Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BUENAVISTA DEL NORTE. PERSONAL ...4012019) de Tenerife
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C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BUENAVISTA DEL NORTE. PERSONAL LABORAL (38100554012019) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 24 de Junio de 2019 en adelante

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Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buenavista del Norte. (Boletín Oficial de Tenerife num. 76 de 24/06/2019)

[Código 38100554012019.]

Visto el texto del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Buenavista del Norte, suscrito por la Mesa Negociadora del mismo y aprobado por acuerdo del Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, esta Dirección General de Trabajo.

Acuerda:

Primero.- Inscribir el citado Convenio en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.

CONVENIO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE BUENAVISTA DEL NORTE

INDICE GENERAL

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y vigencia.

Artículo 1. Ámbito personal y funcional.

Artículo 2. Ámbito temporal.

Artículo 3. Carácter vinculante del convenio.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Artículo 5. Comisión de Interpretación y Seguimiento.

Artículo 6. Comité de Seguridad y Salud.

CAPÍTULO II. CONTRATACIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL.

Artículo 7. Contrataciones.

Artículo 8. Procesos selectivos.

Artículo 9. Tribunales calificadores.

Artículo 10. Contratación temporal y Listas de Reserva.

CAPÍTULO III. CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 11. Organización del trabajo.

Artículo 12. Clasificación profesional.

Artículo 13. Grupos profesionales.

Artículo 14.- Promoción Interna.

Artículo 15. Trabajos de grupo superior o inferior.

Artículo 16. Disminución de la capacidad productiva.

Artículo 17. Jornada laboral.

Artículo 18. Descanso semanal.

Artículo 19. Vacaciones.

Artículo 20. Licencias y permisos.

Artículo 21.- Seguridad y salud: principios generales.

Artículo 22. Medidas sobre Salud Laboral.

Artículo 23. Delegados de Prevención.

Artículo 24. Ropa de trabajo.

Artículo 25. Retirada del carné de conducir.

CAPÍTULOIV. SITUACIONES LABORALES

Artículo 26. Excedencias.

CAPÍTULO V. ACCIÓN SOCIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

CAPÍTULO V. ACCIÓN SOCIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 27. Formación profesional.

Artículo 28. Facilidades para la Formación Profesional.

Artículo 29. Complemento al trabajador/a en situación de incapacidad temporal.

Artículo 30. Anticipos reintegrables.

Artículo 31. Póliza de responsabilidad civil.

Artículo 32.- Defensa jurídica.

CAPÍTULOVI. RÉGIMEN RETRIBUTIVO.

Artículo 33. Conceptos retributivos.

Artículo 34. Salario base.

Artículo 35. Antigüedad.

Artículo 36. Pagas extraordinarias.

Artículo 37. Horas extraordinarias.

Artículo 38. Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad.

Artículo 39. Plus de disponibilidad.

Artículo 40. Plus de Responsabilidad.

Artículo 41. Complemento de nocturnidad.

Artículo 42. Complemento Convenio.

Artículo 43. Complemento de productividad variable.

Artículo 44. Indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 45. Mejoras sociales.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 46. Procedimiento disciplinario y procedimiento sancionador

CAPÍTULO VIII. DERECHOS SINDICALES.

Artículo 47. Derechos sindicales.

Artículo 48. Comité de Empresa.

Artículo 49. Competencia sindical.

Artículo 50. De los/las miembros del Comité.

Artículo 51. Información y participación.

Artículo 52. De las Secciones Sindicales.

DISPOSICIONESTRANSITORIAS Y ADICIONALES.

DISPOCISIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.

ANEXOS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y vigencia.

Artículo 1. Ámbito personal y funcional.

El presente convenio, será de aplicación al personal que con relación jurídico-laboral presta sus servicios para el Ayuntamiento de Buenavista del Norte.

Quedarán excluidos del presente convenio los/as trabajadores/as contratados a través de Convenios de Colaboración con otras Administraciones.

Artículo 2. Ámbito temporal.

La entrada en vigor del presente convenio será en el momento de su firma, independientemente de la fecha de su registro y la de su publicación con una duración de 2 años desde su publicación. Los efectos económicos tendrán carácter retroactivo y serán de aplicación a 1 de enero de 2016.

Finalizado este plazo, se entenderá prorrogado por anualidades sucesivas sin perjuicio de las repercusiones económicas presupuestarias, pudiendo ser denunciado, por los legitimados, con dos meses de antelación a la fecha de la expiración del plazo o de cualquiera de las prorrogas sucesivas y continuará en vigor hasta que sea sustituido o modificado por acuerdo posterior producto de la negociación colectiva.

No obstante, las partes podrán reunirse antes de la fecha de vencimiento, para establecer puntuales modificaciones relativas a la prestación de determinados servicios. En virtud del principio de norma más favorable, el presente acuerdo será de aplicación siempre que mejore los derechos reconocidos por disposiciones legales prevaleciendo éstas últimas en caso de resultar más favorables.

La negociación colectiva será preceptiva aún en el ejercicio de las potestades de auto organización cuando afecten a las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio de la corporación. 1. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, se procederá a la negociación de las mismas, atendiendo al principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad del Convenio, en su conjunto. 2. Sin perjuicio de las previsiones de actualización salarial previstas en el presente Convenio, el resto de condiciones económicas serán negociadas por las 4 partes firmantes del mismo, dentro de las previsiones presupuestarias que se establezcan al efecto. 3. No obstante lo anterior, se garantiza el cumplimiento de las cláusulas establecidas en este Convenio, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, el Ayuntamiento suspenda o modifique el cumplimiento de las mismas, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

Artículo 3. Carácter vinculante del convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo vincularán a todo el personal incluido en su ámbito de aplicación, no obstante, se respetarán en todo caso aquellas condiciones derivadas de la normativa general, que tengan el carácter de mínimos o máximos de derecho necesario y las que, reconocidas por la Corporación una vez pactadas con la representación laboral, sean colectivamente más beneficiosas que las que forman parte del contenido de este convenio.

El Convenio Colectivo forma un conjunto infraccionable. En este sentido se reconsiderará su contenido por la Comisión Negociadora si por la jurisdicción competente, en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5 del art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se adoptaran medidas modificativas del mismo que, a juicio de cualquiera de las partes negociadoras, se hiciera necesario.

Artículo 4. Compensación y absorción. Las mejoras económicas establecidas constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación.

Artículo 5. Comisión de Interpretación y Seguimiento

Para la interpretación, vigilancia, estudio y arbitraje de la totalidad del presente acuerdo se constituirá una Comisión Paritaria, que estará compuesta por seis miembros, tres en representación de la Corporación y otros tres en representación del Comité de Empresa (garantizándose en todo caso la presencia de los sindicatos que hayan obtenido representación en el Comité de Empresa y la proporcionalidad), y en la que actuará como Secretario uno de los miembros de la Corporación o el trabajador o trabajadora en quien delegue (con voz pero sin voto), siendo responsabilidad del Secretario levantar acta de las reuniones las cuales se firmarán por duplicado por ambas partes y serán publicadas en el tablón de anuncios de personal laboral del Ayuntamiento.

La Comisión debería operar como órgano de solución extrajudicial de conflictos, con capacidad para intervenir previamente a la vía jurisdiccional para la solución de todo tipo de discrepancias que puedan surgir acerca de la correcta 5 aplicación e interpretación del Convenio Colectivo (conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores)

Las reuniones se celebrarán siempre, previa convocatoria de cualquiera de las partes, con al menos setenta y dos horas de antelación, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso. En caso de urgencia motivada el plazo de convocatoria podrá reducirse a veinticuatro horas.

Tanto los/as representantes de la Corporación como los/as representantes de los trabajadores/as y/o sindicales, podrán ser asistidos en las reuniones por asesores técnicos, con voz pero sin voto. Sin que ninguna de las parte supere los 15 miembros.

