Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA. PERSONAL...IONARIO de Castellón
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Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
21/01/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 22 de Enero de 2014 en adelante

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Anuncio del acuerdo convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal del Excmo. Ayuntamiento de Castellon de la Plana y sus organismos autonomos para el periodo 2013-2015 (Boletín Oficial de Castellón num. 9 de 21/01/2014)

Preambulo

En los términos de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y la Ley 9/87, de 12 de junio, de regulación de órganos de representación, de determinación de condiciones de trabajo y participación de los funcionarios públicos, la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación, se hace público el Acuerdo Convenio regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana y sus Organismos Autónomos para el periodo 2013-2015, ratificado entre las partes negociadoras en fecha 25 de octubre de 2013, y aprobado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, celebrada en fecha 8 de noviembre de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

"ACUERDO CONVENIO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

 

ÍNDICE

CAPÍTULO I; DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. - Objeto.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación personal.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación funcional.

Artículo 4.- Vigencia del Acuerdo y prórroga.

Artículo 5.- Condiciones mas beneficiosas.

CAPÍTULO II; DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

Artículo 6.- Sometimiento legal.

Artículo 7.- Articulación del proceso de negociación.

Artículo 8.- Mesa General de Negociación.

Artículo 9.- Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento.

Artículo 10. - Órganos de representación.

Junta de Personal y Comité de Empresa.

Artículo 11.- Secciones Sindicales.

Artículo 12.- Registro de Órganos de representación del personal.

Artículo 13.- Convocatoria de Asambleas.

Artículo 14.- Conflicto, mediación y arbitraje.

Artículo 15.- El Comité de Seguridad y Salud.

CAPÍTULO III; CALENDARIO, JORNADA Y HORARIO LABORAL

Artículo 16.- Calendario Laboral.

Artículo 17.- Jornada Laboral.

Artículo 18.- Horarios.

Artículo 19.- Control horario y su cumplimiento.

Artículo 20.- Justificación de ausencias.

Artículo 21.- Flexibilidad de la jornada de trabajo.

Artículo 22.- Medidas de Conciliación.

Artículo 23.- Reducciones de la jornada de trabajo.

Artículo 24.- Disposiciones comunes a las reducciones de jornada.

CAPÍTULO IV; VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 25.- Vacaciones.

Artículo 26.- Permisos retribuidos.

26.1.- Por matrimonio o unión de hecho.

26.2.- Por celebración de matrimonio o unión de hecho.

26.3.- Por maternidad biológica.

26.4.- Por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

26.5.- Por paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción.

26.6.- Por técnicas prenatales.

26.7.- Por la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación asistida.

26.8.- Por interrupción del embarazo.

26.9.- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave.

26.10.- Para concurrir a exámenes finales.

26.11.- Por traslado de domicilio sin cambio de residencia.

26.12.- Por deber inexcusable.

26.13.- Para el cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

26.14.- Por lactantes.

26.15.- Médico y asistencial.

26.16.- Por funciones sindicales o de representación del personal.

26.17.- Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer.

26.18.- Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

26.19.- Permiso por asuntos particulares.

26.20.- Permiso por cuidado de menores de tres años.

Artículo 27.- Licencias con retribución.

27.1.- Licencia por cursos externos.

27.2.- Licencia por estudios.

27.3.- Licencia por participación en programas acreditados de cooperación internacional.

Artículo 28.- Licencias sin retribución.

28.1.- Licencia por interés particular.

28.2.- Licencia por enfermedad de familiares.

28.3.- Licencia para perfeccionamiento profesional.

28.4.- Licencia por participación en programas acreditados de cooperación internacional.

Artículo 29.- Disposiciones comunes a vacaciones, permisos y licencias.

Artículo 30.- Disposiciones comunes a permisos y licencias.

Artículo 31.- Situaciones administrativas.

CAPÍTULO V; DERECHOS SOCIALES.

Artículo 32.- Premios.

Artículo 33.- Ayudas.

33.1.- Por estudios.

33.2.- Sanitarias.

33.3.- Por sepelio o incineración.

33.4.- Por discapacidad física, intelectual o sensorial.

33.5.- Por incapacidad temporal.

33.6.- Jubilación anticipada.

33.7.- Plan de Pensiones.

33.8.- Anticipos reintegrables sin interés.

CAPÍTULO VI; DERECHOS PROFESIONALES.

Artículo 34.- Formación.

Artículo 35.- Vestuario.

Artículo 36.- Carnet de conducir y permiso de armas.

Artículo 37.- Asistencia jurídica y responsabilidad.

Artículo 38.- Cobertura de riesgos.

Artículo 39.- Transporte público.

CAPÍTULO VII; SEGURIDAD Y SALUD.

Artículo 40.- Derechos de participación.

Artículo 41.- Vigilancia de la salud.

Artículo 42.- Protección a la maternidad.

Artículo 43.- Adaptaciones y cambios de puesto por motivos de salud.

Artículo 44.- Traslado por violencia de género.

Artículo 45.- Plan para prevenir trastornos adictivos.

Artículo 46.- Protección de la dignidad del personal al servicio de la Corporación.

CAPÍTULO VIII; PROMOCIÓN PROFESIONAL, PROVISIÓN DE PUESTOS Y MOVILIDAD.

Artículo 47.- Promoción profesional del personal funcionario de carrera.

Artículo 48.- Promoción profesional del personal laboral.

Artículo 49.- Promoción interna.

Artículo 50- Movilidad del personal.

Artículo 51.- Provisión definitiva de puestos de trabajo.

Artículo 52.- Provisión temporal de puestos de trabajo.

Artículo 53.- Permutas entre personal funcionario de la Corporación.

Artículo 54.- Permutas con personal funcionario de otras entidades locales.

Artículo 55.- Racionalización de la estructura y organización administrativa.

CAPÍTULO IX; RETRIBUCIONES.

Artículo 56.- Retribuciones básicas y complementarias.

Artículo 57. - Recibo del Salario

Artículo 58.

Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 59.- Trabajo en festivos.

Artículo 60.- Trabajo en horario nocturno.

Artículo 61.- Jornada partida.

Artículo 62.- Indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicio extraordinario.

CAPÍTULO X.- MODERNIZACIÓN.

Artículo 63.- La modernización administrativa en el Ayuntamiento de Castellón.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

D.DT. UNICA.

DISPOSICIONES FINALES.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. Objeto.

1.1.- El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación de las condiciones de trabajo de las empleadas y empleados públicos de este Excmo. Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante LOLS), la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), siendo los objetivos primordiales del Acuerdo.

a) La unificación de la normativa relativa a las condiciones de trabajo de las empleadas y empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Castellón.

b) Mejorar la calidad y la eficacia de la Administración y de los servicios prestados a la ciudadanía.

c) Establecer las condiciones de trabajo - laborales de las empleadas y empleados públicos.

1.2.- Conforme a lo establecido en el artículo 38.8 del EBEP, este Acuerdo tiene la consideración prevista en el citado artículo 38 para el personal funcionario incluido en su ámbito de aplicación y la consideración prevista en el artículo 83 del ET, para el personal laboral.

Artículo 2. - Ámbito de aplicación personal.

2.1.- A todos los/as empleados/as públicos del Excelentísimo Ayuntamiento de Castellón de la Plana y de todos sus organismos autónomos.

2.2.- A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento interino o en prácticas y eventuales en lo que legalmente les sea de aplicación.

2.3.- A los/as pensionistas y jubilados/as en las materias reguladas en los artículos 33.1, 33.2 y 33.3. y en los términos establecidos en dichos artículos.

2.4.- Quedan excluidas/os del ámbito de aplicación del presente Acuerdo/Convenio, el personal titular de Órganos Directivos y Superiores.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación funcional.

El presente Acuerdo/Convenio es de aplicación a todo el ámbito de la actividad, realizada en todos sus centros, dependencias, organismos autónomos y fundaciones dependientes del Ayuntamiento de Castellón.

Artículo 4.- Vigencia del Acuerdo y prórroga.

4.1.- El presente Acuerdo/Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el plazo de un mes desde la fecha de adopción del acuerdo de ratificación del Acuerdo/Convenio por parte de la Corporación.

4.2.- Su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015.

4.3.- El Acuerdo/Convenio se prorrogará anualmente si no es denunciado expresamente por alguna de las partes al menos con tres meses de antelación, a la fecha de su vencimiento.

4.4.- Una vez denunciado y hasta tanto no se logre un Acuerdo/Convenio que lo sustituya, continuará en vigor todo precepto del presente acuerdo que se halle legalmente vigente en el momento de la denuncia.

4.5.-En el supuesto de que, por acto de la Administración del Estado y/o de la Comunidad Autónoma, y/o, en su caso, de la jurisdiccional, se impida la vigencia del presente Acuerdo/Convenio, quedaría sin efecto exclusivamente en las partes afectadas, debiéndose iniciar una nueva negociación en su caso, en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución, únicamente de las condiciones de trabajo afectadas.

Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas.

Las mejoras establecidas en otras disposiciones, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para el personal de esta Corporación.

CAPÍTULO II. DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

 
Artículo 6. Sometimiento Legal.

Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo estarán sometidas en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas (LORAP), en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP y en la LOLS.

Artículo 7. Articulación del proceso de negociación.

7.1.- La articulación del proceso de negociación tiene los siguientes fines.

Potenciar la negociación colectiva como cauce fundamental de participación en la determinación de las condiciones de empleo.

Dotar de mayor agilidad y eficacia a los procesos negociadores.

Establecer mecanismos voluntarios de solución de conflictos.

7.2.- La negociación de las materias comunes al personal funcionario y laboral se desarrollará en la Mesa General de Negociación.

7.3.- Las partes negociarán bajo los principios de buena fe, mutua lealtad y cooperación.

7.4.- Las partes, a través de la negociación colectiva, perseguirán la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados y empleadas municipales, una mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración y una mejor calidad de los servicios públicos que presten a la ciudadanía.

7.5.- La Corporación pondrá en conocimiento de los sindicatos la documentación técnica que se solicite por los mismos siempre que esta sea necesaria para facilitar el desarrollo de la negociación, así como los medios materiales necesarios.

Artículo 8. Mesa General de Negociación.

8.1.- Aquellos aspectos que legalmente fueran objeto de negociación y no fueran tratados en el presente Acuerdo/Convenio, serán objeto de negociación por la Mesa General de Negociación, en los términos establecidos, en el artículo 34 y siguientes de la Ley 7/2007 del EBEP; lo previsto en la LOLS, lo dispuesto en la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (en adelante LOGFPV), el ET y el Reglamento de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Castellón.

8.2.- La negociación colectiva de las condiciones de trabajo estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.

8.3.- Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias determinadas en la normativa vigente.

8.4.- Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes.

a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de las empleadas y empleados públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones en el marco de la Mesa General de Negociación.

b) La regulación del ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de los/as usuarios/as de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.

d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.

e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

Artículo 9. - Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento.

9.1.- Se constituirá una Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Acuerdo/Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.5 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público dentro de los treinta días hábiles siguientes a su aprobación, que tendrá carácter paritario y estará integrada por dos representantes de cada uno de los sindicatos firmantes del mismo que participan en su negociación, e igual número de miembros de la Corporación. Los miembros de esta Comisión podrán utilizar los servicios de asesores/as, uno por miembro, con voz pero sin voto.

9.2.- La Comisión se reunirá a solicitud de la Corporación o, de cualquiera de las Secciones Sindicales para tratar los asuntos que hayan de ser sometidos a la misma.

9.3.- La interpretación de sus normas en caso de duda en la aplicación a un caso concreto que efectúe la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento, tendrá la consideración de precedente, de aplicación a todos los casos iguales al interpretado que pudieran producirse.

9.4.- El resultado de la votación será vinculante para ambas partes.

Artículo 10. - Órganos de representación. Junta de Personal y Comité de Empresa.

10.1.- La Junta de Personal funcionario y el Comité de Empresa del personal laboral son los órganos de representación en sus ámbitos respectivos ejerciendo las competencias y atribuciones que les correspondan. Como órganos colegiados de representación defienden los intereses de los funcionarios/as y del personal laboral respectivamente de este Ayuntamiento y de sus Organismo Autónomos. En todo lo referente a composición, normas de elección, número, duración, renovación, cese, capacidad y competencias se estará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes y fundamentalmente en el artículo 39 de la Ley 7/2007 del EBEP y en el artículo 63 del ET, respectivamente.

