Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ARUCAS. PERSONAL LABORAL de Las Palmas
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 22 de Febrero de 2019 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Acuerdo de modificacion del Convenio Colectivo del PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARUCAS (Boletín Oficial de Las Palmas num. 44 de 12/04/2019)
Visto el Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARUCAS , suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC número 188, 27/9/16), esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar la inscripción del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARUCAS , en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del Convenio Colectivo número 1928 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO. Depositar los textos originales del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Miguel González Hernández.
Doña María de los Ángeles de Benito Basanta, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Arucas de Gran Canaria
CERTIFICA: Que el Ayuntamiento Pleno reunido en sesión ordinaria el día veintidós de febrero del año dos mil diecinueve, por mayoría absoluta, adoptó el siguiente acuerdo:
2.2. Expediente. 10.062/2018. Modificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Arucas.
Vista la propuesta de acuerdo emitida por la Jefa de Sección de Recursos Humanos con fecha 24 de enero de 2019, dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Administración de 19 de febrero de 2019, elevándola a la consideración del Pleno, cuya parte dispositiva dice:
PRIMERO: Modificar los artículos 7, 8, 9.6 y 42 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, que quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 7. JORNADA LABORAL
1. La jornada laboral, dentro de los límites establecidos en las disposiciones vigentes aplicables, vendrá determinada en su cómputo de horas y en distribución diaria y semanal por la naturaleza, características específicas y exigencias del funcionamiento de los distintos Servicios.
La jornada de trabajo general de los trabajadores al servicio de esta Administración es de 35 horas semanales de trabajo efectivo, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan. La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación en la Relación de Puestos de Trabajo, será de 36 horas semanales.
2. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones de trabajo, el personal laboral podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpidamente, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus retribuciones.
3. Mediante la aprobación de una Instrucción, previa negociación en la Mesa General de Negociación de los empleados públicos, se desarrollará el régimen de la jornada .
Artículo 8. HORARIO DE TRABAJO
1. El horario de trabajo se establecerá en las Instrucciones que se aprueben previa negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos.
2. Por razones determinadas del Servicio y para su buen funcionamiento, la Corporación establecerá los Servicios que deben realizar horarios especiales, previa negociación con la Mesa General de Negociación. Los trabajadores adscritos a los Servicios afectados, estarán obligados a su cumplimiento.
Hasta tanto no sean negociados los horarios especiales por el procedimiento citado anteriormente, los distintos servicios continuarán cumpliendo el horario que estuvieran realizando en la actualidad .
Artículo 9. TIEMPO EFECTIVO
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6. Cada empleado público municipal dispondrá de una pausa de 30 minutos diarios, computables como tiempo efectivo de trabajo, el momento de su disfrute quedará fijado mediante las Instrucciones que se aprueben previa negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos-.
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Artículo 42 Mejora de la Prestación a percibir por el Personal Laboral en situación de Incapacidad Temporal.
El Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Arucas que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes o profesionales percibirá durante esta situación el importe íntegro de las retribuciones fijas que tuviera asignadas en la fecha de inicio de la Incapacidad Temporal.
La diferencia entre la prestación económica establecida para las contingencias mencionadas en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación y las retribuciones señaladas, se percibirá en concepto de mejora de dicha prestación.
No procederá el abono de la mejora de la prestación por incapacidad temporal cuando no se perciba la prestación a cargo de la Seguridad Social por su retirada o denegación expresa a consecuencia de que el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, o a que rechace o abandone sin causa razonable el tratamiento que le fuere indicado, o se produzca su incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias, exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos encargados del seguimiento de la Incapacidad Temporal.
La mejora establecida será abonada hasta que se produzca el alta médica, en el caso de curación, o hasta la fecha de efectos de la Incapacidad Permanente, en el caso de que la Seguridad Social dicte Resolución por la que se conceda la misma y en ningún caso podrá exceder el tiempo de duración legal de dicha situación .
Dichas modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno Municipal.
SEGUNDO: Modificar el artículo 25 del Convenio Colectivo, añadir un apartado 5 al artículo 29 y modificar el artículo 37 del Convenio Colectivo, que quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 25. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL:
Los grupos de clasificación profesional del personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Arucas serán los mismos que se apliquen al personal funcionario .
Artículo 29. ADSCRIPCIONES PROVISIONALES. COMISIONES DE SERVICIOS.
5. También podrán proveerse por medio de adscripción provisional los puestos de trabajo reservados para el personal laboral, que se creen tras la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, al quedar suprimidos los que anteriormente ocupaban. Pudiendo desempeñar el personal laboral indefinido o interino un puesto de funcionario, si no existiera puesto de laboral reservado para su categoría, hasta que se cubra reglamentariamente por funcionario, tras el proceso selectivo.
Artículo 37. CONDICIONES ECONÓMICAS.
Las retribuciones del personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Arucas se determinarán de la misma manera que la de los funcionarios. Para la percepción del complemento de productividad será precisa la previa aprobación de un Reglamento de Productividad que determine conforme a la normativa vigente los criterios para su percepción.
Desaparecen las condiciones más beneficiosas existentes en materia retributiva .
Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el mismo día que lo haga la Relación de Puestos de Trabajo que se apruebe por el Pleno Municipal.
TERCERO: Suprimir el artículo 45, la Disposición Transitoria Única y los Anexos I y III del Convenio Colectivo.
Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el mismo día que lo haga la Relación de Puestos de Trabajo que se apruebe por el Pleno Municipal.
CUARTO: Modificar el Convenio Colectivo en el sentido de añadir el Capítulo X: Régimen Disciplinario con este único artículo:
Artículo 67:
El personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Arucas quedará sujeto al régimen disciplinario establecido para el personal funcionario. Aplicándose las mismas infracciones, sanciones y procedimiento.
Dicha modificación entrará en vigor el día que sea aprobada por el Pleno Municipal.
QUINTO: Remitir el acuerdo a la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias para su inscripción, depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
SEXTO: Comunicar al Comité de Empresa
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente 10.062/2.018, de orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.
Arucas, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.
EL ALCALDE, Juan Jesús Facundo Suárez.
LA SECRETARIA GENERAL, María de los Ángeles de Benito Basanta.
42.579-A