Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE EL BOLAO. PERSONAL LABORAL (28101700012017) de Madrid
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C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE EL BOLAO. PERSONAL LABORAL (28101700012017) de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Octubre de 2015 en adelante

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RESOLUCION de 20 de febrero de 2017, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Economia, Empleo y Hacienda, sobre registro, deposito y publicacion del convenio colectivo del Ayuntamiento de El Boalo y de todos sus Organismos Autonomos y Patronatos (Personal Laboral) (codigo numero 28101700012017). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 96 de 24/04/2017)

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa Ayuntamiento de El Boalo y de todos sus Organismos Autónomos y Patronatos (Personal Laboral), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 30 de octubre de 2015, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de febrero de 2017.? El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO DE EL BOALO Y DE TODOS SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y PATRONATOS PARA EL PERSONAL LABORAL

PREÁMBULO

En el marco del diálogo social, el Ayuntamiento de El Boalo, los Delegados de Personal y las Secciones Sindicales de CCOO como Organizaciones Sindicales más representativas en dicho Ayuntamiento, han convenido en la necesidad de proceder a la negociación de un Convenio Colectivo que recoja y regule los objetivos que ambas partes pretenden conseguir, el objetivo prioritario es la mejora de los servicios que presta la Administración a los ciudadanos, adaptándose la Administración Local de El Boalo a las demandas sociales, racionalizando la estructura de la plantilla, el perfil de los empleados y las condiciones de la prestación de los servicios.

En definitiva, es preciso que la Administración Local identifique su acción en el proceso de modernización y de mejora de la calidad. Alcanzar esto sólo puede conseguirse si se actúa motivando adecuadamente a los empleados que sirven a la Organización.

El Ayuntamiento, los empleados públicos y sus representantes están firmemente decididos a que se articulen nuevos instrumentos que hagan que el ciudadano vea satisfechas sus necesidades con el nivel más alto posible de calidad, celeridad y eficacia. Así, este acuerdo contempla medidas dirigidas a aumentar la eficacia en la prestación de los servicios, a mejorar la calidad de vida en el trabajo y favorecer la conciliación de la vida familiar, a impulsar la profesionalización y cualificación de los empleados públicos y a favorecer la estabilidad en el empleo público.

Impulsar la modernización y la mejora de la calidad de los servicios públicos que se presta a los ciudadanos se logra con la implicación de los propios empleados públicos, y por ello es fundamental el diálogo con las Organizaciones Sindicales como interlocutores y partícipes activos en la mejora de la Administración.

La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre el Ayuntamiento de El Boalo y la representación sindical de los trabajadores del mismo.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Finalidad.? El presente convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de El Boalo y todos sus organismos autónomos, empresas, institutos y patronatos.

Art. 2. Ámbito de aplicación personal.? Será de aplicación al personal laboral, independientemente de su modalidad de contrato, que presta sus servicios al Ayuntamiento de El Boalo y de todos sus organismos autónomos, empresas, institutos y patronatos.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:

1. El personal contratado de acuerdo con el Artículo 2.1 a) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación referido a la Alta Dirección, así como el personal que en su caso sea calificado como Directivo Profesional.

2. Todas aquellas personas físicas vinculadas con Ayuntamiento de El Boalo y de todos sus organismos autónomos, empresas, institutos y patronatos por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.

3. Los cargos de libre designación o confianza política si los hubiere.

Art. 3. Ámbito de aplicación territorial.? Las normas contenidas en el presente Convenio, serán de aplicación a todos los trabajadores del Ayuntamiento de El Boalo y de todos sus organismos autónomos, empresas, institutos y patronatos y cualquier Organismo Autónomo dependiente de él, en todas las dependencias municipales, así como en las actividades desarrolladas que precisen desplazamientos de trabajadores por todo el territorio nacional e internacional.

Art. 4. Condición más beneficiosa.? Las mejoras establecidas en otras disposiciones, cualquier que sea su rango, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los empleados públicos de esta Corporación.

Art. 5. Vigencia y denuncia del convenio.? La duración del presente convenio será de 5 años, comenzando su vigencia a partir de la fecha de la firma del texto definitivo.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro del último trimestre del año natural inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.

Anualmente se negociarán:

? La cuantía y distribución de los fondos adicionales.

? La valoración y clasificación de los puestos de trabajo.

? La jornada y horarios.

? Las prestaciones sociales.

? El fomento de empleo, horas extraordinarias, vacantes y la OEP.

? Las jubilaciones.

? Los planes de formación y su correspondiente dotación económica

? Cualquier otra mejora que tenga la Administración del Estado

? La que sean de aplicación por la legislación de la Comunidad Autónoma.

? La ejecución y seguimiento de los Planes de Pensiones. Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones.

Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

Según la Ley de Presupuestos del año 2015 artículo 20.3 Durante el ejercicio 2015, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo, o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de la Administración de referencia, en los términos que establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación. Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de dicha Administración, en los términos que establece la presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

La vigencia del convenio en todos los artículos será hasta la aplicación de un nuevo Convenio Colectivo acordado.

En caso de denuncia y hasta ampliación de un nuevo convenio continuara en vigor el presente.

Las condiciones establecidas forman un todo orgánico indivisible, y para su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Capítulo II

Órganos de Vigilancia

Art. 6. Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.? Dentro de los quince días siguientes a la publicación del Convenio Colectivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por la autoridad laboral, se procederá a la constitución de la Comisión Mixta Paritaria que estará integrada por 4 representantes de los trabajadores, designados por los firmantes (Teniendo en cuenta su proporcionalidad) y 4 representantes del Ayuntamiento. Cada una de las partes podrá invitar, en virtud del mayor conocimiento de los temas de que se trate, a otras personas con carácter de asesores.

La Comisión se reunirá necesariamente por primera vez dentro de los cinco días siguientes al de la fecha prevista para su creación, en cuya reunión los miembros que la integran establecerán su programa de trabajo, frecuencia y fechas de sus reuniones y demás condiciones que deban regir su funcionamiento, por mayoría absoluta de sus componentes, y se reunirán a solicitud de cualquiera de las partes dentro de las 48 horas hábiles siguientes salvo casos de fuerza mayor.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes. Dicha reunión se celebrará obligatoriamente dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su petición.

Serán funciones de la Comisión las siguientes:

a) La interpretación del Convenio.

b) El arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración.

c) La de vigilar el cumplimiento de lo pactado.

d) Todas aquellas que el propio Convenio haya previsto su intervención.

Se considerará domicilio de la Comisión Mixta Paritaria el del Ayuntamiento de El Boalo.

Los acuerdos adoptados por la Comisión paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio, obligarán a las partes en los mismos términos que el presente acuerdo y serán recogidos en un acta e incluidos en éste como Anexos.

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento de 22 de noviembre de 1994.

La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio colectivo, o de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento de 22 de noviembre de 1994.

Capítulo III

Tiempo de Trabajo

Art. 7. Calendario Laboral.? El calendario laboral será el que determine la Comunidad de Madrid en cuanto a festivos.

El calendario laboral se publicará antes del 31 de diciembre.

Todo el personal laboral dispondrá de 6 días laborables de libre disposición. Dichos días podrán disfrutarse hasta el 15 de enero del año siguiente pudiéndolos disfrutar de forma continuada o partida a conveniencia del trabajador, pudiéndose añadir dos de ellos a las vacaciones.

Art. 8. Jornada de trabajo.? Con carácter general en todas los Dependencias de trabajo indicadas en este Convenio, (anexo IV Horario de personal) la jornada ordinaria de trabajo será de 37 horas y media semanales (salvo que exista norma de rango superior o acuerdo que lo modifique).

Durante las fiestas patronales y otras festividades, los servicios que lo requieran permanecerán abiertos y se establecerá, por las partes, un calendario de trabajos para los servicios imprescindibles.

El personal adscrito al Servicio de Registro cuya jornada laboral implique trabajar los sábados no festivos, las horas que se realicen durante dicho día se computaran como dobles.

Durante la semana de las Fiestas Patronales del mes de julio se reducirá en dos horas la jornada efectiva de trabajo de las dependencias y servicios que así lo permitan, al resto de trabajadores que por necesidades del servicio no lo hayan podido disfrutar en ese momento se les compensará las mismas horas que han disfrutado el resto de los trabajadores anteriores en un momento posterior.

El incumplimiento del horario dará lugar a las responsabilidades pertinentes. Según el régimen sancionador que figura en este convenio.

