Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Alicante
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Alicante

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Septiembre de 2018 en adelante

Tiempo de lectura: 2 min

Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-10-25
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2018-09-27
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-10-25
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2018-09-27

MODIFICACION REGIMEN RETRIBUTIVO EN SITUACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO (Boletín Oficial de Alicante num. 204 de 25/10/2018)

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2018 acordó la Modificación del régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de El Campello , con el detalle siguiente:

Primero.- Dejar sin efecto el acuerdo plenario de 28 de octubre de 2012 sobre regulación retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de El Campello en situación de IT conforme al RDL 20/2012, de 13 de julio, así como Resolución de alcaldía número 0489/2013 sobre regulación de IT y circunstancias excepcionales de reconocimiento del 100% de las retribuciones (supuesto de contingencias comunes.

Segundo.- Aprobar para todo el personal, funcionario o laboral, al servicio del Ayuntamiento de El Campello, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social o asimilado (incluyendo funcionarios no integrados), que el complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de sus retribuciones ordinarias y fijas (excluyendo servicios extraordinarios y productividades eventuales) del mes de inicio de la incapacidad temporal.

Tercero.- Para la justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal, será exigible la presentación del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia.

Cuarto.- Los efectos de este acuerdo se aplicarán a las bajas por IT que se produzcan a partir del día siguiente de su aprobación por el Pleno.

Quinto.- Deberá ser objeto de publicación este acuerdo en el BOP y en el resto de medios de que dispone el Ayuntamiento para conocimiento de todos.

El Campello

Fdo. Benjamí Soler Palomares

Alcalde-Presidente