Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA. PERSONAL LABORAL (29001262011982) de Málaga
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Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

Última revisión
25/04/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA. PERSONAL LABORAL (29001262011982) de Málaga

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Convenio colectivo del Ayuntamiento de Archidona. Codigo: 29001262011982. (Boletín Oficial de Málaga num. 77 de 25/04/2017)

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Convenio o acuerdo: Ayuntamiento de Archidona. Expediente: 29/01/0031/2017. Fecha: 16 de marzo de 2017. Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Código: 29001262011982.

Visto el texto del acuerdo de fecha 30 de enero de 2017 de la comisión negociadora y visto el texto del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Archidona, con expediente REGCON número 29/01/0031/2017 y código de acuerdo 29001262011982 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 21 de marzo de 2017. El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Mariano Ruiz Araujo.

CONVENIO COLECTIVO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA Y DEL PATRONATO MUNICIPAL DEPORTIVO Y SU RESPECTIVO PERSONAL LABORAL

CAPÍTULO I Condiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Archidona y el Patronato Municipal Deportivo y los empleados públicos a su respectivo servicio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Se regirán por el mismo todos los empleados laborales, sin distinción alguna, que presten sus servicios, para el Ayuntamiento de Archidona y/o el Patronato Municipal Deportivo (PMD). Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en cuanto no contradigan lo establecido en el presente acuerdo, serán de aplicación a todos los empleados al servicio de la Corporación a que se refiere el párrafo anterior, en lo que les sea más favorable.

Artículo 3. Ámbito de aplicación temporal y denuncia

El presente convenio, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Málaga, entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Pleno Corporativo y sus efectos finalizarán el 31 de diciembre de 2019, coincidiendo con la finalización del año en que expira el presente mandato corporativo. Todos los artículos del presente convenio que afectan a las retribuciones del personal, tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2017, salvo que en algún caso expresamente se previniera otra cosa. Antes del día 31 de enero de 2020, ambas partes se comprometen a iniciar conversaciones del convenio, sin necesidad de denuncia alguna, a tales efectos, la representación de los/ las trabajadores/as preavisarán la fecha del inicio de las negociaciones y plataforma objeto de la misma, con 15 días de antelación a la fecha antes indicada. Caso de ser denunciado el convenio por alguna de las partes, se establece la obligatoriedad de efectuarla antes de los tres últimos meses de su vigencia, manteniéndose en vigor el presente convenio hasta que sea aprobado uno nuevo que lo sustituya.

Artículo 4. Garantía personal Se respetarán las condiciones individuales que en su conjunto sean para los empleados más beneficiosas que las fijadas por el presente acuerdo, manteniéndose a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general se establezcan en acuerdos posteriores, en cuyo momento desaparecerán.

Artículo 5. Comisión paritaria Se constituye una comisión paritaria de control, desarrollo y seguimiento, integrada por tantos miembros en representación de la Corporación, como delegados del personal laboral; debiendo celebrar reuniones al menos una vez al año, y preceptivamente cuando al menos una de las partes lo solicitase. A las reuniones de la comisión paritaria podrán asistir los asesores que las partes por sí mismas determinen, asesores que tendrán voz pero no voto. Sus funciones son las que a continuación se indican: a) Interpretación de las cláusulas de este convenio. b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. c) Proponer, a instancia de parte, el estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que podrán afectar a su contenido. d) Arbitraje de los problemas originados por su aplicación. Se deberá levantar acta de los acuerdos adoptados y, en caso de no existir acuerdo entre las partes, el acta será enviada al organismo que legalmente corresponda, para su interpretación, sometiéndose ambas partes a su dictamen.

Artículo 6. Vinculación de lo pactado Las condiciones pactadas en este acuerdo-reglamento forman un todo orgánico e indivisible en el conjunto de su texto, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada puesto de trabajo en su respectiva categoría y cómputo anual. En el supuesto de ser anulado o modificado alguno de sus preceptos por la jurisdicción competente, el convenio deberá ser modificado por acuerdo de ambas partes en aquello que no se ajuste a las normas vigentes; el texto articulado tendrá eficacia sin necesidad de redactar uno nuevo.

CAPÍTULO II Condiciones económicas

Artículo 7. Retribuciones Se adjunta tabla retributiva en anexo I. Se establecerán dos pagas extraordinarias a percibir por el personal laboral los meses de julio y diciembre, por iguales conceptos a los que se establezcan para el conjunto de los funcionarios públicos.

Artículo 8. Horas extraordinarias Se prohíben expresamente la realización de horas extraordinarias estructurales, caso de que hubiese necesidad de hacer horas por causas o motivos justificados, y siempre y cuando el trabajador haya completado su jornada básica semanal, se compensarán conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y con arreglo a lo siguiente: Descanso de 2 horas por cada una realizada. Abono de la cantidad que según categoría profesional y hasta el máximo de horas legal- mente establecido, se establece en el anexo I de retribuciones.

