Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BURRIANA. DEPARTAMENTOS, GRUPOS... LOCAL. de Castellón
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Última revisión
14/12/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BURRIANA. DEPARTAMENTOS, GRUPOS Y UNIDADES DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL. de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 51-54)

Condiciones y regimen de trabajo del personal que integra los departamentos, grupos y unidades del cuerpo de policia local del ayuntamiento de burriana (Boletín Oficial de Castellón num. 150 de 14/12/2013)

Preambulo

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 2013 aprobó, por mayoría de sus miembros presentes, acuerdo del siguiente tenor literal:

"VISTO que la Mesa Unitaria de Negociación del Ayuntamiento de Burriana, en sesión celebrada el pasado 22 de noviembre, aprobó por unanimidad el texto definitivo sobre las condiciones y régimen de trabajo del personal que integra los departamentos, grupos y unidades del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Burriana, texto que fue rubricado el día 27 de noviembre de 2013 por los representantes de la Corporación designados al efecto y por los representantes de las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Burriana.

DE CONFORMIDAD con los artículos 31, 34 y 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, los artículos 6.3 c), 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como el vigente Acuerdo sobre las normas reguladoras de las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Burriana publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 104 de 29 de agosto de 2013.

VISTO el Informe emitido por la Sección I de fecha 27 de noviembre de 2013 y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Cuentas e Interior, el Ayuntamiento Pleno ACUERDA:

Primero.-

Aprobar el acuerdo relativo a las condiciones y régimen de trabajo del personal que integra los departamentos, grupos y unidades del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Burriana, suscrito por la corporación municipal y los representantes sindicales, cuyo tenor literal es el siguiente:

CONDICIONES Y RÉGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL QUE INTEGRA LOS DEPARTAMENTOS, GRUPOS Y UNIDADES DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BURRIANA

 
ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. El presente documento, de régimen de trabajo, regula las condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Burriana.

2. En todo aquello que no esté recogido en el presente documento, será de aplicación el vigente Acuerdo sobre las Normas Reguladoras de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos al Servicio del Ayuntamiento de Burriana y demás normativa referida en el artículo 1 del citado Acuerdo, así como cualquier otra norma que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 2. OBJETO

Sin perjuicio de lo establecido en el vigente Acuerdo sobre las Normas Reguladoras de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos al Servicio del Ayuntamiento de Burriana y demás normativa de aplicación, el objeto del presente documento será la determinación de los diferentes, horarios, sistema de trabajo y regulación de las condiciones generales de trabajo del personal adscrito a los puestos que integran las divisiones, secciones, grupos y unidades en las que se estructura el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Burriana.

ARTÍCULO 3. ENTRADA EN VIGOR

El presente Régimen de Trabajo entrará en vigor el día uno de enero de dos mil catorce.

Sin necesidad de denuncia previa, este acuerdo perderá vigencia el día 31 de diciembre de 2014. No obstante ello, quedará prorrogado automáticamente hasta tanto se alcance un nuevo pacto entre las partes. En defecto de pacto, la prórroga no podrá extenderse más allá del día 31 de diciembre de 2015. En todo caso, la modificación del régimen de trabajo que se produzca, entrará en vigor el día 1 de enero del año siguiente.

ARTÍCULO 4. CÓMPUTO ANUAL DE LA JORNADA LABORAL

Todos los miembros del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Burriana deberán de realizar el mismo número de horas de servicio que, en cómputo anual, resulte para la totalidad de los empleados públicos municipales.

ARTÍCULO 5. CUADRANTES

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.d (párrafo segundo) del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell, el cual establece que se facilitará el conocimiento de la jornada de trabajo, turnos y festivos con carácter anual, y en todo caso, mediante cuadrantes confeccionados con un mes de antelación a su aplicación, sin perjuicio de las modificaciones urgentes que requieran las circunstancias del servicio, se establecerá un cuadrante anual de trabajo para todos los integrantes del Cuerpo de Policía Local que podrá ser consultado por cada miembro del Cuerpo a través del sistema de gestión de la Policía Local y en el tablón de órdenes de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.

