Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BENEIXAMA. PERSONAL LABORAL de Alicante
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Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BENEIXAMA. PERSONAL LABORAL de Alicante

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Resolucion de la Jefatura de Area Territorial de Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Benejama (Codigo de Convenio 030294-2). (Boletín Oficial de Alicante num. 131 de 11/06/1998)

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Jefatura de Área Territorial de Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Corporación Municipal y de la C.S. Comisiones Obreras (CC.OO.), y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Área Territorial de Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 34/97, de 26 de febrero, Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio, y Orden de 3 de marzo de 1997 del Conseller de Empleo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del suscrito, con advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, a 26 de mayo de 1998.

El Jefe de Área Territorial de Trabajo. Ramón Rocamora Jover.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL SUJETO A RÉGIMEN LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENEJAMA.

CAPITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1.- OBJETO Y ÁMBITO PERSONAL.

El presente convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical y artículos 82, 83 y concordantes de la Ley 8/80 de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, regula las condiciones de trabajo del personal contratado laboral, en cualquiera de sus modalidades y que presta servicios para el Ayuntamiento.

ARTICULO 2.- NORMA SUPLETORIA.

En todo aquello que no esté expresamente recogido en el Presente Convenio, serán de aplicación las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma aplicables al Régimen Local y los Reglamentos Internos de funcionamiento de los diferentes colectivos, siempre y cuando éstos hayan sido elaborados y aprobados conjuntamente por la Corporación y Organizaciones Sindicales firmantes del convenio, así como los acuerdos firmados entre Administración y Sindicatos sobre condiciones de trabajo en la Función Pública para el periodo 1995-1997.

ARTICULO 3.- ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA Y DENUNCIA.

1) Con independencia de la fecha que sea firmado el presente Convenio, por la Corporación y los Sindicatos, o del día en que aparezca publicado en el B.O.P., el Convenio iniciará su vigencia el día uno de enero de 1.998, abarcando el periodo de duración hasta el 31 de diciembre de 1.998, periodo que se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio.

2) Ambas partes convienen que el Convenio se considerará denunciado el día 1 de Octubre de 1.998 a fin de iniciar las negociaciones o deliberaciones del nuevo Convenio en fecha no posterior a 15 días naturales contados a partir de la fecha de denuncia automática que se cita.

Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos si no hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes, con tres (3) meses de antelación a la fecha de vencimiento debiéndose constituir la comisión negociadora en fecha no superior a quince (15) días naturales a partir de la fecha de denuncia.

Una vez denunciado, y hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio, tanto en su parte normativa como en la obligacional.

3) De la prórroga acordada en el punto 1 del presente artículo, quedan excluidos los efectos económicos que tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1.998.

ARTICULO 4.- SUSTITUCIÓN DE CONDICIONES.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio, en cuanto a que las modificaciones que en él se contemplan son estimadas y aceptadas, en su conjunto más beneficiosas para los trabajadores/as.

Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el siguiente artículo, así como cuantas disposiciones legales del Estado y de la Administración Autonómica referidas a la Admón. Local están o entren en vigor.

ARTICULO 5.- GARANTÍAS PERSONALES.

Se respetarán las situaciones personales o colectivas que excedan las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuros acuerdos.

ARTICULO 6.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Las mejoras establecidas en cualquier disposición legal del Estado y de la Administración Autonómica, aplicables al régimen local que, comparadas analítica o globalmente, sean superiores a las del presente Convenio, serán de aplicación y formarán parte del mismo, conforme al principio de norma más favorable o condiciones más beneficiosas para los trabajadores/as de este Ayuntamiento.

ARTICULO 7.- IRRENUNCIABILIDAD.

Se tendrá por nula y por no hecha la renuncia, por parte de los trabajadores/as, a cualquier beneficio establecido en el Convenio. Así mismo se tachará de nulidad, reputándose no dispuesto y sin efecto alguno, cualquier acuerdo, resolución o cláusula que implique condiciones menos beneficiosas.

ARTICULO 8.- COMISIÓN PARITARIA.

1) DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN. Como órgano de interpretación, estudio y vigilancia del convenio, y dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente convenio se creará una Comisión Paritaria, cuya parte social estará integrada por cuatro (2) vocales designados por las Centrales Sindicales firmantes del presente convenio y cuatro (2) por parte de la Corporación.

2) Dicha Comisión elaborará un reglamento de la misma y eligirá un Presidente y Secretario de entre sus miembros.

Con carácter ordinario, la Comisión Paritaria se reunirá una vez cada 3 meses, excepto Agosto, previa fijación del Orden del Día confeccionado por ambas partes. Sin perjuicio de lo antedicho, esta Comisión podrá reunirse cuando causas de urgencia o necesidad lo aconsejen a instancias de cualquiera de las partes, en un plazo no superior a cuatro (4) días desde la solicitud de la reunión, previa comunicación al presidente.

En ausencia del presidente o del secretario, los miembros presentes acordarán quién debe sustituirle en cada caso.

3) ACUERDOS. De acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria se levantará Acta. Serán vinculantes para ambas partes sin perjuicio del derecho que tienen las mismas de acudir a la jurisdicción competente. En todo caso, dichos acuerdos, serán notificados a los interesados en el plazo de diez (10) días a contar de la fecha de la aprobación de la correspondiente acta, cuya difusión será a cargo de la Administración.

Para quedar constituida válidamente la Comisión Paritaria será necesaria la presencia como mínimo de las dos terceras partes de los miembros que la componen; serán válidos los acuerdos de esta Comisión con mayoría simple de los asistentes.

ARTICULO 9.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARITARIA.

1) Serán funciones genéricas de la Comisión Paritaria todas aquellas que se le atribuyen en el presente Convenio, y cualquier otra que tienda a una mejor aplicación e interpretación de lo establecido en el mismo.

2) Son funciones específicas de dicha Comisión Paritaria las siguientes:

a) Estudio de los problemas o cuestiones que presenten las partes con referencia al presente texto en interpretación del mismo.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

ARTICULO 10.- MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN.

Se constituye, al amparo de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del E.T., con carácter permanente, la Mesa General de Negociación, como órgano de negociación continua entre la Corporación y los Sindicatos.

Dicha Mesa tendrá como función las siguientes materias:

a) Incremento de las retribuciones de los empleados/as públicos.

b) Determinación y aplicación de las retribuciones.

c) Clasificación y valoración de puestos de trabajo.

d) Preparación y diseño de Planes de Empleo.

e) Determinación de programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

f) Sistemas de ingreso, provisión y promoción.

g) Control de las modalidades de contratación, control y seguimiento de bolsas de trabajo.

h) Propuesta sobre derechos sindicales y de participación.

i) Materias que, en general afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de los empleados/as públicos y sus Sindicatos con la Corporación.

La Mesa General de Negociación se reunirá por decisión de la Corporación, por acuerdo de ésta y los Sindicatos o por la solicitud de la mayoría de los Sindicatos presentes en la misma.

