ejercicio 2003, estas cantidades se incrementarán según el IPC del ejercicio de 2002, así mismo, para los ejercicios siguiente también se incrementará la cantidad resultante bajo el mismo criterio (IPC del ejercicio vencido).

Si una vez aplicado el fondo social del ejercicio, hay un remanente, este se podrá destinar a complementar situaciones especiales, otras prestaciones y/o obra social.

13.3  Otras mejoras sociales. Seguro. En la actualidad, el Ayuntamiento de Altafulla tiene contratada una póliza de seguro extraordinaria con la compañía aseguradora MAPFRE (núm. 055-9880358199), la cual tiene vigencia hasta el día 2.12.2002, y que garantiza una cuantía de 22.057,14 euros, para los casos de muerte accidental y de incapacidad permanente absoluta, con inclusión de los accidentes vasculares.

A la extinción de la citada póliza, el Ayuntamiento contratará una nueva póliza, que deberá cubrir los casos de muerte, incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, lesiones permanentes no invalidantes y accidentes cardiovasculares. En todos estos supuestos se estará a las resoluciones y baremos que aplique el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

13.4  Dentro de los sesenta días siguientes a la contratación o a la renovación de la póliza, la corporación tendrá que facilitar una copia a cada trabajador.

13.5  El personal que resulte con alguna minusvalía como resultado de un accidente laboral o no, o enfermedad, el Ayuntamiento lo destinará a un puesto de trabajo de acuerdo con su estado, siempre que sea posible y previa consulta con la comisión de personal.

13.6  La corporación realizará un estudio sobre las condiciones ambientales de los puestos de trabajo que impliquen el uso de pantallas y terminales de ordenador, con la finalidad de adoptar las medidas oportunas. Con el mismo objetivo, también realizará un estudio sobre la iluminación de oficinas, despachos y locales de trabajo.

13.7  Ayudas por hijos disminuidos o discapacitados.

13.7.1  Se establece una ayuda de 360,61 euros (trescientos sesenta euros con sesenta y un céntimos) al año, por cada hijo que conviva a,b sus padres o tutores legalmente reconocidos, el cual presente una disminución psíquica o motriz en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento (65%), la cual tendrá que ser debidamente justificada a través de la correspondiente certificación de l’ICASS y indicando el grado de disminución psíquica o motriz.

13.7.2  Si el grado de disminución en cuestión es igual o superior al treinta y tres por cien (33%) y inferior al sesenta y cinco por cien (65%), la ayuda anual que destinará la corporación será de ciento ochenta euros con treinta céntimos (180,30 euros).

Artículo 14

Asistencia jurídica

14.1  Póliza de responsabilidad civil. El Ayuntamiento contratará una póliza de seguro que cubrirá al trabajador que, a causa de su trabajo, sea sometido a un proceso civil.

14.2  La corporación facilitará, totalmente a su cargo, asesoramiento y defensa jurídica a todos los miembros de su personal que tengan algún litigio como consecuencia del complimiento de sus funciones propias del lugar de trabajo.

14.3  La asistencia jurídica se hará extensiva a los recursos que el trabajador entienda que ha de interponer contra las sentencias que no considere satisfactorias.

14.4  Se garantizarán, en todo caso, las responsabilidades económicas derivadas de la actuación de los trabajadores públicos, en cumplimiento de un servicio ordenado por la corporación por medio de sus responsables directos sin perjuicio del posterior ejercicio de la acción de regreso, en los términos previstos en el artículo 109 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

14.5  Dentro de los sesenta días siguientes a la contratación o a la renovación de la póliza, la corporación tendrá que facilitar una fotocopia a cada trabajador.

Artículo 15

Formación, ocupación y promoción

15.1  Se reconoce la formación como un derecho y un deber del personal, por lo que el Ayuntamiento la proporcionará y la facilitará.

15.2  Se facilitará al personal la obtención de títulos académicos procurando ajustar a su horario, períodos de vacaciones, etc., para hacerlos compatibles con la asistencia al centro docente, en la medida que las necesidades del servicio lo permitan.

15.3  Se facilitará la formación a diversos colectivos organizando cursos propios o propiciando la asistencia a otros externos.

15.4  A los representantes del personal se les facilitará la asistencia a cursos de formación sindical. Así mismo, se garantiza, a los delegados de personal y/o sindicales, licencias retribuidas hasta cuarenta horas anuales para una formación adecuada para el desarrollo de sus funciones.

15.5  La convocatoria de los cursos que organice el Ayuntamiento señalarán los puntos que se asignarán a los que los superen, en provecho de efectos de los baremos de méritos para concursos de provisión de puestos de trabajo.

