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C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CATARROSA. PERSONAL LABORAL (46004902011996) de Valencia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Catarrosa. Codigo nº 4604902 (Boletín Oficial de Valencia num. 99 de 28/04/2009)
Visto el Texto del convenio colectivo de trabajo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Catarroja, suscrito el 23/12/2008 por la comisión negociadora formada por los representantes de la Corporación Municipal y las secciones sindicales de CC.OO., C.S.I.F. y U.G.T., aprobado por acuerdo plenario de 5/3/2009, que fue presentado en este organismo con fecha 25 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.
Segundo
Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.
Tercero
Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.
Valencia, a 27 de marzo de 2009. -El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CATARROJA 2008/2012
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito funcional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación personal y temporal.
Artículo 3. Legislación supletoria.
Artículo 4. Condición más beneficiosa y Garantía personal.
Artículo 5. Mesa General de negociación.
Artículo 6. Comisión paritaria.
Artículo 7. Comisión permanente de valoración.
Capítulo II. Condiciones de trabajo y ordenación de los Recursos Humanos.
Artículo 8. Calendario laboral.
Artículo 9. Jornada y Horario Laboral.
Artículo 10. Justificación de ausencias.
Artículo 11. Disminución de Capacidad y Segunda actividad.
Artículo 12. Protección de la maternidad y la paternidad.
Capítulo III. Permisos, Licencias y Vacaciones.
Artículo 13. Vacaciones anuales.
Artículo 14. Permisos retribuidos.
Artículo 15. Permisos no retribuidos.
CAPÍTULO IV. Situaciones Administrativas excedencias.
Artículo 16. Situaciones Administrativas de los Empleados públicos.
Artículo 17. Servicio Activo.
Artículo 18. Servicios especiales.
Artículo 19. Servicio en otras administraciones públicas.
Artículo 20. Excedencias.
Artículo 21. Excedencia voluntaria por interés particular.
Artículo 22. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Artículo 23. Excedencia por cuidado de familiares.
Artículo 24. Excedencia por razón de violencia de género.
CAPÍTULO V. Régimen disciplinario.
Artículo 25. Régimen disciplinario.
CAPÍTULO VI. Régimen de retribuciones.
Artículo 26. Régimen de retribuciones.
Artículo 27. Mantenimiento del poder adquisitivo.
Artículo 28. Horas extraordinarias o Servicios extraordinarios.
Artículo 29. Trabajo a turnos.
Artículo 30. Trabajo nocturno.
Artículo 31. Trabajo en festivos.
Artículo 32. Jornada Partida.
Artículo 33. Indemnización por razón del servicio.
Artículo 34. Renovación permiso de conducir.
CAPÍTULO VII. Clasificación, selección, provisión, promoción y formación.
Artículo 35. Clasificación profesional.
Grupos, Categorías y Relación de puestos de trabajo.
Artículo 36. Oferta de empleo Público.
Artículo 37. Selección.
Artículo 38. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
Artículo 39. Promoción interna.
Artículo 40. Funcionarización.
Artículo 41. Acción positiva por el empleo estable y servicio público de calidad.
Artículo 42. Trabajo de categoría superior e inferior.
CAPÍTULO VIII. Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 43. Seguridad y Salud en el trabajo.
Artículo 44. Actividades tóxicas, penosas y peligrosas.
Artículo 45. Comité de seguridad y salud.
Artículo 46. Composición del comité de seguridad y salud.
Artículo 47. Competencias de los delegados de prevención.
Artículo 48. Convocatoria, reuniones, competencias y facultades del comité de seguridad y salud.
CAPÍTULO IX. Plan de Igualdad.
Artículo 49. Aplicación del principio de igualdad.
Artículo 50. Vigilancia para el mantenimiento de la no discriminación.
Artículo 51. Información del Plan de igualdad.
CAPÍTULO X. Derechos Sindicales y de representación.
Artículo 52. Libertad Sindical.
Artículo 53. Competencias de los Miembros de los Órganos de Representación.
Artículo 54. Las Secciones Sindicales.
Artículo 55. Las Obligaciones de los Representantes de Personal.
Artículo 56. Derecho de Reunión.
Artículo 57. Conflicto, Mediación y Arbitraje.
CAPÍTULO XI. Seguros y anticipos reintegrables.
Artículo 58. Anticipos y Préstamos.
Artículo 59. Asistencia Jurídica y Responsabilidad Civil.
CAPÍTULO XII. Mejoras para financiar acciones y programas de carácter social.
Artículo 60. Mejoras para financiar acciones y programas de carácter social.
CAPÍTULO XIII. Jubilación.
Artículo 61. Jubilaciones.
CAPÍTULO XIV. Organización del trabajo y ordenación de los RR.HH.
Artículo 62. Organización.
Artículo 63. Planes de Empleo, de Ordenación de los Recursos Humanos y Reasignación de efectivos.
Artículo 64. Formación y Perfeccionamiento Profesional.
Planes de Formación.
Disposiciones Finales.
Primera.- Condición de mínimos.
Segunda.- Petición.
Tercera.- Segunda actividad.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CATARROJA 2008-2012.
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.
Artículo 1. Ámbito funcional.
Este convenio negociado al amparo de lo dispuesto en los art. 82, 83 y concordantes del R.D. Legislativo 1/1995 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical así como lo establecido por la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y las demás normas que le sean de aplicación en cada momento regula las condiciones de trabajo en el Ayuntamiento de Catarroja para el personal laboral a su servicio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
a) Personal.
Las normas contenidas en el presente documento serán de aplicación a todo el personal laboral tanto fijo como temporal de este Ayuntamiento, en sus distintas clases, grupos y subgrupos; con las siguientes excepciones.
1. Asesores especiales,
2. personal contratado en prestación de servicios
3. personal eventual, y 4. personal nombrado en virtud de subvenciones concedidas por distintas Entidades públicas (Servef, Consellerias etc.) al que le será de aplicación la normativa de desarrollo de la subvención
b) Temporal:
El presente documento tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2008, y su duración será hasta el 1 de enero del 2012.
