Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES. PERSONAL LABORAL (19...1992) de Guadalajara
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Última revisión
21/06/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES. PERSONAL LABORAL (19000662011992) de Guadalajara

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante

Tiempo de lectura: 46 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2013-06-21
Boletín:
Boletín Oficial de Guadalajara
F. Vigor:
2011-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Correccion
F. Publicación:
2013-08-30
Boletín:
Boletín Oficial de Guadalajara
F. Vigor:
2011-01-01
Tipo:
Revision , Correccion
F. Publicación:
2013-08-09
Boletín:
Boletín Oficial de Guadalajara
F. Vigor:
2011-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 3-14)

Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cifuentes con codigo de convenio 19000662011992 (Boletín Oficial de Guadalajara num. 74 de 21/06/2013)

Preambulo

Expediente: 19/01/0017/2013

Fecha: 10/06/2013

Asunto: Resolución de inscripción, depósito y publicación

Código: 19000662011992

VISTO el texto del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cifuentes, con código de convenio 19000662011992, que tuvo entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de funcionamiento a través de medios electrónicos de la Consejería de Empleo y Economía, el 7 de marzo de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29-3-95), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE n. 143, de 12-06-10), en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM n. 153, de 06-08-12), y demás normas de general y pertinente aplicación.

ACUERDO:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como proceder a su depósito.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

La Coordinadora Provincial, M. del Mar García de los Ojos.

AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES (GUADALAJARA)

CONVENIO ECONÓMICO Y SOCIAL ENTRE LA CORPORACIÓN Y LOS TRABAJADORES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES

 

CAPÍTULO I

 
Artículo 1. - Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que se rigen las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Cifuentes.

Se entiende por personal laboral todo trabajador o trabajadora que, manteniendo relación jurídico-laboral con la Administración del Ayuntamiento de Cifuentes, cualquiera que sea su duración, preste sus servicios en el cometido de las actividades propias de los centros de trabajo dependientes de la misma.

El personal contratado o que se contrate con cargo a subvención otorgada por los convenios suscritos o que se suscriban entre el Ayuntamiento de Cifuentes y otras entidades u organismos públicos o privados, se regirán por lo dispuesto en dichos convenios.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este acuerdo.

a) El personal de las empresas contratadas para la prestación de servicios.

b) Los trabajadores contratados dentro de los planes de inserción laboral y empleo social (Taller de empleo, Escuela-Taller y Planes de Empleo).

Artículo 2. - Vigencia.

1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013 con efectos desde el 01-01-2011 al 31-12-2013.

2. Cualquiera de las partes legitimadas para ello podrá denunciar formalmente el Convenio Colectivo en cualquier momento, siempre que lo haga expresamente y con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración de su vigencia.

En el plazo de un mes a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.

Denunciado el presente Convenio Colectivo, este se entenderá prorrogado en todo su contenido hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

3. En defecto de denuncia del Convenio Colectivo, este quedará prorrogado en todo su contenido por períodos anuales sucesivos.

Si todo o parte del articulado fuese anulado por la jurisdicción laboral las partes procederán a negociar un nuevo Convenio Colectivo, salvo que los dos tercios de la representación de cada una de las partes acuerden, en su caso, negociar la parte anulada. En ambos supuestos, hasta la elaboración de un nuevo texto, se aplicará el Convenio Colectivo anterior.

Artículo 3.- Cláusula de garantía personal.

Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en lo que sean más favorables para los trabajadores municipales, serán de aplicación inmediata, en tanto no contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Artículo 4.- Comisión paritaria.

Definición, constitución y composición de la Comisión Paritaria.

1. La Comisión Paritaria es el órgano máximo de interpretación, vigilancia y control de lo pactado en el presente Convenio Colectivo durante la vigencia del mismo.

2. En los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo quedará constituida la Comisión Paritaria compuesta por el comité de Empresa o delegados de personal en representación del personal laboral, y los que nombre la administración.

3. Cada organización sindical integrante de la Comisión Paritaria podrá designar un asesor, con voz pero sin voto.

Asimismo, la Administración podrá designar un número de personas asesoras equivalente al total de las designadas por las organizaciones sindicales.

Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria:

1. La Comisión Paritaria será presidida por la persona titular que nombre el Ayuntamiento. Realizará las funciones de la secretaría, con voz pero sin voto, un empleado o empleada pública de dicha Ayuntamiento nombrado por su titular.

2. La adopción de acuerdos en la Comisión Paritaria se realizará mediante el sistema de voto ponderado. Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados como tales en el acta de la correspondiente reunión, que suscribirán la Administración y la representación de los trabajadores y trabajadoras, y se incluirán como parte integrante del Convenio Colectivo.

3. La Comisión Paritaria, hará públicos sus acuerdos, bien por tratar de asuntos de interés general o por afectar a un número significativo de trabajadores y trabajadoras, salvo que por acuerdo expreso de la misma se determine lo contrario. Se informará al personal afectado y a los órganos de la Administración de los acuerdos adoptados.

4. Las reuniones ordinarias de la Comisión Paritaria se celebrarán cada dos meses. Las convocatorias se realizarán el primer mes de cada bimestre natural y se remitirán a las partes con diez días de antelación, incluyendo, además del orden del día, la documentación necesaria para su discusión.

