Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CALONGE. PERSONAL LABORAL (17001252011997) de Girona
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C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CALONGE. PERSONAL LABORAL (17001252011997) de Girona

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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RESOLUCION TRE/1804/2008, de 5 de mayo, por la que se ordena la inscripcion, el deposito y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Calonge para los años 2007-2011 (codigo de convenio num. 1701252). (Diario Oficial de Cataluña num. 5151 de 12/06/2008)

Resuelvo:

1 Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Calonge para los años 2007-2011 (código de convenio núm. 1701252) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Girona.

2 Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales.

3 Disponer que el citado Convenio se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.

Girona, 5 de mayo de 2008

Núria Arnay i Bosch

Directora de los Servicios Territoriales de Trabajo en Girona

Traducción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO de condiciones económicas y laborales del personal laboral del Ayuntamiento de Calonge de para los años 2007-2011

Capítulo 1

Condiciones generales

Artículo 1

Finalidad

Este Convenio tiene como objetivo primordial alcanzar la finalidad siguiente: La unificación de la normativa reguladora de las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Calonge, para solucionar los problemas de todo orden que plantea la multiplicidad de reglamentaciones de trabajo aplicables a los mencionados trabajadores/as, de acuerdo con la diversidad de las actividades que llevan a cabo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Este Convenio es aplicable en todo su contenido al personal laboral que ocupa una plaza con carácter fijo en plantilla. El personal laboral tenderá a la equiparación de sus condiciones económicas y laborales con las que puedan resultar aplicables al colectivo de funcionarios y que deriven de otras leyes que afecten a este último colectivo, sin perjuicio de la previa y obligatoria negociación colectiva y acuerdo por parte del órgano municipal competente. Sin embargo, no será de aplicación al personal temporal hasta que no lleve 6 meses de contrato, sin perjuicio de respetarse lo previsto en el Estatuto de los trabajadores y normativa complementaria de aplicación que constituye derecho necesario.

La posibilidad de incorporarse al fondo de pensiones municipales no será de aplicación, en ningún caso, al personal laboral temporal.

El personal que preste servicios derivados de programas subvencionados por otros organismos no gozará, en ningún caso, de los aspectos incluidos en este Convenio que mejoren lo previsto en el Estatuto de los trabajadores y normativa complementaria de aplicación que constituye derecho necesario.

También quedan excluidos los cargos de confianza y el personal que preste servicios con contrato mercantil.

Artículo 3

Ámbito temporal

1. El Convenio entra en vigor a partir del momento en que los miembros de la Mesa de Negociación lo firmen y en que el Pleno del Ayuntamiento lo apruebe.

2. Los efectos económicos derivados de este Convenio se tienen que aplicar desde el día 1 de enero del 2007

3. La duración de este Convenio es de 5 años (del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2011).

Este Convenio queda prorrogado por tácita reconducción, por periodos sucesivos de 1 año, si no se formula denuncia de revisión o resolución por cualquiera de las partes antes del 15 de octubre de cada año. Si no se firma un nuevo convenio, éste se entenderá prorrogado indefinidamente.

Una vez denunciado, este Convenio seguirá vigente a todos los efectos hasta la entrada en vigor del nuevo texto que lo sustituya.

Este Convenio constituye un todo único e indivisible y, como tal, será objeto de consideración conjunta. En consecuencia, ninguna de las obligaciones y contraprestaciones pactadas puede ser aisladamente considerada.

Artículo 4

Vigencia de las condiciones más beneficiosas y normativa legal

1. En todo aquello no previsto en la regulación del Convenio, prevalece lo que ordenen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

2. Este Convenio no afecta a las condiciones más ventajosas para los trabajadores/as vigentes por disposiciones legales.

3. Asimismo, se garantiza el respecto de los derechos adquiridos por el personal laboral, siempre que no vulneren la legislación vigente.

Artículo 5

Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento

Este Convenio se interpretará de acuerdo con el sentido gramatical de sus cláusulas y en atención a los objetivos que se persiguen al firmarlo. No obstante, las partes firmantes constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento e Interpretación, integrada por 3 representantes del personal y 3 miembros en representación de la Corporación. Sus normas de funcionamiento se determinarán de común acuerdo y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros.

1. En caso de elecciones sindicales o municipales, los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del acuerdo se designarán de la manera siguiente:

-Los representantes de los trabajadores, 30 días después de ser escogidos.

-Los representantes de la corporación municipal, 30 días después de la aprobación del cartapacio municipal

Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo a petición de cualquiera de las partes, dentro del plazo de 72 horas a partir de la petición y en el día y la hora convenidos por ambas partes.

La Comisión tiene que analizará temas en materia de personal con la finalidad de homogeneizar criterios e instrumentos relativos a:

-Cumplimiento, por parte del Ayuntamiento, de los pactos de este documento (aprobación de la relación de puestos de trabajo)

-Promoción interna

-Formación continuada

-Cumplimiento de las obligaciones y otros temas que se puedan proponer

Los acuerdos que se tomen incluirán un informe favorable de Intervención y/o Secretaría, a fin de que la corporación pueda determinar los compromisos económicos que permitan llevarles a término. Una vez llegado a un acuerdo, que tiene que tener el mismo rango de obligado cumplimiento que los artículos de este Convenio, en caso de que implique un gasto económico, el Ayuntamiento se compromete a aprobar o complementar la partida correspondiente del presupuesto municipal.

La Comisión Paritaria de Interpretación se constituirá en Mesa de Contratación con las funciones siguientes:

1. Antes de la aprobación del presupuesto anual y de la plantilla orgánica, para el debate e informe de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo del año siguiente, así como antes de la aprobación de modificaciones posteriores.

2. Para proceder al análisis, estudio, propuesta y elaboración de las bases que tienen que regir las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y selección de personal.

Si la Mesa no llegue a un acuerdo en los asuntos que le sean sometidos a debate, el Ayuntamiento, en ejercicio de su potestad de autoorganización, puede acordar lo que crea más conveniente, dejando a la Junta de Personal la libertad para emitir aquellos informes y emprender las acciones administrativas o judiciales que crea convenientes.

Capítulo 2

Régimen económico

Artículo 6

Retribuciones

1. Las retribuciones de los trabajadores/as se clasifican en básicas y complementarias.

2. Son retribuciones básicas:

a) El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos y escalas, clases o categorías.

b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo por cada 3 años de servicio en el cuerpo o escala, clase o categoría. Se reconoce la antigüedad del personal laboral, en el momento de acceder a una plaza en propiedad o de forma interina y se reconocerá los servicios prestados con anterioridad a la Administración pública.

c) Pagas extraordinarias, 2 al año, que se percibirán los meses de junio y diciembre, cada una por el mismo importe que la totalidad del salario mensual.

3. Son retribuciones complementarias:

a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se ocupa dentro de los límites mínimos y máximos que determine la normativa estatal sobre la Función pública.

b) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo atendiendo la especial dificultad técnica, el grado de dedicación, la responsabilidad, la incompatibilidad, la peligrosidad o la penosidad.

c) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés y la iniciativa con qué el trabajador/ora ejerce su trabajo.

d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo.

Norma especial: Las retribuciones de los empleados públicos de este Ayuntamiento se adaptará a las normas de desarrollo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Categorías profesionales

Las categorías profesionales del personal de la Corporación se agrupan en 5 grandes grupos, según la titulación mínima necesaria para acceder:

Grupo A: titulado superior o asimilado.

Grupo B: titulado de grado medio/diplomado o asimilado.

Grupo C: bachillerato, formación profesional de 2º grado o asimilado y acceso a la universidad para mayores de 25 años y BUP.

Grupo D: ESO, formación profesional de 1º grado o asimilado y EGB.

Grupo E: certificado de estudios primarios o asimilados.

6. Los trabajadores/as percibirán las indemnizaciones correspondientes en razón del servicio de acuerdo con la normativa específica que las regula.

Se abonará en concepto de dieta un importe máximo de 9 euros (con la presentación del justificante correspondiente) en aquellos trabajadores/oras que hagan jornada partida o bien para aquel personal que, por necesidades del servicio, haga una prolongación de jornada superior a su jornada habitual, siempre bajo la supervisión del/de la jefe de área.

El sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias se acreditarán y harán efectivos de conformidad con la legislación aplicable a los trabajadores/as de la Administración civil del Estado.

Cuando un trabajador/a preste sus servicios sucesivamente en cuerpos diferentes o, si ocurre, escalas, clases o categorías, tiene derecho a continuar percibiendo los trienios acreditados en los puestos anteriores.

Cuando un trabajador/a cambie de grupo, los trienios se abonarán por el importe del nuevo grupo al cual se accede.

Las retribuciones complementarias respetarán la estructura y el criterio de valoración objetiva de las del resto de trabajadores/oras públicos. La cuantía global será fijada por el Pleno de la corporación dentro de los límites máximos y mínimos que señale el Estado.

7. Se garantiza una retribución íntegra para cada una de las categorías laborales, como mínimo del 150 % del salario mínimo interprofesional para todo el personal en jornada normal de trabajo.

8. Incremento retributivo correspondiente al año 2007-2011

Se establece para todos los empleados/as públicos de este Ayuntamiento:

La creación de un fondo presupuestario equivalente al 2 % de la masa salarial anual correspondiente a la suma de los artículos 12, 13 y 14 del capítulo 1 del presupuesto, con la finalidad de compensar la desviación del IPC de Girona con respecto al incremento que establezca la normativa estatal.

