Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE AMPOSTA. PERSONAL FUNCIONARIO de Tarragona
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Convenio Colectivo de Emp... Tarragona

Última revisión
16/12/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE AMPOSTA. PERSONAL FUNCIONARIO de Tarragona

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 28-53)

RESOLUCION TRE/3747/2008, de 12 de noviembre, por la que se disponen el registro y la publicacion del Pacto de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Amposta para el cuadrienio 2008-2011 (codigo de convenio num. 4301512). (Diario Oficial de Cataluña num. 5279 de 16/12/2008)

RESOLUCIÓN

TRE/3747/2008, de 12 de noviembre, por la que se disponen el registro y la publicación del Pacto de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Amposta para el cuadrienio 2008-2011 (código de convenio núm. 4301512).

Visto el texto del Pacto de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Amposta para el cuadrienio 2008-2011, suscrito por las partes negociadoras en fecha 19 de junio de 2008, y presentado por las mismas partes en fecha 26 de junio de 2008, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 68.5 y 170.1 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Resuelvo:

1 Disponer el registro del Pacto de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Amposta para el cuadrienio 2008-2011 (código de convenio núm. 4301512) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo en Les Terres de l'Ebre.

2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.

Tortosa, 12 de noviembre de 2008

José A. Martin Cid

Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre

Traducción del texto original firmado por las partes

PACTO de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Amposta para el cuadrienio 2008-2011

Preámbulo

El presente documento, compuesto de seis capítulos, cincuenta artículos, cuatro cláusulas adicionales, dos cláusulas finales y dos anexos, uno que recoge las mesas salariales y un segundo dónde se relacionan los incrementos salariales y contiene el conjunto de los acuerdos que se han convenido por el cuadrienio 2008-2011 entre el Consistorio del Ayuntamiento de Amposta por una parte y el personal funcionario a su servicio, por la otra.

Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal para convenir lo que se establece en el presente pacto, el cual para el personal funcionario, representado por la Junta de Personal, es, a todos los efectos, un pacto colectivo sometido en su totalidad a la legislación vigente.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Finalidad

El presente pacto tiene por objeto primordial, que debe presidir su interpretación y aplicación, la consecución de la determinación de la normativa reguladora de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Amposta y sus organismos autónomos.

Artículo 2

Ámbito personal

El presente pacto será de aplicación al personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Amposta y de sus organismos autónomos siguiente:

a) Personal funcionario de carrera.

b) Personal funcionario interino.

c) personal funcionario en prácticas.

Quedan expresamente excluidos de este pacto el personal eventual que determina el artículo 9 del Decreto 214/1990 de Reglamento del personal al servicio de las entidades locales y el personal que preste servicios en una sociedad mercantil o en otras entidades de derecho privado con participación del Ayuntamiento de Amposta.

Artículo 3

Ámbito funcional

Las normas contenidas en este Pacto son de aplicación en los centros de trabajo de todos los departamentos del Ayuntamiento actualmente existentes o que se creen en el futuro.

Artículo 4

Ámbito territorial

El ámbito territorial del presente pacto es el del municipio de Amposta.

Artículo 5

Ámbito temporal

Este pacto entrará en vigor en la fecha en que sea registrado por la autoridad competente. Sus efectos económicos se retraerán al 1 de Enero de 2008.

Este pacto tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2011 y se prorrogará por tácita reconducción de año en año, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie y proponga su rescisión, revisión o prórroga, con una antelación mínima de dos meses desde su finalización o desde la finalización de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia del pacto se tendrá que comunicar a la otra parte o partes que intervienen y a la autoridad laboral competente.

Artículo 6

Comisión mixta paritaria

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente pacto, se constituirá una Comisión mixta paritaria formada por seis miembros, tres de ellos en representación de la Alcaldía y los otros tres en representación de los trabajadores.

Las funciones de la Comisión serán:

a) Interpretación, vigilancia, aplicación, desarrollo y seguimiento del texto del Pacto.

b) Propuesta de resolución de todos los asuntos que sean sometidos a su decisión, respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente acuerdo.

c) Arbitraje en los conflictos de carácter colectivo o individual que se sometan a su consideración, si las dos partes discordantes lo solicitan.

d) Todas estas cuestiones que se le encomienden derivadas de este pacto y cualquier otra que, en su caso, pueda ser atribuida al amparo de disposiciones que en un futuro se promulguen.

e) Con carácter ordinario esta Comisión se reunirá una vez cada trimestre y con carácter extraordinario cada vez que lo soliciten, al menos, un tercio de sus componentes en plazo máximo de 15 días de la fecha de registro de la solicitud.

f) La Comisión puede utilizar los servicios ocasionales o permanentes de personas asesoras, con voz y sin voto. Éstas serán nombradas libremente por cada una de las partes.

g) Las partes pueden decidir en aquellas cuestiones sobre las cuales no haya acuerdo, sometiéndolas al criterio de un árbitro, como puede ser el Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Catalunya.

Artículo 7

Condiciones más beneficiosas

El presente pacto deja sin efecto cualquier otro pacto anterior, ya sea individual o colectivo.

Cualquier norma o ley superior que mejore o sea más beneficiosa a las condiciones del presente convenio será de aplicación al personal del Ayuntamiento de Amposta.

Artículo 8

Indivisibilidad del pacto

Las condiciones pactadas en el presente pacto forman un todo orgánico y indivisible, y por su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades no homologará alguna de las cláusulas o su articulado, las dos partes negociaran la totalidad o las cláusulas anuladas, el resto del Convenio quedará vigente.

Artículo 9

Definición de los puestos de trabajo y categoría

A todos los trabajadores que lo soliciten, la Corporación, mediante la persona responsable del área nombrada por el Ayuntamiento, facilitará por escrito las atribuciones correspondientes a su lugar de trabajo y sus funciones genéricas.

Durante la vigencia del presente convenio se realizarán todos los procesos necesarios para establecer el catálogo de los puestos de trabajo del Ayuntamiento.

Capítulo II

Disposiciones económicas

Artículo 10

Determinación del sistema retributivo

El personal funcionario afectado por este pacto, mantendrá su sistema retributivo según lo previsto en el Real decreto 861/1986, de 25 de abril, por el cual se establece el régimen de les retribuciones de los funcionarios de la administración local.

Todo el personal funcionario se encontrará clasificado en alguno de los grupos establecidos en el artículo 76 del Estatuto básico del empleado público (EBEP), A1, A2, B, C1, C2 y Agrupación profesional (antiguo E).

Artículo 11

Estructura salarial

Las retribuciones del personal afectado por el presente pacto son básicas y complementarias.

Son retribuciones básicas:

a) El sueldo.

b) Los trienios.

c) Las pagas extraordinarias.

Son retribuciones complementarias:

a) El complemento de destinación.

b) El complemento específico.

c) El incentivo de productividad.

d) Las gratificaciones por trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal.

e) Las indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 12

Pagas extraordinarias

A todo el personal se le abonarán dos pagas extraordinarias, que se harán efectivas una en la nómina de junio y la otra en la de diciembre.

Para los años de vigencia del acuerdo, las pagas extraordinarias se adecuaran a lo que se acuerde en la mesa de negociación para la función pública i que sea aplicable a las administraciones locales.

Dentro del período de vigencia del presente pacto, las pagas extraordinarias serán por el importe de una mensualidad que incluirá todos los conceptos salariales, según legislación aplicable.

Serán proporcionales al tiempo trabajado, considerándose como tiempo de trabajo los períodos de baja por enfermedad o accidente de trabajo.

Artículo 13

Complementos

a) Complemento de destinación.

Se establecen los siguientes módulos de complemento de destinación mínimos:

Grupo A1: nivel 21

Grupo A2: nivel 18

Grupo B: nivel 16

Grupo C1: nivel 14

Grupo C2: nivel 12

Agrupaciones profesionales: nivel 7

Los trabajadores que tengan una titulación académica superior a la del lugar de trabajo que ocupen, percibirán las retribuciones asignadas a su lugar de trabajo según grupo y nivel.

Tanto el grupo como el nivel de destinación se adecuarán durante la vigencia del presente pacto a las posibles modificaciones que puedan haber surgido de una ley superior de obligado cumplimiento o por acuerdos logrados entre las partes.

b) Complemento específico.

Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos lugares de trabajo atendiendo la especial dificultad técnica, el grado de dedicación, la responsabilidad, la peligrosidad, la nocturnidad, la penosidad, la toxicidad y la incompatibilidad.

Solo se puede atribuir un complemento específico para cada lugar de trabajo, pero la cantidad puede variar en función de dichos factores.

El concepto de penosidad ya está incluido en el complemento específico.

