Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ARAHAL. PERSONAL FUNCIONARIO de Sevilla
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Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ARAHAL. PERSONAL FUNCIONARIO de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

Tiempo de lectura: 53 min

Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2008-07-23
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2008-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-08-30
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2017-08-21
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2015-03-05
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2015-02-13
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-03-08
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2012-03-08
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2011-11-16
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2011-11-16
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2009-12-01
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2009-12-01

Acuerdo colectivo regulador de las relaciones entre el excmo. Ayuntamiento de Arahaly sus funcionarios (Boletín Oficial de Sevilla num. 170 de 23/07/2008)

Don Jacinto Martín Ruiz, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Certifica: Que el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2008, adoptó por unanimidad el acuerdo que transcribo literalmente:

«Visto el expediente que se tramita sobre aprobación del acuerdo colectivo regulador de las relaciones entre el excmo. Ayuntamiento de arahaly sus funcionarios.

Visto el documento suscrito por los representantes del Excmo. Ayuntamiento de Arahaly los representantes legales de sus funcionarios, según Acta Final de fecha 27 de febrero de 2008.

Vista la aprobación inicial del mencionado documento mediante Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el pasado 1 de abril de 2008, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia, de 14 de abril de 2008.

Vista la advertencia de 24 de abril de 2008, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla a este Excmo. Ayuntamiento, formulada al amparo de los artículos 63 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local para la rectificación de determinados artículos del Acuerdo Colectivo Regulador de las Relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Arahaly sus funcionarios.

Vista el acta de 21 de mayo de 2008 de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Colectivo Regulador de las Relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Arahaly sus funcionarios, de rectificación de determinados preceptos del mismo.

Visto lo preceptuado en el Capítulo IV del Título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en consonancia con lo dispuesto con los artículos 59 y 56 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril), desde la Delegación Municipal de Recursos Humanos se tiene a bien elevar al Excmo. Ayuntamiento Pleno propuesta de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Primero.- Tomar conocimiento de las reclamaciones planteadas y resolver definitivamente las mismas.

Segundo.- Aprobar definitivamente el acuerdo colectivo regulador de las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Arahaly sus Funcionarios, cuyo texto obra en el expediente de su razón y se adjunta a la presente como Anexo.

Tercero.- Remitir el texto aprobado junto con el correspondiente certificado plenario a la Delegación del Gobierno de Sevilla.

Cuarto.- Proceder a publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro del Reglamento en el «Boletín Oficial» de la provincia, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el articulo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Quinto.- Facultar al Señor AlcaldePresidentedel Excmo. Ayuntamiento de Arahalpara la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de estos acuerdos.

Sexto.- Contra la aprobación definitiva del Reglamento, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.»

Anexo

Acuerdo colectivo regulador de las relaciones entre el excmo. Ayuntamiento de arahaly sus funcionarios

Capítulo I

Disposiciones generales

Articulo 1.- Ámbito funcional

El presente acuerdo colectivo tiene por objeto principal la regulación de la condiciones de trabajo, normas sociales, así como la relación de servicios entre el Excmo. Ayuntamiento de Arahaly los funcionaros a su servicio.

Artículo 2.- Ámbito personal

Las normas contenidas en el presente acuerdo son de aplicación a todos los funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Arahalque se encuentren en situación de servicio activo.

Asimismo y en relación con aquellos artículos en lo que así se disponga, el ámbito personal del presente acuerdo se ampliara a aquellas otras situaciones que expresamente se indiquen.

Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales en tanto no contradigan lo establecido en el presente acuerdo, serán de aplicación a los funcionarios municipales en lo que les sea más favorable.

Artículo 3.- Ámbito temporal

Este acuerdo entrara en vigor una vez cumplidos lo tramites legales necesarios y tendrá un vigencia de cuatro años, hasta la firma de un nuevo convenio, no obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de 2008.

Con independencia de lo anterior, surtirá efecto desde el momento de su firma, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

Si llegado el 31.12.2011 no estuviera aprobado un nuevo acuerdo que lo sustituya este se entenderá automáticamente prorrogado por periodos anuales completos hasta la firma de nuevo convenio, si cualquiera de las partes que suscriben el presente convenio no formulase la denuncia de éste tres meses antes de su finalización.

Los artículos que, en el presente convenio, hacen referencia a las condiciones económicas de los funcionarios serán objeto de revisiones anuales, con el crecimiento económico que en su caso establezca la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 4.- Ámbito territorial

Este acuerdo será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Arahal, así como a los que se pudieran crearse en el futuro.

Artículo 5.- Comisión paritaria

Se constituirá una Comisión paritaria de control, desarrollo y seguimiento integrada por cuatro miembros, 2 en representación del Excmo. Ayuntamiento y 2 designados por la Junta de Personal o en su caso, cuando no exista esta, serian los sindicatos representados en este Ayuntamiento.

Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente acuerdo, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir.

Dicha comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición.

Ambas partes podrán requerir la asistencia de asesores, los cuales tendrán voz pero no voto.

Artículo 6.- Vinculación a la totalidad

Las condiciones establecidas en el presente acuerdo forman un todo orgánico e indivisible.

En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la jurisdicción competente, estos devendrían ineficaces y por ello en su caso serán revisados, negociados y aprobados nuevamente por el pleno municipal.

Análogamente, el acuerdo detendrá ineficaz si por la jurisdicción competente se interpretara alguno o algunos de sus preceptos de forma distinta a la realizada mediante acuerdo unánime de la junta de personal, conjuntamente con la corporación y/o comisión paritaria.

Artículo 7.- Garantías personales

Se respetarán las condiciones individuales que en su conjunto sean para los funcionarios más beneficiosas que las fijadas por el presente convenio colectivo, manteniéndose a titulo personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se establezcan en convenios posteriores, en cuyo momento desaparecerán.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 8.- Organización y racionalización del trabajo

La organización práctica del trabajo será competencia del Excmo. Ayuntamiento de Arahal, a quien le corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente. La organización del trabajo tendrá entre otras las siguientes finalidades:

a) Mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos

b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.

c) Establecimientos de plantillas correctas de personal

d) Definición y clasificación clara entre puestos y categorías.