10.2.- La Junta de personal tendrá las competencias que se recogen en el artículo 40 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

10.3.- Se reconoce a la Junta de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros, y al Comité de Empresa en los mismos términos, legitimación para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

10.4.- Los miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa y estos en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a temas en que la Corporación señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por ésta podrá ser utilizado para fines distintos a los que motivaron su entrega.

10.5.- Los miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa, como representantes legales de los funcionarios/as y del personal laboral respectivamente, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las garantías y derechos que se recogen en el artículo 41 del Estatuto Básico del Empleado Público.

10.6.- La Corporación se compromete a facilitar locales y medios materiales para que la Junta de Personal y el Comité de Empresa puedan realizar su función de representación.

Artículo 11.- Secciones Sindicales.

11.1.- Las empleadas y empleados públicos afiliadas/os a un sindicato podrán en el ámbito del Ayuntamiento, constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido por los propios Estatutos del Sindicato a que pertenezcan, así como con el EBEP, las Secciones Sindicales que puedan constituirse al amparo de la normativa mencionada anteriormente, estarán representadas a todos los efectos por Delegados/as Sindicales, elegidos por y entre sus afiliados en el Ayuntamiento.

11.2.- Los sindicatos tendrán derecho a dos delegados/as sindicales, como se especifica en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con las mismas garantías y derechos que los miembros de la Junta de Personal a partir de la obtención del 10% de los votos en las elecciones sindicales en este Ayuntamiento.

11.3.- La Corporación se compromete a facilitar locales y medios materiales para que puedan realizar su función de representación.

Artículo 12.- Registro de Órganos de representación del personal.

12.1.- La Corporación creará un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de las misma y de sus organismos autónomos en el que serán objeto de inscripción o anotación, al menos, los actos adoptados en su ámbito que afecten a la creación, modificación o supresión de órganos de representación del personal funcionario o laboral, la creación modificación o supresión de secciones sindicales, los miembros de dichos órganos y delegados/as sindicales.

12.2.- Así mismo, serán objeto de anotación los créditos horarios, sus cesiones y liberaciones sindicales que deriven de la aplicación de normas o pactos que afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo.

12.3.- La creación de dichos registros se ajustará la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 13.- Convocatoria de asambleas.

Los órganos de representación y/o las Secciones Sindicales podrán convocar asambleas de carácter general para todos los empleados/as y se responsabilizarán del normal desarrollo de las mismas. A estos efectos, bastará ponerlo en conocimiento de la Corporación cumpliendo los siguientes requisitos.

a) Comunicarlo con una antelación de dos días laborables.

b) Señalar día, hora y lugar de celebración.

c) Remitir el orden del día.

Artículo 14.- Conflicto, mediación y arbitraje.

14.1.- La Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento y en su caso la Junta de Personal y el Comité de Empresa, podrán mediar con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo/Convenio así como los individuales que expresamente se sometan por los interesados.

14.2.- Para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, éstas podrán nombrar de mutuo acuerdo un mediador, según lo establecido en el artículo 45 del EBEP, que formulará el correspondiente dictamen. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador, habrá de ser razonada y por escrito, del que se enviará copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes. Las propuestas del mediador/a y la posición de las partes habrán de hacerse públicas. Todo ello mientras se constituye el Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos con competencias en el ámbito de la Administración Local, al que los firmantes de este Acuerdo acuerdan adherirse.

14.3.- En materia de regularización de conflicto colectivo y derecho de huelga se estará a lo que establece la Constitución y el Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, según interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, con especial referencia a los requisitos y trámites previstos en estos casos para las empresas que desarrollen un servicio público.

14.4.- La tramitación del conflicto colectivo o huelga que pudiera afectar a las empleadas y empleados públicos del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos, se planteará ante el organismo competente de la Consellería con competencias para ello, por la representación de los trabajadores. Durante el periodo de preaviso en caso de huelga se convocará a las partes a un acto de conciliación.

Artículo 15.- El Comité de Seguridad y Salud.

15.1.- El Comité de Seguridad y Salud es el órgano único, paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos, considerando que las empleadas y empleados públicos municipales tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo y que la Corporación tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos. No obstante, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos específicos legislados para actividades concretas.

15.2.-Las Delegadas y Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

La designación de las Delegadas y Delegados de Prevención deberá realizarse por la Junta de Personal y el Comité de Empresa, no siendo necesario que los miembros designados por los/as representantes del personal sean miembros de sus órganos de representación. El tiempo utilizado por las Delegadas y Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será el mismo del que disponen los/las Delegados/as Sindicales y será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a los efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas.

15.3.- El Comité se compone de cinco Delegados/as de Prevención, como representantes de los/as trabajadores/as, designados a tal efecto por la Junta de Personal y el Comité de Empresa, y con funciones específicas en materia de prevención de riesgos de trabajo, de una parte, y de otra, por parte de la Corporación en número igual.

15.4.- A las reuniones de este Comité podrán asistir, con voz pero sin voto, un Delegado/a sindical de cada Sección Sindical representativa y los miembros de los Servicios de Prevención de la Corporación que no formen parten del Comité, así como los servicios de asesoramiento externo que se solicite por cualquiera de las partes.

CAPÍTULO III. CALENDARIO, JORNADA Y HORARIO LABORAL.

 
Artículo 16.- Calendario laboral.

16.1.- El calendario laboral será aquel que el organismo competente de la Administración determine.

16.2.- El personal quedará exento de la asistencia al trabajo un día laborable dentro de la semana de fiestas locales, así como los días 24 y 31 de diciembre - que serán considerados festivos a efectos económicos- y el día de la celebración del Patrón/a de los distintos cuerpos municipales. El resto tendrán derecho a dos días por día trabajado.

16.3.- Cada año natural y como máximo, se concederá un día de permiso cuando coincida con sábado alguna festividad de ámbito autonómico o de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas.

16.4.- Esas normas se aplicarán en forma tal, que la prestación de todos los servicios esenciales a cargo del Ayuntamiento queden garantizados.

Artículo 17.- Jornada Laboral.

17.1.- La jornada laboral dentro de los límites establecidos en la normativa aplicable vendrá determinada en su cómputo de horas y su distribución diaria y semanal por la naturaleza, características específicas y exigencias del funcionamiento de los diferentes servicios. La jornada general será como máximo de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

17.2.- La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establece la normativa en vigor.

17.3.- La jornada laboral se cumplirá por todos los servicios de forma tal que aquellos se presten con absoluta normalidad. A tal fin, cuando las circunstancias excepcionales lo exigieren, por el señor Alcalde-Presidente, se podrá modificar la jornada laboral previa comunicación a la Junta de Personal, al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales, y por el tiempo necesario para el servicio concreto.

Artículo 18.- Horarios.

18.1.- Los diferentes tipos de horarios y jornadas, serán objeto de negociación en el marco de la Mesa General con criterios de eficiencia y conjugando la eficacia en la prestación de los servicios con la conciliación de la vida familiar y laboral y la mejora de la productividad.

Excepcionalmente y previa negociación podrá modificarse el horario, siempre que quede debidamente justificada la necesidad del servicio, concretando los servicios municipales y el personal afectado así como las condiciones particulares que suponen para los/as trabajadores/as.

18.2.- Horarios servicios burocráticos; Con carácter general el horario de trabajo del personal administrativo que realice tareas burocráticas o de índole similar será de 7,45 a 15,15 horas de lunes a viernes, sin perjuicio de los ajustes que a instancia del Concejal Delegado de Recursos Humanos, la Mesa General de Negociación pueda establecer teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de los diferentes servicios, estableciéndose un margen de flexibilidad en la entrada y la salida, con presencia obligatoria de 9,00 horas a 14,00 horas.

La recuperación de la parte flexible del horario podrá realizarse de lunes a jueves de manera ininterrumpida hasta las 18,00 horas.

Se excluye del horario indicado en el punto anterior a todos los/as funcionarios/as que por razones determinadas del servicio y para su buen funcionamiento, deban realizar uno diferente como son Policía, SAMU, Bomberos, Celadores de Colegio, Celadores de Campos de Deporte, Socorristas de Piscinas, Personal de Limpieza, Inspectores Limpieza, Agentes Movilidad Urbana, Personal de Archivos y Bibliotecas, Planetario y cualquier otro que pueda crearse.

18.3.- En aquellas unidades en que sea necesario realizar un horario especial en determinadas épocas del año como son Brigadas Municipales, Servicio de Ordenanzas y Conductores, se ajustarán sus horarios de trabajo para garantizar una adecuada cobertura de los servicios. A tal fin, la Corporación presentará listado de necesidades especiales de estos colectivos el primer mes del año. La compensación de los servicios será de dos horas por cada una realizada, computándose un mínimo de tres horas y serán disfrutadas favoreciendo la conciliación de la vida familiar y laboral. El sistema de realización será de carácter voluntario, en caso de no existir voluntariedad, será rotatorio y de menor a mayor antigüedad en el puesto de trabajo.

18.4.- En los horarios de los trabajos a turnos o que no sean de índole burocrático y los que por razones determinadas del servicio y para su buen funcionamiento, la Corporación establecerá los servicios que deben realizar horarios especiales que se regirán por las siguientes previsiones.

18.4.1.- El/la Concejal/a delegado de Recursos Humanos, a petición del Concejal/a delegado del Servicio afectado, propondrá los servicios que deben realizar horarios especiales, previa negociación de los cuadrantes anuales de servicio en la Mesa General de Negociación, que deberán aprobarse antes del 30 de septiembre de cada año para el siguiente, en el que se fijará el horario de trabajo, tipo de jornada, régimen de vacaciones, calendario de trabajo y fiestas, que podrán ser variados por este mismo procedimiento a lo largo de la vigencia del Acuerdo/Convenio y en cualquier momento. El personal adscrito a los servicios afectados, estará obligado a su cumplimiento, y el horario pactado en cómputo anual no podrá exceder del general establecido.

18.4.2.- A los efectos de lo citado en el punto anterior el Cuerpo de Policía Local, en tanto se produzca la aprobación del Reglamento, la distribución de horarios y trabajo a turnos se ajustará a lo siguiente:

Dentro de cada servicio, los turnos de trabajo se distribuyen según las peculiaridades de cada sección, grupo o unidad, en turnos de mañana, tarde y noche; mañana y tarde; mañana o tarde y jornada partida (entre mañana y tarde). La adscripción a los turnos será rotativa para todo el personal que trabaje en régimen de turnicidad, adecuándose su asignación a las necesidades de efectivos que se precisen en cada turno.

18.4.3.- Serán considerados como tiempo de trabajo efectivo: recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo.

18.4.4.- Para los colectivos que su jornada de trabajo sea de veinticuatro horas el número de turnos será el resultado de aplicar el cómputo anual descontando las reducciones horarias que se recogen en este Acuerdo/Convenio y de todas aquellas que en la vigencia del mismo se puedan producir.

18.4.5.- Para el colectivo de Celadores de Campo de Deporte y Socorristas del Patronato Municipal de Deportes, en aquellos servicios y dependencias que, por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, éstos se efectuarán mediante rotación. Cada turno de trabajo tendrá una duración como mínimo de cinco horas y media y como máximo de ocho horas. Este personal disfrutará como mínimo de seis días de descanso mensual, repartidos de la siguiente forma: tres fines de semana o dos fines de semana y dos días laborables las semanas no afectas que preferentemente serán viernes.

Se establecerán como máximo el mismo número de jornadas de trabajo que para los funcionarios de la Administración General, excepto en los casos de necesidades no previstas en el servicio.

Dada la penosidad del horario a turnos se establece para todo el personal afectado, la equiparación económica prevista como jornada partida para el resto de funcionarios.

Las horas prestadas en domingos y festivos, bien sean ordinarias o extraordinarias, nunca se computaran por tiempo inferior a cuatro horas.

18.4.6.- Las Oficinas de Atención Integrada.