En los calendarios laborales se podrá establecer un horario flexible, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Todos los trabajadores con jornada continuada no inferior a 7 horas diarias afectados por este Convenio, tendrán derecho a una pausa retribuida de 30 minutos, dejando el servicio cubierto, durante la jornada de trabajo; y de forma proporcional si realizan jornada parcial, que tendrá lugar con carácter general a partir de la segunda hora de haberla iniciado. Este descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulable para disfrute posterior.

Para aquellos trabajadores cuya actividad se desarrolle esencialmente en dependencias o lugares de trabajo no fijos o itinerantes, el cómputo de la jornada normal comenzará a partir del lugar de recogida o reunión establecida, o centro de control, tanto en la entrada como en la salida de los trabajos.

Para la aplicación de las jornadas especiales se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1.561 /1.995, de 21de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Los trabajadores, que, por unas u otras causas, hayan sido contratados específicamente para jornadas inferiores a la pactada en el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo, estarán a lo dispuesto en sus correspondientes contratos.

El horario de trabajo para cada servicio se fijará por la Comisión Paritaria y se anexará al presente Convenio.

Art. 9. Descanso seminal.? En general, el descanso semanal consistirá en dos días ininterrumpidos, que preferiblemente coincidirán en sábado y domingo, salvo en los casos que por necesidades del servicio no sea posible.

El personal que preste servicios los sábados tendrá derecho a descansar el lunes siguiente al sábado trabajado.

Art. 10. Vacaciones:

a) Las vacaciones anuales retribuidas (cuyo disfrute será obligatorio y no compensable económicamente), serán de veintidós días hábiles (salvo que exista norma de rango superior o acuerdo que lo modifique) o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año. No considerándose días hábiles los sábados para horarios de lunes a viernes. Las vacaciones podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente.

b) Se disfrutarán normalmente de mutuo acuerdo, durante todo el año. Las vacaciones se podrán disfrutar a solicitud del trabajador en períodos mínimos de tres días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades de servicio y este quede cubierto con al menos el 50 por 100 del personal. Siempre y cuando el servicio afectado cuente con más de un trabajador. Por lo que, las vacaciones serán fijadas por turnos rotativos entre los trabajadores, afectados a los servicios municipales, siempre que no haya acuerdo entre ellos.

c) Los trabajadores adscritos a Centros de Trabajo que cierren dentro del período vacacional, estarán obligados a disfrutar necesariamente sus vacaciones en esas fechas.

d) Cada Servicio, remitirá antes del 28 de febrero el plan anual de vacaciones y servicios, al Departamento de Gestión de Personal para su control.

e) Asimismo, se comunicarán todas las modificaciones que se efectúen en dichos planes anuales de vacaciones, no pudiendo realizarse más de 2 cambios anuales sobre las mismas sin causa justificada.

En caso de que no haya acuerdo entre los trabajadores para disfrutar sus vacaciones dejando el servicio cubierto, se tendrá en cuenta el plan concilia y/o se establecerá el criterio de antigüedad para elegir las vacaciones que será rotativo (primer año elige el más antiguo, segundo año el 2.omás antiguo y así sucesivamente).

El calendario de vacaciones quedará establecido antes del 30 de abril.

En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad.

Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador padeciese una situación de Incapacidad Temporal, dictaminada por la Seguridad Social, no se computarán a efectos de duración de las vacaciones los días que hubiera durado esta situación.

Será condición inexcusable, la comunicación de la interrupción por medio de los partes de baja que lo acrediten en el momento que ésta se produzca, expedido por el médico de la Seguridad Social.

El trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo en la fecha prevista al finalizar sus vacaciones, de no continuar en situación de Incapacidad Temporal.

Los días de vacaciones que no hubiera disfrutado por la Incapacidad Temporal, se disfrutarán en la fecha que, de común acuerdo, establezcan el Ayuntamiento y el trabajador.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Art. 11. El salario a percibir durante las vacaciones, será el correspondiente a toda la retribución mensual que esté percibiendo el trabajador según su categoría.

Capítulo IV

Permisos, Licencias Y Excedencias

Art. 12. Permisos retribuidos.? Los trabajadores, comunicándolo con antelación de 72 horas, salvo en los casos de urgencia o fuerza mayor y con justificante posterior, podrán no acudir al trabajo sin ningún tipo de descuento en sus retribuciones por las causas y el tiempo que se indican a continuación:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

En el caso de que la causa fuera hospitalización o intervención quirúrgica, dicho permiso podrá disfrutarse durante la estancia del enfermo en el hospital y los días deberán disfrutarse de forma continuada. Por tanto deberá aportarse justificante actualizado de dicha situación.

Estos días serán ampliables, de mutuo acuerdo, previa solicitud del trabajador, descontándose de las vacaciones.

Los grados de consanguinidad son:

? 1er grado de consanguinidad: cónyuge, padres e hijos

? 1er grado de afinidad: suegros

? 2º grado de consanguinidad: abuelos, nietos y hermanos

? 2º grado de afinidad: cuñados

b) Por matrimonio o pareja de hecho 15 días naturales.

c) Por nacimiento de un hijo o adopción legal reconocida, 3 días, cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

d) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos, el día de la ceremonia.

e) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la trabajadora o trabajador podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

f) La trabajadora municipal tendrá derecho a una licencia por gestación y alumbramiento de 119 días naturales de duración ininterrumpidos.

Dos semanas más si tiene discapacidad el hijo y en el supuesto de parto múltiple por cada hijo a partir del segundo.

El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siendo obligatorio para la madre el disfrute de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto. El otro progenitor podrá hacer uso de esta licencia en lugar de la madre.

En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. La trabajadora en estado de gestación será trasladada del puesto de trabajo siempre que su permanencia en él suponga riesgo para la vida o integridad del feto o la suya.

g) Por nacimiento de hijos o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) La trabajadora en estado de gestación tendrá derecho a permiso retribuido para asistir a la preparación al parto, en los casos en que no sea posible la asistencia fuera del horario laboral y se acredite mediante certificado médico.

i) La trabajadora en estado de gestación tendrá derecho a elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

j) Adopción de menores de 6 años: en los supuestos de adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la licencia tendrá una duración de 119 días, que se ampliará en dos semanas más en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo a partir del segundo.

k) Adopción de mayores de 6 años: la duración de licencia será asimismo de 119 días en los supuestos de adopción o acogimiento de mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos.

l) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica del trabajador con el familiar de primer, segundo y tercer grado en casos imprescindibles, tanto del médico de cabecera como de especialidades cuando no sea posible acudir fuera de las horas de trabajo, presentando siempre justificación de este hecho, así como justificación del horario de entrada y salida de la consulta.

m) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de los deberes inexcusables de carácter público y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y personal, conforme a la legislación vigente.

n) Por traslado de domicilio, un día.

o) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

p) Para asistencia a cursos profesionales relacionados con la promoción y reciclajes del trabajador/a, que sean convocados por el Ayuntamiento de El Boalo.

q) Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborables a todos los efectos. Asimismo, los calendarios laborales podrán prever la compensación de los días 24 y 31 de diciembre. En aquellas dependencias o servicios en los que, por la índole de su actividad, los trabajadores hayan de prestar servicios en dichas fechas, se compensará con un día, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

El sábado santo será no laborable.

r) Para la asistencia de congresos sindicales un máximo de 6 días al año.

2. Medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Quienes por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Podrá solicitar la reducción de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar sobre el que no se tenga guarda legal, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por 100 de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

? Establecer la concesión de 15 días de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

? Establecer el derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

? Excepcionalmente, previa autorización del Concejal de Personal o del Alcalde, se podrá conceder con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

? Incorporar la posibilidad de sustituir, por decisión de la madre, el permiso de lactancia de los hijos menores de doce meses por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

? Los trabajadores del Ayuntamiento de El Boalo que tengan hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial tendrán dos horas de flexibilidad horaria diarias y podrán ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable, para conciliar los horarios de los dependencias de educación especial y otros dependencias donde su hijo/a reciba atención, como para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo especial, o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

? Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. Derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente el salario base, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.

? Derecho de las madres y de los padres a acumular el período de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda, hasta el primer cuatrimestre del año siguiente.

? Reconocimiento de los permisos retribuidos en casos de adopción o acogimiento de menores de más de 6 años.

