Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CARRION DE CALATRAVA. PERSONAL ...NARIO de Ciudad Real
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Convenio Colectivo de Emp...iudad Real

Última revisión
16/07/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CARRION DE CALATRAVA. PERSONAL FUNCIONARIO de Ciudad Real

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Acuerdo Marco del personal funcionario del Ayuntamiento de Carrion de Calatrava. (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 85 de 16/07/2008)

Acta de negociación del Acuerdo Marco del personal funcionario del Ayuntamiento de Carrión de Calatrava (Ciudad Real), celebrada el 23 de noviembre de 2007.

AlcaldesaPresidenta: Begoña Buitrago Alcolao.

Vocales: Angelina Cruz Manjavacas, Secretaria.

María Carmen Bastante Rodríguez, Concejala.

José Molina Morales, representante U. G. T.

Francisco Javier Casero Flores, CC. OO.

Lorenzo González Lara, representante U. G. T.

En el salón de sesiones de la Casa Consistorial, siendo las doce horas del día veintitrés de noviembre de dos mil siete, se reúnen bajo la Presidencia de la Sra. AlcaldesaPresidenta, Begoña Buitrago Alcolao, los señores que antes se expresan, actuando de Secretaria de la Corporación Angelina Cruz Manjavacas que da fe del acto, a fin de iniciar la negociación del Acuerdo Marco del personal funcionario de este Ayuntamiento.

Abierta la sesión por la Sra. AlcaldesaPresidenta se procedió a dar lectura a los artículos del 1 al 22 del texto de la propuesta del acuerdo marco del personal funcionario del Ayuntamiento de Carrión de Calatrava, dejando fuera el artículo 10 relativo a las condiciones económicas y las horas extras, los cuales se iban consensuando por todos los asistentes, realizándose en dicho texto las anotaciones y salvedades oportunas para cuando hubiera de redactarse el texto definitivo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. AlcaldesaPresidenta da por finalizado el acto, levantándose la sesión a las catorce horas y treinta minutos, de todo lo cual se extiende la presente acta, de lo que como Secretaria doy fe.- La Secretaria, Angelina Cruz Manjavacas.- Vº Bº: La Alcaldesa, Begoña Buitrago Alcolao.- María Carmen Bastante Rodríguez.- Francisco Javier Casero Flores.- José Molina Morales.- Lorenzo González Lara.

Angelina Cruz Manjavacas, SecretariaInterventora del Ayuntamiento de Carrión de Calatrava:

CERTIFICO: Que por el Pleno de esta Corporación, de 24 de junio de 2008, se acordó lo que a continuación transcribo:

4º. Acuerdo Marco del personal funcionario y relación de puestos de trabajo.

La Sra. AlcaldesaPresidenta manifiesta que el 2 de junio de 2008 se firmó el Acuerdo Marco del personal funcionario y la relación de puestos de trabajo por los representantes del Ayuntamiento, de los funcionarios, y de la Federación Provincial de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, procediendo en consecuencia someterlo a la consideración del Pleno.

La Corporación Municipal por unanimidad de los Concejales de derecho que la forman acordó:

1º.- Aprobar el Acuerdo Marco del personal funcionario y la relación de puestos de trabajo, cuyo texto figura como anexo número 1 a la presente acta.

2º.- Remitir dicho Acuerdo Marco a la Delegación Provincial de Industria y Trabajo, a los efectos de su inscripción en el Registro y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido el presente certificado, de orden y con el Vº Bº de la Sra. AlcaldesaPresidenta en Carrión de Calatrava, a 25 de junio de 2008.- La Secretaria (ilegible).- Vº Bº: La Alcaldesa, Begoña Buitrago Alcolao.

ACUERDO MARCO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE CALATRAVA

ÍNDICE

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DENUNCIA.

Artículo 1. Ambito territorial.

Artículo 2. Ambito personal.

Artículo 3. Ambito temporal, prorroga y denuncia.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad, condiciones más beneficiosas.

CAPÍTULO II. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO, SISTEMA DE ACCESO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Artículo 5. Oferta pública de empleo.

Artículo 6. Provisión de vacantes.

Artículo 7. Promoción interna.

Artículo 8. Capacidad disminuida y retirada de carnet de conducir.

Artículo 9. Comisión de servicios. Atribución temporal de funciones.

CAPÍTULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 10. Conceptos retributivos.

Artículo 11. Otros conceptos retributivos.

Artículo 12. Percepciones no salariales.

Artículo 13. Tiempo y forma del pago del salario.

CAPÍTULO IV. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Artículo 14. Relación de puestos de trabajo.

Artículo 15. Catalogo de funciones.

Artículo 16. Conceptos de que consta la RPT.

Artículo 17. Complemento específico.

CAPÍTULO V. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.

Artículo 18. Jornada de trabajo.

Artículo 19. Calendario laboral.

Artículo 20. Horarios.

Artículo 21. Absentismo.

Artículo 22. Vacaciones.

Artículo 23. Permisos y licencias.

Artículo 24. Situaciones y excedencias.

Artículo 25. Incapacidad temporal.

CAPÍTULO VI. SALUD LABORAL, SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 26. Salud laboral.

Artículo 27. Comité de salud, seguridad y condiciones de trabajo.

Artículo 28. Funciones.

Artículo 29. Formación en salud laboral.

Artículo 30. Medicina preventiva.

Artículo 31. Reconocimiento médico.

Artículo 32. Vestuario y material de seguridad.

Artículo 33. Protección al embarazo.

CAPÍTULO VII. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Artículo 34. Formación profesional.

Artículo 35. Planes de formación.

Artículo 36. Apoyo a la formación.

CAPÍTULO VIII. ASISTENCIA SOCIAL. JUBILACIONES.

Artículo 37. Fondo de acción social.

Artículo 38. Anticipos reintegrables.

Artículo 39. Jubilación anticipada.

Artículo 40. Seguro de accidente y vida.

Artículo 41. Asistencia jurídica.

Artículo 42. Ayuda por sepelio.

Artículo 43. Ayuda por natalidad y a disminuidos físicos.

CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES.

Artículo 44. Derechos sindicales.

Artículo 45. Sección sindical.

Artículo 46. El delegado sindical.

Artículo 47. Crédito horario y bolsa de horas.

Artículo 48. Junta de personal y delegados de personal.

Artículo 49. Derechos, facultades y funciones de la junta de personal y delegados de personal.

Artículo 50. Garantías de la junta de personal.

Artículo 51. Derechos de reunión.

Artículo 52. Regulación de servicios mínimos en caso de huelga.

CAPÍTULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 53. Faltas disciplinarias.

Artículo 54. Sanciones disciplinarias.

Artículo 55. Prescripción.

Artículo 56. Expediente disciplinario.

Artículo 57. Régimen disciplinario para el acoso sexual.

CAPÍTULO XI. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Artículo 58. Comisión de seguimiento.

Artículo 59. Reglamento de la comisión.

Artículo 60. Funciones de la comisión de seguimiento.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional séptima.

Disposición final.

Anexo I

Anexo II

Anexo III

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DENUNCIA.

Artículo 1. Ámbito territorial. Las condiciones pactadas contenidas en el presente Acuerdo Marco (AM) serán de aplicación a todo el personal funcionario, tanto fijos como interinos, que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Carrión de Calatrava:

- Servicios Administrativos.

- Servicios de Policía Local.

- Personal de Servicios Múltiples.

Artículo 2. Ámbito personal. Este AM regula las condiciones de trabajo de todos los funcionarios pertenecientes al ayuntamiento de Carrión de Calatrava o de cualquiera de los Organismos Autónomos reflejados en el artículo anterior y presten servicio en cualquiera de ellos.

Artículo 3. Ámbito temporal, prorroga y denuncia. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2010.

Los efectos económicos del presente convenio serán los siguientes:

Con efectos del 01/01/2007 la productividad cuantificada en el poder adquisitivo perdido del puesto de trabajo en una única paga.

Desde el 01/01/2008 los efectos cuantitativos de la catalogación de los puestos de trabajo, así como la productividad cuantificada en el poder adquisitivo perdido del puesto de trabajo.