Quedan excluidos de obligatoriedad de la consulta o la negociación, en su caso, las decisiones del Ayuntamiento que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio del derecho de los ciudadanos ante los funcionarios públicos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

Cuando como consecuencia de las decisiones del Ayuntamiento que afecten a sus potestades de organización puedan existir repercusiones sobre las condiciones de trabajo de los funcionario públicos, procederá la consulta a las organizaciones sindicales y sindicatos a que hacen referencia los artículos 30 y 31.2 de la Ley 9/87 de 12 de junio.

Artículo 9.- Clasificación del personal

El personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Arahal está integrado por funcionarios vinculados por una relación estatutaria regulada por el Derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos, bien de carácter permanente, en cuyo caso se trataría de funcionarios de carrera, o bien de carácter temporal, en los supuestos establecidos por el Artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo caso se trataría de funcionarios interinos.

Artículo 10.- Relación de puestos de trabajo

La plantilla, que deberá de comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, se aprobara anualmente junto con el presupuesto.

Los puestos de trabajo se agrupan, en su caso, en

A) Escalas

B) Subescalas

C) Clase

D) Subclase

E) Categorías

F) Calificaciones profesionales o puestos tipo.

En la relación de puestos de trabajo que figure anualmente en el presupuesto municipal, se especificara el puesto de trabajo, plaza, grupo, escala, subescala, clase y categoría, con expresión del nivel del complemento de destino, complemento específico y productividad que corresponda en su caso.

Cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecten a la valoración de puestos de trabajo, deberá ser negociada con la junta de personal, o en su defecto con las organizaciones sindicales a que hacen referencia los artículos 30 y 31.2 de la Ley 9/87.

Artículo 11.- Ingreso

El Ayuntamiento formulará públicamente su oferta de empleo público, a los criterios fijados por la normativa básica estatal.

La selección de todo el personal funcionario, deberá realizarse con la oferta de empleo publico, mediante convocatoria publica y a través del sistema de concurso, oposición o concursooposiciónlibre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad.

Artículo 12.- Promoción interna

El Ayuntamiento facilitara la promoción interna, consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titilación a otro de inmediato superior.

Los funcionarios deberán para ello poseer la titilación exigida, una antigüedad mínima de dos años en la categoría anterior, reunir los restantes requisitos y superar las pruebas en que cada caso establezca la convocatoria.

En caso de que se convoque una plaza, la corporación decidirá si es o no de promoción interna, previa consulta a la junta de personal.

Artículo 13.- Provisión de puestos de trabajo

La provisión de puestos de trabajo se realizara de Conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo o norma que lo sustituya.

Artículo 14.- Trabajos de superior categoría

El Alcalde o el delegado de personal a propuesta del delegado de área correspondiente a los diferentes servicios, podrían habilitar provisionalmente para desempeñar puestos de superior categoría a personas de los mismos, por necesidades del servicio y previamente se oiga a la junta de personal, dentro de los 5 días laborables siguientes.

El tiempo máximo de habilitación estará supeditado a que se cubra dicha plaza en propiedad o expire el motivo de urgente e inaplazable necesidad que lo motivo, salvo por necesidades del servicio o causa de fuerza mayor.

Si durante una comisión de servicio, el funcionario sufriese un accidente de trabajo, percibirá las retribuciones que viniese devengando en dicha situación.

Artículo 15.- Jornada laboral

La jornada de trabajo de los funcionarios de esta Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración General del Estado.

A través del calendario laboral se realizara la distribución de la jornada y la fijación del horario de trabajo del personal funcionario, acomodándose a las necesidades del servicio respondiendo al criterio de facilitar la atención al ciudadano.

Dicho calendario, será el instrumento técnico que se aprobaran anualmente antes del 31 de noviembre del año anterior, previa negociación, en todo caso, con la junta de personal. En el mismo se contendrá el horario diario y semanal, así como la distribución de la jornada.

El ámbito de aplicación de este computo es general salvo a los funcionarios en su régimen de dedicación y otros funcionarios cuyas peculiaridades en la prestación de su trabajo exijan jornadas diferentes.

Excepcionalmente por necesidad del servicio se podrá ampliar la jornada laboral al sábado, respetando siempre el cómputo semanal de horas fijadas en el correspondiente calendario.

La jornada laboral será preferentemente de forma continuada en horarios de 8.00 horas a 15.00 horas y de forma excepcional y en aquellos servicios que así lo requiera se podrá y por el tiempo imprescindible distribuir de jornada de tarde, sin excederse de las 7.00 horas diarias y respetándose siempre el descanso al trabajador de las 12.00 horas entre jornada y jornada. Se podrá flexibilizar el horario de entrada y salida en 15 minutos, a petición del trabajador y previa autorización por la Delegación de Recursos Humanos, y siempre que se realice la jornada de 7.00 horas.

El Colectivo de la Policía Local, por las especialidades de su servicio, se regirá por un calendario específico.

Las horas que de forma excepcional realice el funcionario por la tarde podrán ser compensadas por el trabajador en cualquier día de la semana, en el mismo número de horas trabajadas en el horario habitual.

En todo caso se entenderán como horas de trabajo efectivas las licencias y permisos que se recojan en el artículo 27 del presente acuerdo.

El funcionario tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con sus puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Arahal, con reserva del mismo y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

El funcionario que curse estudios en centros de enseñanza o cursos de formación relacionados con su puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Arahal, tendrá preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el servicio.

El funcionario tendrá derecho a disfrutar de un descanso de 30 minutos durante su jornada laboral diaria de trabajo, que se computara a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

Aquellos funcionarios en cuyo centro de trabajo no exista sistema de control de asistencia, están eximidos de fichar durante este periodo de descanso diario.

Con carácter general, el funcionario tendrá derecho a un descanso mínimo de 48 horas semanales. No obstante, cada servicio con los representantes sindicales, podrá negociar otra forma de descanso semanal.

