Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ANDRATX. PERSONAL FUNCIONARIO de Baleares
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...e Baleares

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ANDRATX. PERSONAL FUNCIONARIO de Baleares

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005 en adelante

Tiempo de lectura: 34 min

Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2007-01-23
Boletín:
Boletín Oficial de las Islas Baleares
F. Vigor:
2005-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2019-05-14
Boletín:
Boletín Oficial de las Islas Baleares
F. Vigor:
2019-04-30
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-10-26
Boletín:
Boletín Oficial de las Islas Baleares
F. Vigor:
2017-09-28
Tipo:
Acuerdo Profesional
F. Publicación:
2017-06-22
Boletín:
Boletín Oficial de las Islas Baleares
F. Vigor:
2017-06-15

Pacto de Condiciones de Trabajo de los Funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Andratx (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 12 de 23/01/2007)

Teniendo en cuenta que la Mesa General de Negociación del Convenio Colectivo sobre las condiciones de trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Andratx, celebrada el 30 de octubre de 2006, dio cuenta del texto definitivo para su aprobación y elevarlo a público delante el Pleno de la Corporación Municipal.

Teniendo en cuenta que el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 04 de enero de 2007, acordó aprobar el Pacto de Condiciones de Trabajo de los Funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Andratx.

En uso a las atribuciones que me confiere la vigente legislación, RESUELVO:

PRIMERO: Publicar el Pacto de Condiciones de Trabajo de los Funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Andratx, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma BOIB, Tablón de anuncios y pagina web www. ajandratx. net.

En Andratx, a 10 de enero de 2007 El Alcalde Jaume Porsell Alemany

PACTO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º - DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN El Ayuntamiento de Andratx, como parte empleadora, y los representantes legales de los empleados públicos municipales como parte empleada, así como las organizaciones sindicales UGT, CC. OO., STEIi, CSICSIF, más representativas en sus respectivos ámbitos.

ARTÍCULO 2º - ÁMBITO PERSONAL Afecta, con las excepciones que prevé la legislación, a la totalidad de los funcionarios municipales al servicio del Ayuntamiento de Andratx.

ARTÍCULO 3º - ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA El presente pacto extenderá su vigencia desde el día 01- 01- 2005 al 31- 12- 2008, ello con independencia de su aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Andratx y su publicación posterior en el BOIB.

El pacto, si no es denunciado por alguna de las partes firmantes, quedará prorrogado de año en año. En caso de denuncia, ésta deberá formularse mediante comunicación escrita dirigida a las otras partes así como a la Autoridad gubernativa, al menos con un mes de antelación al día 31- 12- 2008, fecha de finalización del mismo, o con un mes de antelación a la finalización de cualquiera de sus eventuales prórrogas. En caso de denuncia del presente pacto, éste mantendrá en cualquier caso su vigencia hasta la aprobación de un nuevo pacto.

Si el pacto se hubiere denunciado, la Mesa Negociadora deberá constituirse con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.

ARTÍCULO 4º - INDIVISIBILIDAD DEL PACTO Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente y en cómputo anual. En el supuesto de que por decisión judicial se dejaran sin efecto o se modificaran alguna de las estipulaciones del mismo, éste deberá adecuarse, debiéndose negociar nuevamente su contenido, quedando mientras tanto suspendida la aplicación del artículo/s afectado/s.

ARTÍCULO 5º - COMISIÓN PARITARIA. En el plazo de 3 meses siguientes a la firma del presente Pacto, se constituirán la Comisión Paritaria prevista en este artículo, compuesta por representantes municipales designados por el Pleno del Ayuntamiento de Andratx y por representantes de los sindicatos más representativos a nivel estatal, autonómico y local. Su composición será paritaria y estará compuesta por igual número de miembros por ambas partes.

Las comisiones paritarias se reunirán con carácter ordinario bimensual o a instancias de cualquiera de las partes con carácter extraordinario. La reunión deberá celebrarse en el plazo de tres días hábiles a partir de la petición. La comisión paritarias tienen carácter de órgano colegiado debiendo someterse a lo previsto en la ley 30/1992 de 26 de noviembre.

En la primera reunión se establecerá un reglamento de funcionamiento interno.

Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en actas que se levantarán de cada reunión, siendo firmadas por ambas partes, teniendo carácter vinculante, salvo las que supongan modificación o novación del presente Pacto de condiciones de trabajo, que en este caso deberán elevarse a la Mesa General de Negociación. Los acuerdos se adoptarán siempre por unanimidad, requiriendo la resolución de los mismos su motivación. En caso de desacuerdo, las partes, si lo desean, podrán expresar su voto particular.

