Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA. PERSONAL LABORAL de Málaga
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-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA. PERSONAL LABORAL de Málaga

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Convenio Colectivo
Convenio afectado por

Convenio de Eficacia Limitada del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Antequera para los años 2005, 2006 y 2007 (Boletín Oficial de Málaga num. 53 de 20/03/2006)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales. Ámbitos de aplicación

Artículo 1. Ámbito personal

Se regirá por el presente convenio de eficacia limitada todo el personal laboral, que preste sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Antequera y organismos dependientes del mismo, sean afiliados de la UGT o bien se adhieran al mismo de manera expresa y personal.

A todo aquel que se adhiera con posterioridad a su aplicación se le hará el correspondiente cálculo compensatorio de las condiciones retributivas contenidas en el mismo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación temporal

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2005 y sus efectos finalizarán el 31 de diciembre de 2007.

Solo se aplicarán con carácter retroactivo al 1 de enero de 2005 las retribuciones establecidas para el presente año, que figuran en los acuerdos de la Comisión como resultado de la Valoración de Puestos de Trabajo, quedando todas las condiciones salariases consolidadas a partir del cobro de la primera nomina resultante de cada aplicación y periodo.

CAPÍTULO II

Prórroga, denuncia y revisión

Artículo 3. Prórroga, denuncia y revisión

El presente Convenio de Eficacia Limitada se prorrogará de año en año a partir de enero de 2008, por tácita reconducción; a no ser que mediara expresa denuncia, de alguna de las partes que lo suscriben, efectuada con dos meses de antelación al término de su vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.

Será requisito esencial, para considerar válida la denuncia del presente, que la parte que lo hubiese denunciado presente a la otra la plataforma objeto de negociación, antes del día 31 de enero siguiente al término de su vigencia. No obstante, el presente convenio mantendrá dicha vigencia hasta la firma de uno nuevo que venga a sustituirle, y en tanto se negocia este, el sueldo del personal se actualizará al valor del IPC real del año de la denuncia y sucesivos en caso de no existir acuerdos.

CAPÍTULO III

Comisión de vigilancia

Artículo 4 Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del presente convenio y la V. P. T. en que se sustenta. Dicha Comisión estará integrada, paritariamente, por representantes de la Corporación y de los empleados municipales firmantes. La representación de estos últimos será designada por los Sindicatos firmantes, a razón de un representante por cada Sindicato; y la de la Corporación tendrá, en todo caso, igual número de miembros que la de los empleados municipales. A sus reuniones podrán asistir asesores de ambas partes, pudiendo estos intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 5 Las funciones específicas de la Comisión de Vigilancia son las siguientes:

a) Interpretación del convenio

b) Vigilancia de su cumplimiento

c) Arbitraje de los problemas que origine su aplicación

d) Cualesquiera otras que puedan atribuirsele en su articulado, y cuantas tiendan a su mayor eficacia práctica

e) No obstante, para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones sociales establecidas en el presente convenio, solo será exigible el informe favorable de la Comisión de Vigilancia para los anticipos reintegrables extraordinarios

f) Estudio de todas aquellas reclamaciones que pudieran formular los trabajadores, con respecto al presente convenio

g) Estudio de cualquier reclamación de la V. P. T. y elaboración de un informe que será preceptivo para la Corporación.

Artículo 6 Las reuniones de la Comisión de Vigilancia podrán ser ordinarias o extraordinarias y sus acuerdos se tomarán por mayoría de dos tercios de los presentes.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre. Con carácter extraordinario, la Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que fuera convocada. La parte convocante deberá hacer constar en la convocatoria el orden del día, y acompañarla con la documentación y antecedentes de los asuntos a tratar; dicha convocatoria se hará de forma que quede constancia fehaciente de la misma.

De sus reuniones deberá levantarse el acta correspondiente. CAPÍTULO IV

Contratación y movilidad del personal

Artículo 7 Los procedimientos de selección de personal de nuevo ingreso que no ostenten la condición de cargos de confianza se ajustarán, en lo que les fuere aplicable, a lo establecido en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública y demás disposiciones legales aplicables, estando sujetos al presente convenio.

Para promoción interna, los candidatos deberán reunir los requisitos y superar las pruebas que en cada caso se establezcan; reservándose para ello hasta un 50% de las vacantes convocadas.

En todo caso, se reservará el porcentaje que legalmente corresponda de las plazas convocadas para minusválidos.

La Corporación se compromete a articular el procedimiento de elaboración de las bases de las convocatorias, pruebas y baremos para la selección y promoción de personal, previo acuerdo con la Comisión de Vigilancia.

Para los contratos de carácter temporal o de duración determinada se estará a lo dispuesto en el artículo. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que la sustituya o desarrolle.

La duración máxima del contrato celebrado por circunstancias de la producción o acumulación de tareas será de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses. En caso de concertarse por plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

Artículo 8 El traslado de puesto o cambio de turno de un empleado municipal requerirá la previa comunicación y consulta, no vinculante, a la Comisión de Vigilancia del Convenio.

En todo caso, los puestos o turnos a cubrir mediante traslado o cambio deberán hacerse públicos previamente, con el plazo suficiente para que cualquier empleado interesado pueda optar a ellos, siempre que cumpla los requisitos que a tal fin puedan establecerse; así como en ningún caso supondrá una merma en las condiciones retributivas que el trabajador viniese percibiendo antes de dicho traslado o cambio.

Artículo 9 La Corporación adoptará las previsiones oportunas a fin de que los empleados municipales que presten servicios especiales y que, por su edad o imposibilidad física sobrevenida, hayan visto disminuida su capacidad para el desempeño de su trabajo, sean destinados a otros puestos adecuados a sus nuevas capacidades, si así lo solicitan y, a ser posible, en el mismo servicio al que figuren adscritos.

CAPÍTULO V

Jornada, vacaciones, licencias y permisos

Artículo 10 La jornada de trabajo será de treinta y cinco horas semanales, preferentemente de carácter continuado, distribuidas de forma general de lunes a viernes. En todo caso se estará a los horarios que figuren en la R. P. T. para cada puesto.

En todo caso, serán respetados los horarios de trabajo que se vinieren prestando, sin que puedan alterarse en los distintos servicios, salvo necesidades en los mismos y previo acuerdo con la Comisión de Vigilancia.

REDUCCIÓN DE JORNADA. El personal afectado por el presente convenio, podrá solicitar en determinados supuestos una reducción de jornada de hasta un 50%, con reducción de las retribuciones en el mismo porcentaje. La persona que opte por la reducción de jornada, podrá volver a su jornada anterior de manera automática, avisando con 15 días de antelación. Este derecho no se podrá compatibilizar con otro trabajo. Dichos supuestos serán los siguientes:

a) Quien ostente la guarda legal de algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida

b) Quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

c) Por enfermedad del trabajador/a siempre que por prescripción facultativa se aconseje disminución de la carga laboral

d) La trabajadora/or víctima de violencia de género.