Este fondo presupuestario se repartirá anualmente por la cuantía (puntos) y entre todos los puestos de trabajo que se determine por la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento. Estos puntos se incorporarán y consolidarán en el complemento específico de cada puesto de trabajo o el complemento que lo sustituya en aplicación de las normas de desarrollo del nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, en la relación de puestos de trabajo que se apruebe conjuntamente con cada presupuesto.

El año 2011, si existe un remanente en el fondo mencionado, se regularizará definitivamente su asignación.

9. Las ayudas sociales en las cuales se hace referencia a los artículos 25, 26, 31 y 35, a partir del 1 de enero del 2007 se incrementarán según el IPC.

10. El personal al servicio del Ayuntamiento de Calonge recibirá anualmente 2 pagas extras de una cuantía, cada una, igual a la totalidad del salario mensual. Dichas pagas se satisfarán, conjuntamente con la nómina mensual, con fecha de 30 de junio y 20 de diciembre de cada año.

Artículo 7

Delegaciones

Suplencias y sustituciones

Los trabajadores/oras al servicio del Ayuntamiento de Calonge tienen derecho a ejercer las funciones correspondientes a su categoría y puesto de trabajo. No obstante, y por necesidades del servicio, se los podría destinar provisionalmente a la ejecución de tareas diferentes y cobrarían siempre las retribuciones complementarias al puesto de trabajo que realmente estén ocupando o a las circunstancias específicas del nuevo trabajo, siempre que éstas sean superiores a las que percibían en el puesto de trabajo de origen.

Las diferencias se aplicarán en el complemento de productividad.

Esta situación no puede exceder el tiempo normal de convocatoria y provisión de puesto de trabajo vacante, a menos que se trate de una suplencia derivada de enfermedad, accidente de trabajo, maternidad, licencia o exista el acuerdo con el interesado.

Las situaciones de desarrollo de tareas superiores en las de la categoría en la cual pertenezca el trabajador/ora en ningún caso le dan derecho a reclamar la recalificación de su puesto de trabajo a consecuencia de movilidad funcional, siendo los únicos sistemas para el cambio de categoría o grupo laboral los de concurso de provisión o promoción interna previstos en este mismo Convenio.

El personal percibirá la diferencia de las retribuciones complementarias en concepto de funciones de mayor categoría.

Con el fin de incluir a la nómina las gratificaciones correspondientes a las delegaciones y sustituciones y a la realización de tareas de una categoría superior a la que corresponde por la plaza que se ocupa en propiedad, el/la jefa del servicio, o el concejal/a responsable, con el visto bueno del alcalde, remitirá un certificado de los trabajadores/oras que hayan realizado estas tareas.

Artículo 8

Complementos

El pago de éste complemento se realizará sólo por el efectivo cumplimiento del hecho que diera lugar al derecho a percibirlo, según las definiciones que siguen y previo informe del/de la jefe/responsable del servicio correspondiente. Además, este complemento estará asignado al puesto de trabajo en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Pleno de la Corporación.

Festividad: se asigna a aquellos puestos de trabajo que se lleven a cabo de manera regular los sábados, domingos y festivos del calendario laboral.

Nocturnidad: se asigna a aquellos puestos de trabajo que se lleven a cabo de manera habitual en horarios comprendidos entre las 22 y 06 h. El valor mensual es de 150 euros/mes y se recibe proporcionalmente por el tiempo nocturno trabajado.

Prolongación de jornada: se asigna a aquellos puestos de trabajo que requieran una jornada de 40 horas semanales o inferior, en jornada continuada o partida, para que se puedan llevar a cabo correctamente.

Rotativo: se asigna a aquellos puestos de trabajo que se llevan a cabo en turnos alternativos y habituales.

Guardia refuerzo: Se asigna a aquellos puestos de trabajo que tienen que hacer servicios de guardias, durante los cuales la persona o personas que los lleven a cabo tienen que estar localizables.

Incompatibilidad: Comprende la dedicación en carácter único en el Ayuntamiento y disfrutan aquellos puestos de trabajo que determina el catálogo de puestos de trabajo.

Los importes de los diferentes conceptos del complemento específico se tienen que cuantificar a la valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Calonge, que se llevará a cabo anualmente por los/las jefes de departamento y contemplará estas valoraciones en los presupuestos anuales.

Artículo 9

Gratificaciones por servicios extraordinarios

Como norma general, no se tienen que hacer ni horas extraordinarias ni servicios especiales, excepto para atender incidencias imprevistas.

En estos casos, se tiene que abonar preferentemente el importe de las horas extraordinarias, siempre que haya disponibilidad presupuestaria. En caso de que no haya, se tiene que compensar con días de descanso. El abono o la compensación se tienen que hacer siempre de mutuo acuerdo entre el trabajador/ora y el Ayuntamiento.

Hora extra de día laborable: 1,6 horas festivas o la compensación económica que resulta de multiplicar por 1,6 el precio de la hora normal calculada sobre el sueldo bruto correspondiente a 1 mes.

Hora extra nocturna o de día festivo: 2 horas festivas o la compensación económica que resulta de multiplicar por 2 el precio de la hora normal calculada sobre el sueldo bruto correspondiente a un mes, con la condición que para los trabajadores/as que hagan horario nocturno todas las horas extraordinarias que trabajen se tienen que cobrar como nocturnas.

Hora extra festiva y nocturna: 2,5 horas festivas o la compensación económica que resulta de multiplicar por 2,5 el precio de la hora normal calculada sobre el sueldo bruto correspondiente a 1 mes.

Se considera horario nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas.

Se consideran días festivos los sábados y domingos.

Se consideran horas extraordinarias festivas y nocturnas las brigadas los días aprobados como festivos en el calendario laboral oficial de fiestas de la Generalidad de Cataluña y las que el personal tenga como festivos, según el artículo 13 de este Convenio.

Cantidad mínima de horas: se fija una cantidad mínima de horas en caso de emergencias. Será de 2 horas y se harán bajo la supervisión del/de la jefe de área.

Para las celebraciones extraordinarias y puntuales organizadas por el Ayuntamiento, se puede pactar con los trabajadores/as una gratificación extraordinaria con la condición que este plus solamente lo percibirá el personal en la cual, por la naturaleza del puesto de trabajo, no corresponda trabajar a las celebraciones extraordinarias.

La gratificación de las celebraciones extraordinarias se pactará con el grupo de trabajadores/as implicados y con el visto bueno de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio.

Gratificaciones extraordinarias por antigüedad:

Estas gratificaciones sólo se devengan 1 sola vez en favor del personal que cumpla los requisitos que se mencionan seguidamente a partir de la entrada en vigor de este Convenio:

A los 20 años trabajados en el Ayuntamiento de Calonge: una gratificación puntual de 900 euros, a cobrar, previa petición del interesado/a, únicamente el año en que se cumplan.

A los 25 años trabajados en el Ayuntamiento de Calonge: una gratificación puntual de 1.200 euros, a cobrar, previa petición del interesado/a, únicamente el año en que se cumplan.

A los 30 años trabajados en el Ayuntamiento de Calonge: una gratificación puntual de 1.500 euros, a cobrar, previa petición del interesado/a, el año en que se cumplan, o los siguientes si el trabajador/a tiene una antigüedad superior en el momento de entrada en vigor de este Convenio.

Capítulo 3

Condiciones de trabajo

Artículo 10

Jornada laboral

La jornada general semanal ordinaria es de 35 horas por término medio a lo largo del año.

La jornada anual es siempre idéntica, salvo los años bisiestos, que hay que añadir las horas correspondientes al día de más.

Sin perjuicio del anterior existen las jornadas especiales:

Jornada prolongada: 40 horas/semana por término medio anual

Jornada prolongada media: 37,5 horas/semana por término medio anual

Respecto de la jornada general ordinaria, están las especialidades horarias siguientes:

Horario especial de conserjes y similares

Tienen que realizar las horas de jornada laboral repartidas entre mañana, tarde y noche, en función de las necesidades de cada centro. La jornada de este personal se computa de forma anualizada, de manera que el horario y las vacaciones se acomodarán a las necesidades de las funciones que desarrollan.

Jornada especial del personal de las guarderías.

Todo el personal tiene que cubrir el servicio con jornada partida de acuerdo con la organización y la programación de horarios que proponga el claustro de la escuela o su dirección. La jornada de este personal se computa de forma anualizada, de manera que el horario y las vacaciones se tienen que acomodar a las necesidades de las funciones que desarrollan.

Jornadas y horario especiales del Área de Cultura, Enseñanza y Juventud, Deportes, Turismo.

Las singularidades propias de los mencionados servicios comportan la prestación de jornadas especiales que implican la necesidad de cubrir servicios en fines de semana, horarios nocturnos y festivos, así como la realización de jornada de mañana y tarde. Los trabajadores/as adscritos a las mencionadas unidades tendrán conocimiento de los cuadros horarios y serán previamente informados de las modificaciones que se puedan producir con motivo de las diferentes programaciones. La jornada de este personal, si hace falta, se computa de forma anualizada, de manera que el horario y las vacaciones se acomodarán a las necesidades de las funciones que desarrollan.