Todos los funcionarios, individualmente o a través de sus representantes podrán elevar sus reclamaciones a la Comisión Paritaria.

Son funciones de la Comisión Paritaria: Interpretación, estudio y vigilancia de la aplicación del presente pacto. Actualización de las normas del Pacto en función de modificaciones normativas.

Informar la definición, asimilación e integración de los distintos niveles de las categorías profesionales no recogidas en el presente pacto, que vengan aconsejadas por necesidades de la organización del trabajo o integración de nuevos funcionarios.

El intento de conciliación previa de las partes, en los supuestos de reclamaciones, conflictos individuales o colectivos, huelgas y de interpretación de las normas del presente pacto.

Los acuerdos y asuntos tratados por la Comisión se harán públicos en los centros de trabajo de la Corporación.

CAPÍTULO II SELECCIÓN DE PERSONAL, RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 6º - SELECCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO El acceso a la función pública municipal se regulará por lo dispuesto en la legislación aplicable.

En los Tribunales de selección se preverá la presencia de representación sindical con carácter de vocal de acuerdo con las Bases Generales negociadas a tal efecto.

ARTÍCULO 7º - RELACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO El Ayuntamiento diseñará la relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario, con arreglo a la normativa vigente. Una vez confeccionada, se dará cuenta a la Mesa negociadora.

ARTÍCULO 8º - PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO La provisión de los puestos de trabajo se realizará de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Se establece el sistema de Concurso Específico para los puestos de trabajo de: Jefaturas de Área y Jefaturas de Unidad y Tesorero.

Se establece la movilidad funcional de los puestos de trabajo de: Personal de Oficios, Subalternos y Auxiliares a los efectos de dotarlos de personal en función de las necesidades de los servicios.

ARTÍCULO 9º - ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los supuestos del art. 63 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

ARTÍCULO 10º - COMISIONES DE SERVICIO y ADSCRIPCIÓN A JEFATURAS ACCIDENTALES.

Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en Comisión de Servicios de carácter voluntario o forzoso en los términos que establece el art. 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En los supuestos de Comisiones de Servicios o adscripción a jefaturas accidentales el funcionario que ocupe dichos puestos tendrá las retribuciones complementarias del propio puesto que se cubre en esta modalidad, siempre que éstas no sean inferiores a las que perciba en función de su puesto de trabajo en propiedad.

ARTÍCULO 11º - REMOCIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

Para la remoción de los puestos de trabajo se estará a lo dispuesto en el art. 50 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

ARTÍCULO 12º - PROMOCIONES INTERNAS DE LOS GRUPOS ‘D’ AL ‘C’ Y DEL ‘E’ AL ‘D’

Se procederá a la convocatoria por concurso oposición de la promoción interna de los grupos ‘D’ al ‘C’ y del ‘E’ al ‘D’ en los términos que se establecen en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

CAPÍTULO III JORNADA LABORAL, CALENDARIO, PERMISOS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 13º - JORNADA LABORAL, HORARIOS Y CALENDARIO LABORAL

Se establece que la jornada laboral será en cómputo anual, la misma que la de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, que en la actualidad se establece en 37 horas y media semanales,

El horario a realizar por el personal administrativo será de lunes a viernes de 8: 00 a 14: 30 horas y los sábados de 8: 00 a 13: 00 horas con carácter rotatorio.

Se acuerda establecer una flexibilidad horaria para el personal administrativo de este Ayuntamiento de 30 minutos tanto en la hora de entrada como de salida, siendo de obligada permanencia desde las 8: 30 a las 14: 00, siempre y cuando quede garantizado un mínimo de personal en cada departamento durante el resto de la jornada laboral.

Se establece para este horario un período de descanso diario de duración máxima de 30 minutos, cuyo uso debe producirse preferentemente entre las 10 y las 11 horas.

La diferencia horaria entre las 37’50 horas semanales establecidas con carácter general y las fijadas como de permanencia efectiva en el lugar de trabajo (35), quedan a disposición y a favor del consistorio, el cual cuando lo considere oportuno, podrá hacer efectivo su uso para realizar trabajos propios de su puesto de trabajo, en la dependencia o servicio a que esté adscrita la persona o personas de que se trate o utilizarlas para realizar cursos de perfeccionamiento o reciclaje, en el plan de formación correspondiente en su caso. La disposición horaria a favor del consistorio a que se refiere el párrafo anterior, cuando lo sea para realizar trabajos en la dependencia o servicio a que esté adscrita la persona o personas de que se trate, tendrá carácter mensual, sin que puedan acumular las horas correspondientes a tramos temporales superiores al mes, no así respecto a la disposición horaria a favor del consistorio para la utilización para realizar cursos de perfeccionamiento o reciclaje, actividad de formación, que no tendrá límite temporal alguno.