ARTICULO 11.- APLICACIÓN FAVORABLE.

Previa consulta a la Comisión Paritaria, todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, en caso de duda, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para los trabajadores/as de este Ayuntamiento.

CAPITULO 2.- TIEMPO DE TRABAJO Y VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIA.

ARTICULO 12.- JORNADA DE TRABAJO.

1.- La jornada laboral para el personal afectado por este Convenio será de 37,5 horas semanales.

2.- Cuando por necesidades del Servicio se requiera la realización de horas que en cómputo semanal supere las horas establecidas, nunca podrá ser superior a 40 h. semanales, y tendrá la correspondiente compensación económica reflejada en sus retribuciones.

El tiempo dedicado a cambio de ropa, a aseo personal, limpieza, etc., se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

El horario de trabajo se adaptará a lo establecido con carácter general en la Administración Pública, en régimen de jornada continua de mañana o tarde.

Anualmente se elaborará un calendario laboral, que deberá exponerse en un lugar visible en el centro de trabajo, y en que consten por semanas y días la distribución de la jornada semanal y/o anual con el horario de trabajo, festivos, descansos semanales y entre jornada.

El tiempo de trabajo añadido en el calendario laboral tendrá la consideración de extraordinario salvo prueba en contrario.

Dicho calendario, previa negociación con los representantes sindicales y visado por estos, se expondrá en los tablones de anuncios con anterioridad al 31 de Febrero de cada año, ajustándose al publicado con carácter oficial.

3.- Se disfrutará de una pausa en la jornada de trabajo por un periodo de 20 minutos, computable como trabajo efectivo.

4.- Aquellos colectivos de trabajadores/as que, por necesidades del servicio debieran asistir a su puesto de trabajo los días 24 y 31 de diciembre verán compensados estos por 1 día de descanso por cada uno de ellos.

Con carácter general, podrán acumularse los descansos semanales.

En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.

5) La Comisión Paritaria establecerá el horario especial durante las Fiestas Locales Patronales.

6) El personal que trabajando a turnos su día de libranza semanal coincida con el 24 y/o 31 de diciembre se le compensará con un día de descanso adicional por cada uno de dichos días.

7) Cualquier modificación del horario habitual de un trabajador o colectivo de trabajadores, tendrá que ser efectuado de mutuo acuerdo con la Comisión Paritaria y mediante al menos un preaviso de 72 horas.

ARTICULO 13.- TRABAJO EFECTIVO.

1) Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo los tiempos relativos a pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización de trabajo.

2) Los puestos con más de cinco horas de exposición en pantallas, tendrán unas pausas de 15 minutos por cada dos horas de trabajo efectivo en la misma.

3) El descanso semanal consistirá como mínimo en 48 horas ininterrumpidas, preferentemente en sábado y domingo, salvo los casos en que la especialidad del servicio lo requiera.

ARTICULO 14.- TRABAJO EN FESTIVO Y A TURNOS.

Sin perjuicio de acuerdo en contra por la Comisión Paritaria y siempre que el servicio lo requiera, cada turno de trabajo tendrá una duración de ocho horas como máximo.

Tendrán la consideración de festivo, las fiestas nacionales, autonómicas, locales, y domingos. La jornada o turno a estos efectos, se entenderá entre las 0 horas hasta las 24 horas.

Todo empleado/a que en el desempeño de su puesto realice una jornada entre las 0 y las 24 horas en festivos, percibirá por cada módulo de 8 horas las siguientes cuantías:

Personal asimilado al grupo A de funcionarios

5.580 ptas.

Personal asimilado al grupo B de funcionarios

4.219 ptas.

Personal asimilado al grupo C de funcionarios

3.692 ptas.

Personal asimilado al grupo D de funcionarios

3.164 ptas.

Personal asimilado al grupo E de funcionarios

3.164 ptas.

En los períodos inferiores a 8 horas, se pagará la parte proporcional.

Los empleados/as de este Ayuntamiento que, por razones del servicio no disfruten de los días festivos oficialmente establecidos, se verán compensados con el correspondiente día de descanso, salvo casos excepcionales por razones del servicio en los que serán retribuidos con las correspondientes horas efectuadas.

ARTICULO 15.- TRABAJO EN PERIODO NOCTURNO.

1) Se entenderá por trabajo en periodo nocturno, el efectuado entre las diez de la noche (22 horas) y las seis de la mañana (6 horas), aunque si la mitad o más de la jornada se realizara en periodo nocturno, se entenderá realizada toda ella en turno de noche.

ARTICULO 16.- CALENDARIO LABORAL.

Tendrán la consideración de festivos a todos los efectos para todos los trabajadores, las siguientes fechas:

1) Fiestas nacionales: las indicadas por el Estado.

2) Fiestas en la Comunidad: las indicadas por la Generalitat Valenciana.

3) Fiestas locales: las indicadas por acuerdo plenario.

4) Días de libre disposición: El trabajador podrá disfrutar de hasta seis (6) días por asuntos propios a su conveniencia, sin perjuicio de las necesidades del servicio. El permiso por asuntos propios no podrá acumularse al periodo vacacional.

ARTICULO 17.- VACACIONES.

La duración de las vacaciones será de un mes.

1) El disfrute de las vacaciones podrá fraccionarse en dos periodos de al menos quince días o en periodos inferiores con una duración mínima de siete días.

2) El periodo para el disfrute de la licencia por vacaciones estará comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Las vacaciones podrán ser disfrutadas fuera del periodo antes citado a petición del trabajador, siempre que el servicio lo permita previa petición a la Concejalía de Personal.

3) Se negociará antes del 31 de Marzo en la Concejalía de Personal, un calendario de turnos de vacaciones de cada Servicio con el fin de poder confeccionar un plan general de vacaciones.

4) Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones, se procederá del siguiente modo:

a) La distribución de los turnos de vacaciones se hará dentro de cada servicio, de común acuerdo con los trabajadores, de modo que se cubran las necesidades del Servicio.

b) De no llegar a un acuerdo se establecerán los turnos vacacionales de forma rotativa, teniendo en cuenta para la rotación los siguientes criterios: hijos en edad escolar, antigüedad, trabajo del cónyuge, turno del año anterior, cursar estudios en centros oficiales.

5) El periodo de vacaciones no podrá ser compensado económicamente ni disfrutarse una vez transcurrido el año natural. En caso de fuerza mayor y atendiendo las necesidades ineludibles de un servicio, podrán disfrutarse fuera del mismo, previo conocimiento e informe positivo de la Comisión Paritaria.

6) Cuando la permanencia en el empleo sea inferior a un año, el periodo de vacaciones se prorrateará a razón de 2.5 días por mes trabajado, redondeándose la cantidad resultante a más cuando haya lugar a ello.