La Comisión, deberá resolver los asuntos que se le planteen en el plazo máximo de siete días. ´

Los acuerdos serán adoptados por el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones. No podrán ser objeto de acuerdo asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que sean declarados de urgencia con el voto favorable de la mayoría.

En cada sesión se aprobará el Acta de la anterior, que será firmada por todos los miembros presentes de la Comisión.

Los acuerdos que se adopten en materia de su competencia, quedarán reflejados en las actas de cada reunión, que firmarán ambas partes teniendo carácter vinculante, sin perjuicio de que el personal laboral afectado pueda efectuar las reclamaciones oportunas ante la Autoridad Judicial o Laboral competente.

La Comisión Paritaria podrá solicitar de las distintas Concejalías Delegadas o de los servicios económicos o administrativos del Ayuntamiento, a través de su Presidente/a y/o Secretario/a, informes y/o información sobre aquellas materias que constituyan el objeto de sus deliberaciones.

Esta Comisión quedará constituida en el plazo máximo de 15 días a contar desde la firma del presente convenio.

Serán funciones específicas de la Comisión: - Interpretación del convenio.- En este sentido, aquellas cuestiones en las que se produzcan divergencias de interpretación, no podrán aplicarse hasta tanto no exista una reunión de la Comisión Paritaria y se llegue a consenso entre las partes. Plazo 7 días.

- Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos previstos o no en el presente convenio.

- Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

- Estudio de la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo, Plantilla Orgánica y Oferta de Empleo Público de cada ejercicio, así como, de sus modificaciones.

- Estudio y resolución de las mejoras sociales solicitadas por el personal laboral cuando se planteen dudas sobre el derecho a su percepción.

Artículo 6. Comité de Seguridad y Salud.

Se compone del número de Delegados de Prevención que, conforme a la escala establecida en el Art. 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, corresponda, y un número igual de representantes de la Corporación. Deberán ser designados por y entre los representantes del personal 50- 100 trabajadores 2 / 101-500 trabajadores 3)

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá, con carácter ordinario, cada cuatro meses, y, de manera extraordinaria, siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

Sus facultades y competencias son las que vienen establecidas para dicho órgano en la Ley 31/1995, ya citada; sus normas de funcionamiento serán adoptadas por el propio Comité de Seguridad y Salud, una vez se constituya éste y/o se cree por la Corporación el Comité conjunto, entre laborales y funcionarios.

CAPÍTULO II. CONTRATACIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL.

Artículo 7. Contrataciones.

Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito e incluirán, en todo caso, el grupo profesional para la que se contrata al trabajador/a y el período de prueba.

Como norma general, los puestos de trabajo en el Ayuntamiento serán desempeñados por personal funcionario, a los que corresponderá exclusivamente el ejercicio de las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales.

Sin embargo, el personal laboral fijo que estuviera desempeñando funciones de personal funcionario o pasare a desempeñarlas en virtud de selección o promoción convocadas antes de la entrada en vigor del presente convenio, podrá seguir desempeñándolas.

Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.

Serán concertados por tiempo indefinido, inspirándose en el principio de garantía de estabilidad en el empleo, los contratos referidos a puestos muy concretos:

- Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.

- Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos.

- Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores.

- Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.

- Los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporten manejo de máquinas, archivo y similares.

- Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo. Las contrataciones de carácter temporal se efectuarán, con carácter general, previa selección basada en los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En todo contrato debe figurar una cláusula en la que conste que el mismo es suscrito por el trabajador/a con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El trabajador/a recibirá, una vez registrada, una copia de su contrato de trabajo. Se entregará a los/as representantes de los trabajadores/as una copia básica de los contratos de trabajo que se suscriban, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2º del art. 64.1, del Estatuto de los Trabajadores, quienes firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega, para posteriormente enviar copia a la Oficina de Empleo.

Todo lo anterior se entiende referido a la observación del sigilo profesional que corresponda por razones de la calidad de representante sindical, no pudiendo utilizar dicha información para fines distintos a los que motivaron su conocimiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir con tal ocasión.

Artículo 8. Procesos selectivos. Las bases reguladoras de los procesos selectivos para la contratación de personal laboral, serán negociados mediante acuerdo entre la Corporación y el Comité de Empresa.

Artículo 9. Tribunales calificadores. Todas las pruebas serán elaboradas, confeccionadas y juzgadas por un Tribunal designado por la Alcaldía-Presidencia , siendo un tercio de los miembros del Tribunal propuesto por el Comité de Empresa. Dichos miembros serán nombrados a nivel individual, por sus capacidades y actitudes, no pudiendo ser nombrados en representación de ningún órgano ni colectivo.

Artículo 10. Contratación temporal y Listas de Reserva.

Los puestos de trabajo de personal laboral que respondan a la actividad regular, normal y permanente del Ayuntamiento de Buenavista del Norte, deberán ser atendidos con personal laboral fijo. No obstante, la Corporación podrá realizar contrataciones temporales, mediante convocatoria pública en la que se respeten los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, para atender necesidades excepcionales, cubrir temporalmente vacantes derivadas de licencia, suspensión o extinción de contratos de personal en plantilla o, como consecuencia de plazas de nueva creación.

En las convocatorias de procesos selectivos para la cobertura definitiva o temporal de plazas vacantes, podrán establecerse Listas de Reserva a efectos de realizar contrataciones para cubrir vacantes temporales derivadas de Incapacidad Temporal, Maternidad, Acogimiento o Adopción, Licencias o acumulación de tareas. A tal fin, se realizarán por el orden de puntuación establecido en orden denominado mayor a menor.

CAPÍTULO III. CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 11. Organización del trabajo.

Corresponde al Ayuntamiento de Buenavista del Norte, la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación del servicio.

Los cambios organizativos que afecten al personal y supongan modificación sustancial de las condiciones de trabajo legalmente establecidos o previstas en el presente convenio, se someterán a negociación con la representación de los/as trabajadores/as. En el procedimiento se le dará audiencia al/los trabajadores.

Igualmente se someterá a negociación con la representación de los/as trabajadores/as, el traslado total o parcial de instalaciones y el cese en la prestación de servicios cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio. En el procedimiento se le dará audiencia al/los trabajadores.

Artículo 12. Clasificación profesional. Los/as trabajadores/as tienen derecho a la clasificación profesional, a través de la mesa negociadora, de acuerdo con las funciones efectivamente desarrolladas en su puesto de trabajo y con el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los distintos grupos profesionales.

Artículo 13. Grupos profesionales.

1. Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio necesariamente deberán encontrarse adscritos a alguno de los Grupos Profesionales que se indican en el anexo I, con independencia de la movilidad funcional y la colaboración debida e interrelación existente entre ellos.

2. Las funciones genéricas, las titulaciones específicas, en su caso, y los requisitos de desempeño de cada puesto de trabajo se establecerán en la Relación de Puestos de Trabajo o instrumento organizativo similar del Ayuntamiento de Buenavista del Norte de conformidad con su clasificación y grupo profesional, mientras tanto se estará a lo dispuesto en EBEP.

3. Los puestos de trabajo tendrán distintas retribuciones complementarias en atención a funciones diferenciadas en cuanto a especial dificultad técnica, responsabilidad, supervisión, jefatura de equipos de trabajo, planificación, organización, coordinación, en los términos que disponga la Relación de Puestos de Trabajo o instrumento organizativo similar.

Artículo 14.- Promoción Interna.

1. El Ayuntamiento fomentará la promoción interna y los procedimientos de promoción interna del personal laboral, de conformidad con la normativa sobre función pública vigente y los acuerdos que, en su caso, puedan alcanzarse con las organizaciones sindicales en esta materia.