15.6  Se facilitará la asistencia del personal que lo solicite a cursos de formación permanente de adultos.

15.7  Se llevará a término una valoración de los cursos realizados como elemento incentivador a efectos de promoción personal. Los cursos de cuarenta (40) horas relacionadas con el puesto de trabajo se tendrán en cuenta a efectos de promoción personal. El Ayuntamiento cubrirá los gastos de los cursos, en su totalidad más dietas.

15.8  La corporación tendrá especial consideración, en atención a su deber de protección, en la formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. La formación estará centrada específicamente en el puesto de trabajo o función del trabajador y se adaptará a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repitiéndose periódicamente, si fuese necesario.

15.9  La corporación organizará y/o facilitará cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito, con la finalidad de promoción profesional.

15.10  Las partes firmantes asumen que la formación continuada para mantener, actualizar o perfeccionar los conocimientos y las aptitudes correctas al lugar de trabajo que se ocupa o a la profesión o oficio desarrollado, va más lejos de ser un derecho y un deber correlativo entre las partes.

Ya que se trata de un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y un mecanismo de promoción, al mismo tiempo que se moderniza y perfecciona la administración siguiendo un camino de mejora y eficacia.

A través de la Comisión de Personal se desarrollará un plan de formación continua. Al mismo tiempo que se faculta a la citada comisión para el desarrollo de cuantas iniciativas sean necesarias conducentes a la aplicación plena de los planes de formación.

Se realizarán cursos de reciclaje y formación en todos los departamentos para la mejora de los servicios, particularmente en materia de informática y lengua catalana.

La formación se impartirá, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.

15.11  En desarrollo de un modelo avanzado de carrera y dentro del acuerdo de 15.09.1994 subscrito entre la administración y sindicatos, el protocolo de adhesión de la FEMP de fecha 06.10.1994, la de 08.06.1995 del acuerdo FEMP-sindicatos de la misma fecha, y el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29.03.1996; se iniciarán los procesos correspondientes y necesarios para la promoción y funcionarización del personal laboral, en todos aquellos puestos con susceptibilidad de tenerse que desarrollar por personal funcionario.

Siguiendo el marco de los acuerdos, se limitarán los procesos selectivos de nuevo ingreso, adaptándose la estructura profesional a través de los mecanismos y procesos de promoción. La promoción tendrá que ser instrumento para incrementar la capacidad de trabajo y integración. Se tendrá que basar en el esfuerzo profesional, el historial profesional y la carrera, y la formación y cualificación adquiridas, con consideración de la antigüedad.

En los procesos de funcionarización, las prueba serán adecuadas al nivel profesional del cuerpo o escala correspondiente. Como norma general, las convocatorias se harán de forma sectorializada y se exigirán conocimientos relacionados con los trabajos que se desarrollen en el área de actividad correspondiente. Se procurará facilitar a los candidatos la formación necesaria para presentarse a las pruebas en condiciones idóneas. Los planes de ocupación establecerán criterios específicos sobre la funcionarización, en especial sobre las oportunidades de los candidatos y las pruebas selectivas.

Se faculta a la Comisión de Personal para el seguimiento y el desarrollo de los procesos de promoción y funcionarización, y por cuantas iniciativas sean necesarias conducentes a la aplicación del acuerdo marco y de este Convenio.

15.12  La corporación se compromete a no demorar ni alargar los procesos de selección para la cobertura de vacantes, sobretodo cuando estas requieran imperiosamente la cobertura provisional por interinidad.

Se procederá a la transformación de las plazas de carácter temporal en fijas cuando estas correspondan a puestos donde se desarrollen trabajos que tengan carácter permanente y no coyuntural. Se podrá llevar a término mediante la creación de plazas de carácter laboral. Por tal motivo se planteará un proyecto donde se analizarán globalmente la ocupación en la corporación. Este proyecto formará parte del plan o de la oferta pública de empleo correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto por el que se desarrolla el mencionado artículo, se podrán realizar contratos de obra o servicio determinado.

Artículo 16

Selección de personal

16.1  La selección de personal se hará de acuerdo con el régimen jurídico aplicable a cada caso, respetándose siempre los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

16.2  Para la provisión de todas aquellas vacantes que esté permitido, el Ayuntamiento acudirá a la promoción interna, con preferencia sobre las convocatorias libres. El porcentaje de vacantes a cubrir por promoción interna será fijado en cada caso por el Ayuntamiento en Pleno, siendo obligatoria una reserva mínima del 50% de las plazas convocadas.

16.3  Para la provisión de plazas de personal funcionario o laboral, y pruebas de acceso a concursos a cubrir puestos de trabajo de carácter temporal o fijo, se informará a los representantes del personal a fin de nombrar uno para formar parte del tribunal.

