Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA. PERSONAL FUNCIONARIO de Tenerife
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Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
09/05/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA. PERSONAL FUNCIONARIO de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2008-05-09
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2006-01-01
Convenio afectado por

Resolucion y pacto funcionarios del Ayuntamiento de Breña Alta. Ref.: A. P. F. 21. (Boletín Oficial de Tenerife num. 93 de 09/05/2008)

Visto el Pacto del Ayuntamiento de Breña Alta y su personal funcionario, recibido en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Mesa General de Negociación de la aludida Corporación Local y de conformidad con la Ley 9/1987 de 12 de junio, modificada por Ley 7/1990, de 19 de julio, Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto de Libertad Sindical sobre publicación de acuerdos aprobados y los pactos celebrados entre las Administraciones del Estado, Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y las Organizaciones Sindicales o Sindicatos, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84 de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo acuerda: Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pedro Tomás Pino Pérez, el Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2008.

Acuerdo entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Personal Funcionario a su servicio.

“Capítulo I: Ámbito de aplicación y vigencia.

Artículo 1º. Ámbito funcional. El presente acuerdo, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical y la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, regula las condiciones de trabajo del personal funcionario preste servicios para el Ayuntamiento.

En todo aquello que no esté recogido en el presente acuerdo, se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias y los reglamentos de funcionamiento de los diferentes colectivos cuando hayan sido elaborados, conjuntamente por la Corporación y la representación legal de los funcionarios.

Artículo 2º. Ámbito personal. El presente acuerdo será de aplicación a la totalidad del personal funcionario del Ayuntamiento.

Artículo 3º. Ámbito temporal. El presente Acuerdo fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 6 de abril de 2006. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2007 y con efectos de 1 de enero de 2006.

Se entenderá prorrogado de año en año, si antes de tres meses como mínimo de su vencimiento, no fuese denunciado por alguna de las partes de acuerdo con la normativa vigente, en cualquier caso este Acuerdo quedará vigente en su totalidad, hasta tanto no entre en vigor un nuevo acuerdo que lo sustituya. En este caso, los aspectos económicos recogidos en el acuerdo serán actualizados conforme al IPC vigente.

Artículo 4º. Vinculación en su totalidad. El presente acuerdo forma parte de un conjunto unitario infraccionable; en este sentido se reconsiderará en su totalidad por la Mesa de Negociación, si por la Jurisdicción competente se adoptaran medidas modificativas del mismo, de mutuo acuerdo entre las partes firmantes.

Artículo 5º. Condiciones más beneficiosas. Asimismo se mantendrán las condiciones más beneficiosas que como garantía “ad personam”, tanto en cómputo global como individual superen las condiciones pactadas en este acuerdo y se vengan disfrutando en la actualidad por los funcionarios.

Artículo 6º. Comisión de Interpretación y Seguimiento. Las partes firmantes del presente Acuerdo constituirán una comisión Paritaria con las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de cumplimiento.

Estará formada por tres miembros designados por la Corporación y otros tres en representación de los sindicatos firmantes en proporción a su representatividad en la Corporación y podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento. Entre los miembros de la citada comisión se designará un Presidente y un Secretario, cuya función será rotativa por períodos trimestrales siendo responsabilidad del Secretario levantar acta de las reuniones. La Comisión Paritaria podrá ampliar o disminuir su número de miembros. Las reuniones se celebrarán siempre, previa convocatoria de cualquiera de las partes, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria serán resueltos en un plazo máximo de 10 días hábiles.

En caso de que en el mes siguiente a la firma del presente acuerdo, la Comisión de Seguimiento no se haya constituido expresamente, los miembros de la representación sindical coincidirían con los tres delegados y los de la Corporación con el Alcalde, el primer teniente de Alcalde y el Segundo Teniente de Alcalde y en caso de que el número varíe por bajas o cualquier otra circunstancia, habrán de ser sustituidos, sin que en ningún caso la comisión deje de ser paritaria.

Capítulo II: Relación de puestos de trabajo.

Artículo 7º. Relación de puestos de trabajo. El Ayuntamiento establecerá, previa negociación con los Delegados de Personal la plantilla de personal según las necesidades de cada sección o dependencia, garantizándose la clasificación y definición clara de la relación de puestos de trabajo, la cual deberá aprobarse en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este convenio.

La Corporación proveerá todos los puestos de trabajo vacantes en una única convocatoria anual, con arreglo a la legislación vigente. No obstante, se negociará con los Delegados de Personal las plazas que, incluidas en la Oferta, no hayan de ser objeto de provisión en el correspondiente ejercicio presupuestario. Las vacantes de puestos de trabajo existentes, podrán ser cubiertas interinamente en los supuestos legales que proceda, previa negociación con los Delegados de Personal y con arreglo al procedimiento legalmente establecido, garantizándose en todo momento los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. La representación sindical funcionarial participará, con voz pero sin voto, en todo el proceso de contratación de personal y asimismo tendrá presencia en la Mesa de Contratación que se pueda constituir al efecto para el personal funcionario.

Capítulo III: Régimen de retribuciones.