Jornada reducida

Existen diversos puestos de trabajo con diferentes dedicaciones reducidas. Este colectivo percibirá sus retribuciones proporcionalmente a la jornada que realizan. El horario es el propio del puesto de trabajo que se trate y que normalmente estará vinculado con el área y actividad de que se trate.

Policía local

La jornada se realizará por turnos determinados por el/por la jefe del servicio que se comunicará al personal con suficiente antelación para su conocimiento.

La relación de puestos de trabajo determina los puestos de trabajo con jornadas especiales y el derecho de percibir el complemento correspondiente.

Artículo 11

Flexibilidad horaria

Con una autorización previa, el personal puede disfrutar de un margen de 20 minutos de flexibilidad en la entrada, que se compensarán el mismo día. No es aplicable esta flexibilidad cuando, por las especiales características de los puestos de trabajo, sea necesaria la presencia puntual de los que los ocupan.

El personal de oficinas dispone de 1 hora de flexibilidad, tanto para la entrada como para la salida. El horario obligatorio para todo el mundo es de 9 a 14 h. Las horas se intentará compensarlas dentro de la misma semana. No obstante, se han de compensar obligatoriamente en el periodo del mes.

Artículo 12

Control de presencia

El control de presencia se establece para todo el personal del Ayuntamiento.

El personal disfruta de un periodo de tiempo de 30 minutos concedido en concepto de descanso, entre las 9 y las 9.30 h de la mañana, sin que en ningún caso quede desatendida la atención al público.

En relación a los conflictos e incumplimientos que se puedan derivar del control de presencia, se aplica la normativa disciplinaria mencionada en el artículo 41.

Los cargos de incumplimiento en el control horario consistirán en una lista con todos los parámetros de evaluación, para el interesado/a y por el período computable.

Se deducirá de la retribución el incumplimiento de horario, sin perjuicio de la tramitación posterior del correspondiente expediente disciplinario.

Los incumplimientos de horario se referirán al control de presencia de 1 mes natural; se notificará el incumplimiento al interesado/a, y éste puede alegar, proponer o presentar pruebas en el plazo de 3 días. De las actuaciones de tipo disciplinario que se puedan adoptar se dará cuenta al interesado/a, al/a la jefe de servicio correspondiente, y al Comité de empresa.

Artículo 13

Calendario laboral

Son festivos los días que señala el calendario laboral oficial de la Generalidad de Cataluña y los 2 días de fiesta local, así como los días 24 y 31 de diciembre. Cuando los días 24 y 31 de diciembre sean festivos, se tiene que disfrutar de 2 días más de asuntos propios. Los días de fiesta que se hagan durante el periodo comprendido entre Navidad y Reyes son a cuenta de días de libre disposición o vacaciones.

Por razones de funcionamiento del servicio, el Jardín de Infancia cierra coincidiendo con el periodo de vacaciones escolares de los centros de primaria, y el personal de este colectivo tiene que disfrutar de estos días a cuenta de horas trabajadas fuera de la jornada laboral y los días de libre disposición. En éste efectos, hace falta el correspondiente informe del de la jefe donde se justificará de forma fehaciente la compensación.

La Escuela Municipal de Adultos realizará el calendario lectivo de cada curso basándose en las directrices que establezca el Departamento de Educación de la Generalidad. Los horarios del personal se establecerán de acuerdo con la organización del servicio y en base a un cómputo de horas anual.

También son festivos los días patronales siguientes: el 22 de mayo, festividad de Santa Rita, patrona del personal de la Administración local, para todo el personal de oficinas del Ayuntamiento; el 13 de junio, para la brigada de obras; el 8 de marzo, para el personal de limpieza y el 29 de septiembre, para la Policía local. El lunes de carnaval para el personal del Jardín de Infancia.

Si alguno de estos días coincide en el sábado o domingo, la festividad se trasladará al viernes o lunes. Lo mismo se aplica a la fiesta mayor de San Martín y a los 2 días de fiesta local de San Antonio para el personal que trabaje a los servicios municipales de San Antonio.

La Policía local, a causa de la especificidad del puesto de trabajo y como no puede hacer los 15 días de festivos que le corresponden, los recuperará en fines de semana durante el año según las necesidades y la conveniencia del servicio. Siempre que el servicio lo permita, el personal de este colectivo disfruta de 2 fines de semana festivos en cada cuadrante.

Artículo 14

Vacaciones

Las vacaciones anuales son de 22 días laborables y se pueden disfrutar en 2 o más periodos sin perjuicio de los días adicionales que correspondan según la antigüedad:

15 años de servicio: 23 días laborales

20 años de servicio: 24 días laborales

25 años de servicio: 25 días laborales

30 años o más de servicio: 26 días laborales

Los conflictos sobre los permisos de vacaciones, los resolverá el/la jefa de servicio o el concejal/a responsable de la unidad, de acuerdo con la Comisión Mixta de Seguimiento.

El personal que no haga las vacaciones durante los meses de julio y agosto dispone de 2 días más de vacaciones anuales.

Se puede disfrutar de las vacaciones hasta el 15 de enero del año siguiente.

Las vacaciones pendientes por baja de maternidad, paternidad o de atención a hijos prematuros se podrán realizar hasta el 28 de febrero del año siguiente sin poder unirlas con las del año en curso, a menos que se justifique el beneficio del servicio en donde pertenece el empleado/a público.

Si el período del permiso de maternidad, de paternidad o de atención de hijos prematuros coincide totalmente o parcialmente con el periodo de vacaciones, la persona afectada disfruta de las vacaciones una vez finaliza el permiso. El cómputo de las vacaciones se inicia al día siguiente de la fecha de conclusión del permiso.

Artículo 15

Permisos para días de libre disposición

El personal tiene derecho a beneficiarse en el transcurso del año de 9 días de permiso, como días de libre disposición sin justificación, distribuidos a su conveniencia (artículo 148.2 del Reglamento de personal). La petición se realizará con 3 días de antelación.

La concesión, por parte de la alcaldía o del concejal/a delegado correspondiente, de los días de libre disposición está subordinada a las necesidades del servicio y su denegación será razonada y motivada.

Se podrá disfrutar de los permisos para días de libre disposición hasta el 15 de enero del año siguiente.

Artículo 16

Permisos y licencias

Los permisos regulados en este artículo se mantendrán bajo el principio de identidad con los funcionarios, de manera que cualquier cambio que afecte en éstos en más o en menos o cualquier otra circunstancia, tendrán efectos inmediatos en este Convenio

No se pueden conceder un mismo tipo de permiso a 2 personas por lo mismo hecho causante, salvo que lo ejercen de una manera alternativa y que el plazo global no supere el establecido como máximo para cada uno, salvo el de matrimonio de un familiar, para atender a hijos discapacitados y muerte, accidente hospitalización o enfermedad grave de un familiar.

Se conceden permisos retribuidos, a menos que se especifique lo contrario, por las causas siguientes debidamente justificadas:

1. Permiso por matrimonio o por inicio de convivencia en el caso de uniones estables de pareja: 15 días naturales consecutivos. Los cónyuges o convivientes podrán disfrutar dentro del plazo de 1 año a contar de la fecha de boda o del inicio de la convivencia. En el caso de pareja de hecho, se tiene que presentar un certificado de su constitución

2. Permiso por matrimonio de un familiar: 1 día de ausencia hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso es ampliable hasta 2 días si el matrimonio tiene lugar fuera de Cataluña.

3. Permiso por muerte, accidente o enfermedad grave (se consideran enfermedades graves las que requieren ingreso hospitalario) u operación quirúrgica de un familiar de 1r grado de consanguinidad o afinidad, 3 días, si el hecho se produce dentro de la misma localidad y 5 días hábiles cuando el hecho se produzca en una localidad distinta. Cuando se trate de la muerte, accidente, enfermedad grave u operación quirúrgica de un familiar de 2n grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 4 días hábiles cuando sea en una localidad distinta.

4. Por traslado de domicilio, 2 días.

5. Para concursar a exámenes en centros oficiales, siempre que esté justificado documentalmente, 1 día (el del examen)

6. Para oposiciones al Ayuntamiento de Calonge, 2 días hábiles antes del examen.

Estos permisos se conceden siempre que se pidan con una antelación mínima de 7 días, salvo los casos urgentes y graves, y que no coincidan en esta situación más del 50 % de los trabajadores de la dependencia correspondiente.

Si no se cumplen las condiciones mencionadas anteriormente, la concesión queda supeditada a las necesidades del servicio. En todo caso, el Ayuntamiento garantizará que este derecho no suponga un perjuicio para terceros o para la misma organización.

7. Permiso prenatal

Las mujeres embarazadas tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo para asistir a exámenes prenatales y a técnicas de preparación para el parto, durante el tiempo necesario para llevar a cabo estas prácticas, con la justificación previa de la necesidad de hacerlo dentro de la jornada de trabajo.

Las parejas que opten por la adopción o acogida permanente o preadoptivo tienen derecho a ausentar-se del puesto de trabajo para llevar a cabo los tramites administrativos requeridos por la administración competente de Catalunya, durante el tiempo necesario, con la justificación previa que se hará dentro de la jornada de trabajo.