Artículo 9. Kilometraje El empleado que por razones de su oficio tenga que desplazarse desde el Ayuntamiento al lugar de trabajo en vehículo propio, se le abonará por km la cantidad que al respecto tenga establecida el Estado para sus empleados públicos, o, en caso de no disponer del mismo, el importe del autobús de línea, o medio público utilizado para el mismo.

Artículo 10. Revisión salarial Con efectos de 1 de enero de cada año se actualizarán las retribuciones en porcentaje igual al que se establezca para el conjunto de los empleados públicos a través de los Presupuestos Generales del Estado, siendo de aplicación en lo que resulte más favorable las resoluciones que dicte la Secretaría de Estado para la función pública por la que se publiquen los acuerdos Gobierno-sindicatos en el marco del diálogo social.

Artículo 11. Trabajo en festivos El personal no sujeto a turnos rotativos que, por necesidades del servicio trabaje en festivos, se le compensará económicamente en horas extraordinarias conforme a lo establecido en el artículo 8, siempre y cuando las horas extras se realicen fuera de la jornada habitual en festivo que le corresponda realizar al trabajador. Los trabajos realizados por el personal sujeto a turno rotativo en su día de descanso se consideran a los efectos del presente artículo como realizados en festivo. Los trabajadores sujetos a turno rotativo percibirán una indemnización de 30 euros por cada jornada laboral ordinaria que presten en festivo y nocturno.

Artículo 12. Dietas Los empleados públicos del Ayuntamiento de Archidona que, por motivos de trabajo debieran realizar desplazamientos fuera del término municipal que les suponga prolongación de jornada, percibirán la cantidad de 24,00 € la media dieta y 48,00 € por dieta completa. Entendiendo por media dieta comida o cena, y por dieta completa ambas, considerando aparte el alojamiento, si hubiere lugar al mismo; Asimismo, el Ayuntamiento abonará al trabajador los gastos que les ocasione el aparcamiento de su vehículo particular así como el correspondiente al uso de autopistas de peaje, previa justificación del gasto ocasionado.

CAPÍTULO III Organización del trabajo

Artículo 13. Participación La participación de los trabajadores en la empresa es un derecho irrenunciable de los mismos, de carácter progresivo, que podrá ser ejercido de manera directa o indirecta, según las materias y los casos, por los propios trabajadores, por sus representantes o por las organizaciones reconocidas.

Artículo 14. Grados y materias objeto de la participación a) El personal será informado a través de sus representantes legales en todo lo referente a la organización propia y concreta del trabajo. b) Los trabajadores serán oídos siempre a través de sus representantes, de todo cuanto afecte a los derechos y deberes de los mismos. c) El personal participará activamente, en régimen de colaboración paritaria a través de sus representantes, en la determinación y realización de los objetivos de política social y laboral mediante la elaboración conjunta de los adecuados programas y consistentes, entre otros en los siguientes: 1.º Revisiones y actualizaciones de los salarios. 2.º Creación, promoción y mantenimiento asistencial, servicios sociales y obras de coo- peración y previsión. 3.º Racionalización del trabajo y mejora de los métodos operativos. 4.º Promoción y formación profesional de los trabajadores y su perfeccionamiento cul- tural y recreativo. 5.º Participación en las tareas de organización de su propio trabajo. 6.º El mejoramiento progresivo de las comunicaciones internas, fomentando el necesario clima de solidaridad humana entre cuantos integran el colectivo de los trabajadores. d) En toda comisión que se cree para el estudio de un problema laboral que afecte de modo directo a los trabajadores, cualquiera que sea su número, se integrarán de modo paritario los representantes legales de los mismos. e) El Ayuntamiento informará a los representantes legales de los trabajadores, con antelación de 15 días acerca de la implantación o reestructuración y variación de los sistemas de trabajo. Asimismo en los casos de movilidad de personal que implique cambio de centro, categoría profesional o funciones diferentes a las reconocidas para su grupo laboral, el Ayuntamiento informará a los representantes legales de los trabajadores con 15 días de antelación antes de proceder a dichos cambios. Quedan exceptuados los trabajos que revistan carácter de urgencia en cuyo supuesto se informará con posterioridad a los representantes legales de los trabajadores. f) Con anterioridad a la elaboración de los presupuestos y aprobación anual de la plantilla el Ayuntamiento oirá a la Comisión de Seguimiento del convenio, al objeto de considerar las propuestas que puedan hacérsele en relación con la dotación de recursos humanos.

Artículo 15. Garantías de empleo

Los trabajadores que, por motivos de gestión en los servicios municipales, pasen a depender funcionalmente de las Empresas concesionarias, conservarán su relación de empleo con este Ayuntamiento, respetándose las condiciones y categorías profesionales que viniesen ostentando y garantizándoseles el empleo en el supuesto de que el Ayuntamiento recuperara la gestión directa del Servicio Municipal. Los trabajadores que sean seleccionados o designados para desempeñar eventual o temporalmente, un puesto de trabajo de superior categoría dependiente del propio Ayuntamiento, sus organismos autónomos, empresas o entes en los que el Ayuntamiento tenga participación directa, conservarán así mismo su relación de empleo con este Ayuntamiento, respetándose las condiciones y categorías profesionales que viniesen ostentando y garantizándosele el puesto de trabajo para el momento en que cesara en el desempeño del puesto de trabajo de superior categoría. El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponda la categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses durante un año, y ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la Corporación la clasificación profesional adecuada. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. En ningún caso se podrá destinar a un trabajador a realizar funciones de inferior categoría profesional a la que tenga reconocida.