Artículo 8º. Retribuciones.

1.- Las retribuciones básicas tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.

Las subidas salariales serán anualmente las mismas que los funcionarios del Estado.

2.- El Complemento Específico (CE) de los distintos puestos de trabajo se establece como se detalla en la relación de personal incorporada al Presupuesto Municipal.

3.- Se establecen los siguientes Complementos de Destino (CD): Puesto de Secretaría e Intervención: 30. Grupo A: 28. Grupo B: 24. Grupo C: 20. Grupo D: 18. Grupo E: 14.

Los incrementos retributivos que implicarían las subidas de nivel serán disminuidos de las otras retribuciones complementarias, sin que el mismo implique subida de salarios como consecuencia de la alteración de nivel del complemento de destino.

4.- Los citados niveles de CD y CE. serán anualmente objeto de negociación.

5.- El complemento específico se define en términos de puntos, asignándose a cada punto el valor anual que con la misma finalidad establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.- Se recogerá el complemento específico con las especiales características que desempeña el puesto de trabajo, tales como trabajo en la calle, jornada partida, peligrosidad, penosidad, toxicidad, sábados, domingos y festivos, nocturnidad, sustituciones, disponibilidad, etc., para los funcionarios del Cementerio, palistas, policías, etc., que presten sus servicios en condiciones especiales.

7.- Retribución compensatoria: En caso de sustituir a otro funcionario de superior o igual categoría, se le abonará al sustituto la diferencia entre sus retribuciones complementarias y las del sustituido.

Artículo 9º. Revisión salarial. Se aplicará una cláusula de revisión salarial, en los mismos términos que establezcan los Presupuestos Generales del Estado y normativa concordante para las retribuciones de su personal, a todo el personal de la Corporación, que se aplicará tanto a las tablas salariales como al resto de conceptos económicos fijados en las presentes normas. La cantidad resultante se pagará de una sola vez antes de finalizar el mes de febrero de cada año y se consolidarán en cada uno de los conceptos retributivos.

Cuando el índice General Nacional del sistema de Índices de Precios de Consumo anual sea superior a la previsión inicial de dicho año y que sirvió de referencia para la subida retributiva del mismo, se abonará a todos los funcionarios una paga de compensación por pérdida de poder adquisitivo equivalente a la cantidad resultante de aplicar el porcentaje de diferencia entre el Índice de Precios de Consumo real anual y el previsto al inicio del mismo, sobre el total de las retribuciones recibidas por el funcionario. Dicha paga se abonará de una sola vez en el primer semestre del año, siempre que la ley lo permita.

Artículo 10º. Incapacidad Temporal. El Ayuntamiento complementará hasta el 100% de las retribuciones brutas totales, las percepciones a las que tuviere derecho el funcionario en situación de incapacidad temporal. No obstante, una vez transcurridos seis meses, la Corporación podrá eximirse del pago de este complemento respecto de aquellos funcionarios que determine la Comisión de Interpretación, previo informe de la Mutua, médico que designe la Corporación o Servicio Canario de Salud.

Artículo 11º. Indemnizaciones por razón del servicio.

1.- Será de aplicación a los funcionarios del Ayuntamiento lo establecido en el Decreto 251/97 de 30 de septiembre del Gobierno de Canarias sobre indemnizaciones por razón del servicio (dietas por alojamiento y manutención, etc); estableciéndose para la determinación de las cuantías la siguiente correspondencia entre los grupos profesionales del presente y los grupos en los que clasifica el personal dicho decreto:

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Dicho decreto se ampliará con los siguientes apartados

a) En concepto de gastos sin justificar, además de los establecidos anteriormente, se establece la cantidad de 67,40 euros.

b) Los gastos por alojamiento, previa justificación, se podrán ampliar hasta la cantidad global de 77,03 euros

c) Los gastos con motivo del asunto encomendado tales como gastos corrientes, teléfonos, lavandería y todos aquellos derivados del desplazamiento serán reintegrables una vez sean debidamente justificados.

d) Dada la peligrosidad intrínseca de los desplazamientos, los billetes de avión se deberán adquirir con tarjeta bancaria, para así acogerse al seguro que llevan aparejado, y que cubren la hospitalización, repatriación, etc., para aquellos funcionarios que se desplacen en comisión de servicio.

2.- En el supuesto de accidente de circulación en la realización de las actividades indicadas en el punto uno del presente artículo, los gastos de reparación e indemnización, en su caso, que no estén cubiertas por el seguro obligatorio del vehículo, serán abonados por el Ayuntamiento, excluyéndose expresamente las sanciones de tráfico impuestas por cualquier autoridad, y los daños o indemnizaciones producidos por negligencia, dolo o mala fe del funcionarios.

Artículo 12º. Carnet de conducir. El costo de la tramitación de las sucesivas renovaciones del carnet de conducir de aquellos funcionarios para los puestos de trabajo que en la RPT lo exijan será abonado por la Corporación.

Capítulo IV: Jornada, horario, horas extras, descansos y vacaciones.