De no ser denunciado por ninguna de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su terminación o de cualquiera de sus prorrogas, este quedará prorrogado tácitamente de año en año. En el supuesto de prorroga se aplicará a todos los contenidos de carácter económico un incremento igual al establecido por el Gobierno para el resto de empleados públicos.

En caso de denuncia del acuerdo en cualquiera de los plazos previstos, este mantendrá su vigencia hasta que exista otro que lo sustituya.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad. Condiciones más beneficiosas.

El presente AM que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador/a en su respectiva categoría. Las condiciones que se establecen en este Acuerdo tendrán la consideración de mínimos y obligatorias para todos los funcionarios afectados por el mismo.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas y los derechos adquiridos por los funcionarios municipales, reconocidos ambos como tales por la legislación vigente, a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Se aplicarán las condiciones más beneficiosas que por legislación adoptaran para sus funcionarios la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha o la Administración General del Estado, para lo cual será competente la comisión de seguimiento.

CAPÍTULO II. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO, SISTEMA DE ACCESO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Artículo 5. Oferta Pública de Empleo.

1.- Anualmente dentro del primer trimestre, se procederá a publicar la Oferta Pública de Empleo (OPE), con una dotación de plazas que será la negociada con la Mesa General de Negociación anualmente.

2.- La aprobación de la OPE deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto municipal.

La toma de posesión de los nuevos funcionarios municipales se realizará según prevea la respectiva convocatoria de acceso, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de ingreso en la Administración Pública.

3.- El ingreso como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Carrión de Calatrava se hará de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública. Por necesidades urgentes del servicio, podrán ser convocadas y cubiertas interinamente aquellas plazas dotadas presupuestariamente que se encuentren vacantes.

Toda selección del personal funcionario, ya sea de carrera o interino, deberá realizarse conforme a la OPE y a través de los sistemas de concurso, oposición o concursooposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

4.- En la OPE se procurará dar un tratamiento especial a las oportunidades profesionales de las personas con discapacidades físicas o psíquicas.

La Corporación determinará los sectores y las áreas funcionales en las que resulte más factible aplicar las reservas de plaza para este colectivo.

5.- A través de la Oferta de Empleo se tenderá a:

- Consolidar el empleo temporal convirtiéndolo en fijo a la medida que atienda las necesidades o cometidos de carácter permanente y no coyuntural.

- Racionalizar el empleo, a cuyo efecto la entrada de nuevos empleados públicos tendrá carácter selectivo y se concentrará principalmente en sectores y en categorías que se consideren prioritarias.

Artículo 6. Provisión de vacantes. Las vacantes que se produzcan en cualquiera de los centros dependientes de este Ayuntamiento, atendiendo a lo establecido en el artículo 1 de este AM, se proveerán con sujeción al siguiente orden:

1.- Reingreso de los que estén en excedencia voluntaria.

2.- Excedentes forzosos.

3.- Excedentes por cuidados de hijos.

4.- Concurso de provisión de puestos de trabajo.

5.- Promoción interna.

6.- Funcionarización de personal laboral.

7.- Turno libre. Funcionarios de carrera o funcionarios interinos.

Las bases que hayan de regir cualquiera de los procesos selectivos deberán ser negociadas con el órgano de representación que corresponda, procurando mantener un sistema de bases tipo, acordadas. Las pruebas selectivas realizadas producirán bolsas de trabajo, para las que se determinará en las bases la puntuación a superar para pertenecer a ellas, así como su duración.

En la composición de los tribunales que hayan de juzgar los procesos selectivos, se garantizará la presencia de un miembro de cada uno de los Sindicatos que tengan representación en este Ayuntamiento, con voz y voto.

Artículo 7. Promoción interna. La promoción interna consiste en el ascenso de los funcionarios de los Cuerpos o Escalas del grupo inferior a otros correspondientes del grupo inmediatamente superior.

La promoción debe ser el instrumento para incrementar la capacidad de trabajo de los empleados públicos, y, en definitiva, sus niveles de motivación e integración.

La promoción se deberá basar en el esfuerzo profesional, el historial profesional y la carrera, la formación y cualificación adquiridas, debiendo también ser objeto de consideración la antigüedad.

1.- Criterios de carrera aplicables al grupo OAP. Se proveerán medidas que intensifiquen los procesos de promoción interna de los funcionarios del grupo OAP al grupo C2, en las correspondientes áreas funcionales.

La convocatoria de promoción del grupo OAP al C2 se efectuará mediante concurso oposición o concurso. En la fase de concurso se valorarán los méritos relacionados con los puestos de trabajo desempeñados, con el nivel de formación y con la antigüedad. En la fase de oposición se exigirán fundamentalmente conocimientos especializados del área o áreas a que pertenezcan las plazas.

2.- Criterios de carrera aplicables al grupo C2. Las convocatorias de acceso a los Cuerpos y Escalas del grupo C2 exigirán conocimientos y capacidades adecuados a este nivel profesional y al área de actividad o funcional a que correspondan las plazas convocadas. Se procurará una mayor cualificación y especial preparación de este Grupo.

El acceso a Cuerpos y Escalas del grupo C1 se llevará a cabo exclusivamente a través de la promoción del grupo C2 de la correspondiente área de actividad o funcional. Los funcionarios del grupo C2 que carezcan del título de Bachiller o equivalente podrán participar en las convocatorias de promoción al grupo C1 siempre que tengan una antigüedad de diez años en el grupo C2, o de cinco años en el mismo más la superación de un curso específico de formación.

La convocatoria de promoción del grupo C1 al C2 se efectuará por el sistema de concursooposición. En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con la carrera y puesto desempeñados, con el nivel de formación y también con la antigüedad. En la fase de oposición se exigirán fundamentalmente conocimientos especializados del área o áreas a que pertenezcan las plazas.

3.- Criterios de carrera aplicables al grupo C1. En una nueva estructura profesional los funcionarios del grupo C1 deberán constituir un sector cualificado del área profesional ejecutiva. La política de personal potenciará las acciones de formación para este grupo, limitándose paulatinamente los solapamientos profesionales, en cometidos y desempeños de puestos, con los funcionarios del grupo C2.

En los concursos en que los funcionarios del grupo C1 compitan con otros del grupo C2, se primará la pertenencia al grupo superior.

En el contexto de un nuevo modelo de Función Pública, se considerará la posibilidad de que en la participación de los funcionarios del grupo C1 en las convocatorias de acceso o promoción a cuerpos o escalas del grupo A2, se supla la carencia del nivel de titulación correspondiente por la superación de cursos específicos impartidos o programados por Institutos o Centros de Formación de la Administración Pública.

Esta previsión no será de aplicación para el acceso a cuerpos o escalas en las que se precise un título académico para el ejercicio profesional o que pertenezcan a áreas funcionales en que esta previsión no resulte adecuada.

4.- Criterios de carrera aplicables al grupo A2. Los funcionarios del grupo A2, en una nueva estructura profesional deberán constituir un sector de área profesional técnica. Se definirán vías de promoción para acceder al sector superior dentro de este área.

En consonancia con lo anterior se desarrollarán las siguientes acciones: Se analizarán los puestos desempeñados por funcionarios del grupo A2 a los que pueden acceder en concurrencia con el grupo A1 para determinar aquellos que deban adscribirse en exclusiva al grupo A2. Se tratarán de analizar los puestos desempeñados por funcionarios del grupo A2 en áreas especializadas para proceder a un tratamiento más idóneo de la carrera de los mismos. Se limitarán los solapamientos profesionales con el grupo C1, tanto en cometidos como en desempeños de puestos. En los casos de concurrencia de funcionarios del grupo A2 con los del grupo C1 para la ocupación de puestos, se primará a funcionarios del grupo superior.

Deberá ser objeto de consideración especial la promoción del A2 al A1. Se podrá reservar una cuota de plazas para la promoción por vía separada, particularmente en aquellos casos en que un curso selectivo forme parte del proceso.

