Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE L ARBOC. PERSONAL LABORAL de Tarragona
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-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE L ARBOC. PERSONAL LABORAL de Tarragona

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RESOLUCION TRI/691/2005, de 17 de enero, por la que se dispone el registro y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de L Arboç (personal laboral) para los años 2005-2006 (codigo de convenio num. 4302612). (Diario Oficial de Cataluña num. 4345 de 17/03/2005)

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de L'Arboç (personal laboral), suscrito por las partes negociadoras en fecha 10 de diciembre de 2004 y presentado en esta oficina por las mismas partes en fecha 13 de diciembre de 2004, y de conformidad con lo que establece el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, y los artículos 11.2 y 37.4 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Resuelvo:

.1Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de L'Arboç (personal laboral) para los años 2005-2006 (código de convenio núm. 4302612), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Tarragona.

.2Disponer su publicación en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.

Tarragona, 17 de enero de 2005

Josep Maria Solanes Segura

Director de los Servicios Territoriales

en Tarragona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de L'Arboç para los años 2005 y 2006

Capítulo inicial

Finalidad

El presente Convenio tiene como objetivo primordial, que presidirá su interpretación y aplicación, el alcance de las finalidades siguientes:

1.La unificación de las condiciones de trabajo considerando que realizan diversas actividades y atendiendo a su peculiaridad de servicio público.

2.La uniformidad en las retribuciones de los trabajadores y categorías.

Capítulo 1

Condiciones generales

Artículo 1

Ámbito personal

Este Convenio será aplicable a todo el personal laboral que presta servicio en el Ayuntamiento de L'Arboç.

Quedan expresamente excluidos de este Convenio el personal eventual o con cargo de confianza que determina el artículo 140 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local.

Quedan excluidos:

a)El personal eventual designado para ocupar cargos de confianza o asesoramiento especial, independientemente que estén incluidos, en su caso, en el régimen general de la Seguridad Social.

b)Los trabajadores al servicio de las sociedades municipales, organismos autónomos, fundaciones y órganos de gestión diferenciada. En todo caso, y respecto a estos colectivos, los presentes acuerdos tendrán naturaleza supletoria en todo lo no previsto.

c)El personal contratado al amparo de planes de ocupación, convenios de colaboración, escuelas taller, o en cualquier otra finalidad que sea parecida.

Artículo 2

Vigencia y duración

Este Convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2005, una vez firmado por parte de los representantes de los trabajadores y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, pudiéndose adherir las secciones sindicales representadas en este Ayuntamiento.

Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2006, y se prorrogará por tácita reconducción si no se formula denuncia de rescisión o revisión con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización de los pactos. Mantendrá su vigencia hasta que se consiga otro acuerdo que lo substituya.

Una vez hecha la denuncia, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones dentro de los treinta días siguientes.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación, se consideran globalmente y en cómputo anual.

Las condiciones pactadas en este convenio, cuando entren en vigor, compensarán y absorberán las ya existentes, cualquiera que sea su naturaleza o origen, excepto las mejoras que se puedan conceder por disposiciones de derecho necesario y que valoradas en su conjunto, en cómputo anual, sean superiores a las pactadas.

Artículo 3

Cláusula de garantía «ad personam»

Se garantiza el respeto a los derechos adquiridos mediante cualquier contrato, acuerdo o disposición que no vulnere el derecho administrativo. Las condiciones pactadas en este Convenio se consideran mínimas y, consecuentemente, cualquier pacto o disposición anterior o posterior más favorable tiene que prevaler sobre lo que se establezca aquí.

Artículo 4

Comisiones

a.Comisión Paritaria de interpretación, estudio y seguimiento

En el plazo de quince días siguientes al de la firma del presente Convenio se constituirá una única Comisión Paritaria para la interpretación, la vigilancia y el estudio del convenio con las siguientes funciones específicas:

a)Interpretación del convenio

b)Promoción interna y acceso a los puestos de trabajo

c)Formación continua

d)Arbitraje en las cuestiones que las partes sometan a su consideración

e)Todas aquellas cuestiones que se le encomiendan derivadas de este convenio

f)Fondo social

La Comisión Paritaria estará formada por 4 miembros, dos de los cuales en representación de la corporación municipal y los otros dos en representación del personal al servicio de la corporación local.

Los acuerdos de la Comisión tendrán plena validez y eficacia en el ámbito de este Convenio y se adoptarán por unanimidad previa mayoría de cada una de las partes y se harán públicos en todos los centros de trabajo.

En el caso que no se llegue al acuerdo, se someterá al arbitraje de la Dirección General de la Administración Local de la Generalitat de Catalunya.

Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario cada dos meses y con carácter extraordinario, a solicitud de alguna de las partes, atendiendo a razones de reconocida urgencia.

El tiempo empleado por personal de este Ayuntamiento en el seguimiento y trabajo de estas tablas no será computable como horas sindicales.

Se constituye un ámbito descentralizado de negociación colectiva para la interpretación y desarrollo de los aspectos propios de la Policía Local, respecto a las materias siguientes:

1)Condiciones específicas de trabajo del personal de este sector.

2)Aplicación y desarrollo, en este sector, de los acuerdos alcanzados en el ámbito general.

3)Estudio para la aplicación de la segunda actividad.

b.Comisión de trabajo y promoción interna

A efectos de promoción interna y provisión de puestos de trabajo, la participación de los representantes de los trabajadores en la confección de la normativa de promoción interna se hará con criterios de objetividad e igualdad de oportunidades, para el acceso a los diferentes puestos de trabajo. Esta normativa contendrá aspectos como los sistemas de selección, requisitos para participar en los procesos selectivos, méritos a valorar, etc.

C.Comisión de formación continua

Se creará una comisión para tratar temas de formación, velar por el cumplimiento de los acuerdos en materia de formación y reciclaje, determinar el proceso para el acceso a cursos, etc.