La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada corresponderá a la persona solicitante dentro de su jornada ordinaria.

Todo el personal afectado por el presente convenio dispondrá, dentro de su jornada de trabajo, de un descanso de treinta minutos diarios. El horario de trabajo durante las ferias de mayo y agosto para aquellos servicios que puedan adaptarse sin detrimento del mismo, será de 10: 00 a 14: 00 horas. Aquellos empleados a los que por razón del servicio, no se les pueda aplicar la citada reducción, le será abonada. A estos efectos, se considera dicho servicio de carácter especial abonándose en las cuantías que para el mismo se relacionan en el artículo siguiente.

Artículo 11. Horas extras, guardias y turnos de trabajo

El personal que figure adscrito a aquellos servicios municipales en los que, por razón de su necesario y correcto funcionamiento, como consecuencia de fuerza mayor y a criterio de la Corporación, deba realizarse una jornada de trabajo superior vendrá obligado a su cumplimiento, teniendo dichas horas la consideración de extraordinarias.

Las horas extraordinarias comprendidas entre las 08: 00 horas y las 15: 00 horas se denominan de mañana; las comprendidas entre las 15: 00 y las 22: 00 horas se denominan de tarde y las comprendidas entre las 22: 00 y las 08: 00 horas se denominan nocturnas o de noche.

Las horas extraordinarias se abonarán a razón de 13,20 € cada hora realizada en horario de mañana o de tarde; las realizadas en horario nocturno y las festivas se abonarán a razón de 14,54 € cada hora; por último se abonará a razón de 16,29 € cada hora realizada en Semana Santa o feria.

Las horas extraordinarias serán siempre abonadas salvo petición del trabajador para su compensación en descanso, que habrá de realizarse por escrito dentro de las 48 horas siguientes a su realización, y previo acuerdo con el Delegado del Servicio.

El descanso se realizará a razón de 1,5 horas por hora normal trabajada (de mañana o tarde) y 2 horas por hora trabajada considerada nocturna o festiva. En caso de su disfrute por descanso no podrán compensarse más de dos días por trimestre, sin que puedan acumularse con vacaciones ni con otro tipo de permiso.

En los servicios que se encuentren atendidos por turnos, les será concedido el turno que soliciten a quienes, contando más de 55 años de edad, así lo expresen y siempre que ello no vaya en detrimento del referido servicio. Asimismo, en dichos servicios tendrán derecho a elegir turno quienes se encuentren cursando con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, siempre que no se ocasione perjuicio o vaya en detrimento del funcionamiento del servicio.

Aquellos servicios que para su debido cumplimiento tengan la necesidad de realizar guardias, vendrán obligados a realizarlas, de lunes a domingo de forma rotativa, percibiendo por ello las retribuciones que se especifican en los apartados siguientes.

DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios a realizar pueden ser

a) Ordinarios. Son aquellos en que se realizan las funciones inherentes al puesto, durante la jornada de trabajo o turno de los fines de semana y festivos de ámbito nacional o autonómico. Se entiende como fin de semana el periodo comprendido desde el viernes a las 22: 00 h hasta el domingo a las 22: 00 h, siendo este cómputo aplicable al resto de turnos, festivos, etc

b) Especiales. Son aquellos servicios obligatorios que se realizan con periodicidad anual, con motivo de la Navidad, Carnaval, Semana Santa, fiestas patronales, locales, así como aquellos que se realicen entre las 24 horas anteriores a la inauguración de las Ferias de Mayo y Agosto, y las 24 horas siguientes a su clausura

c) Extraordinarios. Son todos aquellos no previstos en periodicidad anual, que surjan fuera del calendario laboral.

Los servicios atendidos a turnos, percibirán en el Complemento Específico la retribución que corresponda por este tipo de jornada que será la que figure en la V. P. T. No obstante lo anterior, los ocupantes de aquellos puestos que realicen este tipo de jornada verán incrementadas dichas cuantías. El incremento se realizará en función del tipo de servicio a realizar, de entre los definidos en el artículo anterior, de la siguiente manera:

– Durante el turno de servicio ordinario las siete primeras horas se abonarán por su totalidad a razón de 70 €; a partir de la octava tendrán el mismo valor/hora que las consideradas nocturnas (14,54 €/hora).

– Durante el turno de servicio especial las siete primeras horas se abonarán por su totalidad a razón de 80 €; a partir de la octava se abonarán a razón de 16,29 € por hora trabajada.

– Durante el turno de servicio extraordinario las siete primeras horas se abonarán por su totalidad a razón de 90 €; a partir de la octava se abonarán a razón de 17,29 € por hora trabajada.

– Las guardias se desarrollarán semanalmente.

Los trabajadores que por razones de fuerza mayor, tengan que realizar la sustitución de un compañero en la guardia previamente establecida, se compensará en el porcentaje proporcional que corresponda conforme a la retribución antes citada. El personal afectado realizará las guardias ordinarias y extraordinarias que establezcan sus correspondientes servicios con los turnos pertinentes.

En el caso de las guardias ordinarias del personal adscrito al servicio de electricidad y alumbrado, así como el personal subalterno adscrito a la policía local, las salidas que se realicen serán las establecidas para atender eventualidades, situaciones o circunstancias que pudiendo comportar un riesgo para las personas, vehículos o cualquiera otros bienes muebles o inmuebles, no hayan sido programadas previamente.

Se considerarán guardias extraordinarias las que se establezcan para atender todos los eventos programados por el Excmo. Ayuntamiento, Semana Santa, Navidad y cualquier otro que se programe con antelación.

El personal adscrito al servicio de electricidad y alumbrado, así como el personal subalterno adscrito a la policía local realizará las guardias ordinarias que en dicho servicio se establezcan. Dichas guardias ordinarias, serán voluntarias, siempre que el servicio esté cubierto. En caso de no ser así, la Corporación establecerá los turnos necesarios a fin de que las guardias ordinarias, queden cubiertas. Las guardias extraordinarias realizadas se abonarán como horas extraordinarias. La realización de guardias ordinarias en expectativa se retribuirá de la siguiente manera: domingos, sábados, viernes, festivos, nochebuena, nochevieja, víspera de Reyes y víspera de festivo: 55 €/día; los restantes días, contados desde el lunes al jueves inclusive: 35 €/día. En caso de ser necesaria la salida durante la citada guardia, el tiempo invertido en la misma se abonará como horas extraordinarias.

Artículo 12. Calendario festivo

El calendario festivo será el que la Autoridad competente determine para la ciudad de Antequera.

Se considerarán inhábiles, a todos los efectos, la festividad de Santa Rita y el Sábado Santo.

El personal afectado por este Convenio disfrutará como festivos tres días en Semana Santa y cuatro en Navidad, de los considerados como laborables en el calendario correspondiente. Quienes, por razón del servicio que presten, no puedan disfrutar como festivos dichos días, podrán hacerlo en otras fechas y, a ser posible, dentro de los quince días anteriores o posteriores a aquellas festividades. Cuando los expresados periodos coincidieran con el de permanencia en situación de baja por enfermedad, el interesado podrá disfrutar de los repetidos días como festivos una vez sea dado de alta y siempre que así lo permitan las necesidades del servicio, sin que en ningún caso puedan ser compensados económicamente.