5.- Criterios de carrera aplicables al grupo A1. En el ámbito profesional del grupo A1 se pone de manifiesto el actual modelo de carrera. En este sentido las acciones que se desarrollen en el futuro estarán orientadas a reforzar las posiciones profesionales definidas por el grado personal y a ordenar las retribuciones de acuerdo con este criterio.

Las partes firmantes de este acuerdo coinciden en la conveniencia y oportunidad de estructurar un sector de personal directivo y una carrera directiva dentro de la Función Pública. Con esta medida se pretende aumentar el grado de profesionalización del área directiva de esta Administración Local y con ello los niveles de eficacia en su funcionamiento.

Todo lo expuesto en este artículo en materia de promoción será efectivo una vez que se realicen las modificaciones legales necesarias en la normativa vigente en la materia.

Artículo 8. Capacidad disminuida y retirada de carnet de conducir.

1.- Se entiende por capacidad disminuida a la definida por la legislación vigente. Todo trabajador incurso en esta causa será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones, siempre que la reducción anatómica o funcional que presente el funcionario no sea susceptible de calificación como incapacidad permanente total o absoluta según lo establecido en la legislación aplicable al respecto y que exista puesto vacante de este tipo. Todo ello sin merma de las retribuciones que venía percibiendo el funcionario en su anterior puesto de trabajo.

2.- A los funcionarios con categoría de conductor que fueran sancionados con la retirada del permiso de conducción, por infracción cometida en acto de servicio, se les garantizará el mismo puesto de trabajo, con adecuación a las circunstancias, sin merma de sus retribuciones en tanto se mantiene esta circunstancia.

Artículo 9. Comisión de servicios. Atribución temporal de funciones.

Si existieran puestos de trabajo vacantes en la RPT, el funcionario que reúna los requisitos para sus desempeño podrá solicitar su adscripción temporal a dicho puesto y caso de ser concedida, lo será siempre que existan razones de urgencia e inaplazable necesidad en comisión de servicios, por un año, prorrogable en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo hasta un máximo de dos.

Si la duración de la adscripción provisional se prevé superior a seis meses, se tenderá a adscribir mediante un sistema de concurso restringido entre los trabajadores interesados que reúnan los requisitos establecidos para desempeñarlo, sin que en ningún caso la adscripción provisional otorgue derecho alguno para ocupar de manera definitiva el puesto de trabajo, lo que solo tendrá efectos mediante la resolución del concurso de provisión de puestos de trabajo.

CAPÍTULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 10. Conceptos retributivos.

1.- Los conceptos por los que se retribuirá el trabajo de los funcionarios del Excmo. Ayuntamiento, son los reflejados en la Ley 7/2007 de 12 de abril. No obstante, se recogen los elementos que mejoran lo establecido en ella para su aplicación directa a los funcionarios afectados por el presente Acuerdo.

a) Complemento específico: Es el complemento que corresponde percibir al funcionario en función de las características del puesto de trabajo que ocupa y según la cuantía de lo reflejado en la RPT. Se desglosarán los conceptos particulares que integran este complemento para facilitar la máxima claridad y una mejor comprensión, estando la cuantía de este complemento directamente en proporción entre unos grupos y otros, atendiendo a los conceptos particulares que lo integran.

b) Pagas extraordinarias: Corresponde a cada funcionario dos pagas extras al año que serán abonadas en los meses de junio y diciembre de cada año.

c) La Comisión Paritaria podrá acordar una paga adicional extra

d) Complemento de productividad: Los criterios para la distribución del montante económico asignado a este complemento serán negociados por la Mesa General de Negociación o por la Comisión de Seguimiento si así lo acordara la primera.

e) Gratificaciones por servicios extraordinarios: Si por necesidades del servicio fuera necesario realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, se abonará al funcionario que lo realice una gratificación -salvo que éste solicite su compensación en descansode 12 euros/hora en día normal y 15 euros/hora en festivo o nocturno, siendo el tiempo de descanso compensatorio de doble en el primer caso (normal) y triple en el segundo (festivo o nocturno).

Se considera el horario nocturno el comprendido entre las 24 y 6 horas.

Todo lo anterior se referirá a la realización de horas extraordinarias realizadas por motivos extraordinarios y no previsibles. La compensación económica se efectuará al mes siguiente a su realización y caso de la opción por el descanso se acumularán para que el empleado público pueda disfrutar de días completos, siendo estos a su elección.

Las condiciones que integran los conceptos retributivos de los complementos de destino y específico serán las definidas por los acuerdos de la Mesa General de Negociación para la RPT existente y a las modificaciones que, previa negociación, puedan incluirse en cada ejercicio.

2.- Durante la vigencia del AM y para cada ejercicio, se constituirá un Fondo para la Revisión Salarial. Este Fondo actuará en caso de que el incremento económico establecido para un ejercicio por el Gobierno a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos sea inferior al costo real registrado al final de ese ejercicio, en cuyo caso la diferencia resultante entre el costo real registrado y el incremento económico aplicado constituirá el citado Fondo para la Revisión Salarial. La cuantía global resultante de los cálculos efectuados será abonada en una sola paga igual para todos los trabajadores afectados, sirviendo esta como base de cálculo para sucesivos ejercicios, de forma acumulativa integrada en el Complemento específico.

El Fondo Para la Revisión Salarial debe considerarse entendido con referencia a todos y cada uno de los trabajadores que hayan prestado servicio en el ejercicio objeto del cálculo.

Artículo 11. Otros conceptos retributivos. Además de los conceptos retributivos establecidos en el artículo anterior podrán acordarse otros conceptos mediante negociación colectiva.

Artículo 12. Percepciones no salariales. En materia de indemnizaciones por razón de servicio se estará a lo dispuesto en la normativa que este Ayuntamiento tiene fijada en las bases de ejecución de los Presupuestos, garantizándose en todo caso los mínimos establecidos en las disposiciones que al respecto dicte la Administración Estatal o Autonómica.

Los desplazamientos con motivo de juicios, citaciones judiciales o administrativas, así como por los reconocimientos médicos fuera de la jornada laboral de los funcionarios, se abonarán como horas extraordinarias normales además de los gastos de desplazamiento, o días de asuntos propios, a elección del funcionario.

Las horas realizadas en reuniones entre personal y empresa motivadas por necesidades del servicio, serán computadas como de trabajo efectivo.

A los funcionarios que comprenden este Acuerdo Marco, serán beneficiarios de un Bono Familiar para el acceso gratuito a la Piscina Municipal.

Artículo 13. Tiempo y forma del pago del salario. El abono del salario se efectuará mensualmente al final de cada mes vencido y como máximo dentro de los cinco últimos días del mes.

Los funcionarios recibirán copia de la nómina. En modelo oficial o autorizado, en el que se recogerán íntegramente la totalidad de las cantidades devengadas y los descuentos legales a que haya lugar. Dichos modelos de recibos de salarios serán iguales en todos los centros dependientes del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Artículo 14. Relación de puestos de trabajo. La RPT será el documento en que se habrán de reflejar las características fundamentales de la totalidad de los puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento y sus entes autónomos -si existieransin que pueda ser excluido de la misma puesto alguno en razón de las circunstancias por las que estén cubiertos.

Por ser la RPT el instrumento del que dependen en gran medida el avance y el progreso de la Corporación en todo lo concerniente a los servicios que presta y a los empleados públicos y a sus condiciones de trabajo, esta podrá ser revisada como consecuencia de la creación modificación y/o supresión de todos o algunos elementos que puedan tener o tengan relación con los puestos o condiciones de trabajo.

La RPT o cualquier modificación de la misma serán, en todo caso, negociada por la MGN.

En ningún caso podrá desprenderse de la RPT tratos diferenciadores ni valoraciones particulares que puedan presuponer el predominio de algún departamento por encima de otro de los que forman el conjunto de la Corporación.

Artículo 15. Catálogo de funciones. El Ayuntamiento elaborará un catálogo en el que se recogerán del modo más preciso posible las funciones de todos los puestos de trabajo que consten en la RPT, de tal manera que se constituya en el elemento clarificador de los cometidos de los distintos puestos de trabajo así como de su clasificación. Dicho documento o sus modificaciones será negociado por la Mesa General de Negociación.

