Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO. PERSONAL LABORAL (33004370012008) de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO. PERSONAL LABORAL (33004370012008) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2008 en adelante

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Resolucion de 30 de julio de 2008, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Cudillero (Personal Laboral), en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. Codigo 3304370 (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 207 de 04/09/2008)

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 30 de julio de 2008.—El Director General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA n.º 217, de 17-9-07).—15.645.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL ACUERDO REGULADOR DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO

En Cudillero, siendo las 12.00 horas del día 20 de junio del año 2008, se reúnen en las dependencias de la Casa Consistorial la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Cudillero integrada por las siguientes personas:

Por el Ayuntamiento de Cudillero:

Francisco González Méndez, Alcalde-Presidente.

Por la representación sindical:

Por U.G.T.:

D. Angel Riesgo García.

D. José Luis Valdés Martínez.

Como asesores de U.G.T.:

D.ª Susana Gutiérrez Martínez.

D. Ángel Luis Fernández García.

Ambas partes acuerdan:

Primero.—Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación de un Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Cudillero y por tanto para firmar el presente acta de otorgamiento.

Segundo.—En virtud de las negociaciones llevadas a cabo para el personal laboral, suscriben el presente Convenio Colectivo de las condiciones de trabajo de los empleados de régimen laboral del Ayuntamiento, con vigencia hasta el 30 de junio del 2011.

Tercero.—Las adhesiones que se pretendan al acuerdo regulador se formalizarán por escrito por la organización sindical firmante, siendo sometidas con carácter previo a informe de la Comisión Mixta.

Quinto.—El presente acuerdo regulador se someterá al Pleno Municipal para su ratificación.

Y en prueba de conformidad, lo firman en Cudillero en el lugar y fecha expresados.

BORRADOR DEL CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO

Índice:

Capítulo I. Ámbito de aplicación

Artículo 1. Extensión y ámbito personal.

Artículo 2. Ámbito temporal.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN

Artículo 3. Normas complementarias.

Artículo 4. Comisión Mixta.

Artículo 5. Movilidad funcional.

Artículo. 6. Jornada laboral.

Artículo 7. Horas o servicios extraordinarios.

Artículo 8. Vacaciones.

Artículo 9. Festivos.

Artículo 10. Permisos y licencias.

Artículo 11. Excedencias.

Artículo 12. Vacantes y promoción interna.

Artículo 13. Oferta de empleo.

Artículo 14. Promoción cruzada.

Artículo 15. Promoción horizontal.

Artículo 16. Carné de conducir.

Artículo 17. Derechos de representación sindical.

Artículo 18. Régimen disciplinario.

Capítulo III. Seguridad e higiene

Artículo 19. Seguridad e higiene.

Artículo 20. Salud laboral.

Artículo 21. Prendas de trabajo.

CAPÍTULO IV. ORDEN SOCIAL

Artículo 22. Formación y enriquecimiento profesional.

Artículo 23. Fondo de pensiones.

Artículo 24. Jubilación.

Artículo 25. Concesión de jubilación parcial.

Artículo 26. Mejoras sociales.

Artículo 27. Honores y distinciones.

Artículo 28. Seguro de vida e invalidez.

Capítulo V. Orden económico

Artículo 29. Salario.

Artículo 30. Anticipos.

Disposiciones adicionales

Primera.—Provisión de puestos y oferta de empleo 2009-2010.

Segunda.—Relación de puestos de trabajo.

Tercera.—Grados de parentesco.

Cuarta.—Personal procedente de Mancomunidad.

Quinta.—Garantías del empleo público.

Sexta.—Personal subvencionado.

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.—Extensión y ámbito personal.

1.—El presente Convenio será de aplicación con carácter general:

a) Al personal laboral fijo del Ayuntamiento de Cudillero.

b) Al personal laboral temporal del Ayuntamiento de Cudillero.

2.—El personal laboral temporal contratado al amparo de programas con financiación afectada o Convenios con otras administraciones públicas, estarán a lo dispuesto en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional sexta.

3.—Quedan excluidos de ese acuerdo los empleados contratados como becarios, los denominados cargos de confianza o personal eventual y aquellos otros que siendo contratados al amparo de programas, Convenios o subvenciones tengan un Convenio de referencia de ámbito regional que regule a dichos trabajadores, con independencia del carácter supletorio que tendrá este Convenio a efectos de llenar lagunas de aplicación analógica evitando discriminaciones para poder hacer efectivo el principio de igualdad.

Artículo 2.—Duración. Ámbito temporal.

Ese acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2011, con independencia de los cambios legislativos desarrollados a que se someta al E.B.E.P, Jurisprudencia etc.

Se considerará automáticamente denunciado el 30 de mayo del 2011, con el fin de que dentro de los 30 días siguientes se comiencen las negociaciones para la elaboración del siguiente acuerdo, considerándose tácitamente prorrogado hasta la aprobación de uno nuevo en todo su contenido normativo.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN

Artículo 3.—Normas complementarias.

1. En lo no previsto en este acuerdo se estará a lo dispuesto en Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público, en el Estatuto de los Trabajadores y en cualquier otra normativa Estatal o Autonómica cuyo ámbito de aplicación sea el personal laboral.

2. Las mejoras establecidas en cualesquiera disposiciones, cualquiera que sea su rango, apreciadas en su conjunto y en cómputo anual, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los empleados públicos, respetando los Principios Constitucionales, presupuestos Generales del Estado y presupuestos de la corporación, puesto que se trata de una administración pública.

Artículo 4.—Comisión Mixta.

1. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente acuerdo.

2. Estará integrada paritariamente por 3 miembros en representación del Ayuntamiento y 3 miembros en representación de la parte sindical firmante de este acuerdo. En caso de modificarse este número de miembros este habrá de ser un número proporcional de miembros de los componentes de la mesa de negociación y firmantes de este acuerdo.

3. Las reuniones se celebrarán a petición de cualquiera de las partes en el plazo de las 72 horas siguientes.

4. Corresponde a la Comisión Mixta:

a) Hacer el seguimiento e interpretación del Acuerdo Regulador.

b) Actuar como instrumento de seguimiento e interpretación de todas y cada una de las partes objeto de desarrollo del Acuerdo Regulador, excepto las materias específicas de las Comisiones Mixtas de Formación y Acción Social

c) La mediación, a instancia de cualquiera de las partes, en las reclamaciones, o conflicto de intereses, en los supuestos relacionados con la prestación del servicio, evitando, en la medida de lo posible, que el empleado público se vea obligado al recurso jurisdiccional correspondiente como vía de mediación externa de sus problemas, para ello se recabarán los informes técnicos, en principio no vinculantes (sometiendo a la Secretaría, intervención administrativa consultiva del Principado de Asturias o incluso estatal) para poder formar criterio, siendo posteriormente sometido al pleno de la entidad o cuando menos, a la junta de Gobierno Local evitando la arbitrariedad o la desviación de poder.

d) Conocer y dictaminar sobre la planificación de necesidades de personal, nombramientos incluidas las comisiones de servicio, contratación, modelo de bases de selección, ejecución de ofertas de empleo, vacantes, establecimiento de objetivos de reducción de la temporalidad, control y seguimiento de las bolsas de empleo, y asimismo cuantas otras cuestiones se determinen relacionadas con el empleo y contratación.

e) Recibir información anual sobre la plantilla y relación de puestos de trabajo, facilitándose la misma en soporte informático.