Esta Comisión elaborará anualmente, durante el período de vigencia de este Convenio, un plan de formación y establecerá el orden de la formación y su prioridad. También supervisará la adecuada ejecución de las acciones formativas.

Artículo 5

La organización del trabajo es competencia exclusiva de los órganos directivos del Ayuntamiento, sin perjuicio de las funciones que el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores y el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, atribuyen al Comité de Empresa y a la Junta de Personal, respectivamente, y de los acuerdos contenidos en este texto.

Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce la competencia de los representantes de los trabajadores para emitir informe previo, en el plazo máximo de diez días, en el supuesto que la organización de trabajo afecte un colectivo generalizado de empleados que comporte cambios cualitativos. En este sentido, se establecen como derechos y obligaciones los siguientes:

a)Colaborar en la determinación de las condiciones de trabajo en los diferentes centros y servicios.

b)Proponer todas aquellas ideas que sean beneficiosas para la organización del trabajo y su organización.

c)Trasladar a la Comisión Paritaria las sugerencias que en este sentido le comuniquen sus representantes.

La finalidad de la racionalización del trabajo es la simplificación y mejora de métodos y servicios.

Los empleados afectados por este Convenio serán clasificados en:

1.Grupos profesionales: agrupan con criterios homogéneos el personal en relación con los niveles de responsabilidad, cualificación y formación profesional exigidos para la realización de las tareas y funciones que efectivamente se contraten y desarrollen.

2.Categorías profesionales: se establecen las diferentes categorías profesionales para clasificar adecuadamente, dentro de cada grupo profesional, los diferentes contenidos y especializaciones profesionales, así como, si cabe, su organización jerárquica,

Los grupos profesionales se clasifican según la siguiente relación y criterios de encuadre:

Grupo A: técnicos y mandos superiores; nivel académico de licenciatura universitaria, o capacitación probada en relación con el puesto de trabajo, salvo los supuestos en que por ley se exija la correspondiente titulación.

Grupo B: técnicos medios; nivel académico de diplomado universitario o formación profesional de tercer grado o equivalente o capacitación probada en relación con el puesto de trabajo, salvo los supuestos en que por ley se exija la titulación.

Grupo C: técnicos especialistas y mandos intermedios; título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente o capacidad probada en relación con el puesto de trabajo, salvo los supuestos en que por ley se exija la titulación.

Grupo D: técnicos auxiliares y personal especializado; título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente o capacidad probada en relación con el puesto de trabajo, salvo los supuestos en que por ley se exija la titulación.

Grupo E: personal de servicios auxiliares para atender trabajos que no requieran especialización ni cualificación profesional concreta.

Las diferentes categorías profesionales son las que resultan de la relación de puestos de trabajo aprobados anualmente por la corporación.

Artículo 6

Normas de contratación

Procedimiento de contratación

Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y acceso del personal a la condición de contratado laboral se llevaran a cabo respetando lo que dispone el Decreto 214/1990 (DOGC 28.09.1990) por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales, y el resto de disposiciones aplicables en cada momento.

Modalidades de contratación

Para la concesión de los contratos de trabajo serán de aplicación las diferentes modalidades que establezca la legislación laboral vigente en cada momento.

Respecto a los contratos de obra o servicio determinado regulados en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores, además de la facultad de concertarlos para las situaciones previstas en la norma, con carácter enunciativo y sin perjuicio de aplicarse a situaciones que tengan analogía, seguidamente quedan identificadas las tareas, servicios y trabajos que pueden ser objeto de esta modalidad de contratación:

a)Ejecución de obras, mantenimientos y trabajos de mejora de las instalaciones y equipamientos municipales.

b)Para la realización de trabajos o servicios derivados de la ejecución de una partida presupuestaria específica o de subvenciones que no pueda ser suficientemente cubierta con el personal que tiene adscrita.

c)Cuando un área, departamento o regiduría tenga una tarea específica a realizar que no pueda ser suficientemente cubierta con el personal adscrito, y su duración, aunque con naturaleza temporal, no se pueda concretar con exactitud.

Reserva de plazas para disminuidos

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, establece como principio general que los poderes públicos tienen que prestar todos los recursos necesarios para que los disminuidos puedan ejercer los derechos de cualquier ciudadano según lo que dispone el artículo 49 de la Constitución española.

En consecuencia se garantizará un porcentaje de reserva de plazas para disminuidos en plantilla de acuerdo con la legislación vigente.

Período de prueba

Toda contratación laboral estará sometida a un período de prueba para un plazo de seis meses, respecto al personal de los grupos profesionales A y B, y de dos meses para el resto, a excepción de los de duración inferior a tres meses que será de 15 días, a contar des del día de vigencia del contrato.

Mientras esté vigente este período, cualquiera de las partes podrá dar por rescindida la relación sin tener que dar ningún tipo de aviso previo ni motivación, y únicamente se exigirá una notificación fehaciente de esta voluntad de dar por terminado el contrato.

Cese y plazo de preaviso

El empleado público que voluntariamente cese en su prestación de servicios tiene que comunicarlo a la corporación con la antelación siguiente:

Empleados adscritos al grupo A: 1 mes

Empleados adscritos al grupo B: 1 mes

Empleados adscritos al grupo C: 1 mes

Empleados adscritos al grupo D: 2 semanas

Empleados adscritos al grupo E: 1 semana

La notificación del cese voluntario se realizará por escrito el cual deberá estar firmado por duplicado por el empleado, y se le devolverá un ejemplar con el acuse de recibo.

La inobservancia de este preaviso determina la pérdida o el descuento, en su liquidación final y de partes proporcionales, de la remuneración correspondiente a los días que se haya retardado en el preaviso.

Capítulo 2

Jornada laboral, calendario laboral, vacaciones y permisos

Artículo 7

Jornada laboral

La jornada laboral será la especificada para todo el personal de esta administración.

La distribución de la jornada de la Policía Local se determinará en el ámbito descentralizado de negociación colectiva para los aspectos propios de la Policía Local.