Artículo 13º. Jornada. La duración máxima de la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales, de trabajo efectivo de promedio de cómputo anual, equivalente a 1.647 horas anuales.

Con carácter general, el horario ordinario de trabajo para el personal funcionario será de lunes a viernes, de 7,45 a 15,15 horas. No se considerará ausencia de puntualidad hasta un máximo de 30 minutos diarios sobre la totalidad de la jornada en computo semanal, concretándose en un margen de fichaje de hasta las 8,00 y desde las 15,00 horas.

Para el resto de personal se aplicará análogamente lo anteriormente establecido. Durante el tiempo de descanso el funcionario podrá ausentarse del centro de trabajo.

Las jornadas y horarios especiales se acordarán mediante pacto entre la Alcaldía o persona en quien delegue y la representación del Personal, respetándose los ya existentes en las condiciones actuales. El horario del personal que trabaje a turnos o que deba realizar guardias deberá conocer el mismo con al menos 30 días de antelación, el cual deberá ser negociado con carácter anual con la finalidad de no rebasar la jornada máxima anual y establecer las correspondientes compensaciones.

Por cada período semanal de trabajo se tendrá derecho a dos días de descanso que con carácter general se establecen en sábado y domingo. Se exceptuarán las actividades que tengan reconocidas un descanso superior o fijo. Igualmente se respetará el descanso semanal de aquellos funcionarios que tengan un régimen de turnos negociado con el Ayuntamiento. Los días 24 y 31 de diciembre se consideran como no laborables, al igual que las fiestas fijadas en el calendario laboral oficial. Igualmente se pactan como días de fiestas el martes de carnaval y el día de la patrona de los funcionarios (Santa Rita). En el supuesto de que alguno de estos días coincidiera con el sábado, domingo o el correspondiente día de descanso del personal que trabaja a turnos, será compensado cada uno con un día festivo. Durante estos días se mantendrá abierto al público sólo el Servicio de Registro General del Ayuntamiento, de 9: 00 a 13: 00 horas, al frente del cual quedará responsable el funcionario que le corresponda. Esta prestación será compensada al mencionado funcionario librando un día laboral y medio, y a su elección, siempre y cuando sea compatible con las necesidades del servicio.

Durante la semana de Carnavales, Semana Santa, Semana de las Fiestas Patronales, desde la semana del día 22 de diciembre hasta el 5 de enero, así como durante los meses de julio, agosto y septiembre, la jornada de trabajo se reducirá en una hora al termino de la misma. En aquellos servicios cuyas peculiaridades de funcionamiento así lo aconsejen, la reducción de jornada, se establecerá con un mecanismo de alternancia en el horario de salida que permita una reducción promedio equivalente, o serán retribuidas económicamente. Las horas trabajadas en jornada nocturna no tendrán una retribución específica por nocturnidad cuando el trabajo o su naturaleza, se contrate expresamente para su realización con carácter habitual, en horario nocturno. Se considerarán horas nocturnas las realizadas a partir de las 21,00 horas durante los meses de noviembre a marzo, ambos inclusive, y a partir de las 22,00 horas el resto del año.” Artículo 14º. Jornadas especiales, horas extras. No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada normal de trabajo establecida en el anterior artículo, ni para el cómputo de las horas extraordinarias que se autoricen, el exceso de horas trabajadas para prevenir o remediar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, sin perjuicio de su indemnización.

Tienen la consideración de horas extraordinarias, cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada habitual, computándose la fracción menor de la primera hora como entera. El Ayuntamiento propondrá las medidas óptimas para evitar su realización. En todo caso responderán siempre a necesidades en períodos punta de trabajo, ausencia imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate y siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en el presente texto refundido.

Las horas extraordinarias realizadas serán registradas día a día en ficha individual o sistema similar, visada por el responsable respectivo. Esta ficha estará a disposición del funcionario. Se pasará relación mensual de las horas extraordinarias realizadas a los representantes del personal. Se define el costo de la hora trabajada por la fórmula:

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Se podrá optar en la proporción elegida por el trabajador entre la efectiva percepción de las cantidades resultantes o el disfrute de un descanso retribuido de horas por cada hora extraordinaria realizada en la misma proporción a lo que habría sido su cuantificación económica. El personal de este Ayuntamiento no podrá realizar más de 80 horas anuales retribuidas, y otras 80 como máximo con compensación por descanso.

La realización de horas extraordinarias, requerirá la voluntariedad del funcionario. El personal que deba comparecer ante la instrucción de expedientes por la autoridad judicial, en razón de su puesto de trabajo y fuera de su jornada habitual, se le abonarán estos servicios como extraordinarios.

Los policías del Ayuntamiento percibirán por cada uno de los días festivos del año trabajados 60,52 euros y los cabos 66,05 euros, que se abonarán conjuntamente con la paga de Navidad o repartidos entre la paga de junio y de Navidad, incrementándose ambas cantidades en años sucesivos según el IPC vigente. Éstos podrán también ser compensados librando un día laboral completo. Los días festivos que coincidan con el período vacacional o ausencia por enfermedad o asuntos propios no serán abonados. Los días festivos que coincidan con días librados por servicio, serán compensados con un día laboral. Entre estos días festivos se reconocerán los días pactados para todo el personal. Cuando los días de fiesta nacional coincidan con un sábado y los días pactados con un sábado o domingo y no puedan ser disfrutados como tales, el personal que trabaja de lunes a viernes compensará tales días con asuntos propios.