Este complemento no será consolidable, siendo inherente al puesto de trabajo cualificado con el correspondiente complemento.

Dentro del concepto de complemento específico, se establecen los siguientes complementos:

Complemento de nocturnidad:

Aqquél personal que preste sus servicios en horario nocturno durante el período comprendido entre las 22.00 y las 06.00 horas, no habiendo estado expresamente contratados para realizar este turno, percibirán un plus de nocturnidad que será del 25 por 100 del sueldo bruto mensual.

Complemento de cualidad de festivos.

El personal que preste sus servicios habitualmente en sábado, domingo y los 14 festivos, será compensado con una cantidad por día de 12 euros jornada completa o media jornada 6 euros.

Todo aquél personal del Ayuntamiento que esté sujeto a turnos de guardia, no percibirá el complemento anterior.

c) Incentivo de productividad.

Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés y la iniciativa con el que el trabajador ejerce su trabajo. Las cantidades que se perciban por este concepto, no originaran ningún tipo de derecho individual.

Anualmente, el Pleno, al aprobar el presupuesto y la plantilla, fijará la cantidad global correspondiente a complementos de productividad.

La distribución individualizada la realizará la Alcaldía en función de los resultados asignados a cada área, informando a los representantes de los trabajadores.

A la entrada en vigor del presente pacto, el día 1 de Enero de 2008 o si es fecha posterior con retroactividad desde la fecha señalada, la cantidad actualmente establecida en el complemento de productividad pasará a formar parte del complemento específico.

Artículo 14

Gratificaciones extraordinarias

Será el Pleno de la Corporación el que determinará en el presupuesto, la cantidad global destinada a gratificaciones del personal, y será el Alcalde quién las asignará individualmente a los trabajadores.

Las mismas son de pago único y no consolidable como a salario.

Esta gratificación no substituirá el pago por la realización de trabajos de categoría superior o de responsabilidades no reconocidas.

Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cantidad ni periódicas en su pago, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

Los representantes de la Junta de personal serán informados de las gratificaciones extraordinarias concedidas al personal sujeto al presente pacto.

Artículo 15

Trabajos extraordinarios fuera de horario

Tienen la consideración de trabajos extraordinarios fuera del horario normal cada hora de trabajo que, debidamente autorizada, se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

La realización de trabajos extraordinarios antes del inicio de la jornada laboral marcada, serán considerados trabajos extras normales con un plus de 2 euros más por hora realizada.

Los realizados como prolongación de la jornada serán considerados, trabajos extras normales.

La compensación de los trabajos extraordinarios, a opción del trabajador, serán retribuidas en metálico o preferentemente por el tiempo equivalente de descanso incrementado con los siguientes porcentajes:

a) Horas extras laborales diurnas: 75%

b) Horas extras laborales nocturnas: 100%

c) Horas extras festivas diurnas: 100%

d) Horas extras festivas nocturnas: 125%

e) Horas extras festividades relevantes: 150%

Estas festividades serán víspera de Navidad a partir de les 22.00 horas, día de Navidad, Fin de Año y 15 de Agosto.

Los trabajos extraordinarios remunerados serán retribuidos de la siguiente manera:

a) Trabajos extraordinarios en horas laborales diurnas.

Grupo A1: 32,45 euros

Grupo A2: 23,54 euros

Grupo B: 19,87 euros

Grupo C1: 16,21 euros

Grupo C2: 15,33 euros

Agrupaciones Profesionales: 12,39 euros

b) Trabajos extraordinarios en horas laborales nocturnas, festivas diurnas o nocturnas:

Grupo A1: 35,99 euros

Grupo A2: 24,88 euros

Grupo B: 22,31 euros

Grupo C1: 19,74 euros

Grupo C2: 18,91 euros

Agrupaciones Profesionales: 16,05 euros

Se llevará un control del personal que haya realizado trabajos extraordinarios. Siempre que sea posible, se realizarán turnos rotativos y se estudiará la necesidad y urgencia de su realización por parte del responsable del servicio.

Se limitan los trabajos extraordinarios anuales por trabajador a 80 horas.

El disfrute de los trabajos extraordinarios en días festivos, será pactado entre la persona responsable del área nombrada por el Ayuntamiento y el propio trabajador, en todo caso su realización será durante los dos meses siguientes a la realización de los trabajos extraordinarios.

Los representantes del personal tendrán información trimestral de les horas extraordinarias realizadas por todo el personal de la Corporación.

La realización de trabajos extraordinarios deberá ser autorizada de forma expresa y previa a su efectividad. A tal efecto, se creará un impreso único para todo el Ayuntamiento donde deberá constar:

Día de realización de los trabajos.

Número de horas que previsiblemente se deberán realizar.

Identificación de los trabajadores que harán el trabajo.

Motivo de su realización.

Firma del jefe del departamento correspondiente y del Concejal delegado del área.

Manifestación del trabajador sobre la compensación económi-ca o en horas festivas.

A la vista de lo anterior, el Regidor delegado de personal autorizará, en su caso, la realización de los trabajos extraordinarios.

Los trabajos de carácter extraordinario que por su urgencia o imposibilidad de previsión hayan de ser realizados sin haber podido obtener previamente la correspondiente autorización, serán autorizados por la persona responsable del área nombrada por el Ayuntamiento, dándose conocimiento de su realización al concejal delegado del área y al Concejal de personal.

Los trabajadores de la Corporación que no tengan un turno de guardia asignado que sean requeridos por el Ayuntamientos a realizar algún servicio en día festivo, se les contabilizará tantas horas como hayan estado de servicio al lugar de trabajo.

Artículo 16

Indemnizaciones por razón del servicio

Por viajes y desplazamientos que por necesidades del trabajo o por orden de la Corporación hayan de efectuar el personal fuera del centro habitual de trabajo se les abonarán las dietas y kilometraje, previa su justificación, siguientes:

a) Kilometraje: por los desplazamientos realizados con vehículo propio, se abonarán 0'19 céntimos de euro por kilómetro, de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Transportes públicos: se abonará el importe del billete.

Las asistencias a juicios en calidad de testimonios perjudicados o inculpados, por citaciones, por prestar asistencia a juicios, declaraciones y similares, siempre y cuando se realicen fuera de la jornada laboral, se retribuirán de la siguiente forma:

 

Lugar realización

Retribución

Asistencia diligencias judiciales en Amposta

61,47 euros

Asistencia diligencias judiciales en Catalunya

102,45 euros

Asistencia diligencias judiciales fuera de Catalunya

153,67 euros

Para el cómputo del desplazamiento, el kilometraje realizado se contabilizará desde centro de trabajo hasta el lugar de realización de las diligencias judiciales.

Si la asistencia es señalada por la mañana siguiente a un turno de noche en que el trabajador haya de trabajar, éste podrá pedir permiso aquel turno de noche o el siguiente, computándole las horas del turno como tiempo de trabajo efectivo pero sin indemnización por asistencia a diligencias judiciales.

Este permiso estará supeditado a la cobertura del servicio por los servicios mínimos.

c) Dietas por manutención:

Las dietas en concepto de manutención, irán siempre acompañadas de factura justificativa y se adaptaran a las legalmente establecidas.

En caso de asistencia a cursos de formación la manutención y/o alojamiento irá supeditada si es necesario, a la oferta que ofrece el curso.

Los trabajadores que por razón de su trabajo tengan desplazamientos fuera de la población por asistencia a ferias de congresos, exposiciones, etc. percibirán las dietas correspondientes o un importe superior, si es aprobado por la Junta de Gobierno local, durante toda la duración del acto por los gastos de mantenimiento y hotel.

e) Los daños a vehículo propio, por accidente de tráfico en que el trabajador no tiene la responsabilidad, realizados trabajando para el Ayuntamiento, serán a cargo de la corporación hasta un límite de 3.000,00 euros, siempre y cuando no se pueda obtener la indemnización del otro implicado.

Artículo 17

Trabajos de categoría diferente

Por necesidades del servicio, se podrá destinar provisionalmente a los trabajadores a ejercer trabajos de categoría diferente a proposición de la persona responsable del área nombrada por el Ayuntamiento y con el visto bueno del Concejal delegado. En todo caso, se tendrá en cuenta que la persona tenga el nivel técnico requerido al de la plaza a ocupar. Ningún trabajador, habitualmente, podrá ocupar una categoría dos veces superior a la que ocupa.

El personal afectado por esta situación, cobrará siempre las retribuciones complementarias superiores, en el caso que ocupe un lugar de categoría inmediatamente superior a la del lugar de trabajo que ocupa, y las de su propio lugar en caso que ocupe un lugar de categoría inferior.

Esta situación no podrá exceder los seis meses o el tiempo normal de convocatoria y provisión del lugar de trabajo vacante.