ARTÍCULO 6. CICLOS DE TRABAJO Y HORARIOS

Con carácter general, se establecen los siguientes tipos de horario para el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Burriana.

1. Ciclos de trabajo en régimen de siete días de trabajo (en turnos de mañana, tarde y noche alternos), trabajando siete días seguidos (iniciándose los ciclos de trabajo el lunes y finalizando el domingo), más un día de la semana siguiente a la del inicio del ciclo de trabajo. En concreto, el día de la semana siguiente a la del inicio del ciclo de trabajo se realizará, de manera progresiva y proporcional entre los integrantes de cada grupo de trabajo y sucesiva a lo largo de las semanas del año, esto es de lunes a jueves en turnos de mañana, tarde o noche y viernes, en turnos de mañana o tarde. En consecuencia, cada periodo bisemanal (de lunes a domingo) comprenderá ocho días de trabajo por seis de libranza. Los ocho días de trabajo del ciclo se prestarán en el mismo turno, esto es, mañana, tarde o noche, con la siguiente excepción: cuando se preste servicio en el turno de noche y corresponda, por turno programado, trabajar un viernes en el turno de la noche de la semana en la que se libran seis días, se trabajará, en lugar de hacerlo en turno de noche, en turno de mañana o tarde, alterno y determinado previamente y para todo el año.

A modo de ejemplo (siendo M, mañana, T, tarde y N, noche), el régimen de trabajo descrito es el siguiente:

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No se asignará día de servicio en cuadrante en la segunda semana del ciclo de trabajo -la semana en la que corresponden seis días de libranza-, cuando el mismo coincida con alguna de las nueve Festividades laborales de ámbito nacional.

Los horarios por turno son los siguientes:

-Turno de mañana: desde las cinco horas y cuarenta y cinco minutos (05.45 h) hasta las catorce horas y quince minutos (14.15 h).

-Turno de tarde: desde las trece horas y cuarenta y cinco minutos (13.45 h) hasta las veintidós horas y quince minutos (22.15 h).

-Turno de noche: desde las veintiuna horas y cuarenta y cinco minutos (21.45 h) hasta las seis horas y quince minutos (06.15 h).

El tiempo necesario para uniformarse y ponerse o guardar los útiles de trabajo y el armamento se considerará como tiempo efectivo de trabajo, de manera que el cómputo horario de la jornada laboral será de ocho horas y treinta minutos, que deberá ser justificado mediante el sistema de fichaje establecido por el Ayuntamiento de Burriana.

No se podrá proceder a desuniformarse hasta que el turno entrante no se encuentre en condiciones de asumir el servicio.

A efectos organizativos se establecerán seis grupos o equipos de trabajo: Alfa, Beta, Delta, Épsilon, Omega y Sigma.

2. Ciclos de trabajo en régimen de cinco días de trabajo por dos de libranza (5x2), en turnos de mañana y tarde alternos semanalmente, iniciándose los ciclos de trabajo los lunes y finalizando los viernes (excepto los días festivos que, legal o reglamentariamente, se determinen), con los siguientes horarios por turno:

-Turno de mañana: desde las siete horas y treinta minutos (07.30 h) hasta las quince horas (15.00 h).

-Turno de tarde: desde las catorce horas (14.00 h) hasta las veintiuna horas y treinta minutos (21.30 h).

El tiempo necesario para uniformarse y ponerse o guardar los útiles de trabajo y el armamento se considerará como tiempo efectivo de trabajo, de manera que el cómputo horario de la jornada laboral será de siete horas y treinta minutos (excepto los días en que legalmente se encuentre reconocida reducción de jornada, en cuyo caso se computará el tiempo determinada en la norma de aplicación), que deberá ser justificado mediante el sistema de fichaje establecido por el Ayuntamiento de Burriana.

Excepto la especialidad en el régimen horario establecido para este tipo, a los funcionarios a quienes les afecte el mismo, les será de aplicación el régimen y reducciones establecidos en el vigente Acuerdo sobre las Normas reguladoras de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos al Servicio del Ayuntamiento de Burriana y Pacto.