No obstante lo anterior, ante cualquier modificación o creación de un puesto, el Ayuntamiento deberá presentar una propuesta de funciones para ese nuevo puesto en el plazo máximo de 15 días desde su creación o modificación. Las nuevas funciones serán incorporadas al catálogo de funciones. Dichos cometidos no podrán incorporar más funciones de las atribuidas por la legislación vigente, si existiera.

Artículo 16. Conceptos de que consta la RPT. La RPT constará como mínimo de los siguientes conceptos:

- Codificación de cada uno de los puestos. Denominación clara y concreta del puesto.

- Grupo o grupos de titulación por los que pueden ser ocupados los puestos.

- Forma de provisión.

- Nivel de complemento de destino.

- Nivel de complemento específico.

- Requisitos para el desempeño del puesto.

- Experiencia, en su caso.

- Tipo de jornada.

- Servicio al que está adscrito.

Artículo 17. Complemento específico. El complemento específico es el concepto retributivo por el que se deben valorar las condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.

Se procurará desglosar los conceptos particulares que integran este complemento para facilitar la comprensión de este concepto retributivo.

Anualmente habrá una productividad cuantificada en el poder adquisitivo perdido del puesto de trabajo que se integrará en este complemento.

CAPÍTULO V. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.

Artículo 18. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo semanal queda establecida en 35 horas, siendo realizadas con carácter general, 7 horas diarias.

Para la realización y organización del trabajo podrán computarse las jornadas en módulos de varias semanas o en jornada anual, pudiendo acumularse los descansos correspondientes al período computado, previa negociación con los representantes legales de los funcionarios.

Se disfrutará una pausa de treinta minutos en la jornada de trabajo, computable como trabajo efectivo.

Artículo 19. Calendario laboral. Será el legalmente establecido por la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. Son laborables todos los días de año excepto los relacionados a continuación, que se considerarán festivos:

a) Domingos y sábados

b) Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables establecidas por Decreto de la Junta de Comunidades.

c) Las fiestas locales. Se considerarán días no laborables de carácter retribuidos a todos los efectos los días 24 y 31 de diciembre; y el 22 de mayo festividad de Santa Rita, y los dos días posteriores a la fiesta local en Honor de Ntra. Sra. de la Encarnación.

Quienes no pudiesen disfrutar de dichos días por necesidades del servicio, percibirán una compensación económica consistente en el número de horas no disfrutadas como si fueran extraordinarias festivas, equivalentes estas a las horas de reducción de jornada aplicadas a los restantes funcionarios, o bien se lo tomarán como días de asuntos propios.

Artículo 20. Horarios. El horario de trabajo habitual y de carácter general será de 8 a 15 horas de lunes a viernes, con excepción de aquellos servicios que realizan un horario distinto, bien sea por trabajo a turnos o en jornada partida. En los servicios que, por sus peculiares características, debiera implantarse un horario distinto, este será negociado durante los dos últimos meses del año anterior a su entrada en vigor.

Los horarios distintos al fijado con carácter general serán especificados en la RPT.

Los centros que realicen jornada partida podrán establecer una jornada intensiva de verano durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, a razón de siete horas continuadas comprendidas entre las 7 y las 16 horas según el horario negociado.

Los cambios de horario por circunstancias extraordinarias previsibles serán negociadas entre personal afectado y empresa.

Artículo 21. Absentismo. El Ayuntamiento y los sindicatos coinciden en la necesidad de poner en práctica medidas contra el absentismo, así como sobre las medidas sistemáticas que puedan aplicarse.

Artículo 22. Vacaciones. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 142 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, RDL 781/1986 de 18 de Abril, los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva, y supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado. Esta situación queda regulada por la Orden de 02-06- 99 por la que se modifica la Orden de 12- 05- 89, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario, o sucesivas que la modifiquen.

Las competencias de las autoridades a que hace mención dicha orden para la concesión o autorización de licencias para los funcionarios de la Comunidad Autónoma serán de aplicación al Alcalde.

Los meses para el disfrute de vacaciones serán los de junio, julio, agosto y septiembre, salvo que se solicite disfrutarlos en fechas distintas.

Si por necesidades del servicio no pudieran disfrutarse dentro de los meses establecidos, le será abonada al funcionario una cantidad equivalente al 50% del sueldo bruto, o 15 días más de vacaciones, a elección del afectado y de forma proporcional a los días que no puedan disfrutarse dentro de ese período.

Artículo 23. Permisos y licencias

A) Los funcionarios de carrera podrán solicitar licencias sin sueldo por un tiempo acumulable no superior a nueve meses cada dos años.

Durante el período de licencia se mantendrán todos los derechos a excepción del de retribución y su concesión solo podrá denegarse por necesidades del servicio debidamente justificadas, debiéndose cursar la solicitud con quince días de antelación.

B) Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 6 años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a la reducción de la jornada normal de trabajo en un tercio o en un medio de la misma, con la reducción proporcional de su salario. Este derecho a la reducción de jornada también se podrá ejercer en aquellos casos debidamente justificados por incapacidad del padre, de la madre o de la pareja.

C) El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:

1.- Veinte días naturales en caso de matrimonio, o por inscripción como pareja de hecho en el registro correspondiente.

2.- Diez días en caso de nacimiento de hijo y cinco días en caso de muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y un día en caso de tercer grado de afinidad o consanguinidad. Cuando dichos casos se produzcan en localidad distinta a la del domicilio del funcionario, la licencia será de un día más.

3.- Dos días por traslado del domicilio habitual dentro de la localidad y tres días en caso de que fuese fuera de la localidad.

4.- Para la asistencia a consultas médicas propias o de familiares hasta el primer grado de consanguinidad durante el tiempo necesario, previa justificación.

5.- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales durante los días de su celebración.

6.- Para la asistencia a congresos, reuniones o cursos de carácter profesional o sindical.

7.- Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (juzgados ...).

8.- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

9.- Hasta diez días cada año natural, por asuntos particulares, no incluidos en los puntos anteriores. Se distribuirán de la siguiente manera

a) Dos días que coincidirán con el 24 y 31 de diciembre, salvo que se correspondan con sábado, domingo o día de libranza.

b) Ocho días, a elección del funcionario, que se incrementarán en dos en el segundo supuesto del apartado anterior, o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese menor.

c) En todo caso, los permisos por asuntos particulares se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero siguiente.

Los días considerados festivos o no laborables que coincidan con sábado, domingo o día de libranza, serán considerados como días añadidos de asuntos propios. Caso de que el funcionario tenga que trabajar en esos días se abonarán como horas extraordinarias de carácter festivo. Todos estos días podrán ser añadidos a los días de vacaciones anuales.

El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, solicitándolos con al menos 72 horas de antelación y sin justificación alguna. Se podrán solicitar con menos de 72 horas cuando se trate de casos urgentes, en cuyo caso la urgencia deberá ser justificada.

10.- En el supuesto de parto, las trabajadora tendrán derecho a los permisos establecidos por la legislación vigente, aumentándose éstos en dos semanas.

11.- Las funcionarias por lactancia de un hijo menor de un año tendrán derecho a dos horas de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, caso de que los dos trabajen.

12.- Las funcionarias en estado de gestación tendrán derecho a un máximo de cuatro horas semanales para asistir a los cursos de preparación al parto.

13.- El día 22 de mayo, festividad de Santa Rita, será considerado festivo. Si este cayera en no laborable o festivo, pasará al día inmediato posterior.

14.- En el supuesto de adopción y acogimiento de un menor de hasta 6 años, el trabajador municipal tendrá derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas contadas a partir de la resolución judicial, por la que se constituye la adopción. Dicho permiso podrá disfrutarlo la madre o el padre indistintamente, percibiendo el 100% de su salario real durante este permiso.

