Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE PISUERGA. PERSONAL L...2012015) de Palencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Palencia

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE PISUERGA. PERSONAL LABORAL (34100162012015) de Palencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 4-13)

Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Codigo 34100162012015) (Boletín Oficial de Palencia num. 60 de 20/05/2015)

Convenio o Acuerdo: AYUNTAMIENTO CERVERA DE PISUERGA

Expediente: 34/01/0051/2015

Fecha: 12/05/2015

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Código 34100162012015.

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga, que fue suscrito por la Comisión Negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/95, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden de 12.9.97 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,

A C U E R D A

1.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora..

2.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.

Palencia, 12 de mayo de 2015.- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Miguel Meléndez Morchón.

CONVENIO PARA PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE PISUERGA

CAPÍTULO I. - ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1º- Ámbito personal.

1.- El presente Convenio se concierta dentro de la normativa legal sobre la materia, será de aplicación a todo el personal laboral al servicio de la Corporación.

2.- Quedan excluidos el personal que tenga la consideración de eventual, conforme al art. 104 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Artículo 2º- Ámbito temporal.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 y será válido hasta el día 1 de julio de 2016, sin perjuicio de la fecha de su firma por el Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga y por las Centrales Sindicales negociadoras del mismo.

Artículo 3º- Comisión de Aplicación o Interpretación del Convenio.

Dentro de los treinta días siguientes a la publicación en el BOP del presente Acuerdo Marco, se constituirá una Comisión de Seguimiento (vigilancia e interpretación del convenio)

Serán funciones de la Comisión:

a) Interpretación y evaluación del desarrollo del presente convenio/acuerdo.

b) Actualización y puesta al día del presente convenio, cuando su contenido resultase afectado por disposiciones legales o reglamentarias que afecten a su aplicación.

c) Mediación como solución extrajudicial de conflictos derivados de la aplicación o interpretación de este convenio.

d) Estudio y evolución de las relaciones de las partes

e) Inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio en los supuestos del art.82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando asile sea sometida la cuestión por cualquiera de las partes.

Esta Comisión deberá reunirse de forma ordinaria una vez al semestre y, de forma extraordinaria, cuando alguna de las partes lo requiera motivando la misma en el escrito de la convocatoria.

Las funciones atribuidas a la Comisión de Seguimiento no obstaculizaran en ningún caso el libre ejercicio de las Jurisdicciones administrativas y contenciosas.

En aquellas materias de carácter colectivo derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio en la que sea preceptiva la intervención de la Comisión de Seguimiento, en caso de existencia de discrepancias en el seno de la misma, de conformidad con los artículos 85.3.C y 91 del estatuto de los trabajadores, cualquiera de las partes podrá someter aquellas a los procedimientos de mediación/conciliación previstos en el servicio (SERLA) Servicio Regional de Relaciones Laborales.

Artículo 4º- Clausula de inaplicación.

En los supuestos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo contemplados en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, de existir desacuerdo en el periodo de consultas, cuya duración no será superior a quince días, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión de Aplicación del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos a tal fin establecidos en el seno del SERLA

Artículo 5º- Denuncia del convenio.

Cualquiera de las partes legitimadas para ello, podrá denunciar formalmente el Acuerdo en el último trimestre del año. Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, se mantendrá aquél en todo su contenido.

Artículo 6º- Consideración de cónyuge.

A los efectos de lo establecido en el presente convenio, todas las referencias hechas a los derechos de los cónyuges, se extienden también a las parejas de hecho, que con independencia del sexo estén inscritas en el registro correspondiente.

CAPÍTULO II. - JORNADA, HORAS EXTRAORDINARIAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS, CONCILIACIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO, REDUCCIÓN DE JORNADA Y EXCEDENCIAS.

Artículo 7º- Jornada laboral.

La jornada laboral será de 37,5 horas semanales o la que establezca por Ley el gobierno del Estado para los Empleados Públicos, si fuera más favorable, procurando una homogeneización de la jornada laboral que suponga la igualdad entre personal funcionario y personal en régimen laboral, siendo la jornada anual de mil seiscientas treinta y cinco horas.

La organización y la distribución de los tiempos de trabajo de la jornada laboral es competencia de la entidad local, que deberá distribuirla con criterios de eficiencia, en el marco de la mesa general de negociación, entre Corporación y Sindicatos. No obstante, el número de horas de trabajo efectivo deberá atender a criterios de distribución que conjuguen la eficacia en la prestación de los servicios con el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar, posibilitando en la medida de lo posible una jornada genérica, matinal, intensiva y flexible.