7) El trabajador tendrá derecho a:

a) El retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de baja por enfermedad. No computará como tales vacaciones, desde el primer día.

b) Al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año, bien por expediente por suspensión impuesta expediente disciplinario, excedencia o finalización de la relación laboral con la Corporación.

c) Para los servicios que por la naturaleza o peculiaridad de sus funciones requieran un régimen especial, la Alcaldia-Presidencia, previa negociación con la Comisión Paritaria, establecerá las excepciones oportunas al régimen general de vacaciones anuales y fijará los turnos que resulten adecuados.

ARTICULO 18.- LICENCIAS Y PERMISOS.

1) Los trabajadores/as en situación de servicio activo tendrán derecho a licencia o permiso retribuidos por los motivos siguientes:

a) Por enfermedad o accidente.

b) Por acontecimientos familiares consistentes en:

- Gestación, alumbramiento y lactancia.

- Interrupción voluntaria del embarazo.

- Paternidad.

- Matrimonio propio o de parientes hasta segundo grado de consanguinidad.

- Enfermedad grave o fallecimiento de parientes.

- Cuidado de menores o minusválidos.

- Traslado o mudanza del domicilio habitual.

c) Por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal

d) Por ejercicio de funciones de representación sindical.

e) Por acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

f) Por realización de estudios.

2) Igualmente podrán concederse licencias:

a) Por separación o divorcio.

b) Por asuntos propios.

c) Por asistencia a acontecimientos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, asociativo o sindical.

ARTICULO 19.- APLICACIÓN DE LA DURACIÓN DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS.

1) Todas aquellas licencias y permisos que sean de 1 día o más, comprenderán el total de la jornada laboral.

2) Cuando se necesite licencia o permiso de cualquier tipo y se esté trabajando en periodo nocturno, se podrá optar por la noche anterior o posterior.

ARTICULO 20.- LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL.

1) Los trabajadores/as en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por informe facultativo y/o baja de los servicios de la asistencia sanitaria correspondiente, tendrán derecho a licencia por todo el tiempo necesario para su total restablecimiento, así como el periodo de tramitación del pertinente expediente de jubilación por incapacidad permanente.

2) En caso de baja por I.L.T o accidente laboral, los trabajadores/as percibirán el 100% de sus retribuciones fijas y periódicas.

ARTICULO 21.- PERMISO POR GESTACIÓN, ALUMBRAMIENTO Y LACTANCIA.

1) En el supuesto de parto, las empleadas tendrán derecho al permiso reglamentario. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo/a.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el periodo de permiso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta 4 de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que en el momento de efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

Si una vez agotado el periodo total de la licencia, la mujer trabajadora presentase un cuadro clínico que le impida la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a situación de Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T) debiendo observarse al efecto los trámites preceptivos.

2) Asimismo la mujer trabajadora tendrá derecho a una interrupción de una hora en su trabajo que podrá dividir en dos fracciones, cuando la destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de nueve meses. La mujer, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada de trabajo normal, en una hora, con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción de la jornada laboral para el caso de lactancia artificial, podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de éste.

3) La licencia se solicitará, justificará y concederá acompañando a la instancia de petición un justificante médico oficial y presentación del Libro de Familia para justificar en que fecha tuvo lugar el alumbramiento.

4) El periodo vacacional será acumulable al periodo de licencia por alumbramiento o gestación, siempre que las vacaciones se disfruten dentro del año natural.

5) Durante el periodo por licencia de alumbramiento, se tendrá derecho al pago del 100% de las retribuciones de la mujer trabajadora.

6) Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia voluntaria, no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia.

En los supuesto de excedencia para el cuidado de hijos y voluntarias no superiores a un año existirá reserva del puesto de trabajo.

ARTICULO 22.- INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.

En los casos de interrupción voluntaria del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a tres (3) días de licencia retribuida. El trabajador de este Ayuntamiento que su cónyuge o equivalente realice dicha interrupción, dispondrá de un (1) día. Deberá aportar acreditación médica para su justificación.

ARTICULO 23.- PERMISO POR PATERNIDAD.

1) Por el nacimiento de un hijo, o en caso de adopción, el padre, empleado público, tendrá derecho a una licencia de tres (3) días, comprendidos en el periodo de 15 días siguientes a la fecha de nacimiento o llegada del adoptado al hogar.

ARTICULO 24.- LICENCIA POR ADOPCIÓN.

1) En el caso de adopción, el trabajador/a previa justificación, tendrán derecho a una licencia de 6 semanas de duración a contar desde la llegada del adoptado al nuevo hogar menor de cuatro (4) años, no retribuida.

2) Si el adoptado fuese de edad inferior a nueve (9) meses, la licencia por lactancia será concedida en los mismos términos establecidos en el artículo correspondiente.

ARTICULO 25.- LICENCIA POR MATRIMONIO.

1) Por razón de matrimonio, el trabajador tendrá derecho a una licencia de quince (15) días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a la celebración, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con el periodo de vacaciones.

ARTICULO 26.- LICENCIA POR SEPARACIÓN O DIVORCIO.

En caso de separación o divorcio del trabajador/a, se estudiará una licencia retribuida por parte de la Comisión de Seguimiento.

ARTICULO 27.- PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE O FALLECIMIENTO DE PARIENTES O CÓNYUGE.

1) Los permisos a que tienen derecho los trabajadores por estos conceptos son los reglamentariamente establecidos.

2) Para disfrutar de estos permisos será necesario su justificación.

ARTICULO 28.- PERMISO POR CUIDADO DE MENORES O MINUSVALIDOS FÍSICOS O PSÍQUICOS.

El trabajador que por razones de guarda legal tenga a cuidado directo un minusválido físico o psíquico o algún menor de 6 años que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo de hasta la mitad de su duración con la consiguiente deducción proporcional de la retribución.

ARTICULO 29.- TRASLADO O MUDANZA DEL DOMICILIO ACTUAL.

Con motivo de efectuar el traslado o mudanza del domicilio habitual el trabajador/a, tendrá derecho a un permiso de dos (2) días naturales.

ARTICULO 30.- PERMISO POR CUMPLIMIENTO DE DEBERES INEXCUSABLES DE CARÁCTER PUBLICO O PERSONAL.

1) Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal, los trabajadores/as tendrán derecho a permiso durante el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando el mismo no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

2) A los efectos del Pacto se consideraran deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes: Citaciones de juzgados, comisarías, gobiernos civiles y militares y aquellos que la Comisión de Seguimiento estime oportuno.

ARTICULO 31.- PERMISO POR EJERCICIO DE FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN SINDICAL O DE PERSONAL

Los trabajadores/as que ejercen funciones de representación sindical o de personal estarán a lo establecido en el presente Convenio y legislación vigente.

ARTICULO 32.- PERMISO PARA ASISTENCIA A CONSULTAS, TRATAMIENTOS, EXPLORACIONES DE TIPO MEDICO.

Los trabajadores/as públicos tienen derecho a permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, siempre que la asistencia esté debidamente justificada, y que los servicios donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera del horario de trabajo.

ARTICULO 33.- PERMISO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS.

Se incorpora con este acuerdo lo dispuesto en los acuerdos firmados para el periodo 1.995 - 1997 sobre Condiciones de Trabajo en la Función Pública.