En los casos en que la permanencia en la categoría diferente de la habitual sea superior a una semana, la Junta de Gobierno Local autorizará la ocupación provisional de categoría, con informe a los representantes del personal.

Capítulo III

Jornada y régimen de trabajo

Artículo 18

Jornada de trabajo

La jornada semanal de todo el personal del Ayuntamiento será de 35 horas semanales.

Excepcionalmente, podrá haber jornadas reducidas para puestos de trabajo específicos, debidamente justificados con comunicación a los representantes sindicales.

Teniendo en cuenta que por razones de bajas o servicios excepcionales no previstos se podrá modificar, previa información a los representantes sindicales.

Artículo 19

Descanso diario

Todo el personal, disfrutará de treinta minutos de descanso diario con derecho a abandonar el lugar de trabajo, computable como trabajo efectivo.

El descanso diario se realizará entre las 8.30 y les 10.00 horas de la mañana, entre las 17.30 i 18.30 el turno de tarde y las 2.00 o las 3.00 del turno de noche.

No obstante, el Ayuntamiento, previa comunicación a los representantes del personal, podrá establecer otro horario por razones de servicio.

Artículo 20

Descanso semanal

Con carácter general, el descanso semanal será de 48 horas continuadas, en sábados y domingos.

Artículo 21

Flexibilidad, control de asistencia y absentismo

La flexibilidad de horario para todo el personal técnico, administrativo y de servicios de mantenimiento es de quince minutos, recuperables por el mismo espacio de tiempo a la salida del trabajo.

Se exceptúa el personal que trabaja en turnos rotativos.

Todo el personal comprendido en el ámbito de este pacto, está obligado a cumplir las medidas de control establecidas por el Ayuntamiento en cada momento. El encargado de controlar el cumplimento será el Jefe del departamento del área de personal o la persona responsable del área nombrada por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento podrá establecer las medidas disciplinarias legalmente previstas, incluido el descuento en las retribuciones.

Todas las indisposiciones que no comporten baja médica se tendrán que justificar mediante parte facultativo de visita.

Los días de ausencia por indisposición no justificada con parte facultativo de visita serán descontados de las retribuciones.

Se admitirá 1 día anual de ausencia no justificado. A partir del segundo, se descontarán de las retribuciones.

Será la persona responsable del área nombrada por el Ayuntamiento quien informará mensualmente al jefe de personal tanto de las ausencias justificadas como de las no justificadas.

Artículo 22

Vacaciones

Les vacaciones anuales tendrán una duración de 22 días laborables, preferentemente en los meses de junio a septiembre.

El personal que, por su fecha de ingreso, no tenga de derecho a disfrutar de la totalidad de las vacaciones, disfrutará de la parte proporcional que le corresponda del tiempo prestado.

La persona responsable del área nombrada por el Ayuntamiento confeccionará antes del mes de abril de cada año un plan de vacaciones que será sometido a la aprobación de la Corporación con la participación de los representantes del personal.

Las vacaciones por solicitud expresa de los trabajadores, podrán disfrutarse durante todo el año procurando pero, que los turnos permitan cubrir adecuadamente el servicio.

Podrán disfrutarse las vacaciones por meses, por semanas naturales o en períodos de quince días. Las vacaciones quincenales comenzarán los días 1 y 16 de cada mes; las mensuales del primer día hasta el último del mes o del 16 al 15 del mes siguiente.

Cualquier otra solicitud de división del mes de vacaciones deberá ser aprobada por la Junta de gobierno Local, con la conformidad de la persona responsable del área nombrada por el Ayuntamiento, previo informe a los representantes del personal.

El personal fijo de la Brigada municipal de obras y servicios dedicados a trabajos de construcción o similares, por un total de tres trabajadores cada año, podrá realizar el período de vacaciones el mes de agosto. Este disfrute se hará de forma rotativa.

Se establece un sistema de premios vinculado a los años de servicios prestados al Ayuntamiento de Amposta que consiste en el disfrute de días adicionales de vacaciones. El premio tiene la misma consideración que les vacaciones y le son de aplicación todas las previsiones sobre su cómputo y disfrute.

El premio se puede disfrutar a partir del año natural siguiente al cumplimiento del primer año de la antigüedad que corresponda.

En el caso que se hayan completado los años de antigüedad de servicios al Ayuntamiento de Amposta que figuran a continuación, se tendrá derecho a los días adicionales de vacaciones que también se indican, que tienen el carácter de jornadas efectivas de trabajo:

a) Entre 15 y 19 años, ambos inclusive, de servicios: 1 día laboral adicional anual.

b) Entre 20 y 24 años, ambos inclusive, de servicios: 2 días laborales adicionales anuales.

c) Entre 25 y 29 años, ambos inclusive, de servicios: 3 días laborales adicionales anuales.

d) Entre 30 y 34 años, ambos inclusive, de servicios: 4 días laborales adicionales anuales.

e) 35 o más años de servicios: 5 días laborales adicionales anuales.

Los días adicionales de vacaciones se disfrutarán en aplicación de derecho supletorio, así mismo las escuelas municipales y las guarderías municipales no disfrutarán de los días adicionales de vacaciones.

Los conflictos que puedan surgir sobre la realización de las vacaciones dentro de cada área de trabajo serán resueltos por su responsable, siguiendo un criterio rotativo.

Artículo 23

Calendario laboral

Las fiestas oficiales y las fiestas locales son las previstas en el calendario oficial de fiestas publicado por el Departamento de Trabajo.

El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento.

Cada año, antes del mes de Enero, cada jefe de departamento presentará a la Corporación el calendario laboral propuesto, el cual previa consulta con los representantes de los trabajadores será sometido a aprobación de la Corporación.

Artículo 24

Licencias y permisos retribuidos

Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Se aplicará al personal afectado por el presente convenio la Ley 8/2006 de 5 de Julio de Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, y toda aquella normativa que, con posterioridad, se apruebe referente a esta materia en el ámbito de aplicación de este personal.

Todo el personal, avisando con la máxima antelación po-sible, y justificando debidamente, podrá faltar o absentarse del trabajo, sin pérdida de derechos o retribuciones, por los motivos y períodos que se indican:

a) Por matrimonio o convivencia con certificado del Ayuntamiento donde viva: 15 días naturales consecutivos a disfrutar dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de la boda o del inicio de la convivencia.

b) Por matrimonio de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, bautizo y 1ª comunión de hijos: 1 día, 2 si es fuera de Cataluña.

c) Permiso por maternidad, filiación biológica, adopción o acogida: 16 semanas naturales ininterrumpidas.

d) Permiso por nacimiento, adopción o acogida: el progenitor/a que no disfrute del permiso por maternidad tiene derecho a un permiso de 5 días laborables consecutivos dentro de los diez días siguientes a la fecha de nacimiento, llegada del menor adoptado o acogida a la casa familiar, en caso de parto múltiple los días se ampliarán a 10 días laborables si se trata de dos hijos y a 15 días laborables si son tres o más.

e) Permiso por paternidad: el progenitor/a, sin perjuicio del derecho al permiso por maternidad, tiene derecho a un permiso de paternidad de 4 semanas consecutivas desde el fin del permiso de maternidad o de la 16 semana posterior al parto, adopción o acogida, siempre que tenga la guarda legal del niño y el otro progenitor trabaje.

f) Permiso por lactancia por nacimiento, adopción o acogida: Es de una hora diaria de ausencia del lugar de trabajo que se puede dividir en dos fracciones de 30 minutos. El período del permiso se inicia un vez terminado el permiso de maternidad y tienen una duración máxima de 20 semanas.

g) Permiso para atender hijos discapacitados: los progenitores con hijos discapacitados tienen derecho conjuntamente a permisos de ausencia del lugar de trabajo para poder asistir a reuniones o visitas en los centros educativos especiales o sanitarios donde reciban soporte. Así mismo, tienen derecho a dos horas de flexibilidad horaria diaria para poder conciliar los horarios de los centros de educación especial o de los otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención.

h) Permiso por muerte, accidente por muerte, accidente hospitalización o enfermedad grave de un familiar hasta al segundo grado: tiene una duración de dos días laborables. Este permiso es ampliable a cuatro días laborables si el hecho se produce en un municipio diferente del municipio del lugar de trabajo. Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados, se puede ampliar el permiso hasta 6 días laborables.

i) Permiso sin retribución para atender a un familiar: se pueden conceder permisos sin retribución para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por un período mínimo de diez días y máximo de tres meses, prorrogable, excepcionalmente hasta tres meses más.

j) Licencia personal sin retribución. El personal al servicio del Ayuntamiento, con una antigüedad mínima de dos años, tendrá la posibilidad de disponer de una licencia no retribuida mínima de 1 mes y hasta 6 meses cada dos años, manteniéndose todas sus condiciones del lugar de trabajo.

k) Por traslado de domicilio habitual: 2 días siempre y cuando se presente fotocopia de empadronamiento o cambio de domicilio.

l) Por exámenes y matriculación en centros de enseñanza oficial: los días durante los cuales tendrá lugar los mismos, debidamente justificado.

m) Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: el tiempo necesario para realizarlo, debidamente justificado.

n) El tiempo indispensable para que el trabajador/a pueda acompañara la visitas del médico al cónyuge o familiar de primer grado que conviva con el/la, debidamente justificado.

o) Reducción de jornada con la totalidad de la retribución: se puede disfrutar de la reducción de un tercio de la jornada de trabajo con la percepción del 100% de las retribuciones por tener al cuidado un hijo/a siempre que el otro progenitor/a trabaje. Tiene una duración máxima de un año a partir del final del permiso por maternidad.

p) Reducción de jornada de un tercio o de la mitad con derecho al 80% o al 60% de les retribuciones:

1) Por cuidar de un hijo/a menor de 6 años siempre que se tenga la guarda legal.