El horario del personal funcionario que esté adscrito a trabajos de índole no administrativa, será el que se fije para sus respectivos servicios.

El horario de los funcionarios de la policía local, dada la peculiaridad de su servicio, será el fijado en el capítulo VIII del presente pacto.

ARTÍCULO 14º - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Los servicios de carácter extraordinario que efectúen los funcionarios del Ayuntamiento de Andratx, se retribuirán al doble del valor de la hora ordinaria. La realización de horas extraordinarias tendrá carácter voluntario. Requerirán informe preceptivo de su necesidad, salvo las urgentes. El valor de la hora ordinaria se calculará conforme a la fórmula siguiente:

ARTÍCULO 15º - VACACIONES Los funcionarios afectados por el presente pacto y con una antigüedad mínima de un año, tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones o bien 22 días hábiles anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. Las vacaciones podrán fraccionarse, siendo el período mínimo permitido de cinco días hábiles consecutivos. Durante el primer trimestre de cada año, se realizará el calendario de vacaciones.

Asimismo tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir los 15 años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir sucesivamente los 20, 25 y 30 años de servicio respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural.

A los efectos previstos en el presente artículo no se considerará hábil el sábado y el domingo si éste fuese día no laborable para el trabajador. No obstante, sí lo podrá ser si el funcionario hubiera de trabajar dicho día.

La policía local, en materia de vacaciones, se regirá por lo establecido en el Capítulo VIII.

Cuando por razones de servicio sea preciso que se disfruten las vacaciones fuera del período comprendido entre los meses de junio y setiembre, la duración de éstas se verá incrementada en los días que establece la normativa de la función pública de la CAIB.

ARTÍCULO 16º - PERMISOS Y LICENCIAS Se concederán permisos por las causas siguientes, debidamente justificadas: Por nacimiento o adopción de un hijo, se dispondrá del tiempo que corresponda conforme a la legislación vigente, con un mínimo de cuatro días. Por la muerte, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días si el suceso se ha producido en la isla de Mallorca y cinco días si se ha producido en una localidad que precise desplazamiento fuera de la isla de Mallorca.

Por traslado de domicilio, dos días. Para realizar funciones sindicales, en los términos determinados legalmente.

Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración.

Para deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo indispensable para cumplirlos.

Por matrimonio de un hijo, padre, madre o hermano, un día. El funcionario con un hijo menor de nueve meses tiene derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo. Este período de tiempo se puede dividir en dos fracciones, posibilitándose asimismo la acumulación del tiempo correspondiente a los nueve meses, debiéndose adicionar a los días de permiso por maternidad.

Quien por razón de guarda legal tenga a su cargo directo algún menor de seis años o algún disminuido físico, psíquico o sensorial o persona mayor que precise de atención continuada y que no desarrollen ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo entre el mínimo de un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

Se podrá disponer de un total de siete días de permiso al año por asuntos propios sin necesidad de justificación, supeditándose la concesión de los mismos a las necesidades del servicio, siendo solo preceptivo informe favorable del jefe de la unidad correspondiente. Los funcionarios que presten servicio los días 24 y 31 de diciembre, dispondrán de dos días adicionales de permisos por asuntos propios.

Por razón de matrimonio el funcionario tiene derecho a una licencia de 15 días.

Todos los empleados que tengan hijos menores que por enfermedad grave o intervención quirúrgica requieran internamiento hospitalario o que por enfermedad común deban permanecer en cama por un período superior al previsto en el punto 1, apartado b)de este artículo, podrán disfrutar de un permiso no retribuido igual al periodo que dure la situación de internamiento hospitalario o postración en cama del hijo menor, y sea dicha situación sea acreditada mediante informe facultativo.

Todos los empleados municipales podrán solicitar una licencia por asuntos propios, que no podrá exceder de tres meses cada dos años y que no dará derecho a ninguna retribución que tendrá los efectos previstos en la legislación vigente aplicable.

CAPÍTULO IV CONDICIONES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 17º - RETRIBUCIONES Las retribuciones de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Andratx tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública y en especial en lo recogido en Decreto 781/1996 de retribuciones.

Los incrementos que sufran las mismas serán los que se determinen por la aplicación de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 18º - INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO Respecto de las indemnizaciones por razón del servicio por utilización del vehículo particular para la realización de servicios propios del Ayuntamiento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 4 de mayo y demás normativa aplicable.

Las dietas y kilometraje serán las mismas establecidas para los funcionarios civiles del Estado, incrementándose esta cantidad con los gastos que ocasione el estacionamiento del vehículo en zona de regulación de estacionamiento o bien en los aparcamientos tarifados que sean utilizados para la conveniente realización de las gestiones ordenada, debidamente justificados.

