Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA LUZ. PERSONAL LABORAL de Cáceres
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Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA LUZ. PERSONAL LABORAL de Cáceres

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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RESOLUCION de 15 de febrero de 2011, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro y se dispone la publicacion del "Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz y la Corporacion Municipal". Codigo de convenio 10000962012003. (2011060355) (Diario Oficial de Extremadura num. 38 de 24/02/2011)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz y la Corporación Municipal (código de convenio 10000962012003), que fue suscrito con fecha 26 de abril de 2010, de una parte, por representantes del Ayuntamiento, y de otra, por miembros del comité de empresa del Ayuntamiento, y ratificado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2010.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con notificación a las partes firmantes.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 15 de febrero de 2011.

El Director General de Trabajo, JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA LUZ Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto principal la regulación de las condiciones de trabajo entre el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz y el personal laboral a su servicio.

Este Convenio lo suscriben, como partes concertantes, por el Ayuntamiento el Alcalde-Presidente y por los empleados municipales, los Delegados de Personal Laboral.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación.

a) A todo el personal vinculado a la Corporación por relación laboral.

b) Al personal de los Patronatos y Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz existentes o que puedan constituirse en el futuro.

(Pendiente de revisión personal de decreto).

a) A todos los empleados públicos de la corporación salvo los que se realicen a cargo de diferentes programas específicos que vengan catalogadas sus categorías, a los que no les serán de aplicación el régimen retributivo, previsto en el presente acuerdo - convenio y si el resto de las relaciones jurídico laborales.

Artículo 3. Ámbito temporal.

1. Este Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

2. Este Convenio surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2010.

3. Este Convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2012.

4. Si llegado el 31 de diciembre de 2012 no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituyera, éste se entenderá automáticamente prorrogado en todo su contenido.

5. Aplicándose las mejoras oportunas que surjan en los años de vigencia del mismo, mientras no medie denuncia entre algunas de las partes.

6. Los conceptos económicos serán revisados anualmente.

Artículo 4. Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, así como los que pudieran crearse en el futuro, aunque tanto unos como otros no estén en el término municipal de Arroyo de la Luz, si en ellos prestan servicios empleados municipales.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

a) Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento, integrada por tres representantes de la Corporación y uno por cada Central Sindical firmante de este Convenio. Éstos podrán estar asistidos por sus asesores. (Uno por cada representación)

b) La Comisión estará presidida por un representante de la Corporación y actuará de Secretario el de la Mesa General de Negociación.

c) Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Convenio, así como interpretar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir.

d) Los acuerdos de la Comisión Paritaria deberán ser elevados al Pleno, para su aprobación, si procede, y notificados a los empleados municipales. e) Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días a contar desde la celebración de la reunión correspondiente.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

a) Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.

b) En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio devengará ineficacia en los capítulos, artículos y apartados que se vean afectados, siendo objeto de revisión la parte anulada.

c) Si dicha ineficacia supera un tercio del articulado del Convenio, éste se revisará en su totalidad.

Artículo 7. Denuncia del convenio colectivo.

Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra con un mes de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio.

Artículo 8. Prórroga.

Denunciado el Convenio y hasta tanto se logre un nuevo Convenio expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido.

Artículo 9. Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha de entrada en vigor, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, y sin perjuicio en todo momento de la legislación vigente.

CAPÍTULO II RACIONALIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 10. Organización y racionalización.

1. La racionalización del trabajo tendrá entre otras las siguientes finalidades.

a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

b) Simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

c) Establecimiento de plantillas correctas de personal. d) Definición clara de las relaciones entre puesto y categoría.

e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida a través de planes y acuerdos la promoción de los trabajadores.

2. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los Órganos de representación de los trabajadores las materias de su competencia.

3. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la consulta o negociación, en su caso, las decisiones del Ayuntamiento que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los empleados públicos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

4. Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento afecten a sus potestades de organización y puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos municipales, procederá la consulta a los Órganos de representación de los trabajadores, según se establece en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, con las modificaciones establecidas en la Ley 7/1990, de 19 de julio.

Artículo 11. Relación de puestos de trabajo, organigrama y catalogación.

1. La Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en adelante RPT, es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y donde se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los siguientes términos.

La RPT, que deberá comprender todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, y los de sus organismos autónomos que estén ocupados o puedan ocuparse por funcionarios y personal laboral del mismo, debidamente clasificados; se aprobará anualmente con la Plantilla y el Presupuesto, indicando el contenido básico de cada puesto de trabajo y figurando los siguientes datos:

Centro de trabajo, denominación, funciones y características, tipo de puesto, sistema de provisión y requisitos para su desempeño, así como las retribuciones complementarias de catalogación asignadas. El personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial formará parte de la RPT.

2. En función de la titulación requerida para su ingreso, se le asigna al personal su pertenencia a un grupo, dependiendo de ello las retribuciones básicas. Las retribuciones complementarias dependerán de la adscripción al puesto de trabajo mediante la provisión por el concurso correspondiente.

3. Los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz no adscritos por concurso, pasarán a su adscripción definitiva a las personas que los ocupan actualmente, durante la vigencia del presente convenio. 4. La RPT o cualquiera de sus modificaciones, deberán ser negociadas en la Comisión Paritaria antes de su aprobación por el Ayuntamiento Pleno.

5. La catalogación de los puestos de trabajo será negociada en la Mesa General, en un plazo no superior a seis meses tras la firma de este Convenio.

Artículo 12. Oferta de empleo.

1. Una vez aprobados los presupuestos por la Corporación, el Ayuntamiento, con la participación de los Sindicatos representativos, aprobará, en el plazo de tres meses, la Oferta Pública de Empleo, reservándose el mayor número de plazas legalmente posibles, para la promoción interna, de acuerdo con los criterios fijados en la normativa básica estatal.

2. La selección de personal deberá realizarse conforme a la Oferta de Empleo Público, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición libre, concurso-oposición o concurso, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

3. En las Ofertas de Empleo Público se dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa legal en lo que se refiere a la integración laboral de las personas con discapacidades, y la Corporación, junto con los representantes sindicales determinará los sectores y las áreas funcionales en las que resulte más factible aplicar las reservas de plazas para este colectivo.

4. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se haya de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Las bases de las convocatorias serán negociadas, preceptivamente, en la Comisión Paritaria antes de su pase a Pleno para su aprobación o de dictar Resolución al respecto la Alcaldía Presidencia.

5. En las Convocatorias deberán especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes a las plazas ofertadas.

6. En todos los Tribunales y Órganos de Selección de Personal estarán presentes los Sindicatos representativos en este Ayuntamiento y se designará un miembro por la Alcaldía-Presidencia, a propuesta de los Órganos de Representación Sindical. Dicho miembro estará presente en el Tribunal con voz y voto.

7. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo de carácter temporal dará derecho a acceder a la función pública sin haber pasado por los cauces legalmente establecidos en la legislación vigente.

Artículo 13. Promoción interna.

1. En todas las convocatorias, en que sea posible legalmente, el Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde un grupo inferior a otro superior y a otras especialidades del mismo Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. 2. Los empleados públicos municipales deberán para ello poseer la titulación exigida, una antigüedad de dos años en el grupo anterior, reunir los requisitos establecidos en cada Convocatoria y superar las pruebas que en cada caso establezca la misma.

3. En las bases de los concursos-oposiciones restringidas a promoción interna, podrán suprimirse algunas pruebas de aptitud, en función de los conocimientos ya demostrados. Asimismo, el Ayuntamiento facilitará los cursos para la preparación de las pruebas, según los criterios que se establezcan. En estos casos, se tendrá en cuenta el informe emitido por los Órganos de Representación del Personal.

