Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CUELLAR. PERSONAL LABORAL (40100160012017) de Segovia
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Convenio Colectivo de Emp...de Segovia

Última revisión
24/11/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CUELLAR. PERSONAL LABORAL (40100160012017) de Segovia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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RESOLUCION DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE SEGOVIA POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCION Y PUBLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE CUELLAR, PARA EL PERIODO 2017-2019 (Boletín Oficial de Segovia num. 141 de 24/11/2017)

17955

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Delegación Territorial de Segovia

OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

RESOLUCIÓN DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE SEGOVIA POR LA QUE SE ORDENA LA INSCRIPCIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUÉLLAR

VISTO el texto del convenio colectivo para los años 2017-2019 suscrito por la Mesa de Negociación formada de una parte por la representación de la Corporación y de otra parte los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el RD 831/95 de 30 de mayo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León y en la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se crea el Registro de Convenios colectivos de la Comunidad de Castilla y León.

Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Proceder a su depósito en el órgano competente. Tercero.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Segovia, a 9 de noviembre de 2017.? El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido.

INDICE:

CAPÍTULO I. - NORMAS DE CONFIGURACIÓN DEL CONVENIO. Artículo 1.º- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES. Artículo 2.º- AMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL Artículo 3.º- ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA Y FORMA Y CONDICIONES DE DENUNCIA. Artículo 4.º- VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 5.º- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Artículo 6.º- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL. Artículo 7.º- CLASIFICACIÓN SEGÚN GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES. Artículo 8.º- DEFINICIÓN DE GRUPOS PROFESIONALES. Artículo 9.º- DEFINICIÓN DE CATEGORIAS. Artículo 10.º- INGRESO. Artículo 11.º- BOLSA DE EMPLEO. Artículo 12.º- PROMOCIÓN. Artículo 13.º- JORNADA LABORAL.

CAPÍTULO III.- RETRIBUCIONES Artículo 14.º- RÉGIMEN GENERAL. Artículo 15.º- SALARIO BASE. Artículo 16.º- TRIENIOS. Artículo 17.º- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Artículo 18.º- TRABAJO NOCTURNO Y FESTIVO. Artículo 19.º- HORAS EXTRAORDINARIAS. Artículo 20.º- GRATIFICACIONES. Artículo 21.º- COMPENSACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL. Artículo 22.º- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA E INDEMNIZACIONES. Artículo 23.º- COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD.

CAPÍTULO IV.- VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS Artículo 24.º- RÉGIMEN GENERAL. Artículo 25.º- SITUACIONES ESPECIALES. Artículo 26.º- ACUMULACIONES. Artículo 27.º- LICENCIA POR ENFERMEDAD. Artículo 28.º- LICENCIA POR RIESGO EN EL EMBARAZO. Artículo 29.º- LICENCIA POR MATRIMONIO. Artículo 30.º- LICENCIA POR ESTUDIOS. Artículo 31.º- LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS. Artículo 32.º- MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO.

Artículo 33.º- TRAMITACIÓN. Artículo 34.º- PERMISOS POR MOTIVOS FAMILIARES. Artículo 35.º- PERMISOS POR DEBERES PÚBLICOS, SINDICALES Y DE EXÁMENES. Artículo 36.º- CÓMPUTO. Artículo 37.º- REDUCCIÓN DE LA JORNADA. Artículo 38.º- DIAS DE ASUNTOS PROPIOS. Artículo 39.º- INCREMENTO DE DÍAS. Artículo 40.º- EXCEDENCIAS.

CAPÍTULO V.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Artículo 41.º- DERECHOS Y OBLIGACIONES. Artículo 42.º- REVISIÓN MÉDICA. Artículo 43.º- UNIFORME DE TRABAJO. Artículo 44.º- BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS.

CAPÍTULO VI.- ACCIÓN SOCIAL Y FORMACIÓN Artículo 45.º- CONCILIACIÓN DE VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES/AS. Artículo 46.º- ACCIDENTES LABORALES. Artículo 47.º- ASISTENCIA JURÍDICA Y RESPONSABILIDAD CIVIL. Artículo 48.º- TRABAJADORES/AS CON CAPACIDAD DISMINUIDA. Artículo 49.º- AYUDA SOCIAL. Artículo 50.º- JUBILACIÓN. Artículo 51.º- FORMACIÓN.

CAPÍTULO VII.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN DE REUNIÓN Y SINDICALES. Artículo 52.º- DERECHOS Y DEBERES DE LOS REPRESENTANTES. Artículo 53.º- GARANTIA DE LOS REPRESENTANTES. Artículo 54.º- DERECHO DE REUNIÓN. Artículo 55.º- ACCIÓN SINDICAL.

CAPÍTULOS VIII- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 56.º- FALTAS MUY GRAVES. Artículo 57.º- FALTAS GRAVES. Artículo 58.º- FALTAS LEVES. Artículo 59.º- SANCIONES DISCIPLINARIAS. Artículo 60.º- PRESCRIPCIÓN DE FALTAS Y SANCIONES.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

PRIMERA.- MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO. SEGUNDA.- IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN. TERCERA.- SITUACIONES EXCEPCIONALES. CUARTA.- MANTENIMIENTO DEL EMPLEO.

DISPOSICIÓN FINAL

ANEXO I

CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUÉLLAR

CAPÍTULO I. NORMAS DE CONFIGURACIÓN DEL CONVENIO.

Artículo 1.º- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES.

El presente Convenio se establece entre el Ayuntamiento de Cuéllar y el personal laboral al servicio de esta, y es concertado por las representaciones legítimas de ambas partes, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 2.º- ÁMBITO PERSONAL.

El presente Convenio será de aplicación para el personal laboral del Ayuntamiento de Cuéllar, ya sean fijos de plantilla, temporales, fijos-discontinuos, contratados por duración determinada, o por cualquier otra figura contractual admitida por la legislación vigente, incluidos en el anexo de personal del presupuesto vigente del Ayuntamiento de Cuéllar.

En el caso de personal laboral contratado en colaboración con otras entidades, públicas o privadas, mediante subvención o convenio anual, se faculta al Ayuntamiento para que según los requisitos de la subvención podrá aplicar o no el presente convenio que quedarán regulados por su propia normativa de las bases de la subvención o convenio.

El presente Convenio será de aplicación al resto de personal laboral, de todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de Cuéllar, así como a los que pudieran crearse en el futuro.

Quedan excluidos de este convenio el personal cuya relación con el Ayuntamiento se deriva de una relación funcionarial.

Artículo 3.º- ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA Y FORMA Y CONDICIONES DE DENUNCIA. 1.- Este convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios. Su duración será desde el 1 de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2019. Se entenderá prorrogado en su totalidad si no media denuncia del mismo por alguna de las partes, con un mes de antelación a su vencimiento, en cuyo caso, continuará vigente en su totalidad hasta la aprobación del que le sustituya.

En aplicación del Art.86 del T. R. del Estatuto de los Trabajadores, no será de aplicación la ultractividad de un año, acordado por ambas partes.

En el plazo de un mes a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.

2.- Denunciado el Convenio y hasta tanto no se suscriba un nuevo Convenio, se mantendrá vigente en todo su contenido.

3.- Las mejoras establecidas en otras disposiciones, nacionales o regionales que sean superiores al presente Convenio serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los trabajadores/as. Únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en su conjunto y cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad, dichas disposiciones superan el nivel total de este convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas, con exclusión de situaciones singulares, individualizadas y referidas al personal eventual o de confianza.