5. De no llegarse a acuerdos, ambas partes se comprometen a aceptar la figura de un mediador elegido de mutuo acuerdo, a petición de cualquiera de ellas entre profesionales especializados y en ejercicio, a los solos efectos de lo dispuesto en el apartado uno de este Artículo.

Artículo 5.—Movilidad funcional.

1. No podrán realizarse trabajos de inferior categoría que, de producirse, requerirán la actuación inmediata de los responsables municipales y representantes sindicales. En caso de que se realicen por fuerza mayor, el trabajador percibirá en todo caso las retribuciones del puesto que ostente, no pudiendo asignarle las retribuciones de la categoría inferior, si el tiempo lo permite, se ofertará la posibilidad de realizar trabajos de diferente categoría, ya superior, ya inferior, entre todos los trabajadores.

2. La Alcaldía, a propuesta del Responsable, Jefe del Servicio o Departamento podrá autorizar comisiones de servicio para ocupar puestos que figuren en la relación de puestos de trabajo por motivos de urgente necesidad y hasta la cobertura por su titular o por cualquier medio legal o reglamentario. El trabajador/a tendrá derecho a percibir las diferencias retributivas contempladas legalmente durante el tiempo en el que se desarrollen dichas funciones, a efectos de la consolidación económica se estará a las disposiciones legales que procedan en el momento de realizar la sustitución y que será previsto previos informes por el Decreto o acuerdo que lo realiza.

3. El desempeño de trabajos de superior categoría no producirá en ningún caso el ascenso automático del empleado público ni la consolidación de las retribuciones inherentes al puesto de trabajo, si bien podrán ser acreditados para su posterior valoración como méritos prestados en procesos de promoción interna.

Artículo 6.— Jornada laboral.

1. La jornada semanal ordinaria de trabajo será de 35 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal.

2. Limpiadoras de los colegios: según contratos.

3. Tiempo del bocadillo: En la jornada de trabajo completa y continuada se disfrutará de una pausa de 30 minutos, computable como de trabajo efectivo.

4. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo, doce horas.

5. El número de horas de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo para prevenir o reparar siniestros u otros daños o acontecimientos extraordinarios y urgentes.

6. Previo acuerdo con los Delegados del Personal o con los representantes sindicales firmantes de este acuerdo, se podrán establecer otros sistemas de distribución de la jornada en aquellos servicios, centros o dependencias municipales, cuyas características así lo requieran, en régimen de horario flexible y garantizando que todos los empleados disfruten un período mínimo de descanso semanal de dos días ininterrumpidos, así como se tendrá en cuenta la atención al público en el horario que la Corporación tenga establecido.

7. Anualmente se elaborará por el Ayuntamiento el calendario laboral, que contendrá el horario diario, semanal y de verano, así como la distribución anual de la jornada, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro al comienzo del mes de enero, respetando siempre el calendario que se publique tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Artículo 7.—Horas o servicios extraordinarios.

1. Tendrán tal consideración aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, cuya realización queda suprimida con carácter general, previo informe de la intervención municipal sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente si es que se tuviese que realizar.

2. Podrán realizarse horas o servicios extraordinarios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes o cuando sean consecuencia directa del desarrollo del propio trabajo, siempre que no puedan llevarse a efecto durante la jornada ordinaria y su realización no justifique nuevas contrataciones. Para su realización deberá formalizarse propuesta, o informe con la motivación que justifique las mismas de la tarea realizada, o a realizar. Caso de no presentarlo, el Ayuntamiento someterá su conformidad a la intervención municipal, por el Jefe de Servicio o Encargado del personal afectado y autorizado por el Concejal del área correspondiente y, el número de horas realizadas, en ningún caso podrá ser superior al legalmente establecido y el abono de los importes correspondientes deberá estar conformado por el Concejal de Hacienda antes del día 25 de cada mes.

De su realización se ocupará el personal del mismo grupo o categoría profesional.

Mensualmente se informará al órgano de Representación del Personal de las horas realizadas, detallando número, causas que las motivaran, trabajadores afectados y servicio de pertenencia.

3. Salvo las estructurales su realización será voluntaria.

4. A partir de cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida se abonará en la cuantía fijada a continuación, respetando el máximo legal, así como la no generación de derechos económicos ni consolidación de categorías, y en cuanto a la retribución, matizando que se trata de horas extraordinarias su causa y la concesión de la realización de las mismas. A la elección del empleado municipal, se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido, en cuyo caso cada cinco horas equivaldrían a un día de descanso:

Grupo A: 16 €/hora.

Grupo B: 16 €/hora.

Grupo C: 16 €/hora.

Grupo D: 16 €/hora.

Grupo E: 16 €/hora.

5. Las comparecencias que los empleados municipales tengan que realizar ante la jurisdicción ordinaria o cualquier otro organismo dependiente de la Administración, derivados de su prestación de servicios al Ayuntamiento, salvo que sean condenados por negligencia o culpa e el ejercicio de sus funcione, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, serán retribuidas de acuerdo a lo indicado en el punto número 4 de ese Artículo, además de los gastos originados por el desplazamiento.

6. Las horas extraordinarias festivas tendrán un valor de 19,20 €/hora. El sábado no se entenderá festivo, el valor será de 18 €.

7. Las horas extraordinarias nocturnas tendrán un valor de 18 €/hora, entendiendo por horario nocturno desde las 22.00 horas hasta las 6.00 horas.

Artículo 8.—Vacaciones.

1. Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente en los cuatro meses de verano (junio, julio, agosto y septiembre).

2. Tendrán la consideración de día laborable aquel que figure como tal en las carteleras anuales de los trabajadores y las trabajadoras, o así lo reconozca alguna normativa legal.

3. Quienes no hubiesen completado un año efectivo de servicios, tendrán derecho al disfrute de un número de días, redondeando al alza la fracción inferior a un día, correspondientes al tiempo de servicios que previsiblemente prestarán durante el año natural, sin perjuicio de la liquidación que proceda en el supuesto de cese con anterioridad a la fecha prevista.

4. El disfrute del período vacacional solicitado por el personal, estará supeditado a las necesidades del servicio, que habrá de ser motivadas emitiendo el jefe de servicio el informe correspondiente que haga palmaria la imposibilidad de disfrute y dándole tiempo al trabajador para su defensa tanto en vía administrativa como judicial. En caso de denegación por ese motivo, las necesidades deberán acreditarse y notificarse tanto a la persona afectada.

