Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE RIO TOBIA. PERSONAL FUNCIONARIO de La Rioja
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Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

Última revisión
11/03/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE RIO TOBIA. PERSONAL FUNCIONARIO de La Rioja

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Resolucion de 28 de febrero de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo para el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Baños de Rio Tobia (La Rioja) para los años 2008 y 2009 (Boletín Oficial de La Rioja num. 35 de 11/03/2008)

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.- Ordenar el depósito del texto original del Acuerdo en esta Dirección General.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 28 de febrero de 2008.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

En Baños de Río Tobía, a catorce de diciembre de dos mil siete

Reunidos

De una parte D. Jesús Clemente García González, con D.N.I. núm. 16.480.226-J, en su condición de Alcalde Presidente del Ilmo Ayuntamiento de Baños de Río Tobía (La Rioja), en nombre y representación de la citada Entidad Local, según facultades otorgadas por su Pleno en sesión Ordinaria de fecha catorce de diciembre de dos mil siete, certificado, de cuyo acuerdo se une a la presente, asistido de mi, el Secretario de la Corporación

De la otra parte D. Raúl Prado Pascual, mayor de edad, vecino de Nájera, calle Donantes de Sangre N 9, 1 A, con documento nacional de Identidad núm. 16519054-V, en su calidad de representante del personal funcionario del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía

Ambas partes se reconocen capacidad legal para la firma del presente Pacto regulador de las condiciones del personal Funcionario del Ilmo. Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, de acuerdo a las siguientes estipulaciones:

Acuerdo para el Personal Funcionario del Ilmo Ayuntamiento de Baños de Río Tobía (La Rioja)

Capítulo I.- Condiciones generales

Artículo 1.- Ámbito Personal.

Las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplica-ción a todo el personal funcionario que trabaja y percibe su salario con cargo al Capitulo I del Presupuesto del Ilmo Ayuntamiento de Baños de Río Tobía

Artículo 2.- Ámbito Temporal.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y extenderá su vigencia por un periodo de dos años.

Capítulo II.- Comisión de seguimiento, denuncia y prórroga

Artículo 3.- Comisión de seguimiento

A los 15 días de su aprobación se constituirá una Comisión de seguimiento del Acuerdo, compuesta de forma paritaria entre un miembro de la Comisión Informativa de Personal y Delegado de personal, conforme al Art. 85.2 del Estatuto de los funcionarios.

La Comisión deberá estar presidida por quien designen las partes de mutuo acuerdo y actuará como Secretario el de la propia Comisión Negociadora o el que las partes de mutuo acuerdoseñalen-. Estas podrán estar asistidas por asesores. Igualmente podrán poner en conocimiento de la Comisión Negociadora cuentos conflictos e irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpreta-ción y aplicación del Acuerdo, a fin de que la comisión emita dictamen sobre el particular, y consecuentemente pueda utilizar las actuaciones o medios a los que hace referencia el titulo 5 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 4.- Denuncia del acuerdo.

La denuncia del pacto se producirá dentro de los tres últimos meses de su vigencia.

Artículo 5.- Prórroga.

Denunciado el acuerdo y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo.

Si no media denuncia o si mediando no se hace en tiempo y forma, el acuerdo se prorrogará por tácita reconducción, por el plazo de un año, salvo en lo que afecta al Capítulo X, que se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y el artículo 12 del presente acuerdo.

Capítulo III.- Condiciones más ventajosas

Artículo 6.- Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de este acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborables vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente acuerdo, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los funcionarios, quedando no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, y en especial el desarrollo de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la Legislación vigente.

Artículo 7.- Compensación

Las condiciones y mejoras resultantes de este Acuerdo son compensables en su totalidad, con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa.

Artículo 8.- Absorción

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica, en todos o en algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica, si consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este Acuerdo. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

Artículo 9.- Unidad de pacto

El presente acuerdo, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán considera-das global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.

Capítulo IV.- Permanencia y asistencia al trabajo

Artículo 10.- Jornada laboral

La jornada laboral para todo el personal al servicio del Ilmo Ayuntamiento de Baños de Río Tobía será de 35 horas semanales, o la parte proporcional a los meses contratados; que se prestarán de lunes a viernes. La superación de tales límites debe efectuarse conforme a lo previsto en materia de distribución irregular de la jornada. La jornada ordinaria de trabajo efectivo anual prevista en este Acuerdo, no impide la negociación colectiva de jornadas inferiores, así como el respeto a las condiciones más beneficiosas que pudiesen existir.

El descanso concedido para el personal con jornadas continuadas de 5 horas o más, será de 30 minutos por jornada.

Artículo 11.-Exceso de jornada, horarios especiales.

Dada la diversidad de servicio existente en el ámbito del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, y teniendo en cuenta la potestad organizativa de la Corporación previo conocimiento e información a la Comisión de Seguimiento, se reestructurarán los horarios y turno de trabajo del personal municipal adscrito a los diferentes servicios, de acuerdo con los principios de eficacia, flexibilidad y variedad, tratando de reducir al máximo el número de horas extraordinarias. Noobstante, los funcionarios afectos a servicios múltiples podrán realizar horas extraordinarias en fiestas, previo reconocimiento de la necesidad urgente de los mismos, una vez agotadas las posibilidades de realizar los servicios de limpieza de calles con medios ajenos al personal Funcionario por parte del ayuntamiento.

Artículo 12.- Calendario laboral.

Cada año los días inhábiles y no recuperables serán, los 11 días marcados por el Gobierno de la Nación como fiestas de carácter nacional, el determinado por el Gobierno de La Rioja como fiesta autonómica, y los 2 días estipulados por el Ayunta-miento de Baños de Río Tobía, como fiestas locales.

El calendario anual laboral, aplicable a todos los servicios municipales será pactado con el representante legal de los funcionarios de acuerdo con las previsiones legales vigentes en cada momento.

Todos aquellos servicios que tengan establecidos un sistema de turnos rotativos o aquellos que por las especificas peculiaridades de su contenido no puedan disfrutar de cualquiera de los días que como inhábiles tienen recogidos en el calendario laboral, serán recompensa-dos con el disfrute de un día y medio de licencia.

Los días 24 y 31 de diciembre, permanecerán cerrados todos los servicios del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía.

El Personal funcionario contará, además de las licencias establecidas en este Acuerdo, con seis días de asuntos personales sin justificación. estos deberán solicitarse con 48 horas de antelación y se concederán atendiendo a las necesidades del servicio.-

Artículo 13.- Vacaciones anuales

Los Funcionarios del Ayuntamiento, tendrán derecho a los beneficios de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de veinticuatro días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutaran por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada departamento u organismo, previa consulta con los representantes legales de los empleados públicos. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles.

En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente.