3. Ciclos de trabajo en régimen de cinco días de trabajo por dos de libranza (5x2) en turno de mañana, trabajando cinco días seguidos y librando los dos siguientes, iniciándose los ciclos de trabajo los lunes y finalizando los viernes (excepto los días festivos que, legal o reglamentariamente, se determinen), a los cuales les resultará de aplicación en cuanto al horario, reducciones y régimen, el establecido en el vigente Acuerdo sobre las Normas reguladoras de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos al Servicio del Ayuntamiento de Burriana y Pacto. En lo que hace referencia al horario laboral resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1 del citado Acuerdo:

1.a) Horario flexible. Ámbito de aplicación. La jornada semanal de trabajo queda establecida en treinta y siete horas y treinta minutos (37,50 horas), que se realizarán con carácter general de lunes a viernes, en régimen de horario flexible, en los siguientes servicios:

….

-Sección administrativa y personal que no realice turnos de la Policía Local.

1.b) Tiempo fijo o estable. La parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de 5 horas diarias de obligada concurrencia para todo el personal, entre las nueve y las catorce horas (de 09.00 a 14.00), de lunes a viernes.

1.c) Tiempo de flexibilidad variable. Recuperación o compensación. La parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad, constituido por la diferencia entre el tiempo estable mínimo de 25 horas semanales y las que se establezcan como jornada semanal en el calendario laboral (37,50 horas), se podrá cumplir entre las siete y las nueve horas (07:00 a 09:00) todos los días laborales y en las franjas horarias que, a continuación, se indican:

c.1. Lunes, de catorce a diecinueve horas (14:00 a 19:00).

c.2. Martes a jueves, ambos inclusive, de catorce a dieciocho horas (14:00 a 18.00).

c.3. Viernes, de catorce a diecisiete horas (14:00 a 17:00).

El cumplimiento estricto del horario y, en su caso, la necesidad de recuperación o compensación del mismo, se verificará mensualmente, liquidándose anualmente, de modo que a 31 de diciembre todos los empleados que hayan cumplido con la jornada establecida en esta disposición.

El tiempo necesario para uniformarse y ponerse o guardar los útiles de trabajo y el armamento se considerará como tiempo efectivo de trabajo, de manera que el cómputo horario de la jornada laboral será de siete horas y treinta minutos (excepto los días en que legalmente se encuentre reconocida reducción de jornada, en cuyo caso se computará el tiempo determinada en la norma de aplicación), que deberá ser justificado mediante el sistema de fichaje establecido por el Ayuntamiento de Burriana.

4. El personal al que le resulte de aplicación este régimen prestará servicio preferentemente realizando la distribución establecida en el artículo 6.3 del presente documento. No obstante, el personal al que le resulte de aplicación el contenido de este apartado, considerando las particularidades del puesto de trabajo que ocupa, podrá realizar una jornada de trabajo con una distribución horaria diferente en atención a las necesidades del servicio. En cualquier caso, este personal realizará el cómputo anual de horas que se establezcan en el Acuerdo sobre las Normas Reguladoras de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos al Servicio del Ayuntamiento de Burriana y Pacto, siendo distribuidas por la Jefatura del Cuerpo de Policía Local, con el Visto Bueno de la Alcaldía-Presidencia o, en su caso, por la Concejalía que tenga delegadas las competencias en materia de Policía Local. El cambio con respecto a la distribución genérica se efectuará, al menos, con un mes de antelación a la realización del trabajo efectivo.

El tiempo necesario para uniformarse y ponerse o guardar los útiles de trabajo y el armamento se considerará como tiempo efectivo de trabajo.

5. Ciclos de trabajo en régimen de cinco días de trabajo por dos de libranza (5x2), en turnos de mañana y tarde alternos semanalmente, iniciándose los ciclos de trabajo los lunes y finalizando los viernes (excepto los días festivos que, legal o reglamentariamente, se determinen), con los siguientes horarios:

-Turno de la mañana: desde las siete horas (07.00 h) hasta las catorce horas y treinta minutos (14.30 h).