8. Permiso por lactancia

El permiso por lactancia es de 1 hora diaria de ausencia del puesto de trabajo, que se puede dividir en 2 fracciones de 30 minutos al inicio y al final de la jornada. En los casos de parto, adopción o acogida múltiple el permiso es de 2 horas diarias, las cuales se pueden dividir en 2 fracciones de 1 hora. El período del permiso se inicia una vez finaliza el permiso por maternidad y tiene una duración máxima hasta que el bebé cumpla el año de vida.

Este derecho lo puede ejercer indistintamente uno u otro progenitor, si los 2 trabajan.

A petición del interesado/a, las horas del permiso de lactancia se podrán compactar para disfrutar en jornadas enteras de trabajo, consecutivas o repartidas por semanas, sin alterar el momento de inicio del período de permiso y teniendo en cuenta las necesidades del servicio. La compactación equivale a 22 días si se ha disfrutado de maternidad y paternidad) y en 25 si no incluye la paternidad.

Excepcionalmente, este permiso será objeto de retroactividad en favor de todos los empleados públicos que el día 1.1.2007 se encontraran disfrutándolo o lo hubieran disfrutado en el periodo comprara entre el 1.1.2007 en el 13.5.2007. El aumento del permiso se fija en 8 días si se ha disfrutado de maternidad y paternidad) y en 11 si no incluye la paternidad, los cuales se pueden disfrutar en jornadas enteras (compactado) o parcialmente de forma diaria, siempre y cuando no sea inferior a 1 hora diaria.

9. Permiso para atender hijos prematuros

En el caso de nacimiento de un hijo o hija prematuro o que se tenga que hospitalizar a continuación del parto, los empleados/as públicos disfrutan de un permiso equivalente al tiempo de hospitalización hasta un máximo de 13 semanas. Este permiso amplía el de maternidad y se inicia a partir de su conclusión o de los 120 días posteriores al parto, la adopción o el acogimiento.

Los empleados/as públicos en esta situación, que no disfruten del permiso de maternidad, se pueden ausentar durante un máximo de 2 horas diarias. También pueden pedir la reducción de jornada en 2 horas con la disminución proporcional de sus retribuciones.

10. Permisos por guarda legal para atender hijos menores de 12 años, persona mayor o familiar de hasta el 2º grado que requiera de especial dedicación o de una persona discapacitada que no desarrollen actividad retribuida:

Los empleados/as públicos tienen derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones correspondientes, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

Los progenitores con hijos discapacitados tienen derecho conjuntamente a permisos de ausencia del puesto de trabajo para poder asistir a reuniones o visitas en los centros educativos especiales o sanitarios donde reciban apoyo. Asimismo, tienen derecho a 2 horas de flexibilidad horaria diaria para poder conciliar los horarios de los centros de educación especial o de los otros centros donde el hijo o hija discapacidad recibe atención.

Se pueden conceder permisos sin retribución para atender a un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad por un periodo mínimo de 10 días y máximo de 3 meses, prorrogable, excepcionalmente, hasta 3 meses más. Este permiso es incompatible con la autorización de compatibilidad, que queda suspendida de oficio hasta la conclusión del permiso.

11. Para atender a un familiar de 1º grado de afinidad o consanguinidad, el empleado público tiene derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral retribuida, por razones de enfermedad muy grave y por un plazo máximo de 1 mes.

Si existiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se puede prorratear entre éstos, sin rebasar el plazo máximo de 1 mes.

12. Permiso de paternidad

El progenitor/a, sin perjuicio del derecho al permiso por maternidad, tiene derecho a un permiso de paternidad de 4 semanas consecutivas desde la conclusión del permiso de maternidad o de los 120 días posteriores al parto o a la adopción, siempre que tenga la guarda legal del niño y el otro progenitor/a trabaje. Este permiso es incompatible cono la autorización de compatibilidad, que queda suspendida de oficio hasta la conclusión del permiso.

El progenitor/a de una familia monoparental, si tiene la guarda legal exclusiva del hijo/hija, también puede disfrutar de este permiso a continuación del de maternidad.

13. Permisos por situaciones de violencia de género

Las mujeres víctimas de situaciones de violencia de género que, por este motivo, se tengan que ausentar del puesto de trabajo tienen derecho que estas faltas de asistencia se consideren justificadas de acuerdo con lo que determinen los servicios sociales, policiales o de salud correspondientes. Asimismo, tienen derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución salvo lo previsto en el artículo siguiente, o la reordenación del tiempo de trabajo, mediante la reordenación del horario y las horas de flexibilidad horaria que, de acuerdo con cada situación concreta, sean necesarias para su protección o asistencia social.

14. Permisos de flexibilidad horaria recuperable

Se pueden autorizar permisos de ausencia del puesto de trabajo de un mínimo de 1 hora y un máximo de 7 para visitas o pruebas médicas de ascendientes o descendientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad y para reuniones de tutoría con los docentes responsables de los hijos. El tiempo de ausencia lo recuperará a la persona afectada durante la misma semana en que disfruta del permiso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Estos permisos pueden ser puntuales o periódicos.

Cuando el permiso sea para acompañar en un ascendiente o descendiente para cualquier tipo de revisión en lo marco del servicio general de la Seguridad Social o mutua laboral municipal o cónyuges o pareja sentimental debidamente acreditado y familiares de 1r grado consanguinidad o afinidad, el permiso será equivalente al tiempo necesario para la visita y se aportará el correspondiente justificante. En este caso el permiso no es recuperable.

15. Permiso por nacimiento, adopción o acogimiento:

El progenitor que no disfrute del permiso de maternidad tiene derecho a un permiso de 15 días a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial del acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido del permiso por maternidad o el equivalente en caso de adopción o acogida.

16. Para deberes inexcusables de carácter público o personal, el tiempo indispensable para su cumplimiento. Se considera justificada la ausencia para renovaciones de carnets profesionales utilizados en el normal desarrollo de las funciones del personal afectado del Ayuntamiento de Calonge.

17. Se puede conceder una licencia de hasta 3 meses cada 2 años sin derecho a remuneración por interés propio por estudiar, por motivos de mejora profesional, siempre que exista un informe favorable del/de la jefe del área en la cual se presten los servicios. Con una petición previa, el Ayuntamiento continuará cotizando, pero a cargo del trabajador/a.

18. Los permisos para llevar a cabo funciones sindicales, formación sindical o de representación del personal se tienen que adecuar en aquello que reglamentariamente establece la ley vigente y 20 horas mensuales para cada miembro del Comité de Empresa.

19. Para visita médica propia, en el marco de la Seguridad Social o mutua laboral municipal y odontológica aunque sean privadas se conceden las horas de permiso necesarias según el lugar y la hora de visita concedida, y el trabajador/a ha de aportar el justificante correspondiente. Si la gestión acabe antes de la finalización de la jornada laboral del trabajador/a de que se trate, se reincorporará a la disciplina laboral.

Para visita médica privada se crea un crédito de 21 h anuales de ausencia por trabajador/a municipal destinada a las visitas médicas que no sean de la Seguridad Social o mutua laboral municipal. Para que sean consideradas ausencias justificadas hace falta la presentación del correspondiente justificante. Agotado este crédito cualquier ausencia por esta causa no se considera justificada, por lo cual hace falta 1 día de asuntos propios.

20. Permiso por maternidad, adopción o acogida, tanto preadoptivo como permanente o simple:

Este permiso tiene una duración de 120 días ininterrumpidos, que son ampliables, en los casos de discapacidad del hijo o menor adoptado, parto, acogimiento o adopción múltiple, a 2 semanas más por cada hijo o hija a partir del 2º y lo puede disfrutar cualquiera de los 2 progenitores. El otro progenitor/a, siempre que tenga la guarda legal del hijo o hija, puede hacer uso de todo el permiso de maternidad, o de la parte restante, en el caso de muerte o enfermedad incapacidad de la madre o en el caso de guarda legal exclusiva.

En el caso de filiación biológica, el período de permiso puede empezar antes o inmediatamente después del parto. Las 6 primeras semanas posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre.

En el caso de adopción o acogimiento, el período de permiso por maternidad computa, a elección del empleado/a público, a partir de la sentencia judicial o resolución administrativa de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la cual se constituya la adopción. Si se trata de una adopción internacional el permiso puede empezar hasta 6 semanas antes.

La persona que disfruta del permiso por maternidad lo puede hacer a tiempo parcial o de una manera ininterrumpida. La manera en qué se distribuye el tiempo de permiso requiere el acuerdo previo entre la persona afectada y el órgano competente para la concesión del permiso.

En el caso de filiación biológica, la madre podrá disfrutar del permiso a tiempo parcial sólo a partir de la 6ª semana posterior al parto. El permiso por maternidad a tiempo parcial es incompatible con los permisos por lactancia o por hijos prematuros y con la reducción de jornada por guarda legal.

El progenitor/a que disfruta del permiso por maternidad puede optar para que el otro progenitor/a disfrute de una parte determinada e ininterrumpida de este permiso. El permiso se distribuye a opción del progenitor/a que disfruta de la 1ª parte del permiso. Los progenitores pueden disfrutar de la compartimentación del permiso de una manera simultánea o sucesiva, sin superar 120 días o el tiempo que corresponda en los casos de parto, acogimiento o adopción múltiple. En caso de la filiación biológica, si se opta por disfrutar de la 2ª parte del permiso sucesivamente al de la madre, sólo se puede hacer a partir de la 6ª semana posterior al parto y siempre que, en el momento de hacerse efectiva esta opción, la incorporación de la madre al trabajo no comporte un riesgo para su salud.