CAPÍTULO V CONDICIONES SOCIALES Y AYUDAS ASISTENCIALES

ARTÍCULO 19º - SEGURO DE VIDA, ACCIDENTE E INVALIDEZ El Ayuntamiento de Andratx concertará una póliza de seguros que garantice, en las condiciones y requisitos que se establezcan, unas compensaciones económicas mínimas en los siguientes casos:

30.000 euros a percibir por los beneficiarios que se designen, en caso de fallecimiento del empleado público en activo, por accidente de cualquier tipo.

30.000 euros a percibir por los beneficiarios que se designen, en casos de fallecimiento del empleado público en activo, por enfermedad común.

30.000 euros a percibir por el trabajador, en caso de invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez, por causa de accidente de cualquier tipo.

En los casos de invalidez en el grado de parcial, el empleado público en activo percibirá la cuantía que corresponda según baremo aplicable a póliza concertada.

Los representantes sindicales tendrán acceso a una copia de la póliza concertada.

ARTÍCULO 20º - UTILIZACIÓN DE VEHÍCULO PROPIO PARASERVICIO DEL AYUNTAMIENTO. En el caso de que algún empleado municipal, prestando sus servicios al Ayuntamiento, conduciendo un vehículo de propiedad municipal o particular, sufriera un accidente de circulación durante su jornada de trabajo, por parte del Ayuntamiento se atenderá a lo siguiente:

Los funcionarios que sufrieran desperfectos en su vehículo particular, serán indemnizados con el 100% del valor de la reparación de los daños, previa presentación de la factura correspondiente así como de documento acreditativo expedido por la autoridad competente donde se constate el lugar y hora del accidente.

Si como consecuencia del accidente, el empleado municipal se viera privado del permiso de conducir, el Ayuntamiento podrá destinarlo a tareas de otra categoría manteniendo durante el tiempo de privación, las retribuciones de la categoría de origen.

ARTÍCULO 21º - ASISTENCIA JURÍDICA Todos los funcionarios municipales que como consecuencia del desempeño de sus funciones, sean inculpados o procesados judicialmente, o gravemente injuriados, vejados o maltratados por cualquier persona física o jurídica, podrán designar libremente abogado y/o procurador de entre los que ejercen en Baleares, al objeto de plantear la legítima defensa de sus intereses y responsabilidades penales y civiles.

Los honorarios de letrado y procurador acordados, los gastos de fianza y costas judiciales, serán abonadas por el Ayuntamiento, siendo en su caso deducidas las cantidades que se devengaran, por las que fueran cubiertas por cualquier póliza de seguros que tuviere contratada el Ayuntamiento. Los precios que regirán los establecidos por los Colegios de Abogados y Procuradores de Palma de Mallorca

ARTÍCULO 22º - SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL La retribución durante el período en que los funcionarios afectado por este pacto, se hallen en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad, será la que les corresponda con arreglo a lo dispuesto en la legislación de seguridad social aplicable, debiendo en su caso el Ayuntamiento completar hasta el 100% de la retribución real, estando sometidos los funcionarios integrados al régimen de control y seguimiento para esta situación prevista por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 23º - REVISIÓN MÉDICA En cumplimiento de lo establecido en el decreto 1.035/59 y la OM 21- 11- 59 y demás legislación aplicable, se efectuará anualmente un reconocimiento médico de carácter voluntario y confidencial, a todos los funcionarios del Ayuntamiento que lo deseen.

Se procurará incluir en dicho reconocimiento, un chequeo oncológico simple y aquellos otros que fueren aconsejados por personal médico.

Igualmente se incorporará a las revisiones médicas pruebas de esfuerzo a solicitud del interesado.

ARTÍCULO 24º - ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS Todos los empleados públicos, con una antigüedad mínima de un año, tendrán derecho, siempre que exista consignación suficiente y se justifique adecuadamente la petición, a que se les conceda:

1.- ANTICIPOS REINTEGRABLES En las condiciones antes referidas, los empleados públicos tendrán derecho a la concesión de un anticipo de tres pagas como máximo, a devolver en un plazo no superior a dieciocho meses, si es por una paga, a veinticuatro meses si es por dos pagas y treinta y seis meses si es por tres pagas, en todos casos sin intereses.

No podrá ser concedido otro anticipo al mismo empleado municipal mientras tanto no haya sido amortizado el anterior, salvo en los casos en que se justifique la necesidad del mismo y que para liquidar el préstamo anterior no queden más de seis meses y además así lo acuerde la Comisión Paritaria.