2. Los procedimientos de promoción interna combinarán adecuadamente la realización de pruebas de aptitud que se acuerden, con la valoración de méritos relativos tanto a experiencia profesional desarrollada, formación específica, como cualquier otro tendente a conseguir una carrera profesional óptima de los trabajadores.

3. Podrán tomar parte en estos procedimientos todos los trabajadores fijos del grupo profesional inmediatamente inferior, siempre que lleven dos años de servicios efectivos en dicho grupo y cumplan los requisitos de titulación y/o cualificación exigidos.

4. Se cubrirá preferentemente los puestos por promoción interna, y en caso que no fuera posible será por proceso selectivo.

Artículo 15. Trabajos de grupo superior o inferior.

Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, el Ayuntamiento de Buenavista del Norte podrá encomendar a sus trabajadores/as el desempeño de funciones correspondientes a un grupo profesional superior a la que ostenten, por un período de tiempo no superior a seis meses durante un año, y ocho meses durante dos años.

Transcurridos cualquiera de los plazos que se han señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento de Buenavista del Norte deberá de proveer, mediante la convocatoria correspondiente, dicha la plaza.

Cuando desempeñe un trabajador/a funciones propias de un grupo superior, tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a aquella, mientras realice esas funciones, sin tener carácter consolidable.

Si por necesidades del servicio perentorio o imprevisible de la actividad propia del Ayuntamiento de Buenavista del Norte, éste precisara destinar a un trabajador/a a tareas correspondientes a un grupo inferior a la que ostentase, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible para su atención, no rebasando el mismo un tiempo superior a los 15 días, manteniéndole la retribución y demás derechos de su categoría profesional debiendo comunicarlo a los representantes de los/as trabajadores/as.

Los/as trabajadores/as podrán negarse a realizar trabajos de superior o inferior categoría en el caso de que la orden no sea dada por escrito.

En ningún caso podrán producirse traslados voluntarios y/o ascensos por el mero transcurso del tiempo de servicios prestado en grupo superior.

Cuando por necesidades del servicio, la Corporación deba asignar trabajos de superior categoría a miembros de su plantilla, se comunicara al mismo tiempo al Comité de Empresa.

Artículo 16. Disminución de la capacidad productiva. El Ayuntamiento de Buenavista del Norte procederá a asignar al personal cuya capacidad se viera disminuida por edad, accidente o enfermedad, a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones y si es posible dentro del mismo servicio al que este adscrito, todo ello dentro del mismo grupo retributivo y sin pérdida de sus retribuciones de origen.

Artículo 17. Jornada laboral.

La duración de la jornada laboral de los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento, será la que marca la normativa vigente, y acorde a la distribución de la misma, que desarrollara la Comisión Paritaria del presente convenio colectivo.

Se atenderán a las excepciones de la casa de mayores, ludoteca, casa de la juventud, biblioteca, cultura, deportes, fiestas, piscina, turismo, u otros servicios que por sus características específicas se les establezca horario propio.

El personal que preste el servicio a jornada completa, tendrá derecho a un descanso de 30 minutos ininterrumpidos que se computará como trabajo efectivo sin que en ningún caso pueda afectar a la correcta prestación del servicio. El personal con jornadas menores tendrá un descanso proporcional en las mismas condiciones. El personal con distinto horario acomodará su disfrute de acuerdo con la organización y necesidades del servicio correspondiente.

Artículo 18. Descanso semanal.

Todos los/as trabajadores/as, tendrán un descanso semanal de dos días consecutivos, que por norma general comprenderá el sábado y domingo, a excepción de aquellos que ante la peculiaridad del servicio, hayan negociado otros turnos de descanso.

Aquellos trabajadores/as, que por motivo de su peculiaridad de trabajo no puedan disfrutar de su descanso el sábado y el domingo, los mismos disfrutarán el correspondiente descanso una vez terminen los servicios prestados, cualquier que sea su naturaleza.

Artículo 19. Vacaciones.

Todo el personal comprendido dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, tendrá derecho a disfrutar, dentro de cada año natural, de un período vacacional retribuido de cómo mínimo veintidós días hábiles, no sustituible por compensación económica, siempre que haya prestado servicio activo durante todo ese año. Preferentemente los meses de junio, julio y agosto.

Aquellos trabajadores/as que desde su ingreso en la plantilla de personal laboral no hayan cumplido un año de servicio activo, tendrán derecho asimismo a disfrutar, dentro del año natural, de la parte proporcional correspondiente al tiempo transcurrido desde su ingreso, tomando en este caso como módulo treinta días naturales o veintidós días hábiles (no se consideraran los sábados, domingos y festivos como días hábiles).

Se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador/a, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio.

Se elaborará un calendario anual de vacaciones pactado entre el Ayuntamiento de Buenavista del Norte y el Comité de Empresa a la vista de las solicitudes presentadas por los trabajadores/as, dentro del primer trimestre de cada año, en la primera quincena del mes de abril quedará expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Buenavista del Norte.

Se tendrá en cuenta para la organización del período de vacaciones, lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Si durante el período de vacaciones se produce una baja por Incapacidad Temporal, el disfrute se entenderá interrumpido. En este caso, el trabajador/a interesado conservará el derecho a completar las vacaciones una vez transcurrida dicha circunstancia, salvaguardando en todo caso las necesidades del servicio.

La nómina correspondiente al mes de vacaciones será el 100% de las retribuciones. Ampliación del periodo de vacaciones en 1 día al cumplir 15 años de servicio. 2 días al cumplir 20 años de servicio. 3 días al cumplir 25 años de servicio. 4 días al cumplir 30 años de servicio.

Artículo 20. Licencias y permisos. El régimen de permisos y licencias a conceder, queda establecido de la siguiente forma:

Licencias retribuidas:

1. Por matrimonio o de pareja de hecho: 15 días.

2. Para asistencias a reconocimientos médicos o consultas a la Seguridad Social y/o privadas del propio trabajador/a: el tiempo necesario para su realización y con la debida justificación.

3. Por acompañamiento a consultas hospitalarias de hijos/as menores de 18 años: el tiempo necesario para su realización y con la debida justificación.

4. Para asistir a congresos o cursos profesionales relacionados con la actividad que desempeña en el Ayuntamiento de Buenavista del Norte, los días necesarios.

5. Por fallecimiento, enfermedad grave, accidente, intervención quirúrgica y con hospitalización del cónyuge o pareja conviviente, o de un familiar de primer grado de consanguinidad: se concederán cinco días, o plazo mayor según circunstancias, previa ponderación de las mismas por la Corporación e informe del Comité de Empresa.

6. Por fallecimiento de un familiar, accidente o enfermedad grave de un familiar en segundo y tercer grado de consanguinidad o afinidad del trabajador/a dos días si el suceso se produce en la localidad, hasta cuatro días si es en otra localidad.

7. Por fallecimiento de familiar a partir del tercer grado se concederá igualmente permiso retribuido de un día, a fin de poder asistir al sepelio.

8. Por traslado de domicilio: un día sin cambio de localidad y tres días si supone traslado a otra localidad.

9. Para participar en exámenes: el tiempo necesario, entendiéndose que si el examen se efectúa durante el horario de trabajo, el trabajador/a dispondrá de su jornada completa. Ahora bien, si el examen se realizase fuera de este horario, pero es necesario el disponer de horas para trasladarse al lugar, se le otorgará un permiso de dos horas de su jornada. Si el examen se realiza fuera de la isla se concederá un día más.

10. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que las trabajadoras deban realizar dentro de la jornada de trabajo: el tiempo indispensable.

11. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

12. A lo largo del año, el personal laboral tendrán derecho a seis días de permiso por asuntos particulares sin justificación que podrán distribuir a su conveniencia, no acumulables a las vacaciones previa solicitud del trabajador/a, concediéndose en función de las necesidades del servicio, debiéndose contestar al interesado en un plazo no superior a 48 horas, de no comunicárselo se entenderán concedidos.