Artículo 16. Mantenimiento del puesto de trabajo

En caso de detención de un trabajador por cualquier causa, no considerarán sus ausencias al puesto de trabajo injustificadas si con posterioridad resultase absuelto o se archivara el expediente sin sanción alguna. En tales supuestos se tendrá derecho a las retribuciones básicas durante el periodo de detención, sin perjuicio del derecho a percibir las retribuciones integras correspondientes a dicho periodo una vez resultare absuelto. Ante la detención con culpabilidad de cualquier empleado, la Corporación antes de iniciar expediente recibirá informe preceptivo de los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se le reconoce al trabajador detenido el derecho al disfrute de licencia sin sueldo o excedencia voluntaria, durante el periodo de privación de libertad, siempre que dicho derecho no esté limitado por la instrucción de expediente disciplinario.

Artículo 17. Discriminación en el trabajo

Ningún trabajador será discriminado en el trabajo o en las prescripciones inherentes y dimanantes del mismo por razones de sexo, edad, religión, ideología o afiliación político-sindical. En la contratación de los trabajadores se prohíbe cualquier tipo de discriminación de las enumeradas en el párrafo anterior.

Artículo 18. Clasificación de personal

De acuerdo con la legislación vigente, tanto el personal que actualmente está empleado como el que sea objeto de futura contratación, será clasificado en función a las funciones o trabajos que desempeñe y retribuido de igual manera que el resto de trabajadores de la misma categoría que existan en la RPT, y si no hubiese puesto homologo en la misma se contratara con una categoría acordada por la comisión paritaria del convenio. En caso de que un trabajador en virtud de nombramiento de la Alcaldía, sustituya a otro de superior categoría, percibirá durante el tiempo que dure la misma, las retribuciones íntegras que correspondan al trabajador a quien sustituye con excepción de aquellas que guarden relación con la antigüedad y grupo a que pertenezca.

CAPÍTULO IV Prestaciones sociales

Artículo 19. Hijos o cónyuges con discapacidad reconocida El Ayuntamiento abonará mensualmente la cantidad de 150 euros por cada hijo o cónyuge que conviva con el empleado público, y siendo discapacitado psíquico o físico, tenga reconocido por el órgano competente en cada caso, una disminución de capacidad igual o superior al 33%. En caso de que el discapacitado perciba ingresos propios (en concepto de salario o prestación por su incapacidad), el Ayuntamiento abonará la diferencia hasta completar los 150,00 euros. En caso de que al discapacitado le sea reconocida una disminución de su capacidad igual o superior al 65%, el trabajador tendrá derecho a reducción de una hora de su jornada laboral, encomendándose a los servicios sociales el seguimiento de tal medida. Si los dos cónyuges son empleados de Administración Pública, solamente se beneficiará uno de ellos.

Artículo 20. Ayuda por natalidad y/o adopción

El trabajador percibirá por una sola vez en concepto de ayuda por natalidad y/o adopción la cantidad de 300 euros por hijo (si ambos cónyuges son trabajadores del Ayuntamiento tendrán derecho a la percepción de una sola ayuda).

Artículo 21. Plan de pensiones

El Ayuntamiento aportará al Plan de Pensiones por cada empleado fijo y en activo que disponga de la antigüedad establecida en el reglamento que le es de aplicación, la cantidad mensual de 15,40 euros que era la vigente a 31 de diciembre de 2003. Dicha cantidad será actualizada para cada trabajador en la medida de lo estipulado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 22. Bajas por enfermedad, hospitalización y/o accidente laboral o común Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, asumiendo este Ayuntamiento en la medida que sea compatible con la expresada normativa, el compromiso de abonar el equivalente al 100% del salario real, a partir del primer día de la fecha de baja, hasta que cause alta médica o definitiva determinada por los órganos competentes, a todo el personal que cause baja por enfermedad común, u hospitalización, o accidente laboral o común. El Ayuntamiento se compromete a oír a los representantes de los trabajadores con una antelación de un mes, respecto del plazo establecido para la denuncia o prórroga del concierto actualmente vigente con una empresa privada para la atención de accidentes laborales.

Artículo 23. Anticipos

El Ayuntamiento constituirá un fondo en cuantía a determinar en el presupuesto anual para préstamos a favor de los empleados municipales fijos y en activo. Se concederán anticipos en cuantía de 3.000,00 euros cada uno, reintegrables hasta en 24 mensualidades, en función de las necesidades del solicitante, sin interés. Estos anticipos se abonarán al solicitante en el plazo de un mes. Se podrán conceder anticipos especiales, a cargo del importe de dicho fondo, para casos extraordinarios o de extrema necesidad, valorándose ésta y los plazos para su devolución por la Comisión Paritaria.