-Turno de la tarde: desde las catorce horas (14.00 h) hasta las veintiuna horas y treinta minutos (21.30 h).

El tiempo necesario para uniformarse y ponerse o guardar los útiles de trabajo y el armamento se considerará como tiempo efectivo de trabajo, de manera que el cómputo horario de la jornada laboral será de siete horas y treinta minutos (excepto los días en que legalmente se encuentre reconocida reducción de jornada, en cuyo caso se computará el tiempo determinado en la norma de aplicación), que deberá ser justificado mediante el sistema de fichaje establecido por el Ayuntamiento de Burriana.

Excepto la especialidad en el régimen horario establecido para este tipo, a los funcionarios a quienes les afecte el mismo, les será de aplicación el régimen y reducciones establecidas en el vigente Acuerdo sobre las Normas reguladoras de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos al Servicio del Ayuntamiento de Burriana y Pacto".

6. Ciclos de trabajo en régimen de cinco días de trabajo por dos de libranza (5x2), iniciándose los ciclos de trabajo los lunes y finalizando los viernes (excepto los días festivos que, legal o reglamentariamente, se determinen), con los siguientes horarios:

-Desde las ocho horas (08.00 h) hasta las catorce horas y treinta minutos (14.30 h).

-Desde las diecisiete horas (17.00 h) hasta las dieciocho horas (18.00 h).

-Del 1 de junio al 30 de septiembre, realizará el horario y régimen contenido en el apartado 3 de este artículo.

Salvo las particularidades establecidas para este tipo, en lo demás resultará de aplicación al mismo lo establecido en el vigente Acuerdo sobre las Normas Reguladoras de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos al Servicio del Ayuntamiento de Burriana y Pacto.

El tiempo necesario para uniformarse y ponerse o guardar los útiles de trabajo y el armamento se considerará como tiempo efectivo de trabajo, de manera que el cómputo horario de la jornada laboral será de siete horas y treinta minutos (excepto los días en que legalmente se encuentre reconocida reducción de jornada, en cuyo caso se computará el tiempo determinada en la norma de aplicación), que deberá ser justificado mediante el sistema de fichaje establecido por el Ayuntamiento de Burriana.

ARTÍCULO 7. APLICACIÓN DE HORARIOS

Los regímenes establecidos en el artículo 6 serán de aplicación a.

Jefatura, Intendente (Subjefatura), Oficial del Gabinete de Atención Especializada (G.A.E.) y Servicio de Seguridad de la Corporación Municipal. Les resultará de aplicación el régimen establecido en el artículo 6.4 del presente documento.

Inspecciones/Gabinete Técnico. Les resultará de aplicación el régimen establecido en el artículo 6.2 del presente documento. No obstante, en atención a las tareas programadas por las Inspecciones que integran el Gabinete Técnico, podrán alterar el régimen de turnicidad (mañana/tarde), siempre con la autorización de la jefatura del Cuerpo de Policía Local de Burriana.

Oficiales Jefes del Servicio, Oficiales Operativos y de Apoyo, Operadores de Sala de Comunicaciones 092/112 (COP-92), Atestados/Oficina Móvil y Agentes del Grupo Operativo de Respuesta (G.O.R.). Les resultará de aplicación el régimen establecido en el artículo 6.1 del presente documento.

Departamento de Gestión y Apoyo, Departamento de Informática y Comunicaciones. Le resultará de aplicación el régimen establecido en el artículo 6.3 del presente documento.

Oficial y Agentes de la Policía de Barrio y Movilidad, Unidad de Relaciones con la Comunidad Escolar (U.R.C.E.). Les resultará de aplicación el régimen establecido en el artículo 6.5 del presente documento. No obstante, el Oficial de la Policía de Barrio y Movilidad y la Unidad de Relaciones con la Comunidad Escolar, en atención a las tareas programadas por sus departamentos, podrán alterar el régimen de turnicidad (mañana/tarde), siempre con la autorización de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de Burriana.