4. El Ayuntamiento se compromete a reservar el máximo número de plazas en cada convocatoria objeto de promoción interna.

5. A partir de la entrada en vigor de este Convenio, se efectuarán los procesos de promoción de la siguiente forma.

Además de los Grupos clasificatorios establecidos en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, las Administraciones Públicas podrán establecer agrupaciones profesionales para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

Los empleados públicos que pertenezcan a estas agrupaciones cuando reúnan la titulación exigida podrán promocionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto mencionado anteriormente.

La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los empleados públicos deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público articularán los sistemas para realizar la promoción interna, y podrán determinar también los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los empleados públicos pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

Aplicando lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria tercera del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz encuadrados en el Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida, podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de dicho Estatuto.

Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.

Artículo 14. Provisión de puestos de trabajo.

1. Formas de provisión.

a) Los puestos de trabajo adscritos a empleados públicos, tanto funcionarios como laborales, se proveerán de acuerdo con el procedimiento de oposición libre o concurso-oposición, que será el sistema de provisión, de conformidad con lo que determina la RPT del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en atención a la naturaleza de sus funciones.

b) De cualquier adscripción que se efectúe por método distinto al de oposición libre o concurso-oposición, se informará preceptivamente a los Órganos de Representación de Personal y Sindicatos representativos. Dichas adscripciones, por su carácter excepcional y provisional no podrán ser de duración superior a seis meses.

c) Durante el periodo de vigencia de este Convenio se procederá a la adscripción definitiva de todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.

2. Anotaciones de toma de posesión.

Las diligencias de cese y toma de posesión de los empleados públicos municipales que accedan a un puesto de trabajo de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán ser comunicadas al Registro de Personal, así como a los Órganos de Representación de Personal y Sindicatos representativos dentro de los tres días hábiles siguientes.

3. Convocatorias.

a) Los procedimientos de concurso para la provisión de los puestos de trabajo a desempeñar por los empleados públicos municipales del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en este artículo y normas complementarias que resulten de aplicación, las cuales, una vez elaboradas y negociadas en la Mesa General de Negociación y antes de su aprobación y publicación definitivas, serán preceptivamente informadas por los Órganos de Representación de Personal, que dispondrán de 15 días hábiles para ello, y cuyo informe se incluirá en el expediente correspondiente para su estudio en posteriores trámites.

b) Las convocatorias de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como sus respectivas resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en los tablones de anuncios de todos los centros en los que presten servicios empleados públicos municipales.

4. Reingreso al servicio activo.

a) El reingreso al servicio activo de los empleados públicos municipales que no tengan reserva de plaza y destino, se efectuará mediante su participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y libre designación o a través de la adscripción de carácter provisional a un puesto vacante dotado presupuestariamente.

b) Los empleados públicos reingresados con adscripción provisional tendrán la obligación de participar en el primer concurso para la provisión de puestos de trabajo que se convoque, siempre que reúnan los requisitos exigidos. La plaza cubierta provisionalmente se incluirá necesariamente en el siguiente concurso.

5. Empleados de nuevo ingreso.

La adjudicación de puestos de trabajo a los empleados públicos municipales de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.

Dichos empleados públicos comenzarán a consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo al que hayan sido designados.

Estos destinos tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

6. Redistribución de efectivos.

a) Se considerarán puestos de trabajo singularizados aquellos que por su contenido o condiciones específicas para su ejercicio se individualizan o distinguen de los restantes puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.

b) Los empleados públicos municipales que ocupen puestos no singularizados podrán ser adscritos a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y específico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté establecido igual procedimiento.

Estas adscripciones podrán realizarse en virtud de resolución motivada por el Ilmo. Sr. Alcalde como Jefe Superior del Personal de la Corporación, con comunicación a los Órganos de Representación del Personal y a las Centrales Sindicales con representación en el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.

7. Comisiones de servicio.

a) En casos excepcionales y con reserva de puestos de trabajo, podrán los empleados municipales desempeñar puestos o funciones especiales, distintas de las específicas del puesto de trabajo a que estén adscritos, cuando al efecto les haya sido conferida una comisión de servicios de carácter temporal, lo cual podrá acordarse en los siguientes casos.

- Para el desempeño temporal de un puesto incluido en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.

- Para la realización de tareas especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en la RPT.

- Para la realización de tareas que, por causa de su volumen o por otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los empleados municipales que desempeñan con carácter permanente los puestos de trabajo a los que se asignen dichas tareas.

- Para participar por un tiempo, que salvo en casos excepcionales no tendrá una duración superior a seis meses, en misiones de cooperación internacional al servicio de Organismos Internacionales o Gobiernos extranjeros.

- Para cooperar o prestar asistencia técnica durante un máximo de dos años, a la Administración de las Comunidades Autónomas y otras Corporaciones Locales, previa petición de las mismas.

b) Los empleados municipales en comisión de servicios percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas que figuran dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñen, excepto los comprendidos en los apartados 2 y 3, que continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio de la percepción de las dietas e indemnizaciones a que tengan derecho, en su caso, de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente de indemnizaciones por razón del servicio.

c) Conforme al apartado a.1, cuando un puesto de trabajo quede vacante, podrá ser cubierto, en caso urgente de inaplazable necesidad, en comisión de servicios, durante un plazo máximo de seis meses, con otro empleado municipal que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la Relación de Puestos de Trabajo, con comunicación a los Órganos de Representación del Personal y Sindicatos representativos.

d) La comisión de servicios será desempeñada voluntariamente y será acordada por el Alcalde-Presidente con comunicación a los Órganos de Representación del Personal y Organizaciones Sindicales representativas en el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz en los cinco días hábiles siguientes.

e) El puesto de trabajo cubierto temporalmente, será incluido necesariamente en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.

8. Convocatorias.

a) Las bases de las convocatorias de los concursos serán negociadas en la Mesa General de Negociación, antes de su pase a Pleno para su aprobación o de dictar Resolución al respecto la Alcaldía Presidencia, y serán preceptivamente informadas por los Órganos de Representación del Personal, garantizándose a los mismos quince días hábiles para la elaboración de dicho informe.

b) Las bases deberán contener los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos y, en su caso, la provisión de memorias o entrevistas. Las convocatorias recogerán asimismo las condiciones y requisitos necesarios, la denominación, el nivel y localización del puesto, la descripción de los puestos de trabajo ofrecidos, que deberá incluir las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan, las condiciones requeridas para su desempeño y la composición de los Tribunales de Selección.

9. Requisitos y condiciones de participación.

Los empleados públicos municipales del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los concursos, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, sin limitación alguna.

10. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia.

Todo interesado deberá presentar una instancia de solicitud por todos los puestos de trabajo solicitados del mismo nivel, donde indicará el orden de preferencia de ocupación de los mismos.

11. Méritos

a) En los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superado y la antigüedad, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Sólo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en las respectivas convocatorias, previo acuerdo en la Mesa General de Negociación e informe preceptivo de los Órganos de Representación del Personal, pudiendo establecer a priori un baremo donde se reflejen: responsabilidad, disponibilidad, puntualidad, capacidad de decisión..

- El grado personal consolidado se valorará en todo caso en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y en relación con los puestos de trabajo ofrecidos.

- La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados, bien teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel o la experiencia en puestos de trabajo pertenecientes al área a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos.

- Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo.

- La antigüedad se valorará por tiempo de servicio, computándose a estos efectos el reconocido que se hubiere prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de empleado público municipal. No se computarán los servicios prestados con otros igualmente alegados.

b) La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores no podrá exceder en ningún caso del 40 por ciento de la puntuación máxima total, ni ser inferior al 10 por ciento de la misma.

c) En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1 del presente artículo, por el orden expresado, salvo que se altere el mismo en la convocatoria.

d) La memoria consistirá, en su caso, en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base a la descripción contenida en la convocatoria. Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria.

e) La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal de Concursos, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y mínima concedidas o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el Acta, que se levantará al efecto.

f) La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.