Artículo 24. Ayudas escolares

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio, percibirán en el mes de octubre en concepto de ayuda escolar, para sí o sus hijos, la cantidad y beneficios que seguidamente se relacionan. La presente ayuda será de aplicación así mismo a los alumnos repetidores que cursen enseñanza obligatoria y a aquellos que cambien de estudios respecto del año inmediato anterior. Para aplicar esta ayuda, los empleados deberán aportar certificado del centro de estudios en el que se especifique el curso escolar a realizar. Caso de que ambos cónyuges sean empleados de administraciones públicas que concedan ayudas escolares, solamente podrá obtenerla de este Ayuntamiento si acredita no haber solicitado y/o obtenido ayuda alguna por parte de la otra Administración. No obstante, queda abierta la posibilidad futura de crear un fondo global de ayudas escolares, fijándose una cantidad global que sería repartida por la Comisión Paritaria atendidas las necesidades de cada empleado público, en cuyo caso quedaría sin efecto lo establecido en este artículo.

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La percepción de ayuda por estudios para obtener el B-1 no será compatible con la correspondiente a la que se tenga derecho a percibir por otros estudios que simultáneamente se lleven a cabo.

Artículo 25. Asistencia jurídica a los trabajadores

El Ayuntamiento se obliga a prestar asistencia jurídica a todos los trabajadores en cuales quiera de los procedimientos judiciales, en el orden penal o civil, que se les incoen, así corno en las actuaciones que se promuevan en su contra, con carácter preliminar al procedimiento o en el ámbito policial o gubernativo, por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos, siempre que por tales actuaciones no se causen dolosamente danos o perjuicios en los bienes y derechos del Ayuntamiento, salvo por causa de negligencia grave. En los supuestos anteriormente mencionados, y mientras tanto el tribunal competente no emita su fallo, el Ayuntamiento se hará cargo de todos los gastos que se produzcan, incluso las fianzas que se soliciten. Dicha asistencia jurídica se hará efectiva por medio de letrados y procuradores en su caso, pudiendo utilizarse los servicios propios de los profesionales de que disponga en su plantilla o concertarse los servicios profesionales del derecho libre, cuando se carezca de los mismos.

Artículo 26. Ayuda por fallecimiento

En el supuesto de que un trabajador falleciera antes de su jubilación, el Ayuntamiento abonará a su cónyuge, hijos o herederos la cantidad de 3.000,00 € , garantizando su percepción mediante la suscripción de la correspondiente póliza.

Artículo 27. Ayudas protésicas y odontológicas

Se aprueba el siguiente baremo de prestaciones para el/la trabajador/a, cónyuge, hijos o personas a su cargo, que dependan económicamente del mismo y tengan convivencia real:

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La Corporación se compromete a incluir en sus presupuestos anuales una bolsa por importe de 3.000,00 euros con destino a sufragar las ayudas odontológicas (*) que serán resueltas en el mes de diciembre atendido el número de solicitudes presentadas durante los doce meses precedentes, asignándose a cada beneficiario ayuda en importe equivalente al 25% del gasto afrontado. En el supuesto de que la suma de las ayudas excediera del total de 3.000,00 euros establecido se reducirá en la proporción que resultare necesaria. La Comisión de Vigilancia estudiará y elevará a la Corporación informe de cada caso, excluyéndose cualquier otra ayuda o prestación por el Ayuntamiento que no sean las descritas. Anualmente se analizará la evolución de las ayudas odontológicas a fin de concretar y modificar en su caso tanto el montante total de la bolsa creada como el porcentaje de la ayuda a percibir. (*) Se entienden incluidas en las ayudas odontológicas cualquier tipo de intervención dental, con la única excepción de las limpiezas bucales.

CAPÍTULO V Acceso, promoción y formación

Artículo 28. Acceso a puestos de trabajo

a) El Alcalde-Presidente de la Corporación deberá proceder, en cuanto a la oferta pública de empleo público en materia de procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril. b) La convocatoria deberá, necesariamente, contener el sistema selectivo, determinando si es de aplicación el concurso, la oposición o el concurso-oposición, así como las pruebas, programas, formas de calificación y composición de los órganos de selección. En la convocatoria de las pruebas selectivas por concurso-oposición o concurso, se determinarán los méritos que sean objeto de puntuación y se especificará ésta. No se podrá puntuar méritos que no figuren en la convocatoria.

Artículo 29. Personal laboral temporal

Surgida la posibilidad de contratación de algún personal temporal, antes de proceder a la misma, se tendrá en cuenta la bolsa de trabajo que al efecto tenga establecida la Corporación para el puesto que necesite ser cubierto.

Artículo 30. Contratación de personal temporal

Dado que con frecuencia se tienen que hacer contrataciones temporales de duración determinada con carácter de urgencia, para sustituir vacaciones, bajas, etc., se establecerá un sistema (bolsa, etc.) en cuya elaboración estarán presentes los representantes de los trabajadores. Cuando la contratación temporal sea debida a acumulación de tareas, la duración del contrato podrá exceder de la máxima de 6 meses prevista en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 18 meses tomando como periodo de referencia un total de 24 meses, y sus retribuciones se atendrán a lo establecido en el artículo 18 del presente.