2) Por cuidar de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no realice ninguna actividad retribuida, siempre que se tenga la guarda legal.

3) Por tener a cargo un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida igual o superior al 65% o con un grado de dependencia que le impida ser autónomo, o que requiera dedicación o atención especial.

4) Las mujeres víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social íntegra.

La concesión de la reducción de la jornada por razón de la guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores del mismo departamento generan este mismo derecho por el mismo motivo, La Junta de Gobierno Local, a propuesta de la persona responsable del área nombrada por el Ayuntamiento, previa consulta a la Comisión Mixta Paritaria, podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del departamento.

Así mismo, en caso de que los servicios queden descubiertos o no suficientemente atendidos, se podrá optar por contrataciones de carácter temporal, a propuesta de la persona responsable del área nombrada por el Ayuntamiento por el tiempo necesario.

q) Días de libre disposición: todo el personal al servicio del Ayuntamiento tienen nueve días de libre disposición, de los cuales siete estarán puestos en el calendario laboral y dos serán de libre disposición.

Los funcionarios tendrán dos días adicionales de libre disposición en el momento que perfeccionen seis trienios y, a partir del octavo, los días de libre disposición se incrementarán en un día adicional por cada trienio que se perfeccione.

Todo el personal al servicio del Ayuntamiento podrá disfrutar de cuatro días de libre disposición durante la semana de navidad o fin de año; un día en semana santa (jueves santo o martes posterior al lunes de Pascua) y dos días más puestos en puentes señalados en el calendario laboral. En ambos casos los servicios restarán atendidos por la mitad de la plantilla.

El disfrute de los días de libre disposición se realizará dentro del año en curso o hasta el 15 de enero del año siguiente.

Los trabajadores eventuales de tiempo inferior a un año, dispondrán de la parte proporcional de estos días.

Artículo 25

Excedencias no retribuidas

Les excedencias no retribuidas habrán de solicitarse por escrito, como mínimo y siempre que sea posible, con un mes de antelación, excepto en caso de fuerza mayor, de conformidad con la normativa vigente. La concesión de estas excedencias se regulará por el reglamento del personal al servicio de los entes locales de Cataluña.

El trabajador podrá pedir su reincorporación, solicitándola con un mes de antelación, antes de de finalizar la excedencia, siendo su reincorporación inmediata al lugar que ocupaba ante de solicitarla, siempre que sea dentro del primer año de excedencia.

Después del primer año, el trabajador se tendrá que esperar a que haya una plaza vacante de su categoría, pero podrá optar a una plaza vacante de inferior categoría con el sueldo correspondiente a esta plaza hasta que haya una vacante de su categoría.

Artículo 26

Bajas por enfermedad y accidentes laborales

En caso de accidente laboral, el Ayuntamiento abonará un complemento para garantizar el 100 por 100 de los conceptos salariales pactados en el presente pacto, durante todo el período de duración de la baja.

En caso de baja continuada por enfermedad comuna, es percibirá el 100 por 100 de los conceptos salariales pactados durante los seis primeros meses.

A partir del sexto mes, el 75% de la base reguladora hasta fin de la Incapacidad Laboral Transitoria.

En bajas por enfermedad común por hechos graves se valorará conceder el 100% de los conceptos salariales hasta 12 meses, si el trabajador lo pide y teniendo que aportar toda la documentación que acredite la enfermedad. La valoración se hará por la Junta de Gobierno Local. A partir del año será necesaria la valoración del Instituto de Evaluación Médica (ICAM).

En el caso que un trabajador presente bajas intermitentes de ILT, por una misma causa, y estos períodos sumen más de seis meses desde la primera baja dentro del plazo de doce meses, se considerará a efecto de retribuciones como una baja continuada.

La empresa podrá utilizar los servicios de un médico de empresa para las pertinentes comprobaciones.

Aquellos/as trabajadores/as que sufran una incapacidad total para su puesto de trabajo, acreditada por el ICAM, causada por accidente de trabajo, tendrán garantizado otro puesto de trabajo dentro del Ayuntamiento, si lo piden, adaptándose al grupo, nivel y retribuciones del nuevo puesto de trabajo, siempre y cuando tenga las capacidades para su desarrollo. En caso de incapacidad absoluta temporal, otorgada por el organismo adecuado (ICAM), si pasado el plazo de baja se los da de alta, se podrán reincorporar a su lugar de trabajo.

Capítulo IV

Promoción y formación profesional

Artículo 27

Selección de personal

a) La Junta de Personal podrá formular propuestas no vinculantes, por lo que respecta a la promoción interna, la creación de nuevos puestos de trabajo y la dotación de aquellos.

b) La administración podrá realizar convocatorias públicas de trabajo, priorizando la convocatoria de promoción interna para todas aquellas plazas con posibilidad de hacerlo.

c) La selección de personal se hará de acuerdo con el régimen jurídico aplicable a cada caso, respectándose los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Se avisará a la Junta de Personal del día de inicio del período establecido para inscribirse en las pruebas establecidas.

Para la provisión de plazas se informará de las bases de selección a los representantes del personal para que se nombre un miembro para vigilar el buen funcionamiento de las pruebas de selección.

Artículo 28

Promoción profesional

La promoción a les categorías superiores se realizará de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos por la legislación vigente aplicable en cada caso, el trabajador que opte a una plaza de categoría superior tendrá que tener una antigüedad mínima de dos años a la empresa.

Por la provisión de todas aquellas vacantes que lo permitan, el Ayuntamiento acudirá a la promoción interna, con preferencia sobre les convocatorias libres.

El personal que opte a plazas de promoción interna, sólo podrá presentarse a la plaza inmediatamente superior a la que tiene asignada.

El personal funcionario de administración general, optará por plazas genéricas de promoción interna, en todo caso una vez ocupadas éstas, la Corporación si lo cree conveniente, podrá realizar pruebas específicas del lugar de trabajo a ocupar, para los aspirantes que ya han conseguido la categoría.

Cuando a propuesta de la persona responsable del área nombrada por el Ayuntamiento se proponga la modificación de nivel de destinación a determinados trabajadores para adaptarlos al trabajo desarrollado, y el cambio sea aprobado por la Junta de Gobierno Local, se informará de los motivos del cambio a la Junta de personal.

Artículo 29

Formación profesional

El Ayuntamiento asegurará a todo el personal una formación teórica y práctica permanente, mediante la realización de cursos de especialización y perfeccionamiento que, con programas adecuados a las exigencias del lugar de trabajo, irán a cargo de la Corporación, hasta un límite de 600 euros por trabajador y curso, la denegación de la asistencia será motivada por resolución de la Junta de Gobierno Local.

Los trabajadores asistentes a los cursos programados presentarán necesariamente un justificante diario de asistencia.

Los cursos podrán ser impartidos dentro o fuera de la jornada laboral.

Tendrán preferencia para su asistencia a cursos, los trabajadores que hayan participado en menos ocasiones y aquellos que estén desarrollando lugares de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso.

También se estudiaran, aquellas propuestas que lleguen de los diferentes departamentos y de la Junta de personal.

Ayudas para estudios.

Todo el personal funcionario que realice estudios relacionados con el lugar de trabajo que desarrolla en el Ayuntamiento, podrá pedir una ayuda para el desarrollo de los mismos, la petición se acompañará de la matrícula del curso y la información del mismo. Estas peticiones serán estudiadas por la Comisión mixta paritaria y aprobadas por la Junta de Gobierno Local a la finalización del curso, siempre y cuando el curso se haya aprobado.

Artículo 30

Período de prueba

El personal funcionario de nuevo ingreso se adecuará al período de prueba que la legislación vigente le adjudique.