12. Tribunales de Selección.

Los Tribunales de Selección se constituirán conforme a la legislación vigente referida a los Tribunales y Órganos de Selección y de acuerdo con lo especificado en este Convenio, siendo preceptiva la asistencia de un representante sindical.

13. Resolución.

El plazo para la resolución de la oposición o concurso oposición será de dos meses desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, salvo que, en supuestos excepcionales, la propia convocatoria establezca otro distinto.

14. Libre designación.

a) La facultad de proveer los puestos de trabajo de libre designación corresponde a la Alcaldía-Presidencia en el ámbito de su competencia. Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en la RPT.

b) La designación se realizará previa convocatoria pública, en la que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño, contenidos en la RPT, se recogerán las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.

15. Grado personal e intervalo de niveles.

a) El grado personal se regirá conforme a la normativa básica estatal.

b) Los intervalos de niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, serán los siguientes:

GRUPO O SUBGRUPO

NIVEL MÍNIMO

NIVEL MÁXIMO

Subgrupo A1

22

30

Subgrupo A2

20

26

Grupo B

19

23

Subgrupo C1

18

22

Subgrupo C2

14

18

Agr. Profesionales

12

14

a) Se atenderá a lo dispuesto en el art.13 del presente Convenio.

b) En las ofertas anuales de empleo público se reservará a la promoción interna el 50% como mínimo de las plazas ofertadas, acordándose en la Mesa General de Negociación cuales serán las plazas en las que se acumularán o aplicará este 50% del total de las plazas de la oferta pública.

c) Dentro de las pruebas a realizar en las convocatorias, las bases podrán distinguir tres fases:

- Pruebas teóricas sobre materias referentes a la plaza que se pretende cubrir.

- Pruebas prácticas sobre cometidos referentes a la plaza que se pretende cubrir.

- Concurso de méritos, conforme a lo detallado en este mismo artículo.

De estas pruebas se podrá determinar entre la realización de las dos primeras o una sola de ellas, siendo obligatoria en todo caso, el Concurso. Cada fase será eliminatoria no pudiendo superar el Concurso el 40% de la puntuación total.

17. Permutas.

Por la Alcaldía Presidencia se podrán autorizar, previo informe de las Jefaturas correspondientes y acuerdo favorable de la Mesa General de Negociación, permutas de destino entre los empleados públicos municipales, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los puestos de trabajo a permutar sean de la misma categoría profesional y especialidad.

b) Que los trabajadores hayan permanecido en sus puestos de trabajo más de dos años ininterrumpidamente.

c) En el plano de cinco años a partir de la concesión, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.

Artículo 15. Traslados.

El traslado supone la movilización de todo empleado público municipal de un servicio a otro, sin que ello suponga un cambio de puesto de trabajo. La Alcaldía-Presidencia podrá, motivadamente y siempre que existan necesidades urgentes, dar traslado a todo empleado público. Cuando se trate de un cambio dentro de un mismo servicio, será competencia de su Jefatura, siempre que se efectúe por necesidades del servicio. De todo traslado se dará cuenta a los Órganos de Representación del Personal, con anterioridad a que aquel haya sido resuelto, para que emita informe preceptivo sobre el mismo.

En todo lo concerniente a las Comisiones de Servicio, se cumplirá lo establecido en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, o cualquier norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 16. Trabajos de superior categoría.

1. Es competencia exclusiva de la Jefatura de Personal habilitar o reconocer, provisionalmente, para desempeñar puestos de superior categoría, a personal de los mismos, concretamente al más antiguo de la categoría inmediatamente inferior; en caso de igualdad, prevalecerá el orden obtenido en la oposición de acceso a dicha categoría, siempre por necesidad del servicio y comunicándolo dentro de los cinco días laborables siguientes, a los servicios de Personal, y éstos, a su vez, a los Órganos de Representación del Personal.

Artículo 17. Formación del personal del Ayuntamiento.

1. La formación es el instrumento fundamental para la profesionalización del personal y la mejora de los servicios. Los empleados públicos municipales tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesionales organizados por las Administraciones Central, Autonómica y Local, cuando tengan relación con el puesto de trabajo desempeñado.

2. Los empleados que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, si ello es posible.

3. La Corporación, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los empleados públicos municipales a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del empleado en un puesto de transformación o modificación funcional, dando publicidad de los mismos a través del Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, en todas las dependencias.

En estos supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.

4. Para facilitar la formación y el reciclaje profesional, los empleados públicos del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, tienen derecho a la concesión de 50 horas como máximo al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional. Cuando el curso se celebre fuera del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración, se abonarán por la Corporación los gastos de dieta y desplazamiento correspondientes.

Artículo 18. Ampliación de plantilla.

Siempre que en un puesto de trabajo o una categoría, o bien en un determinado servicio se superen el número de horas de trabajos extraordinarios que el Estatuto de los Trabajadores establece como tope, la Corporación estará obligada a proceder a la ampliación de plantilla.

Artículo 19. Jornada laboral y horario.

1. Jornada de trabajo.

a) La jornada laboral será de 35 horas semanales para todos los empleados municipales, con horario flexible, sin que en ningún caso pueda exceder de 8 horas diarias, salvo urgencia o catástrofe, y con la obligación de permanecer en sus puestos de trabajo desde las 9,00 a las 14,00 horas, pudiéndose cumplir el resto de la jornada entre las 8,00 y las 9,00, o desde las 14,00 a las 15,00, en jornada de tarde de 16,00 a 20,00 horas. Horario rotativo de 8,00 a 15,00, de 15,00 a 22,00 y de 22,00 a 8,00. Aquellos puestos que tengan asignados turnos rotatorios esta jornada se computará por horas reales efectivas anuales y, en todo caso, dicho cómputo no podrá sobrepasar el cálculo que resulte de multiplicar el número a razón de 35 horas semanales computadas en días hábiles durante todo el año natural. A estos efectos, a la entrada en vigor del Convenio se realizará este cálculo de tal forma que se acredite el cumplimiento de esta jornada máxima conforme a los turnos confeccionados en plantilla del Centro, no sobrepasando este límite.

b) Los empleados de la Corporación tendrán derecho a un periodo mínimo de descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que con carácter general comprenderá sábado y domingo, salvo en las dependencias, actividades y servicios que deban organizarse por turnos de trabajo, en cuyo caso deberá regularse por la Corporación otro régimen de descanso laboral, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores. El personal sometido a turnos tendrá como mínimo el 50% de los fines de semana libres, entendiéndose este porcentaje sobre el total anual.

c) El personal sometido a turnos y con contratos de lunes a domingo, además de los dos días ininterrumpidosde descanso semanal, tendrá derecho a descansar las fiestas nacionales y regionales (12) y las fiestas locales (2), para lo que se creará una bolsa de 14 días de compensación al año. Estos días se podrán disfrutar a conveniencia del trabajador, previa autorización y respetando las necesidades del servicio.

2. Descanso diario.

Cada empleado municipal disfrutará de un periodo máximo de treinta minutos diarios que se computarán como de trabajo efectivo a todos los efectos dentro de la jornada laboral.

3. Turnos.

El plan de horarios y turnos para los servicios sometidos a ellos se fijará previo acuerdo con los representantes de los trabajadores. Los empleados públicos que realicen turnos tendrán un descanso mínimo de doce horas entre la finalización de un turno y el comienzo del siguiente.

4. Control de presencia.

La Administración Municipal y los representantes sindicales expresan su propósito de reducir el absentismo y de mejorar la presencia efectiva en los puestos de trabajo, adoptándose para ello las medidas tendentes a la mejora de los mismos.