Artículo 31. Promoción interna de empleados públicos fijos

Previa a la aprobación de la oferta de empleo público así como de las bases de selección del mismo se dará audiencia a los representantes de los empleados públicos, teniéndose en cuenta en función de las características de la plaza a cubrir la promoción de empleados públicos, consistente en el acceso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otro inmediatamente superior.

Artículo 32. Formación

Los trabajadores tendrán derecho a asistir al menos a un curso de formación al año organizado por la Corporación u otros organismos públicos, que formen parte de la Fundación Tripartita de Formación, al objeto de alcanzar y garantizar un mayor nivel de eficacia en la prestación de los servicios. Dichos cursos tendrán los siguientes aspectos diferenciados: Realización de cursos dirigidos hacia una formación continua y permanente. Realización de cursos tendentes a dotar al trabajador de conocimientos profesionales que le faciliten la formación adecuada para poder alcanzar una categoría profesional superior. Plan de formación La Corporación, conjuntamente con los delegados de personal y secciones sindicales, establecerá un plan de formación dirigido hacia el reciclaje de los trabajadores. A tal fin se concederá autorización, en función de las necesidades del servicio, a los trabajadores, para la realización de estos cursos, y así mismo abonará los gastos de matriculación y estancia, así como los que sean debidos por desplazamientos y dietas. Las calificaciones o conceptuaciones conseguidas en dichos cursos serán tenidas en cuenta para la promoción de los trabajadores a categoría superior o puesto de Jefatura Todos los trabajadores que realicen estudios de enseñanza primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional, universitarios u otros, lo comunicarán a la Corporación al objeto de que ésta le conceda el máximo de facilidades para poderlos realizar: permisos, cambios de turno, licencias, etc.

CAPÍTULO VI Jornada laboral, vacaciones y licencias

Artículo 33. Licencias retribuidas y jornada semanal

1. Jornada laboral: Los trabajadores del Ayuntamiento de Archidona afectados por el presente convenio colectivo, realizarán una jornada semanal con dedicación horaria igual a la establecida para el conjunto de los empleados públicos, haciéndolo bajo las siguientes modalidades: Jornada continua que se caracteriza por prestarse de manera ininterrumpida desde el inicio al final de la jornadas. Jornada partida que afecta a los servicios que en la actualidad y durante la mayor parte del año así lo tienen establecido según horario determinado por el concejal responsable de cada servicio (biblioteca, cementerio, conserje de colegios, polideportivo y piscina municipal), y que se caracteriza por verse interrumpida la misma durante al menos una hora entre su comienzo y fin. Jornada en turnos rotatorios, que rige en aquellos servicios que precisan ser atendidos las 24 horas del día. El personal de oficios y de oficinas, prestarán su jornada semanal de lunes a viernes. El turno de noche para el personal sujeto a turnos rotatorios, lo será en horario comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas del día siguiente. No obstante, lo dispuesto con carácter general en los párrafos precedentes, la jornada ordinaria de trabajo se concretará para cada servicio atendidas sus necesidades reales, mediante decreto de la Alcaldía dando audiencia a los representantes de personal. Cuando el Ayuntamiento desarrolle programas concretos o actuaciones específicas para los que rija una normativa o convenio distinto (ejemplo AEPSA), el personal municipal adscrito a las mismas vendrá obligado a adaptar su jornada laboral. Con el objeto de facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar se establece una reducción de jornada en horario a determinar por la Alcaldía-Presidencia, previa audiencia a los representantes de los empleados públicos, durante los siguientes periodos: Semana Santa, del 15 de junio al 15 de septiembre y Feria de Agosto. En ningún caso dicha reducción conllevará una reducción del total de horas que en cómputo anual cada trabajador viene obligado a prestar de conformidad a lo que se establezca para el conjunto de los trabajadores de la Administración Pública.

2. Jornada diaria: Se efectuará por el trabajador en función del puesto de trabajo al que se encuentre adscrito. Cada empleado público dispondrá de un descanso máximo de 30 minutos diarios.

3. Descansos: Se respetará un descanso en jornada dominical cada quince días, al margen de los descansos semanales que por su jornada de trabajo le correspondan. Los descansos que por festivos le correspondan al personal municipal serán disfrutados dentro del mismo año cuando las necesidades del servicio lo permitan. Aquellos trabajadores que en cómputo anual no puedan disfrutar por necesidades del servicio de los descansos dominicales mínimos antes reseñados, tendrán derechos a ser indemnizados en la cantidad de 30,00 euros por cada descanso dominical no disfrutado.