Por ser tan diversa la tarea que se realiza en los diferentes centros de trabajo y servicios del Ayuntamiento, los horarios en general se tienen que adaptar a las peculiaridades y a las exigencias de cada uno, de acuerdo con la organización establecida por el Ayuntamiento y con la legalidad vigente.

El horario de atención al público será de 7 horas, con carácter general.

El resto de personal, como pueden ser vigilantes, conserjes de escuelas, profesores, etc., deberán adaptarse a las peculiaridades del servicio, respetando siempre el primer párrafo de este artículo.

Los trabajadores dispondrán de 25 minutos diarios como interrupción de la jornada de trabajo, con carácter no recuperable, sin derecho a abandonar el puesto de trabajo durante este período. El Ayuntamiento dispondrá de una dependencia habilitada para esta actividad.

Artículo 8

Calendario laboral

El calendario laboral tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Serán laborables todos los días del año, salvo los enumerados que se consideraran festivos:

a)Sábados y domingos

b)Los días siguientes:

1.Fiestas oficiales de la Generalitat de Catalunya para el año 2005:

1 de enero (Año nuevo)

6 de enero (Reyes)

25 de marzo (Viernes Santo)

28 de marzo (Lunes de Pascua)

16 de mayo (Fiesta del Trabajo)

24 de junio (San Juan)

15 de agosto (la Asunción)

11 de setiembre (Diada Nacional de Catalunya)

12 de octubre (Fiesta Nacional de España)

1 de noviembre (Todos los Santos)

6 de diciembre (Día de la Constitución)

8 de diciembre (la Inmaculada)

25 de diciembre (Navidad)

26 de diciembre (San Esteban)

2.Fiestas Locales:

24 de marzo

29 de agosto (Fiesta Mayor)

De ser festivo alguno de los días indicados en los puntos 1 y 2 la fiesta pasará al próximo día laborable.

3.Las fiestas de la Policía Local serán, según el cuadrante vigente en cada momento, y al no poder disfrutar de estas fiestas, se compensarán los 15 días con 15 días de fiesta.

Se considerarán fiesta a todos los efectos los días libres por cuadrante, de la Policía Local.

En noviembre de cada año se elaborará el calendario del año siguiente, de acuerdo con las fiestas oficiales, las locales y los días de puente.

Artículo 9

Vacaciones

Se disfrutarán anualmente, de 30 días naturales o 22 días laborables, que podrán ser:

1.Si se opta por 30 días:

a)De forma continuada, de una sola vez.

b)En dos períodos de 15 i 16 días.

2.Si se opta por 22 días laborables:

a)De manera continuada, de una sola vez.

b)Fraccionado en períodos no inferiores a 7 días laborables.

c)Dos días en puentes, o de una sola vez en dos diferentes.

El cómputo de las vacaciones se realizará desde el día inicial de las mismas hasta el último día natural anterior a la incorporación.

La relación de las vacaciones del personal de los diferentes departamentos se aprobará antes del día 28 de febrero de cada año, y deberá de contar previamente con el visto bueno de los jefes de los departamentos. Preferentemente las vacaciones se realizarán entre el 1 de junio y el 30 de setiembre, de manera que por lo menos un tercio de los días disponibles necesariamente se utilicen en este período.

Los conflictos que puedan surgir sobre la realización de vacaciones dentro de cada área serán resueltos por su responsable, una vez escuchada la Comisión de interpretación, estudio y seguimiento del Convenio, siguiendo un criterio rotativo.

Si por causas de trabajo, o por razón de una baja por incapacidad temporal, el trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones durante el año en curso, se podrán realizar dentro del primer trimestre del año siguiente, si por fuerza mayor no se pueden hacer dentro del año en curso.

De tener una baja por enfermedad o accidente durante el período de vacaciones, este período no computará como vacaciones, efectuando los días laborables pendientes, de mutuo acuerdo con la administración.

Artículo 10

Reducción de jornada

Se permitirá una reducción de hasta un máximo de un tercio de la jornada, con la correspondiente reducción de salario, a todos aquellos trabajadores que lo soliciten y justifiquen su necesidad, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y con el visto bueno del jefe del departamento y del regidor del área.

Artículo 11

Puntualidad y flexibilidad horaria

Si por cualquier motivo un trabajador no puede estar en su puesto de trabajo pasados los cinco primeros minutos y entra en los quince minutos siguientes, tendrá que recuperarlos durante la semana en una misma jornada.

Una vez agotados los quince minutos de flexibilidad tendrá que notificar verbalmente, bien por teléfono o en persona a través de un familiar, su retraso al departamento de personal y posteriormente justificarlo mediante la documentación necesaria.

Los trabajadores con hijos menores de 6 años podrán optar a una flexibilidad horaria i recuperar las horas en horario de tarde.

Por cualquier otro motivo justificado, el trabajador podrá solicitar esta flexibilidad.

En ambos casos, la solicitud deberá contar con el visto bueno del jefe del departamento y del regidor del área.

Artículo 12

Bajas por enfermedad o accidente

En el caso de enfermedad o accidente, a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de este Convenio les será abonado el 100% de la mensualidad real (sueldo base y complementos) y a partir del tercer día de baja.

Este derecho cesará a partir del momento en que se constate la no veracidad de dicha situación de enfermedad, a través de las inspecciones técnicas y de las indagaciones médicas que se hagan. También cesará este derecho en el momento en que finalice la vigencia de la relación laboral. También cesará este derecho a los 18 meses de situación de baja.

Sin perjuicio de las justificaciones que, en cualquier momento, se puedan exigir por la no asistencia en el trabajo, la correspondiente baja médica oficial deberá de presentarse los oportunos informes semanales de confirmación de baja, dentro del tiempo previsto por la ley.

Reflejado en el artículo 8, de tener una baja por enfermedad o accidente durante el período de vacaciones, este no computará como vacaciones, efectuando los días pendientes de mutuo acuerdo.

