Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ARUCAS. PERSONAL DE PARQUES Y JARDINES de Las Palmas
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-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ARUCAS. PERSONAL DE PARQUES Y JARDINES de Las Palmas

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RESOLUCION de 1 de Agosto de 1984, de la Direccion Territorial de Las Palmas, por la que se dispone la publicacion del Convenio Colectivo del personal de Parques y Jardines del Excmo. Ayuntamiento de Arucas. (Boletín Oficial de Canarias num. 85 de 28/08/1984)

A C U E R D A

1°.- Ordenar su inscripción en el registro oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

2°.- Remitir el texto original del mismo al Instituto Nacional de Mediación, Arbitraje y Conciliación -IMAC-, para su depósito.

3°.- Interesar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de Agosto de 1984.- El Director Territorial de Trabajo, Francisco Aguilar Santos.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS Y SU PERSONAL DE PARQUES Y JARDINES.

Artículo 1°.- Ambito Funcional y Territorial. presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores del Excemo. Ayuntamiento de Arucas del Jardines.

Artículo 2°.- Ambito territorial.

Las normas del presente Convenio entrarán en vigor el día l° de Enero de 1981, teniendo una vigencia de un año, que se prorrogará de año en año si no es denunciado por alguna de las partes con dos meses Lde antelación a su vencimiento.

Artículo 3°.- Jornada Laboral.

La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales distribuidas de la siguiente forma:

- De lunes a viernes: de 7 a 14,30 horas.

- Los sábados: de 7 a 9,30 horas.

Artículo 4°.- Vacaciones.

Se establece un periodo de vacaciones anuales y retribuídas de 30 días. Los trabajadores que no completaran el año en la empresa disfrutarán de los días proporcionales al periodo trabajado. El Ayuntamiento queda obligado a establecer un cuadro de vacaciones a principio de año donde se Fije la fecha de salida de toda la plantilla, pudiendo ser flexible de común acuerdo con los trabajadores.

Artículo 5°.- Antigüedad.

El complemento de antigüedad queda establecido en bienios al 5% con un tope de ocho a razón de salario base de Convenio. Se estará a lo dispuesto en el art. 25-2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6°.- Paga de Sobresueldo.

Se establece una paga de sobresueldo consistente en un 15% del salario base de Convenio y del complemento de antigüedad.

Artículo 7°.- Asistencia.

El plus de asistencia queda establecido en 225 pesetas diarias por día de trabajo efectivo.

Artículo 8°. Plus de Tóxicos, Peligrosos y Penosos.

El personal que esté afectado del presente artículo cobrará un plus- consistente en un 20% del salario base.

Artículo 9°.- Gratificaciones Extraordinarias.

Se establecen CUATRO (4) gratificaciones extraordinarias al año, consistentes en una mensualidad del salario base de Convenio más el complemento de antigüedad. Se harán efectivas durante los meses de Marzo, Junio, Octubre y Diciembre.

Artículo 10°.- Bolsa de Reyes.

Durante el mes de Diciembre, el Ayuntamiento abonará a todos los trabajadores un premio de antigüedad consistente en SEISCIENTAS pesetas por año de servicio ininterrumpido. A completar 10 años el premio será de 10.000 pesetas, tope que se mantendrá en los siguientes años.

Artículo 11°.- Enfermedad o Accidente.

Durante la vigencia del presente Convenio. los trabajadores que causen baja por enfermedad o accidental. cuya duración exceda de un mes, independientemente de lo establecido por la Ley, percibirán la diferencia hasta completar el CIEN POR CIEN de lo que normalmente venían cobrando en su nómina mensual. Todo ello estará condicionado a la estimación y aprobación de la Comisión Municipal Permanente, previo informe del Concejal-Delegado.

Artículo 12°.- Póliza de Seguros.

En el plazo máximo de 2 meses a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, el Ayuntamiento contratará una póliza de seguro para todos los trabajadores por un millón de pesetas, que cubrirá el riesgo de muerte e incapacidad laboral permanente y, cuyos beneficiarios serán:

1.- El interesado.

2.- La viuda o derechohabientes en su defecto.

Artículo 13°.- Seguridad e Higiene.

Comité de Seguridad e Higiene.- El Ayuntamiento propondrá a los trabajadores la creación de un Comité de Seguridad e Higiene, que confeccionará sus Estatutos en cuantas materias sean de su competencia. Por parte de los trabajadores se estará obligado a respetar cuantas normas y sugerencias fuesen dictaminadas en materia de Seguridad e Higiene por la Dirección o el Comité.

b) Vestuario.- El Ayuntamiento queda obligado a entregar dos mudas de ropa al año consistentes en: 2 pares de pantalones, 2 saharianas, 2 camisas. 2 pares de botas, 1 par de botas de agua, 1 par de guantes.

Artículo 14°.- Comisión Paritaria.

Con el fin de interpretar y vigilar el cumplimiento de este Convenio se crea una comisión paritaria compuesta por igual número de representantes del Ayuntamiento y de los trabajadores.

Artículo 15°.- Jubilación.

Se estará a lo dispuesto en el punto IV.3 del A.N.E. y su decreto que lo desarrolla.

Artículo 16°.- Licencias retribuidas.

Por matrimonio: 20 días.

Por nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, padres, hijos v parientes a los que mantenga el trabajador: 3 días.

Cuando tenga que desplazarse fuera de la Isla por estos motivos: 6 días.

Traslado de domicilio y mudanza: 4 días.

Artículo 17°.- Se pacta un incremento de 6,5% sobre la masa salarial de 1983.

Artículo 18°.- Lo no recogido por este Convenio se regirá por las normas vigentes.

TABLAS ANEXAS

Categoría Salario Salario Base año Base/mes (1 6 pagas)

Oficial de la 38.640 ptas. 618.240 ptas.

Oficial de 2a 35.975 ptas. 575.600 ptas.

Peón 34.740 ptas. 555.840 ptas.