Artículo 13. Vacaciones

Todos los trabajadores municipales tendrán derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida de veintidós días hábiles o de los días que proporcionalmente les correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor. Asimismo los trabajadores tendrán derecho a un día hábil más, al cumplimiento de los 15 años de servicios; dos días hábiles al cumplimiento de los 20 años de servicios; tres días hábiles al cumplimiento de los 25 años de servicios y cuatro días hábiles al cumplimiento de los 30 años de servicios, sin que en ningún caso puedan acumularse en cada periodo; el derecho a su disfrute corresponde en el año de cumplimiento de cada uno de los periodos.

A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año. Cuando se disfruten en otros meses su duración se incrementará en tres días hábiles más.

Durante los dos primeros meses del año habrán de solicitar los trabajadores, a la Jefatura de cada Servicio el periodo vacacional que deseen disfrutar conforme a lo descrito en este artículo; una vez organizado el servicio por parte de la Jefatura, deberá comunicarlo por escrito a la Sección de Personal antes del 31 de marzo de cada año.

La vacación anual podrá disfrutarse en un solo periodo o en dos, sin que en este último caso alguno de ellos pueda ser inferior a siete días hábiles consecutivos; y siempre previa petición del interesado y salvaguardando las necesidades del servicio.

Cuando la vacación anual coincidiera con la Semana Santa o la Navidad, se prolongará en los días que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo anterior, para su disfrute acumulado; si bien, condicionado a las necesidades del servicio y disfrutándose con posterioridad si no pudieran acumularse.

Si en el transcurso del periodo vacacional el trabajador causara baja por enfermedad, se estará a lo prevenido con carácter general en la legislación aplicable.

En el caso de matrimonios o parejas de hecho (previa acreditación oficial en este caso) en los que ambos cónyuges sean empleados del Excmo. Ayuntamiento, estos tendrán derecho preferente a disfrutar sus vacaciones en el mismo periodo, siempre que opte siempre el mismo miembro de la pareja.

Artículo 14. Licencias y permisos

A) PERMISOS RETRIBUIDOS. Los trabajadores municipales, previo aviso por escrito con dos días de antelación y adecuada justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a percibir la totalidad de sus retribuciones, por los motivos y tiempos siguientes:

– Quince días naturales, por razón de matrimonio. Para el caso de parejas de hecho podrá disfrutarse en el mes siguiente a su inscripción en el Registro oficial de parejas de hecho.

– Cuatro días, ampliables hasta siete si el hecho tuviere lugar fuera de la localidad, por fallecimiento del cónyuge, hijo/a, padre o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando al fallecimiento del cónyuge concurriera la circunstancia de existencia de hijos/as minusválidos, o menores de cinco años, el permiso podrá ampliarse hasta quince días.

– Cuatro días por nacimiento, acogimiento o adopción de hijo/a, y cinco si este se produce fuera de la provincia. La justificación para su disfrute será la misma que la exigida para la licencia por maternidad, adopción y acogimiento.

– Cinco días por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, padres, hijo/a, persona de especial dependencia, o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando el enfermo estuviere ingresado en la localidad; y se ampliará a siete días si lo estuviere fuera de ella. La concesión de este permiso exigirá, en todo caso, la acreditación de la causa invocada mediante certificado médico.

– Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Este derecho se hará extensivo para la realización de técnicas de fecundación asistidas.

– Cuando por razón de enfermedad propia o de cualquiera de sus hijos/as menores de edad o sus progenitores, el trabajador pre cise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con la de su jornada laboral, verá concedido, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, teniendo que justificar el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo de la Seguridad Social, en el que deberán constar día y hora de la visita médica; en el caso de menores, cuando ambos padres trabajen, solo podrá ser ejercido este derecho por uno de ellos; en el caso de progenitores, este permiso se disfrutará solamente cuando medie imposibilidad física o psíquica de la persona que deba asistir a consulta médica o centro hospitalario.

– Por matrimonio de hermanos o hijos, un día en la fecha de su celebración, que podrá ser ampliado hasta tres, si tuviera lugar fuera de la provincia.

– Dos días, por traslado de domicilio dentro de la localidad.

– Hasta quince días al año, para asistir a cursos o actos relacionados con las actividades profesionales propias del trabajador, congresos, mesas redondas, cursillos, etc..., o por estudios relacionados con la profesión, debiendo solicitarse la oportuna autorización con una antelación mínima de cinco días.

– El Ayuntamiento podrá conceder otros permisos retribuidos no contemplados en los anteriores supuestos, aunque supeditando siempre su concesión a las necesidades del servicio.

B) PERMISOS RETRIBUIDOS POR ASUNTOS PROPIOS. Los trabajadores municipales podrán disfrutar de hasta ocho días al año de permiso retribuido por asuntos propios, debiendo solicitarlo imprescindiblemente por escrito en la forma que se detalla, con un día de antelación y quedando supeditada su concesión a las necesidades del servicio. Los cuatro primeros días deberán disfrutarse con anterioridad al 30 de junio, perdiendo el derecho a su disfrute quienes no lo soliciten; si debidamente solicitados en plazo, estos fueran denegados por necesidades del servicio, el solicitante no perderá el derecho a su disfrute posterior. Los días 5.º y 6.º siguientes deberán disfrutarse a partir del 1 de Julio y hasta el 30 de noviembre, perdiendo el derecho a su disfrute quienes no lo soliciten; como en el caso anterior, los interesados de solicitudes desestimadas por necesidades del servicio, no perderán el derecho a su disfrute posterior.

Cuando por necesidades del servicio haya sido denegado alguno/s de los seis días antes citados, podrán acumularse a otras fechas, siempre que el disfrute acumulado se realice por un máximo de tres días consecutivos.

La fecha límite para el disfrute de los dos últimos días o de los acumulados si procede, se establece en el 31 de enero del ejercicio siguiente.

El interesado deberá presentar la correspondiente solicitud en el impreso normalizado que le será facilitado en la Sección de Personal. Dicho impreso deberá ser cumplimentado por duplicado y entregado al respectivo Jefe de Servicio, para informe preceptivo. Una vez informada la solicitud, uno de los impresos quedará en poder del interesado, debiendo este entregar el segundo en la Unidad de Personal.

Corresponderá al Sr./Sra. Delegado/a de Personal, la concesión o denegación del permiso solicitado; y en caso de ausencia de este, al Sr./Sra. Delegado/a de Empleo; y en ausencia de este último al funcionario Jefe de la Unidad de Personal.

Se entenderá concedido el permiso, siempre que el informe emitido por el Jefe de Servicio sea favorable y exista silencio administrativo.

