Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Sevilla
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Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
19/09/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Julio de 2017 en adelante

Tiempo de lectura: 33 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-09-19
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2017-07-27
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-09-19
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2017-07-27
Documento oficial en PDF(Páginas 15-22)

Reglamento municipal (Boletín Oficial de Sevilla num. 217 de 19/09/2017)

Estimadas las alegaciones por el Pleno del Ayuntamiento de esta villa, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2017, del Reglamento de funcionamiento del control horario y de los procedimientos de justificación de permisos, vacaciones, licencias y otras situaciones que afecten a la jornada y horario de trabajo en el Ayuntamiento de Cantillana, con el siguiente tenor literal:

«Primera. Estimar las alegaciones presentadas mediante escrito de fecha 19 de junio de 2017, en el sentido de demorar la puesta en marcha del control horario mediante datos biométricos (huella), hasta que se haya formalizado e inscrito en la Agencia Española de Datos Protegidos el fichero de datos protegidos correspondiente al registro de huellas dactilares de los empleados del Ayuntamiento de Cantillana.

Segunda. Aprobar definitivamente el texto del Reglamento de funcionamiento del control horario y de los procedimientos de justificación de permisos, vacaciones, licencias y otras situaciones que afecten a la jornada y horario de trabajo en el Ayuntamiento de Cantillana.

Tercera. Publicar el texto íntegro del Reglamento en el «Boletín Oficial» de la provincia a los efectos legales oportunos.» Visto lo anterior se publica su texto íntegro, a los efectos previstos en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el 56 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Cantillana a 7 de septiembre de 2017.? La Alcaldesa, Ángeles García Marín.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL HORARIO Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DE JUSTIFICACIÓN DE PERMISOS, VACACIONES, LICENCIAS Y OTRAS SITUACIONES QUE AFECTEN A LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA

Exposición de motivos

La finalidad del presente Reglamento es regular la ordenación del tiempo de trabajo dentro de esta Administración Local, adop- tando las instrucciones precisas para dar cumplimiento a la normativa básica en esta materia, desde una doble perspectiva: aplicando de forma efectiva y homogénea la norma en los diferentes servicios que configuran este Ayuntamiento y determinando unas instrucciones generales para la organización de los servicios en atención al nuevo marco normativo, y a la eficiencia y eficacia de la prestación de los servicios municipales.

Asimismo dentro de la jornada de trabajo, se configura parte de ella como flexible, con la finalidad, que los empleados munici- pales, puedan conciliar, su vida familiar y laboral.

El Ayuntamiento de Cantillana, como administración local, no solo tiene la obligación de regular la jornada de trabajo, sino que debe contar con los instrumentos necesarios que garanticen el cumplimiento de la misma, como condición necesaria para la prestación del servicio público.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el tiempo de trabajo del personal del Ayuntamiento de Cantillana los proce- dimientos de solicitud y justificación de permisos, licencias y vacaciones así como otras situaciones descritas en su cuerpo normativo, estableciendo los medios e instrumentos de control horario para todos los empleados públicos.

2. Los preceptos de este Reglamento se interpretarán de conformidad con los principios de igualdad y no discriminación con- tenidos en la Constitución Española y en consonancia con la normativa que armoniza la conciliación de la vida laboral y familiar, así como con una prestación eficiente del servicio a la ciudadanía

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Reglamento se aplica a todos los empleados públicos que prestan servicios en el Ayuntamiento de Cantillana, de acuer- do con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, Convenio Colectivo, Acuerdo Reglamento y en la legislación básica de régimen local, así como Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, incluyendo al personal funcionario y laboral.

2. Quedan excluidos de este ámbito de aplicación, los miembros electos de la corporación, eventuales de libre designación y aquellas personas vinculadas a esta Administración, mediante un contrato administrativo de servicios o cualquier otra relación civil o mercantil.

Capítulo II. Tiempo de trabajo

Artículo 3. Jornada de trabajo.

Es la cantidad de tiempo o número de horas que el trabajador está obligado a prestar sus servicios, de forma efectiva al día, a la semana, al mes o al año.

Dentro de esta Administración Local, se clasifican y definen los siguientes tipos de jornadas:

1. Jornada continua: Será la que se desarrolle de lunes a viernes, con horario continuo de mañana.

2. Jornada a turnos: Es aquella en la que se establecen turnos rotatorios entre los trabajadores, alternándose los horarios de

trabajo en mañana, tarde y noche, pudiendo existir en función del servicio, la combinación de dos rotaciones o de tres.

3. Jornada partida: Cuando parte de la jornada se realiza en tiempo de mañana y parte en tiempo de tarde, existiendo una

interrupción mínima de 30 minutos.

4. Jornada reducida/ parcial: Es aquella en que el trabajador realiza menos horas de trabajo, en comparación a un trabajador

a jornada completa.

5. Jornadas especiales: Son aquellas jornadas que difieren, por encima, de la jornada ordinaria de trabajo que marque la nor-

mativa. Para ellas se estará a lo dispuesto en los términos especificados en su regulación.

Artículo 4. Pausa.

Dentro de la jornada ordinaria, se establece una pausa de 30 minutos, para el personal que lleve a cabo una jornada igual o superior a seis horas diarias. La citada pausa se disfrutará durante el horario de permanencia obligatoria y, durante la misma, quedará garantizado que los servicios queden cubiertos y la misma computará como tiempo de trabajo efectivo. En aquellos casos en que los horarios de los servicios lo permitan y a solicitud de cada trabajador, se podrá acordar alguna forma de compensación horaria para aquellos trabajadores que renuncien a disfrutar de este derecho de pausa, previo acuerdo entre Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores.

Artículo 5. Servicios fuera de la jornada laboral.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, y el número de las mismas no podrá ser superior a 70 horas al año por trabajador. Este límite será reducido progresivamente. No obstante, si por exigencia del servicio fuera necesario realizar un número superior de horas, su aprobación deberá ser motivada y acordada por el Ayuntamiento Pleno y anteriormente informada por los representantes de los trabajadores.

Ambas partes se comprometen a que los empleados no realicen horas extraordinarias. En caso de ser necesarias, las horas que se realicen se contabilizarán como tiempo de descanso, siempre que no excedan de 15 horas semanales. Dichas horas no serán acumu- lables, y se abonarán con arreglo al Anexo IV, debidamente revisado anualmente según Ley. En caso de ser compensadas con descanso, éste será el doble de las horas realizadas.

Artículo 6. Horarios de trabajo.

El horario de trabajo dispondrá el momento en que el trabajador debe entrar y salir de su puesto de trabajo.

1. Normas generales:

Se fijará un calendario laboral de forma anual, el cual se negociará con los representantes de los trabajadores.

Los horarios establecidos, quedarán siempre subordinados a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos, debiendo quedar garantizada, una prestación adecuada del mismo.

La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equi- valente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales.

2. Horario fijo y flexible:

La distribución de la jornada semanal se realizará:

a) Jornada de mañana: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes. El

tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:30 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:30 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.

b) Jornada de mañana y tarde: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 17 horas, de lunes a jueves,

con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9:00 a 14:30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y siete horas y media o las cuarenta horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 17 y las 18 horas, de lunes a jueves, y entre las 7:30 y las 9:00 y entre las 14:30 y las 15:30 los viernes.

Artículo 7. Medidas de conciliación.

Se podrá hacer uso de una mayor flexibilidad horaria, en el marco de las necesidades del servicio, en los siguientes supuestos:

1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a menor/es de 12 años, o persona con minusvalía física, psíqui- ca o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio percibiendo un 80 o 60 por ciento, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios.

Se otorgará el mismo derecho a quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o persona con quien conviva en aná- loga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal, podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

Los empleados públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimiote- rapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administra- ción deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas. El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia. Con carácter excepcional, y en los mismos términos indi- cados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.

El disfrute de flexibilidad será solicitada y motivada por el trabajador y será resuelta por el órgano competente.

Artículo 8. Compensación horaria de actividades formativas fuera de la jornada de trabajo.

El personal que asista o realice actividades formativas previamente autorizadas, cuya impartición, asistencia o actividad, se lleve a cabo fuera de la jornada de trabajo, tendrá derecho a la compensación de dicho periodo de tiempo de su jornada anual.

Se entenderán como actividades formativas a tales efectos, las que cumplan con los siguientes supuestos:

1. Las impartidas en los Planes de Formación Continua de los empleados públicos por las Administraciones Públicas, Sindi-

catos o entidades y Organismos habilitados que los lleven a cabo.

2. Las que no estando integradas en dichos planes, se realicen a requerimiento del Ayuntamiento o por disposición legal o

reglamentaria y no contemplen la misma o distinta compensación

3. Las actividades formativas deberán contar con la aprobación del jefe de Servicio o área, que motivará el interés de la ac-

ción formativa para el puesto de trabajo que ocupe el trabajador que lo solicité.

Las actividades formativas a compensar previstas en los apartados 1 y 2 podrán ser las que se correspondan con actividades presenciales o a distancia (on-line).

El periodo a compensar será el mismo que el correspondiente a la actividad formativa, acreditando su asistencia o, en el caso de los realizados a distancia, el correspondiente certificado o diploma de la conclusión de tal curso.

Capítulo III. Control horario y justificación de ausencias

Artículo 9. Normas generales.

1. El cumplimiento de la jornada y el horario de trabajo, se llevará a cabo mediante un sistema de control horario, al que estará sujeto todo empleado municipal que esté dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento. El procedimiento específico para llevar a cabo el mismo, queda regulado más adelante.

2. El personal que ocupa jefaturas de servicio o cargos de mando o asimilados, deberán colaborar en el control del cumplimien- to de la jornada y el horario de trabajo del personal que depende del mismo.

3. Los empleados municipales tendrán acceso a una página web/portal del empleado, para comprobar sus saldos horarios y realizar las comunicaciones de solicitud, justificación de ausencias, etc., que estén relacionadas con su horario de trabajo.

Artículo 10. Justificación de ausencias.

1. Las ausencias durante la jornada, salvo el tiempo denominado pausa, recogido en el artículo 4, solo podrán producirse por las necesidades del servicio, o siempre que hayan sido previamente autorizadas, o por razones de urgencia inexcusable, lo cual requiere comunicación previa ante el responsable del área o responsable de personal, con su correspondiente justificación posterior.

2. Las ausencias, faltas de puntualidad y de permanencia, se deberán justificar ante el responsable del servicio.

3. En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamien- tos médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como trabajo efectivo, siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora de la cita.

4. El resto de las ausencias como consecuencia del ejercicio de derechos reconocidos por la legislación vigente, vacaciones, licencias y permisos, seguirán los procedimientos establecidos para la solicitud, concesión y justificación.

5. Se autoriza hasta cuatro días laborables en el año natural, de ausencia en el puesto de trabajo, motivadas por enfermedad o accidente que no determinen la incapacidad temporal, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivados en enfermedad o accidente del empleado municipal que le impidan acudir al trabajo pero no den lugar a incapacidad temporal. Se deberá avisar al Servicio, lo antes posible, de la ausencia y de su duración previsible.

La justificación se realizará en el momento de la incorporación del trabajador al puesto de trabajo, aunque se trate de un solo día, presentándose un informe o certificado médico, que constate la existencia de un problema de salud que imposibilita la asistencia al trabajo pero que no da lugar a la incapacidad temporal.

Artículo 11. Saldos horarios.

Las diferencias entre la jornada reglamentaria y la efectivamente realizada por el empleado municipal, podrán comportar un saldo positivo o un saldo negativo en el cómputo de horas especificada por la legislación de aplicación. Con el fin de evitar errores sobre la aplicación de cómputos horarios, que se pudieran generar por el propio funcionamiento del sistema, por causas ajenas al empleado, se establece un margen de flexibilidad de 15 minutos en los registros de la primera entrada y última salida del día. El referido margen no afectará a la parte fija del horario.

Artículo 12. Saldos positivos.

El exceso de horas realizadas de forma voluntaria por parte del empleado, sin que haya un mandato por parte de un superior, o responsable de área, o una justificación de necesidad urgente por parte del empleado, a la cual deberá dar el visto bueno el Jefe de Ser- vicio o Responsable de área, no podrá ser reclamado para su compensación como servicios extraordinarios y/o como trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria.

En caso de existir saldo positivo de horas de trabajo, motivadas por las necesidades del servicio, se podrán compensar las mis- mas en el primer trimestre del año natural siguiente, o en su caso dentro de los tres meses siguientes a su realización.

Excepcionalmente podrá recuperarse en otro periodo, previo acuerdo del responsable del servicio, el trabajador/a y el área de RRHH.

Artículo 13. Saldos negativos.

En el caso de no cumplimiento de la jornada laboral por parte del empleado público, se regulan las siguientes opciones para su cumplimiento:

a) Los responsables de las unidades administrativas exigirán la justificación oportuna de todas las ausencias y no autorizarán

dentro de la jornada laboral, aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable. En el resto de los casos, aun debidamente justificados, el tiempo de ausencia, será recuperado dentro de las franjas de horario flexible dentro del mismo trimestre en que la ausencia se produzca, una vez al cierre del mismo no se podrá mantener un saldo negativo o deudor.

En aquellos servicios en los que la jornada diaria sea inferior de 7,5 horas , podrán recuperarse excepcionalmente en otra franja horaria y en otro período, previo acuerdo del empleado y del responsable del servicio.

En todo caso quedará justificada las necesidades del servicio, tanto por el empleado/a como por el Jefe de Servicio o res- ponsable del área.

b) La detracción de la nómina, de la parte proporcional correspondiente al no cumplimiento de las horas.

Artículo 14. Control de saldos horarios.

Con fecha de 1 de diciembre del año natural, se realizará un control de saldos horarios, con el objeto de verificar el cumplimien- to de los mismos. Se facilitará informe estadístico del mismo a los representantes de los trabajadores.

En caso de que se detecte alguna incidencia, en relación con el saldo horario anual, será comunicada al interesado, en el plazo de 15 días naturales, para que tenga conocimiento de la misma, y si procede pueda efectuar las alegaciones y aportar la documentación que estime oportuna, en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la incidencia.

Valoradas las mismas y la documentación aportada por el interesado, se informará en la comisión paritaria según artículo 28 de este Reglamento, y se resolverá por el órgano competente.

Artículo 15. Cálculo de detracciones.

Para el cálculo del valor hora, a aplicar en la detracción de la nómina correspondiente, se tendrá en cuenta la siguiente operación aritmética: Las retribuciones integras anuales, se dividirán entre el número de horas anuales a realizar, multiplicándose por el número de horas que haya dejado de cumplir.

15.1. Esta detracción de retribuciones no tiene carácter sancionador y se aplica sin perjuicio de la posible sanción disciplinaria que pudiera corresponder, en función de la normativa vigente.

Capítulo IV. Desarrollo de procedimientos de solicitud y justificación de permisos, licencias, vacaciones y otras situaciones análogas

Artículo 16. Vacaciones.

1. Cada año natural, las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente.

Al cumplir 15 años de servicio: 23 días hábiles, 20 años de servicio: 24 días hábiles, 25 años de servicio: 25 días hábiles y 30 o más años de servicio: 26 días hábiles. (Ley 10/2015 de 11 de septiembre).

A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

2. El periodo vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural en que se hubiese devengado o hasta el 31 de enero del año siguiente, salvo por razones excepcionales y ligadas a las necesidades de los servicios, en cuyo caso, se podrá prolongar el disfrute de las mismas por más tiempo, previa aprobación del Órgano correspondiente.

3. Al objeto de garantizar que los servicios queden organizados y con un funcionamiento adecuado, la solicitud de vacaciones se realizará antes del 1 de mayo del año en curso, teniendo en cuenta las siguientes normas generales:

a) Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, estas se disfrutaran, siempre que las necesida-

des del servicio lo permitan, preferentemente en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre

b) Las vacaciones serán concedidas procurando complacer al trabajador en cuanto a la época del disfrute, debiendo, en cual-

quier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. No se podrá denegar la solicitud de vacaciones de un trabajador de un mismo período de tiempo por dos veces consecutivas, siempre que se garantice que quedan cubiertos todos los servicios.

c) La denegación de vacaciones solicitadas se efectuará mediante comunicación por escrito debidamente motivada, en tiem-

po y forma.

d) En caso de desacuerdo entre los empleados de un mismo servicio, sobre las fechas de disfrute de las vacaciones se estable-

ce, un orden con prioridad de elección por sorteo, con rotación para años sucesivos.

e) Por razones de conciliación, debidamente justificadas, se podrán modificar las fechas elegidas por el empleado, previa

confirmación del jefe o responsable del servicio.

f) En el supuesto que no se soliciten las vacaciones en el plazo establecido, al efecto, será el Ayuntamiento quien propondrá

los periodos vacacionales, en función de las necesidades del servicio.

g) En las situaciones de permiso por parto, adopción o acogimiento, paternidad, o por razón de violencia de género, que

coincidan con las fechas en que deberían disfrutarse las vacaciones, se interrumpirá o pospondrá el disfrute de las mismas, a la fecha posterior en que finalice el permiso, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto, aun cuando ello conlleve el disfrute fuera del año natural al que corresponda.

h) En situaciones de incapacidad temporal, que coincidan con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, se

interrumpirá el disfrute de las vacaciones y/o se pospondrá a fechas posteriores a la situación del alta. En estos casos, el empleado municipal comunicará y acreditará de forma inmediata, y en todo caso respetando los plazos marcados en el procedimiento de justificación de incapacidad temporal. Finalizada tal situación el empleado se incorporará y se fijará un nuevo periodo vacacional, de acuerdo entre el empleado y el responsable de área o servicio, sin que pueda comportar modificación el periodo vacacional de otro trabajador.

i) En el supuesto que la Incapacidad temporal imposibilite al trabajador el disfrutar las vacaciones, total o parcialmente,

durante el año natural que corresponda, podrán hacerlo una vez que finalice su incapacidad y siempre que no hayan trans- currido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.

j) Las vacaciones se podrán disfrutar, previa autorización, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Sin perjuicio

de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el punto 9.1 de instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.

k) Siempre que sea posible, se solicitarán a través del Módulo web del portal del empleado, al jefe o responsable de servicio,

quien si procede le validará y se dará de alta desde personal.

Artículo 17. Procedimiento de actuación en situaciones de incapacidad temporal.

Se establece el siguiente procedimiento, con el fin de homogeneizar la justificación por parte de los empleados municipales de las situaciones de incapacidad temporal.

1. Cuando el empleado municipal se encuentre en una situación que deriva en una incapacidad temporal, deberá seguir el si- guiente procedimiento:

a) Comunicación inmediata, de tal situación vía telefónica, vía telemática, o por cualquier otro medio que estime oportuno el

trabajador, al responsable o jefe de servicio del área, indicando el impedimento de su presencia en el puesto de trabajo.

b) Presentación del documento que acredita el de tal situación en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes al día de la

fecha de expedición por parte del facultativo, en el Registro Municipal, desde que sea expedido por el facultativo corres- pondiente.

c) Presentación del documento que acredita el alta de la Incapacidad Temporal, el día de la incorporación del trabajador a su

puesto de trabajo.

d) Presentación de los partes de confirmación, en el Registro Municipal, en un plazo de cuatro días hábiles desde su expedición.

e) Si la Incapacidad temporal viene motivada por un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, los documentos acre-

ditativos a presentar, serán el parte inicial y final, en los plazos marcados anteriormente.

f) En estos casos de contingencias profesionales, con el objeto de poder cumplir con la notificaciones correspondientes,

exista o no baja laboral, se pondrán en contacto, en la mayor brevedad posible con personal, vía presencial, telefónica, o por el medio que el empleado estime oportuno.

g) A efectos justificativos, el único documento oficial que certifica que un trabajador está incapacitado para desempeñar su

puesto de trabajo, es el parte oficial de baja laboral por incapacidad temporal, expedido por el médico de los servicios de salud públicos, o por los del igualatorio médico. El cual deberá ser emitido independientemente de la duración prevista de la incapacidad, y al menos cuando exista una jornada completa de ausencia al puesto de trabajo. Los documentos ex- pedidos, del tipo asistencia a consulta, volantes, recetas u otros similares, así como documentos expedidos por médicos privados, no servirán de justificante para la falta de asistencia al trabajo por incapacidad temporal.

Artículo 18. Procedimientos de solicitud y justificación de permisos.

1. El presente procedimiento tiene por objeto aplicar unos criterios generales, para la solicitud y justificación de los permisos de los empleados municipales, que recoge el acuerdo y convenio colectivo.

2. Los empleados públicos municipales del Ayuntamiento de Cantillana, tendrán derecho a los permisos retribuidos, que indi- que la legislación correspondiente, con arreglo al régimen que a continuación se expresa:

a) Los permisos establecidos legalmente, se concederán de forma automática, una vez que se haya producido el hecho causante.

b) Cuando los hechos causantes sean previsibles, los permisos deberán solicitarse al jefe de servicio y/o responsable de área,

con antelación suficiente, y en todo caso antes de 5 días naturales a que se produzca el mismo.

c) Los días de libre disposición, serán solicitados como mínimo con 48 horas de antelación. 18.2.

d) Con posterioridad, y en todo caso, cuando el empleado se incorpore a su puesto de trabajo, tras finalizar el mismo, el inte-

resado deberá justificar con la documentación correspondiente la situación que dio derecho al permiso. Excepto los de libre disposición y vacaciones.

e) Siempre que sea posible, y el permiso se pueda solicitar con antelación, se solicitarán a través del Módulo web del portal

del empleado, al Jefe o Responsable de servicio, quien si procede le validará y se dará de alta desde el área gestión del programa.

Capítulo V. Procedimiento de funcionamiento del control de presencia

Artículo 19. Objeto.

La implantación de un sistema de control de horarios y presencia exige una regulación que defina como se van a registrar las entradas y salidas de los centros de trabajo que configuran esta administración local y, en general el régimen al que queda sujeto el personal al servicio de este Ayuntamiento, así como el fichero de datos de control horario de los empleados públicos al servicio de esta Administración Local.

Artículo 20. Creación de base de datos.

Se creará una base de datos: con código de empleado o usuario, nombre, apellidos, representación matemática de parte de la huella dactilar del dedo(s), puesto, categoría, código del centro de trabajo, código del marcaje realizado: entrada, salida, pausa, inci- dencia, etc. y los tiempos mediante, hora, minuto y segundo que se realiza el fichaje.

Artículo 21. Obligación de registrar entradas, salidas y otras incidencias.

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todo personal que este dentro del ámbito de aplicación del mismo, estará obligado, mediante la lectura biométrica de parte de la huella dactilar, a registrar la entrada y la salida de su centro de trabajo, todas y cada una de las veces que salga del mismo durante la jornada laboral, incluido el tiempo de descanso, salvo en aquellos puestos de trabajo, que por el tipo de funciones que desempeñan deban realizar entradas y salidas de forma continua, en cuyo caso únicamente se registrará la entrada y salida, y si procede el descanso.

A efectos de compensación horaria, en aquellos casos esporádicos que, por razones del servicio, el personal que por motivos de sus funciones tengan que acudir a actos promovidos por el Ayuntamiento fuera del horario normal y lejos de los puntos de fichaje, se deberá presentar en el Registro Municipal, un impreso normalizado, en el que se hará constar los datos del servicio efectuado: Fecha, motivo, permanencia, debiendo constar en todo caso, el visto bueno del Jefe de Servicio y/o del Concejal de Área.

Artículo 22. Modos de efectuar los registros.

1. Marcaje electrónico: Inicio y final de jornada: huella.

Incidencias durante la jornada: Núm. de incidencia. Se estipulan códigos de incidencias, de dos dígitos, aportándose esta infor- mación a los trabajadores.

2. Recogida de datos:

Cuando, por causas técnicas o por motivos de falta de implantación del sistema de fichaje, no pudiera ser utilizado el sistema electrónico, obligatoriamente, las entradas, incidencias y salidas, durante esa jornada(s), quedarán reflejadas mediante sistema de reco- gida de firmas, diseñándose un impreso a tal efecto, en el que el empleado, cumplimentará de forma legible, los datos correspondientes a su D.N.I., nombre, apellidos, y las horas correspondientes de entrada, salida e incidencias, si las hubiera.