Artículo 13

Faltas de asistencia

En los casos de falta de asistencia al trabajo por indisposición o por cualquier otro motivo, se tendrá que comunicar al departamento respectivo antes del inicio de la jornada de trabajo.

El departamento de personal, una vez enterado, lo comunicará a la mutua contratada por este Ayuntamiento que deberá realizar el seguimiento.

A partir del primer día deberá presentarse la baja médica.

Artículo 14

Reconocimiento de servicios transitorios

Si durante la vigencia de este Convenio, por razón del servicio, se adscribe algún trabajador en comisión de servicios o para realizar trabajos de superior categoría a la suya, este percibirá, desde el primer día, la cantidad asignada en este puesto de trabajo. La comisión de servicios tendrá una duración máxima de dos años.

El desarrollo de un trabajo de superior categoría nunca consolidará las retribuciones ni la categoría, el único procedimiento válido para consolidar una categoría es la superación del oportuno proceso selectivo convocado.

Si la comisión de servicios para la realización de trabajos de superior categoría se prolonga más de seis meses, el Ayuntamiento, una vez consultados los representantes de los trabajadores, convocará el oportuno proceso selectivo para la cobertura de la plaza o puesto de trabajo correspondiente. En ningún caso el desarrollo de trabajos de superior categoría será considerado como mérito a la respectiva convocatoria.

Los trabajadores que, por edad o condición física, tengan que ejercer funciones diferentes a las de su categoría profesional, conservarán los derechos económicos propios de la misma.

Cuando se deban efectuar cambios en los puestos de trabajo por motivos de creación de nuevos puestos, promoción, bajas prolongadas, imperiosa necesidad, etc., premiará la voluntariedad y, en todo caso, se contará con la opinión de las personas afectadas y de los representantes de los trabajadores.

Cualquiera de las circunstancias mencionadas anteriormente será comunicada a los representantes de los trabajadores.

Capítulo 3

Condiciones sociales

Artículo 15

Licencias y permisos retribuidos

Se disfrutará de licencias y permisos retribuidos en los casos siguientes:

a)Por matrimonio de un hijo o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 1 día natural. El personal que trabaje en días de fiesta, además, podrá disfrutar de fiesta el día de la comunión o del bautizo de un hijo o análogos aunque no sea de carácter religioso.

b)Por la muerte del cónyuge o miembro de la pareja, de los padres o de los hijos, primer grado de consanguinidad, 4 días, si se produce el hecho fuera de la localidad, el permiso será de 6 días. Si se trata de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días, si se produce el hecho fuera de la localidad, el permiso será de 4 días.

c)Por motivo de una intervención quirúrgica que comporte el internamiento en un centro hospitalario o por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días. Si el suceso se produce fuera de la localidad el permiso será de 4 días. Estos días de licencia podrán solicitarse durante todo el período que se mantenga el internamiento hospitalario. Los supuestos de parto con cesárea se equipararán a la intervención quirúrgica respecto a esta licencia.

d)Por nacimiento de un hijo, 3 días naturales si el suceso se produce en la misma localidad y 5 días si es en otra localidad.

e)Por matrimonio o formación de pareja, 15 días naturales, que podrán unirse al período de vacaciones, respetando las necesidades del servicio. Para la formación de pareja se exigirá el certificado de convivencia.

f)El cómputo de este derecho se iniciará el día del hecho, que en ningún caso coincidirá con fiesta semanal, empezará a partir del primer día laborable para el trabajador.

g)El personal que curse estudios en centros oficiales podrá disponer, por exámenes académicos parciales oficiales, del día del examen. En todos los casos será obligatoria la presentación del justificante de asistencia a las pruebas mencionadas y se tendrá que pedir permiso con un mínimo de 72 horas de antelación.

h)Por citaciones judiciales y tramitación de documentos que deban realizarse en un día laborable, el tiempo necesario con justificante.

i)Por visitas al médico por razón de enfermedad o revisiones o tratamientos preventivos de estas en horario laboral, el tiempo necesario, con justificante de asistencia.

j)Por asistencia a congresos, cursos de perfeccionamiento y capacitación, cursos, jornadas, etc., el tiempo necesario, de acuerdo con la legislación vigente.

k)Por trasladarse de domicilio sin cambio de residencia, 1 día. Si comporta traslado a otra localidad, 3 días.

l)Por obligación inexcusable y personal de carácter público el tiempo indispensable para cumplirlos.

m)Se establece el derecho a 12 horas trimestrales para asuntos propios con carácter de recuperables. La utilización de estas horas se tiene que hacer de acuerdo con las necesidades del servicio en fracciones mínimas de una hora y máximas de cuatro, y la recuperación se tiene que hacer también en períodos mínimos de una hora antes de terminar el mes siguiente al que han estado utilizadas.

n)El trabajador con un hijo, natural o adoptado, menor de doce meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo para atenderlo. Este período de tiempo podrá ser dividido, a voluntad del trabajador, en dos fracciones, o bien sustituido por una reducción de una hora de la jornada de trabajo. Si el padre o la madre son trabajadores, solo uno de ellos podrá ejercer este derecho. Cuando haya dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo por permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar.

o)En el supuesto de parto, las trabajadoras tienen derecho a una licencia por nacimiento de hijo/a de dieciséis semanas, con posibilidad de ampliarse a dieciocho en caso de parte múltiple. El período de licencia se distribuye a opción de la interesada, siempre que seis semanas, al menos, sean inmediatamente posteriores al parto. No obstante, en caso que el padre y la madre trabajen, esta, al iniciarse el período de permiso de maternidad podrá optar porque el padre disfrute hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del mencionado período, excepto que en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En el supuesto de adopción se concederán diez semanas desde la resolución de acogida preadoptiva administrativa o judicial. Si el hijo adoptado es mayor de doce meses y menor de cinco años, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso que el padre y la madre trabajen, solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho.