Se considerarán incorporados a este documento los pactos y/o acuerdos que se adopten como consecuencia de los trabajos que en él se encomienden a comisiones o grupos de trabajo específicos, previa asunción de los mismos por parte de la Comisión Paritaria.
Este acuerdo se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, en cuyo caso, una vez denunciado y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya continuará en vigor el presente acuerdo.
En el supuesto de que por acto de la autoridad gubernativa y/o en su caso de la jurisdiccional, se impida la vigencia del presente Documento/Acuerdo quedaría sin efecto exclusivamente en las partes afectadas y el contenido de éstas debería ser reconsiderado en un término no superior a 15 días desde la notificación.
Artículo 3. Legislación Supletoria.
En lo no previsto en este documento y en la normativa referenciada en el artículo 1º del mismo, así como en sus normas de desarrollo, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
En lo no regulado en este Documento en cuanto a horario de trabajo, permisos y vacaciones, así como en el manual sobre vacaciones, licencias y horarios aprobado por al Junta de Gobierno Local se estará a lo dispuesto por la Generalitat Valenciana, para su personal, sin perjuicio de la aplicación del resto de normativa, dictada por ésta y de aplicación a las Corporaciones locales.
Artículo 4. Condición más Beneficiosa y Garantía Personal.
Las mejoras que por disposición legal o reglamentaria del Estado o de la Comunidad Autónoma se establecieran durante la vigencia del presente Documento, serán de aplicación automática en los términos previstos en las mismas y formarán parte del mismo, conforme al principio de norma más favorable o condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones económicas o de otra clase incluidas en este Documento, estimada en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas actualmente en el Ayuntamiento que impliquen condiciones más beneficiosas en relación a las aquí pactadas, subsistirán como garantía personal para las/os que vengan disfrutando de ellas.
Artículo 5.- Mesa general de negociación.
Se constituye, al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/2007, la mesa general de negociación como órgano de negociación conjunta (Laborales y Funcionarios) entre la corporación y la representación sindical.
La mesa general de negociación estará compuesta por el Alcalde o el Concejal delegado de Recursos Humanos que actuará en representación de la Corporación y que presidirá la misma y por la representación sindical.
Podrá constituir Comisiones de trabajo y en cualquier caso resolver sobre las propuestas que vengan de la Comisión paritaria o de cualquier otro órgano consultivo.
Le corresponderá a la mesa General, la negociación de todas y cada una de las materias reguladas en el Capítulo IV de la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado público, quedando excluidas de negociación aquellas tasadas con reserva de ley, que no pueden ser objeto de negociación por parte de la Corporación, ni de la mesa General de negociación.
Artículo 6. Comisión Paritaria.
1.- En los 15 días siguientes a la fecha de la publicación del presente Documento en el B.O.P., se constituirá una comisión con la denominación del epígrafe de este artículo, compuesta paritariamente de 3 miembros por cada parte y sus suplentes, tendrá carácter permanente y estará integrada por 3 representantes de la Corporación y la parte sindical con representatividad proporcional.
Cada parte podrá contar con la asistencia de un asesor en las reuniones que se celebren, esta asistencia tendrá que ser comunicada previamente a los miembros de la comisión. Cuando deban de tratarse asuntos que afecten a derechos esenciales será necesaria la presencia como mínimo de la mitad más uno de los miembros de la comisión debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad de los asistentes.
2.- Esta Comisión asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, seguimiento y desarrollo de cuantos temas integren este instrumento jurídico y sus anexos, y durante la totalidad de la vigencia. En especial, la Comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Documento.
Esta comisión también tendrá como funciones las de elaborar a lo largo del ejercicio 2009 un manual sobre jornada, vacaciones, licencias, permisos y calendario laboral que elevará a la mesa general de negociación, así como emitir informes con carácter previo y en los supuestos siguientes:
1. Bases y convocatorias de selección de personal fijo en plantilla, para la provisión de puestos, acceso o promoción profesional.
2. Bases y convocatorias de cursos de formación profesional.
3. Criterios para establecer complementos de productividad.
4. Supuestos de redistribución de efectivos.
5. Conflicto de intereses frente al disfrute del periodo vacacional, días por asuntos propios, licencias y cumplimiento de horarios.
6. Interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente documento de normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal, así como otras no expresadas y que puedan serle atribuidas en disposiciones que en un futuro se promulguen.
3.- Los miembros de la Comisión elaborarán un Reglamento de Procedimiento y Funcionamiento de la misma. La Comisión estará presidida por el señor/a Alcalde/sa € Presidente/a de la Corporación o persona en quien delegue y los acuerdos adoptados por esta Comisión tendrán el carácter que la misma determine de conformidad con la legislación vigente.
4.- La Comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, en un plazo máximo de 7 días laborables, desde la fecha de solicitud registrada de la misma, en la que deberá constar el orden del día correspondiente, y en cualquier caso, al menos, una vez cada 2 meses. Se levantarán acta de los acuerdos tomados, a los efectos legalmente establecidos, de las cuales se facilitará copia a los miembros de este Comisión.
5.- Eventualmente, a esta Comisión podrán asistir aquellas personas que, en razón de su cargo institucional o de representación sindical, se considere conveniente por la Comisión, en razón a los temas que deban ser tratados, siempre previa comunicación en sesión anterior y acuerdo unánime de todos los miembros
6.- Se facilitará a los miembros de esta Comisión, en un plazo de 15 días salvo casos motivados y notificados previamente, cuantos datos requieran por el procedimiento formal para esclarecer cualquier asunto relativo al presente Documento, así como la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
7.- Previa consulta a esta Comisión, todas las condiciones establecidas en el presente Documento, legal o reglamentariamente, en caso de duda, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para el personal de este Ayuntamiento.