? De acuerdo con lo previsto en el Art. 30.2 de la Ley 30/1984 podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y los relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

? De conformidad con lo establecido en el IV Acuerdo de Formación Continua en las administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los trabajadores con cualquier tipo de discapacidad.

? Los trabajadores podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.

? Se procurará que las medidas acordadas puedan hacerse efectivas en los lugares de trabajo donde resulte difícil la sustitución de los trabajadores que precisen conciliar su vida familiar y laboral.

Art. 13. Por otros motivos distintos a los anteriormente señalados, los permisos se solicitarán a la Concejalía de Personal o a la Alcaldía-Presidencia, que resolverá en cada caso concreto.

Art. 14. Permisos no retribuidos con derecho a reserva del puesto de trabajo.

? Todo trabajador que lleve un mínimo de 1 año de servicio, tendrá derecho, por causa justificada, a una licencia sin retribución por un plazo no superior a seis meses. No se cotizará a la Seguridad Social, y será computable a efectos de antigüedad.

Estas licencias podrán fraccionarse hasta un máximo de dos veces en el transcurso de dos años, siempre que la ausencia del trabajador no cause grave detrimento en el rendimiento efectivo del Servicio, salvo que sea con carácter urgente, debidamente justificado. En caso de que dicho permiso vaya a serle denegado, está denegación deberá ser motivada y se informará a la Comisión de Seguimiento.

? Por asuntos personales, el trabajador podrá solicitar el disfrute de hasta diez días al año, sin sueldo, pudiendo ser ampliados de común acuerdo entre el Ayuntamiento y el trabajador, atendiendo a las necesidades del servicio en ambos casos. En ambos casos no se cotizará a la Seguridad Social, y será computable a efectos de antigüedad.

Art. 15. La solicitud de los permisos no retribuidos previstos en el artículo anterior deberá realizarse con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo en los casos de urgencia debidamente justificados. En caso de que dicho permiso sea denegado por los motivos enumerados en el presente artículo la Concejalía de Personal deberá realizar la correspondiente notificación motivada al interesado en el plazo máximo de siete días desde la petición, la omisión de dicha comunicación en tiempo y forma se entenderá como aceptada la petición por parte de la Concejalía de Personal.

Art. 16. Situaciones Administrativas.? Las excedencias y demás situaciones administrativas de los trabajadores se rigen por lo establecido en este convenio y en su defecto por la normativa vigente aplicable.

Para la concesión de una excedencia, no deberá tener pendiente el solicitante, cantidad alguna en concepto de anticipo reintegrable, salvo cancelación, ni estar sometido a expediente disciplinario.

Art. 17. Excedencias con reserva del puesto de trabajo.? 1. Por cuidado de hijos y familiares: Por cuidados de hijos menores de seis años: con independencia de su estado civil, todos los trabajadores tendrán derecho a una excedencia por tiempo no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este punto será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado especialmente con ocasión de su reincorporación. El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

2. Forzosa: la excedencia forzosa, que dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de todo el tiempo pasado en la misma, se concederá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro de los dos meses siguientes al cese en el cargo público, quedando, en caso contrario, extinguida la relación laboral.

3. Voluntaria por interés particular: los trabajadores que lleven como mínimo un año en el servicio, podrán pedir, en caso de necesidad justificada, excedencia por motivos particulares, por un plazo no inferior a 1 día, ni superior a 5 años. Estas excedencias podrán fraccionarse hasta un máximo de dos veces en el transcurso de dos años. El trabajador solicitará la excedencia, al menos, con treinta días de antelación a la fecha de inicio de su disfrute.

El trabajador podrá solicitar el reingreso con treinta días de antelación en cualquier momento del período de la excedencia.

La excedencia voluntaria por interés particular da derecho a la reserva del puesto de trabajo y antigüedad.

El trabajador que haya disfrutado de una excedencia voluntaria no podrá solicitar otra hasta transcurridos dos años desde el final de la anterior excedencia.

En caso de que vaya a ser denegada, antes de la resolución definitiva se dará audiencia al interesado.

4. Por violencia de género: Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, a su un período de excedencia por una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad de su derecho de protección requiere la continuidad de este período de excedencia. En este caso y como consecuencia de una decisión judicial, podrá prorrogar la excedencia por período de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

5. La trabajadora víctima de violencia que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo, podrá solicitar del Jefe de Personal o Concejal competente, el traslado a otro puesto de trabajo o en otras dependencias. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.

6. Nueva situación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre la trabajadora, para hacer efectiva su protección a su derecho a la asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones integras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

7. Los trabajadores municipales a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores municipales que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Capítulo IV

Condiciones Económicas

Art. 18. Retribuciones básicas mensuales.? La cuantía de las retribuciones básicas (sueldo/salario base y trienios/antigüedad) será la que se fije en las tablas salariales para el personal laboral municipal.

Se aplicará el incremento que, con carácter general, se establezca con arreglo a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La antigüedad se vincula en su cuantía, a lo recogido en la LGPE para los distintos años de vigencia del Convenio. Por cada trienio se percibirá la misma cuantía que la fijada para los funcionarios (categoría I = grupo A1; categoría II = grupo A2; categoría III = grupo C1; categoría IV = grupo C2; categoría V y VI = grupo E).

Art. 19. Complementos.? Se fijaran anualmente en los presupuestos del ayuntamiento, en función de las características singulares de los distintos puestos de trabajo.

a. Complemento de puesto de trabajo.

b. Complemento según cargo/función desepeñado/a (tendrá la denominación de la tarea realizada).

c. Complemento de productividad.

Art. 20. Pagas extraordinarias.? Todos los trabajadores afectados por el vigente Convenio percibirán conjuntamente con las retribuciones de junio y Noviembre una paga extraordinaria equivalente a una mensualidad ordinaria, entendiéndose por mensualidad ordinaria los conceptos salariales excepto horas extraordinarias y percepciones no salariales.

El devengo de las pagas extraordinarias será el mismo que el establecido para el personal funcionario. (Paga Junio: de diciembre a mayo y Paga de navidad: de junio a noviembre).

Art. 21. Indemnización por razón del servicio.? El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio tiene derecho a ser indemnizado de los gastos que se le ocasionen con motivo de los desplazamientos efectuados por asistencia a Cursos, Jornadas, Seminarios y Congresos, cuando sean debidamente autorizados por el Concejal Responsable, según los casos, y en razón del interés que ello suponga para la Corporación.

Asimismo tendrán derecho a ser indemnizados de los gastos que les sobrevengan por desplazamientos causados por razón del servicio.

Se comprenden los gastos de viaje, manutención y estancia que se abonarán de conformidad con lo establecido en la normativa estatal sobre indemnizaciones por razón del servicio a los empleados públicos. La Corporación arbitrará los procedimientos necesarios a fin de que el personal perciba en estos casos por adelantado el importe aproximado de los gastos de viaje, manutención y estancia, que se justificarán de acuerdo con la normativa vigente.

El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio tiene derecho a ser resarcido de los gastos que se le ocasionen en aquellos supuestos en los que por necesidades del servicio hubiera de prolongar su turno de trabajo más allá de su jornada habitual comprenderán los gastos de manutención (comida y/o cena) que sean por causa de la prolongación del turno de trabajo, siempre que tenga autorización del concejal responsable.

El abono de estos gastos se efectuará a instancia del Servicio, articulándose por la Corporación el procedimiento tendente a su justificación y pago.

En todo lo no previsto en este artículo será de aplicación lo dispuesto por la legislación estatal en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

Art. 22. Gastos de desplazamiento.? Todo trabajador que por necesidades del servicio tenga que desplazarse a localidad distinta de aquella donde presta sus servicios, en el caso de utilizar vehículo propio, que en todo caso deberá ser autorizado por escrito, se le abonará al trabajador una cantidad de 0,19 euros por kilómetro realizado.

Art. 23. Dietas.? Si por necesidades del servicio el trabajador tuviera que desplazarse fuera de la localidad donde está radicado su centro de trabajo, el Ayuntamiento le abonará los gastos producidos, previamente justificados, de la siguiente manera:

Dieta: es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origine la estancia en localidad distinta de aquella en la que habitualmente se presta servicios, cuando con carácter eventual se estime necesario el desplazamiento por la Corporación. La dieta comprende los gastos de manutención y alojamiento, siendo su importe total para el Grupo 1 de 102,56 euros por alojamiento, 53,34 euros por manutención y de 155,90 euros por dieta entera; grupo 2, 65,97 por alojamiento, 37,40 por manutención y de 103,37 euros por dieta entera; grupo 3 48,92 euros por alojamiento, 28,21 euros por manutención y de 77,13 euros por dieta entera. Según el Anexo II del RD 462/2002 dietas en territorio nacional.