Artículo 24. Situaciones y excedencias. Se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

Artículo 25. Incapacidad temporal. Todo el personal acogido al presente Acuerdo Marco tendrá derecho, desde la fecha de inicio de la situación de I. T. a que el Ayuntamiento le abone el 100% de sus haberes por todos sus conceptos durante seis meses. Los casos excepcionales que puedan producirse, que superen los 6 meses, serán objeto de estudio por parte de la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO VI. SALUD LABORAL, SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 26. Salud laboral. La salud laboral es un derecho irrenunciable que tienen todos los trabajadores sin exclusión alguna, de forma que se garantice el ejercicio del derecho al trabajo de una forma digna, seria y segura, que no podrá subordinarse a consideraciones de carácter puramente económicas.

Artículo 27. Comité de salud, seguridad y condiciones de trabajo.

Se creará un Comité de Salud Único, con competencias para el conjunto de los empleados municipales, el cual estará integrado por cuatro representantes de la Corporación y cuatro empleados públicos. Los primeros serán designados por la Alcaldía y los segundos por los sindicatos, garantizando en todo caso un miembro a cada uno de los sindicatos con representación en el Ayuntamiento, así como que de entre los cuatro exista representación de los funcionarios y del personal laboral, sin que tengan por que pertenecer necesariamente a los órganos de representación, en cuyo caso tendrán los mismos derechos y garantías que éstos.

La Corporación está obligada a facilitar la información necesaria para que los miembros del comité puedan cumplir sus tareas con la máxima eficacia.

Artículo 28. Funciones. Son funciones del Comité de Salud, Seguridad y Condiciones de Trabajo las que le atribuye la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y los Reglamentos que la desarrollan.

Artículo 29. Formación en salud laboral. La formación ocupa un lugar central en las actividades preventivas. Por ello la empresa facilitará a los empleados públicos la formación en salud laboral que sea necesaria, sobre aquellos riesgos a que se encuentren sometidos en su puesto de trabajo. Esta formación se impartirá siempre que haya un cambio tecnológico. A efectos de aplicación del Mapa de Riesgos elaborado, la formación en el contemplada será de obligado cumplimiento.

Artículo 30. Medicina preventiva. Con el fin de llevar a cabo una eficaz labor preventiva, el Ayuntamiento creará o concertará un Gabinete de Salud Laboral y Condiciones de Trabajo. Su función básica será la de asesorar a la empresa y a sus trabajadores de aquellas condiciones necesarias para lograr un medio de trabajo sano y seguro. La orientación en su función tendrá por objeto una prevención en origen de los riesgos laborales.

Artículo 31. Reconocimiento médico. El Ayuntamiento realizará un reconocimiento médico anual a través de la entidad médica o mutua patronal que estime adecuada, incluyendo en este examen un reconocimiento o consulta psicológica. Los resultados de estos reconocimientos individuales se facilitarán a los empleados. El sistema de reconocimiento podrá ser variado por el Comité de Salud en función de las recomendaciones del propio Mapa de Riesgos o los técnicos pudieran aconsejar como más favorables. Este reconocimiento se realizará al menos, una vez al año.

Si algún trabajador padeciese alguna enfermedad o lesión que le impidiera de forma notable el desempeño de su trabajo, este podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, aplicándose al respecto lo establecido en el artículo 8.1.

Artículo 32. Vestuario y material de seguridad. El Ayuntamiento de Carrión de Calatrava dotará del equipo necesario y adecuado para el desarrollo de sus funciones a los Operarios de Servicios Múltiples. La dotación será la de un equipo de verano y otro de invierno y su entrega será en septiembre para el de invierno y abril para el de verano, estando también incluido el personal de oficios.

Para la Policía Local, la dotación de vestuario se atendrá a lo que disponga la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.

Artículo 33. Protección al embarazo. La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante su embarazo un puesto de trabajo distinto al suyo, siempre que ello sea posible por necesidades del servicio y existencia de puesto vacante, si la prescripción del especialista que atiende a su embarazo así lo aconsejara, por lo que el Comité de Salud o representante de los trabajadores/as propondrá a la Corporación el cambio de puesto de trabajo. Este cambio no supondrá modificación alguna de su categoría, ni merma en sus derechos económicos. Finalizada la causa que motivó el cambio se procederá a su reincorporación a su destino original.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias, si las acumula al permiso por maternidad.

CAPÍTULO VII. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Artículo 34. Formación profesional.

La formación profesional debe ser considerada como un instrumento válido para la adecuación y conexión necesarias entre las cualificaciones de los trabajadores/as y los requerimientos del empleo.

Las partes firmantes reconocen que la formación profesional de los trabajadores/as del Ayuntamiento constituye un objetivo prioritario y fundamental, tanto en su dimensión humana en cuanto sirve de cauce de superación individual y profesional, como en su aspecto técnico que posibilita la adaptación de la estructura organizativa de la empresa al proceso de modernización que el propio concepto de servicio público exige y la sociedad demanda.

Por ello y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal fijo o con contrato indefinido tendrá derecho a que se le facilite la realización de cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por las Administraciones Públicas u otros Organismos autorizados.

Con el fin de desarrollar con eficacia y hacer útil la formación, tanto a los empleados públicos como a la propia Corporación, se establecerán periódicamente Planes de Formación.

Artículo 35. Planes de formación. El Ayuntamiento apoyará planes de formación, programados y organizados por otras Administraciones con capacidad para ello, para el conjunto de sus empleados públicos.

Artículo 36. Apoyo a la formación. Para facilitar el derecho a la formación, aquellos trabajadores fijos que cursen estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional, tendrán las siguientes garantías, siempre que las necesidades del servicio lo permitan:

- Preferencia en su caso para elegir turno de trabajo.

- Derecho a elegir turno de vacaciones, solo para hacerlas coincidir con periodos anteriores a exámenes.

- Adecuar el horario de trabajo de manera que este permita la asistencia al curso de formación.

- Podrán solicitar permisos retribuidos por asistencia a exámenes.

No obstante, para poder ejercitar estos derechos será condición indispensable la debida acreditación tanto de estar matriculado como de su regular asistencia y de haber aprobado en el curso anterior al menos el 50 % de las asignaturas matriculadas.

CAPÍTULO VIII. ASISTENCIA SOCIAL. JUBILACIONES.

Artículo 37. Fondo de Acción Social. En lo referente al presente Acuerdo Marco, en su capítulo de Acción Social, la dotación anual presupuestaria para esta ayuda será de 2.000 euros. Dicho Fondo de Acción Social será debidamente repartido por acuerdo de la Comisión Paritaria.

Caso de no invertirse este Fondo de Acción Social en el ejercicio en curso, el sobrante será invertido en el próximo año, y se incrementará anualmente en la cuantía igual al incremento del I. P. C.

Artículo 38. Anticipos reintegrables. Los trabajadores afectados por el presente Acuerdo Marco tendrán derecho, previa solicitud motivada, a anticipos reintegrables de las siguientes cuantías y finalidades:

Dos mensualidades de sus retribuciones básicas y complementarias. Serán reintegradas en el plazo máximo de 12 meses.

Artículo 39. Jubilación anticipada. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el trabajador los 65 años de edad, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre.

Sin perjuicio de asumir en materia de jubilación anticipada, la legislación que se promulgue durante la vigencia de este Acuerdo Marco, aquellos trabajadores que tengan una antigüedad mínima de 20 años de servicio en el Ayuntamiento y 60 años de edad a la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, podrán optar por la jubilación voluntaria anticipada, previo acuerdo de la Comisión Paritaria.

Los trabajadores que opten por esta jubilación anticipada, tendrán un premio de jubilación cuya cuantía vendrá determinada con el siguiente baremo y escala, la cual se actualizará anualmente incrementándose el I. P. C.

- A los 60 años: 30.050,61 euros.

- A los 61 años: 24.040,48 euros.

- A los 62 años: 18.030,36 euros.

- A los 63 años: 12.020,24 euros.

- A los 64 años: 6.010,12 euros.

Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, a los trabajadores que sean declarados en la situación de jubilación forzosa por edad, les será abonada una mensualidad de sus retribuciones salariales ordinarias, en el mes que pasen a la referida situación.