Servicio especial de la Policía de Barrio y Movilidad. Le resultará de aplicación el régimen establecido en el artículo 6.6 del presente documento.

Agentes operativos del Gabinete de Atención Especializada (G.A.E.). Les resultará de aplicación el régimen establecido en el artículo 6.5 del presente documento. Este Grupo podrá establecer operativos especiales, fuera del horario general establecido en el artículo 6.5, que pasarán a integrar la bolsa de horas a la que se referirá el presente documento.

Unidad de Seguridad de Edificios e Información (S.E.D.I.F.). Les resultará de aplicación el régimen establecido en el artículo 6.5 del presente documento.

ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES ANUALES

1. Todo el personal del Cuerpo de Policía Local de Burriana tendrá derecho a disfrutar durante el año natural de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o un mes natural, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Resultará de aplicación, en relación a las vacaciones, lo establecido en el artículo 13 del vigente Acuerdo sobre las Normas Reguladoras de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos al Servicio del Ayuntamiento de Burriana.

2. El procedimiento para la solicitud de las vacaciones será el establecido en el Acuerdo antes citado. No obstante, para la concesión de las mismas, se estará, en primer lugar, a la planificación de vacaciones que cada grupo de trabajo determine, a través del Jefe del Servicio o responsable operativo.

3. 1. Con la finalidad de evitar deficiencias en el servicio, el principio que inspirará la concesión de las vacaciones será el del global de efectivos que queden en el turno. Así, en función de los regímenes horarios existentes, las vacaciones anuales se concederán teniendo en cuenta las siguientes premisas.

Las vacaciones se concederán en función de porcentaje de efectivos que quede en el turno, de manera que:

a) Para la concesión de las vacaciones a todos aquellos a los que les resulte de aplicación el régimen establecido en el artículo 6.1 del presente documento se tendrá en cuenta que en cada grupo de trabajo deberá haber, como mínimo, un Oficial Jefe del Servicio, un Operador de Sala de Comunicaciones 092/112 (COP-92) y un agente de Atestados/Oficina Móvil, teniendo en consideración que el número mínimo de efectivos que permanecerán de servicio entre todos a los que resulte de aplicación el régimen del artículo 6.1 será de CINCO (5). Este mínimo de efectivos deberá cumplirse por ambas partes, tanto para la denegación de vacaciones o permisos, si se incumple el número de efectivos, como para poner gente a reforzar, si por circunstancias ese mínimo se viese mermado.

Así, el número de efectivos que deberán permanecer en el turno serán:

-Oficiales: deberán permanecer en el turno, al menos, UNO (1) de los efectivos (el 50% de los efectivos).

-Agentes operadores de Sala de Comunicaciones 092/112 (COP-92): deberán permanecer en el turno, al menos, UNO (1) de los efectivos (el 50% de los efectivos).

-Atestados/Oficina Móvil: deberán permanecer en el turno, al menos, UNO (1) de los efectivos (el 50% de los efectivos).

-GOR: deberán permanecer en el turno, al menos, DOS efectivos, es decir, una pareja, que realicen funciones de GOR (el 50% de los efectivos).

b) Barrio y Movilidad: deberán permanecer en el turno, al menos, el 50% de los efectivos.

c) SEDIF: deberán permanecer en el turno, al menos, el 50% de los efectivos.

d) Gestión y apoyo: deberán permanecer en el turno, al menos, el 50% de los efectivos.

e) GAE: deberán permanecer operativos, al menos, el 50% de los efectivos.

3.2. En el supuesto de que los tantos por cien de estas operaciones diesen decimales, siempre que el decimal sea igual o superior a 5 se añadirá uno más al entero a los efectos de personal que puede irse de vacaciones.

4. En relación al personal al que le resulte de aplicación el régimen de trabajo contenido en el artículo 6.1 del presente documento, para determinar el personal que podrá irse de vacaciones y el mínimo que deberá permanecer en cada grupo de trabajo (Alfa, Beta, Delta, Épsilon, Omega y Sigma), no computará al efecto el personal que deba prestar servicio en la semana siguiente al inicio de su ciclo de trabajo, es decir, al personal que preste servicio en la semana en la que le correspondan, por cuadrante, seis días de descanso.