Art. 24. Incapacidad temporal.? En relación con esta materia, se estará a lo dispuesto, para el personal laboral, en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dado lo expuesto en el punto 7 del citado artículo. Y a las excepcionalidades pactadas en comisión paritaria.

El Real Decreto-Ley 20/2012 se aplica de la siguiente manera:

? Del 1.oal 3er día 50 por 100.

? Del 4.oal 20 día el 75 por 100.

? A partir del 21 el 100 por 100.

Hay un máximo de 4 días justificados por enfermedad al año que se complementan al 100 por 100, a partir del 5º día se aplica lo anterior.

Además de las excepcionalidades recogidas en el Real Decreto Ley se aplicarán las siguientes:

? Por motivos de salud pública: Procesos de IT cuya asistencia al puesto de trabajo, por su patología, pudieran afectar de forma grave a la salud de otros trabajadores y/o usuarios, exclusivamente en los siguientes casos: Parotiditis, rubeola, sarampión, tuberculosis respiratoria y varicela. Se establece el pago del 100 por 100 del complemento de IT.

? Por procesos de IT que vengan motivados por tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como fracturas EPOC, fibromialgia y esclerosis múltiple. Se establece el pago al 100 por 100 del complemento de IT.

? Por hospitalización e intervención quirúrgica: Durante el período de IT cuyo hecho causante sea motivado por una hospitalización o una intervención quirúrgica con o sin hospitalización, o la permanencia durante más de 12 horas continuadas en el servicio de urgencias. Se establece el pago al 100 por 100 del complemento de IT.

? Por cualquier IT producida durante el período de gestación: entendiendo que este hecho podrá derivar en alguna situación de riesgo para la trabajadora y para su hijo/a. Se establece el pago al 100 por 100 del complemento de IT.

Capítulo V

Derechos Sociales

Art. 25. Jubilaciones anticipadas.? La Corporación se compromete a cubrir las plazas vacantes causadas por jubilación de los trabajadores, siempre que la legislación y los compromisos económicos lo permitan, de no ser así serán amortizadas.

La Corporación está obligada a informar puntualmente al Comité de Empresa o Delegados de Personal y a las Secciones Sindicales de las jubilaciones que se produzcan, su categoría y el plazo para la provisión de vacante, cuando esta proceda.

Se establece un sistema de jubilación anticipada para aquel personal que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente desee dar por finalizada su actividad profesional. El incentivo consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad hasta que el trabajador cumpla los 67 años determinándose conforme se indica en el apartado siguiente:

Los trabajadores que teniendo derecho a pensión de jubilación a partir de los 65 años, según normas de la Seguridad Social, podrán jubilarse voluntariamente e incentivadamente a partir de dicha edad percibiendo, en el momento de la jubilación, los siguientes premios de incentivación:

? Dos años antes 4.808 euros.

? Un año antes 3.606 euros.

Art. 26. Reducción de jornada.? El trabajador que tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o persona enferma, incapacitada, etc., tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo con la reducción proporcional de haberes, entre al menos una hora diaria y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Este derecho sólo podrá ser ejercido previa justificación documentada, y por uno de los cónyuges, caso que ambos sean trabajadores municipales.

Los trabajadores municipales a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores municipales que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Art. 27. Anticipos reintegrables:

? Sobre mensualidades: Los empleados municipales tendrán derecho a recibir un préstamo reintegrable por la cuantía equivalente a dos y hasta un máximo de tres, en casos excepcionales, mensualidades reales del salario total, a devolver en un período máximo de 10 meses cuando se trate de una paga, o en catorce si se trata de dos, a partir del mes siguiente a su concesión, no pudiendo hacer uso de este derecho hasta haber liquidado el anterior préstamo.

? Sobre pagas extraordinarias: Se concederán anticipos de hasta dos pagas extraordinarias dentro del año presupuestario, a descontar en las nominas de junio y Noviembre o descontar de forma proporcional en 18 mensualidades.

La aprobación de los anticipos será facultad de la comisión paritaria debiendo tener una antigüedad mínima de dos años o encontrarse en la situación de fijos, serán concedidos siempre y cuando se cumplan los requisitos y la situación económica del ayuntamiento lo permita.

No se concederá un nuevo préstamo sin tener amortizado el anterior.

Art. 28. Fondo de acción social y prestaciones sociales.? El Ayuntamiento se compromete a contemplar una cantidad en sus presupuestos cuya cuantía se determinará anualmente, destinada a dotar y atender las Prestaciones sociales que se detallan:

? Aparatos ópticos (cristales graduados y lentes de contacto).

? Arreglos y prótesis dentales.

? Ortodoncias.

? Aparatos ortopédicos.

? Prótesis para enfermos oncológicos.

? Productos alimenticios específicos para personas que lo precisen por motivos de salud y bajo prescripción médica.

? Ayudas para estudios.

Anualmente se realizará una convocatoria de ayudas para todo el personal del Ayuntamiento.

Una vez realizada dicha convocatoria se dará conocimiento a la Comisión Paritaria de las solicitudes que se produzcan.

Para tener derecho a la ayuda será necesario cumplir los requisitos que se establezcan en las bases de la convocatoria, entre las que se recogerá la justificación documental de los gastos ocasionados.

Asimismo, será necesario que el trabajador solicitante acredite haber completado al menos dos años de servicio en el Ayuntamiento.

La cuantía máxima por trabajador y año será de 600 euros.

La Comisión paritaria de acción social estudiara las solicitudes, requisitos y distribuirá los fondos.

La Comisión Paritaria de acción social hará pública cada año la cuantía disponible. El desarrollo práctico del Fondo de Acción Social se regirá según el Reglamento que se anexará.

Quedan excluidos de este capítulo el personal eventual con contrato inferior a un año, aquellos contratados en régimen de prestación de servicio o cargo de confianza y el resto de personal no sujeto a este convenio.

La Comisión de Acción Social será única y estará integrada por representantes de la Corporación Municipal y de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente convenio colectivo.

En ella se coordinará la acción social para todo el personal activo del Ayuntamiento.

Ningún miembro de esta Comisión podrá participar en la concesión de ayudas, becas, etc., cuando éstas se hayan solicitado por alguno de ellos.

Su misión será la de aplicar los preceptos de este Convenio Colectivo relativos a derechos sociales, la de efectuar las correspondientes propuestas y la determinación de los criterios para la concesión de las ayudas municipales de carácter social.

La Comisión de Acción Social se reunirá como mínimo una vez al semestre.

La Corporación suscribirá y mantendrá en vigor durante la vigencia de este Convenio, una póliza colectiva de accidentes para cubrir los riesgos de sus empleados laborales en activo, cuyas condiciones mínimas serán las siguientes:

Cobertura:

? Fallecimiento: En caso de fallecimiento por cualquier causa, incluido por accidente, se abonará a los beneficiarios el capital base garantizado.

? Invalidez absoluta o permanente: En caso de invalidez absoluta para todo tipo de trabajo, se abonará al mismo asegurado el capital garantizado.

Capitales mínimos garantizados:

? Fallecimiento: 60.000 Euros.

? Invalidez absoluta o permanente: 120.000 euros.

El ayuntamiento aportará el 100 por 100 de la cuota contractual o prima de seguro.

Art. 29. Ayudas.? Todo trabajador municipal tendrá un descuento del 50 por 100 en la totalidad de las actividades municipales que se realicen por parte del ayuntamiento.

Art. 30. Responsabilidad Civil.? El Ayuntamiento realizará las gestiones necesarias para la suscripción de un Seguro de Responsabilidad Civil por daños que puedan causar los empleados municipales en el ejercicio de sus funciones, garantizando en todo momento la cobertura a todos los trabajadores.

Art. 31. Asistencia jurídica.? El Ayuntamiento garantiza la asistencia jurídica gratuita a los trabajadores municipales que lo soliciten y la precisaren para todo tipo de conflictos que ocasionen responsabilidad civil o penal derivados de la prestación del servicio, bien a través de sus propios servicios jurídicos, bien a través de servicios jurídicos concertados.

Capítulo VI

Prevención de riesgos

Art. 32. Prevención de riesgos laborales.? Se desarrollará según lo dispuesto en la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la legislación vigente que le sea de aplicación.