Artículo 40. Seguro de accidente y vida. El Ayuntamiento mantendrá suscrita una póliza de seguros contra toda clase de accidentes corporales, con vigencia durante las horas de la jornada laboral, y una indemnización de 30.050,61 euros, en caso de muerte o invalidez permanente.

Se entenderá jornada laboral desde una hora antes de su inicio hasta una hora después de su finalización.

Esta póliza se ampliará a las 24 horas del día, abonando la diferencia de su coste a cargo del Fondo de Acción Social.

Artículo 41. Asistencia jurídica. La Corporación prestará asistencia jurídica a sus trabajadores, en los casos de conflicto surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios, y contratará una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil ilimitada de cualquier contingencia que surgiera en acto de servicio, siempre que no se demuestre por resolución judicial negligencia o mala fe por parte del trabajador.

Artículo 42. Ayuda por sepelio. La prestación por sepelio recaerá en el funcionario, su cónyuge e hijos no emancipados, siendo su importe de 601,01 euros, en entrega única.

Artículo 43. Ayuda por natalidad y a disminuidos físicos

a) Los trabajadores recibirán una ayuda por natalidad de 300,51 euros por el nacimiento de cada hijo en un solo pago.

b) Las prestaciones familiares por hijo a cargo, disminuido físico o psíquico, aplicables a partir de 1 de enero de 2007, serán de 210,35 euros por mes e hijo, siempre que la minusvalía sea superior al 65% de su capacidad.

CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES.

Artículo 44. Derechos sindicales. El Ayuntamiento y los sindicatos firmantes se comprometen a promover las condiciones que permitirán el pleno desarrollo de la libertad sindical, reconocida en el artículo 28 de la Constitución.

A tales efectos, la actividad sindical en el Ayuntamiento será la regulada por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley 11/85 de 2 de agosto, Ley 9/87 y demás normativa vigente en la materia, así como los convenios o acuerdos que se firmen por ambas partes.

Para el fomento y ejercicio de la acción sindical, cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo Marco, tendrán derecho a la cantidad de 600 euros anuales. Dicha cantidad se hará efectiva por el Excmo. Ayuntamiento, previa justificación con los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 45. Sección sindical. Los sindicatos legalmente constituidos al amparo de lo previsto en la L. O. L. S. en el ámbito del ayuntamiento podrán constituir secciones sindicales formadas por el conjunto de sus afiliados.

En el ámbito del Ayuntamiento, la Sección sindical tendrá reconocido a todos los efectos plena capacidad de obrar y de negociación a través de sus representantes en defensa de los intereses de los trabajadores así como de los propios del sindicato a que pertenecen.

Cada Sección sindical con presencia en los órganos de representación, dispondrá de un local adecuado provisto de mobiliario y el material de oficina necesario que le permita desarrollar sus actividades.

Artículo 46. El Delegado Sindical. Corresponderá un Delegado Sindical a cada sección que haya obtenido al menos el 10 por 100 de los votos en la elección de la Junta de Personal o delegados de personal.

Artículo 47. Crédito horario y bolsa de horas.

1.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los delegados sindicales y miembros de la junta de personal dispondrán de un crédito horario de 35 horas mensuales, dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como trabajo efectivo.

2.- Los Delegados Sindicales o miembros de los órganos de representación de un mismo sindicato que así lo manifiesten, podrán proceder previa comunicación al Sr. Alcalde a la acumulación de sus respectivos créditos horarios entre ellos.

3.- Asimismo podrán constituirse bolsas de horas sindicales en la forma y modo que a continuación se detallan

a) Constituida la bolsa global de horas sindicales, los Delegados Sindicales o miembros de la junta de personal, podrán proceder a hacer uso de ellas mediante la correspondiente comunicación por escrito a la Corporación.

b) La bolsa de horas será el número total de horas que resulte de la suma de los créditos horarios de todos los representantes sindicales en cómputo anual.

c) Para hacer uso de este derecho, se seguirán los criterios establecidos en el Manual de Recursos Humanos de este Ayuntamiento.

d) En cualquier caso, para que se produzca una dispensa total de asistencia al trabajo serán necesarias 140 horas mensuales o 1.400 anuales. No obstante y por acuerdo entre la Corporación y la Sección Sindical, podrá reunirse el número de horas precisas para la dispensa, comunicando esta circunstancia a las restantes Secciones Sindicales.

No computarán como crédito horario las horas empleadas en actuaciones o reuniones convocadas a iniciativa del Ayuntamiento ni las empleadas en la negociación, las cuales de ser convocadas en horas distintas de las laborales, podrán ser utilizadas por los asistentes a la reunión en otra fecha dentro de la jornada laboral. A estos efectos, cada reunión convocada por la Administración computará como una jornada de trabajo de 7 horas, con independencia de la duración de la reunión.

Artículo 48. Junta de Personal y Delegados de Personal. En el ámbito de aplicación de este Acuerdo, la Junta de Personal o en su caso los Delegados de Personal, serán los órganos que representen los intereses de los funcionarios en sus respectivos ámbitos.

Artículo 49. Derechos, facultades y funciones de la Junta de Personal y Delegados de Personal.

Los derechos facultades y funciones de la Junta de Personal y/o Delegados de Personal son los definidos por la ley 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical, y por la ley 9/1987 de 12 de mayo de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la Administraciones Públicas, modificado por la Ley 7/1990 de 17 de julio, y lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Además tendrán las siguientes

a) Ser informados por el Ayuntamiento:

1.- Sobre la implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

2.- Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves del funcionario.

3.- En los referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias sobre los índices de siniestralidad.

4.- De los presupuestos municipales para cada ejercicio económico

b) Colaborar con el Ayuntamiento en conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el cumplimiento de la efectividad en el trabajo.

c) Observarán el sigilo profesional en razón de su representación, sobre la documentación de carácter reservado que conozcan por su representación, aún después de cesar en la misma.

d) Los representantes legales de los trabajadores velarán para que en los programas de selección de personal se cumpla la normativa convenida, se apliquen los principios de no discriminación y se fomente una política racional de empleo.

e) Dispondrán de un local adecuado provisto de mobiliario y material de oficina necesaria para el desarrollo de sus actividades, así como el acceso a los medios de reproducción documental.

f) En todos los centros de trabajo dispondrán de un tablón de anuncios, mediante el cual pondrán en conocimiento de los trabajadores toda aquella información que se considere de interés legal.

g) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones sobre los que no deban guardar sigilo, en todo lo que directa o indirectamente.

h) Previa petición a la alcaldía, podrán consultar las nóminas y demás documentación relativa a retribuciones y cotizaciones de los funcionarios. Este derecho no alcanzará, en modo alguno, al acceso a los expedientes personales de los funcionarios. Que únicamente podrán consultarse previa autorización por escrito del funcionario afectado.

i) Conocerá previamente las bases de todas las convocatorias que realice el Ayuntamiento, tanto para plazas de funcionarios de carrera, como para los nombramientos interinos que se realicen, siendo su informe no vinculante.

j) Será informado trimestralmente sobre el número de horas extraordinarias realizadas en el periodo anterior, causas de las mismas y mediadas adoptadas para su disminución y supresión.

k) Se le otorgará audiencia y capacidad de estudio, propuesta y negociación en lo relativo a cualquier posible variación general o puntual de la jornada de trabajo y horario, así como de aquellos conflictos de entidad y alcance que se susciten, bien tengan carácter general o puntual.

Todo ello sin perjuicio de las funciones asignadas por la legislación vigente y por este Acuerdo a la Junta de Personal, Delegados de Personal y Delegados Sindicales.

En cualquier caso, los derechos, facultades y funciones previstas en este artículo se harán extensivos a las Secciones Sindicales y especialmente al Delegado Sindical.

Artículo 50. Garantías de la Junta de Personal. Ningún miembro de la Junta de Personal, Delegado de Personal o Delegado Sindical podrá ser sancionado durante el ejercicio de sus funciones, siempre que la sanción se base en la acción del funcionario en el ejercicio de su representación.