5. El orden del día se elaborará en atención a las propuestas presentadas por cada una de las partes, junto con la documentación correspondiente, en el bimestre anterior al de la convocatoria. Dichas propuestas deberán realizarse por escrito y con explicación debidamente documentada sobre su contenido.

6. Las reuniones extraordinarias se convocarán a instancia del cuarenta por ciento de cualquiera de las partes integrantes de la Comisión Paritaria, en el plazo de seis días hábiles a partir del registro de la correspondiente solicitud, la cual habrá de acompañarse de la pertinente documentación.

7. Para quedar válidamente constituida la Comisión Paritaria será necesaria la presencia de, al menos, los dos tercios de la representación del voto de cada una de las partes.

8. La Administración está obligada a facilitar, en el plazo máximo de diez días hábiles, cualquier información que le sea solicitada por los vocales de la Comisión Paritaria en el ámbito de sus competencias.

9. Quienes integran la Comisión Paritaria dispondrán del tiempo necesario para la asistencia a todas las reuniones a que se les convoque.

10. Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de cada una de las partes, salvo en aquellos supuestos en los que se requiera otro tipo de mayoría.

11. En el caso de que la Comisión Paritaria no pudiese adoptar un acuerdo por empate, se recurrirá a un mediador designado de común acuerdo, sin carácter vinculante.

Serán funciones y derechos de la Comisión Paritaria:

1.- La interpretación del articulado del Convenio Colectivo, en caso de discrepancias.

2.- La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

3.- El estudio de las reclamaciones que se puedan formular por los trabajadores municipales.

4.- La mediación y conciliación en los problemas colectivos o individuales surgidos en la aplicación de este convenio, con independencia del derecho a recurrir a la vía jurisdiccional competente de acuerdo con la legislación vigente.

5.- La intervención en todas aquellas condiciones de trabajo que puedan afectar desfavorablemente a los trabajadores.

6.- Cuidar que ningún trabajador pueda ser discriminado en su relación laboral por cualquiera de las circunstancias establecidas en la legislación vigente.

7.- Ser informada de los expedientes disciplinarios seguidos contra cualquier trabajador, debiendo ser oída a tal efecto salvo petición expresa en contrario del trabajador afectado.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 5. - Organización del trabajo.

Conforme a la legislación vigente, la organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva de la Administración y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos competentes en cada caso, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y trabajadoras y su representación en aquella y, en particular, en este Convenio Colectivo.

Criterios inspiradores de la organización del trabajo.

1. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

a) La adecuación de plantillas que permita tanto el mayor y mejor nivel de prestación del servicio como la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

b) La simplificación del trabajo y mejora de los métodos y procesos para una mayor eficacia en la prestación de los servicios.

c) La clasificación, valoración y determinación adecuada de los puestos de trabajo.

d) La profesionalización y promoción del personal laboral.

e) El seguimiento y evaluación del contenido y desempeño de los puestos de trabajo.

f) La mejora de las condiciones ambientales de trabajo en todas aquellas instalaciones donde este se desarrolle en circunstancias molestas, tóxicas o peligrosas, con el objeto de conseguir que el desarrollo de las labores se realice en las mejores condiciones posibles de seguridad, higiene y comodidad para los trabajadores y trabajadoras.

g) La prevención de riesgos laborales y, en concreto, la identificación y mejora de aquellos factores que puedan afectar negativamente a la salud física y psíquica de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea el ámbito y características de su actividad laboral.

2. Los miembros del comité de empresa o delegados de personal firmantes tendrán el derecho y el deber de participar, de conformidad con la legislación vigente, en todas aquellas instancias en que se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo, siendo necesaria la previa negociación con las mismas en todo caso.

Artículo 6. - Relación de puestos de trabajo.

Las tablas salariales para 2012 se mantendrán, en todos sus conceptos, iguales a las del 2011. Y se negociará una relación de puestos de trabajo durante 2012. Hasta tanto no se llegue a un acuerdo, se mantendrán los conceptos salariales que se venían aplicando.

1. La relación de puestos de trabajo del personal laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo y las características de los mismos.

2. La relación de puestos de trabajo contendrá todos los puestos dotados presupuestariamente del personal laboral.

3. Deberán contener, como mínimo, el código de identificación del puesto, su denominación, número de plazas, grupo y categoría profesional al que esté adscrito, complemento de puesto y jornada, forma de provisión, tipos de jornada y denominación del centro de trabajo.

Además, podrán incluir titulación, formación, experiencia u otros requisitos o méritos adecuados a las características del puesto.

Todos los puestos de un mismo centro de trabajo con idénticas características serán agrupados bajo el mismo código de identificación.

4. Las modificaciones de la relación de puestos de trabajo se realizarán previa negociación con el comité de empresa o delegados de personal.

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Las categorías del personal laboral, y en su caso, especialidades del personal laboral al servicio de este Ayuntamiento, se integrarán en alguno de los grupos que se describen en el Anexo III, hasta que sea vigente la relación de puestos de trabajo.

Artículo 7.- Traslado de puestos de trabajo.

La movilidad funcional de cualquier trabajador se regirá por lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo comunicarse al interesado y al Comité de Empresa o delegados de personal, con antelación de una semana a la fecha de surtir efectos.