ARTICULO 34.- LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS

Los trabajadores tendrán derecho a licencia por asuntos propios sin percibo de haberes de hasta seis (6) meses cada dos (2) años, en los términos previstos en la legislación vigente, siempre que el servicio lo permita, conservando durante este tiempo todos sus derechos laborales, a excepción de la percepción del salario y el devengo de la antigüedad. En caso de que dicho permiso fuera a ser denegado, antes de la resolución definitiva se dará audiencia al interesado por la Concejalía de Personal y en caso de delegación se dará audiencia en la Comisión de Seguimiento.

ARTICULO 35.- PERMISO POR ASISTENCIA A ACONTECIMIENTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER TÉCNICO, PROFESIONAL, COLEGIAL, ASOCIATIVO O SINDICAL.

1) Podrá concederse permiso a los trabajadores/as públicos, para la asistencia a congresos, cursos, seminarios, reuniones, jornadas de carácter técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

2) Si las asistencias fueran promovidas por la propia Corporación porque en tales eventos se tratasen materias de interés para la misma, el empleado asistente tendrá derecho al abono de la pertinente indemnización por dietas, gastos de viaje, de estancia y de inscripción u otros, y vendrá obligado a realizar a la mayor brevedad posible, un informe detallado relativo a las experiencias adquiridas y a las posibilidades de aplicación práctica de las mismas en interés del servicio público, así como a depositar en el Ayuntamiento el material recibido.

3) Dichos permisos se concederán siempre que sean dentro de la jornada habitual del trabajador, exceptuando aquellos que aún siendo fuera de la jornada de trabajo, se realicen fuera de la comarca de residencia del trabajador, en cuyo caso se concederá el tiempo que sea necesario para el viaje de ida y vuelta.

ARTICULO 36.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN.

Los permisos y licencias de hasta diez (10) días de duración, deberán solicitarse con tres (3) días hábiles de antelación y con cinco (5) días los de mayor duración, salvo los casos de urgente necesidad en los que no será necesario el cumplimiento del citado previo aviso. La Concejalía de Personal dispondrá de impresos normalizados de solicitud que deberán ser cumplimentados por el interesado, haciendo constar la clase de permiso o licencia, su duración y la causa, aportando la justificación documental pertinente así como la aprobación del Jefe del Servicio en su caso.

La competencia para la concesión de los siguientes permisos: por nacimiento o adopción de un hijo, por la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por traslado de domicilio, por días de asuntos propios para la realización de exámenes, y para el cumplimiento por deberes inexcusables de carácter público y personal, corresponden a la Alcaldía ó Concejal de Personal.

El disfrute del permiso para la lactancia del menor de nueve (9) meses se comunicará y justificará previamente en la Alcaldía.

Todos los permisos relacionados anteriormente han de disfrutarse inmediatamente después al hecho causante y deberán acreditarse documentalmente en la forma prevista, a excepción de los días fijados como asuntos propios.

Todas las concesiones de permisos y, en su caso, las solicitudes de los mismos, deberán llegar a la Alcaldía o Concejalia del mismo antes del comienzo de su disfrute, con el conforme del Jefe de la Dependencia a la que esta adscrito.

La Alcaldía ó Concejalía correspondiente cuando proceda, una vez comprobado la procedencia o no del permiso o licencia, comunicará al interesado la decisión adoptada a través del impreso de solicitud, antes del comienzo de la licencia solicitada.

Los justificantes deberán presentarse preferentemente en el momento de solicitar el permiso. En los casos en que por especiales características de los permisos o licencias, los justificantes no puedan adjuntarse a la solicitud, se aportará de día de la reincorporación al trabajo.

ARTICULO 37.- EXCEDENCIAS

La excedencia voluntaria podrá concederse a los empleados del Ayuntamiento cuando éstos lo soliciten por interés particular. Esta situación no podrá solicitarse hasta haber concretado un año de servicio ni se podrá permanecer en ella más de quince (15) años continuados, y menos de un (1) año.

El reingreso en el servicio activo de quienes tengan solicitada la excedencia voluntaria o por maternidad se realizará de la siguiente manera:

a) Dentro de los dos primeros años de excedencia tendrá derecho a reserva de plaza, pudiendo solicitar su reingreso en cualquier momento.

b) El reingreso al servicio activo de quienes no tengan reservada su plaza o destino se verificará con ocasión de vacante y respetando el siguiente orden de relación:

1.- Excedentes forzosos.

2.- Suspensos.

3.- Excedentes voluntarios o por maternidad.

Todo lo que no esté recogido en este artículo estará a lo dispuesto en el Real Decreto 365/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

CAPITULO 3.- CONDICIONES ECONÓMICAS.

ARTICULO 38.- RETRIBUCIONES.

Se adoptan los siguientes acuerdos:

El incremento de las Retribuciones de los Empleados Públicos serán lo que prevea la Ley de Presupuestos, en materia de retribuciones en el sector público.

Se generará un Fondo específico para el mantenimiento del poder adquisitivo, si, el crecimiento del IPC durante el año 1.998 resultara superior al previsto.

Confeccionar y aprobar un catálogo de puestos de trabajo de todo el personal incluido en la Plantilla de Personal al servicio de la Corporación.

En tanto no se ejecute lo anterior, las retribuciones del personal objeto del presente convenio se regirán por lo acordado en su día por el Pleno Municipal, según relación que se une como anexo al presente Convenio.

ARTICULO 39.- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD.

El personal laboral acogido a este convenio, percibirá este complemento con arreglo a la Ley General de Presupuestos del Estado.

ARTICULO 40.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

1.- Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio, tendrán derecho a las pagas extraordinarias que serán dos al año según establece la legislación vigente que se percibirán con las retribuciones de junio y diciembre.

2.- Cuando la prestación laboral no comprenda la totalidad del año, se abonará la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, en relación al tiempo trabajado, considerando la fracción de mes como unidad completa, «por doceavas partes».

3.- Los trabajadores que presten servicio en jornada inferior a la normal o por horas, tienen derecho a percibir proporcionalmente dichas gratificaciones con relación a su importe referido a la prestación de actividad por jornada normal.

4.- Los trabajadores que disfruten licencia sin sueldo verán reducidas sus pagas extraordinarias en la parte correspondiente al tiempo de licencia.

ARTICULO 41.- GARANTÍA DE RETRIBUCIONES MÍNIMAS.

Ningún trabajador con contrato laboral, indistintamente de su relación contractual, podrá ser retribuido por un régimen retributivo distinto al que se establece en este convenio, ni por cuantía inferior en todos los conceptos a los que se perciba en un puesto similar ocupado por personal fijo.

ARTICULO 42.- FORMA DE PAGO Y LIQUIDACIÓN.

1.- Las retribuciones se harán efectivas por mensualidades vencidas y completas, con referencia a la situación y derechos de los trabajadores el día uno del mes que corresponda.