En caso de que las vacaciones anuales estuviesen programadas de antemano, y el personal no las pudiese disfrutar por Incapacidad Laboral Transitoria (I.T.), originada con anterioridad al inicio de las mismas, podrá disfrutarlas en fechas distintas, pero dentro del año natural o hasta el 15 de enero del siguiente. En este caso será necesario que el personal afectado lo ponga en conocimiento del Concejal de Personal del Ayuntamiento, con la mayor antelación posible, y que la nueva solicitud se presente, al menos, quince días antes de la fecha prevista para su iniciación.

Si dentro del periodo vacacional, coincide que el trabajador es ingresado en un centro hospitalario y como consecuencia, no podría disfrutar de las vacaciones por Incapacidad Laboral Transitoria, el periodo vacacional que no haya sido disfrutado, podrá disfrutarse en fechas distintas, pero dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

15 años de servicio 25 días hábiles

20 años de servicio 26 días hábiles

25 años de servicio 27 días hábiles

30 o más años de servicio 28 días hábiles

Para el supuesto de partición, se establece el limite de una sola vez y con obligación de que uno de los dos períodos sea entre los señalados a propuesta de la Mesa de Seguimiento.

El Plan de Vacaciones se elaborará antes del día 1 de abril de cada año.

Para determinar dentro de cada unidad los turnos de vacaciones, se procederá del siguiente modo:

a) Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee el Ayuntamiento, salvo en aquellos servicios cuyas necesidades aconsejen otro procedimiento.

b) De no llegarse a un acuerdo, elegirán turno vacacional, en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo cada año consecutivo en cada departamento.

A las vacaciones no podrán acumularse ningún tipo de permiso o licencia, salvo la licencia por matrimonio.

Dichos períodos vacacionales si se modifican deberán comunicar-se al Ayuntamiento, al menos con 15 días de antelación al disfrute de los mismos.

Artículo 14.- Permisos

El personal municipal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. (EBEP)

b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. (EBEP).

La cirugía mayor ambulatoria (CMA), o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado se reconoce dos días de permiso y cuatro si existe desplazamiento.

c) Para la realización de funciones sindicales en los términos previstos en la normativa legal vigente así como a la asistencia a comités y congresos sindicales.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas.

f) Por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno y otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) Por razones de guarda legal, cuando le trabajador téngale cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo se un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de unmes.

j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Se entiende por deber de carácter público:

1. La asistencia a Tribunales de Justicia, previa citación.

2. La asistencia de los Concejales a Plenos de Ayuntamientos.

3. La asistencia a reuniones o actos motivados por la actividad de asociaciones cívicas, por aquellos funcionarios que ocupen cargos directivos en las mismas y hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración Pública.

k) Por asuntos particulares seis días

l) Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

m) Los días necesarios para la realización de exámenes en centros oficiales o relativos a estudios relacionados con la promoción del personal municipal en que deberán ser justificados ante el Ayuntamiento.

n) El tiempo indispensable para la asistencia a consultas médicas para el trabajador o a consultas con hijos menores de 16 años o familiares a su cargo, que reuniendo la condición anterior, exijan su presencia.

Sólo tendrán la consideración de licencias retribuidas por visita médica, las horas destinadas a visitas médicas de primera necesidad, correspondientes a la seguridad social, y que, además, no puedan concertarse fuera de horario de trabajo, salvo que se presente justificante médico que indique la realización de pruebas o visitas en el mismo día. El resto de visitas médicas no tendrán la condición de licencia retribuida y las horas que se hubieran dedicado a ellas, deberán recuperarse o ser objeto de días de asuntos propios.

Para que se entienda licencia retribuida, el interesado deberá aportar justificante que detalle la identidad del médico, el lugar donde se haya realizado la visita, la fecha y la hora. En el tiempo de visita médica se incluirá el tiempo necesario previo y posterior, que será media hora antes y después de la visita si se tratase de Baños de Río Tobía, una hora fuera de la localidad a poblaciones hasta 40 Km., y dos horas si la población donde se realice la visita médica está a una distancia superior a 40 Km. A partir de 90 Km, el día completo.

Las visitas médicas deberán comunicarse, tan pronto como se conozca la fecha en que el empleado haya de ausentarse.

ñ) 1 día por funeral para parientes de tercer grado (sobrinos, tíos, nietos y bisabuelos) Estos permisos serán concedidos por el Ayuntamiento teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y con previa o posterior justificación si éste lo encuentra necesario.

o) Un día por matrimonio o profesión religiosa de padres, hijos, nietos y hermanos, que deberá disfrutarse en la fecha de la celebración.

2.- Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

a) Permiso por parto

Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario,durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca

A efectos de concretar el alcance del término familiares, que dan derecho al disfrute de permisos, se matiza lo siguiente:

Consanguinidad.

Primer Grado: Padres e hijos.

Segundo Grado:

* En línea directa, abuelos y nietos.

* En línea colateral, hermanos.

Afinidad.

Primer Grado: Cónyuge, Suegros e hijos políticos.

Segundo Grado:

* En línea directa, abuelos del cónyuge.

* En línea colateral, hermanos cónyuge.

Permisos no retribuidos.

1.- Los funcionarios acogidos al presente Acuerdo podrán solicitar licencias sin sueldo por asuntos propios, con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para su inicio, quedando condicionada su concesión a las necesidades de la organización. Cuando la duración de la licencia sea superior a quince días consecutivos no procederá su denegación basada en la necesidad de sustitución del trabajador. Su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años. (EBEP)

Artículo 15.- Licencias

a) Licencia por matrimonio:

Por razón de matrimonio propio, el trabajador municipal tendrá derecho a una licencia de quince días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias.

Los derechos a que se refiere el párrafo anterior que corresponda a cualquiera de los cónyuges, serán extensivos a las personas que convivan maritalmente sin haber contraído matrimonio legal, situación que deberá acreditarse con el correspondiente certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o certificado de convivencia en el caso de no existir el anterior en la localidad que le corresponda al trabajador sean de distinto o mismo sexo.

Esta licencia no se disfrutará de nuevo en caso de posterior matrimonio entre las mismas personas.

b) Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.

1.- En el supuesto de optar por la continuidad en el servicio activo, el personal femenino del Ayuntamiento tendrá derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación y alumbra-

miento, cuya suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables porparto múltiple a 18 semanas. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte restante del periodo de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque él, disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud

2.- El periodo total en la licencia será en todo caso irrenunciable. Si una vez agotado el periodo total de la licencia la mujer trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al trabajo, pasará a la situación de baja por enferme-dad, debiendo observarse al efecto los trámites preceptivos.

3.- Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividirse en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción en la jornada normal de media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en el caso de que ambos trabajen.

4.- Todo lo enumerado anteriormente, es equiparable en caso de adopción.

c) Licencia por cuidado de hijos.

El personal Funcionario tendrá derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza propia como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar el derecho.