Si la separación del servicio o cualquier otra sanción por supuestas faltas obedeciera a otras causas, deberá darse audiencia a la Junta de Personal y Delegado Sindical del Sindicato al que pertenezca, en su caso.

Los miembros de la Junta de Personal, Delegados de Personal y Delegados Sindicales poseerán prioridad de permanencia en el puesto de trabajo en los casos de reasignación de efectivos o traslados forzosos respecto de los demás funcionarios del mismo servicio que ocupen idéntico puesto de trabajo.

No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

Artículo 51. Derecho de reunión.

1. Están legitimados para convocar reuniones

a) Las secciones sindicales legalmente constituidas directamente o a través de su Delegado Sindical.

b) La Junta de Personal o los Delegados de Personal, en su ámbito de representación.

c) Cualquier grupo de trabajadores del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 40 por 100 del total.

2. Las reuniones se convocarán respetando los horarios de menor perjuicio para los servicios dentro de la jornada laboral, hasta un máximo de 18 horas al año, de las cuales 9 corresponderán a las Secciones Sindicales, 7 a la Junta de Personal o Delegados de Personal y 2 a los grupos de trabajadores. La convocatoria deberá contener: El orden del día, la hora y el lugar de celebración y la firma de quien esté legitimado para convocar y se presentará con 48 horas de antelación.

Se garantizarán los servicios mínimos que tengan que realizarse durante la celebración de Asambleas.

Artículo 52. Regulación de servicios mínimos en caso de huelga.

La Corporación garantizará en todo caso el ejercicio del derecho de huelga en defensa de los intereses legítimos de los trabajadores, quedando dicho derecho sujeto a lo establecido en el presente Acuerdo y a la legislación que en su caso le sea de aplicación. A efectos de su específica regulación las partes firmantes establecen:

1. El procedimiento se iniciará con una propuesta del Sindicato o sindicatos convocantes y de no ser aceptada ésta, se abrirá el proceso de negociación, pudiendo preveerse fórmulas de arbitraje voluntario para solucionar las discrepancias que se planteen.

2. Con la comunicación de huelga, que se presentará con al menos diez días de antelación, se acompañará una propuesta sindical de servicios mínimos o esenciales que el sindicato o sindicatos convocantes se comprometerán a garantizar.

3. En el plazo de 72 horas la Corporación manifestará su conformidad o disconformidad con lo propuesto. En el caso de producirse disconformidad la Corporación remitirá su contrapropuesta, abriéndose una mesa de negociación al efecto.

4. En todo caso y ante la posibilidad de desacuerdo, garantizará el funcionamiento de los servicios de aguas, alcantarillado y depuradora, cementerio, registro general y la apertura de los centros de trabajo.

5. Tanto si existe acuerdo como si no, el decreto que nombre los servicios mínimos y de fin al trámite deberá ser conocido por todos los trabajadores con al menos veinticuatro horas de antelación a la del comienzo de la huelga.

CAPÍTULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 53. Faltas disciplinarias

1.- Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves.

2.- Son faltas muy graves

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra circunstancia o condición personal o social.

c) El abandono de servicio, sin justificación

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por ley o clasificados como tales.

f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas

g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades

i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales

j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por Ley.

l) El incumplimiento del deber de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones

n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en el curso de un año.

3.- Son faltas graves

a) La falta de obediencia debida a superiores y autoridades.

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo

c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves de los subordinados

e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados

f) Causar daños graves en locales, material o documentos de los servicios

g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la administración o a los ciudadanos y no constituya falta muy grave.

i) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio o de terceros.

j) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

k) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes.

l) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

m) La grave perturbación del servicio

n) El atentado grave a la dignidad de los trabajadores o de la Administración.

o) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horario o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

4.- Son faltas leves

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b) La falta de asistencia injustificada de un día

c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados

d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador/a, siempre que no deban ser calificados como falta grave.

5.- A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.

Artículo 54. Sanciones disciplinarias. 1.- Por razón de las faltas podrán imponerse las siguientes sanciones

a) Separación del servicio

b) Suspensión de funciones de 6 meses y un día a un año.

c) Suspensión de funciones de 16 días a 6 meses

d) Suspensión de funciones de 1 a 15 días

e) Deducción proporcional de las retribuciones

f) Apercibimiento.

2.- Las faltas muy graves podrán ser corregidas con las sanciones señaladas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.

3.- Las faltas graves podrán ser corregidas con las sanciones señaladas en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo.

4.- Las faltas leves podrán ser corregidas con las sanciones que se señalan en las letras d), e) y f) del apartado 1 de este artículo.

En la deducción proporcional de las retribuciones se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras mensuales que perciba el funcionario en el momento de la comisión de la falta, dividiéndose la misma por 30 y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día. La cantidad obtenida será el valor/hora, que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido por el incumplimiento de la jornada de trabajo.

5.- No se podrán imponer sanciones por faltas graves y muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto.

6.- Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado.

Artículo 55. Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los dos meses de haberse cometido.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 6 meses, las impuestas por faltas graves a los 2 meses y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se imponga la sanción.

Artículo 56. Expediente disciplinario.

1.- Iniciación. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados, o denuncia.

De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma. El órgano competente para incoar el procedimiento, podrá acordar previamente la realización de una información reservada, tras lo cual decidirá o no el inicio de actuaciones.

Será competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario el Alcalde. La incoación del expediente disciplinario podrá acordarse de oficio o a propuesta del Jefe del centro o dependencia en que preste servicio el funcionario. En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrará Instructor, que deberá ser un miembro de la Corporación o empleado público, en este último caso perteneciente a igual o superior categoría del inculpado, nombrado entre una terna propuesta por la Junta de Portavoces. Cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar así lo exija, se procederá a nombramiento de Secretario que en todo caso deberá tener la condición de empleado.

La incoación del procedimiento con el nombramiento de Instructor y Secretario, se notificará al funcionario sujeto a expediente, así como a los designados para ostentar dichos cargos.

Serán de aplicación al Instructor y Secretario, las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quienes son el Instructor y el Secretario.

La abstención y recusación se plantearán ante la Autoridad que acordó el nombramiento, quien deberá resolver en el término de tres días.

Iniciado el procedimiento, la Autoridad que acordó la incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

Cuando se incoe expediente disciplinario a algún funcionario que ostente la condición de Delegado sindical o cargo electo en órgano de representación sindical, deberá notificarse dicha incoación a la correspondiente sección sindical u órgano de representación, según proceda a fin de que puedan ser oídos durante la tramitación del procedimiento.

Dicha notificación deberá, asimismo, realizarse cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del inculpado en alguna de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior.

2.- Desarrollo. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

El Instructor como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquel hubiera alegado en su declaración.

Todas las dependencias del Ayuntamiento están obligadas a facilitar al Instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones.

A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contado a partir de la incoación del procedimiento, el Instructor realizará el oportuno pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que pueden ser de aplicación. El Instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido en el párrafo anterior.

El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, en el cargo, en párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos imputados al funcionario.

El Instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.

El pliego de cargos se notificará al inculpado concediéndole un plazo de diez días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En ese trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa considere necesarias.

Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.

El Instructor podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas para averiguar cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución quepa recurso del inculpado.

Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Para la práctica de las pruebas propuestas así para la de las de oficio cuando se estime oportuno, se notificará al funcionario el lugar, fecha y hora en que deberán realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación.

La intervención del Instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del Secretario.

Cumplimentadas las diligencias previstas se dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia completa del expediente al inculpado cuando este así lo solicite.

El Instructor formulará dentro de los diez días hábiles siguientes, la propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del funcionario así como la sanción a imponer.

La propuesta de resolución se notificará por el Instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente a su defensa.

Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al Instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias.

3.- Terminación. La resolución, que pone fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución, salvo que dicha resolución sancione con la separación del servicio, en cuyo caso podrá hacerse en 30 días. La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos a los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.

El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al funcionario inculpado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.

El órgano competente para la imposición de sanciones será el alcalde, si bien si la sanción que se impone es la separación del servicio del funcionario, deberá ser acordada por el Pleno.