16.4  En los procesos de selección y provisión para concurso o concurso-oposición, el baremo de méritos de la fase de concurso será desplegado y fijado por la comisión de personal. A cada convocatoria se fijarán los méritos que se consideren adecuados objetivamente.

16.5  Período de prueba

Para el personal clasificado como grupo A o grupo B: seis (6) meses.

Para el personal clasificado como grupo C: tres (3) meses.

Para el personal clasificado como grupo D o grupo E: dos (2) meses.

No será aplicable el período de prueba, cuando el trabajador estuviese prestando servicios con otro contrato laboral, excepto que la antigüedad fuese inferior al correspondiente período de prueba.

16.6  Los contratos contendrán la siguiente cláusula: "El trabajador que subscribe declara conocer el régimen de incompatibilidades, regulado por el artículo 321 y siguientes del Decreto 214/1990, de 30 de julio."

Al efecto de la mencionada cláusula, la corporación informará debidamente con anterioridad a la subscripción del contrato.

Artículo 17

Uniformidad y vestuario de trabajo

17.1  El personal de policía y sus auxiliares o vigilantes vestirán el uniforme reglamentario. Las piezas del uniforme les serán entregadas por el Ayuntamiento y se renovarán de acuerdo con el siguiente detalle:

1 anorak

cada 3 años

1 cazadora

cada 2 años

1 jersey

cada 2 años

1 gorra

cada 2 años

1 corbata

cada 2 años

1 pantalones de invierno

cada 1 año

1 pantalones de verano

cada 1 año

2 camisas de invierno

cada 1 año

2 camisas de verano

cada 1 año

1 zapatos de invierno

cada 1 año

1 zapatos de verano

cada 1 año

2 batas de clase

cada 1 año

17.2  Al personal de brigada les será entregado un vestuario completo de trabajo formado por las siguientes prendas:

1 anorak

cada 2 años

2 pantalones de invierno

cada 1 año

2 chaquetas de invierno

cada 1 año

2 camisas de invierno

cada 1 año

2 camisas de verano

cada 1 año

2 pantalones cortos de verano

cada 1 año

1 botas de trabajo de invierno

cada 1 año

1 impermeable

cada 2 años

1 botas de agua

cada 2 años

4 pares de guantes

cada 1 año

17.3. Otro personal:

Personal de limpieza de edificios y locales:

3 batas

cada 1 año

4 pares de guantes

cada 1 año

Asistentes infantiles:

3 batas

cada 1 año

Personal que ha de mantenerse de guardia o retén:

1 busca para el operario del servicio de aguas

1 busca para el operario de servicios varios

1 busca para el cabo o quien lo sustituya.

17.4  La uniformidad y el vestuario de trabajo se entregarán durante el primer trimestre, el correspondiente al verano, y dentro del tercer trimestre, el correspondiente al invierno.

17.5  Si cualquiera de las prendas de la uniformidad o del vestuario de trabajo se deteriorase por el uso o accidentalmente durante el trabajo antes de que correspondiese su renovación, se entregaría una nueva prenda, previa acreditación del deterioro de la vieja.

En todo caso, se estudiarán en cada momento la cantidad y carencia de la ropa de trabajo necesaria para el personal.

17.6  Las piezas de trabajo serán de uso individual y se considerarán como pertenecientes a la corporación hasta su caducidad en los tiempos que se expresan, habiendo de ser utilizadas exclusivamente para el servicio de la misma.

17.7  Progresivamente, se instalarán armarios destinados a vestuarios y igualmente se acondicionarán o instalarán duchas, lavabos, etc., los cuales se han de regir por las disposiciones reguladoras de la condiciones de seguridad e higiene.

17.8  A los miembros del profesorado adscrito al jardín de infancia, se les entregará una bata por persona y año.

17.9  A todos los efectos comprendidos en el presente artículo, se entenderá por año, el año natural.

Capítulo III

Condiciones económicas

Artículo 18

Asimilación al sistema funcionarial

18.1  El personal afectado por este acuerdo mantendrá el sistema retributivo vigente en cada momento, y especialmente el previsto en el Real decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración local y al Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales. En consecuencia, todo personal se encontrará clasificado en alguno de los grupos A, B, C, D o E a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

18.2  Cada trabajador ha de tener un grado personal de alguno de los niveles en que se clasifican los puestos de trabajo (complemento de destino). El grado consolidado constituye un derecho del trabajador. El grado personal se adquiere por el ejercicio de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el trabajador ejerce un puesto se modifica el nivel de este puesto, el tiempo de ejercicio computa con el nivel más alto en el que dicho puesto ha estado clasificado. Aun así, el trabajador que obtenga un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidará, cada dos años de servicios continuados, el grado superior en dos niveles a los que poseen, sin que en ningún caso no pueda superar el correspondiente al puesto ejercido. El grado personal puede adquirirse también mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos que determine el Pleno de la corporación. El procedimiento de acceso a los cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos se ha de fundamentar exclusivamente en criterios de mérito y capacidad, y la selección de los aspirantes se ha de realizar mediante concurso. Los grados que pueden consolidar los trabajadores son los correspondientes a los niveles incluidos en los intervalos, según los grupos de cuerpos y escalas a los cuales estén asimilados de acuerdo con la normativa estatal aplicable a los funcionarios.