Artículo 7. - Comisión Permanente de valoración
Se constituirá una comisión de valoración de puestos de trabajo, esta Comisión tendrá carácter paritario y permanente, si bien sus miembros serán elegidos para cada una de las valoraciones a realizar, de la forma siguiente:
- 6 miembros nombrados de entre los directores de Servicio (tres con carácter fijo y 3 con carácter variable según el colectivo de puestos a valorar)
- 6 miembros elegidos por el Colectivo de los empleados, (tres con carácter fijo y 3 con carácter variable según el colectivo de puestos a valorar)
El colectivo de empleados podrá contar con el asesoramiento de 2 representantes sindicales.
Con voz y sin voto
Esta comisión actuará tanto cuando se trate de valoraciónes globales como de valoración de nuevos puestos. Cuando se trate de puestos nuevos o valoraciones puntuales, el número de la Comisión se reducirá a la mitad, (es decir 3 y 3) 2 miembros fijos y uno según el colectivo
CAPÍTULO II. Condiciones de trabajo y ordenación de los recursos humanos.
Artículo 8. Calendario Laboral.
El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de horario de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Catarroja.
El calendario laboral contendrá la distribución anual de la jornada. Y será establecido por la Mesa General de Negociación antes del treinta y uno de diciembre del año anterior.
Asimismo, deberá asegurarse su publicidad para su conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos como por los ciudadanos interesados. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas excepto las de Registro General e Información, salvo que las fechas indicadas coincidan con días festivos o no laborales, se compensará con un número equivalente de días de permiso por asuntos particulares.
Artículo 9. Jornada y horario laboral.
Se estará en lo que a jornada anual se refiere a la normativa estatal y en materia de permisos, licencias y vacaciones a lo regulado por el EBEP y la Comunidad Autónoma.
No obstante durante el ejercicio 2009, se elaborará por la Comisión paritaria un manual sobre jornada, horario, licencias, permisos y vacaciones.
Artículo 10. Justificación de Ausencias.
En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones.
- Las Ausencias aisladas inferiores a 72 horas.
El personal comunicará su ausencia y la razón de la misma a la unidad de personal, así como a la persona responsable del servicio en que esté adscrita, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan. Debiéndose de justificar con posterioridad dicha ausencia a través del pertinente justificante medico.
- Ausencia superiores a 72 horas: El personal deberá presentar el parte médico de baja y en su caso los de confirmación en el plazo establecido por la Ley (tres días desde su expedición), el parte médico de alta deberá presentarse dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
De no entregarse los justificantes se descontarán en nómina los días de ausencia.
Si las ausencias, aún justificadas, son reiteradas se valorará la situación en el Comité de Salud y Seguridad laboral y la dirección correspondiente a instancia de cualquiera de las partes y proponiendo conjuntamente la solución adecuada al caso.
Los supuestos de licencia por maternidad o accidente de trabajo no precisarán la presentación de partes de confirmación.
Artículo 11. Disminución de Capacidad y Segunda Actividad.
Se entiende por capacidad física disminuida, la definida en el Real Decreto Ley 1/94 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Seguridad Social.
Todo el personal incurso en algunos de estos apartados siempre que sea posible será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones, tan pronto exista posibilidad, percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo que venía ocupando.
En las situaciones en que la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcanzara los grados de invalidez absoluta definidos en la normativa vigente, los Servicios Médicos o la Comisión Paritaria deberán estudiar la adecuación del personal afectado a su puesto de trabajo, teniendo en todo momento en cuenta, lo regulado por la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.
La Corporación deberá hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los trabajadores con condiciones físicas disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad física.
La Comisión Paritaria desarrollará y concretará la aplicación de este artículo teniendo en cuenta lo establecido en la Norma Marco y en la Ley de Coordinación para la Policía Local.
Artículo 12. Protección de la Maternidad y la Paternidad.
En esta materia se estará a lo dispuesto, entre otras normas, en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la normativa de desarrollo de la Ley de Igualdad.
CAPÍTULO III. Permisos licencias y vacaciones.
En este capítulo se estará a lo dispuesto en materia de permisos, licencias y vacaciones a lo establecido por el
Artículo 13. Vacaciones Anuales.
1.- El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo (desde el 1 de septiembre del año anterior, hasta el 31 de agosto del año en curso) como mínimo, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
En el caso de que el servicio efectivamente prestado en la Administración fuera inferior a un año, se tendrá derecho al disfrute de los días proporcionales de vacaciones que correspondan. Así mismo se tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir 15 años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicio respectivamente a estos efectos no tendrán la consideración de días hábiles los sábados.
2- Se procurará que los turnos se efectúen de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los criterios que, en orden al buen funcionamiento del servicio planteen las diferentes áreas, previa negociación con los representantes sindicales.
El personal que curse estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional debidamente justificados tendrá preferencia para elegir turno de vacaciones, siempre que no afecte a los meses de julio o agosto
3.- El procedimiento de tramitación del calendario de vacaciones se recoge en el manual interno de la corporación
4.- El personal tendrá derecho.
a) Al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad laboral temporal.
b) A la interrupción del periodo de vacaciones cuando mediase hospitalización justificada no voluntaria, para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten.
c) A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo cumpla doce meses, separación legal, divorcio o viudedad, previa justificación de estas circunstancias, siempre que no implique perjuicio para otros trabajadores.
5 - Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico, salvo en los casos de contratación temporal por fin de contrato. Deberán disfrutarse dentro del año natural, no pudiendo acumularse para el año siguiente, salvo casos excepcionales y previos consulta a los Representantes de los Trabajadores, contando con la conformidad del interesado.
6.- En el plazo máximo de 15 días anteriores a la fecha establecida en el Plan de vacaciones, los trabajadores/as podrán solicitar el cambio de fechas si lo estiman oportuno, siempre que el servicio lo permita y previo informe de la Comisión Paritaria. Ante conflictos que puedan surgir se elevará a la Comisión Paritaria
7.- El personal que cese por voluntad propia, terminación de contrato, jubilación, despido o fallecimiento, tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, por el periodo trabajado dentro del año.