2.- PRÉSTAMOS Por adquisición de primera vivienda, podrá concederse un único préstamo por un importe de hasta 10.000 euros.

El préstamo se otorgará si se cumplen los siguientes requisitos: Que dicha primera vivienda sea para domicilio habitual del empleado municipal.

Que exista un pago del empleado municipal a cuenta de la vivienda para la cual solicita el préstamo, igual o superior a 5.000 euros.

El plazo de devolución será de 36 meses sin intereses. A la solicitud del préstamo se adjuntará la siguiente documentación: Escritura de compraventa o contrato, o escritura de constitución de hipoteca en su caso. Declaración jurada de que el empleado municipal no posee ninguna vivienda en propiedad.

En el caso de que se trate de una solicitud de préstamo para la construcción de vivienda, en las condiciones antes referidas, se aportará copia de la licencia de obra, o en su caso, licencia de demolición y escritura de compraventa del solar o vivienda a demoler.

Para reforma de vivienda propia. Para la reforma de vivienda propia que constituya o vaya a constituir domicilio habitual del empleado municipal, el Ayuntamiento, a petición de aquél, podrá conceder por una sola vez un préstamo para dicha reforma por un importe máximo de 6.000 euros, presentando al efecto la oportuna licencia municipal de obra, siendo en este supuesto el plazo de devolución de 30 meses.

PRÉSTAMOS ESPECIALES En supuestos especiales y debidamente justificados y siempre y cuando lo considere la Alcaldía, se podrá conceder un préstamo de hasta 6.000 euros en las mismas condiciones de devolución que el préstamo para reforma de vivienda propia.

Dichos préstamos tan solo tendrán por finalidad cubrir prestaciones de enfermedades graves no cubiertas por la Seguridad Social, o aquellas otras que estime la Alcaldía.

Los préstamos se concederán exclusivamente en función del objeto por el que se solicitan .

Asimismo se establece un préstamo especial que podrán solicitar los empleados municipales afectados por este texto articulado y que tendrá por finalidad dar cobertura a las contingencias económicas sobrevenidas por la defunción de cónyuges, parejas (cuando así se acredite), padres e hijos y que será de un importe máximo de 3.000,00 euros. El préstamo especial por defunción de familiar directo se abonará en las 24 horas siguientes a su solicitud y se establece para el mismo un plazo de devolución, sin intereses, no superior a veinticuatro meses. Este préstamo especial se concederá siempre, aun en el caso de que el funcionario tenga otro préstamo concedido y no amortizado todavía.

ARTÍCULO 25º - AYUDAS ASISTENCIALES El Ayuntamiento facilitará la prestación de las ayudas asistenciales que se establecen en el anexo 2, en los conceptos, importes y condiciones establecidos en dicho anexo.

ARTÍCULO 26º - AYUDAS POR ESCOLARIDAD Y BECAS

1.- AYUDAS POR ESCOLARIDAD: Se establece una ayuda por escolaridad en cuantía de 30,60 euros mensuales, por cada hijo a cargo del funcionario municipal, comprendido entre los 0 y los 6 años.

2.- BECAS POR ESCOLARIDAD: A partir de la edad de escolarización obligatoria, actualmente comprendida entre los 6 a los 16 años, el funcionario municipal, percibirá por una sola vez, la cantidad de 150,00 euros anuales por cada hijo escolarizado, debiéndose acreditar para su percibo la efectiva escolarización obligatoria del hijo a cargo.

3.- BECAS POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS: Entre los 17 y los 23 años, el Ayuntamiento abonará una ayuda de 150,00 euros anuales, contra la presentación de del resguardo de abono de la correspondiente matrícula de estudios universitarios.

ARTÍCULO 27º - AYUDA POR EDUCACIÓN ESPECIAL Todo empleado municipal afectado por el presente pacto que tenga a su cargo hijos o familiares con incapacidad física o psíquica, legalmente reconocida, tendrá derecho a un plus mensual de 250 euros por cada hijo o familiar en dichas condiciones, siendo incompatible la percepción del indicado plus con la ayuda por escolaridad.

El Ayuntamiento apoyará las gestiones que se efectúen de cara a propiciar el ingreso de hijos o familiares a cargo de empleados públicos en centros especializados.

CAPÍTULO VII DERECHOS SINDICALES

ARTÍCULO 28º - DERECHOS COLECTIVOS Los empleados públicos afectados por el presente pacto, tendrán los derechos generales que legalmente se les reconozca y en particular: A la libre sindicación. A la negociación colectiva. A la reunión. A la adopción de medidas de conflicto y huelga.

El personal afectado por este pacto y en todo lo no regulado por el mismo, tendrá los derechos y deberes establecidos en la legislación aplicable.

