Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CAMPOTEJAR. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Granada
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CAMPOTEJAR. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Abril de 2018 en adelante

Tiempo de lectura: 4 min

Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-05-08
Boletín:
Boletín Oficial de Granada
F. Vigor:
2018-04-27
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-05-08
Boletín:
Boletín Oficial de Granada
F. Vigor:
2018-04-27
Documento oficial en PDF(Páginas 19-20)

Complemento por Incapacidad Temporal (Boletín Oficial de Granada num. 86 de 08/05/2018)

EDICTO NÚMERO 2.426

El Ayuntamiento de Campotéjar en sesión plenaria de fecha 26/04/2018 ha acordado lo siguiente en relación al complemento de la prestación del personal funcionario incluido en el régimen general de seguridad social y del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Campotéjar en situaciones de incapacidad temporal

El Ayuntamiento de Campotéjar, en el ámbito de sus respectivas competencias, complementa las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, en los términos siguientes.

El Ayuntamiento de Campotéjar, previa deliberación, por 9 votos a favor, y visto el informe de Secretaría-Intervención de fecha 25/04/2018, acuerda establecer el complemento por Incapacidad Temporal para los empleados públicos de este Ayuntamiento, con carácter de mejora voluntaria, con arreglo a los siguientes términos:

Primero.- Aprobar para los empleados públicos del Ayuntamiento de Campotéjar un complemento con carácter de mejora voluntaria a las prestaciones que perciba el personal funcionario y laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:

1. En el caso de que la incapacidad temporal se deba a Contingencias Profesionales por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional:

Día de baja Prestación por I.T. Seguridad Social Prestación tras complemento realizado por Ayuntamiento

De 1 a 3 días 75%

De 4 a 20 días 75%

A partir del día 21 75%

100%

100%

100%

2. En el caso de que la incapacidad temporal se deba a Contingencias Comunes por Accidente no laboral o Enfermedad Común, el Ayuntamiento establece una prestación complementaria a la establecida por la Seguridad Social quedando de la siguiente manera:

Día de baja Prestación por I.T. Seguridad Social Prestación tras complemento realizado por Ayuntamiento

De 1 a 3 días 0%

De 4 a 20 días 60%

A partir del día 21 75%

50%

75% 100%

3. En el caso de que la incapacidad temporal se deba a Contingencias Comunes por accidente no laboral o enfermedad común, pero dicha baja se debe a unos supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado (entre los que se encuentra la hospitalización no ambulatoria e intervención quirúrgica) el Ayuntamiento establece una prestación complementaria a la establecida por la Seguridad Social quedando de la siguiente manera:

Día de baja Prestación por I.T. Seguridad Social Prestación tras complemento realizado por Ayuntamiento

De 1 a 3 días 0%

De 4 a 20 días 60%

A partir del día 21 75%

100%

100%

100%

Se considerarán como supuestos excepcionales y debidamente justificados de incapacidad temporal por Contingencias Comunes de accidente no laboral o enfermedad común, que dan lugar a un complemento hasta el 100%, los establecidos por la Junta de Andalucía y que en la actualidad están en el Anexo Primera de la resolución de 10 de noviembre de 2016 de la Secretaría General para la Administración Pública de actualización del régimen de complementos para la situación de incapacidad temporal de la Junta de Andalucía.

Segundo.- En todos los casos se deberá comunicar al departamento de personal y al superior jerárquico su falta de asistencia al trabajo. Si ésta es por enfermedad, sin que exista documento de baja médica tendrá el mismo tratamiento que las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, o sea se abonará solamente el 50% de los haberes durante los tres primeros días. Siendo excepcionados los primeros cuatro días de ausencias de cada año natural, de los que tres pueden ser consecutivos, en los que se abonará el 100% sin descuento alguno siempre que estén motivadas y justificadas por enfermedad común o accidente no laboral y no den lugar posteriormente a una incapacidad laboral.

TERCERO.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.

Campotéjar, 27 de abril de 2018.- El Alcalde, fdo.: José Aguilar Bailón. NÚMERO 2.427