Artículo 14. Permisos Retribuidos.
Se estará a lo dispuesto en el manual de procedimientos en materia de vacaciones, permisos, licencias y calendario laboral de este Ayuntamiento, en el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell, en el EBEP así como a la normativa vigente en cada momento.
Artículo 15 Permisos no retribuidos
a) Podrán concederse previo informe del órgano competente sin que el periodo máximo del permiso pueda exceder de seis meses cada 3 años. Dicho permiso se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su inicio, y se resolverán como mínimo con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.
La Administración, mientras dure el permiso sin retribución, mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure el permiso sin sueldo. Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios afectivamente prestados.
En el caso de que el cónyuge o familiar en línea directa y/o colateral hasta segundo grado que habitualmente convivan con el trabajador/a, padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta dos años, no constituyendo este periodo causa de alta especial en el régimen previsor y sí la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación de grado. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.
b) Podrán concederse permisos no retribuidos, de una duración máxima de tres meses al año, para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la Administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
La Administración mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure el permiso sin sueldo. Asimismo, este permiso tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
c) A los exclusivos efectos de la concesión de los permisos establecidos en este artículo, la pareja, tendrá la misma consideración que el cónyuge.
CAPÍTULO IV. Situaciones administrativas excedencias.
Situaciones administrativas.
Artículo 16. Situaciones administrativas del empleado público.
1. Los Empleados públicos se hallarán en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras Administraciones Públicas.
d) Excedencia.
e) Suspensión de funciones.
2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto podrán regular otras situaciones administrativas de los Empleado públicos, en los supuestos, en las condiciones y con los efectos que en las mismas se determinen, cuando concurra, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo.
b) Cuando los Empleados públicos accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este Estatuto, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de Empleado público.
Dicha regulación, según la situación administrativa de que se trate, podrá conllevar garantías de índole retributiva o imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo.
Artículo 17. Servicio activo.
1. Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de Empleado público cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.
2. Los Empleados públicos en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de Empleado público y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se regirán por las normas de este Estatuto y por la normativa de función pública de la Administración Pública en que presten servicios.
Artículo 18. Servicios especiales.
1. Los Empleados públicos serán declarados en situación de servicios especiales:
a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la ley 7/1988, de 5 de abril.
e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función.
f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas.
h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.
j) Cuando adquieran la condición de Empleado público al servicio de organizaciones internacionales.
k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
2. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como Empleado público, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No será de aplicación a los Empleados públicos que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones Comunitarias Europeas, o al de Entidades y Organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el estatuto de los Empleado de las Comunidades Europeas.
3. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los Empleados públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Como mínimo, estos Empleados públicos recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.
4. La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo.
Artículo 19. Servicio en otras Administraciones Públicas.
1. Los Empleados públicos que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta.
2. Los Empleados públicos transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas, hallándose en la situación de servicio activo en la Función Pública de la Comunidad Autónoma en la que se integran.
Las Comunidades Autónomas al proceder a esta integración de los Empleados públicos transferidos como Empleado público, respetarán el Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocido.
Los Empleados públicos transferidos mantienen todos sus derechos en la Administración Pública de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.
Se reconoce la igualdad entre todos los Empleados público propio de las Comunidades Autónomas con independencia de su Administración de procedencia.
3. Los Empleados públicos de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de Empleado público de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
4. Los Empleados públicos que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los Convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el artículo 84 del presente Estatuto. En defecto de tales Convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso.
Artículo 20. Excedencias.
Las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar el personal del (Ayuntamiento se ajustarán a lo establecido en cada caso por la legislación vigente, siendo de aplicación lo regulado por la normativa autonómica
Excedencias.
La excedencia del personal podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
Artículo 21. Excedencia voluntaria por interés particular.
El personal podrá obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al personal se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Artículo. 22 Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido al personal cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Artículo 23. Excedencia por cuidado de familiares.
El personal tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos empleados/as generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, El Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
El personal en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Artículo 24. Excedencia por razón de violencia de género.
Las empleadas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
CAPÍTULO V. Régimen disciplinario.
Artículo 25. Régimen disciplinario.
Será de aplicación el Título VII de la Ley 7/2007 LEBEP.
No se computarán como faltas de asistencia las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
Se considerara como falta muy grave el acoso sexual, moral o psicológico, siempre que tras el oportuno expediente disciplinario o en sentencia judicial, se determine que ha existido esta situación.
Al personal de la policía le será de aplicación su normativa específica
CAPÍTULO VI. Retribuciones
Artículo 26. Régimen de Retribuciones.
Las retribuciones básicas de los empleados públicos, tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.
Las retribuciones complementarias atenderán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de la del resto de los empleados públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado.
Se reflejaran anualmente en los prepuestos municipales la cuantía de las retribuciones de sus Empleados públicos en los términos previstos en la legislación básica sobre la función pública.
Los Sindicatos recibirán, cuando lo requieran, la relación de las retribuciones de los/as empleados/as.
Previa a la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Ayuntamiento o con 6 días hábiles mínimo de antelación a la presentación del mismo, la Mesa Gral. de Negociación recibirá la documentación reglamentaria sobre el Capítulo 1 del Presupuesto Municipal (relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público, retribuciones individualizadas, etc.), debiendo realizar un informe previo.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento especifico a cada puesto de trabajo aún cuando al fijarlo, podrán tenerse en cuenta conjuntamente varios de los conceptos establecidos en el complemento especifico en atención a las condiciones particulares que puedan concurrir en el mismo puesto.
La percepción de este complemento dependerá del puesto que tenga asignado el trabajador/a según el Catálogo de Puestos o de la RPT aprobada por la Corporación.
Complemento de Productividad. Será individualizado. Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el Empleado público desempeñe su trabajo.
Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público de los trabajadores de la Corporación así como de los representantes sindicales que deberán quedar enterados.
La cuantía global del complemento de productividad no podrá exceder del porcentaje que las Corporaciones puedan dedicar de sus presupuestos, y que será establecido por la oportuna norma reglamentaria.
La aplicación de este complemento se regirá por las siguientes normas.
a).La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo.
b).Las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, en ningún caso originará ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones a periodos sucesivos.
Los derechos reconocidos en las Ley 70/78, en cuanto a reconocimiento de servicio prestado en cualquier Administración a efectos de trienios y demás derechos, serán de aplicación a todo el personal que preste servicios de carácter permanente
Artículo 27. Mantenimiento del Poder Adquisitivo.
A partir del año 2009 y en función del Índice de Precios al Consumo, se valorará la conveniencia y posibilidad o no de aplicar factores correctores, por una comisión constituida al efecto.
Artículo 28. Horas Extraordinarias o Servicios Extraordinarios.
Tendrá la consideración de hora extraordinaria, cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada laboral fijada para cada colectivo. La Corporación adoptará las medidas óptimas para evitar su realización.
La realización de horas extraordinarias requerirá la voluntariedad del trabajador/a excepto cuando sea por fuerza mayor.
Artículo 29. Trabajo a turnos.
1.En aquellos servicios o dependencias que, por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, éstos se efectuarán mediante rotación, salvo acuerdo en contrario adoptado por el equipo de gobierno y Mesa General de Negociación.
2. Sin perjuicio de acuerdo en contra, y siempre que el servicio lo requiera, cada turno de trabajo tendrá una duración de ocho horas como máximo.
3. Los trabajadores que tengan servicio a turnos, tendrán que librar al menos dos fines de semana al mes.
Deberá considerarse que existe turnicidad cuando la jornada laboral sea habitualmente de mañana, tarde o noche, siempre y cuando los turnos sean rotativos y alternativos, se hagan o no turnos de noche, es decir, mañana/tarde/noche, mañana/tarde, mañana/noche o tarde/noche.
La retribución por el concepto de turnicidad tendrá su reflejo en el complemento específico en función de valoración del puesto.
Artículo 30. Trabajo Nocturno.
1. Se entenderá por trabajo en periodo nocturno, el efectuado entre las ocho de la noche (20 horas) y las ocho de la mañana (8 horas), aunque si la mitad o más de la jornada se realizará en periodo nocturno, se entenderá realizada toda ella en turno de noche.
2. La retribución por el concepto de nocturnidad tendrá su reflejo en el complemento específico en función de valoración del puesto.
Artículo 31. Trabajo en Festivos.
Tendrán la consideración de festivo, las fiestas Nacionales; Autonómicas, Locales, y Domingos, salvo cuando se trate de personal que trabaja a turnos, y al que le será de aplicación la regulación que se establezca en el momento de regular la jornada o turnos
La retribución por este concepto tendrá su reflejo en el complemento específico en función de valoración del puesto.
Artículo 32. Jornada Partida.
La retribución por este concepto tendrá su reflejo en el complemento específico en función de valoración del puesto.
Artículo 33. Indemnizaciones por razón del servicio.
Se estará a lo establecido en el R.D. 462/2002 de 24 de mayo con sus actualizaciones sobre indemnizaciones por razones de servicio.
Artículo 34. Renovación del Permiso de Conducir.
Para todo el personal en cuyo acceso al puesto de trabajo se exigió como requisito estar en posesión del permiso de conducir, así como para aquél en que, sin darse la circunstancia indicada, precise estar en posesión de dicho permiso para ejercer su trabajo por la propia naturaleza de éste, se garantiza que el Ayuntamiento correrá con el 100 % de los gastos que ocasione la renovación de dicho permiso de conducción.
CAPÍTULO VII. Clasificación, selección, provisión, promoción y formación.
Artículo 35. Clasificación Profesional.
Grupos Profesionales, Categorías y Relación de Puestos de Trabajo.
Los cuerpos y escalas se clasifican de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos en los grupos determinados por el EBEP.
La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, el puesto de trabajo y funciones que efectivamente desempeñen según se establece en la Ley 7/2007 de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado público.
Se estructurarán los RR.HH de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este capítulo. En cada Grupo se adscribirán las categorías profesionales correspondientes al mismo. La categoría profesional define la prestación laboral, las funciones a desempeñar, así como las retribuciones mínimas a percibir, tanto básicas como complementarias.
Previa valoración y clasificación de los puestos, según se establece en el art. 5 del presente documento, se elaborará la relación de puestos de trabajo.
La relación de puestos de trabajo contendrá, la descripción y funciones del puesto, forma de provisión, méritos preferentes para su provisión si los tuviera, así como la determinación de retribuciones y cualquier otra característica relevante para su desempeño.
La creación, supresión o modificación de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones serán objeto de informe de los representantes sindicales. Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, previa aprobación por el Pleno, se publicarán en el B.O.P.
Concluida la valoración y clasificación de los puestos, así como la RPT en su caso, la Comisión Permanente junto con los representantes sindicales garantizará la publicidad entre todo el personal del resultado de la misma, facilitando de forma individualizada al personal un documento en el que consten todos los elementos de la valoración, clasificación y de la RPT referido a su puesto específico.
Artículo 36. Oferta de Empleo Público.
Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la O.E.P. lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10 % adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.
En todo caso, la ejecución de la O.E.P. deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años.
La O.E.P. aprobada anualmente por los órganos de gobierno del Ayuntamiento deberá ser publicada en el B.O.E.
Artículo 37. Selección.
La selección, contratación y promoción se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ajustándose, en todo caso, a lo previsto en este documento, así como a la normativa específica para la Administración Local, en su caso.
El conjunto de vacantes y plazas no ocupadas por personal fijo, así como las plazas de nueva creación conformarán la Oferta de Empleo Público de cada año.