13. Días de libre disposición por antigüedad: Al cumplir el 6º trienio el trabajador tendrá derecho a 2 días. Al cumplir el 8º trienio 1 días más. A partir de aquí, por cada trienio que se cumpla se tiene derecho a 1 día más de permiso.

Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y/o laboral y/o por razón de violencia de género.

a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

El/la trabajador/a que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la trabajadora: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el trabajador/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pre adoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pre adoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter pera doptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

f) Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los trabajadores/as que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los trabajadores/as amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.

Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

Licencias no retribuidas: Licencia por asuntos propios sin retribución: El personal que haya cumplido dos años de servicio efectivo, podrá solicitar licencia sin sueldo por asuntos propios. La concesión de dicha licencia estará supeditada a las necesidades del servicio, y su duración acumulada no podrá exceder de once meses cada dos años.

Artículo 21.- Seguridad y salud: principios generales

1. Con el objeto de fomentar la prevención en el trabajo y asegurar el cumplimiento efectivo y real de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos, la Administración asume el compromiso de garantizar:

a. La protección de la seguridad y salud de todos sus empleados, mediante la prevención de accidentes y enfermedades laborales.

b. El cumplimiento de la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

c. La mejora continua en materia de prevención de riegos, a través de la planificación, desarrollo y evaluación de todas aquellas acciones preventivas que sean necesarias para su disminución o eliminación.

d. La adecuada formación e información a todos los empleados, en función de los riegos a los que estén expuestos, a los efectos de que adopten las medidas más apropiadas para preservar su seguridad.

e. La participación de los empleados públicos en materia de Prevención de Riesgos Laborales a través de sus representantes, en los términos establecidos en la legislación aplicable.

f. Que los equipos de trabajo cumplen las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud.

g. La aplicación de las medidas que integran el deber general de prevención, establecido en la normativa vigente, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta los principios establecidos en la misma y en su normativa de desarrollo.

2. Los empleados públicos, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones correspondientes, deberán en todo caso:

a. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

b. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la Administración, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

c. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes. d. Informar de inmediato a su superior y a los empleados designados para realizar actividades de protección y de prevención, sobre cualquier situación que pueda suponer un riesgo para su seguridad y salud.

e. Cooperar con la Administración para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los empleados públicos.

Artículo 22. Medidas sobre Salud Laboral. El Comité de Empresa adoptará las medidas oportunas en aquellas materias de su competencia, para la defensa de los intereses de los trabajadores/as en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los/las trabajadores/as tendrán derecho a un reconocimiento médico al inicio de su actividad laboral. El indicado reconocimiento médico se llevará a cabo por la Mutua de Accidentes de Trabajo a la que el Ayuntamiento de Buenavista del Norte se halla asociado. Dar cumplimiento a las medidas que se adopten en materia de Seguridad e Higiene, de acuerdo a la normativa vigente y por el comité de Seguridad y Salud de la Corporación.

Artículo 23. Delegados de Prevención. Los/las Delegados/as de Prevención son los/las representantes de los/las trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Sus competencias y facultades serán las previstas en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). De conformidad con lo previsto en la Ley de Prevención, se establece que los Delegados de Prevención serán designados por el Comité de Empresa, entre sus miembros.

Artículo 24. Ropa de trabajo.

Con independencia de las prendas de protección necesarias a juicio del Comité de Seguridad y Salud, el Ayuntamiento de Buenavista del Norte facilitará cada año al personal bajo el ámbito de aplicación de este Convenio, las prendas que se indican en el anexo II. La ropa de trabajo será de uso obligatorio, dándose la misma cada año. La no utilización de la ropa de trabajo supondrá la imposibilidad de incorporarse al puesto de trabajo y consecuentemente la no retribución de la jornada correspondiente, salvo causa debidamente justificada.

La entrega del vestuario, se hará preferiblemente durante los meses de mayo y junio de cada año.

Artículo 25. Retirada del carné de conducir. Aquellos trabajadores/as de la corporación cuyo puesto sea de conductor y le hayan retirado el permiso de conducir, se les ofrecerá la posibilidad de desempeñar otras funciones acordes a sus conocimientos y grupo profesional, durante el tiempo que dure la suspensión y siempre que no exista dolo o mala fe. Todo ello previo informe del Comité de Empresa.

CAPÍTULO IV. SITUACIONES LABORALES

Artículo 26. Excedencias. Las excedencias podrán ser forzosas o voluntarias:

Excedencias forzosas. Dan derecho al reingreso automático al puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad. Se concederá a los/las trabajadores/as que sean designados o elegidos para cualquier cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, o sea incompatible con el mismo. La incorporación deberá producirse en el plazo máximo de 30 días a partir del cese en el cargo o función.

Excedencias voluntarias.

1. Los/las trabajadores/as en plantilla que lleven como mínimo un año de servicio, podrán solicitar excedencia voluntaria por tiempo no inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado nuevamente por el mismo trabajador/a si han transcurrido tres años desde la finalización de la anterior excedencia.

Las solicitudes deberán formularse con un mes de antelación al día del inicio del período de excedencia y serán resueltas por el órgano competente en el plazo de 15 días.

Los/las trabajadores/as, transcurrido los primeros cuatro meses de excedencia, podrán solicitar su reingreso. La solicitud será presentada en el registro de este Ayuntamiento de Buenavista del Norte siendo resuelta en el plazo de 1 mes. El/la trabajador/a que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar, con carácter preferente, las vacantes que se produzcan en su grupo y categoría, similar o análoga. Si no existiera vacante, habrá de esperar a que aquélla se produzca, debiendo incorporarse inmediatamente una vez se le notifique su existencia.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el personal con más de cinco años de antigüedad en esta Entidad tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo por un período máximo de un año.

2. Los/las trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los/las trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as del Ayuntamiento de Buenavista del Norte generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el órgano competente del Ayuntamiento de Buenavista del Norte podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios municipales.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo no será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el Ayuntamiento de Buenavista del Norte, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

3. El/la trabajador/a que, como consecuencia de la normativa de incompatibilidades, opte por un puesto de trabajo distinto al que desempeñe en este Ayuntamiento de Buenavista del Norte, aun cuando no hubiere cumplido un año de antigüedad en el servicio, quedará en situación de excedencia voluntaria. En esta situación podrá permanecer como máximo cinco años mientras persistan las causas de incompatibilidad.

CAPÍTULO V. ACCIÓN SOCIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 27. Formación profesional.

El Ayuntamiento de Buenavista del Norte promoverá y fomentará el derecho del personal laboral a la formación profesional, considerando el tiempo de asistencia a la misma como de trabajo efectivo.

Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria, el Ayuntamiento de Buenavista del Norte podrá llevar a cabo la planificación de cursos de reconversión y capacitación profesional que puedan llevarse a cabo por acuerdos que, con carácter general, se adopten para el personal laboral. A tal efecto se harán las gestiones correspondientes ante el I.C.A.P., Servicio Canario de Empleo y otros Organismos, para propiciar que éstos impartan cursos de formación para los/las trabajadores/as del Ayuntamiento de Buenavista del Norte

Se procurará que todos los trabajadores y las trabajadoras reciban por lo menos un curso de formación cada dos años.

Artículo 28. Facilidades para la Formación Profesional.

Para facilitar el incremento de la formación profesional y cultural del personal laboral, el Ayuntamiento de Buenavista del Norte autorizará a sus trabajadores/as para que puedan asistir a exámenes para la obtención de títulos académicos o profesionales, el día del examen sin reducción de haberes.