Este descanso, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo.

Permisos: Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de permisos retribuidos. Cuando estos días coincidan con, sábados, domingos o descanso semanal pasara a otro día laborable anterior o posterior de común acuerdo con los trabajadores afectados.

El miércoles Santo la jornada laboral tendrá una reducción de una hora al comienzo de la jornada y de una hora al finalizar la misma. En aquellos servicios que exista jornada de tarde, la jornada será necesariamente en horario de mañana.

Los días laborables de feria, jueves y viernes, la jornada laboral tendrá una reducción de una hora al comienzo de la jornada y de una hora al finalizar la misma. En aquellos servicios que exista jornada de tarde, la jornada será necesariamente en horario de mañana.

El Colectivo de la Policía Local, en compensación de las reducciones de jornada a que se refieren los párrafos precedentes, tendrá derecho al disfrute de un día de descanso anual, que se disfrutará necesariamente unido a su período vacacional.

Capítulo III

Régimen de retribuciones e indemnizaciones

Artículo 16.- Normas generales y comunes

Los funcionarios solo serán remunerados por fondos del Ayuntamiento. Las retribuciones básicas tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas para toda la función pública, y las retribuciones complementarias atenderán así mismo, a la estructura y criterio de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos.

La ordenación de pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la corporación, la cual regulara mediante las resoluciones oportunas el procedimiento sustituto para el percibo por los interesados de las cantidades que hayan dejado de satisfacerles.

A los funcionarios que, por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñan o por estar individualmente autorizados, realicen una jornada de trabajo reducida, experimentaran una reducción proporcional de sus retribuciones correspondientes a la jornada completa tanto básicas como complementarias. Idéntica reducción experimentan las pagas extraordinarias.

Las retribuciones percibidas por los funcionarios gozaran de la publicidad establecida en la normativa vigente.

Artículo 17.- Concepto retributivo

Los funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Arahal solo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos establecidos en el Capítulo III del Título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Todos los conceptos incluidos en las retribuciones complementarias experimentaran un incremento anual como mínimo en la cantidad así mismo pactada para el año correspondiente.

Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectiva de conformidad con las instrucciones que dicte el ministerio de economía y hacienda al efecto.

Artículo 18.- Sueldo

El sueldo será el que determine, para cada grupo la ley de presupuestos generales del Estado, para los funcionarios de las corporaciones locales o norma que la sustituya.

Salario base: Cuantía mensual año 2008.

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Artículo 19.- Trienios

Los trieniosconsisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicios reconocidos en la Administración Pública.

Para el perfeccionamiento de trieniosse computara el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Cuando un funcionario cambie de adscripción a otro grupo antes de completar un trienio, fracción de tiempo trascurrido se considerara como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.

El valor del trienio de cada grupo será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en su caso norma que la sustituya o convenios que se pacten.

Los trieniosse devengaran mensualmente a partir del día primero del mes siguiente en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos.

Trienios: Cuantía mensual año 2008.

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Artículo 20.- Pagas extraordinarias

Las pagas extraordinarias serán de 2 al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, complemento de destino y trienios, y se devengaran en los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente.

A los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de duración de permisos sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Para el año 2007, las pagas extraordinarias tendrán un aumento del 33,3% del complemento específico, para el 2008 se aplicara el 66,6% y en el año 2009 será el 100%, según acuerdo administraciónsindicatos.

Artículo 21.- Complemento de destino

El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, respetando los límites máximo y mínimos que se determinan en la legislación vigente.

La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo, será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios de las corporaciones locales, o norma legal que la sustituya.

A los funcionarios que ocupan puestos de superior categoría se regularizará su situación.

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Artículo 22.- Complemento específico

El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, etc....

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlos podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas, en el apartado anterior, que puedan concurrir en un puesto de trabajo.

El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá con carácter previo, que por el Ayuntamiento se modifique la valoración de puestos de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artículo.

Modificada la valoración en el pleno de la corporación, al aprobar o modificar la relación de puestos de trabajo, se determinaran aquellos a los que corresponde un complemento especifico, señalando su cuantía.

El complemento especifico en atención a la especial dificultad técnica y a su aplicación, lo determinara la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la especial formación y/o titulación necesaria para el desempeño del puesto no exigida en la convocatoria de ingreso y/o provisión, la especial habilidad manual y los especiales esfuerzos mentales. No se tendrá en cuenta la formación que deba adquirirse para el mejor desempeño del puesto que ocupe.

El complemento especifico en atención a la especial dedicación, y su aplicación lo determinara la valoración de puestos de trabajo, y retribuirá la plena disponibilidad de los funcionarios, la realización de trabajos a turnos, (mañana y/o tarde y/o noche entre las 22.00 y las 6.00 horas).

El complemento especifico en atención a la responsabilidad, y su aplicación, lo determinara la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la decisión técnica en la gestión, la relaciones, la responsabilidad por el trabajo, la responsabilidad patrimonial y la responsabilidad por la seguridad de las personas.

El complemento especifico en atención a la peligrosidad, y su aplicación, lo determinara la valoración de puestos de trabajo y retribuirá el esfuerzo requerido por un puesto de trabajo derivado de la probabilidad de que su ocupante sufra un accidente, agresión o contraiga una enfermedad por el desempeño de sus funciones.

El complemento específico en atención a la penosidad, y su aplicación, lo determinara la valoración de puestos de trabajo y retribuirá el esfuerzo requerido por el puesto de trabajo como consecuencia de la penosidadde las condiciones en que han de desarrollarse las funciones y tareas del puesto.

Los complementos específicos que figuran en el presupuesto son los establecidos en la valoración de puestos de trabajo, el cual será abonado al funcionario dependiendo del puesto de trabajo que desempeñe.

Los funcionarios que ocupan puestos de superior categoría se regularizarásu situación.

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Artículo 23.- Complemento de productividad

El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. La aplicación, de este complemento, se determinara junto con la valoración de puestos de trabajo, o en su caso, con la aprobación de los programas correspondientes.