5. El calendario vacacional deberá confeccionarse en el primer trimestre del año, dándose publicidad y suficiente margen para que los trabajadores puedan alegar en su defensa evitando posibles discriminaciones, y recibir informes de los jefes de servicio o encargados, elaborando la propuesta de resolución de Alcaldía o junta de Gobierno Local motivada y con audiencia de los trabajadores.

6. Fijado el período vacacional si el trabajador, trabajadora no pudiera iniciarlo a consecuencia de una incapacidad temporal o de suspensión de contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, pospondrá su disfrute al momento en que desaparezcan tales causas, pasando a disfrutarlo dentro del año natural según necesidades del servicio. En todas las situaciones de l. T., suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento que se produzcan durante el período vacacional se interrumpirá el disfrute de las mismas, conservando el trabajadora el derecho a completarlas una vez transcurrida dicha situación, aun habiendo expirado el año natural a que tal período corresponda.

7. Cuando no existiera acuerdo entre el personal en cuanto a la elección del período vacaciones. Se sorteará el mes a elegir, estableciéndose un sistema rotatorio.

8. El período anual de vacaciones retribuidas no susceptibles de compensación económica, será de 23 días laborales anuales, por año completo de servicio o en parte proporcional al tiempo de servicios efectivos, a disfrutar obligatoriamente dentro del año natural.

9. Los trabajadores, previa solicitud, podrán disfrutar sus vacaciones, a lo largo del año, y hasta el 31 de diciembre, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según sistema elegido, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio, motivados y notificados al trabajador evitando indefensión o discriminación.

10. La distribución de los turnos se llevará a efecto de común acuerdo entre las dos partes no pudiendo alegarse como causa de exclusión las circunstancias normales del servicio. A tal efecto cuando existiera coincidencia en la fecha de disfrute entre varios trabajadores de un mismo servicio (caso éste se permitirá la elección libre) y de no hacerse tendrá derecho a elegir en primer lugar al más antiguo, siguiendo el turno de rotación en sucesivos períodos de elección en que se produzca la misma circunstancia.

11. Los empleados municipales conocerán la fecha de comienzo de sus vacaciones, entre el 1 de abril y el 30 de abril, por medio del calendario provisionalmente aprobado.

12. La situación de IT que se produzca antes de la fecha prevista para el disfrute de vacaciones, si llegada ésta última persistiera, dará lugar a la fijación de una nueva fecha de comienzo que, a ser posible, coincida con el día siguiente al del alta épica, teniendo presente la vigente normativa en materia de capacidad temporal, Ley General de seguridad Social, R.D. 1/94 de 20 de junio, sin que esto pueda alterar el calendario vacacional aprobado, si bien el mismo queda condicionado a la opción legal del trabajador.

13. Si como consecuencia de IT, maternidad o incumplimiento empresarial, no se pudiera disfrutar el derecho a las vacaciones anuales durante el año natural, su disfrute se podrá aplazar hasta el 15 de enero del año siguiente, dando lugar a la fijación de una nueva fecha de comienzo que, a ser posible, coincida con la del alta.

14. El plan de vacaciones del personal será elaborado por los trabajadores junto con los distintos responsables de área o servicio y presentado a la Concejalía de Personal para su aprobación.

Artículo 9.—Días festivos y días no laborables.

1. Tendrán consideración de días festivos:

Los que determine la Administración del Estado.

Los que determine la Administración Autónoma.

Los que determine el Ayuntamiento de Cudillero.

2. Además de estas fiestas abonables y no recuperables, establecidas con carácter general por la legislación vigente, los empleados municipales disfrutarán de los siguientes días no laborales en iguales condiciones que los anteriores.

24 de diciembre

31 de diciembre.

Para los casos en que estos días festivos y no laborables, tengan una disposición en el calendario como sábado o domingo, se disfrutarán como días compensatorios durante el año en curso y como máximo en el primer cuatrimestre del siguiente año, es decir hasta el 30 de abril.

Artículo 10.—Permisos y licencias.

En relación con los permisos y licencias contenidas en este artículo, tendrá idéntica consideración al parentesco por afinidad referida al cónyuge y a la persona conviviente de hecho. Tal situación de convivencia deberá acreditarse mediante certificado de empadronamiento o posterior informe de la Policía Local. Alcalde de barrio . cuya facultad de comprobación se reserva el Ayuntamiento.

En los supuestos que se indican a continuación los empleados municipales podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración:

I. Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización del o de la cónyuge o de la persona conviviente de hecho, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, teniendo igual consideración las personas que convivan con el trabajador o trabajadora en régimen de acogimiento familiar para personas mayores:

Tres días laborables cuando el suceso se produzca en la misma localidad.

Cinco días laborables cuando sea en distinta localidad.

Siete días cuando el suceso se produzca fuera de la península o del territorio nacional.

II. Por la muerte de un familiar a partir del segundo grado de consanguinidad que conviva habitualmente con la persona trabajadora: Un día laborable cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta cien kilómetros de distancia del centro de trabajo.

Dos días cuando la distancia sea superior a cien kilómetros.

Cuatro días cuando el suceso se produzca fuera de la península o territorio nacional.

III. Cuando se trate del fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de consaguinidad o afinidad, tanto de la persona que trabaja como de su cónyuge o conviviente de hecho, teniendo tal consideración la asistencia a tratamientos de dependencias adictivas, acreditadas por el órgano sanitario público, o con quien tenga concertada la asistencia sanitaria que requieran especial colaboración del entorno familiar, el permiso será:

Dos días laborables cuando se produzca en la misma localidad.

Cuatro días laborables cuando sea en distinta localidad.

Seis días cuando el suceso se produzca fuera de la península o del territorio nacional.

IV. Por intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

V. En caso de cirugía mayor ambulatoria del cónyuge o conviviente, de los hijos y de los padres, se concederá un permiso retribuido de un día laborable. A estos efectos se entenderá por cirugía mayor ambulatoria aquellos procedimientos quirúrgicos en los que, sin tener en cuenta la anestesia aplicada y tras un período variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención. Este permiso no es acumulable al definido en el número anterior.

VI. Por traslado de domicilio. Sin cambio de localidad, un día laborable.

Con cambio de localidad, dos días laborables.

VII. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine en la legislación vigente.

VIII. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como a pruebas de ingreso y promoción convocadas por las Administraciones Públicas, durante los días de su celebración.

IX. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, así como por la asistencia a nuevas técnicas de fecundación, que deban realizarse dentro de la jornada, previo aviso a las dependencias de personal de cada Consejería u órgano correspondiente del organismo de que se trate.

Por razón de matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho, quince días naturales que pueden acumularse al período de vacaciones.

X. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora el inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen, salvo que opten por compartir su disfrute, siempre que dicha opción no supongan una prórroga del período previsto ni incremento del tiempo de ausencia, opción que estará condicionada a las necesidades del servicio. Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

XI. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

XII. Por razones de guarda legal, cuando el trabajador o trabajadora tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho el trabajador o trabajadora que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por, razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

XIII. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador o trabajadora, tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

XIV. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal (a estos efectos tendrán tal consideración las citaciones de órgano judiciales y/o administrativos, expedición o renovación del DNI, pasaporte, permiso de conducción, certificados o registros en centros oficiales, requerimientos o trámites notariales, asistencia a plenos o comisiones informativas y junta de gobierno de los trabajadores y las trabajadoras que ostenten la condición de miembro de, los órganos de gobierno municipales, asistencia a tutorías escolares de hijos y/o hijas o acogidos y/o acogidas, acompañamiento a parientes con discapacidades hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad para la asistencia médica o para la realización de trámites puntuales por razón de su estado o edad, o cualquier trámite obligado ante organismos oficiales y acompañamiento a hijos y/o hijas menores a asistencia médica, salvo todo ello que estos trámites puedan realizarse fuera de la jornada normal de trabajo) y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

XV. Si por necesidades del servicio, debidamente motivadas, no se pudiesen disfrutar los días de licencia previstos en este apartado dentro del año natural, se considerará hábil a estos efectos el primer trimestre del año siguiente.

Por asuntos particulares, seis días por año completo trabajado o parte proporcional en función de tiempo de servicios prestados a lo largo del año, redondeando al alza, las fracciones superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día. El personal temporal, una vez cumpla el período indispensable para generar el derecho al disfrute del primer día, podrá acumular, para la aplicación del redondeo al alza, conforme a los criterios expuestos en el apartado anterior, los períodos de servicios prestados en cada uno de los contratos que suscriban dentro del año natural, en el ámbito de una misma unidad administrativa.

Los días de licencia por asuntos propios no podrán acumularse a las vacaciones, salvo en los casos de disfrute obligado del período de vacaciones por cierre del centro de trabajo.

El personal con contrato a tiempo parcial que tenga establecidos períodos de prestación de trabajo inferior al año, disfrutará los días de licencia por asuntos particulares que proporcionalmente le corresponda.

Podrán disfrutarse en cualquier momento a lo largo del año a conveniencia de las propias personas trabajadoras, salvo por necesidades del servicio debidamente motivadas, siempre previa autorización del jefe se servicio, alcalde o persona en quien éste delegue.

Una vez autorizadas si, por necesidades del servicio debidamente motivadas, se modificase la fecha de su disfrute con menos de una semana de antelación a la prevista, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se le hubiesen ocasionado, previa justificación documental de los mismos.

XVI. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Un día de permiso coincidiendo con la festividad de Santa Rita de Casia, el día 22 de mayo, si bien por no ser festivo oficial podrá celebrarse cualquier otro día previo acuerdo, entre los representantes de los trabajadores y la corporación.

XVII. Hasta 10 días laborables previo informe de la jefatura del servicio u órgano asimilado. En todo caso, la concesión deberá responder a causas debidamente justificadas por la persona afectada, que no podrá utilizar los diez días globalmente sino aquellos que sean estrictamente necesarios y supeditados a las necesidades del servicio, debidamente motivadas.

Dentro de estos diez días el trabajador o trabajadora tendrá derecho a:

Un máximo de cinco días para la preparación de exámenes liberatorios o finales de estudios académicos o profesionales, preparación de pruebas de ingreso o promoción en el Ayuntamiento, siempre que acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios y/o participa en las pruebas.

Tres días por interrupción voluntaria del embarazo.

Un día por matrimonio o inscripción en registro de parejas de hecho, de padres, madres, hijos, hijas, hermanos y hermanas, coincidente con la fecha de su celebración.

XVIII. Por razón de matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho, 15 días naturales que pueden disfrutarse en cualquier momento posterior contado desde el mismo día de la celebración del evento, pudiendo igualmente ser anterior a su celebración y acumularse al período de vacaciones, siempre dentro del año natural, todo ello previa solicitud del trabajador/a con, al menos, un mes de antelación. En el supuesto de que el hecho causante tenga lugar en día no laborable o festivo, comenzará a computarse a partir del primer día laborable.

XIX. Por razón de separación, divorcio o nulidad matrimonial: un día laborable.

Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

XX. Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo/a y por cada hijo/a a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor/a podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor/a podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su vinculo laboral por el período que hubiera correspondido a la madre.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o del que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

XXI. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, /a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador o trabajadora, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

Los permisos por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente a que se refieren los apartados anteriores podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan. En este último caso procederá la suspensión del contrato de trabajo por maternidad a tiempo parcial, en los términos recogidos en el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo; conforme al que, entre otros extremos, se contempla que el disfrute a tiempo parcial del permiso de maternidad se ajustará a los siguientes criterios:

1. Podrá ser ejercido tanto por las madres como por los padres y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso.

La madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al parto, que serán de descanso obligatorio.

2. El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.

3. El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez fijado el régimen de disfrute, por acuerdo entre la persona trabajadora y la Secretaría General Técnica, u órgano asimilado del organismo de que se trate, sólo podrá modificarse debido a causas de salud de la persona trabajadora o del o la menor, debiendo determinarse nuevamente, por acuerdo entre las partes, el régimen de disfrute.

4. Durante el período de disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial, no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

5. El tiempo en el que se presten servicios parcialmente tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante.

No serán de aplicación a este supuesto las reglas establecidas para el contrato a tiempo parcial.

En el caso del personal masculino y del femenino (que no sea la procreadora) del Ayuntamiento de Cudillero, siempre que solicitaran, al menos, el disfrute de un período de quince días de la baja de maternidad, se les otorgará el derecho a una semana de permiso retribuido que se añadirá al período solicitado a la Seguridad Social por el padre, y que deberá ser disfrutado con el anterior de modo ininterrumpido.

Si el permiso solicitado fuese superior a un mes natural, se otorgarán dos semanas.

Si la licencia por maternidad/paternidad se compartiese al 50% entre la madre y el padre, el número de semanas que se otorgarían sería de tres. En el caso del personal femenino tendría el derecho a similares períodos de permiso y en las mismas condiciones, siempre que cediera una parte de la licencia por maternidad a favor del padre.

En el caso de que ambas personas progenitoras trabajasen en el Ayuntamiento de Cudillero sólo una de ellas podrá solicitar y disfrutar los permisos aquí recogidos.

Los permisos recogidos en este apartado D) serán aplicables a los supuestos de adopción y acogimiento.

La incorporación al trabajo deberá producirse cuando concluya el período fijado para la suspensión.

XXII. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o persona con relación de afectividad equivalente que comparta la responsabilidad parental, dentro del período comprendido entre la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

Este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el trabajador y el órgano competente para su concesión, y conforme se determine reglamentariamente.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los números 20 y 21.

En los casos previstos en los números 20, 21 y 22, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor trabajador de la Administración, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

Los trabajadores y trabajadoras que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.

XXIII. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

Artículo 11.—Excedencia y permisos sin sueldo.