p)Nueve días de asuntos propios, por asuntos personales sin justificación, los cuales se solicitarán por escrito. La solicitud deberá llevar el visto bueno del jefe de departamento y será necesario el acuerdo del Ayuntamiento.

q)El personal que concurra en las convocatorias públicas de acceso a plazas vacantes de esta corporación por el procedimiento de concurso, oposición o concurso-oposición dispondrá, para prepararse, de los dos días laborables inmediatamente anteriores al de la realización del primer ejercicio.

r)El personal que por razón de guarda legal tenga a su cargo un niño/a de menos de seis años o de un disminuido psíquico o físico, que no realice ninguna actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de la reducción de la jornada por razón de guarda legal es incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no sea remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción. Se podrá condicionar el ejercicio de esta licencia, en el caso que, por razón de mando, afecte el rendimiento de trabajo de otros trabajadores.

s)En casos debidamente justificados, por incapacidad física del cónyuge o del padre o de la madre, si conviven con el trabajador, se podrá pedir también, con las mismas condiciones antes mencionadas, la reducción de la jornada.

La relación de parientes de primer grado y segundo grado de afinidad y consanguinidad se detalla en el anexo 1.

Relación de parentesco:

1r grado: cónyuge, hijos, padres y hermanos.

2º grado: abuelos, cuñados y nietos.

Artículo 16

Licencias por tres meses

El personal del Ayuntamiento, con una antigüedad mínima de dos años, tiene la posibilidad de disponer de una licencia no retribuida de tres meses, manteniendo todas las condiciones del puesto de trabajo, siempre que se pueda garantizar el mantenimiento del servicio.

Estas licencias no se pueden volver a pedir hasta que hayan transcurrido dos años desde que se haya disfrutado la anterior.

Artículo 17

Excedencias

La concesión y duración de las excedencias se ajustará a lo establecido en cada caso en la normativa reguladora de la función pública, y se concederán a los trabajadores que las soliciten, siempre que no tengan pendiente ninguna devolución de alguna cantidad de adelanto reintegrable, o estén sometidos a expedientes de responsabilidad administrativa.

Artículo 18

Jubilación y jubilación anticipada

El personal al servicio del Ayuntamiento se jubilará cuando cumpla la edad legalmente establecida por ley, si bien, podrá adherirse a la jubilación anticipada, dentro del marco legal que haya en cada momento.

Se abonará el importe íntegro del último mes en el que se produzca la jubilación, así como un premio por jubilación, según los años de servicios cumplidos en la administración y proporcional al tiempo de servicio prestado específicamente en el Ayuntamiento de servicio.

Años de servicio

Importe x 1 mensualidad

40 o más

10

35 - 39

9

30 - 34

8

25 - 29

7

22 - 24

6

20 - 22

5

18 - 19

4

15 - 17

3

13 - 15

2

10 - 12

1

Artículo 19

Revisión médica

El personal sujeto a este Convenio será sometido al reconocimiento médico, con carácter voluntario, una vez al año.

Este reconocimiento médico, será adecuado a las condiciones laborales de los trabajadores, teniendo prioridad los colectivos que tienen peligrosidad, toxicidad, riesgo de contagio, etc.

El Comité de Seguridad y Salud estudiará esta prioridad y recibirá resultados globales relacionados con la patología laboral, con el fin de adoptar medidas para corregir las posibles deficiencias.

El departamento de personal y el Comité de Seguridad y Salud velarán para que los resultados de todas las revisiones mantengan su carácter reservado y confidencial con el fin de garantizar el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar.

Cuando se compruebe, bajo control de los servicios médicos que la corporación designe, que el puesto de trabajo o la actividad presentada perjudica o puede perjudicar a un determinado trabajador, este deberá ser trasladado a otro puesto de trabajo de su categoría profesional. Esta comprobación se efectuará de oficio, a instancia del comité de seguridad y salud, o a petición del interesado.

Artículo 20

Fondo social

Todos los trabajadores del Ayuntamiento con más de un año de servicio continuado podrán acceder al fondo social, de acuerdo con las condiciones que se fijen entre los representantes de los trabajadores y el Ayuntamiento, para cuya dotación se determinará cada año una consignación total en el presupuesto municipal.

Artículo 21

Adelanto sobre la mensualidad

El trabajador que lo necesite tendrá derecho a un solo adelanto sobre la mensualidad por una causa justificada.

Se percibirán en cantidad proporcional a los días trabajados en el mes. Se solicitará por escrito en registro y se concederá en el plazo máximo de tres días.

Artículo 22

Préstamos a los trabajadores

Se podrán conceder anticipos de sueldo hasta el importe de dos mensualidades netas, reintegrables hasta 18 mensualidades, sin intereses, por descuento proporcional en nómina.

Artículo 23

Asistencia jurídica y responsabilidad civil

1.La corporación garantiza el asesoramiento y la defensa jurídica a todos los trabajadores que tengan cualquier conflicto judicial derivado del trabajo que llevan a cabo para el Ayuntamiento.

2.El Ayuntamiento garantiza la cobertura de la responsabilidad civil de su personal por daños ocasionados a terceros en el ejercicio de sus funciones, incluidas las fianzas y los costos judiciales. Están exentos los casos en que el responsable es condenado por imprudencia temeraria con infracción de reglamentos, negligencia o ignorancia inexcusable, dolo o mala fe.

Artículo 24

Póliza de seguros de vida y accidente

El Ayuntamiento suscribirá, en el plazo de tres meses desde la firma de este Convenio, un seguro de vida para todos los trabajadores municipales con más de seis meses de antigüedad, cuya cobertura alcanzará las contingencias de muerte o invalidez permanente, total o absoluta, derivadas de contingencias profesionales y accidente no laboral. La cobertura será de 24.000 euros, por muerte, y de 30.000 euros, por invalidez permanente. En el caso que el trabajador fallecido deje huérfanos menores de edad se establecerá otra indemnización adicional de 3.000 euros por cada hijo menor de edad.