5. Jornada reducida.

Para todo el personal, durante los días de fiestas mayores de la localidad, la jornada de trabajo será de lunes a domingo (quitando los festivos, sábados y domingos) de 09,00 a 13,00, en los puestos que no sea posible realizar esta jornada se computará las horas no descansadas siendo acumulable y se disfrutarán en días.

Se consideran fiestas mayores del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz semana santa, ferias y fiestas de septiembre.

Artículo 20. Vacaciones anuales.

1. Por cada año completo de servicio activo.

treinta y un días naturales o veintidós días hábiles o los días que en proporción le correspondan, si el tiempo de servicio fue menor. Será de aplicación lo establecido en el Capítulo XV del Acuerdo Administración-Sindicatos de 28 de julio de 2005, para la modernización y mejora de la Administración Pública, por lo que con 15 años de servicio en las Administraciones Públicas se tendrá un día más de vacaciones, con 20 años dos, con 25 años tres y con 30 o más años de servicio 4 días.

Cuando se disfruten las vacaciones por días hábiles, los sábados no se considerarán días hábiles.

2. Se disfrutarán preferentemente y siempre que las necesidades del servicio lo permita, durante los meses de julio, agosto y septiembre de cada año.

3. Los empleados municipales, previa solicitud, podrán disfrutar sus vacaciones anuales, a lo largo de todo el año y hasta el quince de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio.

4. En caso de que por necesidades del servicio, y siempre requerido por la Jefatura Superior de Personal, las vacaciones no se disfruten en el periodo de tiempo señalado para ello en el plan de vacaciones anual, o bien sean interrumpidas durante su disfrute, se prorrogarán en cinco días más.

5. Si antes de iniciarse el periodo de vacaciones anuales o durante el mismo, ocurriera alguna circunstancia extraordinaria de baja laboral (enfermedad o accidente), se retrasará dicho periodo dentro del mismo año hasta que las citadas circunstancias desaparezcan.

6. Se efectuará un plan de vacaciones anual, que deberá estar confeccionado antes de la finalización del mes de abril, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, donde se detallarán las fechas de disfrute del periodo de vacaciones anuales por cada empleado público municipal, según los servicios donde se encuadren.

Artículo 21. Permisos y licencias retribuidos.

Los empleados de la Corporación, previa solicitud de licencia, cursada como mínimo con cuarenta y ocho horas (hábiles) de antelación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan.

1. Libre disposición: 8 días, no pudiéndose acumular, en ningún caso, a las vacaciones anuales; dichos días podrán disfrutarse en periodos de media jornada cada día, al principio o final de la misma, previa solicitud y siempre que el servicio lo permita.

Además de los 8 días de libre disposición, los empleados públicos municipales tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio a partir del octavo.

Se podrá disfrutar de estos días a conveniencia del empleado, previa autorización y respetando siempre las necesidades del servicio.

Dichos días deberán disfrutarse dentro del año, pudiéndose conceder este permiso dentro de los quince primeros días del año siguiente.

2. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerrados los servicios del Ayuntamiento. Los empleados que tengan que prestar servicios en estos días, podrán disfrutar de otras fechas para compensarlo. Ningún trabajador prestará servicio ambos días, debiendo turnarse entre el resto de empleados del servicio. Si estos días fueran en domingo, se compensarán con dos días de libre disponibilidad. Siempre y cuando la realización del trabajo sea real y efectiva.

3. Por razón de matrimonio: 15 días. Este permiso se disfrutará igualmente por los miembros de parejas de hecho que inscriban su situación en el correspondiente Registro Administrativo.

4. Por matrimonio de parientes en 1. er y 2.º grado de consanguinidad y afinidad, 2 días naturales, incluyendo el de la celebración, y siendo el acto a más de 300 kilómetros de distancia, 4 días naturales.

5. Por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. En caso de embarazo múltiple o discapacidad del hijo y otros supuestos se estará a lo que señale la legislación vigente.

6. Para realizar cursos sobre materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, teniendo derecho a las retribuciones económicas, con la exclusión del complemento específico durante el tiempo que duren dichos estudios, y siempre mediante autorización expresa del ayuntamiento.

7. Por paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

8. Por interrupción de embarazo, de esposa o compañera, reconocido como pareja de echotres días hábiles, a contar desde el día en que se produzca el hecho.

9. Por intervención quirúrgica, enfermedad grave ambos con hospitalización o que se precise y 2.ºgrado de consanguinidad y afinidad 5 días. reposodomiciliario en 1. er

Si el ingreso es menor de 5 días, serán los necesarios. 10. Por intervención quirúrgica sin ingreso y que no precise reposo domiciliario y que se grado de consanguinidad y afinidad, el día de la produzca en el día, de parientes en 1. eroperación.

11. Por fallecimiento o entierro:

a) Del cónyuge, compañero o compañera (PE), padres o hijos, a contar desde el día de fallecimiento: cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea el acto a más de 300 km.

b) De familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea el acto a más de 300 Km.

12. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, dos días naturales, cuando se produzca mudanza o bien sea traslado a vivienda de nueva construcción.

13. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud en centros oficiales, durante los días de su celebración, con justificación de la realización del ejercicio.

14. Por lactancia de un hijo menor de doce meses: una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividirse en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la empleada pública podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

15. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o privado, siempre y cuando no se pueda realizar fuera de la jornada laboral, durante el tiempo que dure el citado deber.

16. Por la adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el empleado público tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

17. Durante el tiempo que duren los congresos o reuniones de carácter profesional, a los que asiste el personal municipal, o formando parte integrante de los mismos, con la debida justificación, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si la asistencia a dichos actos fuese promovida o auspiciada por la Corporación u otro Organismo, tendrá derecho el empleado público municipal a percibir las indemnizaciones en concepto de dietas, desplazamientos, etc. 18. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas municipales embarazadas, por el tiempo indispensable.

19. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el empleado municipal tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

20. En caso de enfermedad muy grave de un familiar de primer grado y afectos de atender a su cuidado, se tendrá derecho a una reducción del 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido y por plazo máximo de un mes. O reducción de 77 horas durante el tiempo que sea necesario, siempre y cuando el servicio esté cubierto. En caso de que la reducción horaria afectara a más de un/a empleado/a municipal, la reducción se disfrutaría de forma parcial, respectando en todo caso el plazo máximo. Se acogerán a este permiso 1 vez por familiar y por cada proceso patológico.

21. Por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora municipal, las faltas de asistencia al trabajo de estas empleadas, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo cuando así lo determinen los servicios sociales correspondientes. Y previa denuncia penal ante los organismos competentes.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, a la adaptación del horario, a la aplicación del horario flexible o a otras formas de ordenación del tiempo de trabajo.

Artículo 22. Desplazamientos-dietas.

Los trabajadores que por necesidades de este Ayuntamiento tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su puesto de trabajo, percibirán en los conceptos de dietas y locomoción lo estipulado en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura.

Artículo 23. Licencias no retribuidas.

1. Quien por razones de guarda legal tenga el cuidado de algún menor de doce años, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento permanente o preadoptivo, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a la reducción de su jornada de trabajo en un tercio o en la mitad, percibiendo el 75% o e 60% de sus retribuciones íntegras, respectivamente. Tendrán el mismo derecho los empleados públicos que precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

2. Podrán mediante la correspondiente autorización del ayuntamiento concederse licencias de asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años. 3. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través de los servicios de Personal, con una antelación al menos de 15 días, siendo resueltas las mismas en un plazo no superior a diez días.

4. El empleado público laboral indefinido que lleve como mínimo 1 año de antigüedad al servicio del Excmo. Ayuntamiento tendrá derecho a permiso no retribuido por un máximo de 15 días naturales al año, siempre y cuando el servicio lo permita.

El empleado público que lleve como mínimo 2 años de antigüedad al servicio del Excmo. Ayuntamiento tendrá derecho a permiso no retribuido por un plazo no inferior a 1 mes ni superior a 3 meses.