Excedencia voluntaria:

1. Excedencia de hasta tres años.

Ampliación a tres años del período máximo de excedencia al que tienen derecho los empleados públicos para el cuidado de cada hijo o un familiar a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad. Durante los dos primeros años se reserva el mismo puesto de trabajo. A partir del tercero uno del mismo nivel y categoría.

2. Podrán concederse igualmente la excedencia voluntaria a los trabajadores cuando lo soliciten por interés particular, en los servicios especiales debe tenerse en cuenta la posible amortización del puesto de trabajo, por causas ya ajenas al Ayuntamiento o necesidades del servicio que seguirá el trámite habitual con audiencia a los representantes de los trabajadores y si fuera posible notificándoselo al trabajador o a sus representantes legales.

3. Para solicitar el paso a la situación prevista en el apartado anterior será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados, ni más del número de años equivalente a los que el trabajador acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas.

4. El reingreso al servicio activo deberá ser pedida por el interesado al menos con un mes de antelación.

5. Los/as trabajadores/as excedentes no devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo permanecido en tal situación a efecto de ascensos, trienios y derechos pasivos.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar:

2. El art. 89 de la Ley 712007, Estatuto Básico del Empleado Público, establece que:

3. Podrán concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máximo de quince, a los trabajadores cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñado un puesto de trabajo de carácter definitivo como laboral en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en órganos Constitucionales o del Poder Judicial.

4. Solicitada en forma la reincorporación, ellla trabajador excedente tendrá derecho a ocupar la primera vacante en la plantilla existente en su categoría y si concurrieren varios, el reingreso se producirá por orden de antigüedad en solicitud.

5. No cabe conceder excedencia voluntaria cuando el/la trabajador, este sometido a expediente disciplinario o cumplimiento sanción disciplinaria que se hubiese impuesto con anterioridad, ni cuando tenga pendiente de reintegro cantidad alguna por anticipos reintegrables.

Servicios especiales:

Previa solicitud al Sr. Alcalde, los trabajadores/as:

1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en la legislación laboral o administrativa, los empleados municipales tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria de tres años, transcurrido el cual, el Ayuntamiento procederá a su reincorporación automática en su puesto de trabajo.

2. Cuando el empleado municipal solicitara la reincorporación antes de agotar el plazo de excedencia, el Ayuntamiento de Cudillero, procederá a su reincorporación, en un plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, a su puesto de trabajo. Los empleados municipales podrán solicitar excedencia voluntaria por tiempo no inferior a seis meses.

Permisos sin sueldo:

Los trabajadores podrán disfrutar de permisos sin sueldo, por un período no inferior a quince días y no superior a tres meses, cada dos años, en los que se mantendrá el régimen de cotización de seguridad social, constando a todos los efectos como en activo. Dichos permisos, habrán de ser solicitados a la Alcaldía con una antelación de quince días, salvo casos de fuerza mayor o urgencia extrema.

Artículo 12.—Vacantes y promoción interna.

1. La promoción interna se deberá basar en el esfuerzo e historial profesional, la carrera y la formación, así como la cualificación adquirida, estando a lo dispuesto en el E.B.E.P. y a su legislación de desarrollo.

2. Para facilitar la promoción interna durante los años de vigencia del Convenio, la Corporación adopta los siguientes compromisos:

a) Las ofertas de empleo público incorporarán una reserva suficiente de plazas para la promoción interna en cada convocatoria, en función del número de candidatos potenciales.

b) Podrá suprimirse alguna de las pruebas de aptitud, en función de los conocimientos ya demostrados.

c) La promoción interna se realizará, por el sistema de concurso-oposición y añadidamente la superación de una prueba práctica para acreditar el conocimiento de los cometidos propios del cuerpo o escala de destino.

Artículo 13.—Oferta de empleo.

El Ayuntamiento de Cudillero, en aras de una mejor regularización de la plantilla de personal para suprimir en la medida de lo posible las situaciones de temporalidad, así como para una mejor prestación de los servicios públicos de su competencia, se compromete a realizar una oferta de empleo en los tres primeros años de vigencia del presente Convenio para suplir los puestos que resultasen vacantes.

Durante el período de vigencia de este acuerdo, el Ayuntamiento se compromete a adoptar las medidas necesarias para la consolidación definitiva del empleo temporal de naturaleza estructural de manera que al final de dicho período se hayan convocado todos los procesos de consolidación que en los ámbitos de negociación correspondientes se entiendan necesarios para la consecución de ese fin. Todo ello sin perjuicio de las necesidades de los servicios municipales acreditadas, así como de las posibilidades económicas conforme al presupuesto municipal.

Artículo 14.—Promoción cruzada.

El Ayuntamiento de Cudillero, en el marco del acuerdo entre Sindicatos-MAP, podrá establecer procesos de cambios en la naturaleza de los puestos de trabajo, dotando a aquellos que se determinen de una relación funcionarial.

Artículo 15.—Promoción horizontal.

Promoción a cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación. La promoción a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación deberá efectuarse, con respeto a los principios , de mérito, capacidad, igualdad, transparencia y concurrencia, entre trabajadores que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, aplicándose el Estatuto de los Trabajadores, el concepto de “categoría equivalente”.

En las convocatorias para el acceso a Cuerpos o Escalas por este procedimiento deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al Cuerpo o Escala de origen, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados, con independencia de la necesidad de cualificación que el trabajador deberá tener adaptándose a las nuevas tecnologías.

Artículo 16.—Carnét de conducir.

Correrá a cargo del Ayuntamiento los gastos relativos a la renovación del permiso de conducir para aquellos trabajadores que en su puesto de trabajo, habitualmente, realicen funciones para las cuales sea necesario el uso de vehículos y haya sido exigido por parte del Ayuntamiento como requisito para el desempeño del puesto.

A todo trabajador que conduciendo un vehículo del servicio municipal, le fuera retirado temporalmente el permiso de conducir, por incidente no temerario, se le asegurará una ocupación lo más acorde con su profesión habitual, así como salario y la categoría que tenía reconocida hasta que el procedimiento legal sea firme.

Artículo 17.—Derechos de representación sindical.

Los delegados del comité de empresa y delegados sindicales tendrán, además de las atribuidas con carácter general, previo compromiso de confidencia lidad y respetando la normativa sobre protección de datos, las siguientes facultades y derechos:

a) Recibir información de todos los asuntos en materia de personal y emitir informe previo a la adopción de cualquier acuerdo en dicha materia.

b) Ser informada y emitir informe en la apertura de expedientes disciplinarios al personal municipal.

c) Recibir información sobre contratación y cese de empleados municipales.

d) Recibir información previa a su aprobación del Capítulo sobre Personal del presupuesto Municipal Ordinario, plantilla y retribuciones del personal municipal.

e) Los miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa dispondrán de un crédito de quince horas mensuales, retribuidas para el ejercicio de sus funciones que, previa comunicación, podrán acumularse en uno o varios miembros.

f) A la utilización, individualmente o de forma unitaria, de los medios de reproducción gráfica propiedad del Ayuntamiento y del material adecuado a sus necesidades.

g) El comité de empresa, las secciones sindicales o los trabajadores que representen al menos al 25% de la plantilla, podrán convocar asambleas generales en horario de trabajo, para lo que deberán solicitarlo con una antelación mínima de 72 horas.