Los sábados, así como los días 24 y 31 de diciembre y el día de la celebración de la Patrona, permanecerá abierta la Oficina de Atención Integrada del Distrito Centro de 9 00 a 13 00 horas, y será atendida por turno rotativo entre personal funcionario perteneciente a la categoría de Auxiliar Administrativo y Administrativo a propuesta del Negociado de Asuntos Internos. El personal que preste servicio esos días los verá compensados por dos días de descanso por cada uno de ellos.

Se constituirá una bolsa de carácter voluntario entre el personal administrativo y auxiliar administrativo para atender la apertura de las Tenencias de Alcaldía en horario de tarde.

El Sábado Santo permanecerán cerradas estas oficinas.

18.5.- Horario de verano.

La jornada especial de verano se realizará desde el uno de junio al treinta de septiembre, ambos inclusive, estableciéndose con carácter general, una jornada especial de trabajo diario, de 6 horas y 30 minutos, que se deberá cumplir respetando el horario troncal, de 9,00 horas a 14,00 horas.

Cualquier reducción horaria sobre la jornada expuesta en el apartado anterior, deberá ser solicitada a petición de las empleadas y empleados públicos y se deberá cumplir respetando el horario troncal de 9,00 horas a 14,00 horas, teniendo en cuenta tanto a la entrada como a la salida, la flexibilidad horaria por conciliación de la vida familiar acordada en Mesa General de Negociación y recogida en el vigente Acuerdo/Convenio Colectivo.

18.6.- Horario semana fiestas tradicionales.

Durante la semana de celebración de las fiestas de la Magdalena, el personal municipal adscrito a dependencias en donde las necesidades del servicio lo permitan, tendrá una jornada de trabajo diario de 9 a 14 horas continuadas, con 15 minutos de flexibilidad a la salida, reduciéndose la pausa para el almuerzo a 20 minutos.

18.7.- Otros horarios.

En los periodos comprendidos entre el 26 de diciembre y el 5 de enero y desde el jueves Santo hasta el lunes de San Vicente, ambos inclusive, el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo/Convenio, podrá efectuar una jornada de trabajo diario de 6 horas con carácter continuado, iniciando la jornada a las 8 horas y finalizando a las 14 horas. En cualquier caso las jornadas descritas exigirán en aquellas dependencias de atención al público la presencia de personal entre las 9 y 14 horas.

18.8.- Lo dispuesto en este artículo no afectará a la jornada laboral, en cómputo anual, legalmente establecida.

18.9.- Durante la jornada de trabajo se dispondrá de una pausa de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas. Los colectivos con jornada partida acomodarán esta pausa, dentro de su jornada.

18.10.- Descanso semanal;

18.10.1.- El personal tendrá derecho a 48 horas continuadas de descanso por cada período semanal trabajado, siempre que su aplicación no impida la cobertura de los servicios que se presten, en cuyo caso se fijará la aplicación de este descanso con la participación de los representantes sindicales.

18.10.2.- Las Jefaturas de cada servicio garantizarán que ningún trabajador/a se vea obligado a trabajar durante dos fines de semana consecutivos.

Artículo 19. - Control horario y su cumplimiento.

19.1.- Todo el personal sin excepción, está obligado al cumplimiento de las normas de control horario, a través de los sistemas tecnológicos establecidos por la Corporación en todas las dependencias municipales, dando lugar el incumplimiento del horario además de la posible responsabilidad disciplinaria, a la reducción automática de la parte proporcional de retribuciones.

19.2.- Las Jefaturas de los Servicios y de las unidades administrativas colaborarán en el control del personal a sus órdenes, sin perjuicio del control general asignado al negociado de Asuntos Internos y estarán obligadas a comunicar a la mayor brevedad posible los incumplimientos de parte o toda la jornada laboral del personal de su servicio.

19.3.- Mensualmente por parte del Negociado de Servicios Internos, se comunicará a los/as responsables de cada departamento las posibles incidencias horarias del personal a su cargo.

Artículo 20.- Justificación de ausencias.

20.1.- En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones.

a) Ausencias aisladas de uno o dos días y faltas de puntualidad: el personal comunicará de forma inmediata su ausencia y la razón de la misma a su superior jerárquico, con preferencia durante la hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan. La/el interesado/a aportará al Negociado de Asuntos Internos el justificante de las ausencias expedidos por el/la facultativo/a competente. En el supuesto de que no se justifiquen las ausencias se procederá al descuento en nómina que legalmente proceda sin perjuicio de las medidas correctoras que en su caso procedan.

b) Ausencia de tres o más días: el personal comunicará su ausencia y la razón genérica de la misma a su superior jerárquico y deberá presentar en el Negociado de Nóminas, Seguridad Social y Contratación Laboral el parte médico de baja y los de confirmación de la misma, en su caso, en el plazo de los tres días siguientes a su expedición. La Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o parte médico de alta deberá presentarse dentro de las 24 horas siguientes a su recepción y/o expedición. De no entregarse los justificantes en los plazos anteriores legalmente previstos, se procederá a repercutir en el personal aquellas cantidades que como consecuencia de dicho retraso sean reclamadas por el INSS, llevando aparejado además la correspondiente responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar.

20.2.- Si las ausencias, aún justificadas, son reiteradas, se valorará la situación en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y se propondrá conjuntamente la solución adecuada al caso.

20.3.- En los supuestos de permiso por maternidad y/o paternidad, precisarán en el primer caso, la presentación del informe de maternidad expedido por la/el facultativa/o correspondiente y, en el caso de paternidad, la copia del Libro de familia o documento acreditativo del Registro Civil donde figure inscrito/a el niño/a.

20.4.- Las faltas de asistencia al trabajo, totales o parciales, del personal víctima de violencia de género, tendrán la consideración de justificadas durante el tiempo y en las condiciones en que así se determine por los servicios sociales o de salud según proceda.

Artículo 21. - Flexibilidad de la jornada de trabajo.

21.1.- El horario de permanencia obligatoria del personal podrá flexibilizarse en los siguientes supuestos.

a) En una hora diaria para los empleadas/os que tengan a su cargo personas mayores de 65 años que requieran una especial dedicación, hijos o hijas de 12 años o menores, así como niñas o niños en acogimiento, preadoptivo o permanente, de dicha edad, y quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave o con una discapacidad hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

En los casos de familias monoparentales esta flexibilización podrá ser de dos horas.

b) Dos horas diarias para quienes tengan hijas o hijos, así como niñas o niños en acogimiento, preadoptivo o permanente, con discapacidad, con el fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde éstos/as discapacitados/as reciban atención, con los propios horarios de los puestos de trabajo.

c) Dos horas diarias y, en su caso, con adaptación del turno de trabajo, para el personal víctima de violencia de género, con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, por el tiempo que acrediten los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

d) Dos horas diarias en el caso de ser padre o madre de una familia numerosa de categoría especial, hasta que el/la menor de los hijos alcance la edad de doce años.

21.2. La flexibilidad en el cumplimiento del horario regulada en el apartado anterior en ningún caso supondrá reducción de la jornada laboral, debiendo el personal recuperar la disposición de dichas horas en cómputo mensual.

21.3.- La flexibilidad como derecho individual de las empleadas y empleados públicos, se verá limitada por el principio de garantía del Servicio Público, y para conjugar los derechos y obligaciones del personal, las Jefaturas de las Unidades Orgánicas correspondientes, podrán consensuar entre el personal que tienen a su cargo, medidas específicas de su aplicación para cubrir satisfactoriamente el tiempo troncal. Asimismo podrán proponer, dentro del principio de integración en la gestión y preferentemente consensuado, la mejor hora o días de su recuperación.

21.4.- El personal que no esté sujeto a horario genérico ejercerá la flexibilidad en los términos que se establezcan en los respectivos horarios especiales.

Artículo 22. - Medidas de conciliación.

22.1. Las empleadas y empleados públicos que tengan hijos/as o tutelados con discapacidad, tendrán derecho a una hora diaria de reducción horaria, así como a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación y citas de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarla/o si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

22.2. El personal víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Corporación.

22.3.- Las empleadas y empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada laboral.

22.4.- Excepcionalmente, la Corporación podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La denegación será motivada.

Artículo 23.- Reducciones de la jornada de trabajo.

23.1.- En los casos de nacimiento de hijas/os prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las empleadas o empleados públicos tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

23.2.- Por razones de guarda legal, cuando la empleada o empleado público tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho la empleada o empleado público que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a y que no desempeñe actividad retribuida.

23.3.- Por ser preciso atender el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar de primer grado, la empleada/o público tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un/a titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

23.4.- Los empleados y las empleadas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de su jornada, con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.

23.5.- El personal municipal al que le falte menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación forzosa, prevista en la normativa vigente, podrá obtener a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Esta reducción de la jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellas empleadas y empleados públicos que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

23.6.- En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28, podrá solicitar el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones.

Artículo 24.- Disposiciones comunes a las reducciones de jornada.

24.1.- Las reducciones de jornada previstas en el artículo anterior son incompatibles entre sí, salvo las reguladas en el apartado 22.4, que será compatible con las restantes.

24.2.- Si varias/os empleadas/os de la Corporación tuvieran derecho a una reducción de jornada respecto a un mismo sujeto causante, podrán disfrutar de este derecho de forma parcial.

24.3.- El personal deberá informar al responsable de su unidad administrativa con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

24.4.- Al personal con la reducción de jornada prevista en el punto 22.4 del artículo anterior no le resulta de aplicación el punto anterior.

CAPÍTULO IV. VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

 
Artículo 25.- Vacaciones.

25.1.- El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de un mes natural de vacaciones retribuidas o de veintidós días hábiles si se toman fraccionada; en el caso de que el servicio efectivamente prestado en la administración fuera inferior a un año, se tendrá derecho al disfrute de los días proporcionales de vacaciones que correspondan.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

25.2.- Las vacaciones anuales se podrán disfrutar a lo largo de todo el año, a petición del personal, preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre, en turnos rotativos a nivel de unidades administrativas básicas, pudiendo intercambiar las vacaciones de mutuo acuerdo entre el personal de la unidad, todo ello siempre que no se perjudique el servicio y previo informe del jefe respectivo.

25.3.- Las vacaciones anuales se podrán disfrutar, en turnos rotativos, a solicitud del trabajador, a lo largo de todo el año en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Sin perjuicio de lo anterior y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural.

25.4.- En el supuesto de fraccionar las vacaciones, el primero en hacer la elección, escogerá la primera fracción de su periodo de vacaciones, pasando a continuación a tener preferencia en la elección el segundo y así sucesivamente hasta completar todos una elección. Este ciclo continuará hasta que completen todos su período vacacional.

25.5.- Las vacaciones habrán de ser disfrutadas necesariamente dentro del año natural al que correspondan sin que puedan ser sustituidas por compensaciones económicas, ni acumuladas a los del año siguiente. Como máximo, podrán disfrutarse hasta el día 31 de enero del siguiente año, siempre que no hubieran podido ser disfrutadas antes por necesidades del servicio.

25.6.- El personal interino y el personal contratado laboral temporal tendrá derecho al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año de servicio y no hubiese sido posible disfrutar de las mismas.

25.7.- El Plan de vacaciones anual deberá ser aprobado antes del 1 de mayo de cada año, para lo cual los interesados/as previa solicitud, deberán optar por la fecha y forma de disfrute de sus vacaciones según los párrafos anteriores. El de los restantes servicios deberá incluirse en el correspondiente cuadrante de servicios. El cambio de las fechas de disfrute de las vacaciones por interés particular, estará supeditado a las necesidades del servicio.

25.8.- Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

25.9.- Cuando las situaciones o permisos indicados en el punto anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez hayan finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

25.10.- Si durante el disfrute del periodo de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un periodo distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.

25.11.- En caso de interrupción de vacaciones a requerimiento del Jefe del Servicio, se compensará al funcionario con dos días de vacaciones adicionales por cada día de servicio interrumpido. La interrupción deberá solicitarse por escrito del Concejal/a delegado, en el que figurara la motivación efectuada por el Jefe del Servicio.

Artículo 26.- Permisos retribuidos.

Las empleadas y empleados públicos podrán disfrutar, previa comunicación, en los términos y condiciones establecidos reglamentariamente de los siguientes permisos.

26.1.- Permiso por matrimonio o unión de hecho.

26.1.1.- El personal podrá disfrutar de quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho.

26.1.2.- Este permiso puede acumularse al período vacacional y no se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante.