El presente Convenio será firmado por las partes negociadoras y sometido a aprobación en la primera sesión que celebre el Ayuntamiento en Pleno después de la firma.

Artículo 4.º- VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN.

1.º- Se constituye una Comisión Mixta Paritaria para la vigilancia e interpretación del presente Convenio, que estará formada por parte de los trabajadores/as por los Delegados de personal laboral oportunos o Comité de empresa y por parte de la empresa, los miembros que fueran oportunos de la Corporación Municipal.

2.º- Las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria se convocarán a instancia de una de las partes, debiéndose celebrar la reunión en el plazo de diez días naturales desde la convocatoria, que se deberá hacer con 48 horas de antelación.

3.º- Son funciones de la Comisión Mixta Paritaria: a) La interpretación, estudio y vigilancia del grado de cumplimiento de las cláusulas del Convenio Colectivo.

b) Actualización y puesta al día de las normas del presente Convenio Colectivo cuando su contenido resultase afectado por disposiciones legales o reglamentarias.

c) La inclusión, definición y encuadramiento de las competencias funcionales no recogidas en el Convenio Colectivo que vengan aconsejadas por las necesidades de la organización del trabajo o por la integración de nuevos colectivos de trabajadores/as y completar y aclarar el contenido de las definiciones ya enunciadas.

d) Formular propuestas en los expedientes de homologación a las competencias funcionales existentes en este Convenio Colectivo respecto del personal que en virtud de transferencia de otras Administraciones sea integrado en el ámbito del mismo.

e) La previa intervención como instrumento de interposición y de mediación y/o conciliación en los conflictos colectivos que la aplicación del Convenio pudiera originar.

f) Las que se le atribuye expresamente en el presente Convenio Colectivo. g) Participar en la solución de conflictos surgidos en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo previstos en el Art. 41 del T.R. del Estatuto de los Trabajadores mediando entre las partes y, siendo el procedimiento el establecido en este artículo en los apartados 3, 4 y 5, y conforme al Art. 82.3 del T. R. del E. T., y en caso de desavenencia en la mediación, instando el correspondiente procedimiento arbitral.

h) Solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Art. 82.3 del T.R. del Estatuto de los Trabajadores. El procedimiento será el regulado en el citado artículo.

4.º- A la firma del presente Convenio ambas partes de la mesa negociadora se adhieren a la solución extrajudicial de conflictos a través del SERLA (Servicio de Relaciones Laborales).

5.º- En cualquier momento, la Comisión podrá contar con los asesores que estime oportunos. Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en el acta correspondiente a cada reunión y tendrán carácter preceptivo y vinculante por ambas partes respecto a la interpretación del convenio.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 5.º- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La organización práctica del trabajo será competencia del Ayuntamiento, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente.

La racionalización del trabajo tendrá, entre otras las siguientes finalidades: a) Mejora de las prestaciones de servicio al ciudadano. b) Simplificación del trabajo y mejora de métodos. c) Definición y clasificación clara de las relaciones entre cada puesto. Será preceptiva y previa la negociación con los Delegados de Personal o Comité de empresa para cualquier modificación sustancial de jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistemas de trabajo u otros legalmente establecidos.

Cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo deberá ser informada previamente, a los representantes legales del personal afectado, de acuerdo con el artículo 41 del T.R. del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6.º- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.

Todos los trabajadores/as serán clasificados individualmente de acuerdo con las funciones efectivamente desarrolladas en el puesto de trabajo al que sean asignados y con el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los distintos grupos profesionales, adecuándose el salario percibido por cada trabajador a las funciones y trabajo realmente desempeñado y el nivel de responsabilidad.

Cuando el trabajador considere que han variado las funciones del puesto de trabajo que viene desarrollando, podrán solicitar que se proceda a su reclasificación profesional, petición que será resuelta por quien ostente la Jefatura de Personal del Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión Paritaria, y con los informes de los jefes de la unidad administrativa en la que se esté encuadrado cumpliéndose lo regulado en el Art. 24 del Estatuto de los Trabajadores y dando cumplimiento con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Las categorías profesionales, así como las definiciones de las mismas y su clasificación de niveles, será la que figuran relacionadas en los artículos siguientes. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de los diferentes grupos de clasificación y categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores/as de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente se desarrollen, según los procesos de selección y provisión definitiva prevista por el Ayuntamiento de Cuéllar.

Artículo 7.º- CLASIFICACIÓN SEGÚN GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES.

Los trabajadores/as incluidos en el ámbito de este Convenio, en base al cumplimiento de los requisitos exigidos para cada grupo profesional, serán clasificados de acuerdo con los siguientes grupos:

Grupo I: Técnicos Superiores: Título de Ingeniero Superior, Arquitectos, licenciados universitarios o equivalentes.

Grupo II: Técnicos Medios: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

Grupo III: Técnicos Especializados: Título de Bachiller, Formación profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo IV. Auxiliares: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Grupo V: Oficios varios: Certificado de escolaridad.

Esta clasificación profesional estará en vigor siempre y cuando no contravenga el R.D. 10/27/2011 de 15 de junio.

Dentro de estos grupos profesionales y atendiendo a las funciones que se desarrollan en los respectivos puestos de trabajo, se establecen las siguientes categorías o niveles de puesto:

Grupo I: - I A: Arquitectos.

Grupo II: - II. A: Técnico Medio. - II. B: Bibliotecario/a

Grupo III: - III. A: Coordinador de servicios municipales. - III. B: Informador juvenil.

Grupo IV: - IV. A: Auxiliar Administrativo. - IV. B: Guía turístico - IV. C: Auxiliar de apoyo actividades turísticas. - IV. D: Asesor-asistente de la Concejalía de Educación y Cultura. - IV. E: Auxiliar de biblioteca. - IV. F: Auxiliar de apoyo actividades culturales. - IV. G: Monitor multiactividades. - IV. H: Monitor sociocultural. - IV. I: Auxiliar de apoyo a actividades sociales y medio ambientales. - IV. J: Conductor/ soldador. - IV. K: Conductor/ oficial y Electricista. - IV. L: Operario camión basura.

Grupo V: - V. A: Peón especialista. - V. B: Vigilante de Estacionamiento con Limitación Horaria en la vía pública (O.R.A.). - V. C: Operario o peón de servicios múltiples municipales del cementerio. - V. D: Operario o peón de servicios múltiples municipales del pabellón polideportivo y Peón especialista.

- V. E: Operario o peón de servicios múltiples municipales. - V. F: Taquillero.

Artículo 8.º- DEFINICIÓN DE GRUPOS PROFESIONALES.

' Grupo I: Son aquellos trabajadores/as que estando en posesión del título profesional de grado superior, expedido por Centro Universitario legalmente facultado para ello, fueron contratados en virtud de dicha titulación, y realizan funciones propias de la misma en puesto de trabajo clasificado como propio de este grupo profesional.

' Grupo II: Son aquellos trabajadores/as que estando en posesión del título profesional de grado medio, expedido por Centro Universitario legalmente facultado para ello, fueron contratados en virtud de dicha titulación, y realizan funciones propias de la misma en puesto de trabajo clasificado como propio de este grupo profesional.

' Grupo III: Corresponde a este grupo profesional los trabajadores/as que realizan tareas administrativas o técnicas, que requieran unos conocimientos generales suficientes sobre su especialidad, con capacidad para interpretar ordenes, instrucciones o planos, que reciban de sus superiores y con responsabilidad sobre el trabajo que ejecutan, no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía posible

' Grupo IV: Están incluidos en este grupo aquellos trabajadores/as que tienen asignadas funciones predominantemente de un oficio, con tareas de auxiliares de los mismos, y que bajo ordenes de su inmediato superior, ejecutan trabajos que requieren exigencias de cierta práctica, especialidad y atención.