La opción ejercida por un progenitor/a al iniciarse el periodo de permiso por maternidad en favor del otro progenitor/a a fin de que éste disfrute de una parte del permiso se puede revocar en cualquier momento por aquél si ocurren hechos que hacen inviable la aplicación de esta opción, como la ausencia, enfermedad o accidente, o también el abandono de la familia, la violencia u otras causas equivalentes, a menos que éstos 3 últimos casos sean imputables al progenitor/a.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores en el país de origen del adoptado, en el casos de adopción internacional, se tiene derecho, además, a un permiso de hasta 2 meses de duración, percibiendo durante este plazo exclusivamente las retribuciones básicas. En este caso, el permiso por adopción o acogimiento se puede iniciar hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la cual se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como a permanente o sencillo, son los que así se establezcan en el Código Civil catalán, teniendo que tener el acogimiento sencillo una duración no inferior a 1 año.

Artículo 17

Permisos con reducción de jornada laboral

Los permisos regulados en este artículo se mantendrán bajo el principio de identidad con los funcionarios, de manera que cualquier cambio que afecte a éstos en más o en menos o cualquier otro circunstancia, tienen efectos inmediatos en este Convenio.

1. Reducción de jornada con la totalidad de la retribución:

Se podrá disfrutar de una reducción de 1/3 de la jornada de trabajo con la percepción del 100 % de las retribuciones para cuidar de un hijo o hija con una duración máxima de 1 año a partir de la conclusión del permiso por maternidad (120 días), o en su caso del de paternidad, si esta licencia/permiso se acumula por el mismo empleado.

Esta reducción se podrá compactar en jornadas enteras consecutivas. Este plazo se fija en 4 meses.

2. Reducción de jornada por discapacidad legalmente reconocida. Las personas con una discapacidad legalmente reconocida que tienen que recibir tratamiento en centros públicos o privados tienen derecho a una reducción de jornada de trabajo equivalente al tiempo que tiene que dedicar sin pérdida de sus retribuciones íntegras. Hace falta aportar un informe del servicio médico correspondiente que justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o duración aproximada y la necesidad que se lleve a cabo en horario laboral.

3. Reducción de jornada de 1/3 o de la mitad con derecho al 80 % o al 60 % de las retribuciones.

Para cuidar de un hijo/a hasta los 6 años, siempre que se tenga la guarda legal.

Para cuidar de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no tenga ninguna actividad retribuida, siempre que se tenga la guarda legal.

Para tener a cargo un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad con una incapacidad o disminución reconocida igual o superior al 65 % o con un grado de dependencia que le impide ser autónomo o que requiere atención especial.

Las mujeres víctimas de la violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social íntegra.

4. Otros supuestos de reducción de jornada

El personal que escogido para un cargo público que no tenga retribución exclusiva, hasta 1/3 de la jornada laboral, con la reducción proporcional del salario.

En caso de acogerse a cualquier tipo de reducción de jornada, no se puede hacer jornada prolongada, ni se puede disfrutar de ninguna compatibilidad que no sea la del párrafo anterior.

No se podrá conceder la reducción de jornada a 2 personas por el mismo hecho causante, a menos que lo ejerzan de una manera alternativa y sin que el plazo global supere el establecido como máximo.

Artículo 18

Excedencias

Los tipos regulados en este artículo se tienen que mantener bajo el principio de identidad con los funcionarios, de manera que cualquier cambio que afecte en éstos en más o en menos o cualquier otra circunstancia, tiene efectos inmediatos en este Convenio.

Con carácter ordinario, la excedencia voluntaria comporta el cese temporal de la relación de trabajo, sin derecho a percibir retribuciones ni reserva de plaza. El tiempo que se permanezca en esta situación no se computa como tiempo de servicio en activo.

La excedencia voluntaria por interés particular se concede a petición del trabajador/a.

Las peticiones de excedencia voluntaria que formulen las personas interesadas tienen que ser resueltas por el presidente de la corporación en el plazo de 30 días. Su concesión queda subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas y no se puede declarar cuando al trabajador/a tenga instruido un expediente disciplinario.

El personal del Ayuntamiento que tenga como mínimo una antigüedad de 1 año, tiene derecho a una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a 4 meses y no superior a 5 años. Este derecho no se puede ejercitar otra vez por el mismo trabajador/a, si no han transcurrido 2 años desde el fin de la anterior excedencia. El reingreso será efectivo siempre que la plaza esté vacante y dotada presupuestariamente.

Excedencias para conciliar la vida personal y familiar con la laboral

Si una vez terminada la causa que ha originado la declaración de la excedencia voluntaria la persona afectada no solicita el reingreso en el plazo de 1 mes, se declara de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

1. Excedencia voluntaria para cuidar de un hijo/hija.

Se puede solicitar en cualquier momento a partir del nacimiento o de la sentencia o la resolución judicial de constitución de la adopción o del acogimiento. Tiene una duración máxima de 3 años a contar de la fecha del nacimiento o de la sentencia o la resolución judicial en caso de acogimiento o adopción. El período de excedencia computa a los efectos de reconocimiento de trienios de consolidación del grado personal y del sistema de previsión de derechos pasivos. Durante todo el periodo de excedencia la persona afectada tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo con destino definitivo, a menos que la persona afectada ocupe un puesto de trabajo con destino provisional.

El plazo de excedencia es único para cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera lugar a una nueva excedencia, el inicio de su plazo pone fin al que se viniera disfrutando.

Si 2 empleados públicos generaran el derecho a su disfrute por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios

2. Excedencia voluntaria para cuidar de un familiar

Se podrá pedir para cuidar de una familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad incluido, con la condición que no se pueda valer y que no pueda ejercer ninguna actividad retribuida. Se otorgará por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 3 años. El período de excedencia computa los efectos de reconocimiento de trienios de consolidación del grado personal y del sistema de previsión de derechos pasivos. Durante todo el período de excedencia la persona afectada tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo con destino definitivo, a menos que ocupe una de carácter provisional.

El plazo de excedencia es único para cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera lugar a una nueva excedencia, el inicio del plazo pone fin al que se viniera disfrutando.

Si 2 empleados públicos generaran el derecho a su disfrute por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas con el funcionamiento de los servicios.

Las excedencias para cuidar de un hijo o hija o de familiares son incompatibles con la autorización de compatibilidad, que queda suspendida de oficio hasta la conclusión del plazo de excedencia

3. Excedencia voluntaria para el mantenimiento de la convivencia.

No se cumplirá, por parte del empleado/a público, ningún requisito que no sea tener la condición de personal laboral fijo, para solicitarla.

Se puede pedir por una duración mínima de 2 años y máxima de 15 si el cónyuge o convivente tiene que residir en otro municipio porque ha obtenido otro puesto de trabajo estable. No da lugar a ninguna retribución ni computa a los efectos de trienios de grado personal y de derechos pasivos ni comporta la reserva del destino.

4. Excedencia voluntaria por violencia de género

No se cumplirá, por parte del empleado/a público, ningún requisito que no sea tener la condición de personal laboral fijo, para solicitarla.

Se otorga a las mujeres víctimas de la violencia de género por el tiempo que lo soliciten. Comporta la reserva del puesto de trabajo durante los 6 primeros meses sin perjuicio que se pueda ampliar este plazo de acuerdo con lo que dispone la normativa de violencia de género Este plazo computa a los efectos de reconocimiento de trienios de consolidación de grado personal y del sistema de previsión o derechos pasivos.

Cuando las actuaciones judiciales lo exijan se podrá prorrogar este período por 3 meses, con un máximo de 18, con idénticos efectos a los señalados antes, con el fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los 2 primeros meses de esta excedencia, la empleada pública tiene derecho a percibir las retribuciones integras.

En caso de excedencia voluntaria por violencia de género, el Ayuntamiento notificará a la persona afectada, con 1 mes de antelación, que termina la excedencia y que dispone de 1 mes, a contar de la conclusión de la excedencia, para pedir la ampliación o para reincorporarse.

Artículo 19

Ofertas públicas de empleo

El Ayuntamiento aprobará la oferta pública de empleo y las bases del personal que cada año se haya acordado en la Mesa de la Comisión Mixta de Seguimiento de este Convenio. Se hará efectiva en el mismo año natural de la vigencia del presupuesto aprobado, siempre que los plazos administrativos lo permitan.

Artículo 20

Plantilla orgánica y relación de puestos de trabajo

Para la elaboración de la plantilla orgánica de este Ayuntamiento se consultará la Comisión Mixta, creada en el artículo 5 del capítulo 1 de este Convenio.

El consistorio aprobará con el presupuesto de cada año la relación de puestos de trabajo de la entidad, en la cual tienen que figurar todos los datos y los requisitos exigidos en el artículo 29 del Reglamento de personal al servicio de las entidades locales.

Artículo 21

Promoción interna y provisión de puestos de trabajo

El personal tiene derecho a la promoción interna, siempre que cumplan las condiciones inherentes a las mencionadas plazas mediante el procedimiento legalmente establecido.

Dentro de una misma escala, la provisión de los puestos de trabajo se hace abriéndola indistintamente a todo el personal, tanto funcionario como laboral, siempre que legalmente sea posible.

