Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CAMAS. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Sevilla
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2018 en adelante
Mediante el presente anuncio se da publicidad para general conocimiento del Acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Camas (
«Primero. Dejar sin efecto a partir del 1 de octubre de 2018 el acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con carácter extraordinario y urgente el día 11 de octubre de 2012, sobre los complementos en los supuestos de incapacidad temporal del personal funcionario y laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Camas.
Segundo. Abonar a partir del 1 de octubre de 2018, al personal funcionario y laboral incluido en el ámbito personal del XII convenio colectivo de ámbito de empresa entre el Excmo. Ayuntamiento de Camas y su personal laboral y el Acuerdo colectivo regulador de las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Camas y los funcionarios a su servicio, un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal tanto por contingencias comunes como profesionales.
Dicho complemento alcanzará como máximo el cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
No será de aplicación al personal excluido del ámbito personal de dichos pactos o convenios, ni a los empleados públicos que no generen derecho a cobrar la prestación de Incapacidad Temporal del Servicio Público de Salud o en su caso las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Tercero. Se suspende los Acuerdos, Pactos o Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018 de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado 2018 y en el presente acuerdo.
Cuarto. Desde el primer día de la baja y hasta el cumplimiento del periodo legalmente establecido, la forma de justificación de las ausencias, será a través de los partes médicos de bajas, confirmación de la baja y altas, emitidos por el Servicio Público de Salud o en su caso las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Quinto. Diseñar un plan de control del absentismo, que deberá ser objeto de difusión pública, a través del respectivo Portal de Transparencia con una periodicidad al menos semestral.
Sexto. Publicar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia, tablón y pagina web del Ayuntamiento y portal de transparencia.
Séptimo. Dar traslado a la representación sindical, al Servicio de Personal y a la Intervención General así como a la Delegación de Recursos Humanos y Atención a la Ciudadanía.»
En Camas a 23 de noviembre de 2018.? El Alcalde-Presidente, Rafael Alfonso Recio Fernández.