Capítulo V

Prestaciones sociales

Artículo 31

Anticipos reintegrables

Todo el personal funcionario con plaza en propiedad en servicio al Ayuntamiento, podrá pedir un anticipo de sus retribuciones, así mismo podrán pedir un adelanto de la paga extraordinaria correspondiente al semestre natural.

Los anticipos serán por un importe hasta dos veces su retribución mensual, reintegrables en el plazo máximo de un año.

Para pedir un nuevo anticipo tendrá que haber pasado el plazo de seis meses como mínimo de la finalización del anterior.

Las cantidades se devolverán mediante deducciones que se aplicarán en la nómina mensual en proporción al plazo concedido.

La solicitud se presentará en el registro general y se especificará la cantidad, la causa y los plazos de devolución.

Se consignará en el presupuesto de la Corporación una partida suficiente para los anticipos reintegrables.

Artículo 32

Asistencia sanitaria

El Ayuntamiento asegurará y facilitará la más completa asistencia sanitaria al personal a su servicio que la legislación en vigor le permita en cada momento.

Todo personal tendrá derecho a una revisión médica anual y voluntaria, adaptada a las características del lugar de trabajo ocupado que irá a cargo del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento fijará la fecha y el lugar en que se tenga que realizar. El resultado de la revisión será confidencial y se entregará directamente por el centro médico al interesado.

Artículo 33

Fondo social

Todo el personal del Ayuntamiento con más de un año de servicio continuado puede acceder al fondo social. El Ayuntamiento dotará una partida anual suficiente para hacer frente a todas las peticiones que se generen durante el año.

Previa petición justificada del trabajador dirigida al Sr. Alcalde, la Junta de Gobierno Local resolverá la solicitud teniendo en cuenta les circunstancias concretas de cada caso, la reiteración con las peticiones y la disponibilidad presupuestaria.

Todo el personal del Ayuntamiento con una discapacidad reconocida podrá solicitar las ayudas para la adquisición del material ortopédico que necesite, siempre y cuando no esté cubierto por la Seguridad Social, la ayuda será estipulada por la Junta de Gobierno Local.

Si la cobertura sanitaria de la Seguridad social no absorbiese el gasto económico que produjese la utilización necesaria de las prótesis dentales y oculares más abajo descritas, ésta se cubrirá con la partida destinada a fondo social, según el siguiente cuadro:

 

Concepto

Importe máximo

Montura gafas

150,00 euros

Cristales monofocales gafas

100,00 euros

Cristales bifocales gafas

120,00 euros

Lentillas

120,00 euros

Prótesis dentaria parcial o total

20% de la factura presentada hasta 300,00 euros

Por intervención oftalmológica con láser por corrección visual

40% de la factura presentada hasta 600,00 euros

Carencias:

Montura y renovación de cristales: período mínimo 2 años.

Prótesis dentaria: período mínimo 3 años.

Por intervención quirúrgica oftalmológica: período mínimo 6 años.

Por el tratamiento de montura y cristales por accidente de trabajo, se abonará el 100%, esta causa se tendrá que justificar, previa presentación de informe del siniestro, firmada por el jefe de departamento, y factura acreditativa del coste de la reparación hasta a 600,00 euros, el pago se hará en el plazo establecido por la ley, desde la presentación de la solicitud al registro general del Ayuntamiento, siempre que haya consignación presupuestaria.

El mismo procedimiento de pago es el que se utilizará para las solicitudes ordinarias, las solicitudes que no se hayan podido atender, se asignaran al presupuesto del año siguiente.

Todos los trabajadores del Ayuntamiento tendrán derecho a disfrutar gratuitamente de las instalaciones de la piscina municipal, siempre que les sea prescrito médicamente, previa solicitud firmada y acompañada de informe médico en el que se especifique la durada del tratamiento. Si la lesión sufrida es crónica se tendrá que aportar un nuevo informe médico cada dos años.

Artículo 34

Gratificaciones por jubilación

El personal que se quiera acoger a la jubilación definitiva a los 60 años, tendrá que tener un mínimo de 5 años de servicio al Ayuntamiento, se incrementará la antigüedad en un año para la jubilación a los 61 y así sucesivamente hasta los 65 años.

En caso de que la jubilación tenga lugar a los 65 años, el período de servicios tendrá que ser de un mínimo de 10 años.

Se percibirá una gratificación en el momento de jubilarse definitivamente de acuerdo con la escala siguiente:

Si se jubila entre los 60 i 61 años: 12.000,00 euros.

Si se jubila entre los 61 i 62 años: 10.500,00 euros.

Si se jubila entre los 62 i 63 años: 9.000,00 euros.

Si se jubila entre los 63 i 64 años: 7.500,00 euros.

Si se jubila entre los 64 i 65 años: 6.500,00 euros.

Si se jubila a los 65 años: 5.500,00 euros.

Estas cantidades se incrementarán anualmente con el mismo porcentaje de incremento de las retribuciones.

Jubilación parcial.

Cuando se desarrolle legislativamente, según lo establecido en el artículo 67 apartado 4 del EBEP procederá la jubilación parcial a solicitud del interesado siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de seguridad social que le sea aplicable.

Durante la vigencia de este acuerdo, la Comisión Mixta Paritaria de seguimiento establecerá los mecanismos que puedan facilitar la jubilación parcial anticipada de los funcionarios que, en cada momento, permita la legislación vigente.

Artículo 35

Plan de pensiones

Las aportaciones a realizar por el Ayuntamiento serán las establecidas en la ley de presupuestos.

La adscripción tendrá carácter voluntario y consistirá en la aportación económica del Ayuntamiento y del trabajador, las cantidades destinadas, así como la forma y sus detalles, se decidirá en el si de la comisión.

Para el año 2008 las aportaciones individuales al plan de pensiones de Promoción Conjunta para la Administración Local de Cataluña, al que se adhirió el Ayuntamiento de Amposta en sesión de pleno de 24 de Mayo de 2007, serán las siguientes:

 

1. Por Grupo

Aportación 2008

A1

93,00 euros

A2

79,00 euros

B

69,00 euros

C1

59,00 euros

C2

48,25 euros

Agrupaciones Profesionales

44,00 euros

2. Por Trienio

2,70 euros

Para los años de vigencia del presente convenio, los importes indicados se incrementarán con el mismo porcentaje que las retribuciones del personal.

En el caso que se incorporen nuevos trabajadores y a fin de mantener los importes actualizados que cada año se aprueben, se realizará el incremento porcentual que corresponda.

Artículo 36

Asistencia jurídica

La Corporación facilitará, totalmente a su cargo, asesoramiento y defensa jurídica a todos los miembros de su personal que tengan algún litigo como consecuencia del cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo, inclusive cualquier comparecencia ante la autoridad judicial aunque sea como testimonio.

El Ayuntamiento contratará una póliza de seguros que cubra al trabajador que, a causa de su trabajo, sea condenado por responsabilidad civil.

Artículo 37

Seguro de vida y de accidente

El Ayuntamiento contratará una póliza de accidentes y de vida por valor de 60.000,00 euros a partir de Enero de 2009, que cubrirá la muerte por motivos de trabajo o la invalidez permanente por motivo de accidente de trabajo.

La cobertura por invalidez total se hará efectiva siempre y cuando el empleado cause baja en el ayuntamiento.

Cada año se entregará una copia del recibo de la póliza de seguro de vida y de la responsabilidad patrimonial o civil a la Junta de Personal.

En caso de muerte a consecuencia de accidente de trabajo, la cantidad será abonada a los herederos legítimos del trabajador.

En caso de muerte por enfermedad o accidente no laboral, de un trabajador del Ayuntamiento, éste abonará al cónyuge (para las parejas de hecho se pedirá un certificado de empadronamiento o convivencia con 2 años de antigüedad) o personas dependientes (hijos o padres) la cantidad de 3500 euros, en el plazo de 3 meses desde la fecha de defunción.

En caso de duda de la dependencia, será la Junta de Gobierno Local quien resolverá motivadamente.

Artículo 38

Salud laboral. Seguridad, salud y prevención de riesgos laborales

1. La prevención de riesgos laborales es una de les prioridades esenciales de la política de personal del Ayuntamiento de Amposta y de las organizaciones sindicales firmantes de este pacto.

Vista la importancia de garantizar a todo el personal un desarrollo saludable de las tareas que tiene encargadas, ambas partes se comprometen a colaborar en este objetivo.

2. El Ayuntamiento se compromete a potenciar la consecución de una cultura preventiva en todas sus estructuras administrativas i/o organizativas con la finalidad que en todas las actuaciones se tengan presentes como a prioridad, la seguridad y la salud del personal al servicio del Ayuntamiento. También se compromete a coordinar las actuaciones de sus departamentos, secciones i/o unidades con los servicios de prevención.