Artículo 22

Concursos para la provisión de puestos de trabajo

Las convocatorias sólo pueden exigir los requisitos que figuren en el puesto de trabajo de la plantilla. La provisión de puestos de trabajo reservado a promoción interna se hará por concurso o concurso oposición.

Si los baremos prevén puntuaciones abiertas, un tribunal con participación de un representante de los trabajadores los valorará.

La convocatoria de los concursos se comunicará al personal mediante publicación en el tablón de anuncios. A las instancias que presenten los interesados/as se hará constar el orden de los puestos del concurso a los que optan. Tienen que adjuntar toda la documentación que consideren oportuna y que se tiene que valorar como mérito, siempre que no conste ya en el Registro de Personal.

El período de trabajo realizado por el trabajador/a que haya estado en una categoría superior sirve como mérito para concursar en un posible concurso oposición en el mismo Ayuntamiento.

Artículo 23

Personal mayor de 55 años

En el caso del personal laboral, se aplica lo que establecen las leyes de riesgos laborales y su reglamentación.

En aquellos supuestos de trabajadores/as con capacidad disminuida, acreditada con un informe médico oficial del cual se deduzca el perjuicio físico o psíquico que pueda suponer continuar desarrollo su profesión, el Ayuntamiento, previa solicitud del trabajador/a, estudiará la posibilidad de cambio de puesto de trabajo. Tienen consideración especial a la hora de efectuar cambios de puesto de trabajo, con justificación médica suficiente, las personas mayores de 50 años.

La 2ª actividad se puede llevar a cabo dentro de la estructura del área a que está adscrito el trabajador/a, o en otros puestos del Ayuntamiento, según convenga para las necesidades administrativas de la Administración.

En cualquier caso, el interesado tiene que mantener sus retribuciones básicas y el complemento de destino, en tanto que las retribuciones complementarias tienen que ser las propias del puesto de trabajo que ocupe realmente.

El puesto para prestar los servicios en régimen de segunda actividad así como los horarios para hacerlo son los que corresponden al nuevo puesto de trabajo.

Si fuera necesario, el Ayuntamiento tiene que proporcionar la formación adecuada a fin de que la persona afectada pueda llevar a cabo de forma correcta en su nuevo trabajo.

El órgano competente a la vista de todos los informes, puede declarar la 2ª actividad, la cual se tiene que encuadrar, preferentemente, en la escala, subescala, cuerpo y categoría a que pertenece el trabajador/a. De no ser posible el anterior, se adscribirá al trabajador/a a un nuevo puesto de trabajo, adecuado a sus características y en todo caso del mismo grupo o inferior al cual pertenece, dejando vacante el puesto de procedencia.

Artículo 24

Vestuario

La corporación facilitará al personal que se señala a continuación la ropa de trabajo detallada.

La entrega se realiza el 15 de mayo, para el vestuario de verano y el 15 de octubre, para el vestuario de invierno. Se intentará respetar estos plazos.

El Ayuntamiento velará para que cuando haya un cambio de uniformes, los nuevos sean del mismo modelo y calidad que los viejos, con el fin de evitar que se produzcan situaciones de uniformes diferentes en el mismo colectivo.

Ropa de trabajo para la Policía local

Anualmente:

2 pantalones de vestir chéster

2 pantalones de verano

2 camisas de verano

2 pares de calcetines de verano

2 camisas de invierno

2 pantalones de invierno

2 pares de calcetines de invierno

1 par de guantes

Cada 2 años:

1 jersey de invierno

1 corbata

1 par de botas de campaña

1 par de zapatos

1 gorra de verano

1 gorra de invierno

1 gorra chéster

1 chaqueta chéster

Cada 3 años:

1 chaqueta del uniforme

1 anorak

Ropa de trabajo del personal de limpieza

Anualmente:

2 batas

2 pares de zapatillas

Ropa de trabajo para la brigada de obras

Anualmente:

2 monos

2 pantalones

2 camisas de manga corta

2 camisas de manga larga

Cada 2 años:

1 anorak

1 cazadora

Roba de trabajo para el personal del Jardín de Infancia

Anualmente:

1 muda de ropa de invierno y 1 de verano

1 par de zapatos de invierno y 1 de verano

Ropa de trabajo para personal de deportes

Anualmente:

2 camisetas manga corta

2 camisetas manga larga

1 chándal

1 calzado deportivo

1 bermudas

Cada 2 años:

1 anorak

1 forro polar

Ropa de trabajo para Oficina de Turismo

Anualmente:

2 camisas

2 pantalones/falda

El vestuario se cambiará cuando se deteriore por el uso.

El personal que tiene asignado vestuario está obligado a llevarlo durante el desarrollo de su jornada laboral, y tiene estrictamente prohibido la utilización del vestuario durante la realización de actividades ajenas a sus funciones como personal del Ayuntamiento. El hecho de no seguir alguna de las normas anteriores se puede considerar una falta de incumplimiento de las órdenes de un superior y sancionable de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable.

El vestuario es de propiedad municipal, por lo cual, una vez acabada la relación laboral con el Ayuntamiento, el trabajador/a correspondiente tiene que devolver la ropa de trabajo facilitada de conformidad con las instrucciones que reciba del/de la jefa del área de quien dependa.

Capítulo 4

Condiciones especiales

Artículo 25

Indemnización por jubilaciones anticipadas

Para la jubilación anticipada voluntaria del personal siempre que sea legalmente posible, el Ayuntamiento ofrecerá una indemnización según la siguiente:

-jubilación a los 60 años: 23.000 euros

-jubilación a los 61 años: 17.000 euros

-jubilación a los 62 años: 14.000 euros

-jubilación a los 63 años: 10.500 euros

-jubilación a los 64 años: se tiene que aplicar lo que dispone el RD 1194/1985, de 17 de julio, por el cual se establecen las normas hacia la anticipación de la edad de jubilación.

Para la aplicación de esta escala se exigirá un mínimo de antigüedad de 12 años como trabajador/a del Ayuntamiento de Calonge. La jubilación anticipada no tiene efecto hasta el día que se cumpla la edad.

Esta prestación es independiente del derecho a la jubilación anticipada establecida por la Seguridad Social.

Artículo 26

Prestaciones sociales y ayudas por estudios

El personal con una contratación o una prestación de servicios superior a 6 meses tiene derecho a las ayudas siguientes:

Estudios de carácter oficial exigidos para mantener el puesto de trabajo que se ejerza: 100 % del importe de las matrículas más gastos y dietas.

Renovación del permiso de conducir para todo el personal el puesto de trabajo de los cuales lo requiera.

Para la formación y el reciclaje profesionales en el trabajo, el Ayuntamiento tiene que permitir la asistencia del personal a jornadas de estudios, cursos de formación profesional o actividades similares que tengan relación directa con el ámbito de la Administración local. El importe de la matrícula, más gastos y dietas, son a cargo del presupuesto del Ayuntamiento.

Para el personal y los hijos del personal, se establecen las ayudas siguientes:

Jardines de infancia: 250 euros

Enseñanza primaria: 150 euros

Enseñanza secundaria /ESO: 150 euros

Bachiller o equivalente: 250 euros

Estudios superiores: 450 euros

En caso de repetidores, no se tiene derecho a ningún tipo de ayuda.

El personal puede tener derecho a recibir las ayudas mencionadas hasta que el hijo llegue a la edad máxima de 23 años.

Por otra parte, estas ayudas son incompatibles con cualquier tipo de becas o subvenciones para los mismos estudios que reciban a los hijos y el beneficiario tiene que presentar una declaración jurada conforme de lo que recibe ninguna otra ayuda.

Artículo 27

Anticipos a cuenta de retribuciones

El personal puede solicitar un anticipo a cuenta de sus retribuciones hasta un máximo de 2.400 euros a retornar descontándose de la nómina en un máximo de 24 mensualidades.

A los anticipos mencionados, no se aplicará ningún tipo de interés.

No se podrá solicitar otro anticipo hasta que no se haya liquidado el anterior.

En todos los casos, el personal autoriza al Ayuntamiento a descontar de su sueldo el importe pendiente de retornar del anticipo.

El máximo de anticipos que se pueden conceder globalmente para todo al personal no puede superar el importe máximo de 20.000 euros, con la condición que en cuanto se vayan devolviendo se concederán nuevas peticiones de anticipos, si se ha llegado al límite máximo mencionado.

En casos excepcionales y debidamente justificados, se puede estudiar superar el importe de 2.400 euros en concepto de anticipos.

Artículo 28

Seguros de responsabilidad civil y vida

La corporación mantiene, durante los años de vigencia del Convenio, el seguro que cubre las posibles responsabilidades civiles de todo el personal del Ayuntamiento por actos o estudios que se efectúen a causa de su trabajo y se contrata con la compañía que se considere conveniente.

Durante los años de vigencia del Convenio se mantiene el seguro de vida para el personal, el cual tiene la cobertura mínima, según la póliza suscrita con la compañía de seguros, que se considere conveniente.

La cobertura de la póliza actual es:

Muerte: 60.000 euros

Invalidez permanente absoluta: 60.000 euros

Muerte por accidente: 120.000 euros

Muerte por accidente de tráfico: 200.000 euros

Invalidez absoluta por accidente: 60.000 euros

Invalidez por accidente de tráfico: 60.000 euros

Artículo 29

Asistencia jurídica

La corporación facilitará el asesoramiento y la defensa jurídica, el pago de las costas judiciales y la tramitación de recursos contra sentencias a todo el personal que tenga cualquier conflicto judicial derivado de los trabajos que lleve a cabo en el Ayuntamiento.