2.- Las retribuciones se harán efectivas desde el día en que los trabajadores tomen posesión de su primer destino y hasta el día en que cesen en el servicio activo.

3.- En cualquier caso serán incluidas en la nómina de la primera mensualidad completa que se formalice. Cuando concurran salarios con Subsidios de la Seguridad Social, determinados estos por baja en el trabajo, unos y otros se liquidarán conjuntamente como si se tratara de meses de percepción salarial normal, sin perjuicio de los efectos ante la Seguridad Social derivados de la colaboración de la gestión.

ARTICULO 43.- MODELO DE RECIBO DE SALARIOS.

El recibo individual justificativo del pago de salarios, se ajustará al modelo establecido. Dicho recibo se referirá a meses naturales y será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo en los cinco primeros días de cada mes.

En este recibo se hará constar con la debida claridad y separación todos los datos relativos a la empresa y al trabajador, así como los diversos conceptos de abono y descuento.

ARTICULO 44.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

Ante la grave situación de paro laboral existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de limitar, a fin de reducir al mínimo indispensable, los servicios extraordinarios, esto es las horas realizadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Pacto, todo ello con arreglo a los siguientes criterios:

a) Servicios extraordinarios habituales: supresión total y absoluta.

b) Servicios extraordinarios necesarios por haberse producido imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones en los turnos de personal u otras circunstancias derivadas de la actividad de que se trate, siempre y cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas legal o reglamentariamente.

c) Servicios extraordinarios de fuerza mayor o caso fortuito. Este tipo de trabajo es el que deberá realizarse por la necesidad de prevenir o reparar siniestro y otros daños extraordinarios y urgentes.

Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

El precio de las horas extraordinarias se regulara en la Comisión Paritaria.

Trimestralmente, se facilitará a las secciones sindicales una relación con los servicios extraordinarios realizados por cada dependencia municipal.

La realización de servicios extraordinarios deberá ser voluntaria y rotativa, siempre que el servicio lo permita.

Igualmente de común acuerdo, podrán ser compensadas con una disminución de jornada equivalente a las realizadas.

En todo caso la realización de los servicios extraordinarios deberá ser autorizada por el Alcalde o Concejal correspondiente.

ARTICULO 45.- UNIFORMIDAD.

Se dotará a cada uno de los empleados municipales que precisen uniformidad de la ropa y calzado adecuado para las tareas que desempeñan. El periodo de duración del equipo será al menos de un año, salvo en tareas específicas que se determinen por la Comisión Paritaria.

ARTICULO 46.- CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS.

La creación de nuevos servicios o ampliación de los existentes de forma permanente, no se podrá realizar con servicios extraordinarios, ni otro concepto del complemento específico que implique aumento o modificación cuantitativa o cualitativa de la jornada laboral ordinaria.

Anualmente se realizará un estudio de los servicios extraordinarios realizados por las distintas áreas o dependencias, al objeto de estudiar la posibilidad de sustituirlos total o parcialmente por la creación de nuevas plazas.

CAPITULO 4: MEJORAS SOCIALES

ARTICULO 47.- ACCION SOCIAL

Cada año, de vigencia del Acuerdo, y a fin de mejorar el bienestar social de los empleados públicos se destinará una cantidad económica por parte de la Corporación, para financiar acciones y programas de carácter social. A tal fin la Comisión Paritaria establecerá los criterios y vigilancia para su aplicación.

ARTICULO 48.- INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVALIDOS

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas minusválidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempos y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás participantes.

En las Ofertas de Empleo Público de personal del Ayuntamiento, se establecerá una reserva de plazas para personal minusválido.

ARTICULO 49.- PRESTACIONES SANITARIAS.

En el ámbito temporal del Pacto, y para todo el personal activo y pasivo, se garantizará el nivel actual de prestaciones sanitarias.

ARTICULO 50.- SEGUROS.

La Corporación se compromete a iniciar los estudios que permitan determinar cual es el procedimiento para conseguir una más eficiente cobertura de los riesgos derivados del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, para todo el personal de esta Corporación.

Asimismo se estudiará la posibilidad de la contratación de un Seguro de Accidentes de Trabajo que incluya a todo el personal al servicio de este Ayuntamiento.

ARTICULO 51.- ASISTENCIA JURÍDICA.

La Corporación garantizará, con sus propios medios o en su caso los concertados, la asistencia y defensa jurídica especializada y fianzas judiciales, a los empleados que lo precisen por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio, siempre y cuando no sea el Ayuntamiento la parte demandada.

ARTICULO 52.- SUBVENCIÓN POR RENOVACIÓN DEL CARNET DE CONDUCIR.

Se abonarán los gastos derivados de la renovación del carnet del conductor que sea imprescindible para la labor profesional que desempeña.

ARTICULO 53.- DOMICILIACIÓN BANCARIA DE LA NOMINA.

Los trabajadores/as del Ayuntamiento tendrán derecho a elegir el banco por el cual desean cobrar su nómina.

ARTICULO 54.- ANTICIPOS.

Para los anticipos se estará lo que establezca la vigente Ley General de Presupuestos para los funcionarios al servicio de las administraciones públicas, o sea, se podrá anticipar hasta un máximo de dos mensualidades completas, reintegrables sin interés ni gasto alguno, en el plazo máximo de 14 mensualidades.

No obstante lo anterior y por causa justificada, evaluada por la Comisión Paritaria, podrán concederse cantidades superiores a las descritas en el párrafo anterior, sin que en este caso puedan exceder de las 350.000 ptas., reintegrables en un máximo de 14 mensualidades.

ARTICULO 55.- PLUS DE DESPLAZAMIENTO.

Se abonará en concepto de kilometraje la cuantía establecida para tal concepto en la normativa aplicable sobre indemnizaciones por razón del servicio a las dependencias en el extrarradio cuya distancia exceda de 4 kilómetros.

ARTICULO 56.- DIETAS.

Los empleados públicos municipales tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio.

De común acuerdo entre las partes, se aplicará el Decreto 79/1995 de 16 de Mayo de la Generalitat Valenciana sobre indemnizaciones por razón del servicio.

No obstante lo anterior, y previo acuerdo de la Mesa Negociadora, se podrán mejorar las cuantías establecidas en dicho Decreto.

CAPITULO 5: CONDICIONES PROFESIONALES

ARTICULO 57.- FORMACIÓN Y PROMOCIÓN.

A efectos de promoción del personal se estará a lo dispuesto por la Ley 8/1980 de 10 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, y se tendrán en cuenta los acuerdos logrados entre la Administración y Sindicatos para el periodo 1995-1997.

La Corporación y la representación de los trabajadores/as reconocen como derecho y obligación, derivado de la relación laboral, el de formación y promoción en el trabajo.

La formación y capacitación del personal que preste sus servicios en la Corporación, de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta a todos sin discriminación de ningún tipo, con las únicas limitaciones que pueden provenir de la capacidad y conocimientos previstos que deberán ser acreditados individualmente.