4. Licencias retribuidas: Se considerarán como licencias retribuidas las siguientes: a) Las fiestas que la Administración Central y Autonómica determinen anualmente más las dos que el Ayuntamiento establezca con carácter local, así como los días 24 y 31 de diciembre en que solo permanecerá abierto el registro de entrada en la sede del Ayuntamiento. b) Asuntos propios: 6 al año para todos los empleados municipales, teniéndose derecho a un día adicional por cada día de los señalados en el apartado anterior que coincidiese en sábado. Igualmente se tendrá derecho a dos días adicionales cuando el 24 y el 31 de diciembre coincidiese en sábado o domingo. c) Días de libre disposición por antigüedad: Al cumplir el 6.º trienio los empleados municipales tienen derecho a 2 días. Al cumplir el 8.º trienio 1 día más. A partir de aquí, por cada trienio que se cumpla se tiene derecho a 1 día más de permiso. d) Matrimonio del trabajador o constitución de pareja de hecho que se halle debidamente inscritas en alguno de los registros públicos existentes a tal efecto: 15 días. e) Matrimonio o constitución de pareja de hecho debidamente inscrita en alguno de los Registros Públicos existentes a tal efecto de hermanos e hijos, bautismo o comunión de hijos: 1 día coincidiendo con el de dicha celebración. f) Fallecimiento del cónyuge o de la pareja de hecho debidamente inscrita en alguno de los registros públicos existentes a tal efecto, ascendiente o descendiente del trabajador, hasta el primer grado: 5 días; hasta el segundo grado: 3 días; en ambos casos en el momento acontecido. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 100 km, el plazo establecido en relación con familiares hasta el segundo grado, será de cuatro días. g) Fallecimiento de ascendiente del cónyuge del trabajador o de la pareja de hecho debidamente inscrita en alguno de los registros públicos existentes a tal efecto, hasta el segundo grado; o familiares consanguíneos del trabajador, hasta el tercer grado: 2 días, en ambos casos en el momento acontecido. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 100 km, el plazo establecido será de cuatro días. h) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público: El tiempo indispensable. i) Enfermedad grave del cónyuge o de la pareja de hecho debidamente inscrita en alguno de los registros públicos existentes a tal efecto, padre, hijos y hermanos, o intervención quirúrgica de los mismos: 3 días y 1 día si la enfermedad no es grave, en ambos casos con justificante de la misma. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 100 km, el plazo establecido será de cuatro días. j) Para concurrir a examen y demás prueba de aptitud y evaluación en centros oficiales: durante los días de su celebración, debidamente justificado. k) Traslado de domicilio: 1 día ó 2 días si lo es fuera del municipio. l) Nacimiento y/o adopción de nieto/a del trabajador: 1 día y 2 días cuando concurran circunstancias de carácter extraordinario, en ambos casos en el momento acontecido. ll) Licencia por alumbramiento o gestación: por alumbramiento 120 días retribuidos. Por lactancia, tendrá derecho a una pausa de una hora de trabajo en medio de la jornada laboral, o a iniciar o terminar la jornada laboral media hora antes o después, hasta que el menor tenga 9 meses. Igualmente se concederán 120 días para la mujer trabajadora por la adopción de hijo/a. m) Puentes: Se reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de un puente al año, tomándose éste por el 50% de la plantilla de entre los dos que anualmente determine la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo, siendo dicho día de descanso adicional y no acumulable a los días de asuntos propios. Si por necesidades del servicio no resultase posible su disfrute en la fecha inicialmente determinada quien resultare afectado conservará el derecho a su disfrute, pudiendo hacer uso del mismo en otra ocasión. n) Deportistas de élite: La Corporación concederá permisos retribuidos a aquellos empleados públicos que participen en actividades deportivas de alto nivel en su condición de deportistas o de delegados de las mismas, que se incluyan en los calendarios oficiales federativos; o bien participen en pruebas representando a un colectivo profesional del Ayuntamiento, de forma que se facilite a éstos su participación en concentraciones, encuentros, expediciones, etc., siempre y cuando el empleado público justifique dicha participación y estas tengan lugar a una distancia superior a 100 km., percibiéndose el total de retribuciones asignadas para la jornada laboral del día de la competición así como la anterior o posterior a la misma según la competición de que se trate. ñ) Paternidad por nacimiento y/o adopción de hijo del empleado público: De conformidad a lo dispuesto en Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, tendrá lugar durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o aco­ gimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. 5. Licencias no retribuidas: Se considerarán como licencias no retribuidas las siguientes: a) Asuntos propios: Los trabajadores podrán disfrutar de 6 meses de permiso por una sola vez para asuntos propios, sin derecho a retribución y sin que, en ningún caso sean enlazables con las vacaciones anuales, produciéndose la incorporación automática al puesto de trabajo. Este beneficio, podrá disfrutarse cuando el trabajador tenga una antigüedad de al menos 3 años en el Ayuntamiento, pudiendo repetirse sucesivamente cada tres años. b) Excedencias: se concederán de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación. 6. Otras licencias: En la medida que no resultara incompatible con lo dispuesto en el presente articulado será de aplicación al personal del Ayuntamiento de Archidona lo dispuesto con carácter general para esta materia por la Administración Estatal y Autonómica para el conjunto de sus empleados públicos, y muy particularmente el reconocido derecho a la reducción de la jornada laboral por cuidado de hijos en los supuestos de nacimiento o adopción. 7. Reducción horaria en temporada estival: Entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, se reducirá el horario ordinario en 45 minutos/día.