El periodo de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este periodo dicha reserva lo será a puesto de igual nivel y retribución.

d) Licencias por enfermedad:

Las enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones públicas, darán lugar a licencia de hasta seis meses, con plenitud de derechos económicos. Estas licencias podrán prorrogarse por períodos mensuales hasta el máximo de un año, previa solicitud dirigida a la Alcaldía. Transcurrido el mismo será la Alcaldía-Presiden-cia, quien previo dictamen de la Comisión Informativa de personal, optará por prorrogar la licencia con plenitud o no de derechos económicos, o bien por iniciar los trámites para la jubilación por incapacidad en el caso de que las circunstancias físicas o psíquicas del interesado así lo aconsejen.

La enfermedad deberá acreditarse con el parte de baja expedido por el facultativo correspondiente, iniciándose así la petición de licencia por enfermedad, que será concedida automáticamente acumulando a esta el correspondiente parte de ausencia. El interesado o familiar vendrá obligado a entregar en el Servicio correspondiente el parte de baja facilitado por el facultativo, remitiéndose éste en un plazo no superior a dos días al Ayuntamiento, ya que de no comunicarse así en tiempo y forma se considerará responsabilidad del negligente, bien sea el propio interesado o el Servicio correspondiente.

Las faltas por enfermedad no originarán descuento de haberes, siempre que:

Haya causado baja por enfermedad no profesional y cursado debidamente el correspondiente parte oficial, así como no haber pasado a la situación de jubilación por incapacidad.

No contravenga intencionadamente las instrucciones del médico o médicos que le atiendan.

No realice trabajo alguno, aunque sea sin retribución o por su exclusiva o propio cuenta, o en favor de familiares.

No se ausente de la localidad donde habitualmente resida, sin previa prescripción o autorización del médico que le asista y sin autorización municipal.

No contravenga el tipo de baja indicado por la Inspección Médica.

No se niegue por si o por sus familiares o personas que le atiendan a permitir al visitador médico municipal que realice su función, ni a acudir cuando se halle impedido y sea convocado por la Administración Municipal para realizar revisión médica.

El empleado en situación de baja por enfermedad que contraviniera alguna de las condiciones anteriormente expuestas, será retribuido con los mínimos legales.

Los empleados que hayan sufrido bajas derivadas de accidentes laborales y enfermedades profesionales, percibirán íntegra-men-te el salario devengado en situación activa, desde el primer día de baja

Los empleados que inicien un proceso de Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de enfermedad común, los tres primeros días serán a cuenta del trabajador

A partir del cuarto día y hasta el veinte, ambos inclusive del inicio de la I.T. el Ayuntamiento satisfará la diferencia entre la prestación económica a que tuviera derecho y el 75% del importe total del salario del Acuerdo

A partir del día 21 y hasta el día 30, ambos inclusive del inicio de la I.T. el ayuntamiento satisfará la diferencia entre la prestación económica a que tuviera derecho por parte de la seguridad social y el 90% del importe total del salario del presente acuerdo.

A partir del día 31 los empleados percibirán íntegramente el salario devengado en situación activa.

En todos los casos se percibirá íntegramente el 100% de las pagas Extraordinarias

Artículo 16.- Colaboración entre las partes

La Mesa de Seguimiento y el Delegado de Personal, se comprometen por el presente Acuerdo a colaborar con la Corporación, a fin de lograr mayores niveles de productividad, estableciendo cauces de control y objetivos específicos.

Artículo 17.- Situaciones laborales.- Excedencia voluntaria y forzosa

1.- El funcionario fijo que como consecuencia de la normativa sobre incompatibilidades deba optar por una plaza, quedará en la que cesare en la situación de excedencia voluntaria, y conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante que hubiera o se produjera de igual o similar categoría a la suya, siempre que la Administración considere necesaria su cobertura definitiva.

2.- Los funcionarios fijos que lleven como mínimo un año al servicio de la Administración Pública, podrán solicitar excedencia voluntaria por tiempo no inferior a un año ni superior a cinco.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador cuando hayan transcurrido 3 años desde la finalización de la excedencia anterior.

En la correspondiente solicitud de excedencia deberá consignarse la fecha inicial y su período concreto de duración, cursándose a la Alcaldía con, al menos, un mes de antelación a la fecha de comienzo.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

3.- Los funcionarios fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores, podrán solicitar excedencia voluntaria por interés particular, y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.

4.- El trabajador excedente deberá solicitar su reingreso, o en su caso la prórroga de la excedencia por un período no inferior a un año ni superior al máximo, al menos 30 días antes de que finalice el período de su disfrute. Si no se produjera solicitud expresa del trabajador en el tiempo mínimo marcado, se extinguirá la relación funcionarial.

5.- El reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto vacante con carácter provisional siempre y cuando exista puesto de trabajo vacante que la Administración estime conveniente su cobertura definitiva. La adscripción se realizará mediante Resolución de la Alcaldía.

Los funcionarios reingresados con destino provisional tendrán la obligación de participar en elprimer concurso de traslados que se convoque.

6.- Si solicitado el reingreso no es posible su concesión, los funcionarios continuarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o, en su caso, pasarán a la citada situación hasta que se produzca vacante que la Administración considere necesaria cubrir.

La excedencia forzosa se concederá a los funcionarios fijos, por la designación o elección por cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. Durante su permanencia en dicha situación el trabajador tendrá derecho a la conservación del puesto y al computo de la antigüedad. El reintegro deberá ser solicitado dentro del mes siguiente a la fecha en que tenga lugar el cese en el cargo público o sindical.

Artículo 18.- Disminución de jornada

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

Capítulo V.- Acceso, promoción, provisión y traslados

Artículo 19.- Principios generales

La ordenación de un proceso real de promoción para el Personal requiere contar con una estructura organizativa, clara y objetiva, para ello el Delegado de Personal y la Comisión de Personal acuerdan la aprobación conjunta con el Acuerdo de un organigrama funcional en el que sean asignados los cometidos inherentes a cada uno de los distintos puestos de trabajo

La definición, análisis y valoración de puestos de trabajo implica la aprobación de un manual de funciones que en concreto determine y limite las funciones, competencias y sistema de adscripción a los distintos puestos de trabajo, configurando su "statusquo" posible y efectivo, manteniendo una línea dinámica que en lo sucesivo haga contar con una estructura funcional real y una relación de puestos de trabajo adaptados a las nuevas exigencias técnicas.

Para garantizar cuantos postulados se establecen en el presente Acuerdo, el Delegado de Personal y la Comisión de personal, se comprometen a participar en las distintas Comisiones o Juntas de Valoración que se constituyan para resolver cuantas reclamaciones fueran efectuadas por los funcionarios afectados.