Artículo 18.—Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario se regula según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas concordantes de función Pública (Estatuto Básico del Empleado Público).

Para los casos en que un fallo judicial contemple un despido improcedente de un trabajador, la opción de readmisión o indemnización será ejercitada por dicho trabajador. El fallo judicial una vez notificado al Ayuntamiento será trasladado al Comité de empresa o Delegados sindicales.

CAPÍTULO III. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 19.—Seguridad e higiene.

1. Los empleados municipales tienen derecho:

A una protección eficaz de su integridad física.

A una adecuada política de salud laboral.

A participar en la formulación de la política de prevención y en control de las medidas adoptadas en desarrollo de la misma, a través de sus representantes legales o del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2. Las disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como lo dispuesto en este acuerdo al respecto, serán de estricta observancia, en todos los centros de trabajo de ámbito municipal. A tal efecto y sin perjuicio de las competencias en esta materia del Comité de Seguridad y Salud, los responsables, con personal a su cargo, velarán por su cumplimiento. Adoptando las medidas necesarias en orden a su aplicación e informando al Jefe de Personal, ‘cuando la solución no estuviera dentro de sus competencias.

3. El Ayuntamiento de Cudillero y los empleados municipales, entendiendo la importancia que la Seguridad e Higiene del Trabajo, tienen en la formulación de una adecuada política de personal, se comprometen a que se constituirá el Comité de Seguridad y Salud y se elaborará un Plan General de Salud Laboral. El Comité de Seguridad y Salud estará integrada por el número de miembros que disponga la normativa de aplicación.

Serán de competencias del Comité de Seguridad y Salud las dispuestas con carácter general en la normativa de Seguridad e Higiene del Trabajo y demás normas de aplicación.

Artículo 20.—Salud laboral.

Reconocimiento médico:

1. Los empleados municipales tendrán derecho a un reconocimiento médico anual o de una frecuencia inferior dependiendo de las características del puesto de trabajo y del nivel de riesgo a juicio del médico responsable, garantizándose confidencial ¡dad mediante la notificación personal de su resultado y sin perjuicio de otros que se determinen por los profesionales médicos.

2. La drogodependencia (de alcohol u otras drogas) se considera a todos los efectos como una enfermedad y por tanto, con derecho a percibir las prestaciones por incapacidad temporal. Se facilitará la incorporación de dichos enfermos a un programa de tratamiento. A tal efecto, los trabajadores que se acojan al mismo no serán objeto de sanción o despido, asegurándose su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo, una vez finalizado el tratamiento, siempre que por facultativo competente se dictamine su posible capacidad laboral.

3. Los empleados municipales que por circunstancias personales objetivamente acreditadas, tengan disminuida su capacidad para la realización del trabajo habitual, (por certificación de minusvalía o INSS que objetive ésta situación) de común acuerdo podrán ser destinados a un puesto de trabajo compatible con su situación, sin merma alguna de sus derechos económicos.

4. Los empleados municipales que se encuentren en estado de gestación, durante el período que dure la misma, podrán solicitar cambio de puesto de trabajo, si las funciones del que ocupen hasta ese momento pudiera entrañar algún riesgo para su salud o la del feto.

Artículo 21.—Prendas de trabajo.

El Ayuntamiento de Cudillero, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general, pondrá a disposición de los empleados municipales que lo precisen, una taquilla para sus efectos personales. Asimismo, entregará en el primer trimestre de cada año y a cada uno de ellos dos equipos de ropa y calzado de seguridad de trabajo completo y adecuado al trabajo encomendado.

Queda prohibida la utilización de las prendas de trabajo para uso particular o fuera del horario de trabajo.

La rotura, deterioro o desgaste, como consecuencia del trabajo y antes del tiempo establecido para su reposición, dará derecho a su inmediata sustitución.

CAPÍTULO IV. MEDIDAS SOCIALES

Artículo 22.—Formación y perfeccionamiento profesional.

1. El personal municipal tendrá derecho a su constante perfeccionamiento profesional, formación y promoción mediante cursos, seminarios, etc., por lo que el Ayuntamiento de Cudillero, se compromete a permitir la asistencia de los empleados municipales a los cursos de formación que soliciten de entre los convocados por el Instituto Adolfo Posada, la Federación Asturiana de Concejos, Red asturiana de desarrollo rural, sindicatos u otras organizaciones que imparten cursos relacionados con las distintas actividades realizadas en la Administración Local. A tal efecto se establece un máximo de 70 horas anuales de formación por trabajador para la asistencia a dichos cursos si coincidiesen en horario de trabajo, excepto que para aquellos casos en los que el Ayuntamiento entendiese necesario un tiempo superior de formación en cuestiones relacionadas con el puesto de trabajo del empleado, u otras que se pudieran determinar.

2. Los diplomas de asistencia y aprovechamiento de los cursos realizados por los trabajadores, serán considerados en los procesos de provisión de puestos de trabajo por concurso de traslados, o concurso-oposición para promoción interna.

Artículo 23.—Plan de pensiones.

1. El Ayuntamiento de Cudillero, procederá a la contratación de un Plan de Pensiones por un importe equivalente al 0,5% de la masa salarial de los trabajadores fijos o indefinidos, vinculados a este convenio colectivo, contemplado en el acuerdo sindicatos-MAP para el personal de Administración Pública).

2. La aportación inicial que el Ayuntamiento de Cudillero realice sufrirá una actualización anual igual al incremento previsto para el IPC.

Artículo 24.—Jubilación.

Conforme a la Ley 40/07 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social.

Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:

Uno.

La letra b) del apartado 1 del artículo 161 queda redactada del siguiente modo: «b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el apartado 1 del artículo 162.»

Dos.

Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 161, pasando sus actuales apartados 4, 5 y 6 a ser, respectivamente, los apartados 2, 3 y 4.

Tres.

Se incorpora un nuevo artículo 161 bis con la siguiente redacción:

Jubilación anticipada:

1. La edad mínima a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo anterior podrá ser rebajada por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y, acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.

De igual modo, la edad mínima a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo anterior podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento en los términos contenidos en el correspondiente Real Decreto acordado propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años.

Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos en el apartado 2 del artículo 163, a la jubilación regulada en la norma 2.1 del apartado 1 de la disposición transitoria tercera y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.

2. Podrán acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

d) Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.’ A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará, en todo caso, que el cese la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1. Los requisitos exigidos en los apartados b) y d) no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de Convenio especial con la Seguridad Social.

En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años, de los siguientes coeficientes:

1.º Entre treinta y treinta y cuatro años de cotización acreditados: 7,5 por ciento.

2.º Entre treinta y cinco y treinta y siete años de cotización acreditados: 7 por ciento.

3.º Entre treinta y ocho y treinta y nueve años de cotización acreditados: 6,5 por ciento.