ARTÍCULO 29º - DERECHO DE REUNIÓN Los funcionarios podrán ejercer su derecho de reunión en las dependencias municipales con los requisitos y condiciones que más adelante se indican.

2- Están legitimados para convocar una reunión de funcionarios y para formalizar la correspondiente solicitud de autorización ante el Presidente de la corporación: los representantes de las organizaciones sindicales profesionales representativas, con carácter informativo la Junta de Personal, cualesquiera empleados municipales, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado

3- Los requisitos para celebrar la reunión son: Formalizar la pertinente solicitud con una antelación de setenta y dos horas.

Señalar la hora y el lugar de celebración Remitir el Orden del dia Citar los datos de los firmantes de la convocatoria y acreditar su legitimación para proceder a la misma.

4- Si en el plazo de 24 horas anteriores a la fecha de la reunión, el Presidente de la corporación no formulara objeciones a la misma, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

5- Cuando las reuniones se celebren durante la jornada habrán de cumplirse también los siguientes requisitos, que deberán comunicar en la comunicación:

Que sea convocada la totalidad del colectivo que se trate. Que el tiempo que ocupen estas reuniones no supere las ocho horas mensuales, que podrán ampliarse a doce horas en casos excepcionales relacionados con la negociación de pactos o acuerdos colectivos o en situación de conflicto colectivo.

6- Se notificará al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de venticuatro horas, la hora de finalización de la reunión. Si no se cumple tal requisito se entenderá que la reunión ha tenido una duración de tres horas.

ARTÍCULO 30º ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Los órganos de representación legal en el colectivo de empleados públicos serán los interlocutores con capacidad plena para negociar con la corporación y vigilar la aplicación de los acuerdos que con ella se suscriban.

La composición, competencias, facultades, derechos y garantías de los mismos son las establecidas y reconocidas en la normativa vigente, teniendo la Junta de Personal las propias que la legislación le otorga.

ARTÍCULO 31º GARANTÍAS DE LA JUNTA DE PERSONAL Los miembros de la Junta de Personal, como representantes legales de los trabajadores tendrán las siguientes garantías:

No ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente del desempeño de su representación durante su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo.

Audiencia en los supuestos de seguirse expediente disciplinario a un miembro de la Junta sin perjuicio de la del interesado, regulado en el procedimiento disciplinario.

Al disfrute del crédito de horas mensuales, dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, que dispone la legislación vigente.

ARTÍCULO 32º SECCIONES SINDICALES Las secciones sindicales que deberán estar constituidas según lo establecido en la legislación vigente aplicable, tendrán las funciones siguientes: Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales que les afecten y plantearlas ante la Corporación y ante la Junta de Personal.

Convocar Asambleas según lo establecido en este pacto y legislación vigente.

Representar y defender los intereses de la organización sindical, de los afiliados a la misma y servir de instrumento de comunicación entre la Corporación y su organización.

Difundir libremente publicaciones y anuncios de carácter sindical en los tablones de anuncios establecidos al efecto por el Ayuntamiento.

Para el ejercicio de las mencionadas funciones, la sección sindical nombrará un delegado que será el interlocutor ante la Corporación y que a ser posible, deberá coincidir con el representante de la Junta de Personal, que a su vez sea interlocutor de la Corporación.

Los delegados de las secciones sindicales, siempre que hubiesen obtenido más de un 10% de los votos emitidos en las elecciones para la Junta de Personal, podrán disponer de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones dentro de su jornada de trabajo.

Las secciones sindicales no verán obstaculizada sus tarea de afiliación y de expansión sindical, siempre que no se perturbe el normal desarrollo productivo, pudiendo en tal sentido y con arreglo a lo anterior recaudar las cotizaciones de sus afiliados en el lugar de trabajo. Cuando una sección sindical lo solicite al Ayuntamiento, aportando la conformidad del interesado, aquél vendrá obligado a efectuar el descuento de la cuota en nómina del trabajador municipal afiliado.

Los delegados sindicales, siempre que no formen parte de la Junta de Personal, gozarán de las mismas garantías que los miembros de la misma.

CAPÍTULO VIII POLICÍA LOCAL

ARTÍCULO 33º - CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA POLICÍA LOCAL

El presente capítulo regula las especialidades de la policía local, y ello con independencia de la aplicabilidad global del contenido del presente pacto en aquellas circunstancias directamente aplicables a la misma.

ARTÍCULO 34º - JORNADA LABORAL Y TURNOS DE TRABAJO. Se establece con carácter general para el personal adscrito a este colectivo, la semana laboral de 40 horas, en turnos de mañana, tarde y noche, en jornada intensiva, con un período de 30 minutos de descanso que se computará de trabajo efectivo.