Para el cuerpo de la Policía Local se establece un complemento de productividad en función del cumplimiento de los objetivos fijados en el correspondiente plan de productividad. Las cuantías máximas de este complemento serían las siguientes:

Por cada mes trabajado: 148 euros. Artículo 24.- Gratificaciones

Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios.

Articulo 25.- Indemnizaciones por razón del servicio

Los funcionarios tendrán derecho a percibir en su caso, las indemnizaciones, cuyo objeto será resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes:

A/Dietas. B/Gastos de desplazamiento.

C/Indemnizaciones por residencia habitual.

D/Indemnizaciones por asistencia a tribunales de pruebas selectivas.

Las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio serán las reguladas en el Real Decreto 236/1988, o norma que lo sustituya.

El funcionario que por necesidades del servicio tuviera que desplazarse y no pudiera proveérselo de medios, el Ayuntamiento le compensara si utiliza medios propios de la siguiente forma:

1 Km: 0,20 euros.

 Para aquel funcionario que por cuestiones de trabajo o de cursos (previo acuerdo de la corporación) deba permanecer en otro municipio, bien pernoctando o sin ello, se establece la siguiente dieta:

Alojamiento: 58.97 euros.

Manutención: 39.83 euros.

Dieta entera: 93.77 euros.

Previo a la prestación del citado servicio y de acuerdo con las tarifas acordadas en el presente convenio, se anticipara el equivalente tanto de los gastos, y si estos fuesen superiores al dinero anticipado se abonara el dinero restante una vez realizado el servicio. Si el dinero anticipado fuese superior al dinero gastado se devolverá este una vez realizado el servicio.

Capítulo IV

Vacaciones, permisos y licencias

Artículo 26.- Vacaciones

Todos los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida de un mes de duración, o a los días que en proporción le correspondan si el tiempo prestado fue menor, disfrutándose a solicitud del funcionario a los largo de todo el año en periodos mínimos de siete días naturales consecutivos.

Así mismo, estarán condicionadas a las necesidades del servicio, correspondiendo al delegado de la unidad administrativa apreciar en cada caso, si las necesidades del servicio quedan salvaguardadas.

Antes del día 30 de abril de cada año se confeccionara el calendario de vacaciones por delegado de área, debiendo ser oída una representación de la junta de personal. Las vacaciones serán concedidas procurando complacer al funcionario en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo, las mismas se establecerán con carácter rotatorio, y en el último extremo, se procederá por sorteo, asegurando que todos los servicios queden cubiertos.

Para el Cuerpo de la Policía Local, dadas las especialidades de su servicio, y en aras a garantizar la adecuada prestación del mismo, se estará a lo dispuesto al respecto en su calendario.

El periodo de baja por incapacidad temporal será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le corresponden disfrutar al funcionario dentro del año.

Si al comienzo o durante el periodo de disfrute de sus vacaciones, el funcionario pasara a la situación de incapacidad temporal, o incurriese en permiso por paternidad, debidamente acreditada por parte de un facultativo de la seguridad social o C. I. A. Medica en vigor en el Ayuntamiento, no se computara como disfrute de vacaciones, debiendo ponerlo en conocimiento del servicio de personal dentro de los 5 días naturales siguientes en todo caso, para así poder disfrutar dentro del año, el resto de las vacaciones que le queden.

Si el trabajador se encuentra dado de alta, se incorporará a su trabajo, y disfrutará las vacaciones de la baja sufrida.

El funcionario de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su nombramiento, a la parte proporcional de vacaciones correspondientes desde la fecha de su ingreso hasta fin de año, o hasta la terminación del plazo para el que fue nombrado, si este ha de producirse dentro del año, a razón de 2 días y medio por mes trabajado.

El funcionario que cese por voluntad en las condiciones legalmente establecidas, finalice el periodo por el que fue nombrado, o separado del servicio, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes, o, en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el periodo de tiempo trabajado dentro del año.

En caso de que el funcionario cesase por jubilación o fallecimiento, y no hubiese disfrutado las vacaciones que le correspondiesen, tendría derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el periodo de tiempo trabajado dentro del año.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

15 años de servicio 23 días hábiles.

20 años de servicio 24 días hábiles.

25 años de servicio 25 días hábiles.

30 años o masaños de servicio 26 días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

Artículo 27.- Permisos y licencias

El funcionario tendrá derecho a permiso y licencia retribuido, previa autorización y justificándolo debidamente, a excepción del apartado o), solo en los supuestos y con la duración que a continuación se especifica, contados desde la fecha del hecho causante.

Aquellos permisos y licencias que estén acondicionados a las necesidades del servicio, será preceptivo el visto bueno del delegado de área.

a) Por matrimonio, o unión de hecho debidamente demostrados 25 días naturales.

b) Por matrimonio de hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos, de dos días naturales y 3 si el fuera de la provincia.

c) En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidasampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de esta el padre para el cuidado del hijo/s en caso de fallecimiento de la madre No obstante en caso de que la madre y el padre trabajen, aquellas al iniciarse el periodo de permiso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidasy al final del citado periodo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente el funcionario o funcionaria, podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

En el supuesto de adopción de un menor de nueve meses, el/la funcionario/a tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas contadas, a su elección a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que la madre y padre trabajen, solo uno podrá ejercitar este derecho.

d) Por nacimiento o adopción de un hijo 3 días laborables, y por nacimiento de un nieto 2 días laborables.

e) por interrupción del embarazo, 2 días si es en la misma localidad y 4 si es distinta.

f) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico, psíquico, o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones.

El funcionario que se encuentre en régimen de jornada reducida podrá volver al régimen de jornada normal cuando lo solicite.

g) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica, en ambos casos con ingreso hospitalario, de los familiares hasta segundo grado, hasta un máximo de diez días naturales, a computar desde el ingreso hospitalario, pudiendo, no obstante, disfrutar de dichos días de manera alterna, siempre que sea debidamente autorizado para ello por la Delegación de Perso nal. Estudiándose cada caso en concreto por la sección sindical a la que pertenezca y/o delegado de personal junto con la dirección del servicio, previa solicitud por escrito.