Capítulo VII

Empleo, Movilidad, Promoción interna, Traslados e Ingresos

Art. 33. Plantilla y categorías.? Cualquiera que sea el sistema de acceso del personal, la retribución para un mismo puesto de trabajo será análoga a la del puesto de trabajo equivalente, sin perjuicio de los complementos de carácter personal que le puedan ser aplicados.

Grupos de clasificación. Se hará la siguiente clasificación del personal laboral acogido a este Convenio:

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Se establecen los siguientes grupos profesionales:

Grupo profesional 1.o: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.

Formación: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.

Grupo profesional 2.o: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan o supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

Formación: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes.

Grupo profesional 3.o: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del organismo y aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores.

Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y pueden tener mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.

Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente.

Grupo profesional 4.o: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores y aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional.

Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina.

Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes.

Grupo profesional 5 º: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.

Asimismo, incluirá a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica.

Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.

Art. 34. Empleo.? Los puestos de trabajo con carácter estructural ocupados con contrataciones eventuales se podrán transformar en puestos de trabajo de plantilla fija, que serán cubiertos con arreglo a los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

La Corporación se compromete a la realización de este proceso de estabilidad de empleo estudiando las propuestas de los representantes de los trabajadores, en cuanto a los procedimientos que se deben seguir para realizar la consolidación de los puestos de trabajo de carácter estructural cubiertos con contrataciones eventuales.

La Corporación garantizará la creación en plantilla de los puestos de trabajo necesarios para la prestación de los servicios de carácter permanente. La participación sindical en la confección y desarrollo de la oferta pública de empleo del Ayuntamiento, la movilidad, promoción interna, traslados, ascensos e ingresos, se acordara en el seno de la Comisión paritaria de la Comisión Paritaria.

La Corporación Municipal informará al Comité de Empresa sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios o a las formas de gestión de los mismos, y en los casos de ampliación, nueva creación, desaparición, privatización o transferencia.

Para todos los procesos de selección se estará a lo dispuesto en el estatuto básico del empleado público. Las organizaciones sindicales con representación en el ayuntamiento, propondrán al menos a un miembro en dicho tribunales.

Las vacantes que se produzcan en la plantilla cuya cobertura sea necesaria, se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos y orden:

a) Los excedentes voluntarios que soliciten su ingreso.

b) Por concurso de traslado entre el personal fijo y fijo discontinuo de la misma categoría.

c) Por promoción interna a través de concurso, concurso-oposición y oposición a determinar en cada caso por la Comisión, la cual elaborará un baremo que desarrolle los mecanismos de promoción interna.

d) Nuevo ingreso.

Art. 35. Sistemas de selección de personal.? 1.oTurno de traslados: Podrán concurrir a este turno, cualquier trabajador fijo que ostente la categoría idéntica o equivalente al nivel de la plaza ofrecida, adjudicándose esta por la Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria determinará si lo estima conveniente la correspondiente prueba de aptitud.

En todo caso, será necesario demostrar la adecuación profesional requerida para el puesto de trabajo y, en el caso de optar más de un aspirante, superar un concurso, que se resolverá mediante baremo establecido al efecto, y si se estima oportuno una prueba objetiva de adecuación al puesto que opta.

En igualdad de condiciones se otorgará preferencia al trabajador de mayor antigüedad, y si continuase la igualdad, al de mayor edad.

2.oPromoción interna:

Resuelto el turno de traslado, las plazas vacantes resultantes se sacarán entre los trabajadores fijos y/o con algún tipo de modalidad de contratación fija, que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y de acuerdo con los siguientes criterios:

? Realización de una prueba práctica relacionada con la categoría profesional del puesto de trabajo a cubrir.

? Valoración de los años de servicio prestados en la categoría profesional que se ostenta.

? Valoración de los cursos directamente relacionados con la categoría profesional y el puesto de trabajo a desempeñar.

La plaza o puesto de trabajo ofertado, se adjudicará al aspirante con mayor puntuación; no obstante podrá quedar desierta a juicio de la Comisión Paritaria. En cualquier caso no podrá declararse desierta la plaza, si algún aspirante superase la prueba práctica selectiva.

3.oNuevo ingreso: En cuanto al nuevo ingreso se estará a lo que determine el Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en sus artículos 11 y concordantes sobre la materia.

4.oProcedimiento especial:

Será de aplicación el procedimiento especial para la provisión de puestos de trabajo mediante contratos de duración determinada, en los siguientes casos:

? Situaciones de urgencia por bajas médicas temporales, en puestos de trabajo permanentes, que requieran su cobertura provisional hasta la incorporación del titular, una vez superada la I.T.

? Situaciones de urgencia (existiendo vacante en la plantilla), en puestos de carácter permanente, determinados con la conformidad de la Comisión Paritaria.

? Contratos temporales para la realización de actividades no permanentes con la conformidad de la Comisión Paritaria.

? Estas contrataciones se harán del personal que exista en lista de espera, confeccionadas a partir de las pruebas para cubrir plazas de plantilla. En el caso de no existir lista de espera se hará una convocatoria de carácter temporal.

Art. 36. Amortización de los puestos de trabajo.? Serán susceptibles de amortización aquellos puestos de trabajo, que debido a sus especiales características, puedan ser amortizados.

Art. 37. Permutas.? No existiendo causas razonables que lo impidan, se autorizarán las permutas o cambio de trabajo a turnos, entre el personal municipal del mismo nivel y que cumplan los mismo requisitos, con el visto bueno de la Concejalía de Personal y dando cuenta a la Comisión Paritaria en la siguiente sesión que deba celebrarse.

Art. 38. Grupo profesional, movilidad funcional y geográfica.? Los trabajadores realizarán los trabajos propios del grupo profesional que ostenten.

La movilidad funcional, para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional equivalente, sólo será posible realizarla si existen razones técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible para su desarrollo (estando a lo establecido en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el Real- Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero).

En los casos de realización de funciones de categoría inferior, el tiempo no puede exceder de tres meses dentro del año natural. En los casos, en los que fuese necesario exceder este tiempo acordado, se tendrá que acordar en Comisión Paritaria.

Categoría inferior: siendo el máximo de tiempo.

Movilidad geográfica: la decisión del traslado de dependencia de trabajo deberá ser notificada por la Corporación al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días, a la fecha de su efectividad, debiéndose acompañar del correspondiente informe que justifique su necesidad, pudiendo el trabajador optar entre la aceptación del traslado propuesto o la extinción de su contrato de trabajo con la indemnización correspondiente en cada momento por la legislación laboral aplicable.

Art. 39. Estabilidad en el Empleo.? En virtud del principio de igualdad de todos/as los/as trabajadores/as que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de El Boalo, y en todos los Organismos, Institutos y Empresas que de él dependen, sea cual fuere su régimen jurídico, el Equipo de Gobierno Municipal, así como los responsables de dichos Organismos Municipales, se obligan a que, en caso de despido del personal laboral fijo a ellos adscrito, declarado improcedente por la jurisdicción social, la opción entre la readmisión o la indemnización corresponderá, en todo caso, al/la trabajador/a, el/la cual quedará automáticamente readmitido/a tanto si ejercita la opción en este sentido, como si no ejercitase opción alguna.

El Ayuntamiento se compromete, con carácter general, a no modificar la modalidad de gestión de los servicios públicos, salvo que por circunstancias especiales específicas así lo aconsejen en algún caso, dando cuenta a la representación legal de los trabajadores de los motivos que conllevan la toma de decisión. En este supuesto, se garantizará a los trabajadores afectados el mantenimiento de su nivel retributivo, mediante la inclusión en los pliegos correspondientes a las contrataciones, de todas aquellas cláusulas que resulten necesarias.

Asimismo, se garantiza que en el caso de extinción de la personalidad jurídica de la Empresa concesionaria/contratista, modificación de la fórmula de gestión, o modificación de la misma el Ayuntamiento se compromete a reubicar a los trabajadores fijos o indefinidos que procedían del Ayuntamiento en el seno del mismo.

Cuando por acuerdo del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo, o por promoción interna, un trabajador haya de ser reclasificado, se garantizará la estabilidad en el nuevo puesto de trabajo, independientemente de que se produzca un cambio de su situación jurídica.

Art. 40. Gestión de servicios y cargos de libre designación.? La Corporación informará anualmente en la Comisión Paritaria de la composición de las plantillas orgánicas, en las que vendrán determinados los puestos de libre designación.