Como contrapartida y al objeto de compensar las diferencias existentes en materia horaria con otros colectivos, los miembros de la policía local, ya vienen percibiendo en el complemento especifico, una cantidad fija mensual, que tiene por objeto compensar asimismo, los conceptos de dedicación, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad y cualquier otro concepto propio del ejercicio de la función de policia local.

Los turnos de trabajo serán los siguientes:

Turno de mañana: de 06,00 h. A 14,00 horas

Turno de tarde: de 14,00 h. A 22,00 horas

Turno de noche: de 22,00 h. A 06,00 horas.

Turnos de solapamiento: de 07,00 h. A 15,00 horas de 13,00 h. A 21,00 horas.

Dichos turnos podrán ser permutados libremente entre los miembros de la policía, previa comunicación por escrito a la Jefatura Operativa del Cuerpo, que se concederán, siempre que no altere el servicio

ARTÍCULO 35º - DESCANSO SEMANAL El descanso semanal será de dos días y se tenderá a que su distribución lo sea en forma consecutiva en la misma semana. Al menos se disfrutarán dos fines de semana de descanso mensuales, teniendo como regla general la alternancia en el disfrute de los mismos, sin perjuicio que por motivos extraordinarios del servicio, se distribuyan de otra forma. En la fijación de los días de descanso, se tenderá a una distribución equitativa.

ARTÍCULO 36º - VACACIONES Los policías, con una antigüedad mínima de un año, tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones, o la parte proporcional que corresponda con el periodo de servicio.

Las vacaciones podrán fraccionarse en tres periodos, ya sean ininterrumpidas, ya fraccionadas en cuatro períodos. El período mínimo permitido de fracción de vacaciones será de cinco días. Durante el primer trimestre de cada año, se realizará el calendario de vacaciones.

Cuando se opte por disfrutar las vacaciones por días hábiles, éstas serán de 22 días, y se verán incrementadas en 1 día a los 15 años de servicio, 2 días a los 20 años de servicio, 3 días a los 25 años de servicio y 4 días a los 30 años de servicio.

Para el cálculo de las vacaciones no se considerará hábil el sábado y el domingo si éste fuese día no laborable para el trabajador. No obstante, sí lo podrá ser si el funcionario hubiera de trabajar dicho día.

En todo caso, para el disfrute de las vacaciones se tendrá en cuenta que las necesidades del servicio no se vean perturbadas.

En el cuarto trimestre de cada año se confeccionará el plan anual de vacaciones. Este plan se comunicará a los representantes sindicales y el acuerdo definitivo se elevará a la Comisión de Gobierno para su aprobación antes de la finalización del año en curso. Si el funcionario que con antelación al disfrute de sus vacaciones establecidas, sufriere un internamiento en establecimientos sanitarios o sufriera una enfermedad grave o accidente, que le impidiera por causas físicas el efectivo disfrute de las vacaciones, éstas quedarán aplazadas hasta nueva fecha a fijar de mutuo acuerdo con la Jefatura Operativa de Policía.

Si el período vacaciones ya se estuviese disfrutando y sobreviniese enfermedad o accidente no laboral, será de aplicación lo establecido en el artículo 16 del presente Pacto Colectivo.

Para los policías que no puedan disfrutar sus vacaciones en época estival, éstas se incrementarán en diez días naturales o la parte proporcional, para las no disfrutadas en el período indicado. Asimismo los 16 días festivos oficiales anuales se compensarán con ese mismo número de días naturales continuados, más una bonificación adicional de 50 euros por días festivo trabajado. Tal compensación se abonará con la nómina del mes de febrero siguiente como gratificación especial.

Si el período vacacional no se hallase comprendido dentro de los meses de junio, julio, agosto o septiembre, se compensará con 10 días naturales más.

Los miembros de la policía, de mutuo acuerdo, podrán permutar los días de sus vacaciones que deseen, sin perjuicio del servicio.

ARTÍCULO 37º - GRATIFICACIONES POR RAZONES DEL SERVICIO.

SABADOS Y DOMINGOS. El trabajo en sábado y domingos efectivamente realizados tendrán una compensación económica por jornada efectuada, a razón de 12,50 euros por cada día. Dicha retribución se abonará en la nómina del mes siguiente al de su realización. Se considerará domingo efectivamente trabajado para el servicio nocturno la noche del sábado al domingo.

DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE. Se establece una gratificación especial de 120 euros por los servicios realizados para cada uno de los turnos de las noches del 24 y 31 de diciembre, además de 2 días libres de compensación.

TRABAJO EN DIA FESTIVO: Se establece una gratificación de 50 euros por dia efectivamente trabajado, al que se añadirá un día libre.