' Grupo V: En este grupo se encuadran trabajadores/as que con conocimientos generales a nivel elemental, realizan tareas simples y repetitivas, con manejo de equipos y máquinas no complicadas, con responsabilidad limitada con la supervisión directa sobre sus actividades, y para cuya ejecución son necesarios conocimientos prácticos o aprendizajes no superiores a los tres meses.

Artículo 9.º- DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS.

- Técnicos superiores. Los trabajadores/as que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior, o que desarrollen tareas que son objeto de una carrera, para cuyo ejercicio exijan las leyes estar en posesión de un título académico de este nivel, con conocimientos de aplicaciones informáticas precisas para el trabajo.

- Técnicos medios. Los trabajadores/as que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel medio, o que desarrollen tareas que son objeto de una carrera, para cuyo ejercicio exijan las leyes estar en posesión de un título académico de este nivel, con conocimientos de aplicaciones informáticas precisas para el trabajo.

- Profesores de la Escuela de Música. Los trabajadores/as que imparten clases de música a personas de todas las edades y habilidades, les enseñan a leer partituras (solfeo), a comprender e interpretar la música, y a tocar un instrumento musical o cantar dentro de la Escuela Municipal de Música o colegios, universidades y conservatorios, para cuyo ejercicio exijan las leyes estar en posesión de un título profesional de este nivel.

- Bibliotecario/a. Los trabajadores/as que desarrollan procedimientos para organizar la información, así como ofrecer servicios para ayudar e instruir a otras personas en las maneras más eficientes para identificar y acceder a la información que necesiten, en sus diferentes formatos.

- Coordinador de servicios municipales. Es el trabajador/a que coordina, organiza y gestiona las actividades municipales relacionadas con el área o servicio correspondiente.

- Informador juvenil. Es el trabajador/a que coordina, organiza y gestiona actividades municipales relacionadas con el área de la juventud.

- Auxiliar administrativo. Trabajador/a encargado de tareas que consisten en operaciones repetitivas o simples, relativas al trabajo de oficina, tales como correspondencia, archivo, calculo sencillo, confección de documentos o fichas, trascripción o copias, extractos, registros, mecanografía, ofimática y otros trabajos análogos. Deberán de poseer los conocimientos prácticos de mecanografía e informática nivel usuario, que sean adecuados a las actividades a desarrollar.

- Conductor. Trabajadores/as que estando en posesión del carné de conducir clase C, siempre que no se exija otro de superior categoría en la correspondiente convocatoria, conocen la mecánica, mantenimiento y manejo del vehículo ligero, conduciéndole en los desplazamientos ordenados y ocupándose de la debida limpieza y conservación del que tenga a su cargo, así como el mantenimiento cuyo trabajo no precise atención en taller.

- Soldador. Es el trabajador/a que posee conocimientos necesarios propios de su oficio. - Electricista. Es el trabajador/a que posee conocimientos necesarios propios de su oficio. - Monitor. Es el trabajador/a que imparte clases, dirige los trabajos de una sección o grupo de trabajo, correspondiéndole la ordenación del mismo. Se ocupara de la adecuada ejecución de los trabajos.

- Guía turístico. Es el trabajador/a que posee conocimientos necesarios para enseñar y explicar el contenido y descripción de piezas de museos y monumentos.

- Actor. Es el trabajador/a que lleva a cabo la interpretación de una obra teatral bien de papel protagonista, como de secundario o de reparto.

- Auxiliar de biblioteca. Es el trabajador/a que realiza tareas de apoyo general en la biblioteca municipal.

- Auxiliar de apoyo actividades culturales, sociales, etc. es el trabajador/a que realiza tareas de apoyo general a algún departamento o servicio de la Corporación.

- Azafatas de ferias. Es el trabajador/a que realiza tareas de organización, recepción de personas, atención al público, explicaciones de productos, control de entradas y salidas, control de stand, etc.

- Operario o peón de servicios múltiples municipales. Los trabajadores/as que realicen trabajos manuales en diferentes áreas municipales de trabajo, no tienen oficio, especialidad ni categoría cualificada y para cuya realización únicamente se requiere la aportación de su esfuerzo físico sin exigencias de práctica operatoria alguna.

- Peón especialista. Los trabajadores/as que realicen las tareas descritas para los peones, pero que tengan una especialidad en el desarrollo de su ejecución, en función de un oficio concreto.

- Vigilante de Estacionamiento con Limitación Horaria en la vía pública (O.R.A.). Los trabajadores/as que realizan tareas de vigilancia en la zona de estacionamiento con limitación horaria en la vía pública (O. R. A.).

- Taquillero. Los trabajadores/as que venden billetes para medios de transporte o entradas para espectáculos en una taquilla.

Artículo 10.º- INGRESO.

1.º- La selección de personal laboral fijo debe de realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas previstos en el art. 2 y Disposición Transitoria 4.ª del T.R. del EBEP y el resto de la legislación vigente y siempre de acuerdo con ella, garantizándose en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2.º- La selección del personal laboral temporal se efectuará respetando los principios constitucionales señalados en el párrafo anterior.

3.º- Para los contratos formativos se contratará preferentemente a trabajadores/as del sexo menos representado en la empresa.

4.º- En cualquier caso habrá de dar conocimiento de los procesos a los Delegados de personal o Comité de empresa, teniendo derecho a estar presente en el Tribunal de Selección dos Delegados de personal.

Artículo 11.º- BOLSA DE EMPLEO.

La bolsa de empleo se constituirá con aquellos aspirantes que declaren reunir los requisitos establecidos para el puesto de trabajo y presenten instancia de admisión o con aquellos aspirantes que no hayan superado un proceso de selección, según determine el Tribunal de Selección, conforme a las bases de cada convocatoria.

La bolsa de empleo tendrá una vigencia de un año desde que se realice la primera contratación, prorrogándose hasta que haya otra que la sustituya.

A la referida lista se acudirá para cubrir plazas con carácter temporal perteneciente a las distintas categorías y puestos.

Artículo 12.º- PROMOCIÓN.

La promoción interna consiste en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otro superior o en el acceso a cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación.

Se realizará siempre por Oposición o Concurso Oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito y publicidad.

Para participar en pruebas de promoción interna los trabajadores/as fijos deberán tener al menos una antigüedad, de dos años, en la categoría a la que pertenezcan.

Cuando en las convocatorias a promoción interna, queden puestos desiertos, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, pasarán a engrosar los puestos destinados a personal de nuevo ingreso.

Artículo 13.º- JORNADA LABORAL.

1.º- La jornada laboral de todo el personal laboral dependiente de este Ayuntamiento, que esté prestando sus servicios a la firma del presente convenio pasará a realizar, como máximo 37 horas y 30 minutos semanales.

La jornada máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo de los empleados públicos, serán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en años bisiestos) el total de sumar al número de domingos y sábados que concurran cada año, 14 festivos, 2 días por Navidad (24 y 31 de diciembre), 22 de mayo, los días de vacaciones, y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, en lo que se refiere a la jornada ordinaria.

A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales.

Anualmente se procederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Los conflictos que pudieran surgir en la negociación de los calendarios deberán resolverse en la Comisión Paritaria o en caso de no acuerdo en el SERLA.

2.º- El trabajador/a tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el concejal de personal respetando es su acaso, lo previsto en aquella. A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible y otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores/as y la mejora de la productividad de el Ayuntamiento. (Art. 34.8 del E. T.)