Si el informe del Jefe de Servicio fuese desfavorable, o el solicitante no tuviese superior jerárquico en su servicio, decidirá sobre su autorización, en el orden antes expresado, el responsable de Personal.

C) LICENCIAS POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO Y LACTANCIA. Las empleadas municipales tendrán derecho a un periodo de licencia de 120 días continuados de duración por alumbramiento ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de licencia se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En el supuesto de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la licencia será similar a la de maternidad, contadas a la elección de la trabajadora o trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la Resolución administrativa que inicie el procedimiento de adopción. En el caso de que el padre y la madre trabajen, el periodo se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de los días previstos en los apartados anteriores.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre las partes.

Asimismo, por lactancia de un hijo/a menor de dieciséis meses, tendrán derecho a una pausa de una hora diaria en su jornada de trabajo, que podrán dividir en dos periodos de treinta minutos. Esta reducción se ampliará en caso de parto múltiple durante quince minutos más a partir del segundo hijo y por cada uno de ellos.

Las trabajadoras podrán optar por acumular, siempre y cuando tenga el visto bueno de su superior, el total de horas de permiso por lactancia, disfrutándolas de forma ininterrumpida a continuación del disfrute de la baja por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

La concreción horaria y la determinación del disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a dentro de su jornada ordinaria.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre podrán ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

D) LICENCIAS SIN SUELDO Y EXCEDENCIAS. Las licencias o excedencias por asuntos propios, con reserva de plaza pero sin derecho a percibir retribución alguna, por un periodo mínimo de un año y máximo de dos, se concederán siempre que medie solicitud previa con un mes de antelación y si las necesidades del servicio lo permiten.

En todo caso en materia de excedencias se estará a lo legalmente establecido.

E) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS/AS. Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento de este. Esta excedencia la podrá solicitar el padre o la madre cuando los dos trabajen y dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y a que se compute a efectos de antigüedad el periodo de la misma. En esta situación podrán participar en convocatorias de traslados y ascensos, como si estuviesen en activo y se tendrá derecho a cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación. Los sucesivos nacimientos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

F) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES. Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de hasta un año para atender el cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo hasta el 2.º grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desarrolle actividad retribuida.

La reincorporación de la persona que opte por cualquiera de estas dos excedencias será automática, avisando con 15 días de antelación.

CAPÍTULO VI

Formación y promoción

Artículo 15 Los empleados municipales afectados, tendrán derecho a participar en los cursos de formación, que pueda organizar la Corporación u otros organismos, al objeto de mejorar su preparación, de hacer posible una mayor eficacia en la prestación del servicio, y de permitirles su promoción a categorías superiores. Asimismo aquellos empleados que sean designados para la realización de un Curso de Formación relacionado con su puesto de trabajo, vendrán obligados a realizarlo, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. Se adoptarán las medidas organizativas por parte de cada Jefe de Servicio para que los cursos se realicen preferentemente en horario de trabajo; de no ser posible su realización en este horario, el tiempo de asistencia efectiva se compensará por descanso, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, y en todo caso con anterioridad al 31 de enero del ejercicio siguiente al que se realice el curso.

El órgano encargado de la selección de cursos, de su organización y coordinación es la Comisión de Formación, integrada de forma paritaria por los representantes que designe la Corporación y los representantes sindicales de los trabajadores laborales; en todo caso el voto de sus integrantes será paritario en función de su representación.

Los cursos a impartir pueden ser de formación obligatoria en prevención de riesgos laborales; de carácter general, o bien cursos especializados tanto si están incluidos en el plan de formación continua de este Ayuntamiento (específico del mismo y/o agrupado con Diputación Provincial), como si su organización e impartición se realiza desde otra entidad, y afecta a puestos de trabajo sobre los que el Ayuntamiento tiene especial prioridad en la formación de sus titulares, por razón del contenido de los mismos.

a) FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. De acuerdo a lo regulado en el artículo 19 de la Ley 31/1985 sobre Prevención de Riesgos Laborales, y dentro del deber de formación en materia de prevención, el Ayuntamiento debe garantizar que cada empleado reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, quedando en todo caso sujetos a las funciones y necesidades de cada puesto de trabajo, siendo la citada formación obligatoria por parte de la empresa en cuanto a facilitar la misma, y en cuanto al empleado a recibirla, dado que la negativa u omisión por parte del empleado a la aceptación de la citada formación podría redundar en peligro para sus compañeros.

b) FORMACIÓN CONTINUA Y ESPECIALIZACIÓN. En el primer trimestre de cada año, la Comisión de Formación, elaborará y pactará un Plan de Formación para el perfeccionamiento y promoción de sus empleados.

Serán objetivos básicos del Plan de Formación

a) Incrementar los niveles de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios al ciudadano

b) Favorecer la innovación y reciclado para un mejor desarrollo de los puestos de trabajo

c) Facilitar la capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos y organizativos

d) Promover el desarrollo integral del trabajador desde los ámbitos personal y profesional.

La Comisión de Formación es el órgano encargado de seleccionar a los empleados que soliciten tomar parte en los cursos propuestos. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo que figura como ANEXO IV.

El trabajador contratado por tiempo determinado, podrá asistir a los cursos que estime convenientes el Servicio, siempre que sean relevantes para el desarrollo del puesto de trabajo.

La Corporación podrá enviar a sus trabajadores a congresos, seminarios, cursos, mesas redondas, referentes a su especialidad y trabajo especifico, cuando de la asistencia a los mismos se pueda derivar beneficio para los servicios. La asistencia a estos acontecimientos podrá ser obligatoria, si así lo estima el Ayuntamiento por interés formativo y profesional, que redunde en mayor eficacia para el desempeño del puesto de trabajo. En este caso, además de contar con el permiso retribuido correspondiente que les permita la asistencia a los mismos, les serán abonados por el Ayuntamiento los gastos de matrícula, kilometraje y dietas, conforme a lo pactado en el presente convenio.

Una vez realizados los cursos de formación continua que organice este Ayuntamiento, los participantes demostrarán su aprovechamiento mediante realización de una prueba o presentación de un trabajo conforme al criterio del profesor encargado de impartirlo. En todo caso, tanto su asistencia como su aprovechamiento se acreditarán y certificarán desde la Sección de Personal una vez finalicen los mismos. Quienes se ausenten del curso más del 10% de su duración, no recibirán la certificación antes citada.

A fin de promover una motivación efectiva que modifique hábitos de esta organización e incentive el nivel de formación de su personal, se establece una retribución complementaria a todos los empleados fijos de este Ayuntamiento, abonable a partir de 01/01/2011 como parte del complemento de productividad. Los requisitos para su abono son:

1. Cumplir 6 años de servicio activo continuado en este Ayuntamiento, a contar desde la vigencia de este convenio. 2. Acreditar en el periodo anterior, 100 horas de formación con aprovechamiento, relacionada con el puesto de trabajo. 3. Solicitarlo conforme al modelo que figura como ANEXO V.