Artículo 20.-Acceso

Durante el primer trimestre de cada año natural y a consecuencia de las plantillas y del presupuesto aprobado por la Corporación, del que se deducen las vacantes que no están cubiertas, el Ayunta-miento formulará públicamente su oferta de empleo correspondiente, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

Toda selección de personal, deberá realizarse conforme a dicha oferta, mediante convocatoria-

pública y a través de los sistemas de Concurso, Oposición o Concurso-Oposición, en los que se garantice los principios de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

La legislación aplicable en relación con el ingreso del personal Funcionario al servicio de la Administración Local será:

- Ley 7/85, de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local.

.- Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril.

.- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Ley 7/2007 de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.

Ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

.- Cuantas disposiciones regulen el acceso del personal Funcionario al servicio de la Administración Pública.

Requisitos generales.

1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal Funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.

3. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar.

En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.

Personas con discapacidad.

1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad

Órganos de selección.

1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

4. Los órganos de selección se nombrarán paritariamente entre la Administración y la parte social.

5. Sin perjuicio de la legislación aplicable en relación al ingreso del personal Funcionario al servicio de la Administración Pública Local de La Rioja, a los efectos de constitución de los Tribunales Calificadores, la Corporación nombrará un vocal, tanto titular como suplente, a las personas que designen los Delegados de Personal, que deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas que sean objeto de provisión en la respectiva convocatoria.

A los efectos de la percepción de asistencias, los Órganos de Selección del Ayuntamiento se clasificará de conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002 de 24 de mayo del Ministerio de la Presidencia y disposiciones concordantes.

Sistemas selectivos.

1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.

Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.

3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.

5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas.

Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

7. Los sistemas selectivos de personal Funcionario fijo serán los de oposición, concurso-

oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.

Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los Acuerdos fijen la actuación de las Organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.

8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

El departamento de Personal informará puntualmente a los Delegados de Personal de la composición nominal de los Tribunales de las pruebas de acceso, las bases de convocatoria, lugar fecha y hora de celebración de los ejercicios.

En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a personal al servicio de la Administración Pública o la promoción interna.

Artículo 21.- Promoción

La promoción interna supone la posibilidad del personal Funcionario al servicio del Ayuntamiento de ascender de una categoría inferior a una categoría superior, comprometiéndose el Ayuntamiento a reservar un porcentaje de plazas para la promoción interna, así como para minusválidos, de conformidad con la legislación vigente.

En las pruebas de promoción interna podrán participar todo el personal fijo de la plantilla con jornada normalizada que llevando dos años de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión de la titulación exigible supere el procedimiento selectivo y establecido a tal efecto.

De forma excepcional existirá la promoción interna sin necesidad de pasar por un procedimiento selectivo de oposición o concurso-oposición de carácter general, siempre y cuando exista plaza vacante en la plantilla municipal.

Artículo 22.- Provisión

La provisión de puestos de trabajo vacante, se realizará en el último trimestre de cada año ofertándose por parte del Ayuntamiento los puestos de trabajo mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y con comunicación inmediata a todos los Departamentos, así como a los Delegados de Personal. El concurso de méritos será el sistema de provisión de puestos de trabajo.

Las convocatorias deberán contener las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, la denominación, nivel y localización del puesto, los méritos a valorar mediante baremo conforme a los cuales deberán ser puntuados de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

El plazo para la resolución de los Concursos será el de veinte días a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias, siendo competencia del Ayuntamiento Pleno su resolución motivada previa propuesta de la Comisión de Valoración designada a tal efecto, de acuerdo con el Art. 102 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Artículo 23.-Toma de posesión

Una vez resuelta la provisión de puestos de trabajo se remitirá extracto de todas las resoluciones al Boletín Oficial de La Rioja. Dentro del plazo del mes siguiente a dicha publicación se producirá la toma de posesión de todo personal en sus nuevos puestos de trabajo.

Artículo 24.-Formación del personal Funcionario al servicio del Ayuntamiento

Los Funcionarios municipales tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de renovación y capacitación profesional organiza-dos por las Administraciones Central, Periférica, Autonómica y Local.

Los Funcionarios que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, si ello es posible.

La Corporación directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, podrá organizar cursos de capacita-ción profesional para la adaptación de los Funcionarios a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en un supuesto de transformación o modificación funcional, dando publicidad de los mismos a través del Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en todas las Dependencias.

En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.

Oferta formativa y tiempos para la formación.

a) La Administración se compromete a desarrollar las acciones formativas, para lograr los objetivos previstos en el presente Acuerdo.

b) El tiempo de asistencia a Cursos de formación de carácter obligatorio del personal al servicio de la Administración, se considerará como tiempo de trabajo a los efectos del cumplimiento de la jornada semanal de trabajo establecida.

c) Para facilitar la formación profesional, la Administración, en el marco del Convenio 140 de la O.I.T. se compromete a adoptar las siguientes medidas concretas:

- Concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional.

- Concesión de cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de la Administración y el contenido del mismo esté relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración.

- Concesión de permisos no retribuidos de una duración máxima de dos meses, para cada anualidad, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional. Estos se podrán incrementar sobre los permisos ya contemplados con carácter general.

d) Concesión de permiso no retribuido para la asistencia a cursos de perfeccionamientoprofesional no directamente relacionados con la función pública, así como para el disfrute de becas de investigación o de formación otorgadas por Entidades Públicas. Con carácter general su duración máxima será de tres meses. Excepcionalmente por causas justificadas podrá ampliarse su duración.

e) El personal que haya realizado cursos específicos de elevado coste relativos a un área funcional a cargo de la Administración, asumirá un compromiso expreso de mayor vinculación temporal a la citada área.

f) En los casos en los que la asistencia a un curso origine gastos (matricula, dietas de estancia y desplazamiento) le serán abonados al trabajador íntegramente. En caso de que los desplazamientos se realicen con vehículos particulares, se abonará el kilometraje a razón de lo regulado para la Comunidad Autónoma.

g) Aquellos funcionarios que concurran a cursos de formación deberán remitir a la Comisión Informativa de Interior y Personal dossier completo de la documentación entregada en los mismos, para su debido conocimiento y archivo, a fin de facilitar su posterior consulta. Asimismo deberán formular juicio valorativo del curso realizado.

Capítulo VI.- Suplencias

Artículo 25.- Suplencias

Cuando así lo exijan las necesidades del servicio el Alcalde podrá conceder a sus Funcionarios el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostente, por un periodo no superior a seis meses durante un año u ocho durante dos.

Si superados estos plazos existiera un puesto de trabajo vacante de la misma, esté deberá ser cubierto a través de los procedimientos de provisión de vacantes establecidos en este Acuerdo.

Cuando desempeñe trabajos de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre el complemento de puesto o de destino en caso de sustituir a personal funcionario, asignado y el correspondiente al puesto que efectivamente desempeñe.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el Jefe de Personal precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostente, solo podrá hacerlo por un tiempo no superior a un mes dentro del primer año, manteniéndole la retribución y demás derechos a su categoría profesional y comunicándolo a los representantes de los Funcionarios.

