Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CANAVERAL. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Cáceres
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Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

Última revisión
06/06/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CANAVERAL. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Cáceres

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 06 de Junio de 2013 en adelante

Tiempo de lectura: 3 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-06-06
Boletín:
Boletín Oficial de Cáceres
F. Vigor:
2013-06-06
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-06-06
Boletín:
Boletín Oficial de Cáceres
F. Vigor:
2013-06-06
Documento oficial en PDF(Páginas 22-23)

Complemento economico a percibir en situacion de incapacidad temporal del personal (Boletín Oficial de Cáceres num. 108 de 06/06/2013)

Preambulo

Manifiesta la Alcaldía que el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece el complemento económico a percibir en aquellas situaciones de incapacidad temporal de los trabajadores municipales.

El Pleno, del Ayuntamiento por unanimidad de los nueve miembros que conforman la Corporación, haciendo uso de las facultades conferidas en los apartados 2 y 5 del artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, acuerda complementar las retribuciones económicas en los casos de incapacidad temporal del personal funcionario y laboral fijo de este Ayuntamiento, en los siguientes términos:

PRIMERO:

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes: Durante los tres primeros días, se reconoce un complemento retributivo del 50% de las retribuciones que viniera percibiendo en el mes anterior de causarse la baja.

Desde el cuarto al vigésimo día de incapacidad temporal, se reconoce un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, alcanzará el 75% de las retribuciones que viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

A partir del vigésimo primero, inclusive, y hasta el final de la incapacidad temporal, el complemento retributivo completará la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

En los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica, o supuestos excepcionales de gravedad, entre los que se incluyen todas las enfermedades que se recogen en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, así como cualquier otra enfermedad que esté debidamente justificada, se complementará desde el primer día, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

SEGUNDO:

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará desde el primer día hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo dicho funcionario en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

TERCERO:

Que por los servicios administrativos y económicos se realicen todas las actuaciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo. En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria decimoquinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, la presente disposición surtirá efectos en los procesos de incapacidad temporal que tengan inicio transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la citada norma, entrada en vigor que se produjo con fecha 15 de julio de 2012.

CUARTO:

Que se realicen todas las actuaciones precisas para la publicidad mediante inserción del presente Acuerdo en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y Anuncio en el BOP.

Cañaveral, 16 de mayo de 2013.

- El Alcalde, Emilio Durán Montero.