CAPÍTULO III. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

 
Artículo 8.-Derechos del comité de empresa.

1. Los delegados de personal tendrán, además de las atribuidas legalmente, las siguientes competencias.

Ser informado de los cambios de horarios, reducciones de jornada, planes de formación del personal y cambios de categoría profesional.

Ser informados trimestralmente de las horas extraordinarias realizadas individualmente por los trabajadores.

Deberán ser informados de cualquier modificación de las normas de organización reseñadas en el Convenio, cuando modifiquen las condiciones de trabajo pactadas en el mismo.

Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

La empresa se compromete a facilitar, siempre dentro de sus posibilidades, un local para sus reuniones y archivo.

Artículo 9. - De los órganos de representación y negociación.

En lo relativo a la negociación colectiva se creará una única Mesa General compuesta por los siguientes representantes.

Los designados por la Corporación.

Los miembros designados por los delegados de personal de entre los trabajadores que hubiesen salido elegidos en las elecciones sindicales de este Ayuntamiento. Los acuerdos alcanzados en la Mesa General serán elevados al Pleno del Ayuntamiento para su definitiva aprobación.

CAPÍTULO IV

 
Artículo 10. - Remuneración por categorías profesionales.

Los salarios que corresponden a las diferentes categorías profesionales y que fijan las percepciones brutas mensuales y anuales para cada una de ellas, son los que se reflejan en la Tabla del Anexo III, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo.

Artículo 11.- Retribución económica.

Salvo para aquellos conceptos económicos que estén regulados en los artículos y anexos de este Convenio, se acuerdan para el año 2012 y 2013 las mismas retribuciones que se han aplicado en 2011.

En todos los casos los incrementos, al menos, estarán en función de las previsiones presupuestarias y aplicación de la relación de los puestos de trabajo.

Artículo 12.- Conceptos incluidos en la retribución anual.

El régimen económico establecido en este Convenio Colectivo está constituido por los siguientes conceptos, cuyos importes se detallan en el anexo III.

SALARIO BASE: Es la retribución que corresponde a cada trabajador por mes completo de prestación de servicios según el nivel al que pertenece su categoría profesional, tal y como se recoge en la tabla salarial de este convenio en el anexo III.

ANTIGÜEDAD o TRIENIO: Los trabajadores devengarán trienios en concepto de antigüedad. Se devenga en el mes en el que se cumplen tres años consecutivos, y por cada tres años de servicios consecutivos efectivos prestados con anterioridad en el Ayuntamiento de Cifuentes. El valor del trienio figura en el anexo III.

a) PAGAS EXTRAORDINARIAS: Corresponde a cada trabajador una paga extraordinaria compuesta por la suma del salario base, según el punto anterior, y el complemento de antigüedad o trienio, por cada seis meses de trabajo efectivo o la parte que corresponda en proporción al trabajo efectivo desempeñado en los seis meses precedentes al de junio y al de diciembre, abonándose en los días 20 de dichos meses.

Artículo 13. - Pago de nóminas.

El Ayuntamiento manifiesta su compromiso de que en la medida de lo posible se intentará que todos los trabajadores reciban la transferencia de sus haberes y nóminas el día uno de cada mes, sin coste alguno para el trabajador.

Artículo 14.- Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán realizadas por los empleados que estén realizando el retén correspondiente, siendo de esta forma, equitativas y públicas para todo el personal.

Si por necesidades del servicio a juicio del Jefe de Servicio o de Sección, así como consecuencia de la atención de un servicio o avería estando de retén, fuera imprescindible efectuar horas extraordinarias, estos percibirán por dicho concepto las cantidades reflejadas en el anexo I.

Se consideran horas extraordinarias especiales las realizadas en sábado, domingo, festivo, noche, Fiestas y Ferias.

Se considerará hora nocturna la que se realice entre las 22.

00 y las 07:00 horas.

Las horas extraordinarias se podrán cobrar o disfrutar por el interesado, siendo un máximo de 80 horas anuales las que se podrán cobrar. Si se efectuasen más de 80 horas anuales se compensaran mediante el disfrute de días libres, con igual tratamiento que los días de asuntos propios, de acuerdo con la siguiente escala:

Hora extraordinaria especial, 3 horas ordinarias.

Hora extraordinaria normal, 2 horas ordinarias.

Solamente se podrán compensar las horas extraordinarias hasta el 31 de enero del año siguiente.

CAPÍTULO V. FORMACIÓN, PROMOCIÓN Y CONTRATACIÓN

 
Artículo 15. - Planes de formación.

El Ayuntamiento se compromete a estudiar la realización de un plan de formación continuada negociado con el Comité de Empresa o delegados de personal y revisable anualmente, entendiendo por tal el conjunto de actividades formativas que se desarrolle en este Ayuntamiento, dirigido a la mejora de competencias y cualificaciones de los empleados públicos que permitan compatibilizar la mayor eficacia y la mejora de la calidad de los servicios con la formación individual, la motivación del empleado público y su promoción profesional. Se respetara el buen funcionamiento del servicio.

Dichos planes de formación se encuadrarán dentro de las normas y criterios establecidos en el acuerdo de formación continua de las Administraciones Públicas.

Artículo 16.- Asistencia a cursos de formación.

Con carácter general, la asistencia a cursos de formación debe obedecer a criterios objetivos de carácter profesional.