Salvo en caso de urgencias, que dispondrá de 3 días naturales en primera instancia, teniendo que pedir con posterioridad el tiempo que estime necesario, y aportar documentalmente datos al respecto.

Esta licencia está condicionada en todo caso al mantenimiento del ingreso del familiar en el Centro Hospitalario.

h) Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, compañero/a (siempre que se justifique con certificado de convivencia), 10 días naturales; y abuelos, nietos hermanos, suegros, y tíos, 5 días naturales y 7 si el óbito ocurre fuera de la provincia. Tíos políticos el día del óbito.

i) Por fallecimiento de primos hermanos y de sobrinos, 1 día natural.

Cuando los hechos motivadores se produzcan fuera de la provincia se aumentara el permiso unos días naturales.

 Si los hechos se produjesen fuera del país s e analizarán los casos concretos entre el Excmo. Ayuntamiento y la Junta de Personal.

j) Por traslado del domicilio habitual, 3 días laborables

k) Por examen oficial, el día de su realización y 3 días si es fuera de la provincia.

l) Para realizar funciones sindicales o de representación de los funcionarios, el computo establecido en el art.50.14 d) del presente acuerdo.

m) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y personal.

n) Hasta 8 días laborables de cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. El Cuerpo de la Policía Local, y debido a que tienen distribuidos sus servicios en jornadas de 8 horas, tendrán derecho a 7 días laborables de asuntos propios. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales. El funcionario podrá distribuir dichos días a su conveniencia, y respetando siempre las necesidades del servicio. Para el Cuerpo de la Policía Local, dada la especialidad de su servicio y en aras a garantizar la adecuada prestación del mismo, se estará a lo acordado específicamente al respecto. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Publica, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

o) Para consulta médica del propio trabajador el tiempo necesario para ello.

Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de permisos retribuidos. Cuando estos días coincidan con, domingo ó descanso semanal, pasará a otro día laborable anterior o posterior de común acuerdo con el trabajador afectado.

Todas las licencias retribuidas deben ser solicitadas previamente por escrito y en el modelo habilitado al efecto ante la Delegación de Recursos Humanos, no pudiendo comenzar el disfrute de las mismas hasta que no sea autorizado.

No obstante, y cuando la causa que justifique dicha ausencia sea debida a una enfermedad o accidente, sea o no de trabajo, o a ingreso hospitalario urgente de los familiares contemplados en el apartado g, el funcionario deberá presentar el «parte medico de baja» en el plazo que establezca la legislación en materia de seguridad social, que en la actualidad se fija en 5 días, contados a partir del siguiente al de la expedición del parte, y el justificante del ingreso hospitalario en el plazo de los tres días siguientes.

Si persistiera tal situación de incapacidad temporal, el funcionario vendrá obligado a presentar en los servicios de personal los «partes de confirmación de la incapacidad» y los partes sucesivos, que se extenderán por semanas vencidas por el facultativo de la seguridad social, en el plazo de 2 días, contados a partir del siguiente el de su expedición.

Todas las peticiones de permisos y licencias deberán ser cursadas a través de los servicios de personal con la antelación que se señala a continuación:

A/Con 15 días de antelación, los establecidos en los apartados a), b), c), e), f), g) y k).

B/Con 5 días de antelación el establecido en el apartado ñ), salvo caso urgente y/o extraordinaria necesidad.

C/Con 72 horas de antelación, los establecidos en los apartados h) y l).

D/Con 42 horas de antelación, los establecidos en el apartado m).

E/Los establecidos en los restantes apartados, cuando se produzca el hecho que motiva el permiso.

Capítulo V

Situaciones administrativas

Artículo 28.- Situaciones administrativas

Los funcionarios al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Arahal pueden hallarse en algunas de las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo

b) Servicios especiales

c) Servicio en comunidades autónomas

 d) Expectativa de destino

e) Excedencia forzosa

f) Excedencia para el cuidado de hijos

g) Excedencia voluntaria por servicios en el sector público

h) Excedencia voluntaria por interés particular

i) Excedencia voluntaria por agrupación familiar

j) Excedencia voluntaria incentivada

 k) Suspensión de funciones

Para el desarrollo de dichas situaciones administrativas se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Capítulo VI

Derechos sociales

Artículo 29.- Garantías

Si como consecuencia del ejercicio de sus funciones, un funcionario fuese demandado judicialmente, el Ayuntamiento designara un abogado para su defensa, asumiendo este las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe. Y, asimismo, salvo renuncia expresa del propio funcionario, o ser el Ayuntamiento el demandante.

El tiempo que el funcionario emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, salvo que ocurran algunas excepciones en las contenidas.

El Ayuntamiento garantizará la adscripción del funcionario que preste sus servicios como conductor a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos, en caso de retirada temporal o definitiva del permiso de conducir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones y no se aprecie culpa, dolo, negligencia o mala fe del funcionario.

Artículo 30.- Ayudas

Se establece una ayuda de escolaridad para los funcionarios que tengan hijos menores de 25 años escolarizados y cursen estudios en centros de enseñanza oficial u homologada de acuerdo con las normas siguientes:

Durante los meses de octubre y noviembre de cada año, podrán solicitar en el impreso normalizado, la ayuda escolar. El impreso de solicitud deberá acompañarse de los certificados de escolaridad originales expedidos por el Centro Educativo y de la declaración jurada de no percibir ayudas por el mismo concepto.

La Delegación de Recursos Humanos abrirá cada año el plazo de presentación de dichas ayudas, y lo comunicará a todos los Departamentos.

Aquel solicitante que incumpliera los plazos de solicitud, la misma se acumulará a la del año siguiente.

Educación Infantil: 38.10 euros.

Enseñanza Primaria Obligatoria 1.ºhasta 6.º: 50.80 euros.

Enseñanza Secundaria Obligatoria 1.ºhasta 4.º: 107.96 euros.

Bachiller y equivalentes: 120.16 euros.

Universidad o equivalente: 132.22 euros.