3. En este sentido, el Ayuntamiento manifiesta su compromiso con el objetivo básico de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales: promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

4. El Ayuntamiento y las organizaciones sindicales firmantes acuerdan las medidas concretas siguientes para el desarrollo de lo que dispone la legislación sobre prevención de riesgos laborales:

Ofrecer en el momento del acceso a cualquier lugar de trabajo de la plantilla de este Ayuntamiento, un reconocimiento médico, así como una vigilancia de la salud en intervalos periódicos a todo el personal al servicio del Ayuntamiento en función de la evaluación de riesgos de los lugares de trabajo. Este reconocimiento será obligatorio para el personal en los supuestos prescritos en el artículo 22.1, de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales i no podrá ser causa de la adopción de medidas en perjuicio suyo.

Continuando con la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el Ayuntamiento implantará y actualizará a cada centro de trabajo un plan de autoprotección que concrete las posibles situaciones y las medidas a adoptar, especialmente en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores y de los usuarios. En el marco del Comité de Seguridad y Salud se pactará la priorización de los centros de trabajo.

El plan se actualizará en los supuestos que el mismo plan prevea y siempre que se modifiquen substancialmente la ocupación y la distribución del espacio.

El Ayuntamiento, con la consulta previa al Comité de Seguridad y Salud designará los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. Las personas designadas tendrán formación y los medios necesarios para desarrollar su tarea. Esta formación irá a cargo de la corporación y será específica, adecuada y suficiente. Repitiéndose anualmente esta formación.

Todos los centros de trabajo municipal o con personal municipal deberán tener realizada la evaluación inicial de riesgos. Una vez efectuadas las evaluaciones iniciales de cada centro de trabajo se procederá a elaborar un plan de prevención y a aplicar las medidas correctoras adecuadas para eliminar los riesgos y, en el caso de no ser posible, reducirlos al máximo. El accidente o incidente obligará a la reevaluación inicial de riesgos del centro de trabajo, así como a la adecuación de las medidas correctores

El Ayuntamiento proporcionará al personal a su servicio la formación necesaria para la correcta prevención de riesgos de su lugar de trabajo, preferentemente en el propio centro de trabajo. Se utilizará una metodología práctica y se buscará la implicación activa del trabajador en la prevención.

En el momento de la incorporación del personal laboral (tanto con contrato fijo como temporal) recibirá un curso de formación básico en prevención de riesgos laborales tanto de su lugar de trabajo como del Ayuntamiento en general (plan de evacuación, circuitos y protocolos, responsabilidades, etc.).

El Ayuntamiento ofrecerá una formación básica de 30 horas, además de las que sean necesarias en prevención de riesgos laborales a todos los delegados y delegadas de prevención.

5. El Ayuntamiento garantizará la protección de la salud del personal a su servicio que por sus características personales sea especialmente sensible a los riesgos derivados del lugar de trabajo. Con esta finalidad se adoptaran les medidas de prevención, protección o adaptación necesarias. Si ni tan solo con la adaptación del lugar de trabajo a las características especificadas no se puede garantizar esta protección, la del resto del personal y de otras personas relacionadas con su lugar de trabajo, el Ayuntamiento tendrá que encargar al trabajador/a, dentro de la misma unidad orgánica, tareas que no expongan a nadie a situaciones de riesgo para su salud.

6. Es de especial mención la atención al riesgo reproductivo. El Ayuntamiento elaborará una relación de lugares de trabajo sin riesgo para el embarazo, con previa consulta a la representación sindical. Las trabajadoras han de recibir información sobre dicha relación.

En el momento que una trabajadora ponga en conocimiento de la Corporación su situación de embarazo, se tendrá que hacer inmediatamente una revisión de la evaluación de riesgos y en el supuesto del más mínimo riesgo para la madre i/o el feto se procederá, de inmediato, al cambio a otro lugar de trabajo que no le comporte dicho riesgo.

Cuando la adaptación al lugar de trabajo no sea posible, se establecerá un procedimiento que posibilite el cambio de lugar de trabajo en el cual intervendrán los servicios de prevención.

7. El Ayuntamiento elaborará una relación trimestral de los accidentes e incidentes laborales producidos, que se entregarán y se analizarán en el marco del Comité de Seguridad y Salud. Los servicios de prevención realizarán el seguimiento y la investigación, conjuntamente con los delegados y/o delegadas de prevención, de estos accidentes e incidentes. En este sentido, se elaborará un protocolo de investigación de accidentes e incidentes que garantice la participación efectiva de los delegados i/o delegadas de prevención. Este protocolo será aprobado por el Comité de Seguridad y Salud.

Equipos de Protección Individuales

8. El Ayuntamiento se compromete a prevenir, suministrar y renovar los equipos de trabajo, de protección individual (EPI), así como el vestuario necesario para el desarrollo de la tarea profesional con garantías de seguridad y salud de los trabajadores/as.

El Ayuntamiento se asegurará que los suministros a los trabajadores y a las trabajadoras de maquinaria, equipos, productos y enseres de trabajo, no constituyan una fuente de peligro para los trabajadores. Instalándose y dando la información a los trabajadores/as para la correcta utilización, así como las medidas preventivas adicionales a tomar y los riesgos laborales que comporten tanto el uso normal como la manipulación o utilización inadecuadas.

La utilización de los EPI es obligatoria y su no-utilización será motivo de amonestación i/o obertura de expediente informativo y/o sancionador, dependiendo de la reiteración y/o de las posibles consecuencias de su no-utilización.

Delegados y/o delegadas de prevención

1. En el Ayuntamiento de Amposta, las secciones sindicales constituidas nombraran un delegado y/o delegada de prevención, que notificaran por escrito a la corporación y a la Oficina Pública de Registro de Actas del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat de Catalunya (OPRA).

2. Son funciones del delegado o delegada de prevención:

a) Colaborar con los órganos de dirección del Ayuntamiento para mejorar la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación del personal al servicio del Ayuntamiento en la ejecución de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por el Ayuntamiento sobre las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales, antes que sean ejecutadas y, en especial:

La planificación y la organización del trabajo en el Ayuntamiento y la introducción de nuevas tecnologías, en todo aquello relacionado con las consecuencias que estas puedan tener en la seguridad y la salud del personal a su servicio, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

La organización y el desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en el Ayuntamiento, incluyendo la designación de las personas a su servicio encargadas de estas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

La designación de las personas al servicio del Ayuntamiento encargadas de las medidas de emergencia.

Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18.1, y 23.1, de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales.

El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud del personal.

d) Ejercer una tarea de vigilancia y de control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

e) A participar de manera activa en la investigación de los accidentes y/o incidentes.

3. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los delegados de prevención, éstos están facultados para:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de tipo preventivo del ambiente de trabajo, como también, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y las verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar que se cumpla la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y les pueden formular las observaciones que crean oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el artículo 22.4 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales, a la información y la documentación referente a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, particularmente, en la prevista en los artículos 18 i 23 de esta Ley.

Cuando la información esté sujeta a las limitaciones indicadas, sólo puede ser subministrada de manera que se garantice el respeto a la confidencialidad.

c) Ser informados por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud del personal a su servicio cuando este haya tenido conocimiento, los delegados se pueden presentar, aunque sea fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos a fin de conocer las circunstancias.

d) Recibir de la Corporación las informaciones que éste haya obtenido de las personas o los órganos encargados de las actividades de protección y prevención del Ayuntamiento, como también de los organismos competentes para la seguridad en la salud del personal, sin perjuicio del lo que dispone el artículo 40 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los puestos de trabajo para ejercer una tarea de vigilancia y de control del estado de las condiciones de trabajo y poder, con esta finalidad, acceder a cualquier zona y comunicarse durante la jornada con el personal, de forma que no se altere el desarrollo normal del proceso productivo.

f) Exigir al Ayuntamiento que adopte medidas de tipo preventivo y para mejorar los niveles de protección de la seguridad y salud del personal; con esta finalidad, pueden hacer propuestas al empresario, como también al Comité de Seguridad y Salud para que se discutan.

g) Proponer al órgano de representación del personal que adopte el acuerdo de paralización de actividades a qué se refiere el artículo 21.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Comité de Seguridad y Salud

1. En el Ayuntamiento se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud, según prevé el artículo 34.2.d) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Estará formado por 6 miembros, la mitad de los cuales serán designados por la corporación y la otra mitad serán los delegados y/o delegadas de prevención. El Comité de Seguridad y Salud funcionará de acuerdo con lo que establece su Reglamento de funcionamiento interno.