Se realizará un calendario laboral que incluirá la distribución anual de los días de trabajo y sus horarios, los festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros días hábiles a tenor todo ello de la jornada pactada. Dicho calendario laboral se negociará en el primer trimestre de cada año, entre los representantes de los trabajadores y el Ayuntamiento. El calendario una vez negociado, se expondrá en sitio visible en el centro de trabajo.

Se considerarán festivos: los domingos, fiestas nacionales, autonómicas, locales, los días 24 y 31 de diciembre, así como el Día del Patrón: Santa Rita el 22 de mayo.

Durante la jornada laboral se tendrá un descanso de treinta minutos que será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

La flexibilidad horaria podrá suponer que los empleados públicos tengan mayor capacidad para decidir su propio horario, dentro de unos márgenes fijos. Podrá establecerse una franja de horas fijas de obligada presencia y un horario flexible al inicio o al final de la jornada, comprendido entre unos márgenes que hagan factible la recuperación de las horas hasta llegar al cómputo mensual. Con carácter general el horario será de 7 a 16 horas y de 17 a 20 horas de lunes a viernes, siendo de obligado cumplimiento de 9 a 14, el resto de la jornada hasta completar la jornada semanal será a elección del trabajador en los horarios anteriormente señalados. Para el personal de servicios especiales, su calendario laboral en ningún caso podrá superar las horas establecidas al del resto de trabajadores de la propia administración.

Se podrá flexibilizar, hasta una hora a mayores, previa solicitud y autorización expresa y siendo preciso que sea compatible con la adecuada prestación del servicio, en los siguientes supuestos:

' Para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos o hijas menores de 12 años, así como en acogimiento tanto preadoptivo como permanente aunque éstos sean provisionales, o personas con discapacidad, y a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad o personas que convivan el mismo domicilio que el trabajador.

' Para familias monoparentales y con carácter excepcional y para un tiempo limitado, previa autorización, por motivos relacionados con la atención a la familia.

TIPOS DE JORNADAS:

' Las jornadas ordinarias son las que se realizan de lunes a viernes en horario diurno.

' Las jornadas especiales serían las que engloban todos aquellos servicios que deben prestarse en régimen de turnos, en horario nocturno (las horas trabajadas durante el período entre las 22:00 horas y las 06:00 horas), durante fines de semana y días festivos o en jornada partida.

Se establecen las siguientes limitaciones a la jornada diaria y cuando ésta se desarrolle en cómputos superiores a la semana:

' En los supuestos de servicios cuya prestación es continua, es decir, los 365 días del año, las 24 horas del día, no podrán existir jornadas superiores a 10 horas ordinarias diarias, salvo que exista pacto de otra distribución del tiempo de trabajo diario y respetando en todo caso el descanso entre jornadas que no podrá ser inferior a 12 horas entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente.

' Podrán computarse las jornadas anualmente en periodos de trabajo diferentes al semanal, garantizando en todo caso el cumplimiento de la jornada máxima anual establecida y que entre un período de trabajo y otro existan como mínimo 48 horas continuadas de descanso.

' Cuando la prestación tenga un carácter normalizado, es decir que se preste durante la jornada diurna y de lunes a viernes, la jornada diaria no podrá ser superior a 8 horas ni inferior a 6, sin que supere en ningún caso el cómputo anual establecido.

' En el caso de los empleados públicos que debido a las circunstancias especiales de su servicio, tengan que realizar su jornada en días festivos, podrá compensarse con retribución económica, con descanso o con ambos sistemas, siendo estos últimos casos a opción del empleado, y si el servicio lo permite.

El Ayuntamiento potenciará el principio de creación de empleo cuando se observe una acumulación de servicios extraordinarios cuya cuantificación en horas a cómputo anual supere en 2/3 las correspondientes por cada puesto de trabajo.

Artículo 8º- Horas extraordinarias.

Las gratificaciones retribuirán los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral y no podrán ser fijos en su cuantía, ni periódicos en su devengo.

La realización de servicios extraordinarios quedará restringida a aquellos casos en que sea imprescindible y absolutamente necesaria su realización. En todo caso habrá de notificarse la orden de realización de las mismas por escrito.

Los servicios extraordinarios justificados por necesidades propias de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, no podrán superar en cómputo anual las 40 horas por empleado.

Los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal que se realicen por necesidades del trabajo ordinario del Servicio serán compensados del siguiente modo:

Hora realizada

Compensación

Día laborable por cada hora

2 h. 00 m.

Nocturna, domingo o festivo por cada hora

2 h. 30 m

Festiva y nocturna

3 h. 00 m.

Artículo 9º- Vacaciones.

Los empleados públicos tendrán derecho, a 22 días hábiles de vacaciones al año o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese menor.