A estos efectos se entiende por formación interna, aquella que directa o indirectamente afecte o pueda afectar a la promoción profesional y carrera administrativa, y formación externa aquéllos cursos, jornadas etc. que no impliquen o puedan implicar promoción profesional.

La Comisión Paritaria, a través de un estudio pormenorizado, determinará las necesidades de formación en base a las cuales elaborará, en los tres primeros meses, a la entrada en vigor del presente Pacto y, en lo sucesivo, en el último trimestre del año anterior, un Plan de Formación Interna, con el consiguiente calendario de cursos a realizar por el Ayuntamiento en cada año natural de vigencia del Convenio, así como la selección de los candidatos. Los cursos serán impartidos por el Ayuntamiento o por otras entidades públicas o privadas. Asimismo, implementarán a lo largo del año el Plan de Formación, las ofertas que se vayan produciendo.

Dichos cursos irán encaminados en dos sentidos:

a) Al perfeccionamiento en el desempeño de su puesto de trabajo actual.

b) En orden a la preparación para la promoción profesional y la carrera administrativa.

c) La mejora general de la calidad de la prestación de todo el Servicio Público.

La asistencia a cursos oficiales de formación organizados por el Corporación o Instituciones dependientes de la Generalitat, se considerará como de trabajo efectivo. En estos casos el Ayuntamiento atenderá dietas, desplazamientos y gastos de matrícula. En los casos en los que la asistencia a estos cursos sea fuera de la jornada habitual se determinará la correspondiente compensación horaria de jornada, a través de días libres.

El personal asistente a los cursillos programados deberá presentar necesariamente una memoria donde se recojan las materias estudiadas en dicho curso, y aportaran los materiales recibidos.

ARTICULO 58 .- CERTIFICADO DE ASISTENCIA.

Los certificados de asistencia o aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente del empleado/a que asista, y tendrá relevancia para su promoción profesional, de acuerdo con el baremo de los respectivos concursos.

ARTICULO 59.- CRITERIOS PARA ASISTENCIA A CURSOS.

Tendrán preferencia para su asistencia a cursos los funcionarios que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso y aquellos funcionarios que hayan participado en menos ocasiones. Los criterios de selección serán adoptados por la Comisión Paritaria.

ARTÍCULOS 60.- OFERTA PUBLICA DE EMPLEO.

Las plazas creadas y dotadas presupuestariamente que no hayan sido cubiertas con carácter definitivo por el personal de la Corporación constituirán la Oferta Pública de Empleo.

a) Para el personal de nuevo ingreso se establecen cursos de formación para garantizar una adecuada adaptación a las funciones asignadas a su puesto de trabajo, este curso se desarrollará en todo caso, dentro de la jornada laboral.

b) Para el personal de nuevo ingreso que no acredite su conocimiento de valenciano mediante la presentación de los certificados homologados por la Generalitat, o en su caso, mediante la realización de un ejercicio específico al efecto de acreditación, la Corporación deberá establecer los correspondientes cursos de perfeccionamiento, dentro de la jornada laboral.

c) Para facilitar la integración social del minusválido se estará a lo dispuesto en la Ley 7/82 de 7 de Abril, en cuanto a la selección y contratación de dicho personal y muy especialmente respecto de lo regulado para la reserva de plazas.

d) La adscripción del personal de reciente ingreso a los puestos de trabajo, se efectuará dé acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en las pruebas de selección.

A la hora de elaborar la Oferta de Empleo Público, se reunirán los representantes de la Corporación, el Delegado de Personal y las Centrales Sindicales firmantes del Convenio, para establecer los criterios de creación de plazas, número de las mismas y sistema de selección a emplear.

Las vacantes se cubrirán dé acuerdo con el siguiente orden de relación, entre el personal fijo que reúna los requisitos señalados en la relación de puestos de trabajo para dichas plazas:

- Reingreso de personal suspenso según Ley.

- Reingreso de personal excedente.

- Provisión de puestos mediante concursos de méritos o libre designación, entre el personal perteneciente al mismo grupo de titulación.

- Promoción interna entre el personal perteneciente a grupos de titulación inferiores.

- Oferta Pública de Empleo.

Los procedimientos de selección o contratación, promoción interna y provisión de puestos de trabajo, se realizarán mediante convocatoria pública y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Se garantiza la presencia de un miembro designado por el Delegado de Personal, en todos los tribunales y Comisiones de valoración encargados de resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, promoción interna y selección de personal laboral fijo o temporal.

Las convocatorias de acceso, promoción y provisión y sus correspondientes bases tanto para el personal fijo como temporal, serán convenidas en el marco de la Comisión Paritaria de Personal.

En todas las convocatorias será de aplicación el baremo general de méritos previsto en el Decreto 117/1991 de la Generalitat Valenciana.

ARTICULO 61.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL.

No podrá utilizarse por la Corporación el sistema de contratación temporal para cubrir plazas de carácter estable, es decir, con una duración en el tiempo superior a dos años, salvo en los siguientes supuestos:

1.- Creación de nuevos servicios.

2.- Puestos de confianza políticos.

3.- Puesto de alta capacitación técnica que no puedan ser cubiertos por empleados de este Ayuntamiento, y que no se correspondan con puestos de trabajo de carácter estable.

4.- El personal podrá ser contratado como fijo de plantilla y con carácter temporal.

a) El personal fijo de plantilla es el que actualmente ocupa plaza fija en este Ayuntamiento y el que en lo sucesivo se integre en las mismas mediante el sistema regulado en el presente convenio.

b) Se contratará personal con carácter temporal para la cobertura de situaciones por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, maternidad, I.L.T., vacaciones, excedencias, licencias y en general, en todos aquellos casos con derecho a la reserva del puesto. Estas suplencias serán cubiertas en un plazo no superior a 15 días desde la fecha de inicio de la situación que la provoca. Todo contrato temporal será de al menos 12 horas semanales o 48 horas mensuales, excepto cuando por alguna necesidad se realice otro contrato que será negociado con la Comisión Paritaria.

c) Los contratos laborales se formalizarán siempre por escrito y harán siempre referencia al presente convenio, fijando la duración del periodo de prueba.

d) Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones en Nivel y Complementos que a los ocupados por personal fijo.

e) Transcurrido el periodo de prueba, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición que proceda según la naturaleza de su contrato.

5.- Para cubrir temporalmente plazas convocadas por los sistemas legalmente vigentes y que hayan sido declaradas desiertas.

En todo caso la contratación se realizará siempre mediante pruebas objetivas de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, con la debida publicidad y utilizando procedimientos ágiles que permitan rápidas soluciones.

Los Sindicatos firmantes estarán presentes como miembros de Pleno Derecho en los Tribunales correspondientes o en su caso en los Órganos de Selección de Personal creados al efecto, tanto para cubrir plazas de carácter fijo como temporal. Los representantes sindicales en estas pruebas serán elegidos por el Comité de Empresa cuando se trate de personal laboral.

ARTICULO 62.- CAMBIOS DE TURNO Y TRASLADO.