La selección del personal se realizará, con carácter general por el sistema de oposición, pudiéndose utilizar el sistema de concurso-oposición libre.
Las bases y los programas se ajustarán a lo previsto en el R.D. 896/91, de 7 de junio, así como al R.D. 364/95 de 10 de marzo.
Las convocatorias que deriven de la Oferta de Empleo Público junto a sus bases y programas, se ajustaran a la normativa vigente en cada momento se publicarán en los boletines oficiales, y deberán incluir el número y denominación de las vacantes, condiciones y requisitos que han de reunir los aspirantes, ejercicios a realizar, unidad a la que deben dirigirse las solicitudes, así como los plazos de presentación de instancias.
De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de la Función Pública Valenciana, en las Ofertas Públicas de Empleo se reservará un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre el personal con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 3 % de los efectivos totales de la Administración, siempre que superen las pruebas selectivas, que en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.
En las contrataciones temporales se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que sea necesaria la publicación en los Boletines Oficiales.
Se procederá a realizar contratos de interinaje cuando se realicen contrataciones consecuencia de subvenciones recibidas de otras administraciones públicas, teniendo estos interinajes la misma duración que el programa que se subvencione, y no se oponga a la normativa de la subvención.
Contrato de Trabajo.
Todos los contratos de trabajo se realizarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 10 días desde que inició la actividad. Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo de prueba que tendrá una duración de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Trabajadores, tanto en las contrataciones temporales como en las indefinidas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán en su totalidad las retribuciones asignadas a puestos similares, en igualdad de condiciones de Grupo, Nivel, y Complementos que a los ocupados por personal fijo, valorando nivel y complemento según funciones del puesto.
En base a lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, cuando las circunstancias lo exijan los contratos eventuales por circunstancias de la producción podrán tener una duración máxima de 13 meses, dentro de un periodo de 18.
Artículo 38. Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad.
1. El cambio de puesto de trabajo que suponga destino definitivo se llevará a efecto mediante la consiguiente convocatoria pública entre todo el personal perteneciente al grupo o categoría en que este incluido el puesto de trabajo a proveer.
2. La provisión de puestos requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
Cuando se produzca una vacante y antes de ser cubierta por personal externo, se procederá a ofertarlo al personal de carrera que reúna los requisitos para su desempeño, previo procedimiento de movilidad respetando los principios utilizados en la actualidad (concurso/concurso/oposición).
Artículo 39. Promoción Interna.
El personal del grupo C.2 accederá a la Administración a través del correspondiente proceso selectivo y ocupará puestos de operativo, no obstante transcurridas 24 mensualidades, y previo informe del correspondiente director de área y conforme de la comisión paritaria promocionará de gestor operativo a responsable.
En aplicación del Capítulo II de la Ley 7/2007 EBEP, la comisión Paritaria deberá elaborar previo estudio, un manual sobre carrera profesional, promoción y evaluación del desempeño.
Artículo 40. Funcionarización.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, se procederá, previa negociación con los Sindicatos, a realizar los procesos de funcionarización necesarios que, como mínimo afectarán a todos aquellos puestos para los que así se apruebe por el Pleno Municipal.
Artículo 41. Acción positiva por el empleo estable y servicio público de calidad.
La política laboral y de contratación de la Corporación se orientará, en la medida de lo posible, en la línea de:
- Dar estabilidad y fijeza en el empleo.
- La no utilización de los servicios de las ETTS.
- La eliminación de las horas extraordinarias que se realicen de forma habitual.
Artículo 42. Trabajo de Categoría Superior e Inferior.
Para la realización de trabajos de distinta categoría se tendrán en cuenta los siguientes principios.
1. La realización de trabajos de categoría superior e inferior responderá a las necesidades excepcionales o perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible. No obstante, será obligatorio comunicar por escrito al trabajador, previo al inicio, el desempeño de funciones de categoría superior e inferior, previo informe del director de servicio.
2. El mero desempeño de una categoría superior, nunca consolidará el salario ni la categoría superior. No obstante, cuando se desempeñen funciones de categoría superior, el personal tendrá derecho a la diferencia retributiva entre su categoría y la de la función que efectivamente realice.
3. Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un periodo superior a 1 mes, y siempre que ello se deba a causas perentorias e imprevisibles, manteniendo las retribuciones y demás derechos derivados de su categoría profesional. Agotado dicho periodo, el trabajador no podrá volver a desempeñar un puesto de categoría inferior hasta transcurrido un año.
4. La Corporación siempre que sea posible adoptará las previsiones oportunas, a fin de que los empleados públicos que por alguna razón, tengan disminuida su capacidad física y/o psíquica, puedan desempeñar puestos compatibles con su situación.
CAPÍTULO VIII. Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 43. Seguridad y Salud en el Trabajo.
La gestión de los riesgos laborales es un compromiso claro e ineludible de la Corporación, manifestando esta claramente su interés en mejorar las condiciones de trabajo de todos los empleados. Esta política debe divulgarse y documentarse entre todos los empleados del Ayuntamiento, asegurándose que sea comprendida y compartida por todos.
El Ayuntamiento acometerá las actuaciones oportunas y necesarias para impulsar la preceptiva estructura organizativa municipal en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 44. Actividades tóxicas, penosas y peligrosas.
Se procurará resolver mediante la implantación de las necesarias medidas de Seguridad e Higiene, las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Tóxicas.- Se clasificarán como tóxicas las actividades que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que resulten perjudiciales para la salud humana.
Penosas.- Serán así calificadas las actividades que constituyan una molestia por los ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión y otras sustancias que las acompañen en su ejercicio, así como aquellas actividades que, como consecuencia de su desarrollo continuado, puedan llegar a producir sobrecarga con riesgo para la salud, como el trabajo permanente en posturas incómodas, levantamiento continuado de pesos y movimientos forzados, trabajo a la intemperie, atención al público continuada.
Peligrosas.- Se consideran peligrosas las actividades susceptibles de producir una lesión física inmediata, así como las que tengan por objeto manipular o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustibles, radiaciones y otros de análoga importancia para las personas o bienes.