Artículo 34. Vacaciones

Las vacaciones se disfrutarán en los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, salvo que medie solicitud por escrito del interesado en otro sentido y de conformidad con el plan anual de vacaciones elaborado entre la Corporación y los representantes de los trabajadores, teniéndose en cuenta lo siguiente: a) La duración de las vacaciones será de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio, sin perjuicio del derecho que asiste a quienes a 1.º de enero de cada año tuvieran los años de servicio que se indican de disfrutar de los días que asimismo se expresan: 15 años de servicio: 23 días hábiles. 20 años de servicio: 24 días hábiles. 25 años de servicio: 25 días hábiles. 30 años de servicio: 26 días hábiles. b) Se prohíbe el disfrute de los días de vacaciones de manera individualizada como si de asuntos propios se tratase, debiendo disfrutarse durante el año natural y hasta el día 31 de enero del año inmediato posterior en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. A tal fin se procederá a elaborar y aprobar antes del 31 de enero de cada año un Plan Anual de Vacaciones que no podrá ser objeto de alteración salvo causa justificada de fuerza mayor. c) En cualquier caso deberá tenerse en cuenta que los servicios que presta cada departamento queden suficientemente atendidos. d) Si llegara el periodo vacacional correspondiente a un trabajador y este se encuentra en situación de baja laboral quedarán suspendidas las vacaciones hasta tanto el trabajador obtenga el alta médica. e) En el caso de que deseando el trabajador disfrutar las vacaciones en los meses indicados y por necesidades del servicio no le fuese posible, se compensará a los afectados con un día de vacaciones más por cada cinco días que no se disfruten en los meses de mayo a septiembre. f) En ningún caso se podrá dejar de disfrutar vacaciones reglamentarias a cambio de que sean retribuidas.

CAPÍTULO VII Seguridad e higiene

Artículo 35. Reconocimiento médico

La Corporación facilitará que todos los empleados públicos pasen reconocimiento médico dentro de la jornada de trabajo, anualmente.

Artículo 36. Vestuario

El Ayuntamiento proporcionará a sus trabajadores los equipos de trabajo que se consideren necesarios para el normal desempeño de su actividad laboral. La Comisión de vigilancia establecerá la frecuencia de la entrega de dicho vestuario. Como mínimo cada trabajador dispondrá de dos uniformes, uno de invierno y otro de verano.

Artículo 37. Dotación de vehículos

Todos los vehículos cuyas características lo exijan irán provistos de un botiquín, un extintor portátil de incendios, y un indicador intermitente de averías. Igualmente dispondrán de dos triángulos para su uso caso de avería y de un chaleco antirreflectante, y cualquier otra medida de seguridad y prevención que al respecto resultase obligatoria. De su uso y conservación será responsable el conductor del vehículo mientras se encuentre prestando el servicio.

Artículo 38. Retirada del carnet de conducir

En el supuesto de que un conductor realizando su cometido con un vehículo de la empresa y cumpliendo la misión que le haya sido encomendada, siempre que no medie dolo o culpa grave, le fuera retirado el permiso de conducir, el Ayuntamiento lo acoplará a otro puesto de trabajo, preferentemente en talleres o en el parque de vehículos, caso de que ello fuera posible, conservando sus retribuciones, siempre que dicho supuesto se produzca por primera vez durante la vigencia del presente convenio aunque todo ello lo sea sin perjuicio en las sanciones de orden laboral que procedan. En el supuesto de retirada del permiso de conducir en vehículo propio y fuera de las horas de trabajo, cuando esto ocurra por primera vez en la relación laboral con el Ayuntamiento, este le facilitará otro puesto de trabajo, percibiendo las retribuciones económicas correspondientes al nuevo puesto, siempre que en el Ayuntamiento existan puestos vacantes.

CAPÍTULO VIII Representatividad colectiva

Artículo 39. Derechos y garantías sindicales

1. Los órganos de representación de los trabajadores tendrán las siguientes competencias: a) De todas las cuestiones que afecten a los trabajadores municipales se informará previamente a los órganos representativos. Asistirán si así lo solicitan a las Comisiones de Asuntos Generales, Hacienda y Régimen Interior, los delegados de personal cuando en las mismas se tratasen asuntos que afecten a temas de personal, para lo cual deberá enviarse a dichos órganos el orden del día de dicha Comisión, así como el acta de la reunión, con la suficiente antelación a los efectos de emitir informes. b) Plantear y negociar ante los órganos correspondientes de la Corporación cuantos asuntos procedan en materia de personal, régimen de prestaciones de servicios, condiciones de seguridad e higiene en el trabajo y régimen de asistencia. 2. Los delegados de los trabajadores tendrán las siguientes garantías: a) Ser oídos preceptivamente como órganos colegiados en el supuesto de que se inicie expediente disciplinario a uno de sus miembros, quedando a salvo la audiencia del interesado. b) Cuando haya que realizar un traslado o cambio de turno, por necesidades del servicio que afecte a un delegado o representante sindical, este, salvo por voluntariedad, será el último de entre los de su categoría en ser afectado por dicho cambio. c) Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y con espacios visibles. d) Los delegados de Ayuntamiento conocerán de los expedientes disciplinarios y sanciones que se instruyan a los trabajadores una vez redactada la propuesta de resolución y previamente a su remisión al órgano sancionador e) En general se estará a lo dispuesto en la LOLS, Estatuto de los Trabajadores, Ley 9/87 y demás disposiciones competentes en materia Artículo 40. Reconocimiento de servicios previos Cuando un empleado adquiera en propiedad plaza de personal laboral fijo del Ayuntamiento, le serán reconocidos a efectos de antigüedad los servicios indistintamente prestados a cualquier Administración Pública.