En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento.

Si la resolución estimare la inexistencia de falta disciplinaria o de la responsabilidad para el funcionario inculpado hará las declaraciones pertinentes en orden a las medidas provisionales.

La resolución deberá ser notificada al inculpado, con expresión del recurso o recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponerlos.

Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución deberá ser notificada al firmante de la misma.

Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se imponga, y en el plazo máximo de un mes, salvo que, cuando por causas justificadas, se establezca otro distinto en dicha resolución.

Artículo 57. Régimen disciplinario para el acoso sexual. Todo comportamiento o situación que atente contra el respecto o la intimidad y/o contra la libertad de las trabajadoras y trabajadores que conlleve conductas de acoso sexual verbales o físicas, serán conceptuadas como falta muy grave. Dada la falta de normativa existente podrá seguirse la descripción de sanciones incluida en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social de 7 de abril de 1998. En los supuestos en que se lleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquica con la persona afectada y/o sobre personas con contrato laboral no indefinido, y funcionarios/as interinos/as, la sanción se aplicará en su grado máximo.

Los representantes de los trabajadores y el servicio de personal de la empresa velarán por el derecho a la intimidad del/la trabajador/a procurando silenciar su identidad.

CAPÍTULO XI. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Artículo 58. Comisión de Seguimiento. Entre las partes firmantes se crea una Comisión de Seguimiento que será la encargada de la interpretación y vigilancia de los principios y contenidos del presente Acuerdo Marco.

Esta Comisión estará compuesta por dos miembros en representación de la Corporación y otros dos en representación de los sindicatos firmantes.

Artículo 59. Reglamento de la Comisión. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de 15 días a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Los acuerdos que se adopten tendrán carácter vinculante para las partes firmantes quedando reflejados como tales en el acta de la correspondiente reunión, que suscribirán ambas partes, y ser incluirán como partes integrantes del Acuerdo Marco, dándole la correspondiente publicidad.

La Comisión de Seguimiento podrá convocar a aquellos trabajadores cuya información pueda considerarse necesaria para clarificar aspectos relacionados con la interpretación del presente Acuerdo.

El Presidente de la Comisión de Seguimiento será el Alcalde o Concejal en quien delegue, siendo el encargado de ordenar los debates y convocar las reuniones directamente o a petición del 50 por 100 de sus componentes.

La Comisión contará con un Secretario, con voz pero sin voto, que será el encargado de ordenar las actas, enviar la documentación a sus componentes, preparar las reuniones y promover la documentación necesaria de cada una de las sesiones. Será designado de entre los empleados públicos a propuesta unánime de la Comisión.

Las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento tendrán una periodicidad semestral y se celebrarán los miércoles finales de cada semestre a las 10 horas. La convocatoria será remitida a todos sus miembros incluyendo en ella el orden del día y la documentación necesaria, la cual se remitirá con al menos diez días de antelación con el fin de que pueda ser estudiada por todos sus miembros.

Las reuniones extraordinarias se celebrarán a petición de al menos el 50 por 100 de sus miembros, la cual deberá ir acompañada de la documentación justificativa. El número de reuniones extraordinarias no podrá exceder de dos al semestre.

Para que la Comisión quede válidamente constituida. Deberán estar presentes, como mínimo, dos tercios de los miembros representantes de cada una de las partes.

La Corporación estará obligada a facilitar cuanta información sea necesaria para el estudio de los temas a tratar en cada sesión.

Artículo 60. Funciones de la Comisión de Seguimiento. Son funciones de la Comisión de Seguimiento

a) Interpretación de la totalidad del articulado, cláusulas y anexos del presente Acuerdo

b) Actualización de las normas del Acuerdo, cuando la misma venga determinada por imposiciones legales o acuerdos entre la Corporación y las centrales sindicales.

c) Seguimiento de lo pactado en el presente Acuerdo y control de su aplicación.

Disposición adicional primera. En relación con lo dispuesto en el capitulo X del presente Acuerdo Marco, los funcionarios de la Policía Local se regirán por su normativa específica.

Disposición adicional segunda. Del presente Acuerdo Marco se dará traslado a todos los centros de trabajo dependientes del Excmo. Ayuntamiento, Concejales y trabajadores, los cuales responderán de su aplicación en lo que afecte a sus atribuciones.

Disposición adicional tercera. La entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público adaptará cuantos artículos de este Acuerdo se vean afectados por dicha norma, siempre en forma positiva.

Disposición adicional cuarta. Promociones: En la Administración General, Jefaturas y cambios de grupo.

En la Administración Especial un OficialEncargado de Servicios Múltiples en promoción interna por concurso de méritos.

Durante la vigencia de este Acuerdo Marco se realizará la RPT.

Disposición adicional quinta. Los trabajadores adscritos a los servicios de Policía Local y Operarios de Servicios Múltiples, durante la vigencia del presente Acuerdo Marco, prestará semanalmente los servicios de retenes que se les fijen semanalmente, perci biendo la cantidad de 90,00 euros por aquella semana que les corresponda, suponiendo plena disponibilidad en caso de urgencia y al primer requerimiento, incluyendo la apertura y cierre de edificios municipales.

Disposición adicional sexta. El funcionario que asista en calidad de Secretario/a a los Plenos y Comisiones que se celebren fuera del horario de oficina, percibirá en concepto de gratificación la misma cantidad que los Concejales por asistencias.

Disposición adicional séptima. Los trabajadores del servicio de Policía Local, una vez cumplida su jornada diaria, tendrán un plus cuando se trabaje en festivo (sábado y domingo) de 30,00 euros, cuando se trabaje en horario nocturno de 30,00 euros , y cuando se trabaje en horario festivo y nocturno de 40,00 euros. El horario nocturno se entenderá desde las 24,00 horas.

Las fiestas locales de Ntra. Sra. de la Encarnación con los dos días que le anteceden, y Santiago Apóstol, el plus será en concepto de horas extraordinarias, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

Disposición final. En lo no previsto en este Acuerdo Marco, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 23/88 de 28 de Julio, de modificaciones de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Reales Decretos y Reglamentos que las desarrollan y ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007 de 12 de Abril Estatuto Básico de los Empleados Públicos y demás normativa complementaria en la materia.

(Firmas ilegibles).

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Para poder ser beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes deberán presentar las facturas correspondientes a la compra de libros, material didáctico, etc. En el caso de Infantil, las facturas podrán sustituirse por la presentación de un certificado del colegio donde se señale el importe solicitado por los educadores para la compra de material didáctico y escolar. En el caso de los estudios universitarios, las facturas podrán sustituirse por la presentación del recibo o carta de pago de la matrícula, o cualquier documento que acredite el abono de la misma.

Para poder optar a estas ayudas, los solicitantes deberán presentar certificación expedida por el organismo que corresponda donde conste que no es beneficiario de beca o ayuda alguna para el curso para el que se solicita la ayuda.

* AYUDAS MÉDICAS

- Vacunas: Hasta el 100% del coste.

Se tendrá derecho a la percepción de esta ayuda siempre que la Seguridad Social no la financie en su totalidad. En caso de que solamente parte de su coste lo cubra esa entidad, se reintegrará la diferencia hasta alcanzar el importe máximo anteriormente señalado.

 

FONDO DE ACCIÓN SOCIAL

GRUPOS

 Concepto

A1 y A2

C1

C2 y OAP

- Asistencia a consultas médicas privadas:

78 euros

84 euros

90 euros

Este tipo de ayuda sólo será de aplicación para las personas que presenten sus servicios en el Ayuntamiento (funcionarios, personal laboral fijo y personal laboral fijo discontinuo).

ANEXO II. PROPUESTA DE RETRIBUCIONES

Las retribuciones se mantendrán durante la vigencia del presente AM, a excepción de los aumentos a que por Ley se tuviera derecho, a partir de la aprobación de éste.

Para el año 2007 se aprueba una productividad equivalente al 2% de la masa salarial. ANEXO III. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Hecha la valoración de los puestos de trabajo los resultados son los que se relacionan en el siguiente cuadro:

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