El órgano encargado de autorizar su abono, si procede, es la Junta de Gobierno Local.

Los sexenios se consolidarán cada seis años, hasta un máximo de cinco sexenios, abonándose desde el mes siguiente a su solicitud. Si transcurrido el periodo indicado no se pudiesen acreditar el número de horas necesarias para la consolidación del sexenio, el periodo se ampliará hasta la acreditación de 100 horas de formación con aprovechamiento, relacionada con su puesto de trabajo, en los seis años anteriores a la fecha en que se solicite su abono.

Las horas de formación con aprovechamiento que excedan para la consolidación de un sexenio, no se acumularán para la consolidación del siguiente.

Las cuantías para cada sexenio referidas a 2005, se incrementarán conforme a lo indicado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio; para 2005 se establecen las siguientes:

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CAPÍTULO VII

Retribuciones, derechos y mejoras sociales, y otras condiciones económicas

Artículo 16. Retribuciones

Las retribuciones del personal laboral incluido en el presente convenio de eficacia limitada, serán las establecidas en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, para el periodo de vigencia del mismo; las correspondientes a 2005 figuran en los ANEXOS II y III, y son las pactadas dentro de la V. P. T.

Artículo 17. Pagas extraordinarias

El personal laboral comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio percibirá anualmente, como complemento periódico de vencimiento superior al mes dos pagas extraordinarias; el importe de las mismas, será el regulado para los funcionarios públicos en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 18. Otras retribuciones extraordinarias

En virtud del Acuerdo del Pleno corporativo de 12/02/1998, se actualizará el Fondo Especial, teniendo como referencia la totalidad de retribuciones del personal laboral, y aplicándose conforme a lo regulado en el mismo y a los Acuerdos adoptados por la Comisión para la V. P. T.

Artículo 19. Antigüedad del personal afectado

Queda consolidado y congelado solo a efectos de aplicación del sistema retributivo regulado para el personal funcionario y no para su incremento anual, el importe del Complemento que por este concepto viniera percibiendo a la firma del presente acuerdo el personal laboral, conforme al Convenio Colectivo por el que se venía rigiendo con anterioridad a la concertación del presente. El referido importe será percibido por cada trabajador en concepto de complemento “ad personam”.

En concepto de antigüedad, el personal laboral comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a percibir la cantidad asignada para el personal funcionario, y que para cada grupo de titulación figure anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y normas de desarrollo, a partir del día 1.º de enero de 2006. Si bien, a efectos de cómputo del periodo necesario para causar derecho a la percepción del trienio se tomará como fecha inicial la del día siguiente al que hubiese consolidado su último trienio, conforme al anterior convenio.

PRINCIPIO DE EQUIDAD. El establecimiento de las retribuciones complementarias como resultado de una Valoración de Puestos de Trabajo, hacen que estas tengan idéntica dimensión y cuantía para un mismo puesto de trabajo; consecuentemente aquellas diferencias entre complementos de funcionarios y pluses de laborales dejan de existir a su aplicación.

No obstante, las diferentes cuantías existentes entre las retribuciones básicas de los dos colectivos, y la consolidación a título personal de la antigüedad en el personal laboral hacen necesario el establecimiento de un mecanismo que regule sus cuantías, equiparándolas en aquellos grupos de titulación y tramos de antigüedad donde exista variación entre ambos colectivos.

REGULACIÓN. Con independencia de la adecuada clasificación de determinados puestos de trabajo laborales, se establece la equivalencia entre los grupos de titulación de personal funcionario y los grupos establecidos en el Convenio Colectivo de procedencia, conforme a la siguiente tabla:

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Artículo 20. Personal de confianza de la Corporación

El personal de confianza designado mediante libre designación, por el Iltmo. Sr. Alcalde (o concejal que ostente delegación de este) y conforme a las atribuciones que legalmente le corresponden tendrán la consideración de Funcionarios Eventuales y sus retribuciones serán establecidas por el Pleno Municipal.

Artículo 21. Complemento temporal de especial dedicación

Aquellos otros trabajadores que sin ser personal de confianza se les encomienden temporalmente tareas o funciones que requieran la asunción de superiores responsabilidades, sin que ello suponga sustitución de funciones asignadas a otros puestos, sobre las propias de la categoría que tengan reconocida, percibirán mientras permanezcan en el desempeño de dichas tareas o funciones, 300 € mensuales.

Artículo 22. Funciones de categoría superior. Complemento retributivo por sustitución temporal de personal de superior categoría.

En caso de sustitución temporal de funcionarios sin habilitación nacional por personal laboral afectado por este convenio, el sustituto percibirá mientras dure la sustitución el importe de la diferencia existente entre el total de las retribuciones que correspondieran al sustituido y el total de las correspondientes al sustituto, sin computar en ningún caso la antigüedad.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, a propuesta y con la autorización del Concejal Delegado de Servicio, el empleado municipal que las realice deberá percibir la diferencia que corresponda respecto a la totalidad de las retribuciones que tuviera asignadas por la categoría reconocida y las establecidas en las tablas salariales de este convenio para la categoría superior desempeñada.

La Corporación tendrá en cuenta, caso de producirse la oportuna reestructuración de categorías o puestos, la preparación y aptitud de los trabajadores a fin de que sean adscritos al puesto para el que estuvieren más capacitados.

Artículo 23. Mejoras sociales

ASISTENCIA A MINUSVÁLIDOS. El Excmo. Ayuntamiento abonará la cantidad de 136 € mensuales al trabajador, cuyo hijo o cónyuge sea minusválido, disminuido físico o psíquico, siempre que se encuentre incapacitado para realizar un trabajo retribuido y que, por el mismo concepto, el trabajador no perciba pensión o ayuda periódica algunas.

COMPLEMENTO EN CASO DE BAJA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE. En estos casos el empleado municipal continuará percibiendo el importe íntegro de sus retribuciones básicas y complementarias durante un periodo máximo de dieciocho meses.

PREMIO POR PERMANENCIA. Por este concepto los funcionarios municipales percibirán la cantidad de 202,59 € al cumplir quince años de servicios prestados; 405,19 € a los 20 años de servicios prestados; 506,50 € a los veinticinco años de servicios; 607,79 € al cumplir treinta; 700 € al cumplir treinta y cinco y 1000 € a los cuarenta años de servicio.

Dentro de los actos que cada año se celebren con motivo de Santa Rita, habrá un reconocimiento público hacia aquellos trabajadores que hayan devengado alguno de estos premios durante el año inmediatamente anterior.

Si el interesado falleciese dentro del año en que le correspondiera percibir este premio, deberá serle abonado a sus herederos hasta el segundo grado de consanguinidad.

La percepción de este premio solo se reconocerá en favor de quienes cumplan a partir de la entrada en vigor de este convenio los expresados periodos de permanencia y no a favor de quienes ya lo hubieren cumplido.

PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO. El Ayuntamiento destinará hasta un 0,5 % de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de contingencia de jubilación, para todos sus empleados tanto funcionarios como trabajadores laborales fijos. Su aplicación se realizará en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado.

