Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE AZNALCAZAR. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Sevilla
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
31/03/2020

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE AZNALCAZAR. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Enero de 2020 en adelante

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Documento oficial en PDF(Páginas 7-17)

Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de Aznalcazar de fecha 20 de enero de 2020 sobre Reglamento de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Aznalcazar. (Boletín Oficial de Sevilla num. 74 de 30/03/2020)

Al No haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de Aznalcázar de fecha 20 de enero de 2020 sobre Reglamento de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Aznalcázar, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local Reglamento del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Aznalcázar

«CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.El presente acuerdo establece y regula las condiciones de trabajo y demás circunstancias para el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Aznalcázar, dentro de los términos de la legislación vigente

Artículo 2. Ámbito personal.Las normas contenidas en el presente reglamento son de aplicación para todo el personal funcionario que preste sus servicios al Ayuntamiento de Aznalcázar, que esté incluido en la plantilla orgánica del mismo, así como aquel que, de acuerdo con la legislación vigente, incluidos los funcionarios interinos Artículo 3. Vigencia, duración y denuncia.

1 El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente a su aprobación por el Pleno Municipal y deberá ser publicado en el «Boletín Oficial» de la Provincia, retrotrayéndose sus efectos económicos en los términos previstos en la disposición transitoria.

2. Su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2020. Si alguna de las partes que suscribe el presente reglamento no formaliza solicitud de revisión o reposición con un mes de antelación, como mínimo a la fecha de finalización de su periodo de vigencia, se considerará prorrogado de año en año a partir del 31 de diciembre de 2020, las partes expresamente acuerdan que, para el supuesto de denuncia del presente reglamento a la finalización de su vigencia, el mismo se mantendrá vigente de forma indefinida hasta la adopción de un nuevo acuerdo entre las partes

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI