Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CASALARREINA. PERSONAL LABORAL de La Rioja
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Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CASALARREINA. PERSONAL LABORAL de La Rioja

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante

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Resolucion de 20 de julio de 2011 de la Direccion General de Trabajo y Salud Laboral por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento de Casalarreina (La Rioja) para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 (Boletín Oficial de La Rioja num. 99 de 01/08/2011)

Preambulo

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Casalarreina (La Rioja) para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 (Código núm. 26100052012011), que fue suscrito con fecha 20 de mayo de 2011, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el delegada de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real DecretoLegislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, acuerda:

Primero.-

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 20 de julio de 2011.

- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.

Convenio colectivo para el personal laboral del Ilmo. Ayuntamiento de Casalarreina (La Rioja). Periodo 2011-2015

 

CAPÍTULO I. - Condiciones Generales

 
Artículo 1. - Ámbito Personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal Laboral el Ayuntamiento de Casalarreina, entendiendo por tal, los trabajadores fijos, con contrato indefinido o interinos y el personal de libre designación a que se refiere la Legislación vigente.

Artículo 2. - Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor, con carácter retroactivo el día 1 enero de 2011 y extenderá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

CAPÍTULO II.- Comisión de seguimiento, denuncia y prórroga.

 
Artículo 3. - Comisión de seguimiento.

A los 15 días de su aprobación se constituirá una Comisión de seguimiento del Convenio, compuesta de forma paritaria entre el Ayuntamiento y los Representantes de los Trabajadores y serán designados por cada una de las partes.

Las reuniones se celebrarán cuando una parte lo solicite.

La Comisión estará presidida por quien designen las partes de mutuo acuerdo y actuará como Secretario el de la propia Comisión Negociadora o el que las partes de común acuerdo señalen.

Estas podrán estar asistidas por asesores. Igualmente podrán poner en conocimiento de la Comisión Negociadora cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del Convenio, a fin de que la comisión emita dictamen sobre el particular y consecuentemente pueda utilizar las actuaciones o medios a los que hace referencia el título 5 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Durante la vigencia del presente convenio la Comisión se reunirá obligatoriamente en los meses de enero con el fin de ir recuperando los derechos sociales que se han obviado en este Convenio debido a la situación económica que atraviesa el Ayuntamiento.

Artículo 4. - Denuncia del Convenio.

La denuncia del Pacto se producirá dentro de los tres últimos meses de su vigencia.

Artículo 5. - Prórroga.

Denunciado el Convenio y hasta tanto se logre uno nuevo, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo.

Si no media denuncia o si mediando no se hace en tiempo y forma, el Convenio se prorrogará por tácita reconducción por el plazo de un año, salvo en lo que afecta al capítulo IX (Retribuciones), que se estará a lo dispuesto en la Ley de presupuestos Generales del Estado de cada año y al artículo 11 del presente Convenio (Calendario Laboral).

CAPÍTULO III.- Condiciones más ventajosas

 
Artículo 6. - Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, y en especial el desarrollo de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la Legislaciónvigente.

Artículo 7. - Compensación.

Las condiciones y mejoras resultantes de este Convenio son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa.

Artículo 8. - Absorción.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica futura en todos o en alguno de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad, superan el nivel del presente Convenio. En caso contrario se consideran absorbidas por las aquí pactadas.

Artículo 9. - Unidad de Convenio.

El presente Convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre son referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.

CAPÍTULO IV.- Permanencia y asistencia al trabajo.

 
Artículo 10. - Jornada Laboral

La jornada laboral para todo el personal al servicio del Excmo.

Ayuntamiento de Casalarreina será de 35 horas semanales, que se prestarán de lunes a viernes. La superación de tales límites debe efectuarse conforme a lo previsto en materia de distribución irregular de la jornada.

Se considera jornada nocturna aquella que se desarrolla entre las 22.

00 y las 6.

00 horas.

Se considera festivo desde el sábado a las 6:00 horas hasta las 6:00 horas del lunes.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo anual prevista en este Acuerdo - Convenio, no impide la negociación colectiva de jornadas inferiores, así como el respeto a las condiciones más beneficiosas que pudiesen existir.

Asimismo se establecerá una reducción de 3 horas en el horario habitual de todos los servicios durante las Fiestas Patronales.

Entre las jornadas de trabajo habrá, al menos, una diferencia de 12 horas.

El descanso concedido para el personal con jornadas continuadas de 5 horas o más, será de 30 minutos por jornada.

Con carácter general la Jornada de los Empleados Públicos será:

a) Trabajadores de la brigada de servicios, Alguaciles, Barrenderos y administrativos: de 8:00 a 15:00 horas.

b) Limpiadoras: horarios pactados con el Ayuntamiento

c) Biblioteca: En cuanto a su funcionamiento se estará al horario pactado entre las partes.

Independientemente del horario genérico, podrá pactarse, entre el ayuntamiento y sus trabajadores, la modificación de la jornada laboral, a fin de PERMITIR la conciliación de la vida familiar.

El personal administrativo del Ayuntamiento de Casalarreina está integrado por la Secretaria interventora, un administrativo y dos auxiliares administrativos que aun pudiéndose aumentar en el futuro prestarán sus servicios en los puestos de trabajo sitos en la planta baja del Ayuntamiento.

Cualquier cambio o traslado del personal que deba hacerse por razones del servicio, se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin que perjudique su formación y promoción profesional; debiendo ser consensuado con el trabajador y su representante sindical.

Artículo 11. - Calendario Laboral.

11.1.- El calendario de días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables para 2011 será el marcado para La Rioja para el año 2011 (12 días de fiesta en días laborables) más 2 días de fiesta locales.

Se establece como festivo el día 26 de agosto, San Vítores.