Se informará a la Comisión Paritaria sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios o forma de gestión en los mismos.

Art. 41. Formación.? Se constituirá una Comisión de Formación que será paritaria, la cual tendrá las siguientes funciones:

? Evaluación de necesidades formativas.

? Aprobar el gasto generado y necesario por y para este concepto.

? Difusión e información de cursos o actividades programadas.

? Fijar criterios de selección para la asistencia a cursos.

? Establecer para las distintas áreas planes de formación específicos, propios o concertados con otras Entidades.

? Aprobar un reglamento de funcionamiento para la Comisión.

? Esta Comisión se reunirá, de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria cuanto se requiera por cualquiera de las dos partes.

La Corporación a través de los servicios de personal promoverá la realización de los cursos y acciones diversas de formación que considere necesarios, dirigidos a todos los trabajadores municipales, siempre que en su realización se respeten, al máximo, las necesidades del servicio.

En el expediente personal de cada trabajador quedarán reflejados los cursos a los que asista, especificando el nivel del curso, el contenido y las horas invertidas.

A través de esta Comisión Paritaria, se estudiarán las necesidades de formación, así como la determinación de los participantes y el seguimiento de las acciones en curso.

Art. 42. Promoción profesional.? De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 11, 23, 26 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero y Disposiciones concordantes del mismo, se reconoce a los trabajadores el derecho individual a la Formación Profesional, con un permiso retribuido, a aquellos que lo soliciten, de 60 horas anuales con fines formativos, en materias de Promoción y Formación en su puesto de trabajo.

Capítulo VII

Régimen Disciplinario

Art. 43. Procedimiento.? La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves requerirá la realización de un expediente disciplinario, cuyo procedimiento, tramitación y término es el siguiente:

? Como trámite con carácter previo a la incoación del expediente disciplinario, podrá establecerse una fase de diligencias previas informativas, por un período máximo de siete días naturales.

Este trámite será acordado cuando la Administración tenga conocimiento de los hechos presuntamente susceptibles de ser sancionados, interrumpiendo los plazos legales de prescripción de falta e infracciones. La iniciación de esta fase será acordada por el Alcalde-Presidente en su calidad Jefe de Personal, quien designará la persona encargada de llevarlas a cabo.

? En el plazo de 10 días hábiles desde la finalización de la fase de diligencias previas, en su caso, se acordará la incoación del expediente disciplinario, por la Autoridad que normativamente, en cada caso, tenga asignada dicha competencia, de cuya resolución se dará traslado al interesado, al comité de empresa y a la Sección Sindical correspondiente. Dicha resolución habrá de determinar, por su parte, el nombre del instructor del expediente y los cargos imputados.

? En el plazo de 10 días hábiles, el Instructor propondrá a la Autoridad competente el archivo de las actuaciones o procederá a la elaboración de un pliego de cargos, del que se dará traslado al interesado, al comité de empresa y a la Sección Sindical correspondiente.

? Recibido el pliego de cargos por el interesado, este dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para presentar pliego de descargo con las alegaciones que estime convenientes, pudiendo proponer la práctica de pruebas.

? El instructor, desde la recepción del escrito de descargo y proposición de pruebas, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para la práctica de aquellas que estime pertinentes. Dicho plazo podrá prorrogarse en 5 días hábiles por razones fundadas, en supuestos de faltas muy graves.

? Transcurrido el término anterior, el Instructor elaborará en el plazo de 5 días hábiles, la propuesta de resolución, de la que se dará traslado al interesado, al comité de empresa y a la Sección Sindical correspondiente a Delegado Sindical y Sección Sindical correspondiente, quien si así lo estimase conveniente a su derecho, podrá formular alegaciones en el plazo perentorio de 5 días hábiles.

? Pasado este plazo el Instructor elevará la propuesta de resolución, junto a las alegaciones del interesado, a quien tenga atribuida la competencia sancionadora, quien adoptará en el plazo máximo de 10 días hábiles, la resolución que proceda. De la misma se dará cuenta al trabajador, al comité de empresa y a la Sección Sindical que corresponda.

? La omisión del procedimiento aquí descrito determinará la nulidad del expediente.

Art. 44. Faltas.? Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores podrán ser leves, graves y muy graves, de acuerdo con la graduación que a continuación se indica:

1.oFaltas leves:

1. La incorrección con el público y con los compañeros, superiores y subordinados.

2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento del servicio.

3. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada un día en un período de treinta.

4. Tres faltas de puntualidad seguidas en un plazo de 30 días sin que exista justificación o 5 alternas en el mismo período.

5. La no comunicación por adelantado de la falta de trabajo por causa justificada, excepto en supuestos de fuerza mayor.

6. La negligencia en el cuidado y conservación de los enseres, útiles de trabajo, mobiliario y locales donde se preste servicio

2.oFaltas graves:

1. La falta de respeto, indisciplina con el público, los compañeros, superiores y subordinados.

2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo.

3. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos o tres días en un período de treinta.

4. Más de 3 faltas seguidas de puntualidad, sin causa justificada, durante un período de 30 días, o más de 5 alternas en idéntico período.

5. El abandono del puesto de trabajo durante la jornada laboral sin causa justificada.

6. La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo.

7. La utilización o difusión indebida de datos o asuntos del Ayuntamiento o de miembros del mismo de los que se tenga conocimiento por razón del servicio.

8. El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud e integridad física del trabajador, otros trabajadores o el público.

9. La simulación de enfermedad o accidente entendiendo como tal toda acción u omisión del trabajador para prolongar la baja por I. T., por enfermedad o accidente.

10. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas graves o muy graves de sus subordinados.

11. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horario o impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

12. La reincidencia en falta leve no prescrita.

13. La utilización personal de bienes del ayuntamiento para uso propio.

14. La compra de bienes de cualquier tipo, sin la debida autorización.

15. El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considera abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador reconocido legalmente por este convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás Leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para el subordinado, ya sea de orden material o moral.

3.oFaltas muy graves:

1. Los malos tratos con el público, compañeros, superiores o subordinados.

2. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, hasta 10 seguidas en el plazo de 30 días o hasta 20 alternas en un período de 90 días.

3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la administración de los ciudadanos.

4. El abandono continuado por más de una jornada diaria del puesto de trabajo sin causa justificada.

5. La falta de asistencia al trabajo por más de 3 días, sin causa justificada, en el período de 30 días.

6. La condena firme por delito doloso.

7. El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de ello se deriven graves riesgos o daños para el propio trabajador, para otros trabajadores o para el público.

8. El ejercicio de actividades públicas o privadas sin haber obtenido autorización de compatibilidad del órgano competente para su concesión.

9. El falseamiento y ocultamiento voluntario de los datos del servicio de manera que cause perjuicio al Ayuntamiento.

10. La realización de trabajos de cualquier índole remunerados o no durante los períodos de I. T., por enfermedad o accidente.

11. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

12. La comisión de 3 o más faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, en un período de 90 días.

13. Toda la actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

14. La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en períodos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.

15. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas o derechos sindicales.

16. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

17. Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

18. El incumplimiento de los servicios mínimos establecidos en caso de huelga.

19. La desobediencia que cause perjuicios al Ayuntamiento.

20. La reincidencia en falta grave no prescrita.

21. El acoso sexual a los/as compañeros/as subordinados/as o superiores.

Art. 45. Sanciones.? Con independencia de su sanción o no, toda falta de asistencia, permanencia y/o puntualidad supondrá el descuento proporcional al tiempo real dejado de trabajar de las retribuciones correspondientes.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

1.oFaltas leves:

? Apercibimiento o amonestación por escrito.

2.oFaltas graves:

? Suspensión de sueldo y empleo de 1 a 10 días.

? Suspensión del derecho a concurrir a pruebas de ascenso por un período de hasta un año.

3.oFaltas muy graves:

? Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 2 meses.

? Suspensión del derecho a concurrir a pruebas de ascenso por un período de hasta 3 años.

? Separación definitiva del servicio o despido.

Art. 46. Ejercicio de la potestad sancionadora:

? El Alcalde será el responsable de comunicar la posible comisión de una falta al órgano sancionador.

? El Alcalde será competente, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos y Estatutos correspondientes, para la imposición de las sanciones respecto de sus empleados.

? Cualquier trabajador podrá dar cuenta por escrito o a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su dignidad humana y laboral, o de órdenes que causen perjuicio al desarrollo del servicio. El Ayuntamiento deberá proceder a una información reservada sobre el caso, resolviendo sobre el mismo el Sr. Alcalde, previa información a los representantes de los trabajadores.