26.1.3.- El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.

26.2.- Permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho.

26.2.1.- El personal tendrá derecho a permiso el día de la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho.

26.2.2.- Asimismo, el personal tendrá derecho a permiso el día de la celebración del matrimonio o inscripción de la unión de hecho de sus padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, hijos del cónyuge o pareja de hecho, nietos y abuelos.

26.2.3.- Si el lugar en el que se realiza la celebración superara la distancia de 100 kilómetros, computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos.

26.2.4.- Para otros acontecimientos familiares a celebrar en días festivos y con carácter excepcional, se concederá un día que coincidirá con el de la celebración.

26.3.- Permiso por maternidad biológica.

26.3.1.- Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas.

26.3.2.- Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los casos de parto múltiple.

26.3.3.- El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. El padre también podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del permiso cuando la madre se encuentre incapacitada para ejercer la opción.

26.3.4.- No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio de la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

26.3.5.- En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o hija o de parto múltiple.

26.3.6.- Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen.

26.3.7.- En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

26.3.8.- En los casos de nacimiento de hijas/os prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las empleadas o empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

26.4.- Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

26.4.1.- Se tendrá derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

26.4.2.- También se ampliará en dos semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores con más de seis años de edad que estén discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

26.4.3.- El cómputo del plazo se contará a elección de la empleada o empleado público, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

26.4.4.- En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.

26.4.5.- En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

26.4.6.- Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

26.4.7.- Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado/a, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Este permiso podrá fraccionarse o ser continuado, en función de la tramitación que se requiera en el citado país de origen del menor.

26.4.8.- Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

26.4.9.- Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

26.5.- Permiso por paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción.

26.5.1.- Se tendrá derecho a veinte días naturales por nacimiento, acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, o adopción de un hijo o una hija, que disfrutará el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

26.5.2.- Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos relativos al permiso por adopción internacional y al permiso por lactantes. Previa renuncia del padre, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.

26.6.- Permisos para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas públicas embarazadas.

26.6.1.- Se concederán permisos a las empleadas públicas por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, por el tiempo necesario y previa justificación.

26.7.- Permisos para la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación asistida.

26.7.1.- Se concederán permisos a las empleadas y a los empleados públicos por el tiempo indispensable para la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación asistida que deban realizarse dentro de la jornada laboral, por el tiempo necesario y previa justificación.

26.8.- Permiso por interrupción del embarazo.

26.8.1.- En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.

26.9.- Permiso por fallecimiento, accidente, enfermedad grave.

26.9.1.- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

26.9.2.- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

26.9.3.- En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de los familiares, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del personal. En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado/a haya estado hospitalizado.

26.9.4.- Los permisos previstos en el presente punto, serán compatibles y no necesariamente consecutivos.

26.10.- Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud.

26.10.1.- El personal dispondrá de permiso los días de la celebración de los exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.

26.11.- Permiso por traslado de domicilio sin cambio de residencia.

26.11.1.- El personal dispondrá de un día por traslado de domicilio sin cambio de residencia, aportando justificante acreditativo.

26.12.- Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

26.12.1.- Se entenderá por deber de carácter público o personal:

a) Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías, o cualquier otro organismo oficial.

b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

c) Asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal, así como de diputada o diputado.

d) Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.

e) Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado/a una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.

f) En caso de declaración de catástrofes naturales sobrevenidas, los días afectados por la misma y con la consiguiente justificación.

26.13.- Permiso para el cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral por el tiempo indispensable.

26.14.- Permiso por lactancia.

26.14.1.- Las empleadas y empleados públicos, por lactancia de un hijo/a menor de 12 meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.

26.14.2.- Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

26.14.3.- Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen, pero, en cualquier caso, sólo por uno de ellos.

26.14.4.- Las empleadas/os públicos podrán solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

26.14.5.- Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

26.15.- Permiso médico y asistencial.

26.15.1.- El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales a su cargo, a:

a) Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.

b) Reuniones de coordinación de sus centros de educación especial.

c) Consultas de apoyo adicional en el ámbito socio-sanitario.

26.15.2.- Las ausencias de la jornada de trabajo causadas por cualquiera de los motivos enumerados en el apartado primero durarán el tiempo indispensable para su realización.

26.16.- Permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal.

26.16.1.- Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, o de representación del personal, en los términos en que se establece en la normativa vigente.

26.17.- Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer.

26.17.1.- Las faltas de asistencia de las mujeres víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

26.18.- Permiso por cuidado de hijo/a que forme parte de la unidad familiar y cónyuge afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

26.18.1.- Se podrá conceder percibiendo las retribuciones íntegras, siempre que ambos progenitores adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad y como máximo el ochenta por cien de la duración de aquella, para el cuidado, de la o el hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por los informes del órgano correspondiente de la Administración Sanitaria.

Igual derecho corresponderá al funcionario/a cuyo cónyuge se encuentre afectado por una enfermedad de idénticas características y circunstancias.

26.18.2.- Cuando concurran en ambos progenitores adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, se tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la o el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

26.18.3.- En el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en el Ayuntamiento, se podrá limitar el ejercicio simultáneo del derecho a la reducción de jornada, por razones fundadas.

26.19.- Por asuntos particulares.

26.19.1.- Cada año natural, y hasta el 31 de enero siguiente, se podrá disfrutar de los días que por asuntos particulares se tenga derecho. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa comunicación a los Servicios Internos con la antelación de 72 horas y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo.

26.19.2.- No obstante lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo, el disfrute de los días por asuntos particulares no afectará a la adecuada atención de los servicios públicos, por lo que requerirán autorización previa. Su denegación será motivada.

26.19.3.- Las empleadas y empleados públicos interinos y contratados/as laborales podrán disfrutar de dicho permiso a razón de un día por cada cuatro meses completos trabajados en la Corporación.

26.20.- Por cuidado de menores de tres años.

26.20.1.- El personal que tenga a su cargo menores de hasta tres años, podrá disfrutar de un permiso de una hora al inicio de la jornada laboral con la finalidad de atender al menor antes de dejarlo al cuidado del centro o cuidadores/as que lo atiendan.

26.20.2.- En el caso de que el menor esté a cargo de dos personas que presten servicios en este Ayuntamiento, solo una de ellas podrá hacer uso de este permiso.

26.20.3.- El disfrute de este permiso es incompatible con cualquier tipo de reducción de jornada.

26.20.4.- Para el personal que trabaja en régimen de turnos se establecerá reglamentariamente el disfrute de este permiso, atendiendo a las especiales circunstancias del servicio y al fundamento de este permiso.

Artículo 27. - Licencias con retribución.

En los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, las empleadas y empleados públicos tendrá derecho a disfrutar previa autorización, de las siguientes licencias.

27.1.- Licencia por cursos externos.

27.1.1.- Se podrán conceder hasta cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, retribuidas cuando coincidan con el horario de trabajo, el curso se encuentre homologado, el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional de las empleadas y empleados públicos y no lo impidan las necesidades del servicio. La denegación será motivada.

27.1.2.- Las empleadas y empleados públicos podrán acudir a actividades formativas durante los permisos de maternidad, paternidad y excedencias por motivos familiares e incapacidad temporal, siempre que su estado de salud se lo permita.

27.2.- Licencia por estudios.

27.2.1.- Se podrá conceder a las empleadas y empleados públicos, previo informe favorable, licencia de hasta doce meses para la formación en materias directamente relacionadas con la carrera profesional en las Administraciones Públicas.

27.2.2.- La materia elegida por la/el interesada/o, de la que se requiere que sea de interés para la mejora de la calidad y prestación del servicio público, debe ser aceptada por el órgano que la conceda.

27.2.3.- El curso deberá ser homologado previamente por el órgano competente en materia de formación.

27.2.4.- Durante el disfrute de la presente licencia, se tendrá derecho exclusivamente a la percepción de las retribuciones básicas.

27.2.5.- Al finalizar el periodo de licencia por estudios el personal beneficiario presentará al órgano competente en materia de formación, una memoria global del trabajo desarrollado así como una certificación académica de los estudios realizados. La no presentación por parte del beneficiario o beneficiaria de la memoria y la certificación académica correspondiente implicará la obligación de reintegrar las retribuciones percibidas.

27.2.6.- En cualquier momento que se aprecie que la persona seleccionada no cumple los requisitos establecidos en el párrafo primero de este artículo se le revocará la licencia por el mismo órgano que resolvió su concesión.

27.2.7.- Dicha licencia se podrá solicitar cada cinco años, siempre que éstos se hayan prestado en servicio activo ininterrumpidamente.

27.3.- Licencia por participación en programas acreditados de cooperación internacional.

27.3.1.- Por el tiempo imprescindible, supeditado a las necesidades del servicio y previa autorización del Concejal Delegado de Recursos Humanos a todo el personal comprendido en el presente Acuerdo/Convenio que, a través de una organización no gubernamental, se desplace a algún país en vías de desarrollo para la realización de labores humanitarias, dentro del marco de actuación y directrices de cooperación internacional.

27.3.2.- Esta licencia podrá unirse al período vacacional y su retribución se limitará a las básicas, incluida la antigüedad.

Artículo 28. - Licencias sin retribución.

Las licencias sin retribución, en cualquier caso, deberán comprender períodos continuados e ininterrumpidos.

Para poder solicitar una nueva licencia será necesario que transcurran, como mínimo, tres días laborables entre el período que se solicita y el anteriormente disfrutado.

28.1.- Licencia por interés particular.

28.1.1.- Con una duración máxima de seis meses cada tres años, previo informe de la Jefatura del Servicio o unidad administrativa, se podrá conceder licencia por interés particular.

28.1.2.- Esta licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima, respecto de la fecha de su inicio, de treinta días, y deberá resolverse, como mínimo, con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.

28.1.3.- Mientras dure esta licencia sin retribución, se mantendrá al personal en alta especial en el régimen de previsión social que corresponda.

28.1.4.- Esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a los efectos de antigüedad y consolidación de grado personal. De la consideración anterior se excluye el caso del cómputo de las vacaciones anuales.

28.1.5.-En este supuesto, y cuando coincida con un mes natural o lo supere, deberá descontarse de la vacación anual el tiempo proporcional de la licencia sin retribución disfrutada.

28.2.- Licencia por enfermedad de familiares.

28.2.1.- En el caso de que el cónyuge, pareja de hecho o familiar en línea directa o colateral hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que conviva con el solicitante, padezca enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, podrá solicitarse la licencia por enfermedad de familiares, con una duración máxima de un año.

28.2.2.- El período que dure esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a los efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación de grado, pero no constituirá causa de alta especial en el régimen de previsión social.

28.2.3.- A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.

28.3.- Licencia para perfeccionamiento profesional.

28.3.1.- Se podrán conceder licencias no retribuidas, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

28.3.2.-La Corporación mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure la licencia sin sueldo.

28.3.3.-Esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Artículo 29.- Disposiciones comunes a Vacaciones, Permisos y Licencias.

29.1.- Las características de las funciones de los distintos servicios y, en su caso, la jornada laboral a turnos, condicionan la concesión de licencias y de permisos y la distribución de los periodos vacacionales a las necesidades del servicio.

La Corporación y las Jefaturas de los diferentes negociados, velarán para que todos/as los/as empleado/as públicos sean iguales para el disfrute del capítulo IV.

Artículo 30.- Disposiciones comunes a Permisos y Licencias.

30.1.- La tramitación, plazos de solicitudes y requisitos se ajustará al procedimiento determinado en el Manual de Permisos y Licencias de esta Corporación.

30.2.- Todas aquellas licencias y permisos que sean de un día comprenderán el total de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que ésta sea de 7,5 horas; en los horarios especiales, cuando se trate de jornadas de menos de 7,5 horas o de más de 7, 5 horas, los días que se concedan por licencias y permisos se computarán por horas, teniendo en cuenta que cada día de permiso o de licencia supone un total de 7,5 horas de trabajo. Si se trabajase en periodo nocturno, el personal podrá optar por la noche anterior o posterior al hecho causante para iniciar el permiso.

30.3.- En los supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa vigente y, en su caso, a los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 31.- Situaciones administrativas.

31.1.- Las situaciones administrativas en las que se puede encontrar el personal que presta servicios en el Ayuntamiento se ajustarán a lo establecido en cada caso por la legislación vigente.

CAPÍTULO V. DERECHOS SOCIALES.

 
Artículo 32.- Premios.

32.1.- Por constancia en el trabajo al personal en activo a la entrada en vigor del Acuerdo/Convenio que cumpla los veinticinco años de servicios en esta Corporación a partir de dicha fecha, se abonará, por una sola vez, la cantidad de 450,76 euros y al que cumpla los cuarenta años de servicio la cantidad de 601,01 euros.

32.2.- Todo el personal que en el momento de su jubilación forzosa por edad no hubiera cumplido 40 años de servicios pero si superara 35 años de servicio en este Ayuntamiento se le premiara con 500,00 euros.

Artículo 33.- Ayudas.

La Corporación teniendo en cuenta el actual contexto económico y social, destinará en cada uno de los ejercicios de vigencia de este Acuerdo/Convenio la cantidad de 100.000,00 euros para hacer frente a las Ayudas por Estudios y Ayudas Sociales, dicha cantidad se incrementará en un 5% durante cada año de vigencia del Acuerdo. En el marco de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento se determinarán los criterios, baremos, porcentajes a destinar a cada una de dichas ayudas y los prorrateos necesarios de las cantidades estipuladas en estos apartados hasta ajustarlas al total presupuestado. En todo caso debido al carácter social de las ayudas se tendrán en cuenta para la distribución de las mismas los ingresos de la unidad familiar del/a solicitante en el ejercicio anterior, estableciéndose las cuantías máximas a percibir anualmente por empleado/a y unidad familiar.

Las solicitudes de todas las ayudas, se presentarán, previa convocatoria pública en la Sección de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, durante el periodo establecido a tal efecto y serán aprobadas por el Órgano competente, pudiendo solicitarlas todo el personal que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes lleve como mínimo un año continuado de servicios en el Ayuntamiento.

33.1.-Por estudios.

33.1.1.- El Ayuntamiento constituirá un fondo de becas y de ayudas por estudios para el personal municipal, por los estudios reglados que realicen ellos/as, sus hijos/as, los/as menores tutelados a su cargo, tal que permita la concesión en cada uno de los siguientes niveles de enseñanza.

a) Infantil.

b) Primara.

c) Secundaria.

d) Bachiller/FP grado medio y superior, hasta los 18 años.

e) Universitaria.

33.1.3.- Para poder beneficiarse de la ayuda establecida, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Será requisito indispensable acreditar fehacientemente que los hijos/as cursan los estudios reglados por los que se solicita la ayuda en un Centro Oficial, adjuntando el certificado de matrícula.

b) En las solicitudes por ayudas de estudios universitarios se deberá aportar documento oficial en el que consten los créditos en los que se matricula y el número de veces que se ha matriculado en el mismo.

c) En ningún caso se abonarán ayudas por repeticiones de cursos ni de créditos universitarios.

33.1.4.- Se establecen los siguientes requisitos subjetivos:

a) Solo se podrá solicitar esta ayuda por hijos/as de hasta 25 años de edad en el momento de iniciar el curso.

b) En el caso de que ambos cónyuges resulten beneficiarios, sólo uno de ellos devengará la ayuda por cada hijo común.

c) Sólo se concederá una ayuda por hijo/a; en el caso de solicitar esta ayuda para más de un estudio oficial, se tendrá en cuenta únicamente el de mayor importe.

33.1.5.- La ayuda de estudios se hará efectiva en el mes de julio.

33.2.- Sanitarias.

33.2.1.- Serán beneficiarios de las ayudas sanitarias:

a) Todos los empleados públicos del Ayuntamiento a quienes sean de aplicación este Acuerdo/Convenio y se encuentren dentro de los baremos que se establezcan.

b) El/la cónyuge, e hijas/os menores de 26 años. Respecto de hijos/as mayores de 18 años deberá acreditarse que se encuentran en situación legal de desempleo o cursando estudios en centros oficiales escolares o universitarios.

33.2.2.- Para la percepción de estas ayudas será necesario aportar a la solicitud, el original o fotocopia compulsada de la prescripción médica en los casos que se requiera, así como el original o fotocopia compulsada de la justificación de pago.

33.2.3.- No serán objeto de esta ayuda los gastos cubiertos por el Sistema Público de Salud. En caso de que éste se hiciera cargo de parte de los gastos, sólo se abonará el resto no cubierto por dicho sistema, con el límite de la cuantía máxima establecida. En todo caso, los beneficiarios/as de las ayudas, deberán acreditar mediante certificado expedido por la entidad en la que presten sus servicios, el no ser perceptores de ningún tipo de ayuda por estos mismos conceptos.

33.3.- Ayudas por sepelio o incineración.

33.3.1.- En caso del fallecimiento de empleados públicos del Ayuntamiento en activo, se les concederá a sus familiares el beneficio de una ayuda extraordinaria consistente en el abono de los gastos de incineración, o equivalente en caso de no ser incinerados, incluida la urna conforme a las tarifas municipales vigentes en el momento del suceso.

33.4.- Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial.

33.4.1.- Consistirá en el abono de una ayuda económica de 181 00 euros mensuales para compensar en parte los gastos ocasionados por el cónyuge, pareja de hecho e hijos con discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento, que estén a cargo del empleado público del Ayuntamiento de Castellón.

33.4.2.- Se tendrá derecho a esta ayuda económica cuando el/la discapacitado/a no tenga ingresos o bien sea sujeto de una relación contractual remunerada, esté percibiendo la prestación social por desempleo o se encuentre de alta en cualquier régimen de previsión social y no perciba por alguno de esos conceptos una cantidad superior al doble del salario mínimo interprofesional.

33.4.3.- La calificación de la discapacidad se justificará a través de la resolución aprobatoria, dictamen y certificado de minusvalía y de grado reconocido expedido por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma.

33.4.4.- Si concurriese en ambos cónyuges la condición de empleado público municipal, sólo se devengará una ayuda.

33.4.5.- La solicitud de esta ayuda se presentará en el momento de producirse el hecho causante por todo el personal que lleve como mínimo un año continuado de servicios en el Ayuntamiento y de acuerdo con el periodo establecido en la Resolución de la Consellería se solicitará la renovación de la ayuda presentando la documentación acreditativa actualizada de los hechos que motivan la concesión de la ayuda.

33.5.- Ayuda por Incapacidad Temporal.

33.5.1.- El régimen de prestación económica de la situación de incapacidad laboral del personal al servicio de este Excmo. Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, en el supuesto de Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes queda establecido de la siguiente manera:

a) Del primer hasta el tercer día ambos inclusive se reconocerá un complemento retributivo hasta el cincuenta por ciento de las retribuciones fijas y periódicas percibidas durante el mes anterior al de la situación de Incapacidad Temporal.

b) Desde el día cuarto al vigésimo, ambos incluidos un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones fijas y periódicas percibidas durante el mes anterior al que tuvo lugar la declaración de Incapacidad Temporal.

c) A partir del día vigésimo primero inclusive y durante todo el periodo de Incapacidad Temporal se complementará hasta llegar al 100% de las retribuciones fijas y periódicas percibidas durante el mes anterior al de la situación de Incapacidad Temporal.

33.5.2.- En los supuestos en los que la situación de Incapacidad Temporal implique una intervención quirúrgica u hospitalización del empleado/a público, las retribuciones a percibir desde el inicio de esta situación serán las previstas para los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, aún cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo. Para la determinación de lo que se considere como intervención quirúrgica, se considerará como tal los tratamientos incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud.

33.5.3.- Las empleadas y empleados públicos sometidos a tratamientos de radioterapia y quimioterapia, tendrán este mismo derecho en relación a los procesos de Incapacidad Temporal que tengan lugar con ocasión de los referidos tratamientos.

33.5.4.- Las prestaciones que deriven de situaciones de Incapacidad Temporal producidas durante el embarazo y las que vengan motivadas por una situación de violencia de género acreditadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, se complementarán hasta llegar al 100% de las retribuciones fijas y periódicas percibidas durante el mes anterior, durante todo el periodo de duración de la Incapacidad Temporal.

33.5.5.- En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará hasta llegar al 100% de las retribuciones fijas y periódicas percibidas durante el mes anterior, durante todo el periodo de duración de la Incapacidad Temporal.

33.5.6.- Las referencias a "días" hechas en el presente acuerdo se entiende referida a días naturales.

33.5.7.- La Corporación se compromete a constituir un grupo de trabajo formado por el Comité de Seguridad y Salud y facultativos médicos; uno de la empresa, y si se considera necesario otro de la especialidad correspondiente, en el plazo máximo de 15 días, para analizar la viabilidad de incorporar supuestos que requieran una especial protección que hagan aconsejable la percepción del 100% de las retribuciones en situaciones de Incapacidad Temporal o la adopción de otras medidas sociales, garantizando en todo caso, un tratamiento equitativo entre todas las empleadas y empleados públicos.

33.6.- Jubilación anticipada.

33.6.1.- Cuando el personal lo solicite, y le sea aceptada por la Seguridad Social la jubilación con antelación a la edad mínima para acceder a la misma y si su pensión fuera objeto de reducción por aplicación de la normativa vigente, el Ayuntamiento le abonará una indemnización de la cuantía que se indica en función de su edad.

33.6.2. 4.000,00 € si se solicita con menos de un año de antelación (1.000,00€ con un trimestre de antelación; 2.000,00€ con dos trimestres de antelación;3.000,00€ con tres trimestres de antelación; 4.000,00€ con cuatro trimestres de antelación).

33.6.3. 5.000,00 € si se solicita con un año de antelación (4.250,00€ con cinco trimestres de antelación; 4.500,00€ con seis trimestres de antelación;4.750,00€ con siete trimestres de antelación; 5.000,00€ con ocho trimestres de antelación).

33.6.4. 6.000,00 € si se solicita con dos años de antelación (5.250,00€ con nueve trimestre de antelación; 5.500,00 con diez trimestres de antelación;5.750,00€ con once trimestres de antelación; 6.000,00€ con doce trimestres de antelación).

33.6.5. 7.600,00 € si se solicita con tres años de antelación (6.400,00€ con trece trimestres de antelación; 6.800,00 con catorce trimestres de antelación;7.200,00€ con quince trimestres de antelación; 7.600,00€ con dieciseis trimestres de antelación).

33.6.6. 9.200,00 € si se solicita con cuatro años de antelación (8.000,00€ con diecisiete trimestres de antelación; 8.400,00 con dieciocho trimestres de antelación;8.800,00€ con diecinueve trimestres de antelación; 9.200,00€ con veinte trimestres de antelación).

33.7.- Plan de Pensiones.

33.7.1.- Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria correspondiente al año 2012, se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine legalmente.

33.8.- Anticipos reintegrables sin interés.

33.8.1.- Anticipo de hasta 1.503,00 euros.

33.8.2.- Anticipo, por una solo vez de hasta 4.508,00 euros, para adquisición de vivienda o rehabilitación de la misma, siempre que tenga más de diez años.

33.8.3.- Todos los anticipos se reintegrarán en veinticuatro mensualidades sin interés alguno.

CAPÍTULO VI. DERECHOS PROFESIONALES

 
Artículo 34. - Formación.

34.1.- La Corporación realizará anualmente un estudio cuantificado de las necesidades de formación de su personal que remitirá a las secciones sindicales representativas con la finalidad de proceder a la negociación y aprobación anual del plan de formación propio.

34.2.- En los presupuestos anuales de la Corporación se destinará una partida para formación contando, exclusivamente con recursos propios con independencia de subvenciones de otras instituciones.

34.3.- Los empleados públicos dispondrán de los permisos necesarios, y durante el tiempo indispensable, para asistir a congresos, cursos, jornadas o seminarios de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical siempre que los mismos estén relacionados con los cometidos del puesto de trabajo, supeditados a las necesidades del servicio.

34.4.- La asistencia a cursos oficiales de formación o perfeccionamiento profesional organizados por la Corporación o cualquiera de las instituciones dependientes de la Generalitat, o bien, concertados con aquellas, así como los aprobados en los respectivos planes de formación continua que desarrollen las distintas instituciones legitimadas para ello y los acogidos al Acuerdo Valenciano para el Empleo y la Formación, firmados entre el Gobierno de la Generalitat y los agentes sociales, se considerarán como trabajo efectivo si se realizan dentro de la jornada laboral. Cada trabajador dispondrá de cuarenta horas anuales para este apartado, en el caso de que lo solicite.

34.5.- La Corporación podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.

Artículo 35.- Vestuario.

35.1.- La Corporación dotará al personal, de la ropa y calzado adecuados para el desempeño de sus funciones, siempre que por razón de su trabajo lo necesite, estando obligado el empleado a su utilización durante su jornada de trabajo y bajo su responsabilidad.

35.2.- La ropa y el calzado o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera.

35.3.- La periodicidad, cantidad y calidad de la ropa y calzado de trabajo se regulará por una Instrucción, previo informe del jefe/a responsable de cada servicio y de los/as Técnicos/as del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, dando cuenta al Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 36.- Carnet de conducir y Permiso de Armas.

36.1.- El Ayuntamiento se compromete al pago del importe de las renovaciones del carnet de conducir y de los permisos de armas, a los colectivos que precisen de los mismos para su actividad profesional previa justificación de la necesidad, realizada por el/la responsable del servicio.

36.2.- Al personal que posteriormente a su ingreso, se le modifiquen las funciones y para éstas nuevas les exija la ley o previa petición voluntaria de la Corporación, un permiso de conducción distinto al requerido a las normas de ingreso, se le abonará la obtención del nuevo permiso, por una sola vez y para una sola matrícula.

36.3.- La retirada del permiso de conducir para el personal que lo necesite para efectuar su trabajo no supondrá la merma de sus retribuciones, excepto si a través de expediente disciplinario se demuestra dolo o culpa del trabajador/a.

Artículo 37.- Asistencia jurídica y responsabilidad.

37.1.- El personal tendrá derecho a la asistencia y defensa letrada cuando sea exigida responsabilidad con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tenga encomendadas. La Corporación se compromete a cubrir bien directamente, bien indirectamente los siguientes supuestos.

a) Defensa especializada ante Juzgados y Tribunales.

b) Prestación de las fianzas que fueren señaladas.

c) Abono de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente.

d) Retirada del permiso de conducir.

37.2.- No obstante lo anterior, en el supuesto en que concurran culpa o negligencia por parte del trabajador, la Corporación podrá repercutir contra el mismo el tanto de responsabilidad que haya satisfecho, así como los gastos que se hubieran producido.

Artículo 38. - Cobertura de riesgos.

38.1.- En consonancia con lo establecido en el artículo 15.5 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, y con el fin de garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, a la firma del presente Acuerdo la Corporación se compromete a cubrir bien directa, bien indirectamente, el riesgo de Incapacidad permanente parcial, total, absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional incluso "in itinere", por importe de 90.000,00 euros.

Esta indemnización será compatible con cualquier otra póliza individual con independencia del seguro de responsabilidad civil que la corporación tenga suscrito.

Artículo 39.- Transporte Público.

A solicitud de los empleados/as públicos, el Ayuntamiento facilitará el uso del transporte público de autobús y Tram para los desplazamientos urbanos al y desde el centro de trabajo. Así como aquellos otros necesarios que se deban realizar durante la jornada por motivos laborales.

CAPÍTULO VIII. SEGURIDAD Y SALUD

 
Artículo 40.- Derechos de participación.

40.1.- El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo/Convenio tiene derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, en los términos y de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación y a través de los órganos indicados en el Capitulo II de este Acuerdo. El personal disfrutará de doce horas de formación en materia de prevención de riesgos computables como horario de trabajo.

Artículo 41. Vigilancia de la Salud.

41.1.- Anualmente, y de acuerdo la Ley 31/1995, se realizará una revisión médica gratuita al personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo/Convenio, que será adecuada a las circunstancias y funciones del puesto de trabajo que se desempeñe. Asimismo todos los/as trabajadores/as de nuevo ingreso tendrán la posibilidad de hacerse un reconocimiento médico de carácter general.

41.2.- Los reconocimientos médicos tendrán el contenido y se efectuarán en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995.

41.3.- Se elaborará un Plan de afrontamiento del estrés laboral al objeto de evitar que la presión emocional y psicológica desencadene en procesos de desmotivación e insatisfacción que dificulten las relaciones laborales, y no se cumplan las expectativas del profesional y no se alcancen los objetivos de la Corporación.

Artículo 42. Protección a la maternidad.

42.1.- Se evaluarán los riesgos y se determinará la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, o parto reciente -a partir de la comunicación por parte de la empleada-, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud, o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

42.2.- Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible, o a pesar de dicha adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del seguro correspondiente, o de la mutua, con el informe médico que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El Ayuntamiento deberá determinar, previa consulta con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

42.3.- En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no exista puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho a las retribuciones de su puesto de origen.

42.4.- El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrán efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto anterior.

42.5.- Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo y así lo certificase el médico que asista facultativamente a la trabajadora.

Artículo 43.- Adaptaciones y cambios de puesto por motivos de salud.

43.1.- Podrá adscribirse a las empleadas y empleados públicos que lo soliciten a puestos de trabajo, tanto en la misma como en distinta unidad administrativa, cuando por motivos de salud no le sea posible realizar adecuadamente las tareas asignadas a su puesto de trabajo.

43.2.- Dicha solicitud deberá ser valorada por el órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales, que informará conforme a la reglamentación establecida a tal efecto sobre la procedencia de adaptación o, en su defecto, cambio de puesto de trabajo, ante la situación puesta de manifiesto.

43.3.- El traslado estará condicionado a la existencia de puestos dotados y vacantes del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala que tengan asignadas unas retribuciones complementarias iguales o inferiores a las del puesto de procedencia y al cumplimiento, en su caso, del resto de requisitos del mismo, conforme los determinados en la R.P.T.

43.4.- Las previsiones contenidas en los apartados precedentes serán de aplicación a las víctimas acreditadas de acoso laboral.

43.5.- Las previsiones de este artículo será igualmente de aplicación al personal temporal.

43.6.- En cuanto a la Policía Local y al Servicio de Bomberos se estará a lo que determina su normativa específica.

Artículo 44. Traslado por violencia de género.

44.1.- Las empleadas públicas víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar el traslado provisional a otro puesto propio de su cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala o, en su caso, categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura, en el marco del Convenio de colaboración entre la Generalitat a través de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y los Ayuntamientos de Alicante, Valencia y Castellón para impulsar la movilidad de las empleadas públicas por razón de violencia de género entre administraciones públicas.

44.2.- En caso de no existir puestos vacantes en su cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, podrá ser adscrita a otro puesto del mismo grupo o subgrupo profesional al que pertenece, sin que en ningún caso el traslado suponga menoscabo de sus derechos económicos. A tal efecto, se le deberán comunicar las vacantes ubicadas en la misma localidad o en aquellas que la interesada expresamente solicite.

44.3.- Este traslado tendrá la consideración de forzoso, a efectos de la percepción de las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para este tipo de traslados y su duración vendrá condicionada al mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar al mismo.

44.4.- Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima y, de manera excepcional, en tanto se dicte la necesaria orden de protección, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la empleada pública es víctima de violencia de género.

44.5.- En las actuaciones relacionadas con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus ascendientes, descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guardia y custodia.

44.6.- Las previsiones de este artículo será igualmente de aplicación al personal temporal.

Artículo 45. Plan para prevenir trastornos adictivos.

45.1.- El Comité de Seguridad y Salud, realizará un plan de prevención contra los trastornos adictivos. Las acciones del Plan estarán orientadas hacia la consecución del objetivo de salud y desarrollará con la cooperación y participación de todas las partes implicadas.

Corporación, Sindicatos, empleados/as municipales y Organismos Oficiales.

45.2.- Las actuaciones que se establezcan irán dirigidas a reducir las causas y consecuencias de los trastornos adictivos en el medio laboral, mediante acciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras.

45.3.- Los objetivos básicos del plan serán:

a) Prevenir los trastornos adictivos.

b) Fomentar la responsabilidad y la colaboración de todo el personal con el fin de cumplir las normas que se establezcan en el plan.

c) Proporcionar asesoramiento, información y tratamiento a los trabajadores y trabajadoras.

45.4.- Durante la vigencia del Acuerdo se procurará facilitar a todo el personal el acceso a instalaciones deportivas municipales.

Artículo 46. Protección de la dignidad del personal al servicio de la Corporación.

46.1.- De conformidad con la Recomendación y el Código de Conducta relativo a la protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo nº.92/131 de la Unión Europea, la Corporación se compromete con los Sindicatos a actuar frente al acoso sexual y laboral a nivel preventivo, desarrollando un protocolo sobre este tipo de comportamientos en el centro de trabajo y estableciendo un procedimiento para la presentación de quejas, que garantice la inmunidad de la víctima y la información de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.

46.2.- El personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho al respeto de su intimidad y la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y/o laboral.

CAPÍTULO VIII. PROMOCIÓN PROFESIONAL, PROVISIÓN DE PUESTOS Y MOVILIDAD

 
Artículo 47.- Promoción profesional del personal funcionario de carrera.

47.1.- El personal funcionario de carrera tiene derecho a la promoción profesional mediante un conjunto de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso que deberán respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

47.2.- A tal objeto, la Corporación establecerá mecanismos que posibiliten el derecho a la promoción profesional, de modo que se conjugue la actualización y perfeccionamiento del personal con la mejora de la prestación del servicio público.

47.3.- La promoción profesional del personal funcionario de carrera se llevará a cabo mediante la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades.

a) Carrera horizontal, consistente en la progresión profesional a través de un sistema de grados, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

b) Carrera vertical, basada en la adquisición de un mayor nivel competencial, mediante la obtención de puestos de trabajo por concurso o libre designación.

c) Promoción interna vertical, por medio del acceso a un cuerpo o escala del grupo o subgrupo inmediatamente superior, dentro de su mismo itinerario profesional.

d) Promoción interna horizontal, a través del acceso a otro cuerpo o escala de un grupo o subgrupo de igual clasificación profesional.

Artículo 48. - Promoción profesional del personal laboral.

48.1.- La carrera profesional y la promoción del personal laboral se realizarán de conformidad con lo establecido para los funcionarios de carrera.

Artículo 49.- Promoción Interna.

49.1.- El personal funcionario de carrera podrá acceder, mediante promoción interna, a un cuerpo o escala del grupo o subgrupo inmediatamente superior al que pertenezca, o a otro de igual clasificación profesional.

49.2.- En las convocatorias se contemplará una reserva para el turno de promoción interna con el límite establecido en la legislación vigente.

49.3.- A los efectos de promoción interna, el ascenso se efectuará preferentemente por concurso-oposición y con la realización de un curso selectivo en los casos legalmente previstos que, en todo caso, incluirá la superación de las pruebas que se establezcan garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad entre el personal que posea la titulación y requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como una antigüedad de al menos dos años en el grupo al que pertenezcan.

49.4.- Las convocatorias podrán establecer la exención de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos en el acceso al cuerpo o escala de origen, así como la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60 por ciento de la calificación máxima. La validez de esta última medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación

49.5.- Quienes accedan a otro cuerpo o escala por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre el personal aspirante que no proceda de ese turno.

49.6.- La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías del subgrupo C1 desde el subgrupo C2 del área de actividad o funcional correspondiente, con una antigüedad de diez años o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

Artículo 50.- Movilidad del personal.

50.1.- Se garantiza el derecho a la movilidad del personal funcionario de carrera de acuerdo con los sistemas previstos en la legislación vigente.

50.2.- La movilidad, provisional o definitiva, puede tener carácter voluntario o forzoso y se hace efectiva mediante los sistemas legalmente previstos.

50.3.- La movilidad forzosa, fundamentada en las necesidades del servicio, y previa negociación con los representantes de los trabajadores, deberá respetar las garantías que para la misma se establecen, se dará en los siguientes casos.

50.3.1.- Comisión de servicios forzosa; cuando se acredite que, por necesidades del servicio sea de urgente provisión un puesto de trabajo y no haya sido posible su cobertura por alguno de los sistemas de movilidad voluntaria previstos en la legislación vigente, podrá adscribirse en Comisión de Servicios, con carácter forzoso a personal funcionario de la Corporación; en este caso, se destinará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, en primer lugar, al que le suponga menos dificultades para conciliar dicho destino con su vida personal y familiar y, en última instancia, al de menor antigüedad. En igualdad de condiciones, se destinará al personal de menor edad. Esta modalidad de comisión de servicios forzosa tendrá una duración máxima de un año.

50.3.2.- Reasignación de efectivos; las funcionarias y funcionarios cuyo puesto sea objeto de supresión, como consecuencia de un plan de ordenación de personal u otras medidas de racionalización de la organización administrativa y de personal, podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos. La reasignación de efectivos no podrá realizarse a puestos de trabajo adscritos a otras categorías al que pertenezca la funcionaria o funcionario de carrera afectados. La reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo se efectuará, previa negociación en la Mesa General de Negociación, aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que se concretarán en el mismo.

50.3.3.- Adscripción temporal; Por necesidades de adecuada prestación del servicio público, podrá adscribirse al personal funcionario que no ocupe puesto de trabajo singularizado a unidades orgánicas o funcionales distintas por un plazo máximo de un año, prorrogable por otro año más, para el desempeño de funciones propias de su puesto de trabajo, dando cuenta a la Mesa General de Negociación.

50.3.4.- Adscripción provisional por cese en el puesto de trabajo, sin obtener otro por ninguno de los sistemas previstos en la legislación vigente.

50.4.- La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo establecido para los funcionarios de carrera.

Artículo 51. - Provisión definitiva de puestos de trabajo.

51.1.- Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, se proveerán de forma ordinaria por convocatoria pública, a través de los sistemas de concurso o de libre designación, de acuerdo con lo que figure en la relación de puestos de trabajo, y con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

51.2.- Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por los sistemas de concurso o de libre designación, así como las correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el Boletín Oficial correspondiente.

51.3.- Para facilitar el cambio de puestos de trabajo y su desempeño se convocarán cursos de capacitación profesional o de reciclaje para adaptación a nuevos puestos de trabajo derivados de la política de modernización de sus servicios.

Artículo 52.- Provisión temporal de puestos de trabajo.

52.1.- La Comisión de Servicios que es una forma temporal de provisión de puestos de trabajo únicamente será posible entre funcionarios/as de carrera que pertenezcan al mismo grupo de titulación, escala, subescala y categoría profesional y reunir los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo.

52.2.- El nombramiento provisional por mejora de empleo se realizará cuando exista urgente necesidad de proveer puestos de trabajo y no puedan ser cubiertos interina o reglamentariamente, el personal funcionario de carrera que reúnan los requisitos de titulación establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo vacante, adscrito a una categoría de distinta clasificación profesional al de pertenencia, podrán desempeñarlo temporalmente hasta su provisión reglamentaria, la reincorporación de la persona titular o la amortización del puesto, en los términos legalmente establecidos. El nombramiento provisional por mejora de empleo se realizará mediante procedimiento que consistirá, al menos, en la superación de una prueba objetiva y en la valoración del curriculum del interesado/a, con el fin de garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

52.3.- Los/as funcionarios/as que formen parte de las bolsas de trabajo de mejora de empleo serán llamados para ocupar la mitad de los puestos vacantes, salvo para ocupar puestos del subgrupo C1 en el que el llamamiento será de dos tercios de los mismos.

Artículo 53.- Permutas entre personal funcionario de la Corporación.

53.1.- Con el informe favorable del Coordinador/a del Área de origen y destino, y a la petición de los/as funcionarios de carrera interesados/as, se podrá proceder a la permuta de destino siempre y cuando concurran los siguientes requisitos.

a) Que los puestos de trabajo sean de igual naturaleza, grupo de titulación, funciones, forma de provisión y retribuciones.

b) Que los puestos de trabajo no sean de jefatura.

53.2.- La aprobación de las permutas corresponde a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos.

Artículo 54. - Permutas con personal funcionario de otras entidades locales.

54.1.- Se podrá proceder a la permuta entre funcionarios/as de carrera siempre que se trate de funcionarios/as de una Entidad Local, siendo preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas, que ninguno/a de las/los funcionarios se encuentre incurso/a en expediente disciplinario, que los puestos de trabajo sean de igual naturaleza, grupo de clasificación profesional, misma categoría o funciones y que no sea un puesto de jefatura. Además, que el/la funcionario/a que pretenda integrarse en esta Corporación no tenga un grado personal consolidado superior al del complemento de destino del puesto de trabajo al que pretenda acceder.

Artículo 55.- Racionalización de la estructura y organización administrativa.

55.1.- En el ámbito municipal, se adoptarán, en el marco del artículo 69 del Estatuto Básico del Empleado Público, las medidas y actuaciones requeridas para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos con objeto de avanzar hacia una estructura organizacional que responda a las necesidades públicas y de calidad en la prestación de los servicios.

Con esta finalidad se podrán acordar, en su caso, los cambios de adscripción de puestos y/o de efectivos que resulten necesarios y que permitan una adecuada distribución de las cargas de trabajo en función de las necesidades y estructura de la administración municipal. Así como en su caso se podrá asignar a las empleadas y empleados públicos, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones, todo ello de conformidad con las disposiciones legales establecidas en esta materia.

CAPÍTULO IX. RETRIBUCIONES.

 
Artículo 56.- Retribuciones básicas y complementarias.

56.1.- Durante la vigencia del presente Acuerdo/Convenio, el incremento retributivo que con carácter general se aplicará al personal a que se refiere este Acuerdo, será el que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de estos años.

56.2.- Las retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico) serán las fijadas en la Relación de Puestos de Trabajo que, previa negociación, se aprueben para cada ejercicio económico.

56.3.- Todo el personal municipal tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias íntegras, de acuerdo a lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los años del vigencia de este Acuerdo/Convenio, cuya cuantía será igual a una mensualidad ordinaria, entendiéndose por tal el conjunto de las retribuciones mensuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio es inferior a un año.

56.4.- Los complementos de productividad serán individualizados y se destinarán a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

56.5.- La aplicación de este complemento se regirá por las siguientes normas.

a) Los programas de productividad serán objeto de negociación en el marco de la Mesa General de Negociación.

b) La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo.

c) Las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, en ningún caso originará ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones a períodos sucesivos.

Artículo 57. - Recibo de Salario.

57.1.- La liquidación o pago del salario se efectuará puntualmente y documentado en los plazos legalmente establecidos.

57.2.- La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individualizado justificativo de su abono, preferentemente vía correo electrónico. En el recibo de los salarios se hará constar claramente.

Nombre, D.N.I., Grupo, Escala, Categoría, Relación jurídica, Nivel o grado consolidado, Fecha de Alta, Número de trienios reconocidos, Número de Seguridad Social, Grupo de cotización, Número de registro personal, Nombre de la Corporación, Nombre del centro y domicilio, Número de Seguridad Social de la empresa, Número y nombre del puesto de trabajo que desempeña, Día, Período de pago, Total de los días retribuidos, todos y cada uno de los conceptos por los cuales se efectúa una retención o deducción de haberes, porcentaje y cuantía, total del salario bruto, total de retenciones, total del salario neto, fecha de abono o, en su caso, datos del domicilio bancario.

57.3.- En el complemento de productividad incluido en el recibo del salario, deberá especificarse el motivo por el que se otorga: jornada partida, mantenimiento, nocturnidad….

Artículo 58. - Gratificaciones por servicios extraordinarios.

58.1.- Tendrá la consideración de gratificación cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada laboral fijada para cada uno de los subgrupos de titulación.

58.2.- La realización de horas fuera de la jornada habitual de trabajo tiene carácter excepcional y se limitará a supuestos de urgencia o razonada necesidad con motivo de trabajos para prevenir o reparar situaciones extraordinarias, por lo que en ningún supuesto tendrán carácter habitual o continuado.

58.3.- Las horas prestadas por este concepto, se compensarán a razón de una hora cuarenta y cinco minutos de disfrute por cada hora realizada, cuando los servicios extraordinarios se hayan realizado en jornada diurna; de dos horas, cuando se hayan realizado en festivo o en nocturno; y de dos horas y quince minutos cuando concurran las circunstancias de nocturnidad y festividad.

58.4.- La realización de trabajo fuera de la jornada habitual será compensado en tiempo de libranza. Sólo cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no puedan ser compensadas, se procederá a su abono en las cuantías establecidas en el presente Acuerdo/Convenio.

58.5.- En todo caso y para todo el personal, el límite máximo anual de horas de carácter extraordinario será de 80 horas, no computándose a estos efectos las consideradas de emergencia o fuerza mayor.

58.6. Procedimiento.

58.6.1.- Con carácter previo y preceptivo a su realización, se formulará informe-propuesta del servicio afectado, firmado por el responsable administrativo inmediato y Jefe/a de la Sección o Área correspondiente conformado por el/la Concejal Delegado del Área en el que se expresará la justificación de la realización de los trabajos extraordinarios fuera de la jornada habitual, la previsión de horas a realizar y el número de trabajadores necesarios para la realización de los servicios. Se exceptúan los supuestos imprevisibles que serán justificados con posterioridad.

58.7.- En ambos supuestos se acompañará el listado de fichajes de las horas realizadas y en su caso el informe del responsable de la unidad, sobre la imposibilidad de proceder a su compensación en tiempo.

58.8.- Los sindicatos con representación en el Ayuntamiento, serán informados bimensualmente de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores/as, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes de horas extraordinarias.

58.9.- Excepcionalmente, y en los casos que, por necesidades del servicio, no puedan ser compensadas las horas dedicadas a servicios extraordinarios, se abonarán por el importe que se establece a continuación.

Subgrupo A1: 36,00 euros

Subgrupo A2: 30,00 euros

Subgrupo C1: 24,00 euros

Subgrupo C2: 20,00 euros

Agrupaciones Profesionales: 18,00 euros

58.10.- Estas cuantías verán incrementado este valor en un 15% si son horas extras normales, en un 20% si son en festivo o en nocturno y en un 35% si son festivas y nocturnas.

58.11.- La realización de servicios extraordinarias, requerirá la voluntariedad del trabajador/a.

58.12.- Régimen de servicios extraordinarios de las bolsas de horas extraordinarias:

a) Para los servicios extraordinarios que se realicen se constituirá una bolsa de voluntarios/as con carácter anual que cubrirá todos los servicios extraordinarios que haya que realizar en el año de forma rotatoria. A falta de personal voluntario, y teniéndose que designar dichos servicios de forma obligatoria, éstos se nombrarán por orden de menor antigüedad en el servicio y de forma rotatoria.

b) La bolsa de voluntarios/as será objeto de control y seguimiento por la Comisión de interpretación, vigilancia y seguimiento.

c) Los/as interesados/as en pertenecer a la bolsa lo comunicarán por escrito indicando los teléfonos de contacto para su localización, y siempre que sea posible se avisarán con una anterioridad mínima de siete días, salvo contingencias muy especiales.

d) Si al tercer requerimiento y sin la debida justificación no se localiza al interesado, o no realiza la prestación del servicio, supondrá su exclusión de la bolsa, hasta que ésta se vuelva a abrir. Por lo que deberá contar en un libro el registro de llamadas, expresando el día, la hora y la persona que realiza el aviso, siendo éste de exposición pública.

Artículo 59. - Trabajo en festivos.

59.1.- Las empleadas y empleados públicos que en el desempeño de su puesto realicen su jornada desde las 0 a las 24 horas en festivos, percibirán la cantidad de 19,98 euros por jornada, o la parte proporcional correspondiente si la jornada fuese menor.

59.2.- Tendrán la consideración de festivos las fiestas nacionales, autonómicas, locales y domingos.

Artículo 60.-Trabajo en horario nocturno.

60.1.- Las empleadas y empleados públicos que desarrollen su jornada de trabajo de forma habitual en horario nocturno, percibirán mensualmente una retribución por el concepto de nocturnidad cifrada en el 25% del sueldo base del subgrupo de pertenencia reducido en un 30%, actualmente a través del programa de productividades.

60.2.- Para las empleadas y empleados públicos que mensualmente se informe, que han desarrollado su trabajo en horario nocturno (de forma ocasional y no habitual), percibirán la cuantía en la parte proporcional al número de horas efectivas realizadas en periodo nocturno con el mismo porcentaje que en el punto anterior.