Asimismo, el Ayuntamiento de Buenavista del Norte podrá enviar de oficio o a instancia de los/las trabajadores/as a seminarios, mesas redondas, congresos o cursos referentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se pueda derivar beneficios para el servicio. La asistencia a estos actos será obligatoria para el/la trabajador/a, a quien se le abonará, además de su salario, los gastos de viajes y dietas en los casos que corresponda, dando cuenta al Comité de Empresa, que emitirá el correspondiente informe.

Cuando el/la trabajador/a, por propia iniciativa, solicite la asistencia a algún curso, que no tenga relación directa con el puesto de trabajo que desempeñe, corresponderá al Ayuntamiento de Buenavista del Norte la concesión del permiso oportuno para la asistencia al mismo. En este caso no se devengarán gastos de viaje, ni dietas, ni de matriculación, aunque si se abonará de autorizarse, el salario correspondiente.

Artículo 29. Complemento al trabajador/a en situación de incapacidad temporal.

1.En los supuestos en que un trabajador o una trabajadora se encuentre en situación de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales y accidente laboral, se determinará lo siguiente:

El 100% de las retribuciones desde el primer día hasta su reincorporación al trabajo o hasta la declaración de incapacidad permanente o jubilación.

2.En los casos de Incapacidad Temporal por enfermedad común y accidente no laboral: A) Durante los tres primeros días, se reconocerá un complemento retributivo del 50% de las retribuciones brutas que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. B) Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento retributivo del 75% de las retribuciones brutas que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. C) A partir del día vigésimo primero, inclusive, se reconocerá una prestación equivalente al 100% de las retribuciones brutas que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3. En casos específicos de la comunidad autónoma de Incapacidad Temporal, podrá procederse por una comisión, creada al efecto y cuya composición será de dos miembros en representación de la Corporación y otros dos en representación de los trabajadores, pudiendo participar en la referida comisión los Asesores que la misma considere oportunos. Denominándose está, como, Comisión de Seguimiento de la I.T. . La misma estudiara la posibilidad de incrementar este complemento hasta el 100% de la Base de Cotización, en aquellos casos, no contemplados anteriormente y previa petición de los trabajadores afectados.

4. Durante el período de IT el trabajador o la trabajadora estará obligado a acreditar por sí o a través de algún familiar su situación mediante la entrega de los corrientes partes médicos, así como a través de cualquier medio legal o telemático, a los efectos de las prestaciones económicas o cualquier medio.

La declaración de baja médica se formulará en el correspondiente parte médico, expedido por el facultativo que presta la asistencia, entregando las correspondientes copias al interesado (dos), uno de cuyos ejemplares es para el Ayuntamiento, que deberá ser entregado por el interesado, un familiar o a través de cualquier medio legal o telemático para su Registro de entrada en el plazo de tres días hábiles contados desde la expedición del parte de baja. A continuación, el parte de confirmación debe expedirse en el cuarto día del inicio de la situación y, sucesivamente, cada siete días mientras la baja se mantenga, que serán entregados o enviados por medios telemáticos o legales para su Registro del Ayuntamiento, para su control, hasta que proceda el correspondiente parte de alta o se agote el plazo máximo de duración.

Los partes de alta médica se extenderán en modelo oficial y por cuadriplicado. El trabajador recibirá dos copias que debe entregar a la Corporación en el Registro de Entrada en las 24 horas siguientes contadas desde la expedición del parte de alta.

Se dispondrá de 4 días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales sólo 2 podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivados en Enfermedad o Accidente, y no den lugar a Incapacidad Temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de las jornadas y el horario de aplicación en cada ámbito así como poner en conocimiento de la administración, lo más pronto posible, la ausencia.

Artículo 30. Anticipos reintegrables.

Los/las trabajadores/as tendrán derecho a percibir anticipos de hasta dos mensualidades de sus haberes, siempre y cuando, el calendario de tesorería lo permita, y que deberán ser reintegrables sin intereses en el plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de su percepción

La concesión de dichos anticipos a los/las trabajadores/as interinos/as o próximos a su jubilación obligatoria estará condicionada a que la duración que se prevea de la relación administrativa de los mismos con la Corporación permita la 23 amortización de aquellos. No obstante, la Corporación podrá concederlos adaptando el plazo de amortización al tiempo que le reste en situación de servicio activo.

Los estudios de concesión de estos anticipos se llevarán a cabo con la celeridad pertinente y de acuerdo con el orden de solicitud y con la dotación que se fije en la correspondiente partida presupuestaria hasta el máximo posible, (que nunca será inferior a la del año anterior) quedando el resto en orden hasta la siguiente disponibilidad.

De forma semestral, se pondrá en conocimiento del comité de empresa una relación de los anticipos concedidos, así como un informe del crédito disponible.

El orden de prioridad será el cronológico, y su abono no podrá superar el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud y siempre de conformidad con las disponibilidades de Tesorería.

Artículo 31. Póliza de responsabilidad civil.

Las indemnizaciones que sean exigibles por razón de daños a personas, animales o cosas originadas por el uso, circulación de vehículos y máquinas del Ayuntamiento de Buenavista del Norte, siempre que sean conducidos por personas habilitadas para ello y en prestación de servicios autorizados, serán abonadas por el Ayuntamiento de Buenavista del Norte cuando excedan o no estén cubiertas por el seguro obligatorio o de responsabilidad civil derivado del uso o circulación de vehículos de motor, y que sean consecuencia de resoluciones judiciales o extrajudiciales aceptadas por la Administración. Esta responsabilidad no será exigida en los casos de fuerza mayor.

Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las cantidades de dinero que, por resolución judicial o administrativa, deban abonar los conductores en concepto de sanción pecuniaria impuesta por delito, falta o infracción reglamentaria.

El pago de indemnizaciones por el Ayuntamiento de Buenavista del Norte se hará sin perjuicio de que la Administración pueda exigir de los/las trabajadores/as que hubieran incurrido en culpa, dolo o negligencia graves, el debido resarcimiento previa la instrucción del expediente oportuno, con audiencia del interesado e informado el Comité de Empresa. El/la trabajador/a de quien se exigiera el resarcimiento podrá interponer contra la resolución recaída, los recursos que sean procedentes de acuerdo con la legislación vigente.

La Corporación garantiza asistencia jurídica cualificada al personal laboral que lo solicite y la precise por razones de conflictos derivados de la prestación del servicio.

Artículo 32.- Defensa jurídica.

El Ayuntamiento de Buenavista del Norte se obliga a sufragar los gastos de defensa jurídica por los asuntos relacionados con ocasión del ejercicio de las funciones del personal a su servicio y en los que se vean involucrados a consecuencia de denuncias de personas físicas o jurídicas distintas del Ayuntamiento de Buenavista del Norte. A estos efectos, el/la trabajador/a tendrá derecho a libre elección de abogado y procurador pero el Ayuntamiento de Buenavista del Norte solo estará obligado a pagar los honorarios de los mismos si éstos se ajustaran a los criterios orientadores de los colegios profesionales o hasta el límite en los mismos fijado. Se exceptúan los casos de dolo o mala fe declarados por sentencia judicial firme, en cuyo caso el Ayuntamiento de Buenavista del Norte se exime de dicha obligación. Si el Ayuntamiento de Buenavista del Norte hubiera abonado los gastos antes de la declaración judicial tendrá derecho al reembolso de los mismos por dicho concepto.

Para el abono de los gastos se tendrá en cuenta lo dispuesto en los criterios orientadores de honorarios de los colegios profesionales respecto a su devengo.

CAPÍTULOVI. RÉGIMEN RETRIBUTIVO.

Artículo 33. Conceptos retributivos.

Las retribuciones del personal laboral contenidas en el presente Convenio estarán compuestas por el salario base, antigüedad, plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, plus de disponibilidad, plus de responsabilidad, complemento de nocturnidad, complemento Convenio y Complemento de productividad variable. Serán abonadas por períodos mensuales efectuándose el pago preferiblemente dentro del mes de su devengo si las circunstancias económicas lo permitiesen.