Serán considerados para estos efectos los sábados como días no hábiles. En el caso de jornadas especiales se considerarán hábiles los días que por planilla o calendario le corresponda trabajar al empleado público.

a) Las vacaciones podrán disfrutarse en un máximo de cuatro períodos.

b) Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural y, de forma excepcional, hasta el 31 de enero siguiente.

c) El personal podrá optar al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad temporal declarada con anterioridad al inicio del periodo.

d) En el caso de disfrute de permiso por maternidad de la mujer trabajadora, cuando coincida con el período vacacional, se podrán disfrutar dichas vacaciones a la conclusión del permiso, incluso aunque sea otro año natural. Los empleados públicos conocerán la fecha de disfrute de sus vacaciones a la realización del calendario laboral anual, sin que ello impida la modificación de las mismas por causas ajenas al trabajador o al servicio.

e) El personal tendrá la posibilidad de solicitar una semana de vacaciones para días de asuntos particulares (5 días laborables).

Artículo 10º- Licencias y permisos.

1. Por lactancia de un hijo menor de doce meses se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

2. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

3. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

4. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la/el empleado/a público tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas y treinta minutos diarios percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

5. Los empleados públicos cuya relación laboral sea indefinida, podrán solicitar licencias sin sueldo por tiempo acumulado no superior a tres meses cada dos años. Durante el período de licencia se mantendrán todos los derechos a excepción del de retribución.

6. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

7. Tendrá el mismo derecho el empleado público que precise encargarse del cuidado directo de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

8. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado público tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

9. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

10. Serán considerados festivos el 24 y el 31 de diciembre, además de las dos fiestas locales. En el caso de que algunas de estas coincidan en sábado ó domingo, se acumularán a los días de asuntos propios.

11. Tres días, a elección del empleado público, por asuntos propios, más fiestas que caigan en sábado.

12. En todo caso, los permisos por asuntos propios se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero siguiente o acuerdo puntual con el Ayuntamiento.

13. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

14. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

15. Derecho a recibir asistencia médica durante la jornada laboral por necesidades propias o por visitas médicas de familiares dentro del primer grado de consanguinidad y discapacitados a su cargo que no puedan valerse por sí mismos, siempre que se justifique la imposibilidad de acudir fuera de la jornada ordinaria.

16. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, dos días y tres si ello supone cambio de localidad de residencia.

17. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

18. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas públicas embarazadas, por el tiempo indispensable.

19. A la celebración del Día del Patrón: Santa Rita el 22 de mayo.

Artículo 11º- Permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la de violencia de género.

A.- Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas.

Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de 16 semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

B.- Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del empleado público, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

C.- Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.

Tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados anteriormente.

En los casos previstos en los apartados A, B, y C, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor empleado público, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

Los empleados públicos que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

D.- Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer empleada municipal.

Las faltas de asistencia, totales o parciales, de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

Artículo 12º- Reducción de jornada y excedencias.

Tendrá derecho a una reducción de jornada, con disminución proporcional de retribuciones, el personal que por razones de guarda legal tenga al cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida o de una persona mayor que requiera especial dedicación.

Tendrá el mismo derecho el empleado público que precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia de los empleados públicos podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Excedencia voluntaria por interés particular.

b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

c) Excedencia por cuidado de familiares.

d) Excedencia por razón de violencia de género.

CAPÍTULO III. EMPLEO P

Artículo 13º- Empleo público.

Las partes manifiestan su voluntad de configurar una estructura organizativa municipal en la que el empleo estable sea el principio que la inspire.

El Ayuntamiento aprobará la Oferta de Empleo Público previa negociación con los representantes del personal. Se determinará el número y características de los puestos de trabajo a incluir en la Oferta de Empleo Público y hasta un diez por ciento adicional, debiéndose obligatoriamente realizar las convocatorias necesarias antes de la finalización del año en curso.

Se fomentará de modo especial la promoción interna dentro del Ayuntamiento.

Si así se recoge en las correspondientes bases de la convocatoria que rijan el proceso selectivo, en los tribunales de selección podrá participar, como observador, un representante de los sindicatos con representación en el Ayuntamiento.

La selección del personal al servicio de las Administraciones Locales seguirá los principios establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

El fin principal será la conversión de empleo temporal, desempeñado interina o temporalmente por trabajadores de este Ayuntamiento, en empleo estable, a través de las correspondientes ofertas de Empleo Público (OEP), evitando contrataciones para puestos de trabajos estables y estructurales y consolidando empleo.

Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del EBEP.

CAPÍTULO IV. RETRIBUCIONES

Artículo 14º- Retribución.