3.º- Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de treinta minutos de duración, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.

CAPÍTULO III- RETRIBUCIONES

Artículo 14.º- RÉGIMEN GENERAL.

1.º- Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio serán remunerados por el Ayuntamiento según los conceptos y las cuantías que se determinan en el presente Convenio (Anexo I).

El personal que trabaja a tiempo parcial o por jornadas reducidas experimentará una reducción proporcional de todas y cada una de sus retribuciones.

Asimismo se le proveerá al trabajador del recibo individual justificativo del pago de salarios por meses cumplidos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

2.º- La ordenación del pago de los gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los fondos del Ayuntamiento, el cual, regulará, mediante las oportunas resoluciones, el procedimiento sustitutorio para el percibo por los interesados de las cantidades que hayan dejado de percibir.

3.º- El incremento anual de las retribuciones de los trabajadores/as del Ayuntamiento se determinará con arreglo a lo que establezca cada año la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el personal al servicio del Sector Público.

4.º- El Ayuntamiento está obligado a aplicar el Art. 28 del Estatuto de los Trabajadores, igualdad de remuneración por razón de sexo.

Artículo 15.º- SALARIO BASE.

Se establecen las retribuciones que se cifran, para cada uno de los Grupos Profesionales, en la tabla contenida en el Anexo I.

Los sueldos contemplados en dicha tabla se refieren al mes completo de servicios a tiempo completo.

Artículo 16.º- TRIENIOS.

Es la cantidad que percibirá el personal por cada 3 años de servicios completos, devengándose desde el día primero del mes en que se cumplan. A estos efectos se reconocerán los servicios previos acreditados por cualquier trabajador que los haya prestado en ésta u otra Administración Pública, cualquiera que hubiere sido el carácter de su relación jurídica.

Cuando el reconocimiento se resuelva de forma favorable, los derechos económicos surtirán efectos desde el día 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud y su abono se producirá, en todo caso, dentro de los 3 meses siguientes a su reconocimiento.

Se establecen las retribuciones que para el año 2017 será de 23 € por trienio.

Artículo 17.º- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Serán dos pagas al año, a devengar junto con la nómina de los meses de junio y diciembre. Los emolumentos a percibir serán el cien por cien de todas las retribuciones mensuales.

Serán dos pagas al año, se devengará y se generará en el mismo periodo que los funcionarios del Ayuntamiento de Cuellar, percibiéndose en los meses de junio y diciembre.

Artículo 18.º- TRABAJO NOCTURNO Y FESTIVO.

1.º- Se entenderá por trabajos en período nocturno el efectuado entre las 22:00 h y las 06:00 h Aunque si la mitad o más del mismo se realizase en período nocturno, se entenderá todo el realizado en turno de noche, los trabajadores que lo realicen tendrán una compensación económica de 19,33 € .

2.º- Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 20 horas del sábado y las 7 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores/as en caso de ser diferentes.

- Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral y en vísperas de los mismos a partir de las 15:00 h, los trabajadores que lo realicen tendrán una compensación económica de 19,33 € .

- La tarde del día 5 de enero, se computará cada una de ellas como hora extra festiva y nocturna. Se consideran trabajos realizados en días festivos, los realizados en dichas fechas 3.º- Los trabajadores que trabajen las noches del 24 o 31 de diciembre o el 5 de enero tendrán una compensación económica por cada una de estas noches de 85 € .

En los años posteriores al 2017, la subida será el equivalente al IPC real anual.

Artículo 19.º- HORAS EXTRAORDINARIAS.

1.º-Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera de jornada serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados.

2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico.

No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

3.º- Los servicios extraordinarios serán siempre de carácter voluntario, salvo aquellos que tengan la consideración de FUERZA MAYOR (catástrofes naturales, incendios o inundaciones y previsión de siniestros), y se realicen fuera de la jornada laboral establecida en este convenio, con independencia de la remuneración a que diera lugar.

VALORACIÓN ECONÓMICA SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

GRUPOS

LABORALES

FEST. O NOCT.

FEST. Y NOCT.

I

34,00 € /hora

37,31 € /hora

39,73 € /hora

II

26,88 € /hora

30,37 € /hora

32,70 € /hora

III

21,05 € /hora

24,54 € /hora

26,88 € /hora

IV

17,55 € /hora

21,05 € /hora

23,36 € /hora

V

16,46 € /hora

18,70 € /hora

19,85 € /hora

En los años posteriores al 2017 la subida será el equivalente al IPC real anual.

Artículo 20.º- GRATIFICACIONES.

Gratificaciones, por trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral de trabajo, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo. Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones a los trabajadores.

* Cementerio: Todo el personal que realice trabajos en el cementerio municipal, por cada uno de los servicios que se indican, percibirán las siguientes gratificaciones:

* Por cada enterramiento, recibirá cada una de las personas que realicen el servicio 28,43 € . * Por recogida de cenizas, recibirá cada una de las personas que realicen el servicio 13,80 € . * Por recogida de restos, recibirá cada una de las personas que realicen el servicio 21,05 € . En los años posteriores al 2017, todo lo indicado, se subirá el equivalente al IPC real anual.

Artículo 21.º- COMPENSACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

El Ayuntamiento desde el primer día en que el empleado municipal sea dado de baja por accidente o enfermedad profesional abonará hasta el 100 % de todas las retribuciones que perciba mensualmente.

En caso de enfermedad profesional, accidente laboral, hospitalización o intervención quirúrgica (ambulatoria o con cirugía menor o mayor), tratamientos oncológicos y procesos que tengan inicio durante el estado de gestación, los trabajadores/as afectados percibirán una compensación a cargo del Ayuntamiento que garantice el 100% del salario real desde el primer día de baja y durante todo el tiempo que permanezca en esta situación.

Y en caso de enfermedad común o accidente no laboral los trabajadores/as afectados percibirán una compensación a cargo del Ayuntamiento del 1.º día al 3.º día del 50% de las retribuciones, del 4.º día al 20.º día del 75% de las retribuciones y a partir del día 21º del 100%.

El descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivados en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal.

La concesión de la incapacidad estará condicionada a la presentación del justificante de baja a partir del primer día de enfermedad, y a los de su continuidad o confirmación con la periodicidad señalada en las normas aplicables a los distintos regímenes de seguridad social. Esto último sin perjuicio del deber, por parte del trabajador, de justificar las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia cuando se alegue causa de enfermedad o incapacidad transitoria.

Tanto el parte de baja como los de continuidad o confirmación se expedirán por facultativo competente en los modelos oficiales previstos en dichas normas.

Respecto a los requisitos para solicitar las licencias por enfermedad y sus prórrogas, duración de estas situaciones, y derechos económicos inherentes a las mismas, se estará a lo dispuesto en las normas aplicables.

El Ayuntamiento desde el día en que el empleado municipal sea dado de baja por accidente, enfermedad profesional o incapacidad laboral transitoria, abonará hasta el 100 % de las retribuciones complementarias de carácter fijo.

Artículo 22.º- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA E INDEMNIZACIONES.

1.- Durante el tiempo de desempeño de trabajos de superior categoría, los trabajadores/as devengarán todas las retribuciones correspondientes a la categoría circunstancialmente ejercitada, a excepción de la antigüedad, debiéndoles ser abonadas en nómina como trabajos de superior categoría.

2.- Las indemnizaciones por razón del servicio o por residencia en territorio nacional del personal laboral al servicio de la Corporaciones Locales que tengan derecho a ellas serán las mismas que correspondan al personal funcionario al servicio de la Administración del Estado.

Aparte de lo descrito anteriormente, se tendrá que tener en cuenta lo regulado en el Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.

3.- El tiempo de desempeño de trabajos de superior categoría computará a efectos de méritos en la categoría circunstancialmente ejercitada.

Artículo 23.º- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

1.º- El complemento de productividad, retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo.

La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

El reconocimiento de este complemento corresponderá al Ayuntamiento. 2.º- En ningún caso, las cuantías asignadas por éste concepto originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

3.º- Las cantidades que perciba cada trabajador serán de conocimiento público tanto por los demás trabajadores/as como de los representantes sindicales.

4.º- Todas las cantidades que perciban los trabajadores/as que sean afectados por este convenio a la firma del mismo, consolidarán las retribuciones en su cuantía y su devengo.

A la constitución de la nueva Comisión Paritaria se tendrá que regular dichas cantidades y trabajadores/as que perciban este complemento.

CAPÍTULO IV.-VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 24.º- RÉGIMEN GENERAL.

1.º- El personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural completo de servicio activo una vacación de 22 días laborables o 30 días naturales, o los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicios fuera menor.

Las vacaciones anuales, condicionadas en todo caso a las necesidades del servicio, podrán disfrutarse, a elección del trabajador, ininterrumpidamente o en periodos fraccionados dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.

En el caso de periodos fraccionados, los veintidós días laborables podrán distribuirse libremente por el interesado, siempre que quince días laborables se disfruten en periodos como mínimo de siete días naturales consecutivos, y los siete restantes podrán disfrutarse por días laborables, no necesariamente consecutivos.

Asimismo, con subordinación, en todo caso, a las necesidades del servicio, el personal laboral podrá acumular las vacaciones a cualquiera de los restantes permisos y licencias establecidos, siempre que en la regulación de estos no se disponga, expresamente, otra cosa.

El empleado público podrá disfrutar el período o períodos de vacación anual a la continuación de la licencia por maternidad y paternidad, estando sujeto en este caso a la previa solicitud con 20 días de antelación.

Durante el período o períodos de vacaciones se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.

2.º- El número de días de vacaciones se verá incrementado a partir de los 15 años de servicio de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente para los empleados públicos. Estos días adicionales se disfrutarán a partir del mes natural siguiente al de cumplimiento de la antigüedad y hasta el 15 de enero del año siguiente.

A los 15 años de servicio, se dispondrá de un día adicional de vacaciones. A los 20 años de servicio, se dispondrá de dos días adicionales de vacaciones. A los 25 años de servicio, se dispondrá de tres días adicionales de vacaciones. A los 30 años de servicio, se dispondrá de cuatro días adicionales de vacaciones. El 1 de abril de cada año, las distintas unidades administrativas tendrán confeccionado un plan de vacaciones del personal en que queden fijadas las fechas en que cada uno de los trabajadores/as disfrutará sus vacaciones. Las solicitudes de vacaciones de los trabajadores se realizarán hasta el 28 de febrero.

Artículo 25.º- SITUACIONES ESPECIALES.

1.º- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones del centro, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 del T.R. Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones, en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que, por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión , aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

2.º- En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 26.º- ACUMULACIONES.

1º.- El periodo o periodos de vacación anual podrán acumularse con días intermedios no laborables y a los días de permiso por razones particulares.

Artículo 27.º- LICENCIA POR ENFERMEDAD.

La concesión de licencia por enfermedad estará condicionada a la presentación del justificante de baja a partir del primer día de enfermedad, y a los de su continuidad o confirmación con la periodicidad señalada en las normas aplicables a los distintos regímenes de seguridad social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del deber por parte del trabajador de justificar las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia cuando se alegue causa de enfermedad o incapacidad transitoria.

Tanto el parte de baja como los de continuidad o confirmación se expedirán por facultativo competente en los modelos oficiales previstos en dichas normas.

Respecto a los requisitos para solicitar las licencias por enfermedad y sus prórrogas, duración de estas situaciones y derechos económicos inherentes a las mismas, se estará a lo dispuesto en las normas aplicables.

Artículo 28.º- LICENCIA POR RIESGO EN EL EMBARAZO.

Podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo en los mismos términos y condiciones que las previstas en el artículo anterior para la licencia de enfermedad, cuando concurra la circunstancia a que se refiere el número 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Artículo 29º.- LICENCIA POR MATRIMONIO.

1.º- Por razón de matrimonio los trabajadores/as del Ayuntamiento tendrán derecho a una licencia de quince días naturales, cuyo disfrute deberá iniciarse, como muy tarde, a partir del primer día

laborable siguiente al del hecho generador. A estos efectos, se asimilará al matrimonio la pareja de hecho inscrita legalmente.

2.º- Dicha licencia podrá acumularse, a petición del interesado a la vacación anual o a cualquier otro tipo de licencia o permiso.

3.º- Durante esta licencia se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.

Artículo 30.º- LICENCIA POR ESTUDIOS.

1.º- Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con las tareas desempeñadas en el puesto de trabajo, con subordinación a las necesidades del servicio y previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, los trabajadores/as podrán solicitar licencias por el tiempo que aquellos duren.

En cuanto a la duración de las mismas y requisitos para su concesión se estará a lo que a tal respecto se acuerde en la Comisión Mixta Paritaria.

2.º- Durante estas licencias se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas. Si se trata de órdenes o comisiones de servicio, el interesado percibirá la totalidad de sus retribuciones, sin perjuicio de la consideración, cuando proceda, de residencia eventual a efectos de indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 31.º- LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS.

1.º- Excepcionalmente, y con subordinación a las necesidades del servicio, el trabajador, en caso de enfermedad grave de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, podrá solicitar licencia por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá ser inferior a cinco días naturales, ni exceder de tres meses cada dos años.

La procedencia o no de esta licencia en cada uno de los casos será determinada por la Comisión Mixta Paritaria.

A efectos de computar el límite de los dos años, se irán tomando en consideración aquellos que correspondan a partir del ingreso como trabajador público.

2.º- Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computables a efectos de antigüedad en todo caso.

Artículo 32.º- MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO.

1.º- Las trabajadoras, en el supuesto de parto, tienen derecho al disfrute de un permiso cuya duración será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de discapacidad del hijo, y de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de respetarse las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultáneo o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

2.º- En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por discapacidad del menor adoptado y por cada hijo a partir del segundo, contadas, a elección del empleado, a partir

de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

3.º- En los supuestos de adopción internacional o de acogimiento permanente internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción o acogimiento.

En este supuesto, si la adopción o el acogimiento permanente no llega a producirse, cualquier nuevo intento de adopción o acogimiento, tanto nacional como internacional, efectuado en los doce meces siguientes conllevará exclusivamente el derecho al permiso que le corresponda menos el tiempo consumido.

4.º- En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

5.º- Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. Tendrá una duración de cuatro semanas interrumpidas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados anteriormente.

6.º- En los casos previstos en los apartados anteriores, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo. Los trabajadores/as que hayan hecho uso de alguno de los permisos previstos en los puntos anteriores, tendrán derecho, una vez finalizado el citado periodo, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

7.º- Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible, o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Admón. Pública competente en cada caso.

Artículo 33.º- TRAMITACIÓN.

1.º- A la solicitud de permiso por maternidad y paternidad se acompañará el correspondiente parte expedido por Facultativo competente que testimonie que, a su juicio, la gestante se encuentra dentro del período de diez semanas antes del parto, salvo en embarazos múltiples acreditados, en los que dicho periodo se amplía en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

Posteriormente, deberá acreditarse, mediante la presentación del Libro de Familia, o, en su caso, certificado médico, la fecha en que tuvo lugar el nacimiento.