La elección de abogado, se realizará de común acuerdo entre la corporación y el trabajador/a afectado.

Artículo 30

Enfermedad o accidente

En caso de enfermedad o accidente, el Ayuntamiento abonará a todo el personal el 100 % de la mensualidad real. Se equipara la baja por enfermedad a la licencia por maternidad y paternidad, a efectos retributivos.

Se considera mensualidad real el sueldo base más los complementos del puesto de trabajo que se ocupa habitualmente. Los complementos por festivos, turno partido, nocturnidad y productividad, quedan expresamente excluidos.

A partir del 2º mes de baja el Ayuntamiento puede disponer, respecto de sus trabajadores/as, las visitas médicas que considere oportunas con los servicios que tenga concertados para controlar el absentismo laboral.

Las indisposiciones derivadas de enfermedades leves del personal municipal no hace falta que sean justificadas médicamente si la ausencia no se prolonga más de 1 día, en otro caso, hace falta la correspondiente justificación expedida por el médico correspondiente, aunque no dé lugar a la baja médica.

El comunicado de baja se presentará dentro de los 3 primeros días del periodo de baja.

Se entiende por indisposición la ausencia del trabajador/a de su puesto de trabajo producida por cualquier causa relacionada con su estado de salud. La duración máxima de la indisposición es hasta 1 día naturales serie y se avisará tan pronto como sea posible al servicio de adscripción, que lo comunicará a la sección de personal. En cualquier caso, hace falta que el/la jefa del área de quien dependa el trabajador/a afectado realice un comunicado de incidencias en la sección de personal del Ayuntamiento, donde tiene que constar su conocimiento de la ausencia y la constancia de la situación.

Se entiende por baja laboral el estado de enfermedad en qué se encuentra el empleado/a con más de 1 día de indisposición o que desde el inicio haya estado ya determinado como tal (incapacidad temporal). La baja se justificará con la presentación del comunicado médico oficial extendido por facultativo de la Seguridad Social, y la confirmación se presentará, al menos cada 15 días. No obstante, la ausencia del puesto de trabajo por encontrarse mal o por visita médica, a fin de que se considere justificada, se tiene que justificar con el correspondiente certificado médico.

Artículo 31

Ayuda a los disminuidos físicos y psíquicos

El personal que tenga a su cargo un familiar con una incapacidad física o psíquica, de hasta el 2º grado de consanguinidad, que conviva en su domicilio y que no tenga ingresos personales, recibirá una de las ayudas siguientes:

Siempre que acrediten que no puede asistir a ningún centro docente o de rehabilitación de la comarca: 100 euros mensuales.

Cuando acrediten gastos de docencia, rehabilitación, tratamiento y transporte para asistir a un centro de atención de la incapacidad: el importe de las facturas que justifique hasta un máximo de 200 euros.

Las ayudas finalizan en el momento que desaparezcan las causas que las motivan y los interesados lo comunicarán en el plazo máximo de 7 días.

Artículo 32

Revisión médica

La corporación, mediante los servicios médicos de la mutua concertada, somete cada año a todo el personal a una revisión médica voluntaria, con la garantía de confidencialidad del resultado de la exploración. Los gastos correspondientes son a cargo del Ayuntamiento.

El personal que trabaje con ordenadores tiene derecho a una revisión periódica de la vista, a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 33

Trabajos con ordenadores

El Ayuntamiento se compromete a revisar periódicamente los ordenadores con la finalidad que cumplan la normativa vigente.

Artículo 34

Formación

La formación se reconoce como un derecho y un deber del personal. El Ayuntamiento proporcionará y fomentará la formación de su personal de manera activa.

Se facilitará la formación de los diversos colectivos organizando cursos propios o favoreciendo la asistencia a otros de externos.

El personal asume el compromiso de participar en los cursos de formación y reciclaje que les sean ofrecidos dentro del horario laboral.

El Ayuntamiento asume el coste de la matrícula, de los desplazamientos y dietas que se deriven de la asistencia a master, postgrados, cursos, jornadas y/o conferencias propuestas por la corporación y/o directamente relacionadas con el puesto de trabajo. Estos cursos requieren el visto bueno del/de la jefa de área y el acuerdo previo y favorable de la Junta de Gobierno o Alcaldía.

Para realizar otros cursos propuestos por el mismo trabajador/a (master, postgrados, jornadas y/o conferencias), éste dispone de 40 h anuales de formación a cargo del Ayuntamiento. Se requiere el visto bueno del/de la jefa del área y el acuerdo previo y favorable de la Junta de Gobierno. El Ayuntamiento asume el coste de la matrícula, desplazamientos y dietas que se deriven.

Los/las jefas de las diferentes áreas, junto con la Comisión Mixta, tienen que valorar y proponer los cursos, jornadas, conferencias y talleres para cada colectivo profesional dentro del 4º trimestre de cada año. Asimismo, la Comisión Mixta intervendrá de manera consultiva en caso de incidencias en el ejercicio del derecho de formación de los trabajadores/as.

Si el trabajador/a alcanza la asistencia mínima requerida en el curso, tiene que abonar el coste y todos los gastos generados, excepto las personas que lo justifiquen adecuadamente.

El personal que realice cursos de formación y reciclaje profesional a cargo del Ayuntamiento, tiene que permanecer en su puesto de trabajo como mínimo 1 año después de la finalización del curso. Si el trabajador/a renuncia a su puesto de trabajo antes de este plazo o marcha del Ayuntamiento, devolverá el importe de la matrícula.

Artículo 35

Prestaciones sanitarias

El Ayuntamiento da las ayudas siguientes en concepto de los gastos sanitarios, a la unidad familiar, compuesta por el trabajador/a del Ayuntamiento, su cónyuge y los hijos hasta 18 años o que estén emancipados, siempre que éstos no realicen trabajos remunerados:

-Cristales, gafas, lentes de contacto y audífonos 90 euros/año.

Si se supera la cantidad anterior, de manera excepcional y justificada, se puede estudiar la posibilidad de abonarlo.

Para recibir estas ayudas, hace falta que se justifique mediante una prescripción facultativa que se entregará al Ayuntamiento.

Capítulo 4

Derechos sindicales

Artículo 36

Derechos sindicales

Los derechos sindicales son reconocidos por la legislación vigente y el Ayuntamiento reconoce de manera expresa las fórmulas de coordinación que los órganos de representación del personal prevean en el reglamento interno.

Se considera accidente laboral a todos los efectos el que sufra el personal en ocasión o como consecuencia de ocuparse de cargos electivos o de dirección de carácter sindical en el Ayuntamiento, así como los ocurridos en los desplazamientos que lleve a cabo para funciones propias del cargo.

Artículo 37

Reuniones

El Ayuntamiento facilitará a los representantes del personal que realicen las horas de representación sindical que en cada momento fije la normativa vigente dando las instrucciones oportunas a los/las jefes de área para que se adopten las medidas oportunas en cada servicio.

Las horas de reuniones de los representantes del personal con los representantes del Ayuntamiento son horas laborales y en ningún caso se pueden computar dentro de las horas de representación sindical.

Artículo 38

Medios materiales

Dentro de las horas sindicales, los representantes del personal pueden usar los medios a su alcance de soporte administrativo para ejercer su actividad. Se puede usar una sala de reuniones del Ayuntamiento, teléfono, material de oficina general y de un archivador con una cerradura exclusiva ubicada.

En cada centro de trabajo o dependencia diferenciada tiene que haber un plafón de avisos de uso exclusivo del personal. Solamente se entienden como válidos los avisos, anuncios o convocatorias distribuidos a los plafones. El Área de Personal del Ayuntamiento facilitará a quien lo pida la relación actualizada de las ubicaciones de los plafones.

Artículo 39

Condiciones específicas del jardín de infancia

El personal del jardín de infancia que lleve a sus hijos al Jardín de Infancia municipal tiene prioridad en la asignación de plazas en estos centros, siempre que la preinscripción se haga en los periodos correspondientes.

El Ayuntamiento, según las dotaciones presupuestarias, pondrá a una sustituta cualificada siempre que el personal haga vacaciones, de la misma manera que se pide en el caso de baja laboral del personal.

Artículo 40

Plan de pensiones

El Ayuntamiento se compromete a dotar la partida presupuestaria necesaria para la implantación y el mantenimiento de un plan de pensiones para todo el personal que, con carácter fijo o interino siempre éste último ocupe una plaza en la plantilla con una antigüedad superior a 2 años.

La integración en el Plan por parte del personal es de carácter voluntario.

El Ayuntamiento destina un 0,5 % de la masa salarial por cada uno de los años de vigencia de este Convenio, que se repartirá linealmente entre los integrantes del Plan de Pensiones.

Para integrarse en el Plan, se aportará, como mínimo, la misma cantidad que aporte el Ayuntamiento.

Las aportaciones se tienen que realizar con una periodicidad mensual.

Los trabajadores/as autorizan el Ayuntamiento a sacar la cantidad correspondiente de la nómina mensual e ingresarla directamente en el Plan.