Las cuantías de las retribuciones pactadas en este Convenio serán de aplicación a todos los/las trabajadores/as comprendidas en el ámbito personal del mismo.

El personal que trabaje a tiempo parcial o por jornada reducida, experimentará una reducción proporcional en todas y cada una de las retribuciones.

Artículo 34. Salario base. Es la retribución del trabajador/a fijada por unidad de tiempo y se establecerá según categoría en las tablas salariales.

Artículo 35. Antigüedad.

A efectos del percibo del complemento de antigüedad se reconoce todo el tiempo trabajado en cualquier administración pública independientemente del tipo de contrato que se tuviera. Para el abono del citado complemento es condición necesaria la solicitud del mismo.

Todo el personal laboral incluido en el presente Convenio, percibirá en concepto de antigüedad la cantidad de 15,00 € , por trienio, a partir de 1 de enero del 2016.

Los nuevos trienios comenzarán a devengarse el mismo mes en que se cumplan tres o múltiplo de tres años de antigüedad. No obstante se reconocerá en su integridad todos los trienios que los/las trabajadores/as tengan derecho por los servicios prestados, con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo.

Por el contrario, no se computa, a efectos de antigüedad el tiempo de excedencia voluntaria. A efectos de antigüedad se tendrá en cuenta el período de prueba y aprendizaje.

Artículo 36. Pagas extraordinarias.

Todos/as los/as trabajadores/as percibirán anualmente dos pagas extraordinarias por el importe cada una de ellas de salario base más antigüedad.

Dichas pagas se harán efectivas para todo el personal laboral, junto con las nóminas de junio y diciembre, respectivamente. No obstante aquellos/as trabajadores/as que deseen que las mismas sean prorrateadas podrán solicitarlo.

Artículo 37. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las realizadas de forma no habitual, que excedan de la jornada establecida en este convenio.

A efectos de lo previsto en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la realización, dentro de los límites legales, de las siguientes horas extraordinarias:

- Las necesarias para prevenir y reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

- Las de carácter estructural, tales como, las necesarias por ausencias imprevistas y cambios de turnos, o las que se produzcan con motivo de las fiestas Navideñas, Carnavales, San Bartolomé, Ntra. Sra. de los Remedios y otras actividades (programas culturales, educativos y ocio), siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones de personal mediante la utilización de alguna de las modalidades contractuales previstas legalmente.

- Las restantes horas extraordinarias se realizarán a iniciativa del Ayuntamiento de Buenavista del Norte, previa justificación de su necesidad y con la libre aceptación de los/las trabajadores/as.

- Trimestralmente se informará al Comité de Empresa de las horas extraordinarias que se hayan podido realizar, así como, de los/las trabajadores/as y servicios afectados.

- El valor de la hora extraordinaria queda fijado según se pacte con la Comisión Paritaria.

- Las horas extraordinarias que se realicen entre las 22,00 horas y las 6,00 horas del día siguiente, se abonarán incrementándose en un 50% sobre el valor de la hora ordinaria.

- Las horas extraordinarias que se realicen en días de fiesta o descanso semanal, se abonarán incrementándose en un 100%, sobre el valor de la hora ordinaria, salvo descanso compensatorio, que, para este supuesto será de dos días por festivo trabajado o del doble del tiempo invertido en la realización de las horas extraordinarias. Siempre que la organización del trabajo lo permita, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido, en lugar de ser remuneradas.

Para la realización de las horas extraordinaria se establecerá un listado por servicios donde figuren los/las trabajadores/as interesados en la realización de horas extraordinarias, evitando la discriminación y arbitrariedad a la hora de hacer las mismas. Para ello, los/las trabajadores/as interesados/as se apuntarán en un listado que por orden de antigüedad establecerá el orden de preferencia.

En todo caso las horas extraordinarias deberán ser autorizadas por escrito y su realización de carácter voluntario, para los/las trabajadores/as.

Las horas extraordinarias, se abonarán una vez acreditada su realización en la nómina del mes siguiente al de su realización.

Artículo 38. Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad.

Retribuye las excepcionales condiciones en que se desenvuelven determinados puestos de trabajo, cuando dichas condiciones no sean susceptibles de eliminación. Su cuantía para cada grupo será la que se pacte por la Comisión Paritaria.

Será de aplicación a los puestos de trabajo siguientes: ' Personal adscrito al servicio de recogida de residuos sólidos. ' Personal de limpieza. ' Personal adscrito al servicio de cementerios. ' Personal adscrito al servicio de fontanería. ' Personal de pintura y señalización. ' Cerrajeros y jardineros. ' Personal de mantenimiento de la Piscina.

No obstante lo anterior, mediante acuerdo de la Comisión Paritaria se podrá incluir otras categorías profesionales a las reseñadas anteriormente, siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos, para ser merecedoras del reconocimiento.

Artículo 39. Plus de disponibilidad.

Retribuye a los/las trabajadores/as que por las funciones del puesto de trabajo, sea imprescindible su disponibilidad, para atender necesidades imprevisibles de sus servicios fuera de la jornada normal de trabajo y bajo el consentimiento de los mismos.

Su cuantía para cada grupo será la que se pacte por la Comisión Paritaria. Además, también percibirán, las correspondientes horas extras, sin perjuicio de la disponibilidad, en el caso de que tuviesen que realizar un servicio de un modo real y efectivo, a razón de lo establecido en el presente convenio.

Si existiesen varios trabajadores/as afectados/as en una misma categoría y/o puesto, se establecerá un turno rotatorio, para la cobertura de la mencionada disponibilidad y el cobro de la misma, a razón del tiempo disponible dedicado al mes, por cada uno de los afectados.

Artículo 40. Plus de Responsabilidad.

Retribuye a los/las trabajadores/as, dependiendo de la responsabilidad que conlleve determinado grupo o puesto (respetando la titulación o formación), teniendo en cuenta que las mismas impliquen tener a su cargo la responsabilidad de otros/as trabajadores/as, así como el manejo de cantidades importante de dinero, entre otras. Su cuantía para cada grupo será la que se pacte por la Comisión Paritaria.

Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación también a aquellos puestos de trabajo que en el futuro se determine, si fuese necesario, por la Comisión Paritaria.

Artículo 41. Complemento de nocturnidad.

Complemento aplicable a los/las trabajadores/as que realicen su actividad en servicios donde el trabajo, por su propia naturaleza sea nocturno, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36.1, del E. T.

Su cuantía para cada grupo será la que se pacte por la Comisión Paritaria. Asimismo, aquellos/as trabajadores/as que de forma continuada y por tiempo indefinido presten servicio entre las 22,00 y las 6,00 horas, percibirán un complemento de nocturnidad.

Artículo 42. Complemento Convenio. Es aquella cantidad que se abona a cada puesto de trabajo con el objeto de nivelar o igualar el régimen retributivo que existe entre el Personal Laboral de igual grupo retributivo, absorbiéndose en el salario base una vez nivelado. Su cuantía para cada grupo será la que se pacte por la Comisión Paritaria.

Artículo 43. Complemento de productividad variable.

El complemento de productividad, está destinado a retribuir el especial rendimiento, los resultados obtenidos, esfuerzo y el interés o iniciativa con que el personal laboral desempeñe su trabajo sin que pueda ser ni fijo en su cuantía ni periódico en su devengo.

La apreciación de la productividad se realizará en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, de acuerdo con el reglamento que se elabore para ello en la comisión paritaria.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo, originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos.

Las cantidades que perciba cada trabajador/a por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás trabajadores/as de la Corporación como de los representantes sindicales, siendo expuestos los mismos en el tablón de edictos del Ayuntamiento para conocimiento general.

El Pleno de la Corporación establecerá en el presupuesto anual y en el acuerdo anual sobre actualización de retribuciones las cantidades globales destinadas a la asignación del complemento de productividad del personal laboral.