La distribución de las retribuciones se realizará en el ámbito de la Mesa de Negociación del Ayuntamiento, dentro de los márgenes económicos legales, previa catalogación y valoración de los puestos de trabajo.

Artículo 15º- Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en junio, y otra en diciembre, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas más la totalidad de las retribuciones complementarias.

Artículo 16º- Incremento salarial.

El incremento anual de las retribuciones de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento, se determinará con arreglo a lo que establezca cada año la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado

Artículo 17º- Complementos.

Plus penosidad: Retribuye aquellas actuaciones que se realicen por limpieza de la vía pública fuera de horarios de trabajo.

La cuantía por servicio especial será compensado por 20,00 €

Plus de festivo: Retribuye aquellos puestos de trabajo que por su jornada especial, o por un trabajo especifico, realiza su jornada en días considerados como festivos.

La cuantía diaria será de 40 € por asistencia al trabajo, independiente de su gratificación por servicio realizado.

Artículo 18º- Antigüedad.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, la cuantía del trienio será la determinada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el grupo de trabajador al que esté asimilada la categoría Profesional, manteniéndose como antigüedad acumulada la perfeccionada anterior a la fecha de este convenio.

Artículo 19º- Planes de pensiones.

El ayuntamiento deberá destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije para financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos. Siendo obligatoria la aportación por parte del trabajador en la misma cantidad que se fije para el Ayuntamiento.

CAPÍTULO V. DERECHOS, ACCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL Y SALUD LABORAL

Artículo 20º- Responsabilidad Civil.

El Ayuntamiento se hará cargo en su totalidad, de la cuantía económica a la que por responsabilidad civil pudiera ser condenado el empleado público por hechos ocurridos en el desempeño de su cargo.

Artículo 21º- Asistencia jurídica.

El Ayuntamiento prestará asistencia jurídica a todos los empleados públicos a su servicio en cualquier procedimiento judicial de orden civil o penal que se les incoe en el ejercicio de sus funciones, así como actuaciones que se promuevan en su contra con carácter preliminar al proceso, o en el ámbito policial o gubernativo. Dicha asistencia se hará efectiva por medio de abogado y procurador.

El Ayuntamiento de acuerdo con la representación de los empleados públicos, concertará los servicios jurídicos que correspondan en cada caso, que asesorarán y representarán al empleado público, tramitará los documentos necesarios en cada procedimiento y le acompañará ante los Tribunales que lo requieran por actos realizados durante el servicio. Todos los gastos que origine la asistencia jurídica correrán a cargo del Ayuntamiento.

En el caso de detención de un empleado público, se aplicará la legislación más favorable.

Artículo 22º- Fallecimiento, seguro de vida y accidente.

Durante la vigencia del presente Convenio, y a través de la póliza de seguros suscrita a estos efectos, el Ayuntamiento en caso de muerte, invalidez total o absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional, indemnizará al empleado público o a los herederos con 60.000 vez. Estas cantidades serán independientes de cualquier otra, que se cobre por cualquier motivo.

Artículo 23º- Asistencia sanitaria.

Anualmente y con carácter voluntario, se realizará reconocimiento médico completo que incluirá revisiones oftalmológica, odontológica, ginecológica y demás obligatorias por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En su caso los costes de desplazamientos y laborales necesarios para llevar a efectos dichas revisiones serán a cargo de este Ayuntamiento.

Artículo 24º- Prestaciones sanitarias.

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional los gastos en medicinas o prótesis (incluso gafas) que no estén cubiertos por la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, serán abonados por el Ayuntamiento.

Artículo 25º- Formación profesional.

La formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal al servicio del Ayuntamiento y para la mejora permanente y continua del servicio público. La paulatina implantación de la Carrera Profesional facilita la formación y el reciclaje profesional.

El Ayuntamiento se compromete a la formación de sus empleados conjuntamente con los sindicatos firmantes del presente Acuerdo o convenio, se profundizará en la elaboración y ejecución de Planes de Formación Continua para los empleados públicos locales y proporcionará los tiempos necesarios para la realización de los cursos, con un máximo de 50 horas al año, entendiendo como tiempo efectivo de trabajo el empleado en su realización.

La Administración facilitará cursos para la preparación de las pruebas para promoción interna, según los criterios que se establezcan en cada momento.

Para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo a petición del servicio en cuanto a la necesidad de adaptación a nuevas tecnologías y/o especialización laboral; este periodo de formación se entenderá como tiempo de trabajo a todos los efectos.

Sufragar el Ayuntamiento los gastos de desplazamiento a cursos.

Artículo 26º- Movilidad entre Administraciones.