CAPÍTULO III RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS MUNICIPALES

 
Artículo 24. Régimen de retribuciones.

1. Laretribuciones de la empleada y el empleado público del Ayuntamiento son básicas y complementarias.

Las retribuciones básicas son sueldo, trieniosy pagas extraordinarias.

Las retribuciones complementarias son complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad y gratificaciones.

El valor del trienio para el personal laboral será de un valor único de 22 euros por trienio indistintamente de la categoría profesional.

Para el reconocimiento de los trieniosse computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualesquiera de las administraciones públicas, tanto en calidad de funcionariadode carrera como contratado en régimen administrativo o laboral, siendo requisito indispensable tener una antigüedad mínima de tres años consecutivos en el ayuntamiento de Arroyo de la Luz.

2. Para los años de vigencia del presente Convenio, en lo referente a subida salarial se aplicarán al personal citado anteriormente los mismos incrementos retributivos que con carácter general se establezca en los Presupuestos Generales del Estado.

Se aplicará una revisión salarial de estos empleados del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz en el caso de que el IPC previsto sea superado por el registrado en cada ejercicio, en los términos establecidos para la cláusula de revisión salarial acordada en el ámbito del Estado.

Esta cláusula será de aplicación durante el periodo de vigencia de este Acuerdo-Convenio.

3. La asignación de los Complementos de Destino se efectuará de conformidad al art.14.15.b) del presente Convenio y Reglamento General de Puestos de Trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles del Estado (RD 364/1995, de 10 de marzo) y de conformidad con la RPT del Ayuntamiento y catalogación de los mismos efectuada por acuerdo de la Mesa General de Negociación.

4. Complemento Específico.

La valoración, así como la fijación de la cuantía del Complemento específico deberá realizarse preceptivamente con los representantes de los trabajadores, atendiendo a la normativa del ámbito laboral y los conceptos previstos en la Ley 30/1984, o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya.

El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por el Ayuntamiento se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado primero de este artículo. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación al aprobar o modificar la relación de puestos de trabajo, determinará aquellos a los que corresponde un Complemento Específico, señalando su cuantía.

El Complemento específico en atención a la especial dificultad técnica y su aplicación lo determinará la valoración del puesto de trabajo y retribuirá la especial formación, la especial habilidad manual y aquellas circunstancias que excedan de las propias del puesto base.

El complemento específico en atención a la responsabilidad lo retribuirá la responsabilidad sobre personas, imagen, seguridad, bienes y servicios y repercusión de errores.

El Complemento específico en atención a la peligrosidad o penosidady su aplicación, lo determinará la valoración del puesto de trabajo y lo retribuirá.

a) La peligrosidad.

b) La penosidad.

c) La toxicidad.

d) El esfuerzo físico.

e) El contagio.

f) La turnicidad.

g) La nocturnidad.

h) El trabajo a la intemperie.

i) Domingos y festivos.

j) Jornada partida.

k) Pull.

l) Actividades en centro de trabajo fuera del casco urbano.

Se entiende por nocturnidad el turno de trabajo que coincide en dos o más horas con el horario comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente a excepción de que el trabajo sea a turno fijo o el trabajador lo solicite.

Se entiende por turnicidadlos trabajos que se realizan de mañana y/o tarde y/o noche o el descanso semanal no sea fijo en los días.

La toxicidad, esfuerzo físico, contagio y trabajos a la intemperie estarán supeditados a que la dedicación a estas actividades sea continuada y en un horario superior a media jornada. En ningún caso podrá asignarse más de un Complemento Específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior que puedan concurrir en el puesto de trabajo.

5. Productividad. Se considera la productividad fija como una parte más del sueldo mensual, si bien esta se podrá examinar por el jefe superior de personal junto con los representantes de los trabajadores cuando se observe en un empleado una bajada o aumento de rendimiento continuada.

6. Pagas extraordinarias. Se reconocen dos pagas extraordinarias al año compuestas por el Sueldo base, antigüedad, Complemento de Destino y Complemento Específico.

7. Gratificaciones por trabajos de carácter extraordinario.

Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral de trabajo.

Se valorarán atendiendo al número de horas realizadas, que en ningún caso serán superiores a 60 horas al año, compensándose económicamente.

Solamente podrán realizarse servicios fuera de la jornada habitual cuando hayan sido autorizados previamente y por escrito por el Alcalde o Concejal Delegado de Personal, a instancias de la Jefatura del Servicio afectado, a no ser que haya sido necesario efectuarlas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se justificarán una vez realizadas y en un plazo no superior a 5 días laborables.

Mensualmente los servicios de personal comunicarán por escrito a los Órganos de Representación del Personal del Ayuntamiento las gratificaciones que se devenguen, causas que las han motivado, empleados que las han efectuado y servicios a que pertenecen.

Horas extraordinarias:

Con carácter general no se podrán realizarán horas extraordinarias, sólo en casos muy excepcionales, de urgente necesidad, podrán realizarse, sin rebasar nunca el máximo de 60 anuales.

Los empleados públicos del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz podrán optar por la compensación de las horas extraordinarias en tiempo libre. En este caso, cada hora extraordinaria será compensada por una hora incrementada en un 75%, excepto las realizadas en sábados, domingos, festivos y horario nocturno (entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente), en las que cada hora de compensación tendrá un incremento del 100% (dos horas de compensación por cada hora extraordinaria).

8. Las ayudas por Nupcialidad, Natalidad, Minusvalías y demás, establecidas en las normas de Seguridad Social, serán las que determinen sus normas reguladoras.

9. Seguro colectivo de vida: El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz en virtud de este Convenio queda obligado a concertar un Seguro Colectivo de Vida a los empleados, funcionarios y Personal Laboral fijo que cubra los riesgos de muerte e invalidez permanente en cualquier grado, en la cuantía de: - Muerte: €. porempleado

- Invalidez permanente normal: €. porempleado

10. Jubilaciones anticipadas.

a) Los empleados públicos municipales a los que el INSS les apruebe una jubilación anticipada; a partir de los 60 años de edad, y se les aplique una reducción anual de la pensión que les corresponda, tendrán derecho al premio de indemnización por una sola vez del 50% de sus retribuciones íntegras mensuales que al trabajador le correspondería recibir hasta la edad legal de la jubilación, hasta un máximo de 12.000 €.

Se sustituirán por nuevos trabajadores las jubilaciones anticipadas siempre que las necesidades del servicio lo aconsejen.

b) El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz posibilitará el acceso a la jubilación parcial del personal laboral fijo que lo solicite y cumpla los requisitos establecidos por la Seguridad Social. Dicha jubilación podrá solicitarse a partir de los 60 años e irá vinculada a la celebración simultánea de un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores. Para acogerse a la jubilación parcial, el trabajador deberá presentar la solicitud en el Ayuntamiento con una antelación mínima de 5 meses respecto a la fecha de cumplimiento de la edad escogida para la jubilación.

c) Asimismo, el Ayuntamiento posibilitará la jubilación anticipada del personal laboral fijo a la edad de 64 años, en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. Para acogerse a este tipo de jubilación anticipada, el trabajador deberá presentar la solicitud en el Ayuntamiento con una antelación mínima de 5 meses respecto a la fecha de cumplimiento de la edad escogida para la jubilación.

d) Los trabajadores que se acojan a la jubilación parcial (punto b de este apartado) o a la jubilación anticipada a los 64 años (punto c de este apartado), no tendrán derecho al premio de indemnización indicado en el punto a de este apartado.

e) Los funcionarios del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz podrán acceder a la jubilación parcial (punto b de este apartado) y a la jubilación anticipada a los 64 años (punto c de este apartado), cuando legalmente sea posible.