Artículo 19

Pagas extraordinarias

A todo el personal le serán abonadas dos pagas extraordinarias, las cuales devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, en referencia a la situación y derechos en dichas fechas, el importe de cada una de ellas será el mismo que el de una mensualidad normal. Serán proporcionales al tiempo trabajado y computables anualmente.

Artículo 20

Horas extraordinarias

20.1  Las horas extraordinarias serán autorizadas y realizadas a petición del alcalde, o del regidor en que este delegue, i se abonaran según el siguiente baremo económico:

Laborable diurno: Precio de una hora + 75%

- Laborable nocturno: Precio de una hora + 100%

- Festivo diurno: Precio de una hora + 100%

- Festivo nocturno: Precio de una hora + 125%

En todo caso, se entiende como nocturno el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.

20.2  En atención a las actuales circunstancias, las partes firmantes estiman que la reducción de horas extraordinarias es una vía adecuada para la creación de ocupación.

Se llevará un control del personal que ha de realizar trabajos extraordinarios y, siempre que sea posible, se realizarán turnos rotativos. Se tendrá que estudiar la necesidad y la urgencia de su realización por parte del responsable del servicio, a fin de que, de acuerdo con el espíritu de la normativa vigente, los trabajos extraordinarios no sean frecuentes ni habituales. Basándose su realización, únicamente, en exigencias estrictas del servicio, debidamente acreditadas por el responsable jerárquico.

Todo esto siempre que no puedan ser sustituidas por las contrataciones temporales o a tiempo parcial, previstas en la ley.

Los delegados de personal tendrán información bimestral de las horas extraordinarias realizadas por todo el personal de la corporación.

20.3  Ningún funcionario del Ayuntamiento podrá efectuar más de setenta y cinco (75) horas extraordinarias, tal y como establece la normativa vigente. Se podrá optar por compensar estas horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso retribuido, incrementadas con el mismo porcentaje antes indicado. Cuando no se disponga de consignación la corporación optará por esta vía.

20.4  Gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. El personal que tenga que asistir a las sesiones plenarias, de las comisiones informativas, de los organismos autónomos y demás órganos colegiados de la entidad o dependientes de ella, cuando estas se inicien o finalicen fuera del horario establecido para dicho personal en el Artículo 5 disfrutarán de una gratificación de 39,07 euros (treinta y nueve euros con siete céntimos), que equivaldrían a 6.500,- ptas., y no tendrán que incorporarse el siguiente día hábil hasta que hayan recuperado el dedicado de más en las mencionadas sesiones y hayan transcurrido doce horas desde su finalización. Quedan excluidos, solamente de la gratificación, el personal clasificado como grupo A. Se acreditará y actuará de justificante, el acta de la sesión correspondiente.

Artículo 21

Plus de nocturnidad

21.1  El personal que tenga que efectuar la jornada laboral entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, cuando así se prevea en su horario, tendrá un plus de nocturnidad que se retribuirá como complemento específico por el concepto de nocturnidad, consistente en el 25% del salario base.

21.2  Todo el personal que tenga que efectuar una jornada en domingo o festivo, no prevista en su horario habitual, disfrutará de este día en un día laborable y un plus por día trabajado del 100% del salario real.

Artículo 22

Sueldos y salarios

22.1  La estructura de las retribuciones del personal funcionario será la fijada por ley, sin perjuicio de mejora por negociación colectiva.

22.2  Las retribuciones del personal son las que refleja el presupuesto anual, que incorpora la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo.

22.3  Las retribuciones anuales del personal se equipararan por categorías y puestos de trabajo equivalentes.

22.4  Al personal a tiempo parcial o a jornada reducida le serán reducidas las retribuciones del anexo I en la misma proporción que su jornada laboral semanal (queda incluida también la antigüedad o trienios).

22.5  En el anexo I, incorporado al presente acuerdo, consta el cuadro de retribuciones mensuales y el cuadro general de denominación y categoría de todo el personal.

Los nuevos o no contemplados cuerpos, escalas, subescalas, clases y categorías en el anexo I serán objeto de desarrollo por la Comisión Mixta de interpretación.