Los días 24 y 31 de diciembre, permanecerán cerrados todos los servicios del Ayuntamiento de Casalarreina.

11.2.- Para los años sucesivos este calendario se modificará atendiendo tanto a las fiestasnacionales como a las regionales y locales.

11.3.- El personal contará, con las licencias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público (en adelante EBEP). Estos días se podrán disfrutar hasta el 15 de enero del año siguiente.

Artículo 12.- Vacaciones.

Los trabajadores del Ayuntamiento, tendrán derecho a los beneficios del EBEP.

12.1.- Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de febrero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles.

12.2.- En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales.

15 años de servicio: 23 días hábiles

20 años de servicio: 24 días hábiles

25 años de servicio: 25 días hábiles

30 o más años de servicio: 26 días hábiles

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

12.3.- En el caso de baja, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso.

El trabajador que no haya podido disfrutar de toda o parte de sus Vacaciones Anuales Retribuidas por haber estado de Baja por Enfermedad o Maternidad conserva el derecho a disfrutarlas aun después de finalizar el año natural y de no poder hacerlo, por haber finalizado su relación laboral, a una compensación económica.

12.4.- En caso de que las vacaciones anuales estuviesen programadas de antemano, y el personal no las pudiese disfrutar por Incapacidad Laboral Transitoria (I.T.), originada con anterioridad al inicio de las mismas, podrá disfrutarlas en fechas distintas. En este caso será necesario que el personal afectado lo ponga en conocimiento del Concejal de Personal del Ayuntamiento, con la mayor antelación posible, y que la nueva solicitud se presente, al menos, quince días antes de la fecha prevista para su iniciación.

12.5.- El disfrute de las vacaciones estará supeditado a las necesidades del servicio. Para garantizarlo los trabajadores propondrán las peticiones de vacaciones antes del 15 de mayo de cada año a la Comisión de Seguimiento que a la vista de las solicitudes presentadas aprobará el calendario vacacional antes del 31 del mismo mes.

12.6.- Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común Acuerdo entre el personal municipal cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee el Ayuntamiento.

De no llegarse a un Acuerdo elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo cada año consecutivo.

12.7.- A las vacaciones no podrán acumularse ningún tipo de permiso o licencia, salvo la licencia de matrimonio.

Artículo 13. - Permisos.

1.- El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan.

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Un día por fallecimiento de familiar hasta tercer grado.

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Por fallecimiento de un familiar dentro del 3º grado de consanguinidad o afinidad un día hábil.

La cirugía mayor ambulatoria (CMA), o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado se reconoce dos días de permiso y cuatro si existe desplazamiento.

b) Un día por traslado del domicilio habitual, ampliado a dos en caso de que sea en distinta localidad.

c) Para la realización de funciones sindicales en los términos previstos en la normativa legal vigente así como a la asistencia a comités y congresos sindicales.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas.

f) Por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno y otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Por razones de guarda legal, cuando le trabajador téngale cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo se un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Se entiende por deber de carácter público:

1. La asistencia a Tribunales de Justicia, previa citación.

2. La asistencia de los Concejales a Plenos de Ayuntamientos.

3. La asistencia a reuniones o actos motivados por la actividad de asociaciones cívicas, por aquellos trabajadores que ocupen cargos directivos en las mismas y hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración Pública.

Por asuntos particulares seis días

Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración pública, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

m) Los días necesarios para la realización de exámenes en centros oficiales o relativos a estudios relacionados con la promoción del personal municipal en que deberán ser justificados ante el Ayuntamiento.

n) El tiempo indispensable para la asistencia a consultas médicas, en la propia localidad, tantodel trabajador o trabajadora como de sus hijos, hasta que estos cumplan la edad de 18 años, y las consultas fuera de la localidad para hijos mayores de 18 años, padres y cónyuges.

Sólo tendrán la consideración de licencias retribuidas por visita médica, las horas destinadas a visitas médicas de primera necesidad, correspondientes a la seguridad social, y que, además, no puedan concertarse fuera de horario de trabajo, salvo que se presente justificante médico que indique la realización de pruebas o visitas en el mismo día. El resto de visitas médicas no tendrán la condición de licencia retribuida y las horas que se hubieran dedicado a ellas, deberán recuperarse o ser objeto de días de asuntos propios.

Para que se entienda licencia retribuida, el interesado deberá aportar justificante que detalle la identidad del médico, el lugar donde se haya realizado la visita, la fecha y la hora. En el tiempo de visita médica se incluirá el tiempo necesario previo y posterior, que será media hora antes y después de la visita si se tratase de Casalarreina, una hora fuera de la localidad a poblaciones hasta 40 Km., y dos horas si la población donde se realice la visita médica está a una distancia superior a 40 Km. A partir de 90 Km., el día completo.

Las visitas médicas deberán comunicarse, tan pronto como se conozca la fecha en que el empleado haya de ausentarse.

ñ) Un día por matrimonio o profesión religiosa de padres, hijos, nietos y hermanos, que deberá disfrutarse en la fecha de la celebración.

2.- Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

Permiso por parto:

Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativao judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca.

A efectos de concretar el alcance del término familiares, que dan derecho al disfrute de permisos, se matiza lo siguiente:

Consanguinidad:

Primer Grado: Padres e hijos.

Segundo Grado:

- En línea directa, abuelos y nietos.

- En línea colateral, hermanos.

Afinidad.

Primer Grado: Cónyuge, Suegros e hijos políticos.

Segundo Grado:

- En línea directa, abuelos del cónyuge.

- En línea colateral, hermanos cónyuge.

Artículo 14. - Permisos no retribuidos.

1.- Los trabajadores acogidos al presente Acuerdo - Convenio podrán solicitar licencias sin sueldo por asuntos propios, con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para su inicio, quedando condicionada su concesión a las necesidades de la organización. Cuando la duración de la licencia sea superior a quince días consecutivos no procederá su denegación basada en la necesidad de sustitución del trabajador. Su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años.

Artículo 15.- Licencias.

a) Licencia por matrimonio.

Por razón de matrimonio, el trabajador municipal tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias.

Los derechos a que se refiere el párrafo anterior que corresponda a cualquiera de los cónyuges, serán extensivos a las personas que convivan maritalmente sin haber contraído matrimonio legal, situación que deberá acreditarse con el correspondiente certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o certificado de convivencia en el caso de no existir el anterior en la localidad que le corresponda al trabajador sean de distinto o mismo sexo. Esta licencia no se disfrutará de nuevo en caso de posterior matrimonio entre las mismas personas.

Licencia por gestación

En el supuesto de optar por la continuidad en el servicio activo, el personal femenino del Ayuntamiento tendrá derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación y alumbramiento. La suspensión del servicio activo tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple a dieciocho semanas. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstos el padre para cuidado del hijo.

El periodo total de la licencia será en todo caso irrenunciable. Si una vez agotado el periodo total de la licencia, la mujer trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al trabajo, pasará a la situación de baja por enfermedad, debiendo observarse al efecto los trámites preceptivos.

c) Licencia por cuidado de hijos.

El personal Funcionario - Laboral tendrá derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza propia como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar el derecho.

El periodo de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este periodo dicha reserva lo será a puesto de igual nivel y retribución.

d) Licencia por enfermedad.

Las faltas por enfermedad no originaran descuento de haberes.

Los trabajadores en situación de licencia de enfermedad deberán respetar las siguientes normas.

- Cursar debidamente el correspondiente parte oficial.

- No contravenir intencionadamente las instrucciones del médico o médicos que le atiendan y de la inspección médica.

- No realizar trabajo alguno, aunque sea sin retribución o por su exclusiva o propia cuenta, o a favor de familiares.

- No contravenga el tipo de baja indicado

- No se niegue a acudir, cuando no se halle impedido, y sea convocado por la administración municipal para realizar revisión médica

El incumplimiento de las precitadas normas dará lugar a la exigencia de la responsabilidad disciplinaria establecida por la legislación vigente.

CAPÍTULO V.- Excedencias

 
Artículo 16. - Excedencia voluntaria.

1.- El trabajador fijo que como consecuencia de la normativa sobre incompatibilidades deba optar por una plaza, quedará en la que cesare en la situación de excedencia voluntaria, y conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante que hubiera o se produjera de igual o similar categoría a la suya, siempre que la Administración considere necesaria su cobertura definitiva.

2.- Los trabajadores fijos que lleven como mínimo un año al servicio de la Administración Pública, podrán solicitar excedencia voluntaria por tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador cuando hayan transcurrido 3 años desde la finalización de la excedencia anterior.

En la correspondiente solicitud de excedencia deberá consignarse la fecha inicial y su período concreto de duración, cursándose a la Alcaldía con, al menos, un mes de antelación a la fecha de comienzo.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

3.- Los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores, podrán solicitar excedencia voluntaria por interés particular, y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.

4.- El trabajador excedente deberá solicitar su reingreso, o en su caso la prórroga de la excedencia por un período no inferior a un año ni superior al máximo, al menos 30 días antes de que finalice el período de su disfrute. Si no se produjera solicitud expresa del trabajador en el tiempo mínimo marcado, se extinguirá la relación laboral.

5.- El reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto vacante con carácter provisional siempre y cuando exista puesto de trabajo vacante que la Administración estime conveniente su cobertura definitiva. La adscripción se realizará mediante Resolución de la Alcaldía.

Los trabajadores reingresados con destino provisional tendrán la obligación de participar en el primer concurso de traslados que se convoque.

6.- Si solicitado el reingreso no es posible su concesión, los trabajadores continuarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o, en su caso, pasarán a la citada situación hasta que se produzca vacante que la Administración considere necesaria cubrir.

Artículo 17.- Excedencia forzosa.

1.- La excedencia forzosa se concederá a los trabajadores fijos por la designación o elección para cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo.

2.- Durante su permanencia en dicha situación el trabajador tendrá derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad.

3.- El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente a la fecha en que tenga lugar el cese en el cargo público o sindical.

Artículo 18.- Movilidad Interadministraciones.

El Ayuntamiento favorecerá la movilidad de sus trabajadores con otras Administraciones Públicas, en los términos que se establezcan en los Acuerdo - Convenios o Protocolos de colaboración que puedan suscribirse, basados en el principio de reciprocidad, que faciliten su participación en concursos y las permutas. De dichos convenios se dará cuenta a los representantes de los trabajadores.

Artículo 19.- Trabajos de superior e inferior categoría.

1.- La realización de trabajos de categoría superior e inferior, responderá a necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad y durará el tiempo imprescindible para su atención.

2.- Por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad, podrá destinarse a un trabajador a tareas correspondientes a la categoría inmediatamente inferior a la suya, por un tiempo máximo de 15 días consecutivos y que en ningún caso podrán superar un mes en un año, manteniéndose la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional. La orden deberá hacerse por escrito y comunicarse al representante de los trabajadores.

3.- La realización de trabajos de superior categoría deberá ser autorizada mediante Resolución de la Alcaldía. La Administración comunicará dicha situación a los representantes de los trabajadores.

4.- El mero desempeño de un trabajo de superior categoría nunca consolidará el salario ni la categoría superior. El único procedimiento válido para consolidar una categoría profesional es la superación de las oportunas pruebas convocadas siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido. No obstante, desde el primer día en que se desempeñe el trabajo de superior categoría, se tendrá derecho al salario establecido para ésta.

5.- El incumplimiento de las obligaciones formales de los contratos laborales, particularmente las referidas a los plazos de los mismos, así como la asignación de los trabajadores para realizar funciones distintas a las que en aquellos se determinan, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades de los jefes de las unidades orgánicas en que presten sus servicios.

6.- Cuando un puesto de trabajo de los que según las Relaciones de Puestos de Trabajo deba ser provisto por Concurso de Méritos, quede vacante, podrá ser cubierto en Comisión de Servicios por un trabajador que ostente la categoría profesional adecuada de Acuerdo - Convenio con las disposiciones que regulen esta forma de provisión de puestos de trabajo para los empleados públicos.

Esta situación no supone las realizaciones de funciones de superior categoría en ningún caso.

Artículo 20.- Colaboración entre las partes.

La Mesa de Seguimiento y el Delegado de Personal se comprometen por el presente Acuerdo - Convenio a colaborar con la Corporación, a fin de lograr mayores niveles de productividad, estableciendo cauces de control y objetivos específicos.

Artículo 21.- Situaciones laborales.

En relación con las situaciones del personal Laboral de este Ayuntamiento se estará a lo dispuesto en las disposiciones concordantes de esta materia.

Durante la vigencia del presente Convenio, se desarrollará un programa de conversión del empleo de carácter eventual a fijo, en los casos en que las tareas tengan carácter permanente, al objeto de impulsar de forma decisiva la solución de este problema durante el referido periodo.

Artículo 22. - Disminución de la jornada.

Se estará a lo dispuesto en el EBEP y demás normativa vigente.

No obstante quien por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo, algún menor de 14 años o disminuido físico o psíquico, que no desempeña actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con una reducción en sus retribuciones del 20% y del 40% respectivamente.

En caso de discapacidad del trabajador o persona a su cargo, o tutela, se estará a lo que se establezca por la legislación en cada momento y para cada circunstancia.

CAPÍTULO VI.- Acceso, promoción, provisión y traslados.

 
Artículo 23. - Acceso.

Durante el primer trimestre de cada año natural y a consecuencia de las plantillas y delpresupuesto aprobado por la Corporación, del que se deducen las vacantes que no están cubiertas, el Ayuntamiento formulará públicamente su oferta de empleo correspondiente, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica Estatal. Para la elaboración de dicha Oferta de Empleo Pública, así como de las bases de las convocatorias, se consultará a los Delegados de Personal.

Toda selección de personal laboral deberá realizarse conforme a dicha oferta, mediante Convocatoria Pública y a través de los sistemas de Concurso, Oposición o Concurso-Oposición, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

Principios rectores.

1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del Estatuto Básico del Empleado Público seleccionarán a su personal laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Requisitos generales.

1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.

3. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar.

En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.

Personas con discapacidad.

1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad conel desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad

Órganos de selección.

1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. Los órganos de selección se nombrarán paritariamente entre la Administración y la parte social.

3. Sin perjuicio de la legislación aplicable en relación al ingreso del personal laboral al servicio de la Administración Pública Local de La Rioja, a los efectos de constitución de los Tribunales Calificadores, la Corporación nombrará un vocal, tanto titular como suplente, a las personas que designen los Delegados de Personal, que deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas que sean objeto de provisión en la respectiva convocatoria.

A los efectos de la percepción de asistencias, los Órganos de Selección del Ayuntamiento se clasificará de conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002 de 24 de mayo del Ministerio de la Presidencia y disposiciones concordantes.

Sistemas selectivos.

1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.

Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.

3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.

5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas.

Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.

Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco delos convenios colectivos fijen la actuación de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.

8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

El departamento de Personal informará puntualmente a los Delegados de Personal de la composición nominal de los Tribunales de las pruebas de acceso, las bases de convocatoria, lugar fecha y hora de celebración de los ejercicios.

En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a personal al servicio de la Administración Pública o la promoción interna.

Artículo 24. - Promoción.

La promoción interna supone la posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una inmediata superior, comprometiéndose el Ayuntamiento a reservar un porcentaje de plazas para la promoción Interna, así como para minusválidos de Acuerdo con la legislación vigente.

En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal fijo o indefinido de la plantilla que llevando dos años de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión de la titulación exigible supere el procedimiento selectivo establecido al efecto.

Artículo 25. - Provisión.

La provisión de puestos de trabajo vacantes, se realizará en el último trimestre de cada año ofertándose por parte del Ayuntamiento los puestos de trabajo mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y con comunicación inmediata a todos los departamentos, así como a los Delegados de Personal. El Concurso de méritos será el sistema de provisión de puestos de trabajo.

Las convocatorias deberán contener las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, la denominación, nivel y localización del puesto, los méritos a valorar, mediante baremo, deberán ser puntuados de Acuerdo - Convenio con lo previsto en la legislación vigente.

Las Comisiones de Valoración estarán compuestas por el Presidente, los Vocales y el Secretario, con número impar de miembros. En caso de empate dirimirá la cuestión el Presidente de la misma. Los miembros de la Comisión se basarán en el artículo 23 Órganos de Selección.

El plazo para la resolución de los Concursos será el de veinte días a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias, siendo competencia del Excmo. Ayuntamiento en pleno su resolución motivada, previa propuesta de la Comisión de Valoración designada a tal efecto "Art. 102 de la Ley de Bases de Régimen Local".

Para el caso de Concurso los méritos a valorar serán los establecidos en el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

Una vez resuelta la provisión de puestos de trabajo se remitirá extracto de todas las resoluciones al Boletín Oficial de La Rioja. Dentro del plazo del mes siguiente a dicha publicación se producirá la toma de posesión de todo el personal en sus nuevos puestos de trabajo.

Artículo 26. - Formación del Personal al servicio del Ayuntamiento.

Los trabajadores municipales tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de renovación y capacitación profesionales organizados por las Administraciones Central, Periférica, Autonómica y Local.

Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales así como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, si ello es posible.

La Corporación directamente o en Régimen de concierto con Centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en un supuesto de transformación o modificación funcional, dando publicidad de los mismos a través del Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en todas las Dependencias.

En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.

Artículo 27. - Oferta formativa y tiempos para la formación.

La Administración se compromete a desarrollar las acciones formativas, para lograr los objetivos previstos en el presente convenio.

El tiempo de asistencia a Cursos de formación de carácter obligatorio del personal al servicio de la Administración, se considerará como tiempo de trabajo a los efectos del cumplimiento de la jornada semanal de trabajo establecida.

Para facilitar la formación profesional, la Administración, en el marco del Convenio 140 de la O.I.T. se compromete a adoptar las siguientes medidas concretas.

- Concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional.

- Concesión de cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de la Administración y el contenido del mismo esté relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración.

- Concesión de permisos no retribuidos de una duración máxima de dos meses, para cada anualidad, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional. Estos se podrán incrementar sobre los permisos ya contemplados con carácter general.

Concesión de permiso no retribuido para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, así como para el disfrute de becas de investigación o de formación otorgadas por Entidades Públicas. Con carácter general su duración máxima será de tres meses. Excepcionalmente por causas justificadas podrá ampliarse su duración.

e) El personal que haya realizado cursos específicos de elevado coste relativos a un área funcional a cargo de la Administración, asumirá un compromiso expreso de mayor vinculación temporal a la citada área.

f) En los casos en los que la asistencia a un curso origine gastos (matricula, dietas de estancia y desplazamiento) le serán abonados al trabajador íntegramente. En caso de que los desplazamientos se realicen con vehículos particulares, se abonará el kilometraje a razón de lo regulado para la Comunidad Autónoma.

g) Aquellos trabajadores que concurran a cursos de formación deberán remitir a la Comisión Informativa de Interior y Personal dossier completo de la documentación entregada en los mismos, para su debido conocimiento y archivo, a fin de facilitar su posterior consulta. Asimismo deberán formular juicio valorativo del curso realizado.

Artículo 28. -Movilidad geográfica.

Los trabajadores incluidos en el presente Acuerdo - Convenio, tendrán derecho a indemnización por dietas y desplazamientos o kilometraje de servicio.

Se aplicará la misma tarifa que esté en vigor para la Administración del Estado, R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, aplicándose supletoriamente la misma tarifa vigente para los empleados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO VII.- Suplencias.

 
Artículo 29. - Suplencias.

1 - El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponda a la categoría profesional que tuviera reconocida, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría que tenga asignada y la función que efectivamente realice.

Esta ocupación no podrá ser habitual sino excepcional y por razones de servicio de corta duración que no excederán en ningún caso de seis meses, debiendo notificar esta situación a la Representación de los trabajadores.

2. - No obstante, la Corporación encomendará al personal fijo la cobertura de vacantes correspondientes a una categoría profesional superior, siempre con carácter de preferencia y rotativo, negociando los criterios pertinentes con la Representación de los trabajadores.

CAPÍTULO VIII.- Derechos y deberes.

 
Artículo 30. - Normativa aplicable.

Los trabajadores municipales afectados según su relación laboral estarán en esta materia a lo dispuesto en la normativa vigente.

CAPÍTULO IX.- Retribuciones.

 
Artículo 31. - Estructura de la nómina.

La nómina vendrá estructurada por los siguientes conceptos.

- Deberá constar puesto, grupo o estrato y nivel.

- Salario Base.

- Antigüedad.

- Complemento de destino.

- Complementos específicos.

- Plus cuando corresponda.

- Otras gratificaciones.

Artículo 32. - Retribuciones.

La Corporación adoptará las medidas contables oportunas de forma que se garantice al personal el cobro de sus haberes en la entidad pagadora, antes del 30 de cada mes, así como las pagas extraordinarias de junio y diciembre, que se abonarán antes del día 22 de dichos meses.

Las retribuciones de los trabajadores del Ayuntamiento de Casalarreina serán las siguientes.

Salario Base: La cuantía del salario base será la que corresponda a cada trabajador en función del grupo retributivo al que pertenezca.

Antigüedad: Consiste en el abono de un trienio, en cantidad fija para cada trabajador en función del grupo a que pertenece.

Pagas Extraordinarias: Se abonarán en dos mensualidades completas correspondientes a los meses de junio y diciembre.

Dicho salario será incrementado anualmente en la misma proporción de incremento.

Artículo 33. - Complemento de Destino.

Consiste en una cantidad fija anual según el nivel asignado al puesto que desempeñe el trabajador y en función de la escala que figura en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 34. - Complementos Específicos.

Están destinados a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

Como tal, se incluirá en la nómina del operario de servicios múltiples que realice el trabajo de enterrador un complemento específico por disponibilidad de 300 euros de cuantía que será incrementado anualmente en la misma proporción de incremento de IPC.

En todo caso este complemento será personal y no podrá abonarse al trabajador que en cualquier momento ocupe el puesto de trabajo del operario pero no la actividad de enterrador.

Artículo 35. - Gratificaciones.

Retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. La asignación individual al trabajador se efectuará por la Alcaldía con sujeción a los criterios que establezca el Pleno Corporativo y previa comunicación al representante de los trabajadores.

Artículo 36.- Horas extraordinarias.

Se establece la prohibición de realizar horas extraordinarias y únicamente se abonarán aquellas realizadas voluntariamente previa autorización por la Alcaldía-Presidencia a propuesta del Jefe del Departamento correspondiente. Configurada la estructura retributiva por grupos o estratos con retribuciones finales para cada uno de ellos, se establece para cada grupo la cuantía de la hora extraordinaria normal y el importe de la realizada en festivo.

El trabajador, podrá optar por percibir la retribución correspondiente o tomar tiempo libre encompensación a las horas trabajadas, en cuyo caso, serán a razón de una hora trabajada, por 2 horas de compensación, que podrá disfrutarlas a su libre disposición, salvo que las necesidades de servicio lo impidieran y, además, sean autorizadas por el Alcalde o persona en quien delegue.

En el supuesto de que las horas extras sean remuneradas, se aplicarán las siguientes cuantías.

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Estas cantidades se verán incrementadas anualmente con el porcentaje de subida del IPC anual para La Rioja

Artículo 37. - Reconocimiento de antigüedad.

El Ayuntamiento reconocerá los servicios en otras Administraciones Públicas como antigüedad del trabajador.

Artículo 38. - Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por el Jefe de Personal mediante Resolución correspondiente en virtud de incumplimientos laborales, de Acuerdo - Convenio con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este epígrafe. Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo podrán ser leves, graves o muy graves.

Serán faltas leves las siguientes:

1) La incorrección con el público o con los compañeros de trabajo

2) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas.

3) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se demuestre la imposibilidad de hacerlo.

4) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.

5) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres días al mes.

6) El descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos de los servicios.

7) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.

Serán faltas graves las siguientes:

1) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto a los superiores o compañeros.

2) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio

3) La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

4) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo establecidas, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

5) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.

6) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco y menos de diez días al mes.

7) El abandono del trabajo sin causa justificada.

8) La simulación de enfermedad o accidente.

9) La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia o permanencia en el trabajo.

10) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

11) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de servicio.

12) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad.

13) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo.

14) La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre cuando hayan mediado sanciones.

Serán faltas muy graves las siguientes:

1) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

2) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

3) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

4) La falta al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

5) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificada durante diez días o más al mes o durante más de veinte días al trimestre.

6) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

7) La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

8) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

9) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

10) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

11) El incumplimiento de la obligación de atender servicios esenciales en caso de huelga.

12) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

13) La violación de la neutralidad o independencia política utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

Por faltas leves:

- Amonestación por escrito

- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días

- Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por falta de asistencia o puntualidad no justificadas.

Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

- Inhabilitación para el ascenso por un periodo de dos a seis años.

Por faltas muy graves:

- Despido o separación del servicio.

Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores y al interesado, dándose audiencia a este y siendo oídos aquellos en el mismo con carácter previo al posible Acuerdo - Convenio de suspensión de empleo y sueldo que se pudiera adoptar por la autoridad competente para ordenar la instrucción del expediente.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha de su comisión. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar que pueda instruirse siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

CAPÍTULO X.- Derechos Sociales.

 
Artículo 39. - Asistencia Médica.

Se prestará a través del Sistema Público de Salud.

Artículo 40.- Recetas.

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 41.- Asistencia y defensa jurídica.

El Ayuntamiento prestará asesoramiento y defensa jurídica, a los trabajadores municipales, en las circunstancias que así lo exijan, como consecuencia del desempeño de su función, tanto dentro del servicio como fuera de él, siempre que el hecho que motivara la asistencia, fuera debido a actuaciones propias del trabajador, en el ejercicio de su cargo, previa reclamación contrael trabajador.

El Ayuntamiento asumirá los gastos derivados de responsabilidad civil imputables a su personal en acto de servicio, salvo dolo o imprudencia temeraria del mismo, mediante y conforme a la póliza del seguro de responsabilidad civil.

Artículo 42.- Complemento por Incapacidad Temporal y Maternidad.

Durante la situación de Incapacidad Temporal y de Maternidad, todo el personal tendrá derecho, desde la fecha de inicio de la situación, a que se le complete la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de sus haberes.

El mismo derecho se tendrá en el caso de suspensión con reserva de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo.

CAPÍTULO X.- Seguridad y Salud Laboral

 
Artículo 43.- Normativa aplicable.

Será en todo momento la dispuesta en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de Servicios de Prevención de 1997 y cuantas disposiciones vigentes sean aplicables a la materia.

Sin perjuicio de las obligatorias que se deriven de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, se establece con carácter también obligatorio para la empresa la realización de revisiones médicas de carácter general, que consistirán al menos en los siguientes aspectos.

- Sistema nervioso

- Electrocardiograma

- Control de la tensión arterial

- Revisiones oftalmológicas

- Control del aparato auditivo

- Control del aparato locomotor

- Control del peso y talla

- Capacidad respiratoria

- Análisis de sangre y orina, que contemplará el control de hematíes, hemoglobina, valor globular, hematocito, leucocitos, formula leucocitaria, velocidad, colesterol, triglicéridos, lípidos totales, urea, ácido úrico, glucosa y transaminasas, densidad de orina, reacción, albúmina, glucosa y sedimentos.

No obstante el Comité de Seguridad y Salud podrá proponer otro tipo de pruebas médicas si se estimase necesario según la casuística.

En caso de que los trabajadores tuvieran una incapacidad temporal o definitiva para el desarrollo de las funciones de su puesto de trabajo, se propondrá, en su caso, el cambio de puesto de trabajo por causa médica al Comité de Seguridad y Salud. Para ello, habrán de establecerse los puestos de trabajo adecuados para su ocupación por este motivo.

Al personal que desarrolle su trabajo expuesto a contagio, por mantener contacto directo con personal calificado como de "riesgo", se les tratará con las vacunas contra la gripe, tétanos y la "Hepatitis B". Esta vacuna se facilitará a quien la solicite, teniendo su aplicación un carácter voluntario.

Artículo 44. - Delegados de prevención.

Los Delegados de Prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), serán designados por los representantes del personal entre los mismos, pudiendo ser nombrados, también, quienes no ostenten dicha condición. Los delegados de Prevención que no sean delegados sindicales o de personal dispondrán de las mismas garantías inherentes a su condición representativa que los delegados de personal.

Sus facultades y competencias están indicadas en el artículo 36 de la LPRL.

Los delegados y delegadas de Prevención, dispondrán de hasta veinte horas mensuales retribuidas, dedicadas exclusivamente a actividades de prevención. Dichas horas podrán ser objeto de acumulación y reparto posterior por parte de cada organización sindical mediante la creación de una bolsa horaria, si bien en todo caso habrán de ser destinadas a prevención de riesgos laborales. En el caso de que coincidan las dos funciones de Delegado de Prevención yDelegado de personal, se sumaran los dos créditos horarios.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la administración, en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 36 LPRL.

Habrá al menos una reunión trimestral entre los delegados de prevención y representantes del ayuntamiento con el fin de informar a los mismos, tal como establecen los Arts. 18, 33, 36 y 39 de la LPRL, así como debatir, planificar y poner en marcha las actuaciones en materia de prevención de riesgos que se deriven de la Evaluación de Riesgos.

Artículo 45.- Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud tiene como función específica velar por el cumplimiento de la normativa existente en esta materia dentro del ámbito del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento. En cuanto a la composición, funcionamiento y periodicidad de las reuniones se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud. El Comité, como órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre Seguridad y Salud Laboral, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la Política de Prevención de esta Administración Municipal y específicamente en estas cuestiones.

La identificación de los riesgos que deban ser objeto de evaluación y control.

La determinación de los criterios y procedimientos para la evaluación de los mismos.

La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención.

El estudio previo del impacto en Salud Laboral de los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.

Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de Información y Formación de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud.

Las iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo o de la corrección de deficiencias existentes a petición de alguna de las partes.

La composición, estructura y tipos de expertos necesarios para la constitución del Servicio de Prevención, así como la planificación de actividades que este debe desarrollar y la evaluación de su funcionamiento.

La elección de la entidad y las condiciones de contratación de los trabajos a realizar por Servicio de Prevención Ajenos.

La asignación presupuestaria para la organización de los recursos y acciones preventivas.

El diseño de programas de Vigilancia de la Salud adaptados a los riesgos y la evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

De las condiciones medioambientales relacionadas con la actividad de los trabajadores municipales.

Cualesquiera otras medidas relacionadas con la organización de la prevención en el Ayuntamiento.

Para el ejercicio de sus funciones el Comité tiene las siguientes competencias y facultades:

Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportunas con el fin de conocer directamente la situación relativa a la prevención.

Acceder a toda la documentación existente en el Ayuntamiento sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Conocer cuantos informes y estudios sobre cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes del Servicio de Prevención, Inspección de Trabajo, u otras entidades.

Conocer e informar la programación anual de los Servicios de Prevención.

Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante problemas específicos.

Promover y participar en investigaciones sobre:

Evaluación y control de riesgos.

Incidencia de daños derivados del trabajo.

Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.

Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de Vigilancia de la Salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad, con el fin de identificar eventuales relaciones entre riesgos y daños.

Promover la participación y colaboración de los trabajadores en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.

Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la administración en orden a la prevención de riesgos.

Colaborar con la inspección de trabajo y Seguridad Social, en sus visitas a los centros acompañándole durante las mismas y formulándole las observaciones que estime oportunas.

Artículo. 46. - Formación en Seguridad y salud laboral.

Se facilitará la formación y entrenamiento de los empleados en todos los aspectos relativos a la Prevención de Riesgos Laborales. Para ello se concederá del tiempo preciso a los empleados para su participación en las acciones de Prevención de Riesgos Laborales.

Cada empleado recibirá anualmente una formación básica de salud laboral, de 20 horas.

Los delegados de prevención dispondrán de un crédito mínimo anual para formación específica de 40 horas.

Artículo 47. - Planes de Emergencia

Se realizarán planes de emergencia y evacuación en todos los centros y edificios dependientes del Ayuntamiento.

Para ello el personal de dichos centros recibirá formación anual en este sentido. Se establece la obligatoriedad de realizar simulacros de evacuación al menos una vez al año.

CAPÍTULO XII.- Régimen de vestuario

La adquisición de los equipos de protección individual para los trabajadores y prendas de seguridad en el trabajo quedarán supeditadas a la necesidad que partiera de los resultados de la Evaluación de Riesgos. La propuesta de adquisición será informada por el Comité de Seguridad y Salud o delegado/s de prevención si no hubiera tal Comité, con carácter previo a la confección, por parte del Servicio de Contratación, del correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas-

Particulares y de Prescripciones Técnicas. Asimismo aquél órgano será informado por la Mesa de Contratación de las propuestas de adjudicación de los contratos de adquisición.

El personal que utilice prendas o equipos de protección y siempre de acuerdo a su formación, deberá atenerse a las normas que sobre este material se contienen en el R.D. 773/1997, sobre equipos de protección individual, en cuanto a la utilización y cuidados.

Se dotarán de taquillas y vestuario adecuado a los Servicios Municipales, que utilicen prendas de trabajo, señaladas en el presente acuerdo.

Artículo 48.- Prendas de trabajo

Para proceder a la dotación de prendas de trabajo hay que diferenciar dos conceptos.

a) Las que con carácter general y de forma periódica se entreguen al personal que se halle en el desempeño del trabajo, de forma permanente, en los servicios que se determinen.

b) Las consideradas obligatorias por las normas de seguridad y salud en el trabajo, y que así se establezcan en la Evaluación de Riesgos.

Los jefes de servicio en los que presten servicio personal con derecho a prendas de trabajo, formularán con la debida antelación y de Acuerdo - Convenio con las necesidades, las correspondientes peticiones.

Los plazos que se señalan en él articulo siguiente, como de utilización de las prendas, lo son de carácter indicativo.