Capítulo VII.- Deberes del personal funcionario

Artículo 26.- Deberes

Los deberes de los funcionarios municipales, se encontrarán regulados por la normativa específica que en cada momento se aplique a la Administración Pública Local. Específicamente:

a) Guardar fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública

b) No ejercer actuaciones que supongan discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento,-vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) No emitir informes ni adoptar acuerdos ilegales que causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.

d) No publicar o utilizar indebidamente secretos oficiales así declara-dos por Ley o clasificados como tales. Guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o particulares, o se utilicen en provecho propio.

e) Prestar el rendimiento adecuado en su puesto de trabajo, no llevando a cabo actuaciones que comporten inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

f) No violar la neutralidad o independencia políticas utilizan-do las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

g) Cumplir las normas sobre incompatibilidades.

h) No obstaculizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos sindicales.

i) No realizar actos encaminados a cortar el libre ejercicio del derecho de huelga.

j) No participar en huelgas cuando expresamente lo tengan prohibido por Ley k) Cumplir la obligación de atender los servicios mínimos en caso de huelga.

l) No realizar actos limitativos de la libre expresión de pensamiento ideas y opiniones.

m) Prestar la obediencia debida a los superiores y Autoridades, sin perjuicio de que puedan formular por escrito las sugerencias que estimen oportunas para la mejora de los servicios.

n) No abandonar el servicio cumpliendo la jornada de trabajo establecida. Todo trabajador municipal tiene el deber de registrar sus entradas y salidas en su centro de trabajo, y cumplimentar las firmas de control de presencia que se efectúen, salvo aquellos supuestos exceptuados por Acuerdo del órgano competente.

ñ) No ejercer abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

o) Prestar al público la máxima ayuda, información y atención posible que precise en sus relaciones con la Administración municipal.

p) No tolerar y dar cuenta de las faltas cometidas por el personal a su cargo.

q) Tratar con consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

r) Utilizar con la debida diligencia los materiales, documentos o locales que por razón del

servicio utilicen, evitando el deterioro o pérdida de los mismos

s) No intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

t) Utilizar las prendas de trabajo y de seguridad que el Ayuntamiento facilita

u) Realizar con la periodicidad que la Corporación determine las revisiones médicas establecidas.

v) Concurrir a los cursos de formación y perfeccionamiento profesional relaciona-dos con el puesto de trabajo que desempeñen, previo acuerdo de la Corporación municipal.

x) Suplir y sustituir a los compañeros de trabajo en los su-puestos de ausencia legal de los mismos, cuando las necesidades del servicio así lo demanden y con arreglo a la normativa contenida en el presente Acuerdo.

Capítulo VIII.- Régimen Disciplinario

Artículo 27.- Régimen de Sanciones.

Los funcionarios podrán ser sancionados por el Jefe superior de Personal, mediante Resolución correspondiente en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este epígrafe.

Las faltas disciplinarias de los funcionarios, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves:

a) Serán faltas leves las siguientes:

1) La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.

2) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

3) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se apruebe la imposibilidad de hacerlo.

4) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días, al mes

5) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres o cinco días al mes.

6) El descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos de los servicios.

7) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.

b) Serán faltas graves las siguientes:

1) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto a los superiores o compañeros inferiores.

2) El incumplimiento de las ordenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio

3) La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

4) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo establecidas, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros funcionarios.

5) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.

6) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez días.

7) El abandono del trabajo sin causa justificada.

8) La simulación de enfermedad o accidente.

9) La simulación o encubrimiento de faltas de otros funcionarios en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

10) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado

11) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación en los locales, material o documentos de servicio.

12) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad.

13) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en el Organismo.

14) La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre cuando hayan mediado sanciones.

c) Serán faltas muy graves las siguientes

1) El fraude la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

2) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

3) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

4) La falta justificada de trabajo no justificada durante más de tres días al mes

5) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificada, durante diez días o más días al mes o durante más de veinte al trimestre

6) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades

7) La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

8) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

9) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

10) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

11) El incumplimiento de la obligación de atender servicios esenciales en caso de huelga.

12) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

13) La violación de la neutralidad o independencia política utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza

Las sanciones que podrán imponerse en función de la califica-ción de las faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

- Amonestación por escrito

- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días

- Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por falta de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

- Inhabilitación para el ascenso por un periodo de dos a seis años.

c) Por faltas muy graves

- Despido

Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los funcionarios y al interesa-

do, dándose audiencia a éste, y siendo oídos aquéllos en el mismo, con carácter previo al posible acuerdo de suspensión de empleo y sueldo que se pudiera adoptar por la autoridad competente para ordenar la instrucción del expediente.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar de que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Capítulo IX.- Clasificación Profesional

Artículo 28.- Clasificación Profesional

El personal al servicio del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, afectado por este Acuerdo, y en atención a las funciones que realiza, se clasifica en los Grupos que a continuación se indican:

Grupo A-1.- Ingenieros y Licenciados

Grupo A-2.- Ingenieros Técnicos, Diplomados Universitarios, Técnico de grado superior o equivalente.

Grupo C-1.- Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente

Grupo C-2.- Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente

Grupo E.- Otras profesiones adicionales sin necesidad de titulación

Capítulo X.- Retribuciones

Artículo 29.- Estructura de la Nómina

La nómina vendrá estructurada por los siguientes conceptos:

Salario Base.

Antigüedad.

Complemento de destino

Complemento específico

Plus cuando corresponda

Otras gratificaciones.

Artículo 30.- Retribuciones

La Corporación adoptará las medidas contables oportunas de forma que se garantice al personal el cobro de sus haberes en la entidad pagadora, antes del 30 de cada mes, así como las pagas extraordinarias de junio y diciembre, que se abonarán antes del día 22 de dichos meses.

Las retribuciones de los funcionarios del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía serán las siguientes:

Salario Base: La cuantía del salario base será la que corresponda a cada trabajador en función del grupo retributivo al que pertenezca.

Antigüedad: Consiste en el abono de un trienio, en cantidad fija para cada trabajador en función del grupo a que pertenece.

Complementos: Conforme a clasificación del puesto de trabajo y normativa de aplicación.

Pagas extraordinarias: Se abonarán en dos mensualidades completas correspondientes a los meses de junio y diciembre.

Gratificaciones.

Horas extra

Artículo 31. - Complemento de Destino.

Consiste en una cantidad fija anual según el nivel asignado al puesto que desempeñe el trabajador y en función de la escala que figura en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 32. - Complemento Específico.

Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad,...En ningún caso podrá asignarse más de un complemento de este tipo a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrá tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un mismo puesto.

Artículo 33.- Gratificaciones.

Retribuye servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. La asignación individual al trabajador se efectuará por la Alcaldía con sujeción a los criterios que establezca el Pleno Corporativo.