Artículo 15º. Vacaciones. Las vacaciones anuales tendrán la duración de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, no siendo considerados los sábados a estos efectos días hábiles, con arreglo a la planificación efectuada previa consulta a los representantes sindicales, y serán obligatorias y retribuidas, o de una duración proporcional si el tiempo de servicio es inferior a un año, no obstante lo anterior, el personal que desempeñe sus funciones en centros docentes (vigilantes colegios y personal de limpieza), hará coincidir el disfrute de sus vacaciones anuales retribuidas durante el período de inactividad del centro, salvo que las necesidades del servicio determinen lo contrario, garantizándose en todo caso un mes de vacaciones al igual que el resto del personal.

El disfrute de las vacaciones se realizará preferentemente durante los meses de julio, agosto y septiembre, respetando la organización y necesidades del servicio. Asimismo se podrán disfrutar las vacaciones en otros meses distintos debido a las necesidades de cada servicio, suficientemente motivadas. Si las necesidades del servicio lo permitiesen, las vacaciones podrán ser fraccionadas en períodos de 15 días naturales, incluso en meses distintos a julio, agosto y septiembre. El plan de vacaciones del personal se elaborará en los primeros meses del año, teniendo que estar publicado con fecha límite el 31 de marzo.

Las vacaciones no podrán comenzar en festivo, descanso semanal establecido o víspera de éstos. Por haber completado años de antigüedad, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: Quince años: veintitrés días hábiles. Veinte años: veinticuatro días hábiles. Veinticinco años: veinticinco días hábiles. Treinta o más años: veintiséis días hábiles.

En caso de que ambos cónyuges sean empleados de este Ayuntamiento, se procurará que disfruten sus vacaciones en el mismo mes siempre que lo permita las necesidades del servicio.

1.- El período de disfrute de vacaciones podrá ser interrumpido en los siguientes casos

a) En los supuestos de incapacidad temporal que requiera hospitalización o inmovilización domiciliaria.

b) Situación de extraordinaria necesidad del servicio, para la que ese funcionario sea imprescindible, y previa solicitud de la Alcaldía. En los dos casos anteriores el período de vacaciones se reanudará una vez recuperada el alta por el funcionario, o al finalizar las extraordinaria causas de necesidad del servicio, aunque hubiese expirado ya en ambos casos el año natural a que tal período corresponda.

Cuando se produjera la interrupción del período de disfrute de las vacaciones por causa de necesidad del servicio, el funcionario será compensado, bien librando el doble de los días trabajados, o abonándole lo que supone en horas extraordinarias, a elección del funcionario. El policía que encontrándose de vacaciones tenga que incorporarse para cubrir un servicio tendrán la misma compensación doble reconocida para el resto de los funcionarios.

2.- Para determinar dentro de cada servicio los turnos de vacaciones se procederá del modo siguiente

a) La distribución de los turnos se realizará por servicio; de común acuerdo entre el personal del mismo y el Alcalde o persona en quien delegue.

b) En caso de conflicto de intereses se atenderá a turnos rotativos anuales y de acuerdo con criterios de cargas familiares, antigüedad o cursar estudios oficiales.

Artículo 16º. Licencias retribuidas y permisos.

1.- En los supuestos que se citan el personal tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidas

a) Quince días naturales por matrimonio

b) Sin contenido

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de 15 días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

d) Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, o de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad

e) Por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad

f) Por traslado de domicilio un día sino implica cambio de residencia o hasta cuatro si supone traslado a otra localidad

g) Para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante el día de su celebración o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno

h) Las Funcionarias por maternidad tendrán derecho a una licencia de dieciséis semanas ininterrumpidas, y en caso de parto múltiple esta licencia se incrementará en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el caso de que el padre y la madre trabajen, y sin perjuicio de las seis semanas posteriores al parto de descanso obligatorio de la madre, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto en los términos previstos en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre. Este mismo supuesto será de aplicación en los caso de adopción y acogimiento de un menor de seis años.

i) Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, la funcionaria o el funcionario, en su caso, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir a su conveniencia en dos fracciones o sustituir por su voluntad este derecho por una reducción de jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en caso de que ambos trabajen. La elección de horario, la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia, y la reducción de jornada corresponderá al funcionario mediante preaviso de quince días de antelación al Ayuntamiento.

j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, previa justificación documental

k) Sin contenido

l) Hasta siete días de cada año natural por asuntos particulares, aparte de otros reconocidos en el presente acuerdo (días festivos nacionales, pactados…).

Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia previa petición y respetando siempre las necesidades del Servicio. Cuando por razón del servicio no se disfrute de la mencionada licencia antes de finalizar el mes de diciembre, podrá utilizarse ese derecho durante el mes de enero del año siguiente.

m) Por realizar cursos de formación sindical, conferencias o congresos, asistencia a exámenes que no estén relacionados con formación profesional, el tiempo de duración de los mismos, dependiendo siempre de las necesidades del servicio

n) Sin contenido. ñ) Sin contenido.

