Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CORTES. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Navarra
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Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Calendario. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CORTES. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Navarra

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

Tiempo de lectura: 6 min

Convenio Colectivo
Tipo:
Calendario
F. Publicación:
2015-01-16
Boletín:
Boletín Oficial de Navarra
F. Vigor:
2015-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Calendario
F. Publicación:
2015-01-16
Boletín:
Boletín Oficial de Navarra
F. Vigor:
2015-01-01
Tipo:
Calendario
F. Publicación:
2013-01-30
Boletín:
Boletín Oficial de Navarra
F. Vigor:
2013-01-01
Tipo:
Calendario
F. Publicación:
2012-07-23
Boletín:
Boletín Oficial de Navarra
F. Vigor:
2012-01-01
Tipo:
Calendario
F. Publicación:
2012-01-23
Boletín:
Boletín Oficial de Navarra
F. Vigor:
2012-01-01
Tipo:
Calendario
F. Publicación:
2011-01-18
Boletín:
Boletín Oficial de Navarra
F. Vigor:
2011-01-01
Tipo:
Calendario
F. Publicación:
2010-02-03
Boletín:
Boletín Oficial de Navarra
F. Vigor:
2010-01-01
Tipo:
Calendario
F. Publicación:
2009-06-22
Boletín:
Boletín Oficial de Navarra
F. Vigor:
2009-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 15-15)

Calendario laboral del año 2015 para el personalal servicio del Ayuntamiento de Cortes (Boletín Oficial de Navarra num. 10 de 16/01/2015)

Preambulo

Resolución número 135/2014, de 22 de diciembre, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Cortes, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2015 para el personal al servicio del Ayuntamiento de la Villa de Cortes.

Don Javier Blasco Mendívil, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Cortes,

Considerando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 251/1993, de 30 de agosto por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y el artículo 34.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece que la empresa debe elaborar el calendario laboral anualmente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que establece para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra una jornada laboral que, en computo anual, queda determinada en 1592 horas efectivas de trabajo.

Teniendo en cuenta la competencia que me concede el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 84.1 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra,

He resuelto:

Primero.

Aprobar el calendario de días festivos entre semana durante el año 2015 para el personal al servicio del Ayuntamiento de la Villa de Cortes, tal como se detalla a continuación:

-1 de enero: Año Nuevo.

-6 de enero: Epifanía del Señor.

-19 de marzo: San José.

-2 de abril: Jueves Santo.

-3 de abril: Viernes Santo.

-6 de abril: Lunes de Pascua.

-1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

-25 de julio: Santiago Apóstol.

-15 de agosto: Asunción de la Virgen.

-29 de septiembre: San Miguel.

-12 de octubre: Virgen del Pilar.

-3 de diciembre: San Francisco Javier.

-8 de diciembre; Inmaculada Concepción.

-25 de diciembre: Navidad.

Segundo.

Con objeto de regular el calendario se cuentan además como no laborables los siguientes días para el personal que trabaja en las Oficinas Municipales y en Servicios Auxiliares:

-Junio: día 24.

-Septiembre: días 28 y 30.

-Octubre: días 1 y 2.

Para compensar las horas extras se consideraran jornadas festivas las realizadas los domingos, los días festivos señalados por el Gobierno de Navarra que se enumeran en el apartado primero y el día 29 de septiembre festividad de San Miguel.

Los servicios prestados en las fiestas de San Juan y San Miguel en aquellos servicios municipales que determine Alcaldía, pueden quedar fuera del cómputo anual de horas, siendo compensados de conformidad con el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Las horas extras que se realicen los días 23, 24, 25 y 26 de junio, 26, 28 y 30 de septiembre, 1, 2 y 3 de octubre se computarán como festivas por realizarse durante las fiestas de San Juan y San Miguel.

Tercero.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se establece en 1592 horas efectivas de trabajo de conformidad con la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre y el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre que se realizará de la siguiente forma:

a) La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá con carácter general una duración de 7 horas y 20 minutos. Se trabajará de forma obligatoria de 7:40 a 15:00 horas.

b) La distribución de la jornada de trabajo señalada en el apartado anterior del presente expositivo, no será de aplicación al Coordinador de Deportes, ni a aquellos otros que cuenten con un calendario laboral específico en razón de sus condiciones de trabajo.

c) Los trabajadores que realicen horas extraordinarias deberán hacerlas constar en un parte semanal con objeto de ser compensadas económicamente o en tiempo de descanso.

d) Los días 24 y 31 de diciembre de 2015 el personal que trabaje a turnos trabajará en turno de mañana.

Cuarto.

Se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el año 2015, todos los domingos y los días declarados festivos en el dispositivo primero de la presente Resolución.

Quinto.

El presente calendario laboral podrá ser modificado por necesidades del servicio de conformidad con la normativa existente al respecto que regula las condiciones del trabajador.

Sexto.

Por necesidades de los diferentes servicios de esta Administración y para un correcto funcionamiento de los mismos, el disfrute de vacaciones anuales en los servicios de Atención Ciudadana y Servicios Auxiliares no podrá realizarse de forma simultánea por los trabajadores adscritos a estos servicios.

Séptimo.

El personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de más de seis horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de treinta minutos como máximo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 10:00 y las 13:00 horas y no será necesario utilizar por el personal el sistema de control de asistencia.

Octavo.

Trasladar la presente resolución a los Delegados de Personal, proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cortes, y dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que éste celebre.

Cortes, 22 de diciembre de 2014.- El Alcalde-Presidente, Javier Blasco Mendívil.

Código del anuncio: L1417464