60.3.- Se entenderá por trabajo en período nocturno, el efectuado a partir de las veintidós horas y hasta las seis horas.

Artículo 61.- Jornada partida.

61.1.- Las empleadas y empleados públicos que por razón de la necesidad del servicio desempeñen su trabajo con carácter ordinario en jornada no continuada percibirá la cantidad de 61,15 euros mensuales.

61.2.- Las empleadas y empleados públicos que con carácter excepcional y por razones del servicio tengan que desempeñar su trabajo ocasionalmente en jornada partida, percibirán la parte proporcional al número de jornadas efectivamente realizadas.

Artículo 62.- Indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicio extraordinario.

62.1.- Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón del Servicio, o legislación que lo sustituya.

62.2.- Asistencia a Juzgado.

Las horas por asistencias a juicios, estando libre de servicio, se compensarán a razón de de tres horas extraordinarias por asistencia al día, independientemente del número de juicios. Se deberá aportar el justificante de citación y asistencia el mismo día de la asistencia.

62.3.- Si la asistencia fuese para recoger notificaciones de sentencias, no se tendrá derecho a remuneración económica alguna.

62.4.- El personal que se encuentre trabajando en el turno de noche y tenga que asistir al juzgado al día siguiente, puede optar por finalizar el servicio a las tres horas, siempre que el servicio lo permita y no tendrá derecho a remuneración económica.

62.5.- Se habilitarán fórmulas para que las asistencias al juzgado sean lo menos gravosas posible para el servicio.

CAPÍTULO X. MODERNIZACIÓN.

 
Artículo 63. - La modernización administrativa en el Ayuntamiento de Castellón.

La evolución de la Sociedad exige la renovación de las organizaciones que prestan servicios y, por tanto, de la Administración. En este sentido, tanto la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, establecen una serie de principios de funcionamiento de la Administración, como la transparencia, participación, eficacia y eficiencia, el control de la gestión y de los resultados, la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de gestión y la prestación de un servicio efectivo a los ciudadanos, de tal manera que se asegure, por un lado, la efectividad de sus derechos cuando se relacionan con la Administración y, por otro, la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones.

En el ámbito de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las distintas Administraciones abordan procesos de reforma dirigidos hacia la mejora de la calidad de la gestión pública. Esta gestión de calidad está orientada a la satisfacción de los usuarios y a la mejora continua de la prestación del servicio.

En el R.D 951/2005, de 29 de julio, se establece el marco general para la mejora de la Calidad en la Administración General del Estado, inspirándose en el principio de la mejora continua de los servicios públicos en función de las demandas ciudadanas.

Los programas de análisis de la demanda y de evaluación de la satisfacción de los usuarios de los servicios, las cartas de servicios, los programas de quejas y sugerencias, los programas de evaluación de la calidad de las organizaciones, los programas de reconocimiento, el programa del Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos, la administración electrónica entendida como la adaptación de la atención ciudadana a los canales electrónicos en los servicios de cualquier ámbito forman parte del conjunto de acciones impulsadas desde la Concejalía de Modernización y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Castellón. Dichas medidas de mejora harán posible que la organización municipal sea flexible y se adapte a las necesidades de los ciudadanos.

Las cartas de servicios son documentos escritos que deben poseer los diferentes Departamentos, que configuran el Ayuntamiento, de tal forma que los ciudadanos están en condiciones de conocer por anticipado qué clase de servicio puede esperar y demandar y cuáles son los compromisos de calidad del servicio, para hacer posible la mejora continua de los servicios. En estos documentos deben expresar una serie de contenidos, tanto de carácter general y legal como de compromisos de calidad. El compromiso de calidad que contiene cada carta de servicios deberá ser evaluado mediante el análisis de los resultados obtenidos.

La Concejalía de Modernización y Recursos Humanos impulsará para la elaboración de las cartas de servicios, la obligatoria elaboración de los Mapas de Procesos Operativos a nivel de Negociado, las certificaciones de calidad tanto en la norma internacional ISO 9001 como en certificados de reconocimiento propios de la Federación Española de Municipio y Provincias, la Comunidad Valenciana o la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios y las autoevaluaciones y colaborará con los distintos Departamentos en su impulso, redacción y ejecución y en el establecimiento de los sistemas de evaluación, así como su actualización periódica.

La Concejalía de Modernización y Recursos Humanos participará activamente en la Planificación Estratégica para la ejecución de las Políticas Municipales mediante la definición y supervisión del sistema de planificación y la herramienta informática de Plan de Mandato.

A la vista de estas fuentes de información, los responsables de los distintos Departamentos elaborarán de forma obligatoria los Planes Departamentales que serán congruentes con los mapas de procesos operativos de cada Negociado y establecerán planes o programas anuales de mejora de los servicios que presten.

Se creará, asimismo, un Observatorio de la Calidad de los Servicios Municipales que elaborará un informe - listado anual de madurez organizativa atendiendo a criterios de Calidad y Modernización para los tres niveles organizativos.

Negociados, Secciones y Áreas siendo base este documento para los Premios a las Mejores Prácticas, destinados a reconocer el estado de madurez organizativa y las iniciativas de los distintos Departamentos para mejorar la calidad de sus servicios, con el fin de reconocer el empeño de los distintos departamentos por la mejora continua de la organización municipal, que se haya distinguido muy especialmente en el incremento de la calidad de sus servicios.

Los titulares de los distintos Departamentos serán los responsables de su impulso, elaboración, implantación, y gestión de las medidas asociadas al Plan Marco de Modernización Calidad de los Servicios, los Planes Departamentales, las acciones del Plan de Mandato con el asesoramiento, asistencia y apoyo de la Dirección de Modernización y Calidad.

Finalmente, la modernización del Ayuntamiento de Castellón se inspira, por tanto, en el principio de la mejora continua de los servicios públicos en función de las demandas ciudadanas, posibilitando la transparencia y la información, la participación y consulta a los usuarios y la responsabilización de los gestores públicos. El Principio de transparencia se materializará en el campo de Modernización y Calidad dando publicidad en una sección web específica de los Mapas de Procesos Operativos de cada uno de los Negociados, las Cartas de Servicios y la evolución de los indicadores asociados a cada uno de los compromisos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª. CLÁUSULA DE GARANTÍA.

En caso de la declaración de nulidad o nulidad sobrevenida de alguna de las cláusulas del presente Acuerdo/Convenio, las partes se comprometen a negociar sobre la materia declarada nula, con el fin de dar nuevo contenido, ajustado a derecho, a dicha materia, incorporándose al presente, el acuerdo que se obtenga.

D.A. 2ª. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

El régimen disciplinario del personal al servicio del Ayuntamiento de Castellón, se sujetará a lo establecido en el Título VII de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP. El desarrollo convencional que, en su caso, proceda en esta materia, tenderá al establecimiento de un régimen único o, cuanto menos, homogéneo, sobre la base de la irrelevancia que en esta materia debe tener el tipo de vínculo funcionarial o laboral que una al empleado público con la Administración Municipal.

D.A. 3ª. PLAN DE IGUALDAD.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y al efecto de la negociación de un Plan de Igualdad para el conjunto de la Administración Municipal, se constituirá una Mesa técnica de trabajo la que participarán las organizaciones sindicales legitimadas para la negociación colectiva, en proporción a su representatividad.

El Plan constituirá el conjunto ordenado de medidas a adoptar, después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a reforzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el Plan incluirá la totalidad de la plantilla de la Administración Municipal a que se refiere este Acuerdo, sin perjuicio de que establezca especialidades respecto de determinados centros de trabajo o colectivos de empleados públicos.

Las partes firmantes del presente Acuerdo/Convenio, se comprometen a culminar la negociación antes de la finalización de la vigencia del presente Acuerdo/Convenio, habilitando las herramientas necesarias a tal fin, en los términos establecidos por la Ley de Igualdad.

D.A. 4ª. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.

Durante la vigencia del presente Acuerdo/Convenio, se implantarán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de las empleadas y empleados públicos del Ayuntamiento, mediante la valoración de la conducta profesional y la medición del rendimiento o los resultados obtenidos.

Los sistemas de evaluación se orientarán a la mejor gestión de las administración municipal, a controlar y reducir el absentismo, al progreso y desarrollo profesional y a la motivación del personal mediante su implicación en los objetivos previamente fijados por la organización, adecuándose, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos del personal.

Se creará una Comisión Técnica de trabajo encargada del desarrollo de esta herramienta de gestión, así como de los efectos de su desarrollo en la que participarán los/las representantes de los trabajadores/as.

D.A. 5ª. REGLAMENTOS.

La Corporación se compromete a la negociación de un nuevo reglamento para el Colectivo del Servicio de Extinción de Incendios, el Cuerpo de la Policía Local y otro para los Agentes de Movilidad Urbana, así como para el personal de la Banda de Música, Planetario, Celadores campos de Deporte y Socorristas y Brigadas Municipales, iniciando los estudios de estos reglamentos el primer trimestre del año 2014.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. 1ª.

La Corporación manifiesta su voluntad de configurar una estructura organizativa municipal en la que el empleo estable sea el principio que la inspire y hacia ese objetivo dirigirá las Ofertas de Empleo Público. En este sentido se manifiesta el compromiso de iniciar este proceso durante la vigencia de este Acuerdo/Convenio con la convocatoria de las plazas del colectivo de Agentes de Movilidad Urbana, resto de colectivos del área de Seguridad Pública, Brigadas Municipales, Banda de Música y resto de colectivos.

Las soluciones alternativas a la extinción de relaciones de empleo que vengan impuestas por Administraciones o instancias superiores -siempre que no sean mera consecuencia de los procedimientos administrativos habituales, tales como el desarrollo de la OPE, reingresos, procesos de provisión….- se materializarán y llevarán a efecto como consecuencia de los acuerdos que puedan alcanzarse con los representantes de los empleados públicos.

D.T. 2ª.

La Corporación se compromete a la revisión de los conceptos retributivos correspondientes a los programas de productividad en aras a la recuperación paulatina de los niveles considerados antes de la modificación efectuada en febrero de 2012. A tal efecto en enero de 2014 se procederá al incremento de un 10% correspondiente a los conceptos de jornada partida, festividad y nocturnidad y durante el cuarto trimestre de 2014 se procederá a la revisión de todos los conceptos incluidos en dicho programa con un incremento mínimo del 10% a aplicar en enero de 2015. Se determinará con los sindicatos firmantes del presente acuerdo los porcentajes de recuperación a aplicar anualmente en función de las circunstancias económicas existentes. Asimismo se compromete en este mismo periodo al estudio de fórmulas tendentes a la inclusión y correspondiente cuantificación de dichos complementos en el complemento específico.

D.T. 3ª.

En lo no regulado en este Acuerdo tendrá la consideración de mínimos lo establecido en el II Acuerdo Marco entre la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y las organizaciones sindicales CC.OO., U.G.T. y C.S.I.F. para el personal al servicio de las Administraciones Locales de la Comunidad Valenciana.

D.T. 4ª.

Los empleados y empleadas municipales de las Brigadas Municipales que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren desempeñando funciones comunes a la actividad administrativa, permanecerán desempeñando las mismas hasta la cobertura reglamentaria del puesto a través del procedimiento que en el marco de la Mesa General de Negociación se establezca.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 
D.DT. UNICA.

Quedan derogados y sin efecto todos los acuerdos, disposiciones, decretos y demás normas municipales que regulen materias o cuestiones contempladas en el presente Acuerdo/Convenio y se opongan al mismo.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. 1ª.

La eficacia de este Acuerdo/Convenio está condicionada a su aprobación por el Órgano municipal competente.

D.F. 2ª.

Del presente Acuerdo/Convenio se dará traslado a todos los Grupos Políticos con representación municipal, Jefes/as de Servicios y Jefes/as de unidades administrativas, los/as cuales responden de su aplicación en lo que afecte a sus atribuciones.

Las partes suscriben y en prueba de conformidad, firman el presente, en cuatro ejemplares, en Castellón de la Plana a 25 de octubre de 2013".

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Castellón de la Plana, 16 de enero de 2014.- El Quinto Teniente de Alcalde Delegado del Área de Hacienda, Modernización y Administración Municipal, Fdo.: Juan José Pérez Macian.