Se garantizará la estabilidad en el puesto de trabajo. No obstante, los cambios de turnos y traslados que afecten a las condiciones del puesto de trabajo serán negociadas en la Comisión Paritaria.

ARTICULO 63.- TRABAJOS DE CATEGORÍA SUPERIOR.

La Corporación se compromete a través de la Relación de Puestos de Trabajo a la transformación o creación progresiva de aquellas plazas que sean necesarias en función de las necesidades reales de la plantilla orgánica.

Para la realización de trabajos de distinta categoría se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1.- La realización de trabajos de categoría superior o inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible. No obstante, será obligatorio comunicar por escrito al trabajador/a el desempeño de funciones de categoría superior o inferior, previo informe de los representantes legales de los trabajadores.

2.- La ocupación de puestos de trabajo de categoría superior nunca podrá exceder de seis (6) meses.

3.- El mero desempeño de una categoría superior nunca consolidará el salario ni categoría superior. No obstante, cuando se desempeñen funciones de categoría superior, el trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre su categoría y la de la función que efectivamente realice. El único procedimiento válido para acceder a una categoría es la superación de las pruebas de selección establecidas en este Convenio.

4.- Ningún/a trabajador/a podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un periodo superior a un (1) mes y siempre que ello se deba a causas perentorias e imprevisibles, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional.

Agotado dicho periodo el/la trabajador/a no podrá volver a ocupar puesto de categoría inferior hasta transcurrido un año.

Las vacantes con dotación presupuestaria, si el servicio lo requiere, serán cubiertas en comisión de servicios hasta que se provean en propiedad por el personal que, reuniendo los requisitos de dichas plazas, esté dispuesto a realizar dichas funciones. Si hubiere varios candidatos, la selección se hará en base a la lista de espera en oposiciones similares de promoción interna, y si ésta no existiere, por concurso. El tiempo de permanencia en dicha situación no generará derechos adquiridos, ni méritos en la convocatoria pública de la plaza. El tiempo máximo de permanencia será de dos años.

ARTICULO 64. RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PRESTADOS.

Los derechos reconocidos por la Ley 70/1978, en cuanto a reconocimiento de Servicios Prestados a cualquier Administración a efectos de trienios y demás derechos, serán de aplicación a todo el personal que preste servicios de carácter permanente en este Ayuntamiento.

ARTICULO 65.- DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD.

La Corporación adoptará las previsiones oportunas, a fin de que los empleados que por su edad, enfermedad o por encontrarse en estado de gestación, acreditado por prescripción médica, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajo propios de la Subescala a la que pertenecen, y adecuados a su capacidad disminuida, y siempre que se conserve la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo; y a ser posible, dentro del mismo servicio al que están adscritos. El personal incurso en alguna de estas situaciones y destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones físicas no tendrá reducción salarial alguna.

Se atenderán preferentemente dentro de las posibilidades de cada uno de los servicios, las peticiones de los empleados mayores de 50 años que realicen su trabajo en turno de noche para pasar al turno de mañana.

ARTICULO 66.- CONTRATACIÓN.

Los Sindicatos con representación en el Ayuntamiento tendrán conocimiento de todas las bases de contratación y los proyectos que supongan contratación de personal, pudiendo hacer las alegaciones que consideren oportunas dentro de un plazo de cinco días.

En todo caso, será tenido en cuenta lo establecido por la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.

ARTICULO 67.- SALUD LABORAL.

1.- El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

Tiene así mismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma, a través de sus representantes legales. Y concretamente tiene derecho a:

a) Conocer de forma detallada y concreta, los riesgos a que esta expuesto en su centro de trabajo, así como a las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.

b) Paralizar su trabajo, si considera que se encuentra expuesto a un riesgo grave y a no reanudar dicho trabajo, con comunicación inmediata al responsable del servicio y Comisión de Salud Laboral, hasta que no haya sido eliminado.

c) Una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente, posibles daños originados por los riesgos a que está expuesto.

d) Un mínimo de cuatro (4) horas año de formación en salud laboral en tiempo computable como horas de trabajo.

e) Beneficiarse de reducciones de la jornada laboral o de edad de jubilación cuando se encuentren expuestos a sistemas de trabajo perjudiciales o tóxicos, siempre que no se consiga una adecuada prevención.

2.- La Corporación está obligada a:

a) Promover, formular y aplicar una adecuada política de seguridad e higiene en sus centros de trabajo, así como facilitar la participación de los trabajadores en la misma y a garantizar una formación adecuada y práctica en estas materias a los trabajadores que de nuevo acceso, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o sus compañeros o terceros. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, con descuento en este último caso, del tiempo invertido en las mismas de la jornada de trabajo.

b) Elaborar, en el plazo máximo de 6 meses tras la firma del presente convenio, un plan de prevención, salud y seguridad que contemple, entre otros aspectos, inversiones en mejoras, de las condiciones de trabajo.

DELEGADO DE PREVENCIÓN.

Será designado por el Delegado de Personal, de entre el personal de la Corporación. De ser designado un trabajador diferente a los Delegados de Personal, tendrá este los mismo derechos y obligaciones que estos últimos.

Las competencias, facultades, garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención, serán las determinadas en el art. 36 y 37 de la L.P.R.

ARTICULO 68.- COMITÉ DE SALUD LABORAL.

En la Corporación se constituirá un Comité de Salud Laboral. Su composición será de cuatro (4) miembros, la mitad será designado por la Corporación y la otra mitad por los representantes legales de los trabajadores. El cometido de este Comité será la observancia y cumplimiento de todo lo reglamentado en salud laboral.

CAPITULO 6.- GARANTÍAS SINDICALES.

ARTICULO 69.- DERECHO DE REUNIÓN.- ASAMBLEAS DE CENTROS.

Las trabajadores/as que presten servicio al Ayuntamiento, gozarán del derecho de reunión en asambleas dentro de las horas de trabajo, previa comunicación, informando del orden del día, día, hora y lugar. Las Asambleas a realizar pueden ser:

De carácter general, mediante preaviso de 24 horas ante el Alcalde, pudiendo solicitarlo el Delegado de Personal las Centrales sindicales o el 33% de la plantilla del Centro.

Las Secciones Sindicales dispondrán de 40 horas anuales, siempre que alcancen un índice de representación del 10% del colectivo de la plantilla del centro o servicio de que se trate. Estas horas se reducen a 30 anuales en el caso de que el índice de representación del 5%. Siendo 20 horas anuales las que dispondrán las Secciones Sindicales con representación inferior al 5% del colectivo. Estas horas se podrán utilizar para reuniones bien de la totalidad de la plantilla o bien de los afiliados a dichas secciones sindicales.

El 33% de la plantilla que puede convocar asambleas, dispondrá de 10 horas anuales.

En todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas, garantizando, en todo caso, la máxima asistencia posible de los afiliados a las Secciones Sindicales cuando se trate de reuniones de éstas.