Artículo 34.- Horas extraordinarias.

Se establece la prohibición de realizar horas extraordinarias y únicamente se abonarán aquellas cuya realización haya sido autoriza-da por el Alcalde Presidente, a propuesta del Jefe del Departamento correspondiente. Configurada la estructura retributiva por grupos o extractos con retribuciones finales, para cada uno de ellos se establece para cada grupo la cuantía de la hora extraordinaria normal y el importe de la realizada en nocturno y festivo. El nuevo importe seabonará a partir de la firma del Acuerdo y adopción del acuerdo Municipal correspondiente. Se acompaña escala de horas extraordinaria por grupo.

 

Grupo

Hora/Extra

Hora/Extra. Noc y fes

C

15,00

22,00

D

15,00

22,00

E

15,00

22,00

Cantidad que se verá incrementada anualmente con el porcentaje de subida del IPC anual para la Rioja.

Tendrán la consideración de nocturnidad las horas extraordinarias realizadas entre las 22 horas y las 8 horas

Artículo 35.- Premio de nupcialidad y natalidad

El Ayuntamiento abonará por estos conceptos las siguientes cantidades:

a) Premio de nupcialidad: El trabajador recibirá en concepto de ayuda por nupcialidad la cantidad de 200,00 euros

b) Premio de Natalidad: El trabajador recibirá en concepto de ayuda por natalidad la cantidad de 150,00 euros

Artículo 36.- Justificación de Haberes.

La corporación facilitará a sus funcionarios justificación de haberes recibidos a efectos de la declaración de la renta.

Artículo 37.- Indemnización por muerte, invalidez o jubilación anticipada.

El Ayuntamiento abonará a los funcionarios en los supuestos de muerte, o invalidez derivadas exclusivamente de accidente de trabajo o enfermedad profesional las siguientes cantidades

Indemnización por fallecimiento: 40.000,00 euros

Indemnización por invalidez: 70.000,00 euros

En caso de jubilación anticipad a se abonarán las siguientes cantidades:

Jubilación a los 60 años: 3.606,00 euros

Jubilación a los 61 años: 3.000,00 euros

Jubilación a los 62 años: 2.404,00 euros

Jubilación a los 63 años: 1.803,00 euros

Artículo 38. Jubilación

Se establece la jubilación forzosa para todos los funcionarios al cumplimiento de los 65 años, sin perjuicio del derecho a la prórroga del servicio activo hasta los 70 años, de acuerdo con la normativa vigente.

Los empleados públicos con edades comprendidas entre los 60 y 64 años podrán solicitar la jubilación voluntaria anticipada en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Las circunstancias especiales que caracterizan a las pensiones de jubilación, deberán motivar a esta Corporación a establecer un sistema de primas a la jubilación voluntaria que pudieran producirse. El colectivo estatutario, ante el bajo nivel de pensiones de jubilación, adopta una postura contraria a la que debe ser imperativo social.

De otra parte, la agilización de plantillas, que permitan ofrecer empleo en unos momentos como los actuales, es un postulado fundamental a tener en cuenta, con carácter general, para incentivar el adelantamiento de las fechas de jubilación voluntaria.

Habida cuenta de la imposibilidad legal que tiene la Corporación para otorgar pensiones de jubilación, por ser facultades que corresponden a la Seguridad Social como único órgano competente, se considera viable el establecimiento de estas primas o incentivos, siempre dentro de los condicionamientos y de la línea general establecida por la ley.

Artículo 39- Bolsa de estudios.

Para la realización de estudios oficiales en Centros Públicos, se abonará el 100% de la matricula una vez aprobado el curso completo.

Para la compra de material de estudios superiores, se abonará la suma de 120,20 euros por curso.

Artículo 40.- Guardería.

Se establece una ayuda social para Guardería Infantil para aquellos Funcionarios con hijos menores de 3 años o hasta la fecha de escolarización más próxima a esa edad, que en ningún casose extenderá más allá del mes de septiembre del año en que el/la niño/a cumple la edad de tres años. La ayuda tendrá una cuantía mensual de 50 euros., para el año 2.006, adecuándose al coste de la guardería cuando éste fuera menor. Deberá justificar las mensualidades del gasto. Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este Acuerdo las cuantías antes señaladas se actualizarán aplicando el IPC del año anterior (periodo diciembre-diciembre) que con carácter general fije el I.N.E. para todo el conjunto nacional.

Artículo 41. - Anticipos reintegrables.

Todo trabajador fijo municipal tendrá derecho a una paga de 1.800 euros, en concepto de anticipo, debiendo reintegrarlas en 24 mensualidades a deducir de la nómina y sin interés alguno.

Capítulo XI.- Asistencia Sanitaria

Artículo 42.- Asistencia Sanitaria

De conformidad con la normativa legal vigente, la Asistencia Sanitaria del Personal Funcionario al Servicio del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía se efectuará conforme a lo dispuesto en el sistema de Seguridad Social, establecido para todo el personal que cotiza según dicho Régimen, mediante lo preceptuado en el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social.

Este mismo sistema será de aplicación a la Asistencia Sanitaria en vacaciones y a la de medicina de ambulatorio.

No obstante se establecen las siguientes prestaciones extraordinarias por enfermedad:

1.- Los gastos ocasionados por la adquisición de prótesis dentales, tratamientos odontológicos y tratamientos ortodóncicos serán sufragados por el Ayuntamiento con una ayuda de un 50% de su importe hasta un máximo de 1.300 euros por familia y año.-

2.- Los gastos ocasionados por la adquisición de gafas graduadas, lentes de contacto y cristales graduados serán sufragadas por el Ayuntamiento en las siguientes cantidades

a) Gafas graduadas: 100 euros (montura y cristales), una vez al año.-

b) Lentes de contacto: 50 euros cada una, dos veces al año.-

c) Cristales Graduados: 30 euros cada uno, dos veces al año.-

Operaciones correctivas de la vista (miopía), hasta un máximo de 1500 euros.

3.- Los gastos ocasionados por la adquisición de audífonos serán sufragados por el Ayuntamiento, con una ayuda de un 50% de un audífono cada dos años hasta un máximo de 200,00 euros

4.- Los gastos ocasionados por la adquisición de prótesis ortopédicas, calzado ortopédico, incluidas plantillas, serán sufragados por el Ayuntamiento con una ayuda de un 50%, hasta un máximo de 200,00 euros al año

Para tener acceso a las prestaciones que se hace referencia en el presente artículo se deberá aportar certificado médico oficial, en el que se justifique su necesidad.

Los plazos mínimos de concesión señalados, podrán ser modifica-dos, previa presentación del oportuno informe médico que lo justifique.

Artículo 43.- Incentivos no fijos.