Las hojas de firmas, estarán en poder del responsable y/o coordinador del servicio, ubicándolas en un lugar determinado, que preferentemente sea únicamente accesible al personal que tenga obligación de cumplimentarlas.

3. Parte de incidencias:

Cuando existan olvidos, errores, o anomalías en el fichaje, se rellenará por escrito un parte de incidencias, o mediante el módulo web, que irá firmado o validado por el Jefe de Servicio o Responsable de área, y se hará llegar a personal, con el fin de proceder al registro, del programa de control horario. En el mismo deberá aparecer la anomalía con los datos identificativos del trabajador.

Artículo 23. Módulo web de portal del empleado.

Se habilita un módulo web de portal del empleado, en la barra de dirección: 192.168.1.150/rodasnet, con el objeto de que cada empleado, pueda realizar un seguimiento y control individual sobre el cumplimiento de su jornada y horario de trabajo, así como la realización de la solicitud de vacaciones, días de libre disposición y permisos, si procede su solicitud.

De este modo, todo el personal que cuente con pantallas de visualización de datos y explorador en su puesto de trabajo, realizará la solicitud de los permisos vía web, siguiendo las instrucciones indicadas en los procedimientos regulados a tal efecto en el presente Reglamento.

El resto de personal, podrá seguir realizándolas mediante impresos y los sistemas utilizados hasta el momento, vía el Registro Municipal.

Artículo 24. Garantías.

La información obtenida por parte del Ayuntamiento de Cantillana, tendrá uso exclusivo para los fines previstos en el presente Reglamento y para el control horario de los empleados municipales. Cualquier uso de los datos recopilados, para fines diferentes de los estipulados, dará lugar a las responsabilidades correspondientes, según la normativa de aplicación.

Los datos contenidos en el programa de fichaje y en los listados serán objeto de los trámites legalmente previstos en la legisla- ción en materia de protección de datos en vigor en cada momento.

Artículo 25. Responsabilidades.

1. Será responsabilidad directa del empleado el cumplimiento de la jornada y los horarios de trabajo.

Los incumplimientos o los olvidos reiterados de esta obligación serán susceptibles de ser sancionados disciplinariamente y administrativamente, y sin perjuicio de detraer del abono mensual de las retribuciones el importe proporcional al incumplimiento.

Los responsables de los distintos servicios colaborarán en el control del personal adscrito al mismo, sin perjuicio del control horario asignado al departamento.

Cualquier manipulación no autorizada de los terminales dará lugar a las responsabilidades que correspondan según la norma- tiva aplicable.

2 Será responsabilidad del control del absentismo la dirección de cada área.

3. Los Concejales responsables de las áreas, unidades y servicios se encargarán de la supervisión del cumplimiento de la jorna- da y horario del personal a su cargo y de la utilización correcta y personalizada del sistema de control horario.

El Concejal responsable verificará que los descansos reglamentarios en el transcurso de la jornada laboral diaria se realicen en la forma señalada en la normativa vigente. En las unidades en las que básicamente se produce la atención presencial al público, el des- canso se adecuará a las necesidades del servicio, procurando en todo caso mantener el nivel de atención que requieran las circunstancias.

Es obligación del Concejal responsable:

1. Comunicar los errores de marcaje del personal a su cargo, a través del siguiente correo: controlhorario@cantillana.es diri-

gido al Departamento de Personal.

2. Tener actualizada y remitir mensualmente la información sobre ausencias injustificadas en su unidad, para remisión a

Personal cuando sea requerido para la actualización de datos de los trabajadores.

Artículo 26. Revisión y control.

Cada Responsable o Jefe de Servicio, tendrá acceso a los datos correspondientes de los empleados de su Servicio o área.

El área de Personal, tendrá acceso de forma permanente al listado de control de datos, entregando copia de los mismos al Al- calde Presidente de la Corporación y al Concejal Delegado de Personal.

Cada empleado podrá tener acceso permanente a su fichero personal a efectos de consulta e información personal.

Los representantes de los trabajadores tendrán libre acceso a los datos de aquellos empleados del Ayuntamiento que les otor- guen su consentimiento por escrito y de forma inequívoca.