La Ayuda por estudios se recibirá siempre que no perciba beca o ayuda por el mismo concepto por otro organismo oficial.

Mientras dure el ciclo de estudios del punto 4.ºy 5.º sólo se permitirá una repetición de curso por ciclo, para poder beneficiarse de las presentes ayudas.

Las ayudas que el Ayuntamiento concederá a los funcionarios referidas a prótesis (dentarias, oculares, ortopédicas) siempre prescritas por el facultativo competente, serán las que se fijen para los funcionarios de la Administración del Estado (MUFACE), remitiéndose a todo lo contemplado por la normativa al respecto.

No obstante, y dado que en MUFACE no se contemplan, se establecen las siguientes ayudas, siempre que haya sido prescrita por facultativo competente al funcionario o familiar con derecho a asistencia médica a cargo de él:

Ortopédicas: Calzado corrector seriado con plantillas incorporadas al mismo: 50.08 euros.

Calzado corrector seriado, sin plantillas incorporadas al mismo: 41.06 euros.

Plantillas ortopédicas no incorporadas a calzado corrector: 20.03 euros.

Vehículos de inválidos: Por una sola vez salvo supuestos excepcionales: 250.40 euros.

Gafas telelupa: 155.25 euros.

Ayudas para minusválidos:

Ayuda básica mensual:

Consiste en el abono de la cantidad de 38.10 euros a 57.15 euros mensuales, según se trate de minusvalía física parcial o de minusvalía física total, psíquica, o sensorial.

Ayuda complementaria mensual: Se abona cuando el minusválido asiste a centros especializados y su cuantía oscila entre 47.07 euros y 107.17 euros según localización del centro y el régimen de asistencia.

Dichas cantidades serán abonadas por riguroso orden de antigüedad de la solicitud en el Registro del Servicio. A la misma deberá acompañarse justificante médico que se compulsará en el servicio de personal y factura original donde conste el gasto realizado.

El Ayuntamiento desde el primer día en que el funcionario sea dado de baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o incapacidad laboral transitoria, complementara hasta el 100% de sus retribuciones a este hasta 12 meses.

Seguro colectivo:

La Corporación concertará un seguro colectivo para todo el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio que cubrirá los riesgos individuales de fallecimiento e invalidez permanente absoluta, derivados de enfermedad o de accidente en los siguiente términos:

a) En caso de muerte del funcionario indemnización de 24.040´48 euros (4.000.000 ptas..)a favor de los beneficiarios señalados en el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social.

b) En caso de incapacidad permanente absoluta, indemnización por importe de 24.040´48 euros (4.000.000 ptas..)a favor del funcionario.

Las partes aceptan en su totalidad las condiciones generales y, en su caso, particulares que se estipulan entre la Corporación y la Entidad aseguradora en orden a la suscripción del correspondiente contrato de seguro.

Las coberturas que se establecen en el presente artículo comenzarán a regir del 1 de enero del presente año.

Muerte natural:

Si el trabajador falleciera de muerte natural, encontrándose en activo, la empresa le abonará a los herederos legítimos del fallecido 12 mensualidades, con independencia e lo que perciba por los organismos oficiales.

Estas ayudas se entenderán en mejora a lo dispuesto por la Ley, y se abonaran mensualmente en la nómina.

Articulo31.- Jubilación

Aquellos funcionarios que lleven un periodo de al menos 15 años de servicios ininterrumpidosen la empresa, tendrán derecho, a un premio de jubilación voluntaria con arreglo a la siguiente escala:

A) Con 60 años 14 mensualidades

B) Con 61 años 14 mensualidades

C) Con 62 años 8 mensualidades

D) Con 64 años 4 mensualidades.

Los funcionarios que deseen jubilarse antes de la edad de 60 años estarán dispuestos a lo establecido en el anterior apartado.

Las vacantes que se produzcan se cubrirán en función de las necesidades de los puestos a ocupar, en la oferta del siguiente año.

Artículo 32.- Anticipos reintegrables

El Ayuntamiento incluirá en sus presupuestos para cada año un fondo común para todos los funcionarios y personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento, de 30.005´06 euros (5.000.000 ptas..)para anticipos reintegrables para todo el personal funcionario.

Los anticipos se concederán por las siguientes cuantías

a) Hasta dos mensualidades del sueldo real líquido

b) Hasta 3.005´06 euros (500.000 ptas..).

Los anticipos concedidos se reintegraran en 12, 24, 36 ó 48 mensualidades sin intereses, no pudiendo solicitar el funcionario otro anticipo hasta que no se cancele el anteriormente concedido.

Los anticipos serán concedidos por la Comisión Municipal de Gobierno a propuesta de la Comisión Mixta, deberán ser solicitados por el funcionario en el modelo normalizado, acompañando los justificantes que crea oportunos para merecer su concesión, e indicando la cuantía y forma de reintegro.

Se añadirá al fondo de anticipos reintegrables la cantidad de 6.010´12 euros (1.000.000 de ptas..)para aquellos casos excepcionales, previo estudio de la Comisión Mixta.

Se creará una comisión mixta integrada por Delegados de la Junta de Personal y Equipo de Gobierno.

Artículo 33.- Segunda actividad

Los funcionarios integrantes del Cuerpo de la Policía Local y Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Arahal,tendrán derecho a pasar a la segunda actividad en los supuestos contemplados en la legislación vigente a tal efecto y con los efectos y condiciones contemplados en la misma.

Los funcionarios declarados con incapacidad disminuida acreditada tienen derecho a ocupar otro puesto de trabajo adecuado a sus limitaciones siempre que existan vacantes, manteniéndose las retribuciones consolidadas anteriormente, en caso de ser el nuevo puesto de menor categoría.

El funcionario que perciba una prestación económica por su incapacidad, el Excmo. Ayuntamiento se compromete a completarle el total de sus retribuciones, mediante un trabajo adaptado a sus necesidades, y un horario acorde a la percepción.