? La imposición de sanciones deberá ser notificada a los representantes de los trabajadores a la vez que al afectado.

? En la presunción de faltas graves o muy graves, previamente a la imposición de la sanción, se deberá dar audiencia al interesado, con la presencia, si este lo solicita, de un miembro de los representantes de los trabajadores o una sección sindical.

? Asimismo, previamente a la imposición de la sanción por faltas graves o muy graves los representantes de los trabajadores deberán realizar informe que tendrá que ser entregado en el plazo de 3 días hábiles para las faltas graves y 10 días hábiles para las faltas muy graves, entendiéndose que pasado este plazo sin realización de dicho informe, se podrá proceder por el órgano competente a hacer efectiva la sanción.

Art. 47. Prescripción de faltas.? Las faltas leves prescribirán a los 10 días hábiles, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que el Ayuntamiento tuviera conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

En caso de que por mandato legal, o potestativamente, el órgano sancionador proceda a la apertura de expediente, la duración del mismo interrumpirá la prescripción, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser superior a 6 meses.

Art. 48. Prescripción de sanciones.? Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Capítulo IX

Derechos Sindicales

Art. 49. Con carácter general, los derechos sindicales en relación con los delegados de personal, asambleas sindicales, secciones sindicales y afiliación será, las contempladas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Igualmente, en materia de tiempos retribuidos para la realización de funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se estará estrictamente a lo dispuesto sobre dichas materias en los cuerpos legislativos arriba indicados, quedando suspendidos y sin efecto los acuerdos, pactos y convenios, para el personal del sector público, suscritos por las Administraciones públicas y sus organismos y entidades, que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el Título I.

Art. 50. Comité de Empresa y Delegados de Personal.? Los Delegados de Personal, sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos en general recogidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:

1. Los Delegados de Personal dispondrán de tiempo retribuido, para realizar las gestiones necesarias para la defensa de los intereses de los trabajadores. Las horas mensuales se establecen en 20.

2. Los Delegados de Personal tendrán derecho a ser sustituidos durante sus horas sindicales, mediante previo aviso de 24 horas con carácter ordinario y sin preaviso con carácter de urgencia.

De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará limitado el derecho de los Delegados de Personal a realizar sus actividades sindicales.

3. Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y causas de los mismos, consultar el Libro de Matrícula y el Libro de Visitas de Inspección de Trabajo. Tendrán acceso y visar el cuadro horario, del cual recibirán una copia. A recibir copia de los modelos de cotizaciones a los organismos correspondientes TC 1 y TC 2. A recibir copia de los presupuestos anuales y a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo, afecten a los trabajadores (Retribuciones Salariales etc.).

4. Derecho a utilización de la fotocopiadora, multicopista y demás aparatos de reprografía, para uso de administración de los Delegados de Personal y Secciones Sindicales.

5. Se instalarán los tablones de anuncio necesarios para que bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos estimen oportunos, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la ley. Se instalarán en lugares claramente visibles.

6. Sin rebasar el máximo total de horas sindicales establecido en el punto 1 del presente artículo, los Delegados de Personal podrán acumular mensualmente las horas sindicales.

7. Será necesaria la consulta previa con los Delegados de Personal siempre que se tomen decisiones que modifiquen las condiciones generales establecidas en los diferentes convenios y contratos de trabajos. En el curso de estas negociaciones, los Delegados de Personal podrán estar asesorados por los expertos que en cada materia designen.

8. Los Delegados de Personal tendrán a demás de las garantías recogidas en el presente Convenio, las establecidas en las disposiciones legales vigentes, desde el momento de su elección hasta 2 años después del cese en el cargo.

9. Los Delegados de Personal deben ser informados y oídos en las siguientes materias:

a) En el caso de incoarse expediente disciplinario a cualquier trabajador, teniendo audiencia en el mismo, siempre que el trabajador lo estime oportuno.

b) En la gestión de obras sociales establecidas por el Ayuntamiento en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

c) En los supuestos cambios de horario o turnos de trabajo, siempre que dicha modificación no revista carácter transitorio, así como la reestructuración de plantilla y la reorganización de la misma.

10. Los Delegados de Personal están obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda.

Art. 51. Asambleas.? La convocatoria de Asambleas, bien sea en horario de trabajo o fuera del mismo, correrá a cargo de los delegados de Personal; el 33 por 100 de los miembros de la plantilla y las Secciones Sindicales legalmente establecidas. El plazo mínimo de solicitud será de 48 horas ó 24 en caso de urgencia, debiendo presentar respuesta el Ayuntamiento en este período. Se comunicara a la corporación la asistencia de invitados o asesor/es.

Se dispondrán de 40 horas anuales para la convocatoria de las mismas en horas de trabajo.

Art. 52. Secciones Sindicales.? Los afiliados a un Sindicato legalmente reconocido que trabajen en el Ayuntamiento de El Boalo, podrán constituir la correspondiente Sección Sindical, conforme a las normas y estatutos de dicho Sindicato.

Cada Sección Sindical, de acuerdo con sus Estatutos, designara un Delegado Sindical, que tendrá los siguientes derechos y garantías:

a) A representar a los afiliados y a la Sección Sindical en todas las cuestiones necesarias ante la Corporación, y a ser oídos en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general, y a los afiliados y Sindicato en particular.

b) A ser informados y oídos siempre que se tomen decisiones que modifiquen las condiciones generales establecidas en los diferentes convenios y contratos de trabajos. En el curso de estas negociaciones, los Delegados Sindicales podrán estar asesorados por los expertos que en cada materia designen.

c) A ser informados y oídos en materia de despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo o traslados y sobre aquellos proyectos que puedan afectar a los trabajadores. La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.

d) Tendrán acceso y recibirán la misma información que el Ayuntamiento deba poner a disposición de los Delegados de Personal, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda.

e) A las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el presente Convenio a los Delegados de Personal.

f) Los Delegados Sindicales dispondrán de tiempo retribuido, para realizar las gestiones necesarias para la defensa de los intereses de los trabajadores. Las horas mensuales se establecen las mismas que para los delegados unitarios.

Art. 53. Afiliados.? Los afiliados a una Sección Sindical legalmente constituida, tendrán los siguientes derechos:

a) A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad sindical de ámbito superior al Centro de Trabajo. A su conclusión, el excedente será reincorporado en el mismo turno y condiciones de trabajo.

b) A que se les descuente de su nómina el importe de las cuotas sindicales del Sindicato al que pertenezcan. El Ayuntamiento transferirá las cantidades retenidas a la c/c que designe cada Sindicato, facilitándose a la correspondiente Sección Sindical, mes a mes, la relación nominal de las retenciones practicadas y fotocopia del impreso de transferencia.

c) Asistencia a Congresos de ámbito superior, previa solicitud y posterior justificación.

Capítulo IX

Seguridad e Higiene

Se estará a lo establecido por la legislación vigente y a lo previsto en los siguientes artículos.

Art. 54. Comité de Seguridad y Salud.? La Comisión de Seguimiento asumirá las funciones del Comité de Seguridad y Salud. Los trabajadores que formen parte del mismo tendrán las garantías y competencias que establece la Ley para los Delegados Prevención. Las partes podrán solicitar la presencia de asesores externos en las reuniones de este Comité, comunicándolo previamente, y los Técnicos del Servicio de Prevención podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, como asesores de ambas partes.

Art. 55. Competencias del comité de seguridad e higiene.? Además de las establecidas en el art. 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre, serán competencias del Comité de seguridad y salud:

? Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos profesionales.

? Informar sobre el contenido de las normas de seguridad e higiene que deban figurar en los reglamentos de régimen interior del ayuntamiento.

? Realizar visitas tanto a los lugares de trabajo como a los servicios y dependencias establecidas para los trabajadores del Ayuntamiento, para conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, máquinas, herramientas y procesos laborales y constatar los riesgos que puedan afectar a la vida o salud de los trabajadores e informar de los defectos y peligros que adviertan a la Corporación, a la que propondrán, en su caso, la adopción de las medidas preventivas necesarias y cualesquiera otras que considere oportunas.

? Interesar la práctica de reconocimientos médicos a los trabajadores del Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes y el presente Convenio.

? Velar por la eficaz organización de la lucha contra incendios en los centros de trabajo.