La asignación individualizada y determinación del complemento de productividad a asignar al personal laboral, se realizará de acuerdo y teniendo en cuenta lo que establecen los apartados siguientes:

a) El nivel de calidad de trabajo realizado.

b) La cantidad de trabajo realizado, medido en resultados tangibles, sin merma de calidad.

c) El cumplimiento de compromisos de tiempo de realización de trabajos.

d) El buen aprendizaje de nuevas tareas o métodos de trabajo.

e) La puesta en práctica de mejoras organizativas que repercutan en el aumento de la cantidad, calidad y eficacia del trabajo.

f) La eficacia y la corrección en el trato con el público.

g) Particularidades de la jornada laboral.

h) No haber estado más de cinco días de baja por enfermedad durante un mes. Si la baja se produjera por accidente laboral y/o enfermedad profesional no dejará de percibir la cantidad pactada.

i) Y los demás criterios que permitan una determinación objetiva de las 29 aportaciones individuales a la mejora de la productividad de la organización municipal, incluyendo los análogos y conexos anteriores.

La valoración y reparto de la productividad se realizará por la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria formulará a la Alcaldía-Presidencia una propuesta de complemento de productividad individualizado.

La Alcaldía-Presidencia aprobará la propuesta de productividad formulada por la Comisión Paritaria.

Artículo 44. Indemnizaciones por razón del servicio.

Por razón de servicios se establecen las siguientes cuantías: Por utilización de vehículos particulares: Si por razones del servicio y previa autorización del Concejal de Personal (con la voluntariedad del o de la trabajador/a), el/la mismo/a utilizara su propio vehículo, para desplazarse fuera del Municipio de Buenavista del Norte, se le abonará el kilometraje realizado según lo estipulado en las bases de ejecución del presupuesto vigente a razón de 0,19 céntimos por kilómetro.

La justificación de estos gastos, será entregada al departamento correspondiente, que deberá elevar el correspondiente informe a la Alcaldía o a la Concejalía de Recursos Humanos, como máximo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la efectiva realización de los mismos.

Dietas : Las dietas se abonarán en el mes siguiente a la presentación de los justificantes. Las dietas por asistencia a cursos de formación y promoción, amparados por el presente convenio, y que cuenten con la debida autorización, siempre que se lleven a efecto fuera del término municipal de Buenavista del cualquiera que sea la duración de los mismos se abonarán con arreglo a las siguientes cuantías máximas:

Almuerzo 15,18€

Cena 15,18€

Desayuno 6,76 €

La justificación de estos gastos, será entregada al departamento correspondiente, que deberá elevar el correspondiente informe a la Alcaldía-Presidencia o Concejal de Personal, abonando la cuantía debidamente justificada y nunca por encima de los máximos establecidos, como tope dentro de los cinco días hábiles siguientes a la efectiva realización de los mismos.

Artículo 45. Mejoras sociales.

Premio de constancia. Al cesar un trabajador por jubilación, invalidez o fallecimiento, el Ayuntamiento otorgará un premio de constancia cuya cuantía se determinará con arreglo a la siguiente tabla o escala:

Más de 10 años de antigüedad: 2 mensualidades de salario real.

Más de 15 años de antigüedad: 3 mensualidades de salario real.

Más de 20 años o más de antigüedad: 4 mensualidades de salario real.

Se entenderá por mensualidad de salario real la suma del salario base, antigüedad y complementos periódicos que perciba el trabajador en el momento de su cese en el trabajo. Para los trabajadores en jubilación parcial el salario real para calcular el premio a la constancia, será el de la última mensualidad completa que tengan antes de acogerse a la misma. En los casos de fallecimiento el premio se librará al cónyuge que sobreviva, hijos o, en su caso, herederos legales, salvo que el trabajador en vida, por escrito haya designado a una tercera persona. La cuantía del premio se duplicará cuando el fallecimiento del trabajador se produzca en el puesto de trabajo del Ayuntamiento. El tiempo que, en aplicación de la escala, exceda del establecido en uno de sus tramos se devengará, en la liquidación, con arreglo a la cuantía proporcional que corresponda.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 46. Procedimiento disciplinario y procedimiento sancionador. En esta materia se estará lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público siendo de aplicación también al personal laboral el régimen disciplinario previsto Estatuto Básico del Empleado Público.

CAPÍTULO VIII. DERECHOS SINDICALES.

Artículo 47. Derechos sindicales. Respecto de los derechos sindicales de los/las trabajadores/as de este Ayuntamiento de Buenavista del Norte, será de aplicación las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el resto de la normativa de aplicación para esta modalidad de derecho.

Artículo 48. Comité de Empresa.

El Comité de Empresa es el órgano representativo colegiado del personal laboral del Ayuntamiento de Buenavista del Norte, con capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas o judiciales por decisión mayoritaria de sus miembros, en todo lo relativo al ámbito de sus competencias.

Los/las miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán el sigilo profesional a que hace referencia el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, aún después de dejar de pertenecer al mismo y en especial en todas aquellas materias sobre las que el órgano competente de la Corporación señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por el Ayuntamiento de Buenavista del Norte al Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de éste y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Ninguno de los/las miembros del Comité de Empresa podrá atribuirse individualmente funciones de representación del Comité si no es por delegación expresa del mismo.

Artículo 49. Competencia sindical. El Comité de Empresa intervendrá en todas las materias de su competencia que afecten al colectivo laboral del Ayuntamiento de Buenavista del Norte, y tendrá las funciones que se contemplan para el mismo en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 50. De los/las miembros del Comité. Los/las miembros del Comité de Empresa tendrán, además de las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, los derechos y deberes siguientes:

' Asistir a las reuniones del Comité de Empresa. ' Presentar cuantas propuestas, informes e iniciativas se estimen pertinentes.

' Expresar con toda libertad su opinión en los debates que se susciten en el seno del Comité.

' Representar al Comité en los casos en que lo acuerde el mismo.

' Disponer de un crédito de veinte horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones, llevando el control y seguimiento de las mismas el departamento de RRHH.

' La utilización del crédito horario tendrá carácter preferente, con la única limitación de su comunicación previa.

' Se podrán acumular todas o parte de las horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.

' Cuando la acumulación de horas sindicales suponga, de hecho, la liberación de representantes durante todo o parte de su mandato representativo, será necesaria la comunicación al órgano competente en materia de personal con la antelación suficiente.

' La comunicación de acumulación de horas sindicales se producirá mediante escrito firmado por los representantes cedentes.

' Se podrá recabar toda la información en materia laboral necesaria para el buen funcionamiento del Comité, solicitándola a la Alcaldía-Presidencia.

' Disponer de un local en las Casas Consistoriales, adecuadamente equipado para desarrollar las actividades propias de su representación.

Artículo 51. Información y participación.

Todos los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Buenavista del Norte, dispondrán de tablones de anuncios sindicales. La utilización de los mismos correrá a cargo de los/las miembros del Comité.

El Comité de Empresa tendrá derecho a recabar y recibir de la Corporación información sobre todos los asuntos relativos al Personal Laboral al servicio de la misma.

El Comité de Empresa informará periódicamente a los/las trabajadores/as de la gestión realizada publicando y distribuyendo, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, los extractos de los acuerdos del Comité y cualquier comunicación de interés profesional, laboral o social comunicándolo asimismo a la Corporación.

El Comité de Empresa podrá convocar asamblea de trabajadores/as, dispondrá para ello de un total de veinte horas anuales de asambleas dentro del horario de trabajo, previa solicitud, según el procedimiento legalmente establecido.

Artículo 52. De las Secciones Sindicales.