El Comité de Seguridad y Salud tiene las competencias siguientes:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y los programas de prevención de riesgos en el Ayuntamiento. A tal efecto, se debatirán, antes de su puesta en práctica y en todo el que haga referencia a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la prevención efectiva de los riesgos y proponer a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias que haya.

3. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud está facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, llevando a término, a tal efecto, las visitas que considere oportunas.

b) Conocer todos los documentos y los informes que haga falta sobre las condiciones de trabajo para el cumplimiento de sus funciones, como también los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, si procede.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física del personal al servicio del Ayuntamiento, con objeto de valorar las causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer y analizar la investigación de los accidentes e incidentes ocurridos en las dependencias municipales y/o por parte del personal a su servicio, con objeto de valorar las causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

e) Conocer la memoria y la programación anuales de los servicios de prevención y hacer informes.

Servicio de Prevención

1. El Servicio de Prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades preventivas. Asesoran y asisten al Ayuntamiento, el personal a su servicio o a sus representantes y los órganos de representación especializados.

2. El ayuntamiento iniciará un proceso de asunción progresiva de las actividades preventivas con recursos humanos y materiales propios de acuerdo con la planificación del desarrollo del sistema integral de gestión de la prevención.

3. El Servicio de Prevención ha de proporcionar al Ayuntamiento el asesoramiento y el soporte que se precise según el tipo de riesgos existentes y por lo que respecta a:

a) Diseñar, aplicar y coordinar los planes y programas de actuación preventiva.

b) Evaluar los factores de riesgo que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores/as, en los términos que previene el artículo 16 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

c) Determinar las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y vigilar que se cumpla su eficacia.

d) Informar y formar a sus trabajadores y trabajadoras.

e) Prestar los primeros auxilios y los planes de emergencia.

f) Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación a los riegos derivados del trabajo.

g) Participar y asesorar el Comité de Seguridad y Salud.

h) Asesorar en el cumplimiento de las medidas preventivas en materia de coordinación de actividades.

i) Y todas aquellas que le atribuyan las leyes y la normativa concordante.

Los delegados de salud laboral disfrutaran de 16 horas mensuales, a descontar de la jornada laboral, para desarrollar las tareas que la Ley les encargue.

Artículo 39

Políticas para la igualdad

El Ayuntamiento promoverá las acciones necesarias para favorecer el cumplimiento de la normativa vigente en políticas de igualdad entre mujeres y hombres, según la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual sea su circunstancia o condición, en cualquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en los ámbitos político, civil, laboral, económico, social y cultural para el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, lograr una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

Durante el año 2008, se creará la comisión que estará compuesta por representantes del Ayuntamiento y de los trabajadores y antes de la finalización del año, estará realizado el Plan por la Igualdad.

Artículo 40

Vigilancia de la salud psicosocial

Acoso sexual y moral, según directiva europea 2002/73/CE. Se entiende por acoso sexual, en el marco de la relación laboral, todas las conductas sexuales ofensivas y no queridas por la persona agredida y que determinan una situación que afecta a las condiciones laborales y que crea un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante, así como peticiones de favores sexuales, insinuaciones y actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el puesto de trabajo a la aprobación o denegación de los mencionados favores.

Se entiende por acoso moral, en el marco de la relación laboral, todas las conductas del titular, de los mandos o del resto de trabajadores que, menospreciando la dignidad personal, ejercen una violencia psicológica de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre una persona o personas en el puesto de trabajo.

Para evitar estas situaciones de acoso, se debe hacer un trabajo de prevención como si se tratase de cualquier otro riesgo laboral, en cuanto que estas conductas pueden ocasionar daños (enfermedades, patologías o lesiones) a la salud del personal laboral. Por esto la evaluación de riesgos, la información y la formación preventiva de los trabajadores y las trabajadoras al respeto, las pruebas psicosociales de vigilancia de la salud y la planificación de actuaciones preventivas que contemplen la prevención, deben ser sin duda las llaves por combatirlas.

Las personas que se sientan asediadas sexual o moralmente, podrán ponerlo inmediatamente en conocimiento de la dirección de la corporación y de los representantes de los trabajadores y ambos, conjuntamente, habrán de pedir los datos y llevar a cabo el seguimiento adecuado para tomar las medidas adecuadas con la mayor rapidez y discreción que el caso requiera.

Las conductas constitutivas de acoso sexual o moral deben ser sancionadas, y en su grado máximo, cuando exista prevalencia de la superior posición laboral/jerárquica del agresor. Se aplicará el régimen disciplinario del Decreto 214/1990 de 30 de julio por el cual se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.

Artículo 41

Derechos en el ámbito laboral y funcionarial para las mujeres víctimas de violencia de género, Ley Orgánica 1/2004

El personal afectado por violencia de género tendrá el derecho de excedencia forzosa (justificada con la orden de protección dictada por el juez a favor de la víctima o, excepcionalmente, con el informe del Ministerio Fiscal indicando la existencia de indicios de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección), recibiendo durante seis meses el 100% de las retribuciones básicas y el complemento de destino y el 50% del complemento específico. Esta situación se podrá prolongar por periodos de tres meses hasta llegar a los dieciocho meses.

La persona afectada por violencia de género tendrá la posibilidad de suspender la excedencia, solicitada por aplicación de la Ley integral contra la violencia de género, en el momento en que exista una vacante, a la que podrá acceder con carácter preferente. Si existen vacantes a amortizar, se mantendrán temporalmente y podrán ser ocupadas de forma temporal por la persona afectada por violencia de género.

La reducción horaria, la modificación del horario o la excedencia tendrán vigencia a partir del momento en que la mujer lo solicite.

No se tendrán en cuenta los retrasos y las ausencias del trabajo en los planes de productividad o de otras formas que valoren el trabajo efectivo y/o presencial.

Artículo 42

Integración de discapacitados

El Ayuntamiento reservará, para personas que tengan reconocida la condición legal de minusvalía, con una discapacidad igual o superior al 33%, un 5% de las plazas, puestos de trabajo o contratos ofertados. Esta reserva se concretará en aquellas categorías profesionales y áreas funcionales en las cuales su incorporación sea más efectiva para la prestación del servicio público, de acuerdo con las capacidades del funcionario y con las condiciones objetivas de la organización del trabajo.

Artículo 43

Vestuario de trabajo

La Corporación debe facilitar a todos sus empleados contratados, fijos o temporales, el equipo de trabajo y el vestuario adecuado e indispensable para cada puesto de trabajo. A los trabajadores temporales se les facilitará la ropa en el momento de su incorporación y como máximo en el plazo de un mes.

El trabajador al que la Corporación facilite ropa de trabajo está obligado a su utilización durante la jornada de trabajo. El seguimiento de su cumplimiento será por parte del coordinador de servicios o jefes del departamento.

Todo el vestuario de trabajo que facilite el Ayuntamiento llevará el escudo municipal, y si es necesario, la identificación del servicio al cual pertenezca.

La gestión del vestuario de trabajo se establecerá entre el Coordinador de los servicios y los representantes del personal.

Brigada de obras y servicios:

Ropa de verano:

2 Camisetas o polos manga corta.

1 pantalón.

1 par de zapatos.

Ropa de invierno:

1 camiseta o polo manga larga.

1 Chaquetilla, yérsey, polar, armilla o similar.

2 pantalones.

1 par de botas de invierno

Otras piezas:

1 anorac o chaqueta polar cada 2 años i 1 equipo de agua (botas e impermeable) para dotación personal.

El personal del servicio de limpieza de edificios y trabajadores de guarderías recibirá:

Ropa de verano:

1 bata manga corta.

1 pantalón.

1 par de zuecos.

Ropa de invierno:

1 bata manga larga.

1 pantalón.

1 par de zapatos.

Al personal del museo y mantenimiento del centro cultural se les dotará de las piezas de ropa que se determine.

Para la reposición de ropa de trabajo deteriorada se tendrá que devolver la ropa en mal estado y será sustituida por otra de nueva. La valoración del estado de la ropa será realizada por les personas encargadas de la gestión de la misma.

Capítulo VI

Garantías sindicales

Artículo 44

Derechos y facultades de los representantes del personal

Cada representante del personal laboral tendrá las siguientes garantías y facultades: Dispondrá de hasta 30 horas mensuales para el desarrollo de sus funciones, que podrán acumularse en cualquiera de ellos, en la forma y con los requisitos que a continuación se establecen:

1. La acumulación de horas sindicales recaerá en los miembros integrantes de la Junta de personal.

2. A efectos de la acumulación el cómputo se hará bimensualmente, comunicándose a la Comisión de personal, antes del inicio de cada acumulación, los integrantes de la Comisión mixta paritaria que se deben beneficiar de esta acumulación.