4.º Con cuarenta o más años de cotización acreditados: 6 por ciento.

Para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.»

Cuatro.

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 163 en los siguientes términos:

«2. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en el artículo 161.1.b), se reconocerá al interesado un porcentaje adicional consistente en un 2 por ciento por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Dicho porcentaje se elevará al 3 por ciento cuando el interesado hubiera acreditado al menos cuarenta años de cotización al cumplir 65 años.

El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el apartado 1, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite establecido en el artículo 47.

En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el indicado límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.

El beneficio establecido en este apartado no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial ni de la jubilación flexible a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 165».

Cinco.

Se da nueva redacción a la norma 2.1 del apartado 1 de la disposición transitoria tercera, en los siguientes términos:

2.ª Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los sesenta años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8 por ciento por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad que se fija en el apartado 1.a) del artículo 161. En los supuestos de trabajadores que, cumpliendo los requisitos señalados en el apartado anterior, y acreditando treinta o más años de cotización, soliciten la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión a que se refiere el párrafo anterior será, en función de los años de cotización acreditados, el siguiente:

1.º Entre treinta y treinta y cuatro años acreditados de cotización: 7,5 por ciento.

2.º Entre treinta y cinco y treinta y siete años acreditados de cotización: 7 por ciento.

3.º Entre treinta y ocho y treinta y nueve años acreditados de cotización: 6,5 por ciento.

4.º Con cuarenta o más años acreditados de cotización: 6 por ciento.

A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decida poner fin a la misma. Se considerará, en todo caso, que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1. Asimismo, para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo. Se faculta al Gobierno para el desarrollo reglamentario de los supuestos previstos en los párrafos anteriores de la presente regla 2.a, quien podrá en razón del carácter voluntario o forzoso del acceso a la jubilación adecuar las condiciones señaladas para los mismos.»

Seis.

Se da nueva redacción a la disposición transitoria cuarta, en los siguientes términos:

«DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

APLICACIÓN PAULATINA DEL PERÍODO MÍNIMO DE

COTIZACIÓN PARA EL ACCESO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

El período mínimo de cotización establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 161 se aplicará de forma gradual, por períodos de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, del siguiente modo:

Durante los seis primeros meses se exigirán 4.700 días.

Durante el segundo semestre se exigirán 4.777 días.

Durante el tercer semestre se exigirán 4.854 días.

Durante el cuarto semestre se exigirán 4.931 días.

Durante el quinto semestre se exigirán 5.008 días.

Durante el sexto semestre se exigirán 5.085 días.

Durante el séptimo semestre se exigirán 5.162 días.

Durante el octavo semestre se exigirán 5.239 días.

Durante el noveno semestre se exigirán 5.316 días.

Durante el décimo semestre se exigirán 5.393 días.

A partir del sexto año se exigirán 5.475 días.

No obstante, en el supuesto de los trabajadores que durante todo el año inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante hubieran estado contratados a tiempo parcial, el período transitorio previsto en el párrafo anterior se incrementará en proporción inversa al porcentaje de jornada realizada en dicho período. A estos efectos, el número de días en que ha de incrementarse, en cada caso, el período mínimo de cotización exigido en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, se reajustará por períodos semestrales en función de la ampliación del período transitorio.»

Artículo 25.—Jubilación parcial con contrato de relevo.

Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:

Uno.

Los apartados 1 y 2 del artículo 166 quedan redactados del siguiente modo:

1. Los trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo de un 75 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido la edad de 61 años, o de 60 si se trata de los trabajadores a que se refiere la norma 2.a del apartado 1 de la disposición transitoria tercera, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento, o del 85 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, computados ambos en los términos previstos en las letras b) y d). Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

d) Acreditar un período previo de cotización de 30 años, sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

e) Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial.

f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años.»

Dos.

Se incorpora una nueva disposición transitoria, la decimoséptima, con la siguiente redacción:

«DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOSÉPTIMA

NORMAS TRANSITORIAS SOBRE JUBILACIÓN PARCIAL

1. La exigencia del requisito de 61 años de edad a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 166 se llevará a cabo de forma gradual, en función de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, del siguiente modo:

Durante el primer año, 60 años.

Durante el segundo año, 60 años y 2 meses.

Durante el tercer año, 60 años y 4 meses.

Durante el cuarto año, 60 años y 6 meses.

Durante el quinto año, 60 años y 8 meses.

Durante el sexto año, 60 años y 10 meses.

A partir del séptimo año, 61 años.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si en el momento del hecho causante se acreditaran seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, computados ambos en los términos previstos en las letras b) y d) del artículo 166.2, sé podrá acceder, hasta el 31 de diciembre de 2012, a la jubilación parcial a partir de los 60 años de edad y con una reducción máxima del 85 por ciento de la jornada, a condición de que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

2. El requisito de 6 años de antigüedad mínima a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 166 será exigido de forma gradual, en función de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, en los siguientes términos:

Durante el primer año, 2 años.

Durante el segundo año, 3 años.

Durante el tercer año, 4 años.

Durante el cuarto año, 5 años.

A partir del quinto año, 6 años.

3. El límite de la reducción máxima de jornada del 75 por ciento a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 166 se implantará de forma gradual, en función de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, del siguiente modo:

Durante el primer año, el 85 por ciento.

Durante el segundo año, el 82 por ciento.

Durante el tercer año, el 80 por ciento.

Durante el cuarto año, el 78 por ciento.

A partir del quinto año, el 75 por ciento.

4. El período de 30 años de cotización establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 166 será exigido de forma gradual, en función de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, del siguiente modo:

Durante el primer año, 18 años.

Durante el segundo año, 21 años.

Durante el tercer año, 24 años.

Durante el cuarto año, 27 años.

A partir del quinto año, 30 años.

5. El régimen jurídico de la jubilación parcial vigente en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social podrá seguir aplicándose a los trabajadores afectados por los compromisos adoptados con anterioridad a esta fecha, mediante Convenios y acuerdos colectivos. La referida normativa regirá, en estos supuestos, hasta que finalice la vigencia de los mencionados compromisos y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2009. »

Artículo 26.—Mejoras sociales.

1. Los empleados municipales en el ejercicio de sus funciones, dispondrán de un seguro de responsabilidad civil, que garantice, no solamente la responsabilidad frente a terceros, sino también la asistencia jurídica.

2. Los empleados municipales que como consecuencia del ejercicio de sus funciones sufran algún daño en sus bienes personales deberán de ser indemnizados en una cantidad equivalente al daño experimentado, siempre que no concurra negligencia , o culpa grave del propio empleado.

3. Cuando el trabajador realice desplazamientos con su vehículo para la realización de tareas o funciones relacionadas con el ámbito municipal, se establece una dieta de 0,19 euros por kilómetro recorrido y su actualización durante la vigencia del Convenio según la Ley de presupuestos.