El funcionario declarado en Segunda Actividad permanecerá en esta situación hasta el pase a la jubilación u otra situación administrativa que no podrá ser la de Servicio Activo, salvo que el pase a la situación de Segunda Actividad se produzca como consecuencia de la pérdida de aptitudes psicofísicas y las causas que lo motivaron hayan desaparecido.

Artículo 34.- Formación Profesional

El Ayuntamiento se compromete a la creación o anexión a otros organismos que ya lo estén impartiendo, de cursos de formación o perfeccionamiento del personal, informando previamente da la Junta de Pernal.

El ayuntamiento elaborará los planes de formación que serán remitidos a la Junta de Personal apara su informe.

Los planes de formación se expondrán en todos los centro de trabajo durante 15 días. Transcurridos los cuales, comenzaran los plazos de inscripción, que no serán inferior a 20 días.

El funcionario podrá acceder a la realización de cualquier curso respetándose el principio de igualdad de oportunidades, y debiendo hacerse pública la relación de solicitantes con anterioridad a la celebración de los mismos.

Las calificaciones de dichos cursos valoraran el grado de aprovechamiento y serán tenidas en cuanta la promoción profesional.

El Ayuntamiento, previo informe de la Junta de personal, confeccionará el baremo de los méritos profesionales necesarios, la capacidad e idoneidad adecuadas para realizar el curso.

Los cursos de formación organizados o promovidos por el ayuntamiento, deberán ser trasladados en el menor tiempo posible a la Junta de Personal para su posterior difusión a todos los funcionarios del Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 35.- Derecho de protección de la funcionaria embarazada.

La funcionaria embarazada tendrá derecho a que si el puesto de trabajo que desempeña es perjudicial para su estado, bien por su peligrosidad, toxicidad, peroxidad o esfuerzo, se le encomienden funciones acordes con sus circunstancias. Igualmente, disfrutara de los derechos contemplados para tal situación en materia de prevención de riesgos laborales.

Capítulo VII

Servicios de prevención

Artículo 36.- Comité de seguridad y salud

Existirá un único Comité de Seguridad y Salud, que tendrá una composición mixta, integrado de forma paritaria por los Delegados de prevención, y por el ayuntamiento y/o su representante en número igual al de los Delegados de prevención.

El Comité de Seguridad y Salud elaborará y aprobar su propio reglamento.

Las propuestas del comité de Seguridad y Salud serán obligatoriamente estudiadas y elevadas al Pleno de la Corporación.

Artículo 37.- Funciones del comité de seguridad y salud

El Comité de seguridad y salud tendrá las competencias y facultades que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 38.- Revisión médica

Se efectuara anualmente un reconocimiento médico, en horas de trabajo, a todos los funcionarios, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento.

El funcionario que actúe con pantallas de ordenador deberá pasar una revisión oftalmológica casa seis meses.

Además del reconocimiento habitual, a los mayores de 50 años se les hará, con carácter voluntario, un examen cardiovascular.

El Ayuntamiento se compromete, de común acuerdo con el comité de seguridad y salud elaborará anualmente, en el primer trimestre, un calendario de reconocimientos por servicios comunicándolo a los mismos y haciendo efectiva la revisión a lo largo del año.

Artículo 39.- Uniforme de trabajo.

El Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo, la función que se realice y sus características concretas, y en coordinación con la Junta de Personal.

Será obligatorio el uso del uniforme y se dará otro excepcionalmente, cuando el portador acredite que el primero se ha deteriorado por el uso.

El comité de seguridad y salud velara para que los uniformes reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de que se trate, a cuyo fin emitirán informe previo.

Se establece con carácter general, una periodicidad de entrega para los uniformes de verano, de mayo a junio, y para los de inviernos, de septiembre a octubre. A razón de 2 uniformes de invierno y 2 de verano.

Artículo 40.- Botiquín de primeros auxilios

En todos los centros de trabajo habrá como mínimo, un botiquín de primeros auxilios, debidamente provistos, velando por todo ello el comité de seguridad y salud.

Artículo 41.- Asistencia laboral y jurídica

Al Ayuntamiento asignará a su cargo la defensa del funcionario, que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto e aclaraciones jurídicas, asumiendo sus costes y gastos, incluidas fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia final, culpa, negligencia grave, dolo o mala fe, o salvo renuncia por escrito del funcionario.

Capítulo VIII

Régimen disciplinario

Articulo 42.- Faltas y sanciones

En lo referente al régimen disciplinario de los funcionarios al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Arahal, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Capítulo IX

Derechos sindicales

Artículo 43.- Junta de personal

La Junta de Personal es el órgano representativo y colegiado del conjunto de funcionarios de carrera y, en su caso, de los funcionarios interinos, sin perjuicio de la representación que corresponde a las secciones sindicales respecto de sus propios afiliados.

Se reconoce a la Junta de Personal, colegiadamente por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

Artículo 44.- Materias de negociación

Serán objeto de negociación entre la Junta de Personal y el Ayuntamiento las siguientes materias:

a) La determinación y aplicación de retribuciones de los funcionarios públicos, así como el incremento de éstas.

b) La preparación de los planes de oferta de empleo

c) La clasificación de los puestos de trabajo

d) Los sistemas de ingresos, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos.

e) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de las relaciones de los funcionarios sus organizaciones sindicales con el Ayuntamiento.

Artículo 45.- Mediador

Para resolver los conflictos surgidos en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos o los incumplimientos de los pactos o acuerdos, el Ayuntamiento y la Junta de Personal podrán instar el nombramiento de un mediador que será nombrado de común acuerdo y podrá formular, con carácter no vinculante, la correspondiente propuesta. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador habrá de ser razonada y por escrito, del que se enviara copia a ambas partes en el plazo de 10 días.

Artículo 46.- Competencias y garantías de funcionamiento

La Junta de Personal recibirá información, que le será facilitada trimestralmente sobre la política de personal del Ayuntamiento.

La Junta de Personal conocerá el presupuesto y la memoria anual.

La Junta de Personal emitirá informe, a solicitud del Ayuntamiento, sobre las siguientes materias:

aTraslado total o parcial de las instalaciones

b) Planes de formación del personal

c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

La Junta de Personal será informada de todas las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves.