PREMIO POR JUBILACIÓN OBLIGATORIA. Los trabajadores que accedan a la situación de jubilación obligatoria por edad tendrán derecho a percibir un premio de 1350,64 €, que le será abonado en el mes siguiente al del Acuerdo Corporativo de la Jubilación.

El trabajador también tendrá derecho a este premio cuando acceda a la situación de jubilación por invalidez o incapacidad, siempre que medie resolución de la Seguridad Social por la que se le declare en tal situación. Cuando por esta causa se perciba dicho premio con anterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación obligatoria el interesado no causará derecho a percibir un nuevo premio al alcanzar esta edad.

PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA. Los empleados municipales que se jubilen voluntariamente percibirán por este concepto la cantidad que resulte de multiplicar 45 € (como mínimo), por cada año de servicios prestados y, a su vez, por el número de años de anticipación a su jubilación obligatoria con que soliciten la jubilación voluntaria.

AUXILIO POR DEFUNCIÓN. En caso de defunción de un trabajador en activo, el cónyuge o hijos o herederos legalmente reconocidos hasta 2.º grado de consanguinidad de aquel tendrán derecho a percibir una cantidad de 700 €, en concepto de auxilio por defunción.

La entrega de dicho dinero se hará con la máxima celeridad, tan pronto la familia solicite dicho auxilio y presente la documentación acreditativa que les reconozca la calidad de beneficiarios, que será la certificación, libro de familia o declaración de herederos según el caso.

AYUDA POR NUPCIALIDAD. El personal laboral que contraiga matrimonio tendrá derecho a percibir por una sola vez una ayuda de 101,31

€. Cuando concurra en los dos contrayentes la condición de empleados del Ayuntamiento, solo uno tendrá derecho a esta ayuda.

AYUDA POR NATALIDAD O ADOPCIÓN. Por este concepto el empleado municipal tendrá derecho a percibir la cantidad de 101,31 €, que le será entregada por cada hijo o hija y de una sola vez; siendo de aplicación lo acordado respecto al premio de nupcialidad cuando ambos padres sean empleados del Ayuntamiento.

ANTICIPOS REINTEGRABLES. El Excmo. Ayuntamiento constituirá un fondo para préstamos en favor de los funcionarios y trabajadores laborales fijos de 22.988,715 €.

Con cargo a la mitad de dicho fondo se concederán anticipos o préstamos ordinarios por importe de hasta 1.202,02 €, a reintegrar en un plazo máximo de 18 meses, a criterio del interesado o interesada, y sin interés. Con cargo al resto del importe total de los repetidos fondos podrán concederse anticipos o préstamos extraordinarios por importe de hasta 1.502,53 € para casos de extrema necesidad y urgencia.

No se concederá un nuevo préstamo o anticipo hasta que hayan transcurrido seis meses, al menos, desde la fecha en que se haya cancelado o amortizado el anterior, a no ser que concurrieran circunstancias excepcionales para el solicitante debidamente acreditadas.

BONIFICACIÓN POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. El personal laboral, así como sus respectivos cónyuges e hijos, disfrutarán de una bonificación del 100 % en la tarifa por el uso de las instalaciones deportivas municipales excluyendo aquellas actividades que precisen monitor. El procedimiento a seguir para hacer efectiva esta mejora social, será el que en cada momento se determine, si bien de momento se continuará con el actualmente establecido.

FONDO DE ACTIVIDADES. La Corporación constituirá un fondo de 4.500 € anuales, en favor de toda la plantilla municipal; dicho fondo se utilizará previo acuerdo de la Junta de Personal, Comité de Empresa y Corporación e irá destinado a realizar las distintas actividades que durante el año se programen.

La cantidad de dicho fondo de actividades, que no se gaste en el año en curso, será acumulable para el año siguiente.

AYUDA ESCOLAR. El personal laboral comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Marco para el personal laboral percibirá por este concepto, las siguientes cantidades:

a) 105 € anuales, por hijo o hija que se encuentre cursando estudios en Guardería, Preescolar y educación primaria

b) 135,07 € anuales, por hijo o hija que se encuentre cursando estudios de Primer Ciclo de ESO

c) 170 € anuales, por hijo o hija que se encuentre cursando estudios de Segundo Ciclo de ESO, FP (Ciclos Formativos) o

Bachiller

e) 200 € anuales por cada descendiente que curse estudios universitarios.

Estas ayudas serán extensivas a todos los trabajadores que cursen alguno de los estudios recogidos en los apartados anteriores.

Dichas ayudas se concederán previa solicitud de los interesados, a la que deberán acompañar los oportunos documentos acreditativos de estar matriculados en los estudios o nivel correspondiente.

En el caso de matrimonios en los que ambos cónyuges ostenten la condición de empleados del Ayuntamiento solo les será reconocida esta ayuda a uno de ellos.

AYUDAS POR PRÓTESIS Y DETERMINADAS ASISTENCIAS FACULTATIVAS. El personal laboral, tendrá derecho a percibir para sí o para todo aquel familiar a su cargo que así conste en la Seguridad Social, por dichos conceptos las ayudas que seguidamente se señalan, conforme al baremo que se determina:

a) Prótesis oculares Gafas completas: 56 €.

Gafas bifocales: 56 €.

Lentillas por indicación facultativa: 68 €.

Renovación de cristales (cada unidad): 27,01 €.

Implante de globo ocular: 30 % del valor de la factura. Máximo de ayuda anual por estos conceptos, exceptuado el implante de globo ocular: 180 €.

b) Prótesis y tratamientos odontológicos Aparato dental completo (superior e inferior): 330 €.

Aparato dental parcial: 160 €.

Piezas (c/u): 45 €.

Empastes (c/u): 35 €.

Endodoncia: 70 €.

Tartrectomía: 40 €.

Ortodoncia: 325 €.

Extracciones (fuera de la cobertura de la Seguridad Social y por prescripción facultativa): 35 €.

c) Prótesis ortopédicas Plantillas: 30 €.

Calzado: 60 €.

Vehículo adaptado: 350 €.

Cuando la ayuda solicitada por estas prótesis supere la cantidad de 180 € deberán presentarse dos presupuestos de diferentes establecimientos o clínicas ortopédicas, aceptándose el de menor importe. Máximo de ayuda anual por estos conceptos, excluida la correspondiente al vehículo: 150 €.

d) Prótesis auditivas Audífonos: 30% del valor de la factura Aparato de fonación: 30% “ “ Las anteriores ayudas será percibidas siempre y cuando los tratamientos no sean ofrecidos por el Servicio Andaluz de Salud. Al margen de las ayudas relacionadas, la Comisión de Vigilancia estudiará y podrá conceder otras que a su consideración pudieran presentarse, bien porque concurran circunstancias especiales o porque se trate de tratamientos nuevos.

e) Ayudas por desplazamientos para percibir asistencia médica fuera de la provincia por prescripción facultativa y referida a especialidades cuya atención no pueda realizarse en la provincia de Málaga: se abonarán, como máximo, los gastos correspondientes conforme al importe de dietas y desplazamientos que aqui se establecen.