Los empleados que de forma habitual y durante la jornada conducen vehículos del Ayuntamiento, tendrán una compensación económica de 30,00 euros mensuales.-

Capítulo XII.- Seguridad y salud laboral

Artículo 44.- Normativa aplicable

Será en todo momento la dispuesta en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, Reglamento de Servicios de Prevención de 1997 y cuantas disposiciones vigentes sean aplicables a la materia.

Sin perjuicio de las obligatorias que se deriven de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, se establece con carácter también obligatorio para la empresa la realización de revisiones médicas de carácter general, que consistirán al menos en los siguientes aspectos:

- Sistema nervioso.

- Electrocardiograma.

- Control de la tensión arterial.

- Revisiones oftalmológicas.

- Control del aparato auditivo.

- Control del aparato locomotor.

- Control del peso y talla.

- Capacidad respiratoria.

- Análisis de sangre y orina, que contemplará el control de hematíes, hemoglobina, valor globular, hematocito, leucocitos, formula leucocitaria, velocidad, colesterol, triglicéridos, lípidos totales, urea, ácido úrico, glucosa y transaminasas, densidad de orina, reacción, albúmina, glucosa y sedimentos.

No obstante el Comité de Seguridad y Salud podrá proponer otro tipo de pruebas médicas si se estimase necesario según la casuística.

En caso de que los funcionarios tuvieran una incapacidad temporal o definitiva para el desarrollo de las funciones de su puesto de trabajo, se propondrá, en su caso, el cambio de puesto de trabajo por causa médica al Comité de Seguridad y Salud. Para ello, habrán de establecerse los puestos de trabajo adecuados para su ocupación por este motivo.

Al personal que desarrolle su trabajo expuesto a contagio, por mantener contacto directo con personal calificado como de "riesgo", se les tratará con las vacunas contra la gripe, tétanos y la "Hepatitis B". Esta vacuna se facilitará a quien la solicite, teniendo su aplicación un carácter voluntario.

Artículo 45 - Delegados de prevención.

Los Delegados de Prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), serán designados por los representantes del personal entre los mismos, pudiendo ser nombrados, también, quienes no ostenten dicha condición. Los delegados de Prevención que no sean delegados sindicales o de personal dispondrán de las mismas garantías inherentes a su condición representativa que los delegados de personal.

Sus facultades y competencias están indicadas en el artículo 36 de la LPRL.

Los delegados y delegadas de Prevención, dispondrán de hasta veinte horas mensuales retribuidas, dedicadas exclusivamente a actividades de prevención. Dichas horas podrán ser objeto de acumulación y reparto posterior por parte de cada organización sindical mediante la creación de una bolsa horaria, si bien en todo caso habrán de ser destinadas a prevención de riesgos laborales. En el caso de que coincidan las dos funciones de Delegado de Prevención y Delegado de personal, se sumaran los dos créditos horarios.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la administración, en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 36 LPRL.

Habrá al menos una reunión trimestral entre los delegados de prevención y representantes del ayuntamiento con el fin de informar a los mismos, tal como establecen los Arts. 18, 33, 36 y 39 de la LPRL, así como debatir, planificar y poner en marcha las actuaciones en materia de prevención de riesgos que se deriven de la Evaluación de Riesgos.

Artículo 46. Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud tiene como función específica velar por el cumplimiento de la normativa existente en esta materia dentro del ámbito del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento. En cuanto a la composición, funcionamiento y periodicidad de las reuniones se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud. El Comité, como órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre Seguridad y Salud Laboral, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la Política de Prevención de esta Administración Municipal y específicamente en estas cuestiones:

- La identificación de los riesgos que deban ser objeto de evaluación y control.

- La determinación de los criterios y procedimientos para la evaluación de los mismos.

- La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención.

- El estudio previo del impacto en Salud Laboral de los proyectos en materia de planificación,organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.

- Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de Información y Formación de los funcionarios en materia de Seguridad y Salud.

- Las iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo o de la corrección de deficiencias existentes a petición de alguna de las partes.

- La composición, estructura y tipos de expertos necesarios para la constitución del Servicio de Prevención, así como la planificación de actividades que este debe desarrollar y la evaluación de su funcionamiento.

- La elección de la entidad y las condiciones de contratación de los trabajos a realizar por Servicio de Prevención Ajenos.

- La asignación presupuestaria para la organización de los recursos y acciones preventivas.

- El diseño de programas de Vigilancia de la Salud adaptados a los riesgos y la evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.

- De las condiciones medioambientales relacionadas con la actividad de los funcionarios municipales.

- Cualesquiera otras medidas relacionadas con la organización de la prevención en el Ayuntamiento.

Para el ejercicio de sus funciones el Comité tiene las siguientes competencias y facultades:

- Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportunas con el fin de conocer directamente la situación relativa a la prevención.

- Acceder a toda la documentación existente en el Ayuntamiento sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

- Conocer cuantos informes y estudios sobre cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes del Servicio de Prevención, Inspección de Trabajo, u otras entidades.

- Conocer e informar la programación anual de los Servicios de Prevención.

Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante problemas específicos.

- Promover y participar en investigaciones sobre:

Evaluación y control de riesgos.

Incidencia de daños derivados del trabajo.

Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.

- Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de Vigilancia de la Salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad, con el fin de identificar eventuales relaciones entre riesgos y daños.

- Promover la participación y colaboración de los funcionarios en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.

- Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la administración en orden a la prevención de riesgos.

- Colaborar con la inspección de trabajo y Seguridad Social, en sus visitas a los centros acompañándole durante las mismas y formulándole las observaciones que estime oportunas.

Artículo 47.- Formación en seguridad y salud laboral.

Se facilitará la formación y entrenamiento de los empleados en todos los aspectos relativos a la Prevención de Riesgos Laborales. Para ello se concederá del tiempo preciso a los empleados para su participación en las acciones de Prevención de Riesgos Laborales.

Cada empleado recibirá anualmente una formación básica de salud Laboral, de 20 horas.

Los delegados de prevención dispondrán de un crédito mínimo anual para formación específica de 40 horas.

Artículo 48. - Planes de emergencia

Se realizarán planes de emergencia y evacuación en todos los centros y edificios dependientes del Ayuntamiento. Para ello el personal de dichos centros recibirá formación anual en este sentido. Se establece la obligatoriedad de realizar simulacros de evacuación al menos una vezal año.

En el Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, se designará un Comité de Vigilancia de Seguridad e Higiene en el Trabajo al objeto de velar por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de una adecuada política de seguridad e higiene, todo ello de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Las decisiones adoptadas unánimemente o por mayoría por el Comité de Seguridad serán propuestas a la autoridad u órgano competente que dictará las normas para su eficaz cumplimiento.

Serán competencias del Comité de Seguridad e Higiene:

Proponer, informar y seguir las actividades de la Corporación en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en lo que respecta a los empleados.

Organizar campañas de formación y sensibilización de los empleados en materia de seguridad e higiene.