La solicitud de vacaciones del día suelto en estas semanas de descanso, por tanto, no se podrán denegar al no afectar nunca a los mínimos del turno.

5. Con la finalidad de agrupar los descansos en la semana de descanso, en la solicitud de vacaciones en una semana determinada, el empleado podrá solicitar, que el día de trabajo suelto de la semana anterior se le traslade al lunes, agrupando de esta manera 6 días de descanso antes del periodo solicitado de vacaciones, teniendo en cuenta que esto afectará a un máximo total de dos efectivos.

ARTÍCULO 9. DE LOS DÍAS LIBRES POR ASUNTOS PROPIOS Y DE OTROS DÍAS LIBRES QUE PUDIERAN CORRESPONDER

Todo el personal del Cuerpo de Policía Local podrá disfrutar de los días de asuntos propios que legalmente haya establecidos en la forma determinada en el Acuerdo sobre las Normas Reguladoras de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos al Servicio del Ayuntamiento de Burriana, siempre que se respeten los mínimos de personal establecidos en el artículo 8.3 del presente documento y que el servicio permita su concesión. Su denegación será motivada y se trasladará al interesado.

Para la concesión de otros días libres que pudieran corresponder o por los conceptos a los que hace referencia el artículo 16 del presente documento, se estará, igualmente, a los mínimos de personal establecidos en el artículo 8.3 del presente documento, y a que el servicio permita su concesión.

ARTÍCULO 10. DE LAS PARTICULARIDADES DEL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIO EN CICLOS DE TRABAJO A TURNOS.

LOS RELEVOS

Por los Sres./as Jefes/as del Servicio se garantizará que los integrantes de su turno de trabajo (saliente) no abandonan el servicio hasta que el turno entrante esté en disposición de hacerse cargo del mismo.

ARTÍCULO 11. DEL CONTROL HORARIO.

El personal del Cuerpo de Policía Local estará obligado a registrar sus entradas y salidas a los lugares de trabajo mediante los sistemas establecidos al efecto, estableciéndose los mecanismos de control necesarios para su seguimiento, debiéndose acreditar la realización de las jornadas íntegras de trabajo.

ARTÍCULO 12. DE LA BOLSA ANUAL DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Al objeto de disponer de personal para la realización de servicios extraordinarios, se establecerá anualmente una bolsa de trabajo al efecto.

La inscripción en la bolsa anual de servicios extraordinarios se realizará voluntariamente mediante nota de régimen interior dirigida a la Jefatura del Cuerpo y supondrá la permanencia en la misma durante todo el año natural, sin perjuicio de poder acordar con otros funcionarios de Policía Local la cesión del nombramiento para realizar determinado servicio extraordinario.

Como consecuencia de causas extraordinarias sobrevenidas, debidamente justificadas, los integrantes de la bolsa podrán solicitar la interrupción de su inscripción en la misma, debiendo resultar aprobada dicha interrupción por la Jefatura del Cuerpo en base a las circunstancias alegadas. La denegación de la interrupción solicitada por la Jefatura del Cuerpo deberá ser motivada.

Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local que se hallaren inscritos en la bolsa anual de servicios extraordinarios que lo deseen, podrán causar baja voluntaria en la misma, para lo cual deberán formalizar nota de régimen interior dirigida a la Jefatura del Cuerpo refiriendo la voluntad de abandonar la inscripción en dicha bolsa. Aquellos funcionarios que abandonen voluntariamente la bolsa anual de servicios extraordinarios quedarán excluidos automáticamente de la misma y no podrán volver a formar parte de la misma durante el año natural de vigencia de la misma, pudiendo solicitar nuevamente la inscripción en la bolsa constituida al año siguiente.