2.- Los permisos y licencias se ajustarán en cuanto a la tramitación de procedimiento y plazo a lo dispuesto en las disposiciones legales de tipo laboral y administrativo que sean de aplicación.

3.- En caso de denegación, esta habrá de realizarse mediante resolución escrita con expresión clara de las causas que la motivan, dándose posteriormente audiencia al interesado y a los representantes del personal en caso de disconformidad.

4.- Los derechos regulados en este artículo y el resto de los señalados en el presente Acuerdo relativos a situaciones familiares, son de aplicación a los funcionarios que acrediten una situación de convivencia de hecho.

5.- Se establece una bolsa por nacimiento de cada hijo de 160,48 euros, que el Ayuntamiento abonará al funcionario en el mes que se haya producido el nacimiento.

6.- Serán de inmediata aplicación todas aquellas mejoras que en esta materia se establezcan en la Ley de la Función Pública Canaria, o supletoriamente en la legislación estatal para la Función Pública, así como todas aquellas que en esta materia se establezcan entre la Federación Española de Municipios y Provincias y los Sindicatos, u órgano semejante de la CC. AA de Canarias.”

Artículo 17º. Permisos no retribuidos

a) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que correspondan.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida

b) Podrán concederse licencias por asuntos propios sin retribución alguna y cuya duración acumulada no exceda en ningún caso tres meses cada dos años.” c) Serán de inmediata aplicación todas aquellas mejoras que en esta materia se establezcan en la Ley de la Función Pública Canaria, o supletoriamente en la legislación estatal para la Función Pública, así como todas aquellas que en esta materia se establezcan entre la Federación Española de Municipios y Provincias y los Sindicatos, u órgano semejante de la CC. AA de Canarias.”

Capítulo V. Excedencias.

Artículo 18º.

1.- El personal funcionario tendrá derecho a situarse en excedencia voluntaria conforme establezca la legislación vigente.

2.- Asimismo los Funcionarios tendrán derecho a una excedencia para atender al cuidado de cada hijo, no superior a tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza, adopción o en los supuestos de acogimiento. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En estos supuestos de excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo; regulándose lo no previsto en esta disposición por lo prevenido en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

3.- La excedencia por servicios especiales será concedida como consecuencia de la designación del Funcionario para ocupar un cargo público de designación o elección que imposibilite la asistencia al trabajo. Igual consideración tendrá el ejercicio de cargo sindical de ámbito provincial o superior. Esta excedencia da derecho al reingreso automático, previa petición del interesado, al cómputo de la antigüedad y derechos pasivos mientras dure, y a la reserva del puesto de trabajo.

Capítulo VI. Formación y acción social.

Artículo 19º. Formación y perfeccionamiento profesional.

1.- Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional, y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública, todo ello con la participación del personal a través de sus representantes sindicales.

2.- El personal que curse estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de vacaciones anuales, y de trabajo en su caso, así adaptación de la jornada diaria de trabajo para los mencionados cursos.

3.- El Ayuntamiento directamente, o en régimen de colaboración con centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo.

4.- La asistencia a cursos oficiales de formación o perfeccionamiento profesional, organizados por la Corporación o cualquiera de las instituciones, o bien, concertados con aquellas, se considerará como de trabajo efectivo. Incentivándose económicamente, o bien con la correspondiente compensación de jornada cuando se trate de cursos organizados fuera de la jornada habitual.

Artículo 20º. Planes de formación y promoción interna.

1.- El Ayuntamiento realizará anualmente un estudio cuantificado de las necesidades de formación profesional de su personal que remitirá a las organizaciones sindicales representativas con la finalidad de proceder a la negociación anual del plan de formación. El desarrollo y gestión de dicho plan se realizará con la participación de los representantes del personal, a los que se dará cuenta semestralmente de su nivel de realización.

2.- El personal tendrá derecho a participar en los cursos organizados por cualquiera de las institucio nes dependientes de la Comunidad Autónoma, o bien concertados con aquellas. El Ayuntamiento tramitará las solicitudes de su personal, haciéndose cargo de las tasas de desplazamiento; siempre que el curso este acorde con las funciones desempeñadas por el funcionario.

3.- En cuanto a la promoción interna se estará a la legislación vigente en cada momento, con previa consulta a los Delegados de Personal, con los que se acordará la conveniencia de decir la forma de acceso a la plaza.

4.- Se reconocerá al funcionario la realización de servicios meritorios que fuesen dignos de recompensa, debiéndose incluir en su expediente personal al efecto de alegaciones de méritos para concursos y oposiciones. por la corporación, previa petición del funcionario, se incluirá en el expediente personal todos aquellos méritos, alegaciones, certificaciones, etc que consideren factibles al objeto de méritos para concursos y oposiciones.

Artículo 2

1º.- Planes de Acción Social.