11. Anticipos reintegrables.

a) Los empleados públicos laborales indefinidos podrán solicitarlos hasta la cuantía de 3.000 €, como máximo, fijando como plazo límite de devolución 36 meses, reintegrándose dichos anticipos en cuotas fijas mensuales.

Según vayan reintegrándose los anticipos concedidos, se irá generando una bolsa, cuyos fondos servirán para conceder nuevas solicitudes, hasta el límite establecido en el presupuesto.

b) Los adelantos de la nómina mensual se atenderán a partir del 15 de cada mes.

Artículo 25. Derechos sociales.

1. La Corporación garantizará la asistencia jurídica a los empleados que lo soliciten y la precisen por razones de conflictos derivados de la prestación de los servicios propios de los mismos.

Cuando un empleado público en el ejercicio de sus funciones sea denunciado, y en consecuencia, el Ministerio de Justicia le imponga una fianza, será el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz quien deposite el importe de la misma, sin perjuicio de las acciones que pudieran derivarse de las actuaciones judiciales.

2. El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz se compromete a crear una partida presupuestaria para hacer frente a posibles necesidades puntuales de los empleados públicos, sobrevenidas por accidentes, enfermedades o casos análogos. Dichas ayudas se otorgarán previa solicitud de los interesados y estudio de la misma por la Comisión Paritaria de Control.

CAPÍTULO IV DERECHOS SINDICALES

 
Artículo 26. Comité de empresa y delegados de personal.

1. Son los órganos representativos y colegiados de todos los trabajadores.

2. Serán objeto de negociación por los Órganos de Representación del Personal, las materias establecidas en la normativa vigente.

3. Los Órganos de Representación del Personal recibirán información que les será facilitada trimestralmente sobre la política de personal del Excmo. Ayuntamiento.

4. El Comité de Empresa y Delegados de Personal recibirán de la Corporación el Presupuesto y la memoria anual.

5. El Comité de Empresa y Delegados de Personal emitirán informe a solicitud del Ayuntamiento sobre las siguientes materias.

a) Traslado total o parcial de las instalaciones.

b) Planes de formación profesional.

c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

6. El Comité de Empresa y Delegados de Personal serán informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves, así como la apertura de expedientes disciplinarios, informativos y sancionadores.

7. El Comité de Empresa y Delegados de Personal tendrán conocimiento y serán oídos en las siguientes cuestiones y materias:

a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

8. El Comité de Empresa y Delegados de Personal conocerán, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en actos de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.

9. El Comité de Empresa y Delegados de Personal vigilarán el cumplimiento de las normas vigentes en condiciones de trabajo, seguridad social y empleo y ejercerá, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes. Tendrán acceso a los boletines de cotización TC-1 y TC-2.

10. El Comité de Empresa y Delegados de Personal vigilarán y controlarán las condiciones de Salud Laboral en el desarrollo del trabajo.

11. El Comité de Empresa y Delegados de Personal participarán en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en el Ayuntamiento.

12. El Comité de Empresa y Delegados de Personal colaborarán con el Excmo. Ayuntamiento para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

13. El Comité de Empresa y Delegados de Personal informarán a sus representantes en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.

14. Se reconoce al Comité de Empresa y Delegados de Personal colegiadamente por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar como interesados los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal y éste en su conjunto observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que el Ayuntamiento señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado, entregado por el Ayuntamiento podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del mismo o para fines distintos a los que motivaron su entrega.

15. Los informes que deba emitir el Comité de Empresa o Delegados de Personal a tenor de las competencias reconocidas, deben evacuarse en el plazo de 10 días.

16. El Ayuntamiento habilitará a los Órganos de Representación del Personal independientemente un local adecuado para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, autorizará a sus miembros el uso de las fotocopiadoras del Ayuntamiento y de todos los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, con el visto bueno previo del Concejal Delegado de Personal o Jefe del Centro o del Servicio.

17. Se entregará una copia básica de los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.

18. Dispondrán de un crédito horario igual que el de los Delegados Sindicales.

Artículo 27. Garantías.

Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, como representantes legales de los empleados públicos, dispondrán, en el ejercicio de sus funciones representativas, de las siguientes garantías y derechos.

a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento, sin entorpecer el normal funcionamiento de las mismas.

b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o sindicales.

c) Ser oído el Comité de Empresa y Delegados de Personal en todos los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el año inmediatamente posterior sin perjuicio de la audiencia al interesado reguladaen el procedimiento sancionador.

d) Se establece un crédito de 25 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo, retribuidas como de trabajo efectivo, con las siguientes especificaciones:

- Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquellas empleadas en periodos de negociación, siempre que sea en reuniones conjuntas.

- Para el ejercicio de este derecho bastará la presentación en los servicios de personal de la comunicación con una antelación a su uso de dos días laborables, salvo imposibilidad manifiesta.

- Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, a su acumulación.

e) No ser trasladados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del empleado público en el ejercicio de su representación.

Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación.

Artículo 28. Secciones sindicales.

1. El empleado público afiliado a un sindicato podrá constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del mismo, siempre que éste tenga un 10% de los votos en las elecciones del Comité de Empresa y Delegados de Personal, o goce de la condición de Sindicato más representativo en el ámbito estatal o regional.

Las Secciones Sindicales serán únicas a todos los efectos.

2. Las Secciones Sindicales estarán representadas a todos los efectos por dos Delegados Sindicales, elegidos por y de entre sus afiliados. Los cuales dispondrán de 25 horas mensuales, cada uno, para su actividad sindical, que podrán utilizar en los términos establecidos para el Comité de Empresa y Delegados de Personal, o acumularlas indistintamente. 3. Los Delegados Sindicales tendrán las mismas garantías que el Comité de Empresa, incluyendo el crédito horario.

4. Las Secciones Sindicales legalmente constituidas en el seno del Ayuntamiento, dispondrán de las horas que legalmente les correspondan para celebrar reuniones de sus afiliados en el centro de trabajo, que podrán ser al comienzo de la jornada de trabajo o antes de su finalización, avisando con dos días laborables de antelación a los servicios de personal y sujetándose al procedimiento establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

5. Las Secciones Sindicales tendrán las siguientes facultades.

a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales del personal y plantearlas ante el Comité de Empresa, Delegados de Personal y la Corporación.

b) Representar y defender los intereses de su Central Sindical y de los afiliados de la misma y servir de instrumentos de comunicación entre aquella y la Corporación.

c) Ser informados y oídos por la Corporación, con carácter previo, sobre las sanciones que afecten a sus afiliados, y de la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general.

d) Tener acceso a la información y documentación que la Corporación ponga a disposición del Comité de Empresa y Delegados de Personal.

e) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y podrán utilizar los tablones de anuncios, que la Corporación dispondrá para su uso exclusivo.

f) Previa solicitud por escrito del trabajador que así lo desee, su cuota sindical será descontada en nómina mensualmente y se ingresará donde la Sección Sindical disponga.

g) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, de los Delegados de Personal y de los órganos internos del Ayuntamiento que se establezcan en materia de Seguridad e Higiene.

h) A propuesta de las Secciones Sindicales, con antelación de 5 días como mínimo, y para asistencia a cursos de formación sindical, el Ayuntamiento concederá a los afiliados a aquellas, permisos retribuidos por un máximo de 15 días al año.

6. Locales. El Ayuntamiento pondrá a disposición de las Centrales Sindicales firmantes de este Convenio un local facilitándole los medios materiales de que el Ayuntamiento disponga.

Artículo 29. Asambleas generales.

1. Están legitimados para convocar asambleas de carácter general para todos los empleados públicos.

a) Las organizaciones sindicales representativas del Ayuntamiento, directamente o a través de los delegados sindicales.

b) El Comité de Empresa y Delegados de Personal.

c) Cualesquiera del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 40%.