Realizar visitas a todos los centros de trabajo, previa presentación ante el responsable del servicio, detectar deficiencias y proponer soluciones.

Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.

Paralizar provisionalmente un centro de trabajo ante la presencia de un riesgo grave e inminente, para la integridad física de los empleados, dando cuenta inmediata a la Alcaldía.

Proponer la adopción de medidas especiales en los servicios en que los empleados estén expuestos a un mayor grado de contamina-ción u otra circunstancia de riesgo.

El Ayuntamiento facilitará al delegado de Personal los datos necesarios para el buen desempeño de sus funciones.

La corporación se compromete a dotar a los centros de traba-jo, en el plazo máximo de un mes, a partir de la aprobación del presente acuerdo, de botiquines de urgencia Los Jefes de los respectivos servicios y encargados cuidarán de la correcta utilización de dichos botiquines.

Se establece con carácter obligatorio la realización de reconocimientos médicos análisis de sangre y orina anualmente a todos los funcionarios municipales.

Las funciones asignadas a los Comités de Seguridad e Higiene en el trabajo quedarán sujetas a las modificaciones, ampliaciones o derogaciones que sobre el tema de seguridad e higiene marquen las Ordenanzas Generales de Seguridad e Higiene y se reunirá periódicamente.

Capítulo XIII.- Régimen de vestuario

Artículo 49.- Prendas de trabajo

Para proceder a la dotación de prendas de trabajo hay que diferenciarse dos conceptos:

a) Las que con carácter general y de forma periódica se entreguen a los empleados que se hallen en el desempeño del trabajo, de forma permanente, en los servicios que se determinarán.

b) Las consideradas obligatorias por las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Los jefes de departamento en los que presente servicio Personal con derecho a prendas de trabajo, formularán con la debida antela-ción y de acuerdo con las necesidades, las correspondientes peticiones.

Los plazos que a continuación se señalan como de utilización de las prendas lo son de carácter indicativo.

Fuera de dichos plazos podrán requerirse otras, exigiéndose al efecto, la prenda usada al recibir la nueva

Artículo 50.- Prendas de entrega periódica.

Se consideran prendas de trabajo de entrega periódica aquellas que por uso normal de trabajo requieran su utilización en condiciones idóneas, tanto para guardar una presentación del propio emplea-do, o las que como dotación, se consideren acordes con el desempeño de las funciones realizadas.

A efectos de entrega de las prendas y a fin de evitar los retrasos debidos a la cumplimentación de los trámites de aprobación presupuesta-ria, se fija como fecha inicial para el cómputo de los plazos de entrega de las mismas el 1 de junio de cada año.

Las prendas se determinan de la siguiente forma:

Brigada de servicios múltiples

Monos azules con anagrama: 2 cada año

Anorak con anagrama: 1 cada año

Botas tipo chirucas: 1 cada año

Camisa azul: 4 cada año

Jerséis: 2 cada año

Personal de limpieza edificio municipales

Batas blancas con anagrama: 2 por cada año

Artículo 51.- Prendas de seguridad en el trabajo

Las prendas consideradas de Seguridad en el Trabajo, son aquellas que se utilizan como medio de protección personal en función de los trabajos que de forma esencial corresponden a competencias asignadas a cada servicio siempre que la dependencia solicitante, acredite la necesidad de utilización en casos circunstanciales; entendiéndose que estas prendas solo irán destinadas a aquellos empleados que de forma ordinaria se vean precisados de su utiliza-ción

Artículo 52.- Normas generales de utilización de prendas

Tanto las prendas de entrega periódica, como las de seguridad en el trabajo, serán de uso obligatorio durante las horas de servicio, que deberá conservar el empleado, en las mejoras condiciones de aseo y presentación, sin prescindir de ninguno de los distintivos característicos del mismo ni introducir en ellos modificación alguna, prohibiéndose su utilización fuera del horario de trabajo.

Los plazos de utilización de las prendas tendrán carácter indicativo .Podrá exigirse la entrega de la prenda usada al recibir la prenda nueva.

Capítulo XIV.- Derechos sindicales

Artículo 53- Derecho de huelga

La Corporación reconocerá el Derecho de Huelga del Personal en los términos previstos en la Constitución y en el resto de las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 54- Derecho de reunión

Están legitimados para convocar una reunión:

a) Las Organizaciones Sindicales directamente a través de los Delegados Sindicales.

b) Los Delegados de Personal.

Artículo 55 Derecho de las secciones sindicales más representativas.

La Corporación aplicará taxativamente la Ley Orgánica de Libertad Sindical en cuanto a los Sindicatos y Secciones Sindica-les más representativas.

La Corporación proporcionará a estos Sindicatos toda la información de especial relieve sindical, laboral y profesional.

Artículo 56- Medios de información.

Se garantiza la libre distribución de información de las secciones sindicales y de los representantes legales de los Funcionarios, por los medios internos de la empresa, así como las comunicaciones de las secciones sindicales con sus afiliados, delegados y viceversa. Dentro de los medios de comunicación internos quedan comprendidos todos aquellos que sean utilizados por la empresa, y en particular, teléfono, fax, y correo electrónico.

Artículo 57- Solución extrajudicial de conflictos.

Las partes que suscriben el presente Acuerdo, reconocen a la Comisión de Interpretación y seguimiento contemplada en el Art. 3 de este Acuerdo

En consecuencia, cualquier conflicto de interpretación o aplicación del mismo, que se plantee por cualquiera de las partes requerirá el examen previo de dicha Comisión. Si transcurrido un plazo prudencial desde su interposición no se hubiera alcanzado un acuerdo, se reconoce al Tribunal Laboral de La Rioja, como Órgano de resolución sobre materias que sean competencia de dicho tribunal.

Artículo 58.- Relaciones delegado de personal con la corporación

Con el fin de buscar la máxima eficacia entre los Delegados de Personal y la Corporación, se canalizará la relación entre ambas partes por medio de la Concejalía de Personal en cuanto a las relaciones burocráticas.

Artículo 59.- Disposiciones legales

Las disposiciones contenidas en el presente Capitulo estarán sometidas en todo momento a lo dispuesto en la Ley 9/87, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto de Libertad Sindical.

Cláusula Adicional Primera

Las retribuciones económicas de los empleados públicos de este Ayuntamiento, así como todas las cantidades complementarias de este Acuerdo se verán incrementadas anualmente con el IPC real mayor entre el Autonómico y el Nacional, salvo lo previsto para la antigüedad en este pacto.

Cláusula Adicional Segunda

Los Funcionarios de este Ayuntamiento se adhieren al "Plan Concilia ", publicado en el BOE de 21 de junio de 2006m, en el que se publica la ley que amplía y modifica el artículo 30 de la ley 30/1984, entre las que merecer, ser destacadas como avance más significativo las medidas referidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como las adoptadas en materia de violencia de género entre otras.