1.- El Ayuntamiento realizará: anualmente un estudio cuantificado de las necesidades sociales de su personal que remitirá a las organizaciones sindicales representativas con la finalidad de proceder a la negociación anual del plan de acción social como actividad niveladora, redistributiva y de bienestar social de los Funcionarios Públicos.

2.- Durante el período de vigencia del presente, de acuerdo con los representantes del personal, la Corporación realizará un estudio sobre la situación del régimen de protección social de sus Funcionarios con el fin de mejorarlo.

Capítulo VII: Otras prestaciones.

Artículo 22º. Cobertura de Riesgos.

1.1- El Ayuntamiento vendrá obligado a concertar una póliza colectiva de vida y accidentes, con entidad aseguradora dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, entregándose copia sintética de la misma a cada Funcionario.

Dicha póliza garantizará la cobertura individual de los riesgos que a continuación se detallan y, como mínimo por las cantidades que se expresan

a) Por muerte derivada o no de accidente laboral, 12.833,58 euros

b) Por Incapacidad Permanente Total o Absoluta para todo tipo de trabajo derivada o no de accidente laboral 12.833,58 euros.

1. 2- Asimismo se formalizará un seguro de responsabilidad civil para todos los funcionarios en activo.

2.- Por el Ayuntamiento se designará a su cargo y de acuerdo con el Funcionario afectado, la defensa y representación de su personal, que, como consecuencia del ejercicio de su cometido, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo los costos y gastos que se deriven de las mismas, así como la responsabilidad civil y la constitución de las fianzas necesarias, salvo en los casos en los que se reconozca dolo o mala fe del Empleado Público en la sentencia. La elección de jurista se efectuará de común acuerdo.

Cuando por resolución firme se declare la conducta delictiva del Funcionario afectado, la Corporación tendrá que reembolsar los gastos realizados en la citada representación y defensa.

Artículo 23º. Anticipos reintegrables. Los funcionarios fijos del Ayuntamiento tendrán derecho a solicitar anticipos sin intereses de hasta 3.209,65 euros, reintegrables en tres años, siempre que tengan como destino alguna de las siguientes funciones:

a) Adquisición de la primera vivienda o autoconstrucción de la misma

b) Gastos de enfermedad grave que no estén cubiertos por los medios asistenciales de que se disponga.

c) Otros gastos excepcionales a estudiar por la comisión de seguimiento. Dichos créditos serán concedidos, en todo caso, atendiendo a las posibilidades presupuestarias del Ayuntamiento, según el dictamen de la Comisión de Interpretación y Seguimiento, la cual podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias, a fin de recabar información sobre las alegaciones del peticionario.

Para acceder a estos créditos se precisará tener una antigüedad mínima de un año en este Ayuntamiento. A tal efecto se destinará una partida en el Presupuesto, dependiendo de las posibilidades económicas del Ayuntamiento.

Artículo 24º. Que se reconocen a los funcionarios todas las medidas para la conciliación de la vida personal, familiar, y laboral, así como otras dirigidas a la protección integral contra la violencia de genero, aprobadas por el Plan Concilia, así como las reconocidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 25º. Plan de pensiones. El Ayuntamiento negociará con los funcionarios que lo deseen, mediante sistema mixto de aportación económica, un plan de pensiones.

La aportación del Ayuntamiento será de hasta 60,10 Euros, en partes iguales a la cantidad que decida aportar el solicitante.

Capítulo VIII: Seguridad e higiene.

Artículo 26º. Riesgos Laborales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así como toda su normativa de desarrollo será directamente aplicable en el marco de este Acuerdo, y hará que todo el contenido de este capítulo se interprete y complemente con dicha normativa específica sobre salud laboral.

Artículo 27º. Salud Laboral. El Funcionario tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma, a través de sus representantes legales. Ytiene expresamente los derechos y deberes reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 28º. Comité de Seguridad y Salud. Se constituirá el Comité de Seguridad y Salud en el ámbito del Ayuntamiento, compuesto por los representantes del personal y en igual número por la Corporación. Los miembros designados por la representación sindical tendrán la condición de delegados de prevención, y serán nombrados en función de la representación obtenida en cada ámbito, siendo requisito el ser Empleado Público del Ayuntamiento, y tendrán los mismos derechos que los delegados de personal.

Las funciones y derechos de los delegados de prevención y del Comité de Seguridad y Salud serán las establecidas por la Ley de Prevención de Riesgos laborales y demás legislación vigente.

Artículo 29º. Revisión Médica. Anualmente el Ayuntamiento realizará un reconocimiento médico al personal, con carácter voluntario, que en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el Funcionario.

El expediente médico será confidencial, y de su resultado se dará constancia documental al interesado. Ala empresa se comunicará exclusivamente, las condiciones de actitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual. Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y en el se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar. Para los funcionarios mayores de 40 años, este reconocimiento incluirá un examen cardiovascular. Para el personal que trabaje ante pantallas de visualización se le realizará además un reconocimiento oftalmológico cada seis meses. Asimismo la Corporación satisfará mediante la presentación de factura, el importe de los cristales especiales (filtros) de las gafas para aquellos funcionarios que trabajen con ordenador y así lo soliciten.