Será la Comisión Paritaria la que estudie y en su caso apruebe los cursos que se puedan convocar.

Los cursos serán todos de carácter voluntario, y por tanto, cuando no coincidan con la jornada laboral, no se cobrarán horas extraordinarias.

Artículo 17.- Sistema de acceso.

1. El ingreso en la Plantilla del Ayuntamiento se realizará mediante convocatoria pública, a través de cualquiera de los sistemas de oposición libre, concurso, o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Estas bases, antes de su aprobación por el órgano municipal competente, deberán contar con el informe del Comité de Empresa o delegados de personal.

3. Un miembro de los tribunales de selección para cubrir plazas de personal laboral fijo será a propuesta del Comité de Empresa o delegados de personal.

Artículo 18.- Condiciones para la contratación temporal.

El Ayuntamiento procederá a la creación de una bolsa de trabajo en la que se irán inscribiendo los interesados para cada una de las categorías profesionales.

Los contratados laborales cesados se reincorporarán a la bolsa o bolsas de trabajo de las que provinieran en el lugar de prelación que inicialmente ocuparan, cuando la duración total de los períodos de contratación laboral fuera inferior a 12 meses y en el último lugar cuando fuera superior.

Cuando una bolsa de trabajo se haya agotado o no fuera posible su constitución, el Ayuntamiento podrá convocar pruebas selectivas específicas para nombramiento de contratado laboral en los que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Finalizadas las pruebas selectivas se constituirá la correspondiente bolsa de trabajo con los aspirantes que hubieran superado el nivel mínimo exigido a estos efectos en las bases de la convocatoria.

Con carácter excepcional, y en defecto de bolsa de trabajo, cuando la urgencia de la contratación temporal así lo requiera, se formulará petición a la oficina de empleo. Cuando esta remita más de un trabajador por puesto ofertado, la selección se realizará mediante una prueba de aptitud o entrevista personal relacionada con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo.

Las contrataciones temporales se realizarán exclusivamente para puestos de carácter no permanente.

CAPÍTULO VI. CALENDARIO, JORNADA, VACACIONES Y HORARIO

 
Artículo 19.- Calendario laboral.

El calendario laboral será el que el organismo competente de la Administración Autonómica determine para Castilla-La Mancha, 14 festivos, incluidas las dos fiestas locales, cuando alguno de estos días sea sábado o un día que en el calendario laboral no toque trabajar, se compensara con un día más de asuntos propios.

Al inicio del ejercicio se realizará un cálculo del cómputo anual de horas en función de los festivos y vacaciones regladas y no, con el fin de fijar la jornada máxima anual.

Artículo 20.- Jornada de trabajo.

1.- La jornada habitual de trabajo será continuada de 35 horas semanales, que se realizarán con carácter general de lunes a viernes entre las ocho y las quince horas. Se disfrutará de un descanso de veinte minutos diarios dentro de la jornada, computable como de trabajo efectivo. Dicho descanso no podrá disfrutarse para retrasar la entrada o adelantar la salida del trabajo.

Durante el periodo estival los trabajadores de obras y servicios podrán modificar el horario de entrada y salida hasta en una hora, iniciando la jornada a las siete y finalizando a las catorce horas. Se deberá solicitar al Ayuntamiento por parte de los trabajadores de estos servicios el periodo en el que se procederá a aplicar este horario u otro, comprendido entre las ocho y las quince horas.

2.- La jornada de trabajo para los servicios de.

limpieza viaria, piscinas municipales, actividades deportivas, culturales y juveniles, vivienda tutelada, centro de día, y oficina de turismo, se realizará de lunes a domingo.

3.-Todo trabajador tendrá derecho al descanso semanal regulado legalmente, preferentemente en fin de semana, salvo los que realicen jornadas de lunes a domingo, que lo disfrutarán entre semana o el fin de semana que les pueda corresponder, siendo estos equitativos.

4.- De común acuerdo entre las partes, y al objeto de cubrir las posibles emergencias o averías en el mantenimiento de las instalaciones de los servicios de prestación del Ayuntamiento, así como atender las posibles atenciones municipales que puedan surgir una vez finalizada la jornada laboral, tales como suministro de agua potable, alumbrado público, limpieza viaria, alcantarillado y aguas residuales, apertura y cierre de edificios, etc., los trabajadores de los grupos III, IV y V de servicios y obras formarán obligatoriamente un retén durante todos los días de la semana, con al menos dos empleados, y uno de los mismos deberá de poseer el permiso de conducir. El retén comenzará al finalizar la jornada laboral y finalizará al inicio de la siguiente.

Los retenes serán de lunes a domingo. El Ayuntamiento deberá disponer del cuadrante elaborado por los trabajadores.

El importe a percibir por este servicio, figura en el anexo III.

Para el servicio de cementerio se creará otro retén, que será voluntario para uno de sus dos componentes, perteneciente a los grupos III, IV y V de servicios y obras, ya que uno de ellos será el empleado contratado para este fin, además de para otras funciones, y que lo viene desarrollando desde hace años. El importe a percibir figura en el anexo III.

Los trabajadores que estén realizando el retén de cementerio y les toque el retén de servicios, solamente percibirán el importe correspondiente por el retén de cementerio.