En aquellos casos en que no dispongan del consentimiento y los representantes de los trabajadores soliciten de forma motivada su interés por acceder a los datos de los mencionados empleados, deberán efectuarlo por escrito a la Alcaldía, la cual, previo informe favorable de la Secretaría Municipal, les dará acceso a ellos en las condiciones que establezca el mencionado informe jurídico.

Artículo 27. Habilitación de correo electrónico.

Se habilita el correo electrónico siguiente controlhorario@cantillana.es, con el objeto que los empleados, puedan indicar inci- dencias, consultas, o cualquier otra actividad relacionada con el presente Reglamento.

Artículo 28. Comisión.

Se creará una Comisión paritaria, constituida por tres miembros de la corporación y tres representantes de los trabajadores que hayan obtenido representación, en las diferentes elecciones efectuadas. Actuando como secretario, quien designe Alcadía.

El objeto de esta Comisión es realizar reuniones para aplicar mejoras en el sistema, o resolver cuestiones o dudas de hecho o derecho que pudieran aparecer en la aplicación del presente Reglamento, serán resueltas de la forma más beneficiosa para trabajador/a y de forma compatible con lo intereses del Ayuntamiento.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera.

Habida cuenta, que la finalidad de un Reglamento, es su permanencia en el tiempo, de forma anual se negociarán entre la Ad- ministración Local y los Representantes de los Trabajadores y se aprobarán los anexos correspondientes a los calendarios laborales y cuadrantes de trabajo, según disponga tanto el convenio colectivo como el Reglamento de funcionario del Ayuntamiento de Cantillana, antes del 1 de diciembre de cada año. Adaptando los mismos, a las normas que vayan surgiendo con motivo de cumplir con la legisla- ción vigente en esta materia.

Disposición adicional segunda.

Derechos sindicales y de representación recogidos en los artículos 51, 52 y 54 del Convenio colectivo y acuerdo Reglamento.

Los miembros del Comité de Empresa y delegados/as de personal funcionario dispondrán de horas mensuales retribuidas según el artículo 41, apartado d), del Estatuto Básico del Empleado Público, cada uno de ellos/as, para el ejercicio de sus funciones de repre- sentación. Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquellas empleadas en períodos de negociación, siempre que sean en reuniones conjuntas.

Cada Sección Sindical legalmente constituida podrá nombrar a un Delegado Sindical, que tendrá las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa. Los Delegados de las Secciones Sindicales gozarán de quince horas mensuales de crédito.

El uso del crédito horario se hará con preaviso horario de 48 horas, y justificación a petición del Ayuntamiento. Quedan exclui- dos del preaviso aquellas reuniones o casos urgentes que sólo tendrán el requisito de avisar en el acto.

Las secciones sindicales, entendidas como el conjunto de afiliados a un sindicato, dispondrán de 18 horas anuales para celebrar reuniones de sus afiliados, al comienzo de la jornada de trabajo o antes de su finalización avisando con 48 horas de antelación, a los servicios de personal o áreas El crédito de horas para asambleas será el siguiente: Si la convoca el Comité de Empresa, 30 horas anuales, y si lo hace alguna Sección Sindical, 10 horas anuales para cada sección.

Única: el presente Reglamento entrará en vigor, una vez transcurridos quince días desde la publicación de la aprobación defini- tiva en el «Boletín Oficial» de la provincia. A este efecto, cada trabajador justificará el número de horas realizadas a lo largo del tiempo transcurrido este año y hasta esa fecha, para su cómputo en los saldos

Corrección de errores

Advertido error por repetición de la publicación de la aprobación inicial del Reglamento del funcionamiento del control horario y de los procedimientos de justificación de permisos, vacaciones, licencias y otras situaciones que afecten a la jornada y horario de trabajo en el Ayuntamiento de Cantillana, en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 205, de 5 de septiembre de 2017, dado que ya se había publicado anteriormente en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 102, de 6 de mayo de 2017, por lo que queda anulado el anuncio del «Boletín Oficial» de la provincia de 5 de septiembre de 2017.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Cantillana a 7 de septiembre de 2017.? La Alcaldesa, Ángeles García