Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CANFRANC de Huesca
Convenios
Convenio Colectivo de Emp... de Huesca

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CANFRANC de Huesca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Octubre de 2012 en adelante

Tiempo de lectura: 4 min

Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-10-18
Boletín:
Boletín Oficial de Huesca
F. Vigor:
2012-10-14
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-10-18
Boletín:
Boletín Oficial de Huesca
F. Vigor:
2012-10-14
Documento oficial en PDF(Páginas 33-34)

Acuerdo sobre Prestacion ecnomica en la situacion de IT de los empleados del ayuntamiento (Boletín Oficial de Huesca num. 199 de 18/10/2012)

Preambulo

Por resolución de esta Alcaldía, de fecha 15 de octubre de 2012, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 163/2012

Visto lo dispuesto en su artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por el que cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal,

RESUELVO

PRIMERO.-

Cuando la incapacidad temporal se derive de contingencias comunes, se reconocerá, durante los tres primeros días, un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causar la incapacidad. Desde el día cuarto al vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del vigésimo primero, se reconoce una prestación del cien por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

SEGUNDO.-

Cuando la incapacidad temporal se derive de contingencias profesionales, se reconoce un complemento retributivo al de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por ciento de las retribuciones que venían correspondiendo al personal afectado en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

TERCERO.-

En el supuesto de incapacidad temporal derivada por contingencias comunes, tendrá carácter excepcional y se considerará debidamente justificado los supuestos de hospitalización, intervención quirúrgica, enfermedades oncológicas o inmovilidad. En estos supuestos se reconoce un complemento hasta alcanzar, el cien por ciento de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. Dichos supuestos se deberán de acreditar mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas.

CUARTO.-

En lo no dispuesto en este acuerdo, se estará a lo dispuesto en la legislación y en las instrucciones elaboradas por el Gobierno de Aragón.

CUARTO.-

Quedan excluidos de la cuantía que proceda, en concepto de complemento retributivo de las situaciones señaladas, los complementos de la nómina que no constituyan haberes fijos y periódicos, tales como pagas extras, productividad variable, así como las indemnizaciones o gratificaciones que legal o reglamentariamente se hubieran percibido en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

QUINTO.-

El cómputo de los plazos para la aplicación de los complementos retributivos mencionados se efectuará por días naturales.

Lo que se publica para conocimiento de los interesados, significándose que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca o aquél en el que tenga el domicilio, a elección, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Canfranc, a 17 de octubre de 2012. El Alcalde-Presidente, Fernando Sánchez Morales