2. Serán requisitos para convocar una Asamblea General, los siguientes:

a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días laborables.

b) Señalar día, hora y lugar de celebración.

c) Indicar el orden del día.

d) Acreditar la legitimación de los firmantes de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

3. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General, el órgano competente de la Corporación no efectuase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin requisito posterior.

4. Los convocantesde la asamblea serán responsables del normal desarrollo de la misma.

5. Sólo se concederán autorizaciones de Asambleas Generales en horas de trabajo hasta un máximo de 30 horas anuales en cada centro de trabajo, asegurando los servicios mínimos de cada Departamento o Servicio.

CAPÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 30. De las faltas.

1. Para el personal laboral, serán las contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores. Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores/as podrán ser muy graves, graves y leves.

1.1. Serán faltas leves las siguientes.

a) La ligera incorrección con el público y con los compañeros o compañeras o personal subordinado.

b) El retraso imputable al trabajador o la trabajadora, la negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

c) La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo, por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días en el mes.

e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, de tres a cinco días al mes.

f) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los Servicios.

g) En general, el incumpliendo de los deberes por negligencia o descuido excusable.

h) La no utilización de la ropa de trabajo, salvo causas debidamente justificadas. i) El empleo de útiles, materiales, herramientas, maquinaria, vehículos y en general, medios de trabajo y bienes de la empresa para los que no tuviese autorización o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, siempre que tales actuaciones no den lugar a su consideración como falta grave o muy grave.

1.2. Serán faltas graves las siguientes:

a) La falta de respeto debido a los/as superiores, compañeros o compañeras o personal subordinado.

b) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de trabajo de los/as superiores y de las funciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

c) La manifiesta desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

d) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo establecidas, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física de la/s persona/s trabajadora/s o de terceras.

e) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.

f) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días y menos de diez días, en el plazo de un mes.

g) El abandono del trabajo sin causa justificada.

h) La simulación de enfermedad o accidente.

i) La simulación o encubrimiento de faltas de otras personas en relación con sus derechos/deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

j) La negligencia que puede causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los Servicios.

k) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en el Organismo.

l) La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

m) El incumplimiento de los plazos u otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

n) El comportamiento con infracción manifiesta del Convenio y otras disposiciones legales, que causen perjuicio notorio a una persona subordinada.

o) La no utilización de los equipos de protección individual.

p) El empleo reiterado de medios y equipos de la empresa, incluidos los informáticos, para los que no tuviese autorización o para usos ajenos a las funciones del puesto de trabajo. 1.3. Serán faltas muy graves las siguientes:

a) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

b) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante 10 días o más al mes, o durante más de 20 días en el trimestre.

c) La indisciplina o desobediencia en el trabajo, al menos tres sanciones firmes.

d) La violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores y trabajadoras.

e) Las ofensas verbales o físicas a la dirección o a las personas que trabajan en la empresa.

f) La trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

g) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

h) Haber sido objeto de sanción por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.

i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

j) La conducta antisindical.

k) Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, así como cualquier conducta tipificada como acoso sexual.

l) El manifiesto abuso de autoridad y/o el comportamiento arbitrario, con infracción manifiesta del Convenio u otras disposiciones legales, que causen perjuicio notorio a una persona subordinada.

m) La obtención de beneficios económicos de las personas usuarias o de los servicios.

n) Toda actuación discriminatoria por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia social o personal.

o) La adopción de decisiones manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía.

p) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, así declarados por Ley o clasificados como tales.

q) El alcoholismo o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

r) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando del mismo pudiera derivarse un riesgo laboral grave e inminente.

s) El acoso moral o conjunto de actuaciones hacia un trabajador o trabajadora que provoquen la anulación de su capacidad profesional o su deterioro psicológico.

t) La utilización de medios y equipos, incluidos los informáticos, para los que no se tenga autorización y que, con notorio beneficio personal, sean empleados para la realización de trabajos particulares o ajenos a la actividad contractual de la persona trabajadora.

Artículo 31. Del procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador y la tramitación del correspondiente expediente se ajustarán a lo que se determine para la Administración Civil del Estado para los funcionarios públicos. La tramitación de cualquier procedimiento sancionador que afecte a los empleados y empleadas a quienes afecte el presente Acuerdo se ajustará a criterios de máxima agilidad y reducción de trámites innecesarios en atención a la relación jurídica de este personal y a los plazos de prescripción previstos en la legislación laboral. En todo caso los periodos de alegaciones concedidos a los interesados o interesadas interrumpirán dichos plazos de prescripción, siempre que la duración del expediente instruido no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador o de la trabajadora.

Asimismo la iniciación de cualquier expediente sancionador será comunicada al interesado y al órgano de representación correspondiente.

Artículo 32. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán.

1. Por faltas leves, amonestación y apercibimiento verbal o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

2. Por faltas graves, suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días.

3. Por faltas muy graves, suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses, o despido disciplinario.

Artículo 33. Responsabilidades.

Las personas que ostenten las Jefaturas o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados/as incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor o la autora, de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentando a la dignidad de la institución y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o incumplimiento.

Cualquier trabajadora o trabajador podrá dar cuenta por escrito de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o la consideración debida a su dignidad humana o laboral.

Artículo 34. Prescripciones.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO VI SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

 
Artículo 35. Comité de seguridad y salud.

El Comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación y encuentro entre trabajadores y empresarios para el desarrollo de las materias de prevención de riesgos laborales, siendo su función la consulta regular y periódica de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Las reuniones del Comité serán semestrales y siempre que lo solicite alguna de las representaciones que lo integran.

Pueden asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales, los responsables técnicos de seguridad, a propuesta del empresario cuando no sean miembros del Comité, los trabajadores de la empresa con una especial cualificacióno formación, y técnicos de prevención, siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones.

Las competencias y facultades del Comité serán las previstas en el artículo 39, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados de Prevención podrán ser elegidos entre delegados o miembros de los órganos de representación, de forma directa por los trabajadores -cuando no haya representación (LPRL, adicional 4.ª)- o mediante otro sistema (art.35.4 LPRL), siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención son las de colaboración, promoción, consulta y control, además de todas las que se establecen en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para ello dispondrán de un crédito horario de 25 horas mensuales.

Artículo 36. Uniformidad y material de trabajo.

1. Policía Local. El Cuerpo de la Policía Local se uniformará como sigue.

VERANO:

- Tres camisas cada tres años.

- Dos pantalones cada tres años.

- Una gorra cada tres años.

INVIERNO:

- Una gorra cada tres años.

- Dos camisas cada tres años.

- Dos pantalones cada tres años.

- Una cazadora de tela cada tres años.

- Una cazadora de cuero cada seis años.

- Un impermeable cada cuatro/cinco años.

- Un jerseycada tres años.

CALZADO:

- Unas botas cada dos años.

- Unos zapatos cada dos años.

VARIOS:

- Un cinturón/placa cada siete años.

- Una funda pistola cada nueve años.

2. Uniformidad y Equipos de Protección Individual (EPI´S).

a) El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz dotará gratuitamente al personal fijo (laboral y funcionario) y al temporal con contrato superior a un año de duración, que lo necesite para el desempeño de su actividad, de todo tipo de prendas o uniformes adecuados; al personal temporal con contrato de hasta un año de duración, se le dotará de vestuario siempre que sea imprescindible para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo que ocupe. Asimismo se proporcionarán los equipos de protección individual necesarios (guantes, botas, gafas…) a todo el personal que cubra puestos de trabajo que desarrollen actividades que así lo requieran. Cuando este material se deteriore y siempre con su presentación, para justificar tal hecho, se proporcionará un nuevo material. No obstante, en todo lo que atañe a uniformidad y equipos de protección individual, además de lo establecido en las disposiciones legales que le afecten, se estará a lo dispuesto en el Anexo sobre vestuario incluido al final de este documento.

b) Se establece una periodicidad de entrega de los uniformes de verano, de abril a mayo, y para los de invierno, de septiembre a octubre. No obstante, tanto al personal fijo de nuevo ingreso como al temporal con contrato superior a un año se le proporcionará la uniformidad correspondiente una vez inicien su relación de trabajo.