Artículo 41

Régimen disciplinario

La tipificación de las faltas y sanciones y el régimen de prescripción de éstas, aplicables al personal laboral, será idéntico al del personal funcionario en cada momento de acuerdo con la normativa de aplicación, cosa que quiere decir que el recogido en este Convenio se tiene que actualizar automáticamente con los cambios normativos que pueda afectarle, provengan de normativa funcionarial o laboral.

Para la imposición de sanciones al personal laboral es necesario un procedimiento simplificado de tramitación, que exigirá únicamente la audiencia previa del interesado y comunicación escrita, salvo que una normativa posterior establezca un procedimiento concreto.

De todas las sanciones y expedientes se dará conocimiento previo al Comité de Empresa. Su intervención en el procedimiento disciplinario tendrá lugar en el momento de la audiencia al interesado, en caso de que éste así lo solicite.

El Cuerpo de Policía local se rige por su régimen disciplinario especial, tanto en la tipificación de sanciones como en el procedimiento.

Faltas muy graves

Se consideran como faltas muy grave:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de la función pública.

b) Toda actuación que signifique discriminación o acoso por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o la utilización indebida de la documentación o información que tenga o haya tenido acceso en razón de su Cargo o función. La negligencia en la custodia de secretos declarados oficiales por ley o calificados como tales, que sean causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

f) La falta notoria de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas o de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo que ocupe.

g) La violación de la neutralidad o de la independencia política, sirviéndose de las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuándo dé lugar a una situación de incompatibilidad.

i) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

j) La realización de actos dirigidos a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

k) La participación en huelgas a los que las tengan expresamente prohibida por la Ley.

l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos que sean fijados, en caso de huelga, con el fin de garantizar la prestación de servicios que se consideren esenciales.

m) La realización de actos dirigidos a limitar la libre expresión del pensamiento, ideas y opiniones.

n) El hecho de causar por negligencia grave o por mala fe daños muy graves al patrimonio y los bienes de la Generalidad.

o) El hecho de haber sido sancionado por la comisión de 3 faltas graves en el periodo de 1 año.

p) El incumplimiento, por los responsables de los registros de Actividades y de Bienes Patrimoniales y de Intereses y para el personal que tenga acceso, del deber de reserva profesional con respecto a los datos y las informaciones que conozcan en razón de su función, establecido por la Ley de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.

q) La desobediencia de las órdenes o instrucciones de un superior, a menos que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

r) Prevalerse de la condición de empleado público pera obtener un beneficio indebido para si o para otro.

s) El acoso laboral.

Faltas graves

Se consideran como faltas grave:

a) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

b) La falta de consideración hacia los administrados o el personal al servicio de la Administración en el ejercicio de sus funciones.

c) El hecho de originar enfrentamientos en los centros de trabajo o de tomar parto.

d) La tolerancia de los superiores con respecto a la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

e) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen un daño a la Administración, a los administrados o a los compañeros/as.

f) El incumplimiento del deber de reserva profesional, con respecto a los asuntos que conoce en razón de su cargo, si causa perjuicio a la Administración o se utiliza en beneficio propio.

g) La intervención en un procedimiento administrativo habiendo motivos de abstención establecidos por vía legal.

h) La negativa a cumplir tareas que le son ordenadas por los superiores para satisfacer necesidades de urgente cumplimiento.

i) La emisión de informes, la adopción de acuerdos o el cumplimiento de actuaciones manifiestamente ilegales, si causa perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituye falta muy grave.

j) El hecho de causar daños graves en los locales, los materiales o los documentos del servicio.

k) El atentado grave contra la dignidad de los trabajadores o de la Administración.

l) El ejercicio de actividades compatibles con el desarrollo de sus funciones sin haber obtenido la autorización pertinente.

m) La falta de rendimiento que afecte al funcionamiento normal de los servicios, si no constituye falta muy grave.

n) El incumplimiento injustificado de la jornada y el horario de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de 10 horas por mes natural.

o) La 3ª falta injustificada de asistencia al trabajo en un periodo de 3 meses, si las 2 anteriores han sido sancionadas como faltas leves.

p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada y el horario de trabajo.

q) La perturbación grave del servicio.

r) En general, el incumplimiento grave de los deberes y las obligaciones derivados de la función encomendada al trabajador.

s) La reincidencia en faltas leves.

Faltas leves

Se consideran como faltas leve:

a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones.

b) La ligera incorrección hacia el público o el personal al servicio de la Administración.

c) La falta de asistencia al trabajo injustificada de 1 día.

d) El incumplimiento de la jornada y el horario sin causa justificada, si no constituye falta grave.

e) Las faltas repetidas de puntualidad dentro de un mismo mes sin causa justificada.

f) La negligencia en la conservación de los locales, material y documentos del servicio, si no causa perjuicios graves.

g) El incumplimiento de las normas relativas a las incompatibilidades, si no comporta la ejecución de tareas incompatibles o que requieren la compatibilización previa.

h) El incumplimiento de los deberes y las obligaciones del trabajador, siempre que no constituya falta muy grave o grave.

Principios del procedimiento disciplinario y órganos competentes para la imposición de las sanciones

1. El procedimiento para determinar la responsabilidad disciplinaria y la imposición de sanciones, es el establecido en el párrafo 2º de este artículo. El procedimiento ha de garantizar los principios de legalidad, contradicción, audiencia, presunción de inocencia y proporcionalidad y que se dará cuenta de los expedientes disciplinarios a los órganos de representación colectiva. La duración máxima del expediente es de 6 meses, a menos que la Administración justifique una prórroga expresa o exista una conducta dilatoria del inculpado.

El órgano competente para imponer las sanciones es la Alcaldía.

Tipo de sanciones

1. Las sanciones que se pueden imponer son:

a) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las desarrolladas.

b) Suspensión firme de funciones, con pérdida de retribuciones, o de empleo y sueldo, en el caso de que sea personal laboral, con una duración máxima de 6 años

c) Traslado de puesto de trabajo dentro de la misma localidad

d) Destitución del cargo de mando.

e) Revocación del nombramiento de interino

f) Demerito, que consiste en la penalización a efectos de carrera con la pérdida de 1 a 3 grados personal, promoción o movilidad voluntaria

g) Amonestación.

h) Deducción proporcional de retribuciones.

2. La separación del servicio, la suspensión de funciones por más de 1 año y menos de 6 y el traslado de puesto de trabajo con cambio de residencia sólo se pueden imponer por faltas muy graves.

3. La destitución del cargo de mando y la rescisión del nombramiento de interino se pueden imponer por faltas graves o muy graves. Las sanciones mencionadas imposibilitan, por un periodo máximo de 3 años, la obtención de un nuevo cargo de mando o de un nuevo interinage, respectivamente, en el Ayuntamiento.

4. El traslado de puesto de trabajo dentro de la misma localidad y la suspensión de funciones por más de 15 días y hasta 1 año sólo se pueden imponer por faltas graves.

5. La suspensión de funciones hasta 15 días y la amonestación se imponen por faltas leves.

6. La deducción proporcional de retribuciones puede ser impuesta como sanción principal o accesoria para las faltas de puntualidad y de asistencia.

7. La suspensión de funciones por más de 15 días puede comportar la pérdida del puesto de trabajo, que tiene que ser determinada, en función de las circunstancias y de la falta cometida, por el órgano competente para resolver el expediente, a propuesta, si ocurre, del instructor.

8. El traslado de puesto de trabajo comporta la imposibilidad de volver a concursar, por un período máximo de 2 años.

9. La pérdida de grados personales se impone por faltas graves o muy graves.

10. No se pueden imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos de descanso del trabajador/a o en una multa de haberes. La sanción en ningún caso puede comportar violación del derecho a la dignidad de la persona o de otros derechos fundamentales.

Criterios de graduación de faltas y sanciones

Para graduar las faltas y las sanciones, además de aquello que objetivamente se ha cometido u omitido, actuando bajo el principio de proporcionalidad, hará falta tener en cuenta:

a) La intencionalidad

b) La perturbación en los servicios

c) Los daños producidos a la Administración o a los administrados

d) La reiteración o reincidencia

e) El grado de participación en la comisión o la omisión

f) El descuido o negligencia

La prescripción y la inscripción de faltas y sanciones

1. Las faltas muy graves prescriben al cabo de 60 días, las graves a los 20 días y las leves al cabo de 10 días. Los días se contarán a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la infracción, y en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

2. El plazo de prescripción se inicia desde la comisión de la falta, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

3. Las faltas cometidas y las sanciones impuestas se inscribirán en el Registro General de Personal.

4. Las inscripciones de faltas y sanciones en el Registro General de Personal se cancelan de oficio, o a petición del trabajador, una vez transcurrida un periodo equivalente al de la prescripción de la falta, si durante este periodo no ha habido ninguna nueva sanción. La cancelación produce los efectos pertinentes, incluidos los relativos a la apreciación de reincidencia.

Anexo 1

Parentesco hasta el 2º grado

En relación con el trabajador/a que lo solicita:

Consanguinidad

Línea recta

1º grado: padres, hijos

2º grado: abuelos, nietos

Línea colateral

2º grado: hermanos

Afinidad

Cónyuges de los parientes por consanguinidad antes relacionados

Padres del cónyuge (1º grado)

Abuelos del cónyuge (2º grado)

Hermanos del cónyuge cuñados (2º grado)

(No afecta los cónyuges de los cuñados).

(08.126.126)