Artículo 41. Horas asamblearias Los empleados del Ayuntamiento, podrán celebrar sus asambleas dentro de la jornada de trabajo, siempre que no supere el tiempo máximo de seis horas mensuales, haciéndolas coincidir, en la medida de lo posible, con el fin o comienzo de la jornada laboral. Las mismas podrán ser convocadas por los órganos de representación y las secciones sindicales legalmente constituidas en este Ayuntamiento, debiendo ser comunicadas con antelación suficiente al Ayuntamiento.

CAPÍTULO IX Régimen disciplinario

Artículo 42. Disposición general

El régimen disciplinario de aplicación al personal laboral se regulará por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Título VII, artículo 93 al 98 ambos inclusive.

CAPÍTULO X Otras disposiciones

Artículo 43. Asistencia a juicio

Siempre que algún empleado del Ayuntamiento por razones de su servicio, deba asistir a juicio en coincidencia con su jornada de descanso, será compensado del modo siguiente:

' Si el juicio se celebrare en Archidona, le será concedido un día de descanso.

' Si tuviera lugar en la Audiencia Provincial o fuera del término municipal, percibirá ade- más las dietas establecidas en el artículo 12 del presente convenio. Disposiciones transitorias y adicionales Disposición transitoria. La Comisión Paritaria la integrarán las siguientes personas: a) En representación de los trabajadores: Los tres delegados de personal. b) En representación de la Corporación: Tres concejales. Disposición adicional. Cualquier referencia que el convenio efectúe respecto de año distinto a aquellos a que se refiera la vigencia temporal del mismo, se entenderá efectuada a la anualidad que en cada caso corresponda, en atención al propio contenido y naturaleza a que se refiera dicha alusión. Disposiciones finales Primera. Con carácter personal, la Corporación viene obligada a respetar las condiciones particulares que, con carácter global y en cómputo anual excedan del conjunto de mejoras del presente convenio, manteniéndose estrictamente ad personam. Segunda. La Corporación se compromete a la publicación del texto del presente convenio una vez haya sido aprobado por la autoridad laboral competente. Tercera. El Ayuntamiento de Archidona se compromete a la negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras de un plan de estabilidad de toda la plantilla, de manera que en los distintos procesos de ingreso que se puedan convocar, bien consolidación bien por oferta pública mediante concurso-oposición o concurso, para la cobertura de las plazas ocupadas por personal indefinido, interino o plazas vacantes por cualquier causa, bajas, jubilaciones o nueva creación, en los cuáles se tendrán en consideración los servicios prestados conforme al marco legal. Para tal fin se creará una comisión técnica de estabilidad que se constituirá a la firma del presente convenio. Cuarta. Para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo establecida en el presente convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, así como para la no aplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3 de dicho Estatuto, ambas partes establecen el siguiente procedimiento: Iniciado expediente por el Ayuntamiento, se convocará a la comisión de negociación y/o paritaria de interpretación del convenio para la celebración de una primera reunión en el plazo de quince días, otorgándose ambas partes un plazo de dos meses para alcanzar acuerdo, transcurrido el cuál se remitirá el expediente en unión de las actas de las sesiones celebradas al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) a cuyo arbitraje ambas partes se someten asumiendo y acatando el dictamen resultante. Quinta. Una vez haya entrado en vigor la revisión de la relación y valoración de puestos de trabajo de los empleados municipales y en cualquier caso durante el año 2018, ambas partes iniciarán las negociaciones para la determinación de tabla retributiva a aplicar al personal laboral eventual a fin de adecuarla a los conceptos retributivos que contenga la RPT mediante la inclusión de la totalidad de categorías profesionales que son objeto de contratación por el Ayuntamiento. Disposición transitoria Única. En caso de sentencia del órgano legal correspondiente referente a un trabajador municipal por despido improcedente que ostentare o pudiera haber ostentado a fecha 31 de diciembre de 2012 la condición de fijo o indefinido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15.2, 15.3 y/o 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, la Corporación procederá a la readmisión del mismo sin tener en cuenta en ningún caso la posibilidad de indemnización económica; y ello sin perjuicio del derecho que asiste a cada trabajador de poder optar entre la reincorporación o ser indemnizados.

ANEXO I. Retribuciones

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