5.- Se realizará la jornada partida o no continuada, y/o en horario de mañana o tarde, en los siguientes servicios:

Limpieza de edificios municipales.

Piscinas municipales (socorristas, porteros, etc.).

Polideportivo Municipal (monitor deportivo, etc.).

Centro cultural.

Biblioteca.

Centro de internet.

Ludotecas.

Actividades culturales.

Actividades juveniles.

Oficina de turismo y museo.

Vivienda tutelada.

Centro de día.

6.- Durante la semana de Fiestas Patronales, tanto de Cifuentes como de las pedanías, así como en otras fechas como Ferias, etc., se dispondrá del personal necesario para atender la demanda de servi­cios que se originan en esas fechas. La Comisión Paritaria decidirá en la reunión que se celebre cada año, y en función de las fechas previstas de estos acontecimientos, el personal que estará disponible para los trabajos que se precisen.

7.- Todos los trabajadores tienen la obligación de fichar en los mecanismos de control de presencia al entrar y salir del centro de trabajo, tanto al comienzo y al final de la jornada como en toda ausencia o retorno durante la misma.

En el supuesto de que no exista en una unidad, departamento o servicio determinado mecanismos de control horario, se arbitrará un sistema de control adaptado a las características de esa unidad.

Artículo 21. - Horario de trabajo.

El horario de trabajo deberá respetarse teniendo en cuenta que la jornada de trabajo comienza y termina con la diaria pactada.

En aquellas dependencias donde el servicio lo exija, se podrán establecer turnos de trabajo previa negociación con la representación sindical.

Se respetarán los turnos de trabajo existentes en los diferentes centros que trabajen a turnos o con horario partido, procurándose que no existan diferencias sustanciales entre todos ellos respecto del número de horas mensuales. No obstante, cualquier modificación de los horarios, implantación de un nuevo turno de trabajo o modificación de los sistemas de libranza deberán ser negociados con la Comisión Paritaria.

Los trabajadores que deban de realizar retenes deberán conocer con antelación suficiente la fecha del que les corresponda realizar.

El tiempo necesario para ponerse la ropa de trabajo se computará dentro de la jornada de trabajo.

La Corporación aceptará los cambios de turno y retenes entre los trabajadores municipales que estén adscritos al mismo servicio y tengan la misma categoría profesional, siempre y cuando dichos cambios hayan sido autorizados por el respectivo responsable del servicio.

Artículo 22.- Vacaciones.

A) Vacaciones regladas.

El período de vacaciones anuales retribuidas, con carácter general, tendrá una duración de 23 días laborales o de los días que en proporción corresponda si el tiempo de prestación de servicios fuese menor, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte del responsable de cada departamento.

Los turnos vacacionales se establecerán respetando la plena funcionalidad de los servicios de cada departamento. De no existir acuerdo, se establecerá inicialmente el periodo vacacional por sorteo, para los siguientes años se fijará un sistema rotativo en cada departamento.

Las vacaciones anuales de los trabajadores se podrán disfrutar a voluntad de estos a lo largo de todo el año, en períodos mínimos de 7 días naturales consecutivos, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio. Preferiblemente se disfrutarán como máximo en tres periodos.

Los trabajadores durante el periodo de disfrute de sus vacaciones no podrán realizar horas extraordinarias.

El periodo de vacaciones reglamentario no podrá unirse en ningún momento a ningún permiso, salvo matrimonio y maternidad.

La duración de las vacaciones de los trabajadores eventuales que no alcancen un año de servicio activo, será proporcional al tiempo de servicio transcurrido desde su ingreso hasta el 31 de diciembre.

Si a la fecha de contratación del nuevo trabajador, la dependencia a la que se adscriba ya ha fijado los turnos de vacaciones, estos trabajadores disfrutarán su período vacacional a la finalización del contrato.

B) Vacaciones no regladas.

Los días 24 y 31 de diciembre tendrán siempre la consideración de festivos.

CAPÍTULO VII. LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

 
Artículo 23.- Licencias retribuidas.

El Ayuntamiento de Cifuentes, a solicitud de sus trabajadores, les concederá las licencias retribuidas recogidas en los artículos 48 y 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, entendiendo por día hábil aquel en que al empleado público le toque trabajar en su calendario laboral.

Se concederá permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos menores de doce años y de mayores de primer grado de consanguinidad y afinidad que no puedan valerse por sí mismos. En estos supuestos, por tratarse de permisos no retribuidos, el Ayuntamiento establecerá mecanismos de compensación para la recuperación horaria.

Artículo 24.- Excedencias y reingresos.

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 89, 90 y 91 del Estatuto Básico del Empleado Público.

CAPÍTULO VIII. PRESTACIONES SOCIALES Y PROFESIONALES

 
Artículo 25.- Bajas por enfermedad y/o accidente.

El trabajador, en caso de incapacidad temporal, por enfermedad o accidente laboral, tendrá derecho a percibir del Ayuntamiento una percepción económica mensual total igual al 100 por ciento de la que le correspondería como si en dicho período estuviera activo.

Dicha cantidad comprenderá el salario base y la antigüedad. No se percibirá en ningún caso, sumadas las prestaciones económicas que puedan otorgar la Seguridad Social y el complemento a cargo del Ayuntamiento, una cantidad superior a la percepción económica anteriormente indicada. Así mismo, el período máximo de la baja no superará los doce meses, prorrogables por otros seis en los supuestos legales.