No se podrán efectuar pruebas radiológicas, salvo por expresa recomendación facultativa y previo consentimiento del Funcionario.

Artículo 30º. Material de Protección. El Ayuntamiento dotará de material de protección idóneo a los servicios que puedan considerarse nocivos o peligrosos (infecciosos, rayos x, obras, pantallas de visualización, laboratorios, etc.).

Artículo 31º. Trabajos con Pantallas de Visualización. El personal que preste sus servicios ante pantallas de visualización tendrá derecho a interrupciones periódicas (mínimo cada dos horas, máximo cada cuatro), por medio de pausas o cambios de actividad al objeto de reducir la carga de su trabajo en pantallas.

Artículo 32º. Capacidad Disminuida. Se entiende por capacidad disminuida la definida en el art. 137 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (R. D. 1/94 de 20 de junio).

El personal será destinado a un puesto de la relación de puestos de trabajo adecuados a sus condiciones físicas, sin reducción salarial alguna. El Ayuntamiento deberá hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los funcionarios con condiciones físicas disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad física.

Artículo 33º. Embarazo.

1.- Durante el embarazo, se tendrá derecho a todas aquellas medidas de protección para la maternidad recogidas en la legislación vigente, y en concreto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Si hubiera riesgo para la seguridad y la salud de la funcionaria o el feto, o posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las funcionarias, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la funcionaria afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulten posibles o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la funcionaria embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. Y si éste no existiere la funcionaria podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el período de lactancia.

2.- Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al Ayuntamiento y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, siempre que dichas pruebas y examen no puedan realizarse en horario distinto a la jornada laboral. Estas asistencias deberán ser acreditadas documentalmente.

Artículo 34º. Ropa de trabajo. El Ayuntamiento facilitará la ropa adecuada de trabajo al personal que preste servicio en puestos de trabajo que impliquen un desgaste de prendas superior al normal o que requieran especiales medidas de desgaste y protección, así como al personal que deba usar uniforme. Igualmente se facilitará ropa y calzado impermeable al personal que habitualmente deba realizar su trabajo a la intemperie.

Las siguientes actividades tendrán la ropa especificada

a) Servicio Municipal de Limpieza:

- Verano.

- Invierno.

b) Conserjes y vigilantes:

- Verano.

- Invierno.

c) Personal de mantenimiento:

-Verano.

-Invierno.

La representación de los Funcionarios participará en la selección del vestuario, determinando el más indicado, en cuanto a calidad, tallas y características técnicas. Respetando en todo caso la Ley de Contratos del estado y legislación concordante. El uso de la ropa de trabajo será de uso obligatorio.

Artículo 3

4º.- Bis Servicios higiénicos. Se habilitarán los medios necesarios para que haya unos servicios higiénicos de acceso exclusivo y restringido al personal del Ayuntamiento en la Casa Consistorial.

Capítulo IX. Régimen disciplinario.

Artículo 35º. Régimen disciplinario. El régimen de faltas y sanciones, así como el procedimiento y régimen disciplinario de los funcionarios se acomodará a lo establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado, Ley de la Función Pública Canaria, Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Capítulo X. Derecho sindical.

Artículo 36º. Tablón de anuncios. El Ayuntamiento facilitará a los representantes del personal un tablón de anuncios en lugar idóneo para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. Atal efecto, en cada centro de trabajo existirá uno de los mencionados tablones de anuncios.

Artículo 37º. Garantías Sindicales. El número de horas sindicales reconocidas a cada uno de los representantes de los funcionarios para el ejercicio de sus funciones será de 20 horas mensuales. El crédito horario reconocido puede ser acumulado en uno o varios de los delegados.

Se establece una ayuda de 33,39 euros mes por representante sindical al Sindicado a que representa como Delegado.

Artículo 38º. Derechos de los afiliados.

1.- Los afiliados tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical al que estén afiliados, al que se le remitirá un listado mensual de las retenciones efectuadas.

2.- En el supuesto de incoación de expediente disciplinario a dar audiencia en el mismo a sus representantes sindicales.

Artículo 39º Legislación laboral. Todo beneficio que se reconozca al personal laboral de este Ayuntamiento tendrá un reconocimiento implícito en este Acuerdo, mientras la Ley lo permita.

Artículo 40º. Organización del trabajo. Informando a los representantes de los funcionarios, corresponde a la Corporación la organización del trabajo, en especial, estableciendo sistemas de racionalización y mejores métodos y procesos de simplificación del trabajo que permitan incrementar el nivel de prestación de los servicios.

Por la función propia de los Delegados Sindicales, éstos no podrán ejercer directamente labores de control, pero si podrán recabar toda la información que al respecto soliciten.

Artículo 41º.- Local para la representación sindical: Se habilitará un local adecuado en el que puedan desarrollar las actividades sindicales los representantes del personal cuando sea posible.

Capítulo XI. Disposiciones adicionales.