Se incluirá dentro de la póliza de seguro de vida la causa de infarto de miocardio.

Artículo 25

Complemento salarial en supuestos de accidente no laboral y/o enfermedad común

La empresa complementará el subsidio de incapacidad temporal de los trabajadores según los criterios siguientes:

Accidente laboral, no laboral y maternidad: el 100%, incluido el plus de productividad.

Artículo 26

Comité de Seguridad i Salud en el trabajo

Se constituirá un comité de seguridad y salud en el trabajo, integrado por tres representantes como delegados de prevención, y los representantes del Ayuntamiento que se designen.

Este Comité tendrá reuniones ordinarias cada dos meses y con carácter extraordinario cuando al menos dos de sus miembros la convoquen, atendiendo a razones de urgencia.

En materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y otras disposiciones concordantes.

El Comité de Seguridad y Salud determinará el equipo de seguridad con el que la corporación deberá de dotar a cada uno de los trabajadores que lo requieran, de acuerdo con las ordenanzas aplicables en cada caso.

En especial, este Comité cuidará de todo lo que afecte a la penosidad, peligrosidad y toxicidad. Igualmente, velará por la instalación de vestuarios para todo el personal que deba de cambiar de ropa por razón de trabajo.

El Comité velará para que se realice una revisión médica cada año, de carácter voluntario para el trabajador.

Propondrá el calendario para renovar el material y el vestuario adecuado e indispensable para el buen funcionamiento de los servicios, que inicialmente se fija en dos períodos con fechas límites a 31 de mayo y 31 de octubre de cada año, con un estudio previo de las especificaciones de cada colectivo afectado.

En aquellos casos en que el puesto de trabajo pueda suponer un peligro para la mujer embarazada o el futuro hijo, se efectuará un cambio de puesto de trabajo provisional a otro puesto de trabajo con las oportunas condiciones, hasta la finalización del embarazo.

Los trabajadores que por edad o enfermedad deban de ejercer funciones diferentes a las de su categoría profesional conservarán los derechos económicos propios de la misma.

Artículo 27

Formación

El personal del Ayuntamiento tendrá derecho a su constante perfeccionamiento personal y profesional, así como a la formación y promoción interna.

El Ayuntamiento facilitará y proporcionará los instrumentos necesarios para conseguir una mejor formación de los trabajadores. En este sentido se facilitará la distribución de la jornada laboral y los turnos para la realización de esta formación. Al mismo tiempo, el Ayuntamiento participará en cursos de formación organizados por las diferentes administraciones públicas para los diferentes colectivos y, de una forma especial, pondrá en funcionamiento y facilitará la asistencia a cursos de aprendizaje y perfeccionamiento del idioma catalán. Se realizarán cursos de reciclaje y formación en todos los departamentos, para la mejora de los servicios, particularmente en materia de informática. El Ayuntamiento facilitará el material adecuado indispensable para el buen funcionamiento de los diferentes cursos.

El Ayuntamiento dará información, licencia retribuida y abonará dietas y kilometrajes para realizar cursos, congresos y jornadas de capacitación y perfeccionamiento de materias relacionadas directamente con el puesto de trabajo, con el objetivo de mejorar la preparación profesional de los trabajadores y el trabajo que se desarrolle. Para la adscripción a los mencionados cursos, premiará la voluntariedad del trabajador.

Se evaluará puntualmente según las necesidades de cada servicio la subvención al trabajador del 50% del coste de maestrías o cursos de postgrado en materia también directamente relacionadas con el puesto de trabajo y siempre que se cuente con la titulación adecuada.

La Comisión de formación participará en la elaboración del Plan de formación anual e intervendrá en su desarrollo.

Artículo 28

Premios de antigüedad

El trabajador/a al cumplir los 25 años de servicios efectivos en este Ayuntamiento percibirá una gratificación equivalente al 50% del sueldo base y 5 días laborables de vacaciones retribuidas.

Al llegar a los 25 años de servicio efectivo en esta corporación, 5 días laborables de vacaciones retribuidas.

Al llegar a los 30 años de servicio efectivo en esta corporación, 5 días laborables de vacaciones retribuidas y una gratificación de 250 euros.

Al llegar a los 35 años de servicios efectivos en esta corporación, 5 días laborables de vacaciones retribuidas y una gratificación de 300 euros.

Al llegar a los 40 años de servicios efectivos en esta corporación, 15 días naturales de vacaciones retribuidas y una gratificación de 500 euros.

Al llegar a las diferentes situaciones, los días de vacaciones se realizarán de una sola vez y dentro del año en curso.

Artículo 29

Carnets de conducir

El Ayuntamiento asumirá el gasto producido por la renovación de los permisos de conducir de aquellos trabajadores laborales, para los que suponga una herramienta de trabajo, directamente relacionada con el puesto de trabajo en el Ayuntamiento.

Capítulo 4

Retribuciones

Artículo 30

Retribuciones

A las retribuciones del personal al servicio de este Ayuntamiento les son de aplicación los incrementos legalmente establecidos.

En el caso que durante los años de vigencia de este Convenio, el Estado apruebe compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores, estas compensaciones se pagarán automáticamente dentro del mes siguiente a su aprobación.

En referencia al complemento de productividad, el personal que inicie su actividad en este Ayuntamiento tendrá derecho a percibirlo una vez superado el período de seis meses.

Artículo 31

Reconocimiento de servicios previos al personal laboral

Con el fin de completar la equiparación retributiva entre el personal laboral y los funcionarios municipales, el tiempo de servicios prestados dentro de las administraciones públicas tiene que ser reconocido, a efectos de antigüedad, al adquirir la condición de personal laboral fijo, siguiendo los mismos criterios establecidos por el personal funcionario y a contar desde el primer día de prestación del servicio en esta administración, lo que determina automáticamente el reconocimiento de su primer trienio a partir del tercer año y un día.