Sólo podrá justificarse la baja laboral mediante el correspondiente parte oficial de baja laboral suscrito por el médico de cabecera o facultativo habilitado al efecto.

Artículo 26.- Anticipos reintegrables.

El presente artículo solo será de aplicación a los trabajadores fijos de plantilla o indefinidos.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir en concepto de anticipo hasta el 100% de su salario mensual, que reintegrarán en un plazo máximo de 6 mensualidades, no pudiéndose conceder un nuevo anticipo mientras se tenga pendiente de reintegrar alguna cantidad concedida anteriormente.

Se establece un premio por nacimiento de hijo o matrimonio del trabajador, por importe de 100 euros, previa justificación, y entrega única.

Artículo 27.- Asistencia jurídica.

El Ayuntamiento facilitará la asistencia jurídica a través de los servicios jurídicos de la Corporación a sus empleados, en los supuestos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servi­cios, así como a cubrir la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actividad de sus empleados.

Artículo 28.- Seguro de accidentes.

La Corporación se compromete a la suscripción de una póliza de seguros que cubra los supuestos de muerte e invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral por una cobertura mínima de 60.000,00 euros por trabajador.

Artículo 29.- Préstamos con entidades financieras.

La Corporación se compromete a negociar con las entidades financieras préstamos con interés preferente para los trabajadores municipales.

Artículo 30.- Reserva de puestos de trabajo.

Se hará una reserva del 5% de los puestos de trabajo para discapacitados, siempre que las características de los puestos a cubrir lo permitan.

Artículo 31.- Trabajos de categoría superior.

Si por necesidades del servicio un trabajador tiene que realizar un trabajo de superior categoría, que no exceda de 6 meses, se le abonarán los derechos económicos correspondientes a dicho puesto de trabajo. Si dicho puesto de trabajo tiene el carácter de permanente, la Corporación deberá modificar la plantilla y cubrir dicha plaza.

Artículo 32.- Jubilaciones anticipadas.

El personal fijo del Ayuntamiento con una antigüedad mínima de 15 años, y que reúna los requisitos legales para pasar a situación de jubilación anticipada, podrá solicitar al Ayuntamiento su decisión, en cuyo caso, el Ayuntamiento estudiará y decidirá si concede o no dicha solicitud, percibiendo el trabajador las siguientes cantidades.

Hasta los 60 años: 12 mensualidades.

Al cumplir los 61 años: 9 mensualidades.

Al cumplir los 62 años: 6 mensualidades.

Al cumplir los 63 años: 4 mensualidades.

Al cumplir los 64 años: 2 mensualidades.

Estas mensualidades comprenderán los conceptos de salario base y antigüedad. La solicitud de jubilación voluntaria deberá efectuarse por escrito, con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista de jubilación.

Artículo 33. - Jubilación parcial.

En lo referente a la jubilación parcial se estará a lo establecido en las leyes establecidas al efecto, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. Estos trabajadores no tendrán derecho a percibir ningún anticipo monetario.

CAPÍTULO IX. DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN

 
Artículo 34.- Dietas.

El Ayuntamiento abonará al trabajador hasta un máximo de 12,00 euros por gasto de comida y/o cena en el caso de que dicho trabajador deba realizar dicho gasto, debiendo este ser justificado con el correspondiente comprobante.

Artículo 35.- Gastos de locomoción.

El precio de compensación por kilómetro recorrido con vehículo propio del trabajador, queda establecido en 0,19 euros, debiendo ser justificado.

CAPÍTULO X. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

 
Artículo 36.- Seguridad y salud en el trabajo.

Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes.

En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servi­cios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de estos, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Con este fin se constituirá el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas.

A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos.

A) Vigilancia de la salud:

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servi­cio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente.

En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad, el Ayuntamiento, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la representación de los trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquel sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% del salario, siempre que medie situación de I.T.

B) Protección a la maternidad:

De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia.

Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

C) Formación de delegados de prevención:

El Ayuntamiento deberá proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración.

Artículo 37. - Vestuario de trabajo.

El Ayuntamiento a través de la Comisión Paritaria estudiará la ropa y calzado necesarios para cada trabajador, así como la forma de entrega y reposición de prendas necesarias. Es obligatoria la utilización del vestuario y calzado entregado por el Ayuntamiento durante la prestación laboral.

CAPÍTULO XI. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 38.- Obligaciones de los trabajadores.

Los trabajadores quedan obligados al cumplimiento de los siguientes deberes.

1.- A cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia.

2.- Cumplir íntegramente la jornada de trabajo establecida, observando la máxima puntualidad y permaneciendo en su puesto de trabajo.

3.- Tratar con respeto y corrección al público, conservar cuidadosamente el material encomendado y cumplir las normas o reglamentos de régimen interior en sus servicios.

4.- Colaborar con sus compañeros, sustituyéndolos, según lo dispuesto en Convenio Colectivo, en los casos de ausencia o enfermedad y evitar altercados en el lugar donde presten sus servicios.

5.- Observar mutuamente, entre superiores e inferiores jerárquicos, el respeto, disciplina y espíritu de colaboración que requiera el servicio público, guardando la debida discreción en los asuntos que conozcan por razón de sus cargos.