4. En todo momento, el Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica a los trabajadores que la precisen, por razón de conflictos derivados del ejercicio de sus funciones, así como la constitución de fianza necesaria para aquellos casos de exigencia de responsabilidades penales o civiles, salvo que el Ayuntamiento sea la parte contraria, o bien se demuestre de manera fehaciente negligencia o mala intención por parte del trabajador.

5. Cuando un trabajador, por razones del servicio, reciba una citación judicial, se le computará el tiempo que necesite para realizar la gestión como horas extraordinarias, si es día laborable y es citado fuera del horario de trabajo y se le concederá un día compensatorio si es citado en un día coincidente en descanso. Este mismo criterio se aplicará para otras gestiones especiales relacionadas con el trabajo.

Artículo 27.—Honores y distinciones.

Los empleados municipales que alcancen los veinticinco años de antigüedad en la prestación de servicios, tendrán derecho a una gratificación extraordinaria por importe de una mensualidad íntegra, así como ocho días de permiso y una insignia de oro.

Artículo 28.—Seguros de vida e invalidez.

El Ayuntamiento de Cudillero contratará pólizas de seguro colectivo que cubrirá al menos, los siguientes riesgos a favor del trabajador:

 

En caso de fallecimiento

12.000 euros

En caso de invalidez absoluta y permanente total, a expensas del tiempo que la Seguridad Social concrete que va a ser objeto de revisión

7.000 euros

En caso de fallecimiento o invalidez absoluta permanente total a expensas del tiempo que la Seguridad Social concrete que va a ser objeto de revisión, por accidente laboral, incluyendo el accidente in itinere

100.000 euros

CAPÍTULO IV. ORDEN ECONÓMICO

Artículo 29.—Salario.

1. Reconocimiento de servicios previos: El Ayuntamiento reconocerá como antigüedad del trabajador previa petición del mismo, la totalidad de los servicios indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, anteriores a su ingreso o reingreso en la correspondiente plaza de plantilla. Asimismo se computará a efectos de antigüedad y trienios el tiempo realizado como servicio militar o prestación social sustitutoria en los términos establecidos en la legislación vigente.

2. Se reconoce el derecho a la percepción de retribuciones por antigüedad al personal temporal que presten sus servicios de forma ininterrumpida para este Ayuntamiento.

3. Los trienios serán devengados en concepto de antigüedad según lo establecido para cada grupo o nivel en la Ley general de presupuestos del Estado.

4. Si, como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Estatuto de la Función Pública fuera necesario cambiar el régimen retributivo actual de los empleados, se abordará en la Comisión Mixta Paritaria el estudio de la acomodación al nuevo sistema de las retribuciones fijadas en el presente Acuerdo, para su elevación al Pleno. En todo caso, si como consecuencia de dicha adaptación, algún empleado municipal quedara clasificado en el nuevo sistema con un nivel de retribuciones inferiores al que tuviera en el momento de la nueva clasificación, se le abonará la diferencia en concepto de complemento personal transitorio, entre tanto permanezcan en dicho puesto.

5. Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año, se devengarán los meses de junio y diciembre.

6. Si durante la vigencia de este Convenio colectivo el Ayuntamiento de Cudillero realizase procesos de valoración de puestos de trabajo, en ningún caso está supondrá una merma de las retribuciones pactadas en el presente acuerdo.

7. Para los casos en los que se pueda realizar alguna contratación a tiempo parcial o jornada menor de la pactada en el presente acuerdo, los trabajadores afectados percibirán la parte proporcional de las retribuciones establecidas para la jornada contratada.

8. Durante las situaciones de baja por incapacidad temporal debida a enfermedad común o accidente no laboral o a maternidad, el empleado municipal tendrá derecho a percibir el 100% de sus retribuciones básicas y complementarias en solo dos procesos durante el año natural. A partir del tercero, inclusive se aplicará la normativa general de Seguridad Social.

Las situaciones de Incapacidad temporal serán gestionadas por la Mutua con la que el Ayuntamiento concierta sus funciones, conforme al Real Decreto 1993/95 de 7 de diciembre, facilitándose por las mismas a los empleados municipales tanto los servicios sanitarios como rehabilitadores as¡ como los informes médicos que podrán ser siempre complementarios de los que ya dispone de la Seguridad Social.

Artículo 30.—Anticipos reintegrables.

1. Los empleados municipales, pertenecientes a la plantilla municipal, sin distinción del grupo profesional de clasificación tienen derecho a percibir anticipos por importe máximo de hasta dos mensualidades, reintegrables en doce mensualidades, o, a su elección, en período inferior. Dicho período debe coincidir con la vigencia de su contrato de trabajo. El reintegro anticipado no generará un nuevo derecho hasta que finalice el período señalado por el propio solicitante en la petición.

Disposición adicional primera.—Oferta de empleo a realizar en los años 2009 y 2010.

Se contemplarán los procesos de consolidación de empleo que se determinan mediante el sistema de concurso-oposición, en el que se contemplará una valoración de méritos como antigüedad y formación según el máximo que se contempla en la legislación vigente.

Disposición adicional segunda.

Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a llevar a cabo la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Cudillero, en el plazo máximo de tres meses posteriores a la firma del presente acuerdo.

Disposición adicional tercera.—Grados de parentesco.

A los efectos de concesión y justificación de algunos permisos contemplados en este Convenio colectivo se reseñan los grados de parentesco legalmente establecidos:

 

Grado parentesco

Parentesco por consanguinidad o afinidad

Primer grado

Cónyuge, hijos/as, padres y suegros/as, hijo/as políticos/as

Segundo grado

Hermanos/as, cuñados/as, nietos/as, abuelos/as del trabajador/a y de su cónyuge

Tercer grado

Tíos/as y sobrinos/as del trabajador/a y de su cónyuge

Disposición adicional cuarta.—Personal procedente de Mancomunidad

Se asume como propio a todo el personal laboral fijo, procedente de la mancomunidad “Cinco Villas”, que ha sido incorporado a este Ayuntamiento una vez que no forma parte de dicha mancomunidad. Dicho personal, será a todos los efectos considerado personal de este Ayuntamiento, estando a lo dispuesto en el presente Acuerdo Regulador.

Disposición adicional quinta.—Garantías del empleo público.

El Ayuntamiento de Cudillero mantendrá en todo lo posible los servicios públicos que viene prestando en la forma de gestión directa. No obstante, cuando por razones que se considerasen de fuerza mayor, para adoptar procesos de privatización o externalización de servicios, el personal fijo afectado tendrá la opción de mantener su condición de trabajador del Ayuntamiento de Cudillero, o bien ser subrogado en las empresas concesionarias en las condiciones que se pacten para el personal municipal durante todos los años de la vigencia de los contratos de esas empresas.

Disposición adicional sexta.

El personal que se contrate al amparo de las Acciones Complementarias del ADECE, estarán a lo dispuesto en el presente acuerdo, excepto para el apartado retributivo, que será según las correspondientes resoluciones de Consejería. Si en un futuro, dicho personal fuese regulado en un Convenio a nivel regional, pasarían a regirse por aquél.