22.6  Comisión de servicios. Cuando necesidades del servicio lo exijan, se podrá encargar al personal el ejercicio de funciones, de forma temporal, correspondientes a una categoría superior a la que tengan reconocida. En estos casos, se tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la que efectivamente se ocupe.

Artículo 23

Garantía personal

Se respetaran aquellas situaciones personales que, con carácter global y cómputo anual, excedan de las pactadas, manteniéndose estrictamente "ad personam".

Se respetarán en todo caso las condiciones más beneficiosas que vengan establecidas por disposición legal o costumbre inveterada.

Artículo 24

Dietas y kilometrajes

A todo funcionario que, de forma circunstancial y debidamente autorizado, haya de ejercer su tarea fuera del término municipal, se le aplicará el régimen de dietas y kilometraje vigente para la administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 25

Antigüedad

El complemento de antigüedad comportará el abonamiento mensual de una quantidad fija por razón de la categoría (en concordancia con el artículo 18 del presente Convenio). Se abonará por cada tres años de servicios efectivos. Si un trabajador cobra, mediante derecho reconocido, un importe superior, le será respetada este derecho, y al mismo tiempo este.

Artículo 26

Complemento específico

26.1  El complemento específico será aprobado por el pleno al aprobar la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de las revisiones puntuales que puedan resultar procedentes a lo largo del ejercicio.

26.2  Al menos un mes antes de someterse a aprobación del Pleno el presupuesto anual, se facilitará a los delegados de personal el proyecto de catálogo del citado complemento, derivado de la plantilla y ordenado por grupos, escalas, niveles, o, si procede, puestos de trabajo, y por las diferentes circunstancias del complemento y sus conceptos.

26.3  El presente complemento engloba, así mismo, bajo los siguientes conceptos, los factores complementos que se detallan: responsabilidad, dificultad técnica, prolongación de jornada, peligrosidad, nocturnidad, dedicación, incompatibilidad y penosidad.

Por tanto, está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo atendiendo a la especial dificultad técnica, al grado de dedicación, a la responsabilidad, a la incompatibilidad, a la peligrosidad, o a la penosidad. Sólo se asignará un complemento específico, cuya cuantía variará en función de dichos factores.

Artículo 27

Complemento de productividad

27.1  Anualmente el Pleno, al aprobar el presupuesto y la plantilla, fijará la cuantía global correspondiente a complementos de productividad.

27.2  La distribución individualizada la realizará la Alcaldía en función de los resultados asignados a cada área.

En la citada distribución, en cualquier caso, se tendrá que respetar y aplicar los criterios de reparto del complemento de productividad, que constan el dictamen aprobado en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Altafulla que se celebró el día 30 de marzo de 2001, según consta en el Acta levantada a tal efecto.

27.3  Así mismo, los operarios de servicios varios oficiales de la plantilla con retén percibirán como complemento de productividad la cantidad de ciento veinte euros con veinte céntimos (120,20 euros) mensuales, en atención al especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés que supone su plena disponibilidad, mientras se de la necesidad por razones de servicio de mantener a alguien de reten quincenal. Así mismo será de treinta euros con cinco céntimos (30,05 euros) mensuales, para el resto de operarios, que por las mismas circunstancias hayan de realizar turnos semanales de retén.

Al respecto, en virtud del presente Convenio, se mantendrá el complemento de productividad en aquellas personas que ya lo viniesen percibiendo en el momento de su entrada en vigor.

Artículo 28

Anticipos de retribuciones

28.1  El personal que lo necesite puede pedir un anticipo de sus retribuciones, hasta un máximo de dos veces su retribución mensual. Las cantidades anticipadas se devolverán mediante deducciones que se aplicarán directamente a la nómina mensual durante un plazo máximo de doce meses, en todo caso antes del 31 de diciembre del ejercicio corriente.

28.2  En circunstancias excepcionales, la corporación podrá acordar la ampliación de la cuantía y/o el plazo de devolución.

Artículo 29

Servicios mínimos

En los casos de huelga, la Alcaldía, a propuesta de la comisión de personal definirá los servicios mínimos imprescindibles de permanencia que, por carácter especial de estos puestos de trabajo, hayan de mantenerse.

Artículo 30

Absorción y compensación

Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio valoradas de forma conjunta y en cómputo anual, compensarán y absorberán las condiciones existentes en el momento en que entren en vigor, independientemente de cual sea el origen, naturaleza, denominación o forma.

Artículo 31

Condiciones más ventajosas y de no aplicabilidad

31.1  Se respetará lo que se pacte en este acuerdo ante otros acuerdos de la corporación que contradigan lo pactado, y que represente algún perjuicio para los intereses del personal, excepto en el caso que se dicten en aplicación de normas de obligado cumplimiento. Así mismo, quedarán en suspensión aquellas cláusulas de obligado cumplimiento. Así mismo, quedarán en suspensión aquellas cláusulas incompatibles con normas de rango superior.