Artículo 32

Toxicidad

El personal que por motivos de su trabajo realice el servicio en un puesto de trabajo en el cual exista riesgo de toxicidad, tendrá derecho a un plus por este concepto de 55,85 euros mensuales.

El Comité de Seguridad i Salud estudiará y propondrá los puestos de trabajo que tienen derecho a este complemento.

Artículo 33

Promoción interna

La promoción interna para el personal de este Ayuntamiento se hará de acuerdo con la legislación vigente. Con carácter general la normativa de aplicación será la siguiente: la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Decreto 214/1990, de 30 de julio, y otras normas de aplicación.

La promoción se podrá basar, entre otros, en el esfuerzo profesional, el historial profesional, la carrera y la formación y cualificación adquiridas, teniendo en cuenta la antigüedad. Las bases de selección, cuando proceda, y previamente a su aprobación, se darán a consulta del Comité de Seguimiento del Convenio.

Artículo 34

Horas extraordinarias

Con la finalidad de perseguir una política social solidaria que conduzca a una mínima realización de horas extraordinarias, ambas partes acuerdan su reducción al mínimo imprescindible.

No será obligatorio realizar servicios extraordinarios, salvo fuerza mayor.

Los responsables de los diferentes servicios, previo conocimiento del departamento de personal, adoptarán las medidas necesarias para que no se hagan horas extraordinarias sin que estén justificadas para el funcionamiento del servicio público.

El exceso de horas trabajadas sobre la jornada ordinaria podrá ser tratado, a opción de la misma corporación, entre:

a)La consideración de distribución irregular de la jornada, con las correspondientes compensaciones por reducción posterior de horarios, hasta regularizar el exceso de horas trabajadas. La compensación es de una hora por cada hora extraordinaria en día laboral (lunes a viernes) o de dos horas si el trabajo es nocturno o en sábado, días festivos o de dos horas y media si son nocturnas y festivas.

b)Mediante la consideración de horas extraordinarias, y su correspondiente retribución según la tabla de valores precio/hora.

La valoración del pago de los servicios especiales o extraordinarios es el siguiente:

Grupo

Hora extraordinaria

Hora extraordinaria, nocturna o festiva

Hora extraordinaria, nocturna y festiva

A

1,25 x 1 hora normal

2 x 1 hora normal

2,25 x 1 hora normal

B

1,25 x 1 hora normal

2 x 1 hora normal

2,25 x 1 hora normal

C

1,25 x 1 hora normal

2 x 1 hora normal

2,25 x 1 hora normal

D

1,25 x 1 hora normal

2 x 1 hora normal

2,25 x 1 hora normal

E

1,25 x 1 hora normal

2 x 1 hora normal

2,25 x 1 hora normal

Se consideran horas nocturnas las efectuadas entre las 22 h y las 6 h; festivas las efectuadas en sábados y domingos festivos laborables; y festivas nocturnas las vigilias a las festivas.

Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, se dividirá la suma total de las retribuciones, en cómputo anual, por el número de horas de trabajo, también en cómputo anual.

El cómputo de horas para compensar se hará antes de finalizar el mes de febrero del año siguiente.

El abono de las horas extras se llevara a cabo dentro de la nómina mensual posterior a los dos meses siguientes al de la prestación del servicio.

Artículo 35

Dietas y desplazamientos

Dietas y kilometraje. Todo trabajador que, de forma circunstancial y debidamente autorizado, tenga que ejercer sus funciones fuera del término municipal, se le aplicará el régimen de dietas vigentes para los funcionarios.

Los trabajadores que utilicen vehículo propio, con autorización de las correspondientes áreas, para desplazarse por motivos de trabajo, percibirán la cantidad que por kilómetro esté asignada en cada momento a los funcionarios y según lo estipulado en la legislación vigente.

Artículo 36

Pagas extraordinarias y retribuciones complementarias

A todo el personal incluido en este Convenio se le abonarán dos pagas extraordinarias, pagadas una aproximadamente el 20 de junio y la otra aproximadamente el 20 de diciembre, y el importe de cada una será el mismo que el de una mensualidad normal.

Estas pagas devengarán por semestre, según el período trabajado, de acuerdo con la fecha de contratación, a partir del 1 de enero al 30 de junio para la paga de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre para la paga de diciembre.

Capítulo 5

Garantías sindicales

Artículo 37

Facultades de la representación colectiva

El Ayuntamiento de L'Arboç reconoce la facultad de negociar conjuntamente las condiciones laborales y económicas con los representantes de los trabajadores.

Además de lo que establece la legislación vigente en la materia, los representantes del personal disfrutarán de las garantías y facultades siguientes:

a)Los representantes, independientemente de su condición de miembros del Comité de Empresa o de la Junta de Personal, o de delegados de una sección sindical legalmente constituida, podrán acumular a favor de otros representantes sindicales, o a favor de miembros de una sección sindical, la totalidad o una parte de las horas sindicales que les correspondan.

b)El presidente y el secretario de la Comisión Paritaria dispondrán de 2 horas y 2 horas respectivamente, al mes, de las horas que tienen como delegados, sin disminución de la retribución, para el ejercicio de las funciones propias de representación. Estas horas computarán como crédito horario del que dispondrán para tareas relacionadas con la acción sindical.

c)Se considera accidente de trabajo, a todos los efectos, el que pueda suceder a los representantes mencionados en los apartados anteriores de este artículo, en el ejercicio de las tareas propias de representación sindical, así como en los desplazamientos correspondientes.

d)Los trabajadores dispondrán de un local adecuado, con los medios necesarios para poder ejercer su actividad sindical, el cual estará disponible para los diferentes delegados y secciones sindicales de este Ayuntamiento.

La corporación dotará el local con mobiliario, ordenador, impresora y material de oficina necesario para poder realizar las funciones de representación del colectivo de los trabajadores de este Ayuntamiento. El material de oficina se solicitará por escrito cada tres meses y este será servido antes de 15 días desde su petición.