6.- Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

7.- Cumplir las órdenes e instrucciones del Ayuntamiento, Alcalde y Concejales, así como de sus superiores jerárquicos, en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

8.- Cumplir el Reglamento de Régimen Interno del Ayuntamiento de Cifuentes.

Artículo 39.- Régimen disciplinario.

A los empleados públicos del Ayuntamiento de Cifuentes se les aplicará el régimen disciplinario que se recoge en el Título VII del Estatuto Básico del Empleado Público.

CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES VARIAS

 
Artículo 40.- Condiciones más beneficiosas.

El Ayuntamiento de Cifuentes se obliga a respetar las condiciones económicas anteriores de cualquiera de los trabajadores, cuando en su conjunto y cómputo anual resulten más beneficiosas que las pactadas en este Convenio Colectivo.

Artículo 41.- Absorción y compensación.

Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo, entendiéndose que examinadas en su conjunto, dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en el mismo.

Si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el presente Convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte.

Artículo 42.- Disposiciones finales.

1.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.

2.- En todo lo no previsto ni regulado en el presente acuerdo, se estará a lo dispuesto en la legislación y disposiciones vigentes en cada momento y a los acuerdos entre Administración y Sindicatos.

3.- Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones y demás normas municipales que contradigan lo establecido en este acuerdo.

4.- Se dará traslado de este acuerdo a todos los responsables de los servicios, centros de trabajo municipales, así como a los trabajadores.

ANEXO I. NORMAS Y REGULACIÓN DEL SERVICIO DE RETÉN

 
Artículo 1.- Objeto.

La presente norma tiene por objeto regular el servi­cio de atención de urgencias, reparaciones y otros servicios, que deban ser atendidos fuera del horario normal de la jornada laboral establecida con criterio general de lunes a viernes de las ocho a las quince horas y en periodo estival en el horario que se pacte según el punto 1 del artículo 20 del convenio laboral, los principios generales para el establecimiento del retén y demás condiciones y compensaciones asociadas a dicho sistema.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Esta norma afectará a todo el personal que trabaje en obras o servicios, dentro de los grupos III, IV y V de este convenio.

Artículo 3.- Características del retén.

Se entiende por retén la disposición para la rápida localización e incorporación al servicio, fuera de las horas laborales, en contraprestación por una compensación diaria, fijada independientemente del trabajo efectuado.

Por su naturaleza, el retén no tendrá la consideración de tiempo de trabajo.

Comprende el tiempo desde la finalización de la jornada laboral, hasta el inicio de la siguiente, es decir por norma general de las quince horas a las ocho horas del día siguiente.

Artículo 4.- Normas generales.

El Ayuntamiento de Cifuentes determinará el número de personas que componen el retén, así como la cualificación de sus componentes, que en todo caso no será inferior a dos y uno de los cuales poseerá permiso de conducir de la clase B1.

La intervención viene causada por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como la atención de aquellos servicios que por sus circunstancias deban de ser realizados fuera de la jornada laboral normal (apertura y cierre de edificios por actividades o actos esporádicos, etc.).

El tiempo para la incorporación al trabajo desde que se recibe el aviso será de 15 minutos. Para facilitar la localización, el Ayuntamiento facilitará un teléfono móvil o aparato (busca), que deberán de tener los empleados que corresponda en cada momento. En caso de no disponer de estos medios, se deberá de facilitar un número de teléfono fijo y/o preferiblemente móvil, con el fin de ser localizado lo antes posible.

Artículo 5.- Turnos y calendario.

Los turnos serán semanales desde las quince horas del lunes hasta las ocho horas del lunes siguiente. Los calendarios serán confeccionados por los trabajadores que deban prestar este servicio, y deberán de tener en cuenta la alternancia de todos los trabajadores, facilitándolo al Ayuntamiento el viernes anterior a la fecha de cada turno.

Deberán de contemplar la programación de las vacaciones previstas, de forma que quede siempre cubierto el servicio.

Se permiten los cambios entre trabajadores en los turnos, siempre y cuando haya acuerdo entre ellos y haya sido comunicada esta circunstancia al encargado.

Artículo 6.- Compensaciones.

Se fija una compensación por semana y trabajador, independientemente de su categoría profesional que figura en el anexo III.

Las horas efectivamente trabajadas serán consideradas extraordinarias y serán abonadas de acuerdo a lo establecido en el texto del convenio.

Artículo 7.- Disponibilidad.

Cuando por circunstancias graves, sea necesaria la dotación de más personal para atajar el problema o no se disponga del personal necesario para cubrir el retén (no localización, baja por enfermedad o accidente, o cualquier otra circunstancia anómala del trabajador o trabajadores adscritos al retén), podrán incorporarse al retén cualesquiera trabajadores. En estos casos, percibirán las compensaciones establecidas en este anexo.

ANEXO II. NORMAS Y REGULACIÓN DEL SERVICIO DE RETÉN DE CEMENTERIO

 
Artículo 1.- Objeto.