1.- Rendimiento: las condiciones pactadas en el presente texto refundido son mínimas por lo que el Ayuntamiento procurará establecer cuantas mejoras se estipulen para que sus Funcionarios obtengan mayor rendimiento y tengan una mayor vinculación con el mismo.

2.- Provisión de puestos de trabajo: la selección del personal para cubrir las vacantes existentes en la Relación de Puesto de Trabajo del Ayuntamiento se adaptará a lo dispuesto en la legislación vigente.

3.- Información: en el primer trimestre de cada año se le facilitarán a los Funcionarios una hoja en donde estarán detallados los datos de su situación en el Ayuntamiento, incluyendo clasificación, retribuciones, etc., retenciones a cuenta de IRPF, cuotas abonadas a la Seguridad Social, etc., todo ello referido, en cómputo anual, al ejercicio presupuestario anterior.

4.- Descuentos: a los solos efectos de deducciones por permisos sin sueldo, sanciones o descuentos por huelga, el cálculo se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios referidos a un día: retribución mensual en cómputo anual dividida entre 30 días.

5.- Nóminas: el Ayuntamiento queda obligado en los cinco primeros días de cada mes a entregar a sus funcionarios la nómina correspondiente.

6.- Supletoriedad: en todo lo no previsto en este Acuerdo se estará a lo dispuesto en la legislación de la función pública vigente y singularmente a lo establecido en el Acuerdo Administración Sindicatos 94/97.

7.- Dotación presupuestaria: se dotará de asignación presupuestaria a todo lo recogido en este Convenio que así lo requiera.

8.- Plantilla: se potenciarán los servicios municipales con plantillas propias, utilizando las técnicas de optimización del trabajo más adecuadas con el fin de dar un mejor servicio a los habitantes del Municipio mediante plantillas estables del tipo de personal que la situación requiera y principalmente en defensa del Sector Público para desempeñar Servicios Públicos.

9.- Funcionarios jubilados: los funcionarios jubilados serán partícipes de los beneficios sociales del Ayuntamiento.” Anexo Policía Local. Segunda Actividad: Los Agentes que se encuentren en “Segunda Actividad”, la cual está establecida a los 57 años, cubrirán servicio en horario de 8 a 15 de lunes a viernes, salvo que por necesidades de servicio, que se valorarán conjuntamente entre Alcaldía y Jefatura de la Policía, dichos Agentes cubrirán servicio en horario diferente, respetándose los dos días libres seguidos semanales.

Una vez que el Agente pase a la situación de Segunda Actividad, su plaza será aumentada en la oferta de empleo para el siguiente año, sin que el Agente que pase a dicha actividad vea mermadas sus retribuciones. El Agente que se encuentre en situación de Segunda Actividad no podrá trasladarse a otro Municipio en tareas de refuerzo, así como tampoco realizará servicios nocturnos.

Se definirán las funciones a desempeñar en la Segunda Actividad. Jefatura: Cubrirá el servicio de 8 horas a 15 horas de Lunes a Viernes, aunque debido al desempeño de la misma y por necesidades de servicio, que se valorarán conjuntamente entre Alcaldía y Jefatura de Policía, podrá variar el mismo, respetándose los dos días libres seguidos semanales.

Horario: La Policía Local, cubrirá servicio de Lunes a Domingo de forma que realice 35 horas semanales, librando dos días seguidos. Para las reducciones de jornada se estará a lo dispuesto para el resto de funcionarios, al igual que festivos, horas extras, etc.

Seguridad e higiene: Por el Ayuntamiento de Breña Alta, se dotará de los medios de defensa y autoprotección adecuados a aquellos servicios que puedan considerarse nocivos o peligrosos.

En caso de la Policía Local, se acuerda la renovación de vestuario consistente en la siguiente vestimenta

A) Anual: 2 pantalones. 3 camisas manga corta, color azul. 3 camisas manga larga azul. 2 pares de zapatos, unos de invierno y otros de verano.

5 pares de calcetines de color negro o azul marino. 1 gorra

B) Bianual: 1 chaquetilla o anorak, alternándose ambas prendas cada dos años, en caso de deterioro justificado o en acto de servicio se le entregará nueva.

C) Trianual: 1 Pisacorbatas. 1 Cinturón

D) Ropa de gala: Al carecer la Plantilla de la Policía Local de Breña Alta de ropa de gala, en el presente año se procederá a la adquisición de la misma y para su posterior reposición se establece el período de cinco años. Las prendas que se han relacionado, así como chapas de pecho, escudos de brazo, hombreras. gomas de defensa, grilletes, fundas, etc.; serán repuestas por deterioro justificado, por motivos de cambio en uniformidad que se haya legislado al efecto y por cualquier otra causa justificada, debiendo hacer entrega de la prenda deteriorada para su canje.

Breña Alta, a 19 de febrero de 2008.

Por el Ayuntamiento de Breña Alta: Don Blas Bravo Pérez. Don Jorge T. González Cabrera. Doña Mª Isabel Pérez Reyes.

Delegados de Personal: Don Miguel Alberto García Díaz. Don Antonio V. Alonso González. Don Julio Barrera Pérez.