31.2  Las condiciones pactadas en este acuerdo se consideran mínimas y, en consecuencia, cualquier pacto más favorable establecido entre el personal y la corporación prevaldrá sobre el que aquí se establece. Siempre que no vulnere el derecho laboral ni ninguna ley ni legislación que desarrolle materia referida al personal al servicio de la Administración local.

31.3  En el supuesto que la autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades no homologase alguna de las cláusulas o su articulado, ambas partes negociaran la totalidad o las cláusulas anuladas y el resto quedará vigente. Es facultad de la Comisión Mixta de interpretación esta negociación.

Artículo 32

Incrementos de las retribuciones

32.1  Para el ejercicio 2001, se aumentarán las retribuciones de acuerdo con el incremento fijado en los presupuestos generales del Estado para 2001.

Así mismo, se aumentaran las cantidades resultantes en los siguientes ejercicios bajo los mismos parámetros.

32.2  Los incrementos salariales para el 2002 y el 2003, detallados en el anexo I de este Convenio, derivan de la valoración de puestos de trabajo efectuada en la corporación y del estudio de su contenido.

32.3  Así mismo, a efectos retributivos, si los delegados de personal lo solicitan, la corporación podrá adherirse a otros Convenios que se produzcan entre sindicatos y administración.

Artículo 33

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente acuerdo forman un todo orgánico y indivisible y, a efecto de aplicación práctica, serán considerados globalmente.

Artículo 34

Otras prestaciones

34.1  Ante la ausencia de regulación legal, se arbitrará un sistema para que todos los trabajadores incluidos en el ámbito del Ayuntamiento puedan disfrutar, forma gratuita y previa presentación de documento acreditativo, de las instalaciones deportivas de la corporación o de las entidades de las cuales sea titular. Disfrutarán igualmente de la entrada gratuita a los museos y en la utilización o disfrute de las instalaciones o actos organizados por la corporación o de las entidades de las cuales sea titular.

34.2  Mientras dure el embarazo de la mujer trabajadora, o durante el período de lactancia, si el desarrollo del trabajo habitual resultase perjudicial para su salud, o para la del feto, la corporación, de forma transitoria y previo informe facultativo, facilitará siempre que sea posible el cambio a otro destino dentro de la misma categoría, especialidad profesional y turno habitual, respectándose en todo caso las previsiones contenidas en el estatuto de los trabajadores, y en concreto en la modificaciones introducidas en el mismo por medio de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y según cual sea su voluntad, podrá substituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora con la misma finalidad.

A tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, según el redactado introducido por el artículo 10 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

De la misma manera, si el citado cambio de puesto de trabajo resultase técnica o objetivamente imposible, o no pudiese razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión en la prestación de servicios por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores. Esta situación se mantendrá durante el período necesario para al protección de la seguridad o de su salud, y solamente mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

Artículo 35

Asambleas

El Ayuntamiento facilitará la celebración de asambleas de los trabajadores cuando estas sean solicitadas con dos días hábiles de antelación y facilitará locales adecuados para su realización.

Las asambleas, se podrán celebrar dentro del horario de trabajo, mientras no superen el máximo de treinta y seis (36) horas anuales. De éstas, dieciocho corresponderán a las secciones sindicales y el resto a los delegados de personal. La convocatoria se referirá a la totalidad del colectivo de que se trate.

Artículo 36

Tabla de indemnizaciones y dietas por razón de servicio

Por desplazamiento a otra ciudad por razón de servicio y por asistencia a un tribunal de oposición o concurso de personal.

Se aplicarán las indemnizaciones por razón de servicio que se publiquen anualmente en el DOGC, para la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 37

Régimen disciplinario

37.1  El régimen de las relaciones de personal será en su integridad el que establezca las normas del derecho laboral.

37.2  El régimen disciplinario se estará a lo que dispone la Ley del Estatuto de los trabajadores y el Decreto 214/1990.

37.3  Las faltas y sanciones aplicables, serán las previstas en el régimen disciplinario de los funcionarios de las administraciones locales según lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Reglamento del personal al servicio de las entidades locales. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de policía local de Cataluña, y de forma subsidiaria, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

Artículo 38

Representación

38.1  Se pondrá a disposición de los delegados de personal un despacho en las oficinas municipales para que puedan desarrollar adecuadamente sus actividades y comunicarse con los trabajadores. Así como lo medios materiales necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

38.2  Las secciones sindicales de los sindicatos que obtengan un 10% de los votos en las elecciones de delegados de personal laboral afectado por este Convenio podrán tener un delegado sindical de personal laboral con las garantías que les otorga la Ley orgánica de libertad sindical (LOLS).