Artículo 45. Comité de seguridad y salud.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano único, paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos. Considerando que los/las empleados/as municipales tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo y que la Corporación tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos. No obstante, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos específicos legislados para actividades concretas. También podrá constituirse en ámbitos específicos de la Corporación, cuando por su situación o circunstancia lo acuerden la Corporación y los representantes de los empleados/as municipales.
Artículo 46. Composición del comité de seguridad y salud.
Los/as Delegados/as de Prevención son los/las representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
La designación de los Delegados/as de Prevención deberá realizarse por la Junta de Personal y por el Comité de Empresa. El tiempo utilizado para los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en el art. 36 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra d) del art. 11 de la Ley 9/87, de Organos de Representación, y art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
El Comité se compone de 2 Delegados/as de Prevención, como representantes de los trabajadores, designados a tal efecto por la representación sindical del personal Empleado público, y con funciones específicas en materia de prevención de riesgos de trabajo, de una parte, y de otra, por parte de la Corporación en número igual, debiendo ser designados proporcionalmente.
Artículo 47. Competencias de los delegados/as de prevención.
Son competencias de los/as Delegados/as de Prevención:
a) Colaborar con la Corporación en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación del personal en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) ser consultados por la Corporación, con carácter previo a su ejecución, a cerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En el ejercicio de dichas competencias los Delegados/as de Prevención dispondrán de las siguientes facultades:
a) Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que se realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre Prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ello, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del Ayuntamiento las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en el Ayuntamiento, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante las jornadas con el personal, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Ayuntamiento, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación del personal la adopción de acuerdos de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Ayuntamiento deberá proporcionar a los/las Delegados/as de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para la organización de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el Ayuntamiento por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados/as de Prevención.
Artículo 48. Convocatoria, reuniones, competencias y facultades del comité de seguridad y salud.
El Comité de Seguridad y Salud establecerá la periodicidad de sus reuniones.
Salvo asunto considerado muy grave por su urgencia, la convocatoria se efectuará, como mínimo, con 48 horas de antelación, incluyéndose el Orden del Día. Los acuerdos serán vinculantes para el conjunto del Comité y se tomarán por mayoría. De cada reunión se levantará acta.
A título informativo, podrá asistir a las reuniones, a petición de cualquiera de las partes, el personal que por su función específica puedan informar de algún asunto a tratar y sean convocados para ello.
El Comité estará asistido por el personal Técnico y Especialista que precise de cada área en relación con la entidad, características y el objeto de los informes, trabajos y estudios que tengan que realizar.
Cuando el Comité convoque al personal técnico especialista para asistir a reuniones o realizar trabajos que salgan fuera del normal desarrollo de su trabajo, necesitará el oportuno aviso a la Jefatura a cuyas órdenes se encuentre dicho personal.
1.- El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias.
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Corporación.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Corporación la mejora de las condiciones con la corrección de las deficiencias existentes.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud dispondrá de las facultades que se recogen en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
CAPÍTULO IX. Plan de igualdad.
Artículo 49. Aplicación principio de igualdad.
De acuerdo con lo establecido legalmente, el Ayuntamiento de Catarroja favorecerá la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.
Artículo 50. Vigilancia para el mantenimiento de la no discriminación.
Para tal fin la Mesa General de negociación elaborará un conjunto ordenado de medidas tendentes a mantener en el Ayuntamiento la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres así como la no discriminación por razón de sexo.
1.- Este conjunto ordenado de medidas constituirán el Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Catarroja que fijará los objetivos concretos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, su temporalización, así como el establecimiento de un sistema eficaz de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
2.- Para la consecución de los objetivos fijados, el Plan de Igualdad podrá contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Artículo 51.- Información sobre el Plan de igualdad.
Se garantizará el acceso de los representantes de los trabajadores o, en su defecto, de los propios trabajadores, a la información sobre el contenido del Plan de Igualdad, la consecución de sus objetivos y su participación en el diseño y metodología.
CAPÍTULO X. Derechos sindicales y de representación.
Artículo 52. Libertad Sindical.
El Ayuntamiento garantizará el derecho a la libre sindicalización y organización del personal sujeto a estas normas, y la no discriminación, perjuicio o sanción por razón de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales.
Artículo 53. Competencias de los miembros de los Órganos de Representación.
El órgano unitario, como órgano de representación de los trabajadores/as sujetos a este documento, tendrá las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 7/2007 sobre órganos de representación de los Empleado públicos y en las atribuidas en este documento y, en especial los siguientes artículos.
Artículo 54. Las Secciones Sindicales.
Los empleados afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
- Constituir secciones sindicales.
- Celebrar reuniones, previa comunicación, fuera de horario de trabajo y sin perturbar la actividad normal.
- Recibir información que le remita su sindicado.
Los empleados afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato. Todo ello en función a lo establecido en la L.O. 11/85, y L7/2007 LEBEP Capítulo IV.
Artículo 55. Las Obligaciones de los Representantes de Personal.
Los Miembros de los órganos de representación y los Representantes de las Secciones Sindicales sometidas a este Documento se obligan expresamente.
a) Cumplir y respetar los acuerdos y pactos negociados con el Ayuntamiento.
b) Desarrollar las tareas propias de la Acción Sindical.
c) Guardar sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Corporación señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento entregado por la Corporación podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del Ayuntamiento o para fines distintos a los que motivaron su entrega.
Artículo 56. Derecho de Reunión.
Artículo 57.- Conflicto, Mediación y Arbitraje.
Para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, éstas podrán nombrar de mutuo acuerdo uno o varios mediadores, los cuales formularán el correspondiente dictamen. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/es habrá de ser razonada y por escrito, del que se enviará copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes. Las propuestas del mediador/es y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato. Todo ello mientras se constituye el Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos con competencias en el ámbito de la Administración Local, al que los firmantes de este documento/acuerdo acuerdan adherirse.