Los plazos de utilización de las prendas y uniformes, así como la especificación de los mismos, son los establecidos en el Anexo sobre vestuario de este Convenio.

c) Todas las prendas de trabajo llevarán anagrama o logotipo identificativodel Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, salvo que por razones técnicas o de seguridad no se haga precisa esa identificación. El trabajador o trabajadora vendrá obligado/a a la utilización de las prendas que con carácter preceptivo se establece para determinados puestos de trabajo y actividades, siendo obligación de los superiores inmediatos velar por su efectivo cumplimiento.

d) La Corporación proporcionará a su personal equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velará por el uso de los mismos cuando por la naturaleza de los trabajos sean necesarios.

Asimismo, ha de entenderse que estos equipos sólo irán destinados a aquellos/as trabajadores/as que de forma ordinaria los necesiten en su empleo. En ningún caso se considerarán de concesión general para todos/as los/las integrantes del Servicio, de manera que solo se dotará del equipo de protección cuando se de la circunstancia de su posible utilización.

El personal que utilice prendas o equipos de protección y siempre de acuerdo a su formación y siguiendo las instrucciones de sus superiores, deberá atenerse a las normas que sobre esta materia se contienen en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y RD 773/1997, sobre Equipos de Protección Individual, en cuanto a la utilización y cuidados, así como las normas que establezca el Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.

Por las Jefaturas de Servicios y por el Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente a los Delegados y Delegadas de Prevención, se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la aplicación de las normas sobre utilización de las prendas reguladas en el presente Convenio, Ley de Prevención y RD antes citado, y propondrán, cuando sea necesario, las eventuales modificaciones a las mismas, dando cuenta al Comité de Seguridad y Salud de las irregularidades observadas.

e) Tanto las prendas de entrega periódica, como las de seguridad en el trabajo serán de uso obligatorio durante las horas de servicio, prohibiéndose su utilización fuera de ese horario.

En caso de desperfecto, rotura o deterioro acusado de la prenda de trabajo, el Ayuntamiento, previa entrega de la ropa deteriorada, hará entrega de una nueva prenda, al margen de la periodicidad establecida en el Anexo.

Se dotarán de taquillas y vestuarios adecuados a los Servicios Municipales que utilicen prendas de trabajo y que se señalan en el presente Convenio.

f) La uniformidad o prendas de trabajo no previstas en el Anexo sobre vestuario del presente Convenio y cuya entrega se considere necesaria, así como las modificaciones para un/a trabajador/a o un colectivo de la cantidad, la calidad, la periodicidad de entrega, el color o el tipo de prenda, serán debidamente justificadas por el/la Responsable de la unidad correspondiente, dándose cuenta a la Comisión Paritaria del Convenio para la adopción del pertinente acuerdo.

Artículo 37. Salud.

En todos los centros habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios, debidamente provisto, velando por todo ello el Comité y los Delegados de Prevención.

1. Reconocimiento médico anual. Además del reconocimiento médico de ingreso, los empleados podrán someterse a reconocimiento médico anual, cuyo resultado se pondrá en conocimiento del propio trabajador y del Ayuntamiento, únicamente en lo relativo a la aptitud o no del empleado para desempeñar su puesto de trabajo, y por el riesgo de contagio a juicio de la autoridad médica se comunicará al Ayuntamiento y a los Delegados de Prevención Laboral.

Si como consecuencia de reconocimiento médico se descubriese en algún trabajador enfermedad que le incapacitará para el desarrollo normal de la función que desempeña, la Corporación, de mutuo acuerdo con el empleado, le destinará a otro puesto de trabajo de nivel profesional similar al que hubiera venido desempeñando y no fuera inconveniente la dolencia que pudiera padecer.

3. En caso incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común, el Ayuntamiento complementará las prestaciones por dichas contingencias hasta el 100% de las retribuciones desde el primer día del hecho causante. En los casos de enfermedad común, el personal eventual percibirá dicho complemento hasta el 100% de las retribuciones durante cuarenta y cinco días, (fin de contrato) como máximo, contados desde las fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal por enfermedad común.

CAPÍTULO VII DERECHOS Y DEBERES

 
Artículo 38. Disposiciones.

Los empleados municipales se someten en esta materia a lo dispuesto en.

- Ley 7/1985, Reguladora de la Bases del Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 25 de marzo.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- Real Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Demás disposiciones que desarrollan, modifican, o amplían la citada legislación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª.

1. Las personas ligadas a los empleados públicos por una relación de afectividad de forma permanente, tendrán a todos los efectos la misma consideración que los cónyuges, debiendo ser acreditado este extremo mediante certificación de convivencia.

2. Análogamente, se entenderá por disminuido físico, psíquico o sensorial, a toda persona que reúna los requisitos establecidos en el RD 383/1984, de 1 de febrero, y la Orden Ministerial de 8 de marzo de 1984, debiendo aportar el certificado oficial establecido.

3. Las ayudas sociales serán aplicables al empleado público y los miembros de su unidad familiar como beneficiarios, entendiendo por unidad familiar la que formen los cónyuges e hijos de éstos indistintamente que convivan juntos, debiendo acreditar este extremo y con independencia de su inscripción en la Seguridad Social.

D.A. 2ª.

El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz entregará copia del presente Convenio a todos los empleados públicos municipales que figuren en las plantillas. También entregará copias, junto con la toma de posesión, a todos los de nuevo ingreso.

D.A. 3ª.

Cuando se mencionan las denominaciones de los parientes consanguíneos de los empleados públicos municipales, ha de entenderse, referido también a los parientes de afinidad, y siempre según el siguiente cuadro:

1. GRADO

2.º GRADO

3.º GRADO

4.º GRADO er

CÓNYUGE

ABUELO

BISABUELO

PRIMO

PADRE

HERMANO

TIO

MADRE

NIETO

SOBRINO

HIJO

BIZNIETO

HIJA

D.A. 4ª.

Si durante la vigencia del presente Convenio entrara en vigor el nuevo Estatuto de la Función Pública, se revisarán todos aquellos artículos del mismo que se vean afectados por la nueva legislación.

D.A. 5ª.

Si por razones de servicio y/o producción se privatizase algún servicio u organismo de los comprendidos en este Convenio, todo su personal deberá ser reasignado en otros puestos acordes con su categoría en este Ayuntamiento.

D.A. 6ª.

Los Sindicatos firmantes, miembros de la Comisión Paritaria y la Corporación, negociarán los Fondos Adicionales que, en su caso, se pudieran aplicar durante la vigencia de este Convenio.

D.A. 7ª.

El valor del trienio establecido en el artículo 24 se abonará a lo largo del tiempo de vigencia del presente convenio en tres partes, siendo para el primer año de vigencia del 20% del valor del trienio, el 60% del valor del trienio para el segundo año de vigencia y el 100% del valor del trienio para el 2012. De igual forma se acuerda que en el 2012 se abrirá mesa de negociación para decidir si se mantiene un precio único para los trienios o se establece el valor establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 
D.D.ÚNICA

1. A la entrada en vigor de este Convenio, queda derogado el acuerdo anterior.

2. Asimismo, quedan derogados cuantos acuerdos, disposiciones o resoluciones, de igual o inferior rango, que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Convenio.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y lo mantendrá hasta la fecha establecida en el artículo 3 del mismo.

Corporación Municipal.

Delegados de Personal.

I