38.3  Se informará a los delegados de personal, con carácter previo, de las sanciones de los trabajadores por faltas graves o muy graves. Y en cualquier caso se les dará audiencia. Así mismo, si están afiliados a un sindicato también se informará y se dará audiencia al correspondiente delegado sindical.

38.4  Se comunicará a los delegados de personal las resoluciones que adopte la corporación en materia de personal. Recibirán, así mismo, copia de aquellos estudios y informes que se elaboren con relación a la política de personal, su gestión o conducentes a objetivos en materia de personal.

38.5  La corporación se compromete a garantizar a los representantes del personal el derecho de ejercer libremente la acción sindical y a respetar todas las garantías y derechos establecidos por la legislación vigente, en especial la LO 11/1985, el RDLEG 1/1995, la Ley 31/1995, las recomendaciones 143 y 159 de la OIT, y los convenios 87, 98, 135, 151 y 154 de la OIT.

Artículo 39

Jubilación

La jubilación será obligatoria al cumplir los sesenta y cinco (65) años, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación.

En lo que respecta a los premios de antigüedad, previstos en el anterior convenio colectivo, éstos se anulan en virtud de lo establecido en el artículo 8.15 de Real decreto legislativo 5/2000, según el cual, el plazo de adaptación de compromisos para pensiones de las empresas con su personal a la Ley 8/1987 disp. adic. 1ª, se prolongan hasta el 16.11.2002 (Ley 14/2000 Disp.l Ad. 25ª) obliga a todo tipo de empresa, con inclusión de las públicas, a externalizar sus pensiones en compañías de seguros, lo que encarece los nombrados premios de jubilación, habiéndose de tener en cuenta, para el próximo convenio colectivo, otros tipos de prestaciones que tengan efectos a la hora de la jubilación del trabajador.

En cualquier caso, se prevé expresamente la posibilidad de regular estos premios de jubilación por medio de acuerdo, o instrumento similar, previa negociación colectiva del Ayuntamiento con los representantes de los trabajadores.

Artículo 40

Minusválidos

En la plantilla del propio Ayuntamiento, o bien en la de sus organismos autónomos, se reservará a personas minusválidas el número de plazas que, en cada momento, determinen las leyes aplicables.

Artículo 41

Derecho supletorio

En todo lo que no está comprendido en el presente Convenio, se estará a lo que dispone el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales y a otras disposiciones de carácter general, como la Ley de policía local de Cataluña, el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y la demás normativa de aplicación en materia de función pública.

Disposición adicional 1ª

Todo el personal laboral que entre a prestar servicios en el Ayuntamiento, o bien en sus organismos autónomos, después de la entrada en vigor del presente acuerdo, se adherirá automáticamente al mismo.

Disposición adicional 2ª

En los contratos formativos en prácticas, la retribución se reducirá hasta el 75% de la fijada por el nivel de entrada o acceso a la categoría correspondiente.

Disposición adicional 3ª

En aplicación del punto seis del acuerdo sobre ordenación de retribuciones de la Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaria de Estado para la Administración pública, por el cual se ordena la publicación del acuerdo del consejo de ministros de 12 de junio de 1998, por el cual se aprueba el acuerdo administración-sindicatos sobre ordenación de retribuciones, serán de aplicación los ingresos mínimos estipulados en el mencionado acuerdo, así como la fijación mínima del nivel de complemento de destino por grupo de tributación y las cuantías mínimas de complemento específico. Siendo así mismo de aplicación los posteriores acuerdos de revisión, actualización o substitución del mencionado.

Disposición transitoria 1ª

En aplicación del artículo 15 del presente Convenio y del capítulo XXIII del acuerdo FEMP-sindicatos para el 1995-1997, el proceso de conversión de puestos de trabajo laboral en funcionario se realizará de forma escalonada en bloques anuales.

El proceso de funcionarización se realizará adscribiendo el puesto de trabajo en las correspondientes relaciones a personal funcionario, no implicando el cese del laboral que lo viniera desempeñando, que podrá permanecer en el mismo sin perjuicio de sus expectativas de promoción profesional.

Las pruebas selectivas de acceso a estas plazas tendrán un turno que se llamará "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de medidas". Las plazas no cubiertas correspondientes a este turno no serán en ningún caso acumulables a la de los turnos restantes.

Podrán participar en estas pruebas selectivas el personal laboral indefinido que fuera titular de uno de los puestos clasificados al producirse esta clasificación.