Aquellas organizaciones sindicales que hubieran obtenido más de un 10% de los votos emitidos en las elecciones para el Comité de empresa, tienen derecho a estar representadas por un delegado/a sindical, con las mismas garantías, derechos y obligaciones que para los miembros del comité de empresa. Estos/as podrán participar en el comité, con voz pero sin voto.

Las Secciones Sindicales tendrán las siguientes funciones:

' Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales en los diferentes centros de trabajo y plantearlas ante la Corporación y el Comité de Empresa.

' Convocar asambleas en los centros de trabajo siempre que las circunstancias lo requieran, teniendo para ello un total de veinte horas anuales dentro del horario de trabajo, previa solicitud, según el procedimiento legalmente establecido.

' Representar y defender los intereses de la organización sindical o profesional que representen y de los/las afiliados/as de las mismas, servir de instrumento de comunicación entre su organización y la Corporación.

DISPOSICIONESTRANSITORIAS Y ADICIONALES.

DISPOCISIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Durante el segundo semestre del año 2016, la Comisión Paritaria negociara la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de la Corporación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Excepcionalmente y al objeto de disminuir la precariedad en el empleo y con el fin de regularizar la situación actual del Personal Laboral temporal y/o indefinido, que presta servicio para esta Corporación Local y al objeto de evitar mayores perjuicios para la misma, a la entrada en vigor del presente convenio, se procederá por el Ayuntamiento de Buenavista del Norte y la Comisión Paritaria, a llevar a cabo un Plan de ordenación de recursos humanos mencionado anteriormente.

Los procedimientos selectivos garantizaran el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El contenido de las pruebas guardara relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria.

Los sistemas selectivos se efectuaran mediante el concurso-oposición, y en la fase de concurso, se valorara hasta el máximo permitido legal o jurisprudencialmente, entre otros méritos el tiempo de servicio prestado en la Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

La fase de oposición, versara en ejercicios y/o pruebas prácticas, fundamentalmente. Las Bases de las diferentes convocatorias, serán negociadas entre la Corporación Local y la Comisión Paritaria.

A tal efecto durante el primer semestre del año 2016, se elaborará el mencionado Plan de ordenación de recursos humanos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Se les dará el mismo tratamiento a las parejas de hecho, que al matrimonio, siempre y cuando se acredite tal situación, mediante la justificación de inscripción en el Registro de parejas de hecho.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. En el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, la Comisión Paritaria iniciará en el segundo semestre del año 2016, un proceso conducente a actualizar las tablas salariales de todo el personal laboral afectado por el presente convenio colectivo, y a la homologación retributiva con los funcionarios según situación económica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Cualquier mejora del tipo que sea de lo que se beneficie el personal funcionario será de aplicación automática al personal laboral incluido en este convenio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. La adquisición del vestuario será de un periodo de 3 años, priorizando con el personal de obras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.

€ - Las noches realizadas por el Centro de Mayores se abonarán a 16,82

€ - Los domingos y festivos realizados por el Centro de Mayores se abonarán a 15,20

€ - Los festivos especiales realizadas por el Centro de Mayores se abonarán a 28,76

ANEXOS

ANEXO I. GRUPOS PROFESIONALES.

Se establecen cinco grupos retributivos, cada uno de ellos con su denominación genérica y titulación requerida.

Con carácter general, las titulaciones a las que se hace referencia en los distintos grupos del presente anexo, se considerarán con carácter mínimo.

Grupo I. Titulados superiores. Titulación requerida: Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Grado o equivalentes. Abogado/a. Arquitecto/a. Economista. Ingeniero/a. Pedagogo/a. Periodista. Psicólogo/a. Ingeniero de Edificación (Arquitecto Técnico - Aparejador/a). Titulado Superior.

Grupo II. Titulados medios. Titulación requerida: Título de Ingeniero/a Técnico/a, Diplomado/a Universitario/a, Arquitecto/a Técnico/a o Equivalente. Trabajadores/as Sociales (Asistente Social). Relaciones Laborales (Graduado Social). Técnico Medio en Deportes. Técnico Medio de Cultura Técnico de Empresas y Actividades Turísticas ó diplomado en Turismo. Titulado en Fisioterapia. Técnico en Educación Social. Titulado Medio.

Grupo III. Especialistas y similares. Titulación requerida: Título en Bachiller, Titulo Técnico/a Superior (Formación Profesional) o equivalente. Administrativo/a. Bibliotecario/a. Delineante. Electricista. Gestor/a Informático/a - Oficial Administrativo/a Informador/a Juvenil. Educación Infantil

Grupo IV. Auxiliares especialistas y similares. Titulación requerida: Título en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado escolar, Titulo Técnico/a de Grado Medio. Encargado de Obra. Socorrista. Auxiliar Administrativo/a. Auxiliar de Ludoteca. Auxiliar de Juventud. Auxiliares Eletricistas. Auxiliar de Geriatría - Oficial de 3ª Especialista. Auxiliar de Enfermería. Animador/a Sociocultural. Albañil. Oficial 1ª Albañil. Oficial 2ª Albañil. Oficial 3ª Carpintero/a. Cerrajero/a. Conductor/a Fosero/a. Fontanero/a. Monitor/a deportivo. Monitor/a cultural. Notificador/a. Palista. Pintor/a. Palista. Pintor/a. Jardinero/a. Peón de jardinero/a.

Grupo V. Especialistas no titulados. Titulación requerida: Título de Graduado Escolar o equivalente. Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Conserje. Ordenanza. Conserje-Vigilante. Peón. Limpiador/a. Mozo/a. Barrendero/a.

ANEXO II. ROPA DE TRABAJO.

La ropa de trabajo será de uso obligatorio, dándose la misma cada año. La no utilización de la ropa de trabajo supondrá la imposibilidad de incorporarse al puesto de trabajo y consecuentemente la no retribución de la jornada correspondiente.

Personal adscrito al servicio de aguas. Para cada trabajador/a: Dos pares de calzado homologado. Cuatro camisas y cuatro pantalones. Una chamarra (anorak). Una ropa de agua. Una gorra.

Personal adscrito al servicio de cementerios. Para cada trabajador/a: Dos pares de calzado homologado. Cuatro camisas y cuatro pantalones. Una chamarra (anorak). Una ropa de agua (camisa, pantalón y botas) o impermeable. Una gorra.

Personal adscrito al servicio de obras. Para cada trabajador/a: Dos pares de calzado homologado. Cuatro camisas y cuatro pantalones. Una chamarra (anorak). Una gorra.

Personal adscrito al servicio de jardinería. Para cada trabajador/a: Dos pares de calzado homologado. Cuatro camisas y cuatro pantalones. Una chamarra (anorak). Una ropa de agua. Una gorra.

Personal adscrito al servicio de limpieza de edificios públicos. Para cada trabajador/a: Dos pares de calzado homologado. Cuatro pantalones y cuatro camisas.

Personal adscrito a las áreas de ocio y tiempo libre (ludotecarios/as, casa de la juventud y animadores/as). Para cada trabajador/a: Dos pares de calzado homologado. Cuatro pantalones y cuatro camisas.

Personal de la Oficina de Turismo. Su personal estará debidamente uniformado con el uniforme elegido para el conjunto de las oficinas de la Red Infoten, el cual se detalla en el Manual de Identidad Corporativa de dicha Red. Se garantizará anualmente el reemplazo de las piezas deterioradas por parte del Ayuntamiento de Buenavista del Norte.

Personal de la Casa de Mayores. Para cada trabajador/a: Calzado homologado. Tres pantalones, tres camisas y una rebeca.

Personal agente notificador/a. Para cada trabajador/a: 2 suéteres, 3 pantalones, 3 camisas y una rebeca.

Monitores/as deportivos. Para cada trabajador/a: Dos pares de calzado homologado. Cuatro pantalones y cuatro camisas.

Buenavista del Norte, a 20 de junio de 2018.

Por parte de la Administración.- Por parte de la representación sindical.