A través del tablón de órdenes de Jefatura se publicará mensualmente y de forma acumulada el listado de voluntarios para realizar servicios extraordinarios, así como la asignación de servicios por orden de lista. La asignación se realizará siguiendo el orden de lista. Cuando a un funcionario le corresponda, por orden de lista, la asignación de un servicio extraordinario y la misma no se pueda realizar por corresponderle al funcionario en cuestión turno ordinario, se le asignará a éste el siguiente servicio extraordinario que surja. En consecuencia, a través de este sistema, en pro del principio de transparencia, se establecerá un sistema rotatorio para la realización de dichos servicios, siguiendo el orden del listado creado al efecto y con la finalidad de distribuirlos equitativamente entre todos los integrantes de la bolsa.

Las horas por servicios extraordinarios que deban realizarse con motivo del Arenal Sound se gestionarán al margen de la bolsa regulada en este artículo, respetando los principios reflejados en estas condiciones y régimen de trabajo para la realización de dichos servicios.

ARTÍCULO 13. DE LAS SUPLENCIAS DEL OFICIAL JEFE DEL SERVICIO.

En caso de ausencia del Oficial Jefe del Servicio las funciones de éste se asignarán en atención a los siguientes criterios.

-En los turnos en los que existan dos oficiales, en ausencia del Jefe del Servicio, asumirá sus funciones el Oficial Operativo.

-En los turnos en los que existiera un sólo oficial, este asumirá la Jefatura del Servicio.

-La suplencia del Jefe del Servicio en aquellos turnos en los que no hubiese Oficial Operativo que pudiese hacerse cargo del mismo, se establecerá, de entre los efectivos del citado turno, en atención a su posición en la bolsa de oficiales que se haya constituido al efecto. En caso de que no existiese ningún efectivo en dicha bolsa, la suplencia se determinará a criterio de la Jefatura.

ARTÍCULO 14. DE LOS EJERCICIOS DE TIRO Y ADIESTRAMIENTO TÁCTICO-DEFENSIVO Y DE LA FORMACIÓN DETERMINADA POR LA CORPORACIÓN

Los efectivos a los que resulte de aplicación el régimen establecido en el artículo 6.1 del presente documento efectuarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre veinte horas de formación distribuidas de la siguiente forma.

-Dos ejercicios de tiro y adiestramiento táctico-policial, de una duración de seis horas y quince minutos cada uno de ellos, que computarán, entre los dos, como doce horas y media de trabajo.

-El resto de horas hasta las veinte horas, esto es siete horas y media, se utilizarán en una sesión de formación, charla y/o reunión que determine la Corporación en aquellas materias que resulten de interés para la organización del Cuerpo de Policía Local de Burriana.

Dada la dificultad que supone para el buen funcionamiento del servicio realizar estas veinte horas dentro de la jornada, las mismas se realizarán fuera del horario determinado en el artículo 6.1 del presente documento y computarán como veinte horas de trabajo efectivo.

Los efectivos que no realicen la formación contemplada en el presente artículo, salvo que la no realización sea por causas imputables a la Corporación Municipal, deberán realizar en servicios operativos el número de horas de formación a la que no se haya asistido.

ARTÍCULO 15. DE LAS HORAS DE FORMACIÓN

1. Habida cuenta de la especial dificultad que supone la autorización por parte de la Jefatura del Cuerpo, a los miembros de la policía local, para la realización de 40 horas de formación y perfeccionamiento en el ejercicio de sus funciones dentro de la jornada laboral, establecidas en el artículo 18 apartado b) del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, sin que ello suponga una merma en la cobertura y buen funcionamiento del servicio, especialmente en algunos de los diferentes ciclos de trabajo, todo el colectivo de la policía local podrá optar entre dos alternativas.

a)- Acreditar antes del 31 de diciembre de cada año, la realización de hasta sesenta (60) horas de formación fuera de su jornada de trabajo, que serán incluidas en el cómputo personal de cada efectivo como horas trabajadas.