2.º- A la solicitud del permiso por adopción o acogimiento nacional se acompañará copia de la resolución judicial o decisión administrativa que la ampara, salvaguardando los datos personales que consten en dicha documentación y que no sean de interés.

A la solicitud del permiso por adopción o acogimiento internacional, se acompañará, para el periodo anticipado, la documentación previa justificativa de la preasignación de los menores, sin perjuicio de acreditarla posteriormente, mediante copia de la resolución judicial o decisión administrativa que la ampara.

3.º- El disfrute del permiso por maternidad y paternidad no afectará en ningún caso a los derechos económicos de los trabajadores/as municipales.

Artículo 34.º- PERMISOS POR MOTIVOS FAMILIARES.

El trabajador, previo aviso cuando fuera posible y posterior justificación en todo caso, tendrá derecho a un permiso, con derecho a la totalidad de las retribuciones, por alguno de los motivos siguientes y el tiempo que se indica:

a) Tres días hábiles por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización por causa grave (debidamente acreditada por parte de facultativo competente), de familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, y cinco días hábiles si tales hechos ocurrieran fuera de la localidad de residencia del trabajador.

En el supuesto de que los familiares lo fueran dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles si los hechos ocurrieran fuera de la localidad de residencia del trabajador.

b) Un día natural por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días naturales si se celebrara en lugar diferente al de la localidad de residencia del trabajador.

c) Dos días naturales por traslado de su domicilio habitual sin cambio de residencia, y tres días naturales si fuera a lugar distinto al de su localidad.

El traslado implica traslado de enseres y muebles, y se justificará mediante la presentación de copias del contrato de compraventa o alquiler, los contratos de los diversos suministros, factura de empresa de mudanzas o cualquier otra prueba documental que lo justifique fehacientemente.

d) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meces, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

La madre por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad.

Este derecho podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste, el cual acreditará la condición de trabajadora de la madre, y el no disfrute por la misma de este permiso.

Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos o permanentes.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa justificación de tal circunstancia y acreditándose debidamente la asistencia.

f) Por el tiempo indispensable para acudir, por necesidades propias o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de trabajo. Se establecen un máximo de dos consultas, con duración de menos de dos jornadas laborales por mes. En caso de que sea necesaria una duración mayor, esta deberá ser apreciada por la Comisión Mixta Paritaria.

En el supuesto de familiar hasta el primer grado, si dos o más empleados de este Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, sólo uno de ellos podrá hacer uso del mismo.

g) Los trabajadores/as que acrediten la guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento tendrán derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo, y tras valoración de la Comisión Mixta Paritaria.

El trabajador por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.

La reducción de jornada por este motivo podrá ampliarse a una hora diaria, siempre que ésta se haga coincidir con la parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad de la jornada.

La concreción horaria y la determinación del periodo de uso del permiso previsto en esta letra corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Cuando dos trabajadores/as del Ayuntamiento tuvieren a su cargo una misma persona en tales circunstancias, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

f) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Artículo 35.º- PERMISOS POR DEBERES PÚBLICOS, SINDICALES Y DE EXÁMENES.

El trabajador tendrá asimismo derecho, en las mismas condiciones de preaviso, justificación y retribuciones previstas en el artículo anterior, a los permisos que a continuación se indican:

a) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, sin que puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.

En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber, se descontará su importe de las retribuciones.

Se entiende por deber de carácter público o personal: 1) La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, previa citación. 2) La asistencia a Plenos, Comisiones Informativa o Juntas de Gobierno de las Entidades Locales, por los miembros de las mismas.

3) La asistencia a reuniones o actos, por aquellos trabajadores/as municipales que ocupen cargos directivos en Asociaciones Cívicas que hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración.

4) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. b) Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración con nombramiento de la autoridad competente como miembro del mismo.

c) El día completo en que se concurra a exámenes finales o parciales liberatorios, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional.

Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la Función Pública de las distintas Administraciones, así como las correspondientes a las convocatorias de promoción interna.

d) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que normativa o convencionalmente se determine.

Artículo 36.º- CÓMPUTO.

Todos los permisos a que se refiere esta sección comenzarán a computarse desde el hecho causante, salvo los supuestos de accidente, enfermedad grave u hospitalización a que se refiere el art. 34, letra a), que comenzarán a computarse desde la fecha que se indique en la solicitud del trabajador y siempre que el hecho causante se mantenga durante el disfrute del permiso.

Cuando pudieran concurrir varios permisos de los enumerados en los artículos anteriores de esta sección en el mismo periodo de tiempo, los mismos no serán acumulables, pudiendo optarse por el de mayor duración.

Artículo 37.º- REDUCCIÓN DE LA JORNADA.

1.º- Los empleados que, por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, igual o superior al treinta y tres por ciento que

no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una disminución de la jornada de trabajo entre un tercio y la mitad de su duración, con una reducción proporcional de sus retribuciones.

Tendrán el mismo derecho quienes tengan la guarda de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Por el cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, el trabajador tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario o tratamiento de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar la franja horaria solicitada, cuando, por concurrir diversas solicitudes u otros motivos, el Servicio Público pudiera verse afectado

Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la misma unidad familiar que presten servicios en este Ayuntamiento el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria.

El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

La concesión de la reducción de la jornada por razón de la guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.

2.º- Los trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de legal de jubilación, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones.

3.º- La misma reducción de jornada y de igual forma que la prevista en el apartado anterior podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores/as del Ayuntamiento que la precisen en procesos de recuperación por enfermedad.

4.º- Siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones a desarrollar, los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrán solicitar el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo un 75 por ciento del total de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en el presente Convenio Colectivo. El empleado se reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite.

Artículo 38.º- DIAS DE ASUNTOS PROPIOS.

1.º- A lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, el trabajador podrá disfrutar de 6 días señalados como de asuntos propios.

Tales días se verán incrementados al cumplir el 6º trienio, ampliándose en un día más a partir del 8º trienio y podrán ser disfrutados a partir del día siguiente de cumplimiento del trienio y hasta el 31 de enero del año siguiente.

- Por 6 trienios/2 días adicionales. - Por 7 trienios/2 días adicionales. - Por 8 trienios/3 días adicionales. - Por 9 trienios/4 días adicionales. - Por 10 trienios/5 días adicionales. - Por 11 trienios/6 días adicionales. Durante estos días se tendrá derecho a la retribución íntegra. Tales días podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas.

2.º- El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le correspondan en proporción al tiempo trabajado, compensándole, en su caso, en la liquidación la parte que por razones de servicio no se le hubiese permitido disfrutar.

Artículo 39.º- INCREMENTO DE DÍAS.

Los días 24 y 31 de diciembre, y 22 de mayo de cada año tendrán la consideración de días no laborables, exceptuando los servicios que por su naturaleza requieran la prestación de éste.

Artículo 40.º- EXCEDENCIAS.

Será de aplicación al personal del Ayuntamiento de Cuéllar el Art. 46 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en lo que se refiere a excedencias.

CAPÍTULO V.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 41.º- DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Todos los trabajadores/as del Ayuntamiento tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En cumplimiento del deber de protección, el Ayuntamiento deberá garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores/as que estén a su servicio, mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores/as.

Los principios básicos de la acción preventiva tienen que estar basados en: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen - Adaptar los puestos de trabajo a de las personas. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la prevención. - Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. - Dar las debidas instrucciones a los trabajadores/as. Para lo no recogido en el presente convenio y referente a la salud laboral, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y los Reglamentos que lo desarrollan, a la integración del principio de Igualdad en la política de salud, Art. 27 de la Ley Orgánica 3/2007.