ARTICULO 70.- DERECHO DE LAS CENTRALES SINDICALES, SECCIONES Y AFILIADOS.

1.- Las Centrales Sindicales firmantes del convenio podrán constituir Secciones Sindicales en este Ayuntamiento. Las Secciones Sindicales constituidas como tales tendrán derecho a nombrar un Delegado Sindical.

Los delegados podrán dedicar a sus actividades sindicales las mismas horas de que dispone los Delegados de Personal de este Ayuntamiento.

2.- Serán funciones de los Delegados Sindicales:

a) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien represente y de los afiliados del mismo en el centro de trabajo y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical y la Alcaldía.

b) Asistir a las reuniones de los delegados y Comisiones paritarias de Interpretación con voz pero sin voto.

c) Tendrán acceso a la misma información y documentación que el Ayuntamiento debe poner a disposición de los delegados , así como a copias del TC1, TC2 y las nóminas de todo el personal de este Ayuntamiento de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y este Convenio a los Delegados de Personal.

d) Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.

e) Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo:

e.1) Acerca de los despidos y demás sanciones por faltas graves que afecten a los afiliados al Sindicato.

e.2) En materia de reestructuración de plantillas, regulaciones de empleo, traslados de trabajadores cuando revista carácter colectivo o individual o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

e.3) La implantación o revisión del sistema de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

f) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Dirección pondrá a disposición del Sindicato, cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios que garantice un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.

g) En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

h) Las Centrales Sindicales firmantes tienen derecho a la participación en todos los procesos de selección.

3.- A acumular el crédito horario garantizado a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales en los miembros designados por los Sindicatos con independencia de su pertenencia o no a los Órganos de Representación, constituyéndose a tal efecto una bolsa conjunta con los créditos horarios antes citados .

ARTICULO 71.- DELEGADOS DE PERSONAL.

Los Delegados de Personal tendrán como mínimo los siguientes derechos:

1.- Los delegados de personal dispondrán de tiempo retribuido para realizar las funciones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores que representan.

Las horas mensuales necesarias para cubrir esta necesidad se fijan en quince (15) horas mensuales

2.- Para la utilización de estas horas se estará en relación con el artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores.

3.- Cuando por las funciones desempeñadas por los representantes se requiera una sustitución en el desempeño del puesto se informará a la Dirección sobre la ausencia por motivos sindicales con una antelación mínima de 24 horas, salvo casos de extrema urgencia, tomando como referencia el turno del trabajador. En ningún caso quedará limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades representativas, sino se hace efectiva la sustitución por causas imputables a la Administración.

4.- Respecto al derecho de acumulación de los créditos horarios del Delegado Sindical y representantes de personal se estará dispuesto al artículo 70 apartado 3 de este Convenio.

5.- Los Delegados de Personal gozarán de la protección que se extiende en el orden temporal, desde el momento de la proclamación como candidato hasta tres años después del cese en su cargo sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68.c del Estatuto de los Trabajadores.

7.- Los Delegados de Personal tendrán derecho a un local adecuado, provisto de teléfono, mobiliario, material de oficina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades sindicales representativas en el Ayuntamiento, para facilitar la información a sus representados, respetando en todo momento el adecuado funcionamiento de todos los servicios.

Se facilitara a los Delegados de Personal, tablones de anuncios para que bajo su responsabilidad, coloquen cuantos visos y comunicaciones hayan de efectuar y se estimen pertinentes.

Dichos tablones se colocarán en lugares visibles, para permitir que la información llegue a los trabajadores fácilmente.

8.- Los representantes de los trabajadores tendrán acceso al cuadro horario, del cual recibirán copia mensual cuando varíe por meses. También accederán a los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, al calendario laboral, a los presupuestos, a un ejemplar de la memoria anual del Centro y a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo que afecten a los trabajadores, pudiendo solicitar copias de los mismos.

9.- Los trabajadores tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuenten en nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados.

10.- En lo establecido en este Convenio se estará a lo dispuesto en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 72.- MEDIOS MATERIALES DE LAS SECCIONES SINDICALES.

Las Secciones Sindicales, dispondrán de locales, medios, fotocopiadoras, estafeta, así como cuantos medios materiales de oficina sean necesarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Ordenación de la Negociación.

1. Las partes consideran conveniente abordar la negociación colectiva, desde una perspectiva general en cada periodo de negociación. En tal sentido, plantearán de manera integral las materias que consideren deben ser objeto de negociación en cada proceso negociador.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Procedimientos de resolución de conflictos.

1. Para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, están podrán nombrar de mutuo acuerdo uno o varios mediadores, los cuales formularán el correspondiente dictamen.

2.- La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador habrá de ser razonada por escrito del que se enviará copia a las partes a los efectos que se estimen pertinentes.

3.- Las propuestas del mediador y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

En el ámbito de aplicación del presente convenio las condiciones mínimas del personal laboral serán equivalentes a las que corresponden a los funcionarios de igual categoría y antigüedad en puestos de trabajo similares.

Se creará una Comisión a los 15 días de la firma de este Convenio para realizar la valoración de Puestos de Trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. CUARTA.

En los supuestos de cese de actividad por reforma o cualquier otra causa, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, así como en los Acuerdos firmados entre la Generalitat Valenciana y Sindicatos para el periodo 1995-1997.

El personal que ostente de Delegado Sindical, o la haya ostentado en los últimos tres (3) años tendrá derecho de permanencia en su puesto de trabajo frente a un eventual plan de empleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, decretos, y demás normativa municipal que regulen materias incluidas en el Presente Pacto en cuanto lo contradigan o se opongan al mismo.

En todo lo referente a aspectos no recogidos en el presente Acuerdo, y que afecten a los trabajadores en sus condiciones de trabajo, se deberá tratar en la Mesa General de Negociación, como órgano de negociación continua entre la Corporación y los Sindicatos.

DISPOSICIÓN FINAL

Del presente Convenio se dará traslado a todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Beneixama.

DILIGENCIA DE APROBACIÓN.-

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 1998, acordó el presente Convenio colectivo del Personal Laboral.

ANEXO

TABLA RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL

ORDENANZA: GRUPO E – NIVEL C.D. 7

Sueldo Base

944.232

Pagas Extras

157.372

C. Destino

306.396

C. Especifico

1.081.048

Suma Total

2.489.048

SERVICIOS VARIOS: GRUPO E – NIVEL C.D. 7

Sueldo Base

922.728

Pagas Extras

153.788

C. Destino

306.396

C. Especifico

1.002.982

Suma Total

2.385.894

OFICIAL DE 2ª: GRUPO D – NIVEL C.D.16

Sueldo Base

968.416

Pagas Extras

162.996

C. Destino

590.736

C. Especifico

603.996

Suma Total

2.326.144

LIMPIADORA

Sueldo Base

1.242.525

Plus Convenio

45.567

Plus Transporte

132.228

Suma Total

2.489.048

Beneixama, a 31 de marzo de 1998.

El Alcalde. Rubricado. El Secretario. Rubricado.