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS: Los servicios extraordinarios que supongan prolongación, o incremento de la jornada ordinaria diaria o semanal, se retribuirán a razón de 25 euros por hora para la categoria de policía local, 28 euros para oficial y 31 euros para subinspector y categorías superiores.

A petición del interesado, podrán compensarse con descanso, si las necesidades del servicio lo permiten, con arreglo a tres horas de descanso por hora trabajada.

Los servicios extraordinarios realizados en horario nocturno llevarán aparejado un incremento del 25%. Si dichas horas se realizan en festivo o víspera de festivo se sumará un 25% más. El horario nocturno se entenderá entre las 22’00 horas y las 06’00 horas.

ARTÍCULO 38º - DOTACIÓN DE MATERIAL ESPECÍFICO El Ayuntamiento facilitará al colectivo de la policía local la dotación correspondiente de munición anual de 200 cartuchos por arma reglamentaria, quedando obligada la Jefatura de dicha unidad, a realizar dos tiradas obligatorias anuales para todo el personal bajo su mando, en dichas tiradas se empleará un mínimo de 50 cartuchos por policía, quedando el resto de proyectiles en depósito del usuario del arma en la caja fuerte de las dependencias municipales correspondiente a cada arma, en concepto de dotación.

Los policías serán responsables en todo momento del idóneo funcionamiento y limpieza del arma asignada así como de presentación de la dotación reglamentaria correspondiente en caso de inspección. El mes de octubre, será el indicado para entregar dicha munición.

En cualquier caso, se estará a lo previsto en la ley 6/2005 y normativa que la desarrolle.

ARTÍCULO 39º - SEGUNDA ACTIVIDAD Se estará a lo previsto en la ley 6/2005 y demás normativa que la desarrolle y complemente.

ARTÍCULO 40º - RENOVACIÓN CARNET DE CONDUCIR La corporación se hará cargo de los gastos de renovación del carnet de conducción BTP o el que lo sustituya.

ARTÍCULO 41º - UNIFORMIDAD El vestuario de la policía local del Ayuntamiento de Andratx serán el que se establezca en la normativa de la Conselleria de Interior de la CAIB o normativa de aplicación que pueda sustituirla.

A los funcionarios de nuevo ingreso se les dotará de la uniformidad completa de verano e invierno, en los términos y cuantía que reglamentariamente proceda y que figura como Anexo 1 en este Pacto

Para los policías locales que ya forman parte de la plantilla se establece un sistema de dotación de uniformidad por créditos.

ARTÍCULO 42º - ASISTENCIAS A JUICIOS Los agentes de policía que por motivos de su trabajo deban asistir a la celebración de juicios, recibirán las indemnizaciones por razón de servicio fijados por la normativa.

Si la asistencia a juicio, fuera en día de vacaciones, se le añadirá un día a éstas.

Si la asistencia a juicio coincidiera con día de trabajo, pero fuera de las horas de la jornada, se le compensará con una gratificación mínima correspondiente a tres horas extras.

Si la asistencia a juicio coincidiera con día de trabajo y dentro de la jornada laboral, el agente sólo tendría derecho a la dieta correspondiente, por ejercer funciones propias de su cargo fuera del término municipal.

Si coincidiera con un día libre se le compensará con otro, por lo que no se autorizarán cambios de turno para hacer coincidir la asistencia a juicio con días libres.

CAPÍTULO IX PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

ARTÍCULO 43º – PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. El Ayuntamiento de Andratx se compromete a promover la seguridad y la salud de sus empleados mediante la aplicación de medidas y desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, y en particular a todas aquellas materias relativas a la prevención de riesgos laborales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA A partir de la entrada en vigor de este texto, quedará derogado los anteriores acuerdos y pactos, especialmente el pacto colectivo aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal de Andratx en sesión extraordinaria en fecha 24 de mayo de 1995..

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Para todo aquello no previsto en el presente pacto será de aplicación la normativa que al respecto esté en vigor para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Una vez configurado el texto articulado completo del presente Pacto colectivo, éste será redactado en lengua catalana y castellana y por parte del Ayuntamiento se dispondrá un edición bilingüe, en el formato que se acuerde por las partes, en cantidad suficiente para todos los funcionarios, todo ello sin perjuicio de posteriores reediciones en caso de que se agoten las existencias de ejemplares.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Los ayudas asistenciales recogidas en el anexo II del presente pacto tendrán efectos desde el 01/07/2006.

Las ayudas por escolaridad y becas recogidas en los artículos 26 y 27 tendrán efectos desde el 01/01/2006.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

El Alcalde Jaume Porsell Alemany