Fuera de dichos plazos podrán requerirse otras prendas, cuando ello así sea necesario.

Artículo 49. - Prendas de trabajo de entrega periódica.

Se consideran prendas de entrega periódica aquellas que por uso normal de trabajo requieran su utilización en condiciones idóneas, tanto para ofrecer una correcta imagen del personal, o las que como dotación, se consideren acordes con el desenvolvimiento de las funciones a realizar. Lacomposición de las prendas contendrán fibras naturales con una composición de, al menos el 75% del total.

Se entregarán, así mismo las prendas de trabajo que el Concejal Delegado de cada Sección estime oportunas, en función de las necesidades inherentes para el desarrollo adecuado de las actividades propias de cada Servicio.

A efectos de entrega de las prendas y a fin de evitar los retrasos debidos a la cumplimentación de los trámites de aprobación presupuestaria, se fija como fecha inicial para él computo de los plazos de entrega de las mismas el 1 de junio de cada año.

Las prendas se determinan de la forma siguiente.

Brigada de Obras:

- Trajes completos de verano: 2 cada año

- Trajes completos de invierno: 2 cada año

- Anorak: 1 cada dos años

- Botas tipo Chiruca: 1 par cada año

- Zapatillas de verano: 1 par cada año

- Calcetines de espuma negros: 4 pares al año

Artículo 50. - Prendas de seguridad en el trabajo.

Se dotará al personal que lo requiera según lo establecido en la Evaluación de Riesgos de cada puesto de trabajo.

CAPÍTULO XIII. Derechos Sindicales.

 
Artículo 51. - Los delegados de personal.

Competencias, Garantías y Derechos.

En todo lo referente a composición, normas de elección, número, duración, renovación, cese, capacidad y competencias se estará a lo dispuesto en el R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, la Ley 9/87, de 12 de junio, la Ley 11/85, del 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como al contenido del presente Acuerdo - Convenio.

Los Delegados de Personal como representantes legales de los trabajadores dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes Unidades y Servicios.

b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refiera a cuestiones profesionales o sindicales.

c) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que hubieran sido sometidos el resto de delegados de personal durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo en el número establecido legalmente.

No se computará en dicho crédito horario los tiempos empleados en la Negociación de la determinación de las condiciones de trabajo de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento.

Los Delegados de Personal de la misma Sección Sindical que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal, a su acumulación.

a) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.

b) Las competencias y garantías reguladas en la legislación vigente.

Asimismo no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Artículo 52. - Derecho de huelga.

El derecho del personal Funcionario - Laboral a la huelga se regirá por la normativa vigente.

Artículo 53. - Derecho de reunión

El personal Laboral de este Ayuntamiento podrá ejercer su derecho a reunirse.

Requisitos de la convocatoria.

Deberá comunicarse por escrito su celebración con antelación de dos días hábiles e indicando en el escrito:

- Hora y lugar de la celebración

- Orden del día

- Datos de las personas firmantes que acrediten estar legitimadas para convocar la reunión.

Si antes de veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, la autoridad administrativa competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

Artículo 54. - Derecho de Asistencia a comisiones informativas.

Una representación del Personal podrá asistir a la Comisión Informativa Responsable del Área de Interior y Personal, representada por su presidente o persona que le sustituya, únicamente en la vista de los asuntos relativos a las competencias de los órganos de representación, descritos en él articulo 9 de la Ley 9/87, de 12 de junio.

Artículo 55. -Tablones de Anuncio, Locales y Medios de Impresión.

El Ayuntamiento habilitará un local con dotación de material adecuado para uso de las Organizaciones Sindicales o Delegados de Personal, cuya utilización se instrumentalizará mediante Acuerdo - Convenio entre ellas.

En todos los centros de trabajo habrán de existir lugares adecuados para la exposición, con carácter exclusivo, de cualquier anuncio sindical.

La Corporación ampara el derecho a publicar y distribuir los informes y Acuerdo - Convenios que se consideren necesarios para el conjunto de los trabajadores. Los Delegados de personal podrán utilizar los medios de reproducción gráfica de la Corporación, para la realización de su labor, así como los de la Unidad de Informática, con las limitaciones que marca la Ley, sin que ello perturbe la normal realización de los trabajos propios de esas dependencias municipales.

Artículo 56. - Medios de información.

Se garantiza la libre distribución de información de las secciones sindicales y de los representantes legales de los trabajadores, por los medios internos de la empresa, así como las comunicaciones de las secciones sindicales con sus afiliados, delegados y viceversa. Dentro de los medios de comunicación internos quedan comprendidos todos aquellos que sean utilizados por la empresa, y en particular, teléfono, fax, y correo electrónico.

Artículo 57. Solución extrajudicial de conflictos.

Las partes que suscriben el presente Acuerdo-Convenio, reconocen a la Comisión de Interpretación y seguimiento contemplada en el Art. 3 de este Acuerdo-Convenio

En consecuencia, cualquier conflicto de interpretación o aplicación del mismo, que se plantee por cualquiera de las partes requerirá el examen previo de dicha Comisión. Si transcurrido un plazo prudencial desde su interposición no se hubiera alcanzado un acuerdo, se reconoce al Tribunal Laboral de La Rioja, como Órgano de resolución sobre materias que sean competencia de dicho tribunal.

Artículo 58.-

El presente Convenio entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno de la Corporación.

Cláusula adicional primera.

Las retribuciones económicas de los empleados públicos de este Ayuntamiento se verán incrementadas anualmente con el IPC real mayor entre el Autonómico y el Nacional, salvo lo previsto para la antigüedad en este pacto.

Cláusula transitoria primera.

Durante la vigencia del presente Convenio, los salarios de los trabajadores del Ayuntamiento de Casalarreina, se igualarán a las medias de las tablas saláriales del resto de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.