En aplicación del artículo 84 del Estatuto Básico del Empleado Público se posibilitará la movilidad de los empleados públicos dentro del marco de la Administración local de Castilla y León.

Artículo 27º- Incapacidad Temporal.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se reconocerá un complemento retributivo del 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá una prestación económica equivalente a un 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se reconocerá una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, por una sola Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará, desde el primer día, hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Cuando la incapacidad temporal derive en hospitalización o sea como consecuencia de la propia IT común agravada, debidamente justificada, corresponderá el 100% de las retribuciones que debieran percibir en ese momento, si no hubiera existido la incapacidad.

Se entiende que aunque no exista hospitalización el trabajador tendrá derecho a percibir el 100% de las retribuciones cuando la gravedad de su IT no conlleva ingreso hospitalario pero los informes médicos determinan que el trabajador no puede valerse por sí mismo y necesita la asistencia de otra persona.

Artículo 28º- Anticipos reintegrables.

Los empleados públicos tendrán derecho, para los casos de necesidad justificada, a un préstamo sin interés de hasta tres mensualidades de sus retribuciones, siendo la concesión de dicho préstamo otorgada por el Alcalde, según la disponibilidad.

Las cantidades prestadas se reintegrarán por el trabajador en el periodo de veinticuatro meses siguientes a la concesión del préstamo o en otro periodo menor a elección del trabajador mediante la detracción mensual de la parte proporcional correspondiente.

Artículo 29º- Homologación de vestuario.

Se dotará cada año del vestuario adecuado y homologado al personal de este Ayuntamiento como medida para garantizar la Prevención, Seguridad y Salud del personal funcionario de este Ayuntamiento, dentro de los cinco primeros meses de cada año.

Artículo 30º- Participación y derechos sindicales.

Será de aplicación lo regulado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

En el ámbito de cada entidad local podrán establecerse bolsas de horas sindicales de carácter anual, de modo que el crédito horario de los representantes de un mismo sindicato pueda ser utilizado indistintamente por cualquiera de ellos siempre que los servicios lo permitan, en los términos establecidos en la legislación vigente que le sea de aplicación.

Se reconoce la figura del Delegado Sindical del sindicato que cuente con delegados de personal con los mismos derechos que el Delegado de Personal, incluido el de quince horas mensuales también acumulables anualmente.

Se habilitará un tablón de anuncios para la información sindical.

Artículo 31º- Jubilación anticipada y Jubilación parcial.

Se ajustará a la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Los firmantes de este Acuerdo, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del mismo y a través de su Comisión de Seguimiento, redactarán un Catálogo de Funciones y una Relación de Puestos de Trabajo que incluirá los conceptos que se deberán utilizar para la valoración de los puestos y las funciones a desarrollar en dichos puestos.

TABLA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL 2014

CATEGORÍA

SALARIO

ANTIGÜEDAD

ANTIGÜEDAD

CONSOLIDADA

COMPLEMENTO

PERSONAL

COMPLEMENTO

ESPECÍFICO

LIMPIADORAS

950,00

13,47

3 T.= 96,30 COMPL.

4 T.= 128.48 COMPL.

4 T.=107,06 DIEZ ME

6 T.=160,65 DIEZ ME

65,00

PEON DE OFICIOS

521,05

13,47

451,51

PERSONAL SUBALTERNO CASA LOS LEONES

600,00

13,47

617,88

AUX.ADM.O.TURI.

579,00

17,90

372,33

411,20

OPERARIO SERV.MULT.VIGILANTE

600,00

17,90

42,50

651,89

OFICIAL SERV. MULT. ENCARGADO

700,00

17,90

350,00

650,86

OPERARIO SERV. MULT. VIAS Y OBRAS

600,00

17,90

650,86

OFICIAL DE 1ª POLIDEPORTIVO

600,00

17,90

451,30

380,39

ADMINISTRATIVO

700,00

26,31

473,35

535,00

TECNICO JARDIN INFANCIA

697,97

34,77

475,00

ANIMADOR SOCIO COMUNITARIO

936,31

34,77

774,98

ASISTENTE SOCIAL

936,31

34,77

774,98

TECNICO BIBLIO. TELECENTRO

936,31

34,77

530,35

MONITORA ACTIVIDADES

936,31

34,77

71,56

132,61

SOCORRISTA

936,31

26,31

199,14

Para que así conste lo firman en Cervera de Pisuerga, a 09 de julio de 2014

Central Sindical Independiente y de Funcionarios Por Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga Por Sindicato CSI-F Urbano Alonso Cagigal Valentín Martínez Arenillas

Representando a los Trabajadores, Delegado de CSI-F

José María Tojeiro de Haro