Artículo 42.º- REVISIÓN MÉDICA.

1.º- El Ayuntamiento garantizará a los trabajadores/as a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Se hará una revisión médica anual.

2.º- Todos los reconocimientos o chequeos médicos que se realicen correrán a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 43.º- UNIFORME DE TRABAJO.

1.º- El Ayuntamiento de Cuéllar proporcionará prendas de trabajo y E.P.I. en concordancia con el puesto y la función a realizar. El modelo concreto, número de prendas y puesto de trabajo a los que se les asigne, se determinará de acuerdo con el Delegado de Prevención de Riesgos Laborales. Se tendrá especial cuidado de que las prendas de invierno estén preparadas al inicio del mismo.

2.º- Concretamente al personal laboral del Ayuntamiento de Cuéllar, se le hará entrega de las siguientes prendas, según las necesidades:

a) Operarios o peones de servicios múltiples municipales: - 1 Mono de invierno o juego de chaqueta pantalón y 2 camisas. - 1 Mono de verano o juego de chaqueta pantalón y 2 camisas. - 2 Pares de guantes. - 2 Pares de botas. - 1 Chaleco de abrigo. - 1 Chaleco de seguridad vial.

- 1 Chaquetón apropiado cada dos años.

A los operarios o peones de servicios múltiples municipales adscritos al servicio de recogida de basura, se les facilitará además: 1 par de guantes especiales, 1 juego más de monos de verano e invierno.

b) Personal que trabaja en las instalaciones deportivas: se le dotará con la equipación necesaria para el desarrollo de la actividad.

c) Personal de la oficina de turismo, Tenerías, etc. se le dotará de vestuario de trabajo (pantalones y americana color negros, camisa o camiseta blanca).

3.º- El modelo de las prendas, así como la periodicidad de la entrega de las mismas podrán ser modificadas por Ayuntamiento de Cuéllar previo acuerdo de la Comisión Paritaria. El Ayuntamiento de Cuéllar podrá facilitar otras prendas no enunciadas anteriormente siempre que sean necesarias para el correcto desempeño de los cometidos del puesto de trabajo.

4.º- El empleado será responsable del correcto uso de las prendas entregadas, respondiendo de las mismas en caso de pérdida o extravío.

En caso de robo éste deberá ser comunicado al Ayuntamiento con carácter inmediato. Queda terminantemente prohibida la utilización de las prendas laborales entregadas por el Ayuntamiento para el desempeño de tareas ajenas al Ayuntamiento de Cuéllar.

Las prendas deberán ser reintegradas al Ayuntamiento en caso de jubilación, despido o pérdida de la condición de empleado de la misma.

Artículo 44.º- BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS.

En todas las dependencias municipales habrá como mínimo, un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. El material de primeros auxilios, se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.

CAPÍTULO VI.- ACCIÓN SOCIAL Y FORMACIÓN

Artículo 45.º- CONCILIACIÓN DE VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES/AS.

Son principios de este Convenio promover las condiciones para que sea efectiva la libertad y la igualdad del individuo y los grupos, así como la necesidad de conciliación del trabajo y la familia. Por ello deberán tenerse presentes y formarán parte del texto de este Convenio Colectivo toda la normativa aplicable a este artículo.

Artículo 46.º- ACCIDENTES LABORALES.

1º- Ayuntamiento de Cuéllar se compromete a mantener el seguro de accidentes a favor de sus trabajadores/as, gestionando, en su caso, con las entidades aseguradoras las indemnizaciones que por accidentes de trabajo puedan corresponder a los trabajadores/as.

Artículo 47.º- ASISTENCIA JURÍDICA Y RESPONSABILIDAD CIVIL.

1º.-Se reconoce a los trabajadores/as el derecho a estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil en el ejercicio de su trabajo, que incluya la defensa jurídica.

Artículo 48.º- TRABAJADORES/AS CON CAPACIDAD DISMINUIDA.

El trabajador cuya capacidad haya sido disminuida por edad u otra circunstancia, deberá ser destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones, sin experimentar merma salarial.

Trabajador con declaración de Incapacidad Permanente Total para el desempeño de la profesión habitual conllevará ofertar al trabajador un puesto de trabajo de distinta competencia funcional del mismo o inferior grupo profesional y conforme a su situación de incapacitado. El plazo para ejercitar el derecho a la presente movilidad funcional será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara en la situación de Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Transcurrido dicho plazo sin que sea presentada solicitud al respecto, se entenderá decaído el derecho al reconocimiento a la movilidad que se recoge en este artículo.

En el caso del personal que hubiere obtenido el reconocimiento del derecho al percibo de pensión compatible con el desempeño de un puesto de trabajo de los establecidos en la clasificación profesional, se le señalará en la nueva clasificación la remuneración que corresponda, percibiendo la diferencia entre el importe de dicha pensión y el salario real que tenga asignado en su anterior categoría.

A estas condiciones se pueden acoger los conductores que por edad o enfermedad no les sea renovado el permiso de conducir.

Artículo 49.º- AYUDA SOCIAL.

1.º- El Ayuntamiento abonará a todo el personal laboral con al menos un trienio de antigüedad en el Ayuntamiento incluidos en este convenio las ayudas al personal en materia de acción social que tiene reconocidos los funcionarios de este Ayuntamiento en su pacto de personal, también se incluyen y serán beneficiarios los familiares señalados en alguno de los apartado siguientes, que convivan con el titular.

2.º- Son beneficiarios los familiares que incluidos en alguno de los apartados siguientes, convivan con el titular, no realicen trabajo remunerado ni perciban renta patrimonial, ni pensión alguna y no tengan derecho, por sí mismos o como beneficiarios a la asistencia sanitaria con el mismo alcance que el reconocido a los acogidos a alguno de los regímenes que componen el sistema español de la Seguridad Social.

- Descendientes sin limite de edad, o incapacitados permanentes para cualquier trabajo, en las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

- Pareja de hecho, debidamente acreditada. 3.º- Requisitos.- Para hacerse beneficiario de estas ayudas, deberá dirigirse por escrito, solicitando dicha ayuda al Ayuntamiento, adjuntando fotocopia de la factura.

Artículo 50.º- JUBILACIÓN.

1.- Con carácter general la jubilación será al cumplir el trabajador la edad reglamentaria de jubilación. No obstante ello no impedirá que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos ésta se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización de la Seguridad Social.

Cumplidos los requisitos legales el trabajador podrá solicitar la jubilación anticipada parcial siempre que cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente. La empresa se compromete a hacer un contrato de relevo hasta que el trabajador relevado acceda a la jubilación total.

2.- Ante la grave situación de paro laboral y al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan potenciar la jubilación anticipada. En los casos que el trabajador solicite la jubilación voluntaria al cumplir éste los requisitos exigidos por la Ley, y se jubile total o por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones (derivada del ejercicio profesional) recibirá una indemnización en los mismos términos que los Funcionarios del Ayuntamiento de Cuéllar.

Se establece un premio por servicios prestados a las personas que se jubilen a la edad reglamentaria de acuerdo con la siguiente escala:

Años de Servicios

Indemnización euros

Entre 15 y 20

1.250,00

Entre 20 y 25

1.570,00

Entre 25 y 30

1.875,00

Más de 30

2.300,00

3.º- En caso de fallecimiento de trabajador con anterioridad a la situación de jubilación, por causa de enfermedad común o accidente no laboral, se establece una indemnización por un importe de 9.380,00 € , cuyo pago se efectuará con el siguiente orden de prelación:

1.º Al viudo/a o pareja de hecho legalmente constituida. 2.º A los descendientes menores de edad del fallecido. 3.º A los ascendientes mayores de edad a cargo del fallecido.