La Junta de Personal tendrá conocimiento y será oída en las siguientes cuestiones y materias:

a) Establecimiento de jornada laboral y horario de trabajo

b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias

c) Cantidades que perciba cada funcionario por complemento de productividad.

La Junta de Personal conocerá, al menos trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como los mecanismos de prevención que se utilicen.

La Junta de Personal vigilara el cumplimiento de las normas vigentes en materia d condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercerá en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

La Junta de Personal vigilará y controlará las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo, en tanto se cree un Comité que asuma dichas funciones.

La Junta de Personal participara en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en el Ayuntamiento, entendiéndose por obras sociales cualquier beneficio de carácter económico al margen del salario que el Ayuntamiento establezca en favor de los funcionarios, como subvenciones, becas, etc.

La Junta de Personal colaborará con el Ayuntamiento para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento o incremento de la productividad.

La Junta de Personal informará a sus representados en todos los temas y cuestiones que se refieren los artículos 1 al 13 del presente acuerdo, salvo en aquellas materias que le Ayuntamiento declare reservadas.

Los miembros de la Junta de Personal y ésta en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo relativo a los temas en que el ayuntamiento señale expresamente el carácter reservado, aun después de expirar su mandato. En todo caso ningún documento reservado entregado por el ayuntamiento podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del mismo o para fines distintos a los que motivaron su entrega.

Los informes que deba emitir la Junta de Personal sobre las competencias reconocidas deberán evacuarse en el plazo de quince días.

El Ayuntamiento habilitará a la Junta de Personal un local o espacio físico adecuado para el ejercicio de sus funciones; asimismo autorizará a sus miembros al uso de las fotocopiadoras y los teléfonos del Ayuntamiento para la actividad ordinaria de la misma, y el acceso a las disposiciones de carácter jurídico previa autorización del Alcalde o de persona en quien delegue.

Los miembros de la Junta de Personal, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos, aparte de los consignados anteriormente:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las mismas, con excepción de la dependencia donde no trabaje ningún funcionario y de las dependencias donde se celebren reuniones de carácter político o reservadas.

b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones sindicales o profesionales.

c) Ser oída la Junta de Personal en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado reguladaen el procedimiento sancionador.

d) Un crédito, previa comunicación con 48 horas de antelación y posterior justificación, de 40 horas mensuales en época de negociación, asistencia a congresos, convenios, y situaciones especiales y 20 horas mensuales en los demás casos, todas ellas dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como trabajo efectivo, con las siguiente especificaciones:

Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquéllas empleadas en periodos de negociación, siempre que sean reuniones conjuntas.

Los miembros de la Junta de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación, a la acumulación del crédito de horas mensuales sin que esta se pueda efectuar en cuantía superior a diez horas mensuales a favor de los funcionarios que ocupen puestos de trabajo previsto en el art.20.1b) de la ley 30/84, de 2 de agosto.

e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por evocación o división, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del funcionario en el ejercicio de su representación.

f) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

14/El funcionario que fuese delegado de una sección sindical tendrá en todo caso un crédito de horas igual al de los integrantes de la Junta de Personal y nunca acumulable a este órgano en caso de que esta responsabilidad recaiga en un miembro de la Junta de Personal.

Capítulo X

Disposiciones adicionales

Si al final de cada ejercicio el I. P. C. supera el incremento retribuido propuesto en los Presupuestos Generales del Estado, la diferencia se abonará en una sola paga consolidablepara todos los funcionarios de este Ayuntamiento, prorrateándose en 12 meses.

Capítulo XI

Disposiciones transitorias

Queda pendiente de elaborar el calendario laboral para la Policía Local, el cual tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2011.

Capítulo XII

Disposición final

Todo lo que no recoja en el Presente Acuerdo de Funcionarios se remitirá a la legislación vigente.

Anexo

Criterios de aplicación de las tablas retributivas

1.- La aplicación para cada categoría de l incremento del salario base será completo según viene reflejada en la tabla retributiva, tal como establece la Ley de Presupuestos adaptándose a la nueva clasificación profesional que establece la disposición transitoria tercera del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril). Estableciendo las equivalencias según establece la nueva Ley de Presupuestos de los Grupos A serán retribuidos como marca el subgrupo A1, y sucesivamente los Grupos B serán retribuido como marca el subgrupo A2, los Grupos C serán retribuidos como marca el Subgrupo C1, los Grupos D serán retribuidos como marca el Subgrupo C2, los Grupos E serán retribuidos como marca Agrupación de Profesionales.

2.- El nivel de puesto de trabajo correspondiente al complemento de destino que se aplicará a cada categoría profesional será el que figura para cada grupo de clasificación que figura en la tabla de referencia.

3.- La diferencia entre la retribución actual y la que resulta de la aplicación de las tablas retributivas del actual convenio en lo relativo al complemento específico para cada categoría de funcionarios será satisfecha en un período de cuatro años ,siendo para el ejercicio 2008 un 25%, para 2009 se incrementará en un 25% más, para 2010 se incrementará en un 25% más, completándose en el año 2011 con el 25% que resta para completar el total de lo que supone la retribución por este concepto.

4.- La productividad para los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local será satisfecha en un período de cuatro años, siendo para el ejercicio 2008 un 1%, para el ejercicio 2009 se incrementará en un 33% más, para el año 2010 se incrementará en un 33% más, completándose en el año 2011 con el 33% más que resta para completar el total de lo que supone la retribución pactada.

5.- Las retribuciones se actualizarán automáticamente según indique la ley general de presupuestos del estado del año en vigor.

Y para que conste, y surta los efectos oportunos, expido la presente con la salvedad de que se certifica respecto al borrador del acta que, de orden y con el visto bueno del señor AlcaldePresidente, firmo.

En Arahala 2 de junio de 2008. V.º B.º El Alcalde, Miguel A. Márquez González. Ante mi. El Secretario, Jacinto Martín Ruiz.

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