Los interesados deberán solicitar estas ayudas según ANEXO VII, acompañando con la solicitud debidamente formalizada los documentos que para cada caso se indiquen en dicho impreso.

En el caso de matrimonios en que ambos cónyuges sean empleados municipales, la solicitud podrá presentarse por cualquiera de ellos, o por ambos conjuntamente, si bien no podrá reconocerse duplicidad en la prestación.

GASTOS DE LOCOMOCIÓN. Cuando por no disponer de vehículo oficial los empleados municipales tuvieran que utilizar su propio vehículo para los desplazamientos por motivos de trabajo, se les abonará la cantidad de 0,18 € por Km, previa comprobación de la concurrencia o no de aquellas circunstancias.

SALIDAS Y DESPLAZAMIENTOS. Los empleados municipales que, por motivos de trabajo o por asistencia a cursos de formación para los que fueren propuestos y seleccionados, tuvieren que desplazarse fuera de la localidad tendrán derecho a percibir las siguientes cantidades:

a) Por gastos de locomoción: 0,18 €/km

b) Media dieta (una comida): 17 €

c) Dieta completa (dos comidas): 34 €

d) Dieta completa y hospedaje: 102 €

Cuando por los motivos indicados, el empleado tenga necesidad de utilizar un estacionamiento o parking, le será abonado el importe del mismo previa justificación del gasto ocasionado.

Gastos ocasionados por renovación del permiso de conducir. Quienes por razón de su trabajo estén obligados a la conducción de un vehículo oficial, les serán sufragados por el Excmo. Ayuntamiento la totalidad de los gastos ocasionados por la renovación del permiso de conducir, previa justificación de los mismos.

AYUDA A VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Al trabajador/a con relación laboral indefinida, víctima de violencia de género, que suspenda su relación laboral con este Ayuntamiento percibirá una ayuda de pago único equivalente a una mensualidad de su sueldo. Dicha situación deberá ser acreditada con la orden de protección a favor de la víctima o cualquier Resolución Judicial en que conste.

Todas estas mejoras sociales, salvo la expresada en último lugar, experimentarán anualmente y de manera automática, el incremento producido por el Índice de Precios al Consumo, quedando sin efecto las que bajo igual o similar denominación pudieran ser de aplicación en la actualidad.

Artículo 24. Abono de prestaciones

El abono de las prestaciones sociales solicitadas y reconocidas a los empleados municipales se efectuará en el mes siguiente al de su aprobación por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento.

CAPÍTULO V I I I

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 25 Los afectados por este Convenio tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que regula la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, reformada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre; el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; Real Decreto 171/2004 que desarrolla el artículo. 24 y 31 de la Ley de Prevención, dando origen al Plan de Prevención de Riesgos laborales de este Excmo. Ayuntamiento aprobado por la Junta de Gobierno Local de 12 de noviembre de 2004.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano interno especializado de participación en esta materia. Su composición es paritaria y está integrado por los Delegados de Prevención designados tanto por personal funcionario como por personal laboral, y por representantes de esta Administración en número no superior al de Delegados.

Los objetivos del Plan de Prevención de este Ayuntamiento, a tenor de la política preventiva, con carácter general son:

– Cumplir con los principios esenciales indicados en la política preventiva de la Entidad.

– Asegurar el cumplimiento de la normativa de aplicación.

Con periodicidad anual se establecerá para la organización la relación de objetivos de carácter específico a alcanzar. Estos objetivos, se distribuirán a los diferentes responsables de la organización y con carácter periódico se efectuará un seguimiento de los mismos.

Son actividades esenciales del Plan de Prevención, la información, consulta y participación de los trabajadores, la organización de la prevención, la definición de la política preventiva y los objetivos específicos así como su consecución; las programaciones anuales, la evaluación de riesgos en centros de trabajo y en puestos de trabajo; la planificación de la prevención, la formación en prevención de todos los empleados del Ayuntamiento y la información de los mismos mediante fichas adaptadas a su puesto de trabajo; las medidas de emergencia; las adquisiciones y compras; la coordinación de actividades empresariales; la vigilancia de la salud; el análisis de los daños producidos a la salud; el control periódico de las condiciones de trabajo y el control periódico del propio Plan de Prevención.

Por su trascendencia como medida preventiva, todos los empleados de este Ayuntamiento tienen la obligación de usar en su puesto de trabajo los Equipos de Protección Individual (E. P. I.) que les sean facilitados por este Ayuntamiento.

Al entrar en vigor el presente convenio, todos los servicios estarán dotados de un botiquín de urgencia, debiendo reponerse cuando corresponda mediante petición a la Sección de Personal.

Todos los empleados municipales, con independencia de su categoría personal y profesional, serán sometidos a las pruebas y protocolos médicos que determinen su aptitud para el puesto de trabajo, al efectuar su ingreso y de forma periódica. El tiempo invertido en dicho reconocimiento será considerado como efectivo de trabajo, previa justificación por parte del trabajador.

VESTUARIO. Con independencia del uso obligado de los E. P. I., durante el mes de abril de cada año, el Excmo. Ayuntamiento dotará a su personal, a excepción del administrativo, con la ropa de trabajo adecuada a la labor que realicen, con obligación de su utilización por aquellos.

La ropa de trabajo consistirá en: EQUIPO DE INVIERNO – Un par de sudaderas. – Un par de camisas. – Un par de pantalones. EQUIPO DE VERANO – Un par de camisas. – Un par de pantalones.

También anualmente, un par de zapatos o botas de seguridad. Tanto a delineantes como aparejadores tendrán como dotación trianual un abrigo y un par de zapatos de seguridad.

Las expresadas prendas y complementos deberán reponerse cuando se hubieren deteriorado.

La reposición o sustitución del calzado o prendas deterioradas requerirá la previa entrega de aquellas que vayan a sustituirse o reponerse.

CAPÍTULO IX

Asistencia jurídica y mantenimiento del puesto de trabajo

Artículo 26 El Excmo. Ayuntamiento se compromete a prestar asistencia jurídica a todos los empleados municipales incluidos en este Convenio en todo tipo de procedimientos judiciales que les fueren incoados, así como en las actuaciones que se promoviesen en su contra con carácter preliminar, en el ámbito policial o gubernativo, por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos, siempre que por los mismos no causen culposa o dolosamente daños o perjuicios a los bienes y derechos del Ayuntamiento.

Asimismo, el Excmo. Ayuntamiento se obliga a asesorar convenientemente en derecho a todos sus empleados en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas y en evitación de las actuaciones y procedimientos antedichos.

En caso de detención de un empleado municipal, por cualquier causa, el tiempo de la detención no se considerará como ausencia injustificada si con posterioridad resultara absuelto o se archivaran las actuaciones sin sanción alguna. Si bien, el tiempo que hubiese permanecido detenido no le será retribuido.