En materia de regulación de conflicto colectivo y derecho de huelga se estará a lo que establece la Constitución Española, Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, según interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, con especial referencia a los requisitos y trámites previstos en estos casos para las empresas que desarrollen un servicio público.
La tramitación del conflicto colectivo o huelga que pudiera afectar a los trabajadores del Ayuntamiento, se planteará ante el organismo competente de la Conselleria con competencias para ello, por la representación de los trabajadores. Durante el periodo de preaviso en caso de huelga se convocará a las partes a un Acto de Conciliación.
CAPÍTULO X. Seguros y anticipos reintegrables.
Artículo 58. Anticipos y Préstamos.
Se concederán anticipos ordinarios según las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación para cada ejercicio. El plazo para la entrega de los anticipos se fija en un máximo de 30 días naturales desde la solicitud. Tope de 1,5 del salario integro mensual (Básicas más complementarias) a descontar en 14 mensualidades.
La Corporación, a través de la Comisión paritaria, con el informe previo de la representación sindical, podrá proponer la concesión de anticipos por circunstancias excepcionales de enfermedad o necesidad perentorias.
La Comisión Paritaria fijará los criterios y procedimientos que desarrollen y concreten este artículo.
Artículo 59. Asistencia Jurídica y Responsabilidad Civil.
El personal tendrá derecho a la asistencia y defensa letrada cuando sea exigida responsabilidad con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tenga encomendadas. El Ayuntamiento suscribirá las oportunas pólizas que aseguren los siguientes supuestos:
1. Defensa especializada ante Juzgados y Tribunales.
2. Prestación de las fianzas que fueran señaladas.
3. Abono de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente.
4. Retirada del permiso de conducir.
En sus comparecencias ante las Autoridades Judiciales, por actos derivados de sus funciones profesionales, el personal del Ayuntamiento deberá ser asistido por un letrado, bien de los servicios municipales o al servicio del Ayuntamiento, en aquellos casos en que lo estime procedente la propia Corporación o lo solicite el personal objeto de las comparecencias.
No obstante lo anterior, en el supuesto en que concurran culpa o negligencia por parte del trabajador/a, la Corporación podrá repetir contra el mismo el tanto de responsabilidad que haya satisfecho, así, como los gastos que se hubieran producido.
CAPÍTULO XI. Mejoras para financiar acciones y programas de carácter social.
Artículo 60. Mejoras para financiar acciones y programas de carácter social.
En la Comisión Paritaria se establecerán los conceptos y procedimientos para la aplicación de este Fondo.
CAPÍTULO XII. Jubilación.
Artículo 61. Jubilaciones.
1. Dentro de la política de promoción de empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir la edad de 65 años, salvo las excepciones legalmente establecidas. El Ayuntamiento cubrirá las plazas que por esta razón quedaran vacantes en idéntica categoría profesional u otras categorías distintas, por el mismo procedimiento que el establecido en el presente Documento salvo que proceda la amortización o modificación del mismo. Estas vacantes deberán ser cubiertas por concurso o pasarán a forma parte de la oferta de empleo público.
2. La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior, se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para la jubilación en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos periodos en la cotización a la Seguridad Social.
3. El Ayuntamiento realizará las previsiones de jubilación con un año de anticipación informando de ello a la representación sindical, con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes conforme al punto 1 de este artículo. Dichas previsiones e información a la representación sindical se realizarán por centros, reflejando la categoría profesional y clasificación del puesto.
CAPÍTULO XIII. Organización del trabajo y ordenación de los recursos humanos.
Artículo 62. Organización.
Corresponde a la corporación, previa consulta a los representantes de los empleados:
- La organización del trabajo estableciendo sistemas de racionalización.
- La mejora de métodos y simplificación de procesos de trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicio.
Los cambios organizativos que afecten al personal en la aplicación o modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente Documento, se someterán a informe previo de la Comisión Paritaria establecida en el mismo, así como cualquier norma que tenga que ser adoptada.
Igualmente se someterá a informe de esta comisión el traslado total o parcial de instalaciones y el cese en la prestación de servicios cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del Documento.
Artículo 63. Planes de Empleo y de Ordenación de los Recursos Humanos y Reasignación de efectivos.
Los Planes de Empleo y Ordenación de los Recursos Humanos tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales del personal y, fundamentalmente, asegurar y asignar un trabajo efectivo y adecuado. En ellos se integrarán los planes de formación y las previsiones y medidas de promoción que se precisen.
Artículo 64. Formación y Perfeccionamiento Profesional.
Planes de Formación.
Se estará a lo dispuesto en los planes de formación que se elaboran anualmente por el Ayuntamiento con la participación de los Sindicatos.
Planes de formación.
La Corporación junto con los sindicatos realizará anualmente un estudio cuantificado de las necesidades de formación profesional de su personal, con la finalidad de proceder a la negociación anual del plan de formación. Por la comisión paritaria se realizará un seguimiento semestral sobre el nivel de ejecución del plan
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final Primera
Las condiciones pactadas en el presente Documento son mínimas, por lo que la Corporación procurará establecer cuantas mejoras se estipulen para que sus trabajadores obtengan un mayor rendimiento y sientan una mayor vinculación con la misma. Así mismo se podrán durante la vigencia del presente documento negociar otros aspectos no incluidos en este texto.
Disposición final Segunda
Todos los derechos y beneficios regulados en el presente Documento podrán ser solicitados por el trabajador mediante petición escrita. Sobre la contestación expresa se estará a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y a los efectos que se deriven de la misma.
Disposición final Tercera.
En el plazo más breve posible a partir de la firma del presente acuerdo, se establecerá la relación de puestos de trabajo, significativos de ser desempeñados por empleados públicos con disminución de sus capacidades y/o las solicitudes que puedan presentarse de segunda actividad, en atención a lo estipulado en el artículo correspondiente de este acuerdo.