? Conocer las investigaciones realizadas por los técnicos del ayuntamiento sobre los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que se produzcan a los trabajadores de éste.

? Investigar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales producidas a los trabajadores municipales con objeto de evitar unos y otros, y en los casos graves y especiales practicar las informaciones correspondientes, cuyos resultados dará a conocer a la corporación y a los organismos competentes.

? Cuidar de que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en materias de seguridad e higiene y fomentar la colaboración de los mismos en la práctica y observancia de las medidas preventivas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

? Cooperar a la realización y desarrollo de programas y campañas de seguridad e higiene del trabajo en los centros de trabajo del ayuntamiento a que afecta el presente convenio, de acuerdo con las orientaciones y directrices existentes en cada momento, y ponderar los resultados obtenidos en cada caso.

? Promover la enseñanza, divulgación y propaganda de la seguridad e higiene mediante cursillos y conferencias al personal municipal, bien directamente o a través de instituciones especializadas y la colocación de carteles de avisos de seguridad.

? Redactar memoria anual sobre las actividades que hubieren realizado y enviar ejemplares a la corporación y a los organismos que establezcan la ley en cada momento.

? La competencia del comité de seguridad e higiene alcanza a todos los centros o lugares de trabajo de este ayuntamiento.

Art. 56. Periodicidad de las reuniones.? El comité de seguridad e higiene se reunirá según lo establecido en su reglamento de funcionamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.? Las Comisiones de Seguimiento, Acción Social y de Formación serán únicas para todo el Ayuntamiento de El Boalo y de todos sus organismos autónomos, empresas, institutos y patronatos, ejerciendo sus funciones coordinadas en el ámbito del personal funcionario y laboral, en la forma que se determina en este Convenio Colectivo, y que establezcan sus reglamentos.

Segunda.? Asimismo será único el Comité de Seguridad y Salud para todo el Ayuntamiento de El Boalo y de todos sus organismos autónomos, empresas, institutos y patronatos.

Tercera.? Las partes firmantes acuerdan que en el supuesto de alcanzarse un Acuerdo Marco Regional entre Sindicatos y Federación Madrileña de Municipios, este Convenio Colectivo se adecuará a dicho Acuerdo Marco en los aspectos no contemplados o que lo mejoren.

Cuarta.? Se constituirá una Comisión Permanente de Consolidación de Empleo y Funcionarización, que establezca los procedimientos adecuados y ajustados a la legislación vigente, con el objetivo de proceder a la realización de dichos procesos (consolidación del empleo y funcionarización del personal laboral del Ayuntamiento).

Dicha Comisión estará formada por tres representantes de la parte social y tres representantes de la Corporación Municipal, pudiendo asistir a las reuniones de la misma, en calidad de asesores, cuantas personas se estimen oportunas a petición de las partes.

Quinta.? Todos los derechos recogidos en el presente Convenio Colectivo referidos a cónyuges, pareja de hecho, hijos y familiares de trabajadores se consideran de igual aplicación a las convivencias de hecho que se justifiquen documentalmente y que no deje lugar a dudas (certificado de convivencia y alta en la declaración de situación familiar que se acredite ante el Ayuntamiento o por cualquier otro medio admitido en Derecho), de tal manera que en el caso de hacer uso de cualquier derecho, sin haberse justificado debidamente, se le podrá negar o descontar de los que tenga derecho.

Dichos casos serán estudiados por la comisión paritaria quien determinará si corresponde aplicar esta cláusula.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las situaciones jurídicas determinadas por lo establecido en el presente Convenio Colectivo, tendrán efectos a partir de su vigencia, salvo en los casos que expresamente se prescriba otra cosa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, Decretos y demás normas municipales que regulen materias o cuestiones incluidas en el presente Convenio Colectivo y se opongan al mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.? Del presente acuerdo se dará traslado a todos los trabajadores que tengan personal a su cargo, los cuales serán responsables de su aplicación en lo que afecte a sus atribuciones, incurriendo si no en las medidas disciplinarias correspondientes.

Segunda.? La revisión de los artículos anteriormente enunciados se adaptará al vigente Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo en el Ayuntamiento de El Boalo y de todos sus organismos autónomos y patronatos para el Personal Laboral.

Tercera.? Cualquiera de las partes firmantes de este Convenio Colectivo, podrá formular denuncia expresa del mismo de acuerdo con la legalidad vigente.

ANEXO I

CLÁUSULA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, ARBITRAJE Y PAZ SOCIAL

La Corporación y los Sindicatos expresan su compromiso de intentar llegar a acuerdos en defensa de los intereses de los ciudadanos y empleados municipales mediante las vías del diálogo pacífico y constructivo. Para ello se establecen los siguientes mecanismos de diálogo y arbitraje:

1.1. Las discrepancias sobre la interpretación del acuerdo convenio y el convenio de los empleados laborales debidas a circunstancias sobrevenidas se estudiarán en primer término en la Comisión de Seguimiento del Convenio, que agotará todas las vías posibles de acuerdo.

1.2. Si en un plazo razonable, nunca superior a dos meses, no se alcanzara ningún compromiso en la Comisión de Seguimiento del Convenio, ésta, por acuerdo unánime de sus componentes, podrá recurrir al arbitraje en los términos establecidos en el punto siguiente, respecto a las siguientes materias:

? Toda controversia sobre aplicación e interpretación del Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo y los conflictos que puedan dar lugar a la convocatoria de una huelga.

1.3. El arbitraje mencionado en el párrafo anterior será realizado por un órgano compuesto por dos miembros. El nombramiento de cada uno de ellos corresponderá a cada una de las partes de entre expertos en materias de derecho laboral y administrativo. Para ser efectivo el nombramiento debe ser aceptado por la otra parte, en un plazo máximo de 15 días. El nombramiento de estos árbitros podrá ser permanente o nombrado para cada asunto a arbitrar.

Los árbitros dispondrán para emitir su arbitraje de un plazo de 20 días, prorrogable por otros 10 días más, si así lo solicitasen.

En todo el proceso de arbitraje la Corporación y los Sindicatos representativos en ella se remiten a lo contenido en la Legislación vigente sobre arbitraje y mediación.

Los costes del arbitraje correrán a cargo de las dos partes.

1.4. La Corporación y los Sindicatos expresan su compromiso de respetar escrupulosamente el proceso de arbitraje absteniéndose de realizar acción alguna que pueda suponer entorpecimiento o presión externa a la tarea de los árbitros.

ANEXO II

HORARIO FLEXIBLE

El horario flexible se establecerá o se suprimirá por la Comisión de Seguimiento para aquellas dependencias que por necesidades del servicio lo requiera.

El horario flexible se ajustará a las siguientes normas:

I. Sistema general de permanencia obligada: Lo he modificado tendiendo en cuenta lo establecido en Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Se establece una permanencia obligada en el puesto de trabajo entre las nueve y las catorce treinta horas para el turno de mañana y entre las quince y las veinte horas para el turno de tarde, para todo el personal sujeto al régimen de horario flexible.

II Flexibilidad de entrada: El Horario Flexible de entrada se extiende para el turno de mañana entre las 7,30 y las 9 horas y para el turno de tarde entre las 14,30 y las 16 horas.

III. Flexibilidad de salida: El horario de salida se extiende desde las 14,30 horas hasta las 17 horas para el turno de mañana y desde las 21,30 y las 22 para el turno de tarde.

Es obligatorio registrar todas las salidas dentro del tiempo reglamentado, marcando, en su caso, la incidencia que corresponda.

ANEXO III

VESTUARIO

A la firma del convenio se hará un anexo de ropa de trabajo, definiendo que personal esta sujeto a uniformidad.

ANEXO IV

ANEXO HORARIO DE PERSONAL

Personal de oficinas:

? De lunes a viernes de 8,00 a 15,30 horas.

? Sábados de 10,00 a 13,00 horas.

Obras, limpieza y jardines:

? De lunes a viernes de 8,00 a 15,30 horas.

Personal del colegio: De lunes a viernes (todo el horario necesario y mientras el centro permanezca abierto). Las horas que exceda de su jornada laboral se le compensarán con días libres.

Educador/a de adultos: El que corresponda según convenio con la Comunidad de Madrid.

Animador juvenil, monitores, socorrista y conserjes: El que corresponda según contrato.

ANEXO V

PRINCIPIO DE IGUALDAD

La Corporación y los Sindicatos declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos y el cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, formación, estabilidad en el empleo y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.

(03/7.942/17)