Si la detención se produjere por causa ajena al desempeño de la función del empleado municipal se le considerará en situación de disfrute de licencia sin sueldo o de excedencia voluntaria, siempre que tal derecho no venga a suspenderse como consecuencia de la instrucción de un expediente disciplinario.

Por otra parte el Excmo. Ayuntamiento se personará como acusación particular en aquellos procedimientos en los que sea parte un/a trabajador/a víctima de violencia de género.

CAPÍTULO X

Derechos y garantías sindicales

Artículo 27 Los derechos, garantías y competencias, de los firmantes del presente acuerdo, serán los reconocidos y asignados por la legislación vigente en la materia y por el presente convenio de Eficacia Limitada.

Artículo 28. De la representación de los firmantes

Las partes firmantes en su condición de órganos representativos del personal laboral firmante del convenio, tendrán las siguientes garantías y derechos:

– Ser oídos preceptivamente como órganos colegiados en los expedientes disciplinarios que se sigan contra alguno de sus miembros, quedando a salvo la audiencia del interesado.

– Ninguno de sus miembros podrá ser trasladado de su puesto de trabajo por razón de las actividades relacionadas con su cargo representativo.

– Cuando por necesidades del servicio hubiera de realizarse un traslado de puesto de trabajo o cambio de turno, los miembros firmantes del acuerdo, serán los últimos de entre su categoría, a que pueda afectar dicho traslado o cambio, a no ser que lo acepten voluntariamente.

– Ninguno de sus miembros podrá ser sancionado o cesado durante el periodo de su mandato, ni en el año siguiente a su término, por las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones representativas, salvo que incurriere en alguna de las causas de responsabilidad administrativa.

– La Corporación facilitará a las organizaciones firmantes un local y los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones tal como dicta la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

– Las partes firmantes dispondrán de Tablones de Anuncios adecuados, situados en lugares visibles y con dimensiones suficientes a sus necesidades informativas.

– Los miembros representativos de las organizaciones firmantes dispondrán de 30 horas mensuales, dentro de la jornada de trabajo retribuidas como de trabajo efectivo para el ejercicio de sus funciones. No le serán computadas con cargo a dichas horas las dedicadas a reuniones convocadas por la Corporación o las empleadas en la negociación colectiva; el uso de las mismas deberá ser comunicado mediante relación individualizada y detallada a la Sección de Personal por escrito, con 48 horas de antelación, salvo causa de fuerza mayor.

Artículo 29 Las organizaciones firmantes deberán ser oídas en los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal laboral afectado, una vez redactada la propuesta de resolución y antes de su remisión al órgano sancionador.

Artículo 30 Las organizaciones firmantes se obligan expresamente a cumplir y respetar lo pactado con la Corporación, a desarrollar labores de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical de los empleados municipales, y a notificar a la Corporación cualquier cambio de sus miembros que se produzca en su seno.

Artículo 31. De las organizaciones firmantes

Todos los delegados de las organizaciones firmantes del presente, podrán conformar una bolsa de horas sindicales que será utilizada por esta de la manera que considere más conveniente entre sus cargos sindicales. En todo lo demás se estará a lo regulado en la normativa de aplicación.

Artículo 32. De las asambleas de los empleados municipales afecados

Los empleados municipales podrán reunirse en Asamblea en los locales del Excmo. Ayuntamiento, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Que se solicite por las organizaciones firmantes que hayan obtenido representación, con una antelación mínima de 48 horas, indicando hora y lugar de la celebración y expresando en la solicitud el orden del día de la convocatoria. – Que la solicitud lleve la firma y datos que acrediten la identidad de los solicitantes. – Que se garanticen los servicios mínimos.

Durante la jornada de trabajo solo podrán celebrarse Asambleas de trabajadores a partir de las 14: 00 horas, excepto en los periodos previos a la negociación colectiva y durante esta en que podrán realizarse a partir de las 13: 00 horas.

En caso de que las Asambleas sean convocadas por las Organizaciones firmantes estas podrán ser:

– De laborales afectados.

– General.

– De organizaciones firmantes.

En todo caso y a dicho fin, el colectivo de trabajadores podrá disponer, de 2 horas mensuales normalmente; y de 6 horas al mes, en los periodos previos a la negociación colectiva y durante el desarrollo de la misma.

Artículo 33. Deduciones por participación en movilizaciones o ejercitar el derecho de huelga

Las deducciones que puedan practicarse en las retribuciones del personal, como consecuencia de su participación en movilizaciones o en el ejercicio del derecho de huelga, se efectuarán tomando como base de cálculo lo regulado en la vigente normativa.

CAPÍTULO X I

Régimen disciplinario

Artículo 34 El personal laboral incluido en este convenio se regirá a estos efectos por la misma normativa y procedimiento que el personal funcionario y en consecuencia les será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Local, el Reglamento de Funcionarios de Administración Local y demás disposiciones complementarias, ajustándose su tramitación a lo que establezca la legislación de la Junta de Andalucía y supletoriamente al Reglamento disciplinario de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986 de 10 de enero, y modificado por Real Decreto 1085/1990 y Ley 31/1991.

Disposiciones finales

PRIMERA. Todas las condiciones establecidas en el presente convenio para el personal afectado, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que viniera disfrutando anteriormente el trabajador, bien sea por imperativo legal, Convenio Marco, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la Corporación o por cualquier otra causa.

SEGUNDA. Cualquier modificación en el Acuerdo Económico y Social del personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, repercutirá automáticamente en el presente convenio del personal afectado y viceversa siempre y cuando no atente contra la legislación vigente.

TERCERA. La Corporación se compromete a revisar la valoración de los puestos de trabajo de la plantilla, y a someterla al Pleno Municipal para su aprobación, dentro del año siguiente a la expiración del presente convenio. Cualquier acuerdo alcanzado fuera del ámbito representativo del presente, bien sea a nivel de servicio, o de Centro de trabajo se entenderá como nulo de pleno derecho. Igualmente serán nulos aquellos pactos que sean contrarios al resultado de la negociación de la Valoración de Puestos de Trabajo.

A dicho fin se constituirá una Comisión de Valoración, encargada de llevar a cabo el análisis y descripción de los puestos, su valoración, clasificación y el establecimiento de las retribuciones. De la misma formarán parte, además de los técnicos que designe la Corporación, representantes de esta, Secciones sindicales, y de la Junta de Personal; de manera que la valoración de los puestos de trabajo se efectúe con la mayor transparencia posible.

CUARTA. Si durante la vigencia del presente convenio, surgiera normativa modificadora de alguno de los artículos aquí contenidos, el presente convenio quedará tácitamente adaptado a la norma correspondiente. EXCMO. AYUNTAMIENTO, el AlcaldePresidente, firmado: Ricardo

Millán Gómez. POR LA FSPUGT, el Secretario de Admón. Local, firmado: Francisco Martínez Jiménez.

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