La presente norma tiene por objeto regular el servi­cio de enterramiento y otros trabajos a desarrollar en el cementerio que deban ser realizados fuera del horario normal de la jornada laboral establecida con criterio general de lunes a viernes de las ocho a las quince horas y en periodo estival en el horario que se pacte según el punto 1 del artículo 20 del convenio laboral, los principios generales para el establecimiento del retén y demás condiciones y compensaciones asociadas a dicho sistema.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Esta norma afectará al trabajador contratado además de para otras tareas, para este cometido, y que viene realizándolo desde hace años, así como voluntariamente al personal que trabaje en obras o servicios, dentro de los grupos III, IV y V de este convenio.

Artículo 3.- Características del retén.

Se entiende por retén la disposición para la rápida localización e incorporación al servicio, fuera de las horas laborales, en contraprestación por una compensación diaria, fijada independientemente del trabajo efectuado.

Por su naturaleza, el retén no tendrá la consideración de tiempo de trabajo.

Comprende el tiempo desde la finalización de la jornada laboral hasta el inicio de la siguiente, es decir, por norma general de las quince horas a las ocho horas del día siguiente.

Artículo 4.- Normas generales.

El Ayuntamiento de Cifuentes determinará el número de personas que componen el retén, así como la cualificación de sus componentes, que en todo caso no será inferior a dos. Siempre uno de los trabajadores como mínimo poseerá permiso de conducir de la clase B1.

La intervención viene causada por la necesidad de realizar los servicios de enterramiento y otros trabajos en el cementerio que por sus circunstancias deban de ser realizados fuera de la jornada laboral normal.

El tiempo para la incorporación al trabajo desde que se recibe el aviso será de 15 minutos. Para facilitar la localización, el Ayuntamiento facilitará un teléfono móvil o aparato (busca), que deberán de tener los empleados que corresponda en cada momento. En caso de no disponer de estos medios, se deberá de facilitar un número de teléfono fijo y/o preferiblemente móvil, con el fin de ser localizado lo antes posible.

Artículo 5.- Turnos y calendario.

Los turnos serán mensuales desde el día uno al final de cada mes.

Los calendarios serán confeccionados por los trabajadores que quieran prestar este servicio, y deberán de tener en cuenta la alternancia de todos los trabajadores, facilitándolo al Ayuntamiento el día último de cada mes, para el mes siguiente.

Deberán de contemplar la programación de las vacaciones previstas, de forma que quede siempre cubierto el servicio.

Se permiten los cambios entre trabajadores en los turnos, siempre y cuando haya acuerdo entre ellos y haya sido comunicada esta circunstancia al encargado.

Artículo 6.- Compensaciones.

Se fija una compensación por mes y trabajador, independientemente de su categoría profesional y que figura en el anexo III.

Las horas efectivamente trabajadas serán consideradas extraordinarias y serán abonadas de acuerdo a lo establecido en el texto del convenio.

Artículo 7.- Disponibilidad.

Cuando por circunstancias graves, sea necesaria la dotación de más personal para atajar el problema o no se disponga del personal necesario para cubrir el retén (no localización, baja por enfermedad o accidente, o cualquier otra circunstancia anómala del trabajador o trabajadores adscritos al retén), podrán incorporarse al retén, cualesquiera trabajadores. En estos casos, percibirán las compensaciones establecidas en este anexo.

ANEXO III. TABLAS SALARIALES AÑO 2011, 2012 y 2013

La antigüedad a partir del 1 de enero de 2013, se cobrará a 36,78 euros para todas las categorías.

TABLAS AÑO 2011/2012/2013

GRUPOS PROFESIONALES

NIVEL

2011/2012/2013

TOTAL AÑO

H.EXTRA NORMAL

H.EXTRAS FESTIVAS

ANTIGÜEDAD

ENCARGADO GRAL.

I

1.519,80

21.277,11

11,03

13,48

36,78

JEFE EQUIPO

I

1.519,80

COORDINADOR V.TUTELADA Y C-DIA

I

11.519,80

MONITOR DEPORTIVO

II

1.237,00

17.317,99

36,78

ANIMADOR SOIOCULTURAL

II

1.237,00

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

II

1.237,00

BIBLIOTECARIO

II

1.237,00

OFICIAL 1. OBRAS Y SERVI

III

1.149,16

16.088,24

36,78

OFICIAL 2. OBRAS Y SERVI

IV

1.089,69

15.255,68

36,78

AYUDANTE OBRAS SERVICIOS

V

1.060,67

14.849,35

9,81

12,27

36,78

SOCORRISTAS PISCINAS

V

1.060,66

AUXILIAR LUDOTECA

V

1.060,66

OPERARIO OBRAS SERVICIOS

VI

1.023,13

14.323,83

36,78

OPERARIO LIMPIE VIARIA

VI

1.023,13

AUX VIVIENDA TUTELADA/C.DIA

VII

872,76

12.218,64

8,78

9,81

36,78

OPERARIO LIMPIEZA EDIFICIOS

VIII

738,49

10.338,86

36,78

MONI,ACTIVIDADES JUVEN,INFAN

IX

643,64

9.010,96

36,78

MONITOR LUDOTECA

IX

643,65

9.011,10

COORDINADOR ACTIV.JUVENILES

X

969,00

13.566,05

9,81

12,27

36,78

COORDINAODR LUDOTECA

X

969,00

9,81

12,27

2011/2012/2013

PLUS RETÉN

85,85

PLUS RETÉN CEMENTERIO

245,19