Artículo 38

Competencias y representación colectiva

Además de las competencias establecidas por la legislación vigente en la materia, los representantes de los trabajadores tendrán las siguientes:

a)Recibir información de todos los asuntos relacionados con el personal.

b)Emitir informes con carácter previo a la adopción de los acuerdos o resoluciones en materia de personal.

c)Durante la vigencia de estos pactos, las modificaciones en el organigrama, en los complementos específicos y de productividad o en el plus del personal laboral, requerirán el informe previo de los representantes de los trabajadores y de los jefes de área administrativa.

d)Plantear y negociar todos los asuntos en materia de personal; condiciones de trabajo, salarios, horarios, calendario laboral y vacaciones, anticipos, política de contratación, promoción interna y oferta pública de empleo, para la que se tendrá en cuenta el número de horas extraordinarias realizadas el año anterior, así como sus motivos.

e)Participar en la elaboración de las bases de todas las pruebas selectivas y en cualquier tipo de contratación.

f)Por parte de los representantes de los trabajadores, nombrar un representante que formará parte del jurado y tendrá voz en todas las pruebas de contratación y selección de personal.

g)Audiencias a los representantes de los trabajadores, cuando se instruya expediente disciplinario a cualquier funcionario o trabajador laboral, además de la del interesado.

Artículo 39

Obligaciones sindicales

Los representantes de los trabajadores, con independencia de su obligación de cumplir y respetar lo que se haya pactado en el ámbito de sus competencias, se obligan expresamente a:

1)Desarrollar tareas de estudio, trabajo y asistencia a la acción de los trabajadores.

2)Guardar secreto profesional, individual y colectivo, en todas aquellas materias que la corporación les comunique con carácter confidencial.

3)Notificar a la corporación cualquier cambio de miembros que se produzca.

Artículo 40

Asambleas

Los empleados públicos podrán ejercer su derecho a reunirse en asamblea.

a)Las convocatorias de asambleas serán comunicadas por escrito, con un mínimo de 48 horas de antelación. Si 24 horas antes de su celebración, no se ha hecho ninguna objeción mediante resolución motivada, se considerarán autorizadas.

b)Las reuniones informativas que realicen los miembros de la Junta de personal, del Comité de Empresa o de las diferentes secciones sindicales, con los diferentes colectivos serán comunicadas por escrito, con un mínimo de 24 horas de antelación.

c)El Ayuntamiento pondrá a disposición de la Junta de Personal, Comité de Empresa o las diferentes secciones sindicales, un lugar adecuado para la realización de las asambleas y las reuniones.

d)La periodicidad de las asambleas generales será de conformidad con sus necesidades.

Artículo 41

Derecho a la huelga y la manifestación

Se reconoce el derecho a la huelga de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, haciendo especial referencia al artículo 28, punto 2 de la Constitución.

La corporación, los representantes de los trabajadores y las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio pactan establecer diez días de preaviso de huelga.

Los servicios mínimos que tendrán que funcionar en caso de huelga se determinarán con 72 horas de antelación por decreto de la Alcaldía, previa negociación con los representantes de los trabajadores, en su caso, con las organizaciones convocadas a la huelga.

No obstante se incluye la cláusula de paz social según la cual las partes se comprometen a no provocar conflictos colectivos y, en especial, evitar la huelga durante la vigencia del convenio.

Artículo 42

Régimen disciplinario del personal

Todo el personal del Ayuntamiento de L'Arboç, que le sea de aplicación este Convenio, se regirá por:

1)El personal laboral, según dispone el Estatuto de los Trabajadores para el procedimiento sancionador y remitiéndose a los tipos de infracción y sanción correspondientes a los que se establecen en la normativa de aplicación para el personal funcionario.

Cualquier apertura de expediente, será notificado a los representantes de los trabajadores, según dispone el artículo 39.g) de este Convenio.

Artículo 43

Derechos para la adopción o nacimiento de un menor

Por el nacimiento y/o adopción o acogida permanente o preadoptiva de un/a menor, se tendrá derecho a 5 días festivos con sueldo íntegro.

Por la guarda legal de un niño/a hasta 6 años o familiares con discapacidad de más del 65%, se tendrá derecho por reducción de media jornada al 60% del sueldo íntegro y por reducción de un tercio al 80% del sueldo íntegro.

Por la guarda legal de un niño/a hasta un año de edad, por reducción de un tercio, se tendrá derecho al 100% del sueldo íntegro.

En tiempo de lactancia, se tendrá derecho a 1 hora diaria (dividida en 2 fracciones) hasta los 9 meses de edad del niño/a.

Para la adopción o acogida permanente o preadoptiva de un niño/a menor de 3 años se tendrá derecho al 100% del sueldo íntegro en caso de reducción de jornada de un tercio (durante 16 semanas).

En caso de nacimiento de un hijo prematuro o que deban permanecer hospitalizados después del parto, se tendrá derecho a la interrupción del tiempo de permiso y a su utilización posterior al alta hospitalaria.

Cláusula adicional primera

Este Convenio podrá ser ampliable con nuevas propuestas durante toda su vigencia, para poder solucionar los posibles conflictos que puedan surgir por el cambio de condiciones del puesto de trabajo de los trabajadores, y que no estén reconocidas en este Convenio.

Disposición transitoria

Primera

Con el fin de completar la equiparación retributiva entre el personal laboral y los funcionarios municipales, durante el 2005 se modificará la estructura salarial del personal laboral garantizando el mantenimiento, para cada trabajador, de su importe global, de manera que los conceptos retribuidos del personal laboral sean equiparables con los del personal funcionario. Así, la Comisión Paritaria de interpretación, estudio y seguimiento especificada en el artículo 4.1.a), redistribuirá las actuales retribuciones del personal laboral en algunos de los siguientes conceptos retributivos, siguiendo criterios de analogía con las retribuciones del personal funcionario:

Salario base

Antigüedad

Plus de destinación

Plus específico del puesto de trabajo

Plus de productividad

Gratificaciones

(05.039.175)