Estas sesenta horas de formación, que no serán acumulables a las establecidas en el artículo 6.2 párrafo cuarto del vigente Acuerdo sobre las normas reguladoras de las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Burriana, sí se acumularán a las 20 horas de formación establecidas en el artículo 14 de este mismo documento, disponiendo los miembros de la policía local de un total de 80 horas de formación a realizar durante todo el año, que serán incluidas en el cómputo personal de cada efectivo como horas trabajadas.

b)- En el caso de efectivos que, sin perjudicar las necesidades del servicio de la policía, por el ciclo de trabajo que realicen y/o los horarios, puedan realizar las 40 horas de formación establecidas en el Decreto 19/2003 dentro de la jornada laboral y sean autorizados para ello, podrán realizar hasta un máximo de 80 horas anuales de formación, incluyendo las 20 horas establecidas en el artículo 14 de este mismo documento. Esto es, podrán realizar hasta 40 horas de formación dentro de la jornada de trabajo y/o hasta 40 horas de formación fuera de la jornada de trabajo, sin superar el límite descrito.

2.- En cualquiera de las dos alternativas descritas, se contabilizarán las horas por la realización de aquellos cursos que se encuentren expresamente homologados por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) y aquellos que, sin estar homologados, resulten de interés policial. La realización de estos últimos deberá de estar autorizada por la Jefatura del Cuerpo de Policía Local en atención al programa y contenido del curso a realizar.

Los empleados que no realicen la formación contemplada en el presente artículo deberán realizar en servicios operativos el número de horas de formación a la que no se haya asistido o no se haya justificado. A tal efecto, los efectivos que no deseen realizar las sesenta horas de formación descritas, o parte de las mismas, deberán comunicar a la Jefatura del Cuerpo de Policía Local antes del día 31 de octubre de cada año tal circunstancia, con la finalidad de poder determinar los días u horas de prestación de servicio para suplir el saldo deficitario de las horas correspondientes, si lo hubiese.

ARTÍCULO 16. DE LA "BOLSA DE HORAS"

A la entrada en vigor del presente Régimen de Trabajo se pondrá en funcionamiento la "bolsa de horas" a la que hace referencia el Acuerdo sobre las Normas Reguladoras de las Condiciones de Trabajo de los Empleados al Servicio del Ayuntamiento de Burriana en la que se acumulará, individualmente, para cada efectivo que integre el Cuerpo de Policía Local de Burriana, el número de días u horas que legalmente estén reconocidos por haber trabajado los siguientes días.

-Los días correspondientes por haber trabajado los días de las fiestas locales -3 de febrero y 8 de septiembre- (un día y medio por cada uno de ellos).

-Los días libres correspondientes por haber trabajado el día 24 o 31 de diciembre (un día y medio por cada uno de ellos).

-Los días libres correspondientes por haber trabajado el día de celebración del Patrón del Cuerpo de Policía Local de Burriana, San Miguel Arcángel (dos días por turno trabajado).

-Por acudir, fuera de servicio, a los actos protocolarios programados para el día de la celebración del Patrón del Cuerpo de Policía Local de Burriana, San Miguel Arcángel (un día).

-Por renunciar a las horas para ejercer el derecho al voto dentro de la jornada laboral (un día).

-Las horas extraordinarias realizadas que el efectivo del Cuerpo de Policía Local solicite compensar, en lugar de solicitar retribución económica (a razón de dos horas por hora trabajada).

El saldo horario de esta "bolsa de horas" podrá ser utilizado, a elección del trabajador, bien para completar la jornada anual en el caso de que el saldo horario fuese deficitario, o bien para disfrutar de los días u horas de compensación si el saldo fuese favorable al trabajador.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 
D.DT. UNICA.

A la entrada en vigor del presente documento y Régimen de Trabajo, quedará derogado el que entró en vigor el día 1 de febrero de 2012, así como aquellas disposiciones anteriores que se opongan, difieran o contradigan lo preceptuado en él.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta resolución en el tablón de Personal de este Ayuntamiento y en el portal del empleado, a los efectos de su conocimiento de los demás funcionarios de la Corporación.

Cuarto.- Dar traslado de este acuerdo al Negociado de Recursos Humanos y Régimen Interior y a la Junta de Personal a los efectos oportunos."

Lo que se hace público para general conocimiento.