3. Para cualquier acto de representación, los representantes del personal estarán obligados a comunicar su ausencia del servicio con 24 horas de antelación a su jefe superior, excepto en los casos de urgencia.

a) Los representantes del personal podrán reunirse con la frecuencia que se considere necesaria.

b) Recibir información suficiente de los asuntos de personal que el comité de personal considere adecuados referentes al desarrollo del trabajo dentro la corporación.

c) Recibir información en los expedientes disciplinarios, propuestas de sanciones, diligencias previas y propuestas de traslados de personal, así como ser recibidos en audiencia en el supuesto de seguirse un expediente disciplinario contra alguno de los empleados municipales.

d) Plantear y negociar, ante los órganos correspondientes de la Corporación, los asuntos que procedan en materia de personal, régimen de prestación de servicios, condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo y régimen de asistencia, seguridad y previsión social en aquello que sea competencia de la Corporación.

e) No se computaran, a efectos de las 30 horas mensuales, cuando sean convocados por la Corporación o por negociación colectiva.

f) En caso que el Ayuntamiento pretenda externalizar o contratar con empresas exteriores servicios de importancia relevante que pueda afectar personal propio del Ayuntamiento, previamente se ha de mantener consultas y negociaciones con la representación de los trabajadores sobre la situación laboral del personal afectado.

Artículo 45

Medios materiales

La Corporación facilitará, antes de la finalización del año 2008, una sala sindical adecuada para el uso de los representantes del personal.

La Corporación facilitará los medios técnicos y económicos para el desarrollo de las funciones de los representantes sindicales. La representación del personal y las secciones sindicales con representación dentro del Ayuntamiento, tienen derecho a utilizar un local adecuado y también a usar los medios materiales necesarios, facilitados por la corporación, para el cumplimiento de sus funciones.

El Ayuntamiento cubrirá los gastos de funcionamiento del Comité de empresa y de la Junta de Personal hasta un límite de 1.200,00 euros.

Esta cantidad se distribuirá entre las diferentes organizaciones sindicales que conforman el Comité de empresa y la Junta de personal, en función de su representatividad en estos órganos.

Artículo 46

Asambleas de los trabajadores

Los trabajadores dispondrán de hasta 6 horas mensuales para la celebración de asambleas generales o sectoriales.

Las asambleas se tendrán que solicitar al Departamento de personal, con un mínimo de 48 horas de antelación, comunicándose, así mismo, el orden del día, la hora de inicio y la duración prevista, y a los efectos de concesión, regirán las normas siguientes:

a) Asambleas sectoriales

1. Tendrán la consideración de sector cada uno de los colectivos que componen el personal al servicio del Ayuntamiento, la representación total de los cuales ostentan los representantes del personal. Se concederán con ocasión de la preparación del convenio colectivo o cuando concurran circunstancias especiales que afecten directamente al sector.

2. Las horas ocupadas por un sector para la realización de la asamblea propia, contará, respeto a la totalidad de los trabajadores de este sector, a efectos del cómputo de las 6 horas mensuales que, como máximo, se disponen para la realización de asambleas generales o sectoriales.

3. El Consistorio facilitará un local municipal, lo más próximo posible al puesto de trabajo de los afectados, para la realización de la asamblea del sector.

b) Asambleas generales

1. Se podrán realizar cuando sean convocadas en la forma establecida, con el límite de disposición de seis horas mensuales durante el servicio, tanto por asambleas generales como sectoriales.

2. El Ayuntamiento pondrá a disposición del personal, una vez al mes, un local en la Casa Consistorial que será la Sala de actos, siempre que no coincida la Asamblea con algún acto en qué se utilice, y en este caso, deberá desplazarse el horario y, en su caso, la fecha de la asamblea.

3. Excepcionalmente se podrán convocar asambleas durante el proceso de negociación del convenio con un máximo de 8 horas de duración total.

c) Disposiciones comunes

1. La celebración de asambleas se solicitará por los representantes del personal, siendo estos o las secciones sindicales convocadas los responsables del normal desarrollo de las mismas.

2. Los representantes del personal o las secciones sindicales convocados acordarán con el Departamento de Personal los servicios mínimos que se tengan que prestar durante el tiempo de duración de la asamblea.

Artículo 47

Secciones sindicales

Tendrán los derechos sindicales siguientes:

a) Cobro de sus cotizaciones por nómina.

b) Cada sección sindical dispondrá de 12 horas anuales para celebrar asambleas o reuniones en horas de servicio, con la posibilidad de acumularlas hasta un máximo de 2 horas en una sola asamblea.

c) Las secciones sindicales que hayan conseguido un 10 por 100 del resultado de las elecciones sindicales, tendrán derecho a nombrar un delegado sindical, que dispondrá de 30 horas mensuales de permiso sindical.

d) Los comités de las secciones sindicales que tengan la representatividad señalada, dispondrán de 30 horas mensuales como colectivo, si bien, a estos efectos, solamente tres miembros de cada comité podrán hacer uso de este derecho. En todo aquello no previsto en los pactos anteriores, y en lo relativo a los derechos sindicales, se aplicará lo que dispone la legislación vigente.

Artículo 48

Servicios esenciales

En los casos de huelga, la Corporación y los representantes del personal definirán los servicios esenciales imprescindibles de permanencia que, por el carácter especial de estos puestos de trabajo hayan de mantenerse.

Desde la petición de la huelga se iniciaran las conversaciones y antes de les 72 horas del inicio de dicha huelga, se tomará la decisión sobre los servicios mínimos.

Artículo 49

Incremento de los retribuciones

1. Las retribuciones para el personal del Ayuntamiento de Amposta para el año 2008 serán las que figuran en el anexo número 2.

2. Para los años de vigencia del acuerdo el incremento salarial se adecuará al que se acuerde en la mesa de negociación para la función pública y que sea aplicable a la administración local.

En todo caso, el Ayuntamiento, durante el primer trimestre de cada año, compensará a su personal con la diferencia entre el incremento señalado en el apartado anterior y el índice de precios al consumo de Cataluña publicado. Este incremento tendrá carácter consolidable.

3. Todos los conceptos incluidos en el acuerdo de fijación de complementos salariales que cada año aprueba la Junta de Gobierno Local tendrán el mismo aumento.

4. Además de los importes que figuran en el anexo número 1, se fijan para 2008-2011 los incrementos salariales que se relacionan en el anexo número 2. Les cifras globales se trasladaran a los cuadros retributivos de la siguiente manera:

Para el año 2008 se asignará como incentivo de productividad una cuarta parte de la cantidad total.

Para el año 2009 este importe, más otra cuarta parte incrementada con el porcentaje de aumento aplicado a las retribuciones globales de los próximos ejercicios, añadirá el concepto de complemento específico.

Para los años 2010 y 2011 el complemento específico se incrementará con otra cuarta parte incrementado con el porcentaje de aumento aplicado a las retribuciones globales del próximo ejercicio.

Artículo 50

Régimen disciplinario

Al personal funcionario se le aplicará el régimen de infracciones y sanciones, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera: Dependencias Policía local.

A causa del aumento de la plantilla de la Policía Local, durante el año 2008 se realizarán todas las gestiones oportunas para garantizar que para el año 2009 la misma Policía Local disponga de unas dependencias nuevas adecuadas a su dimensión y servicios propios así como para que pueda atender a los ciudadanos y las demandas que la ciudad necesita de una manera adecuada.

Disposición adicional segunda: Edificio Consistorial.

Debido al estado de las dependencias municipales del edificio consistorial, y la deficiente atención al público que esto comporta, durante la vigencia del presente convenio, el Ayuntamiento se compromete a realizar las mejoras necesarias para el correcto desarrollo de las actividades de los trabajadores y la adecuada prestación de servicios a los ciudadanos, para ofrecerles un servicio de más calidad.

Disposición adicional tercera: Cláusula de igualdad.

Los beneficios reconocidos al cónyuge en el presente pacto se extenderán al compañero o compañera reconocidos que convivan con el trabajador.

Disposición adicional cuarta: Planificación.

La plantilla de este Ayuntamiento, mediante las personas que cada sección delegue, participará activamente en los planes de actuación y seguimiento de las tareas a desarrollar por cada sección. Esta cooperación se hará independientemente de la presencia del jefe de las secciones.

Disposiciones finales

Disposición final primera: Las condiciones pactadas en este acuerdo se consideran mínimas y, consecuentemente, cualquier mejora socio-económica que se establezca, con carácter general, por los trabajadores de las entidades locales de Cataluña, Estado o Generalitat será de aplicación automática.

Disposición final segunda: Para el colectivo de la Policía Local de Amposta se estabecerá una Mesa Sectorial de negociación específica.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

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