Será necesaria la titulación y otros requisitos que resulten exigibles para el acceso al cuerpo o escala de que se trate, habiéndose de tener en la fecha de finalización del correspondiente plazo de presentación de instancias.

Las pruebas serán adecuadas al nivel profesional del cuerpo o escala correspondiente. Serán valorados como méritos los servicios efectivos prestados como personal laboral.

Los puestos laborales con expectativas de funcionarización, los cuales queden vacantes, serán ofertados al personal laboral que tenga expectativas de ocuparlos por vía de promoción interna.

Para el primer ejercicio se adscriben los siguientes puestos a las relaciones de personal funcionario:

Grupo D, escala de administración general, subescala auxiliar, denominación auxiliar administrativo, dos plazas.

Grupo D, escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase cometidos especiales, denominación operario de servicios varios con retén (electricista-fontanero), una plaza.

Grupo D, escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, denominación operario de servicios varios oficial (paleta), una plaza.

Grupo E, escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, denominación operario de servicios varios (maquinista), dos plazas.

Grupo E, escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, denominación operario de servicios varios (peón), una plaza.

Para el segundo exercicio se adscribirán los siguientes puestos a las relaciones de personal funcionario:

Grupo B, escala de administración especial, subescala técnica, categoría de técnico de grado medio, denominación arquitecto técnico, dos plazas.

Grupo E, escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, denominación operario de servicios varios oficial 3ª , una plaza.

Grupo E, escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, denominación operario de servicios varios, peón especialista (aguas), una plaza.

Grupo E, escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, denominación operario de servicios varios (peón), dos plazas.

Disposición Transitoria 2ª

De acuerdo con el artículo 15 del presente Convenio y del capítulo XIV del acuerdo FEMP-sindicatos para 1995-1997, y de conformidad con el punto V y la normativa de procedimiento, la cobertura de los puestos laborales temporales que se convierten en fijos se realizará por el sistema normal de selección y provisión del personal laboral al servicio de las entidades locales. Esta conversión de los puestos temporales de carácter permanente i no coyuntural se llevará a término durante el ejercicio, siendo los principales puestos afectados los auxiliares administrativos recepción i asist. Inf.

Disposición final

1. Una vez denunciado este Convenio y hasta llegar a un acuerdo expreso al respecto, el contenido del presente texto se mantendrá vigente.

2. A efectos prácticos, la referencia al presente acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal estatutario al servicio del Ayuntamiento de Altafulla y de sus organismos autónomos, tendrá la siguiente abreviatura CCCTPLSAAOA

Anexo I

(Retribuciones 2002-2003)

N: Nivel; CE: Complemento específico; PE: Plaza a extingir.

     

CE

CE

Puesto de trabajo

Grupo

N

2002

2003

1  Escala de administración general

       

1.1  Subescala técnica

       

Técnico adm. general - Tesorero

A

22

792,57

852,67

1.2  Subescala administrativa

       

Administrativo

C

14

594,22

594,22

1.3  Subescala auxiliar

       

Aux. administrativo - Área Alcaldía

D

14

240,51

300,61

Aux. administrativo - Resto de auxiliares

D

14

180,41

180,41

1.4  Subescala subalterna

       

Bedel

E

11

283,81

PE

2  Escala de administración especial

       

2.1  Subescala técnica

       

Arquitecto

A

22

490,43

550,53

Arquitecto técnico

B

20

450,08

510,18

Auxiliar técnico

D

14

180,41

180,41

2.2  Subescala servicios especiales

       

2.2.1  Policía local y sus vigilantes

       

Informador de calle

D

12

44,84

44,84

2.2.2  Personal de oficios

       

Op. SV - Of. 1a. Servicio de aguas

D

12

608,09

668,19

Op. SV - Of. 1a. electricista

D

12

506,94

567,04

Op. SV - Of. 1a. paleta

D

12

420,62

480,73

Op. SV - Of. 3a.

E

11

413,15

473,25

Op. SV - Peón especialista

E

10

273,91

334,01

Op. SV - Peón maquinista

E

10

273,91

334,01

Op. SV - Peón

E

10

233,30

293,40

Op. SV - Peón -personal limpieza

E

10

265,93

326,03

Op. SV - Peón -personal limpieza

       

nuevo ingreso

E

10

205,83

205,83

2.2.3  Personal cometidos especiales

       

Maestro especialista educación infantil

B

18

104,94

165,04

Profesor/a Esc. música - otras ens.

B

18

104,94

165,04

Técnico especialista Jardín de infancia

C

14

104,94

165,04

Monitor actividades

C

14

104,94

165,04

Técnico auxiliar Jardín infancia

D

12

104,94

165,04

Bibliotecario

D

14

240,53

300,63

(02.276.006)