Artículo 51.º- FORMACIÓN.

El Ayuntamiento de Cuéllar se compromete a la creación o anexión a otros organismos con planes agrupados que ya lo estén impartiendo, de cursos de formación o perfeccionamiento del personal y a diseñar e impartir cursos de formación sobre la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres así como sobre prevención de la violencia de género, que se dirigirán a todo su personal.

CAPÍTULO VII.-DERECHOS DE REPRESENTACIÓN DE REUNIÓN Y SINDICALES.

La representación de los trabajadores/as será a través del Delegado de Personal o Comité de Empresa, elegido de acuerdo con lo que establece el Estatuto de los Trabajadores y del Delegado Sindical de las Secciones Sindicales constituidas y reconocidas.

Artículo 52.º- DERECHOS Y DEBERES DE LOS REPRESENTANTES.

1.º- Conocer antes de su aprobación, las bases de las convocatorias de provisión de vacantes, tanto de promoción interna como las de acceso libre, pudiendo formular observaciones en el plazo de cinco días.

2.º- Ser informado sobre la extensión y alcance cuantitativo de las horas extraordinarias autorizadas, así como las dietas.

3.º- Ser oído en las decisiones sobre las gestiones relativas al régimen de retribuciones y prestaciones de naturaleza social. En todo caso deberá responder en el plazo improrrogable de cinco días, transcurridos el cual se entenderá decaído el derecho.

4.º- Conocer la situación de la plantilla de vacantes. 5.º- Las que legalmente o según este Convenio le correspondan. 6.º- Proponer cuantas ideas sean consideradas beneficiosas para la organización y racionalización del trabajo, y trasladar las sugerencias que, en tal sentido, les comuniquen sus representados.

7.º- Recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en el Ayuntamiento del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Art. 64.3 del Estatuto de los Trabajadores.

8.º- Deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores/as frente al mismo e informar de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

Artículo 53.º- GARANTÍA DE LOS REPRESENTANTES.

El Delegado de Personal y miembros del Comité de Empresa como representante legal de los trabajadores/as, tendrá las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en supuesto de sanción por faltas graves o muy graves, en el que será oído el interesado y se recabarán informes donde convenga a sus intereses.

b) Prioridad de permanencia en el Centro de trabajo respecto a los trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas y traslados forzosos.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Así mismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón precisamente del desempeño de su representación.

d) Hasta 20 horas/mes de acción sindical que bastará con la comunicación previa a su inmediato superior y la justificación posterior del tiempo empleado.

e) El libre ejercicio de su publicación y distribución sin perjuicio del normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones del interés laboral y social.

f) Poder disponer de un tablón de anuncios para la difusión de los asuntos de interés general de los trabajadores/as.

Artículo 54.º- DERECHO DE REUNIÓN.

Los trabajadores/as, tendrán derecho a una hora mensual retribuida para la celebración de reuniones o asambleas en horas de trabajo a petición del Delegado de Personal, Secciones Sindicales

o como mínimo el 25 por 100 del número de trabajadores, que se celebrarán en un lugar adecuado. Estas horas podrán ser acumuladas, pero no se disfrutarán más de dos seguidas.

En la solicitud de celebración se especificará el día, lugar, hora y el orden del día.

Artículo 55.º- ACCIÓN SINDICAL.

Las actividades de los trabajadores/as representantes de los Sindicatos en el Ayuntamiento, podrán desarrollarse en la siguiente forma:

a) Distribuyendo información entre el personal laboral y sin que en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo los Sindicatos debidamente autorizados y acreditados podrán insertar comunicaciones en los tablones de anuncios puestos a su disposición.

b) Posibilidad de convocar, por las Centrales Sindicales acreditadas legalmente, asambleas en horas de trabajo, con un máximo de 12 horas al año.

c) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Delegado de Personal o Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.

d) Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y Convenio al Delegado de Personal o miembros del Comité de Empresa.

e) Será oído por el Ayuntamiento en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados al Sindicato.

CAPÍTULO VIII- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

Artículo 56.º- FALTAS MUY GRAVES.

a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

i) La desobediencia abierta o insubordinación a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

o) El acoso laboral.

Asimismo, constituyen faltas muy graves:

a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso, cometido en relación con el desarrollo de sus funciones.

b) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio. c) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes. d) La falta de puntualidad no justificada, durante diez o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.

e) La reincidencia o reiteración en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones.

f) La reiteración del incumplimiento o abandono de las normas establecidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud, la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

g) La utilización tanto de material como de personal para la realización de trabajos ajenos a la relación contractual del trabajador.

h) El acoso sexual. Se entiende por acoso sexual toda aquella conducta verbal o física de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de la organización y dirección de la Administración, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe, o debe saber, que es ofensiva y no deseada para la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.

Artículo 57.º- FALTAS GRAVES.

a) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.

b) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores, de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio

c) Las desconsideraciones con el público en el ejercicio del trabajo. d) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas en materia de seguridad e higiene del trabajo, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

e) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes. f) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes y menos de diez.

g) El abandono del trabajo sin causa justificada. h) La simulación de enfermedad o accidente. i) La connivencia en las faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

j) La negligencia que puede causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios.

k) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad.

l) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

m) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. La intervención en un procedimiento cuando se dé alguna causa de abstención legalmente señalada.

n) La intervención en un procedimiento cuando se dé alguna causa de abstención legalmente señalada

o) El abuso de autoridad por parte de los superiores en el desempeño de sus funciones.

p) La utilización indebida de medios o materiales de su puesto de trabajo.

q) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas graves o muy graves de sus subordinados.

Artículo 58.º- FALTAS LEVES. a) La incorrección con el público y con compañeros o subordinados. b) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, de uno o dos días al mes. e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días en un mes. f) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios. g) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.

Artículo 59.º- SANCIONES. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Por faltas leves: - Apercibimiento. - Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes. - Suspensión del derecho a concurrir a procesos de promoción interna por un período de uno a dos años.

c) Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de más de un mes, con una duración máxima de 6 años - Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años.

Despido disciplinario, que comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaba.

Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.

El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

Artículo 60.º- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES.

Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

PRIMERA.- MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO.

1.º- El incremento anual de las retribuciones de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento se determinará con arreglo a lo que establezca cada año la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de la Administración Pública.

2.º- Siempre y cuando la legislación vigente lo permita, en el supuesto de que el IPC real a 31/12/17 o índice que lo sustituya, fuese mayor del previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la diferencia con lo previsto en la Ley anteriormente mencionada siempre y cuando la legislación vigente lo permita, calculándola sobre el salario bruto anual del año anterior, incrementado en la diferencia descrita anteriormente.

La cantidad resultante se consolidará en las retribuciones del 2017.

SEGUNDA.- IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN.

1.º- Para los contratos formativos se contratará preferentemente a trabajadores/as del sexo menos representado en la empresa.

2.º- La empresa se compromete a establecer el principio de igual retribución por un trabajo de igual valor sin que pueda existir discriminación alguna por razón de sexo. Incluyendo en este principio todos los conceptos retributivos percibidos en el salario y complementos.

La empresa establecerá siempre criterios objetivos en los procesos de selección, promoción y formación, que eviten cualquier posibilidad de discriminación por razón de sexo.

TERCERA.- SITUACIONES EXCEPCIONALES.

Este Ayuntamiento reconocerá como situaciones excepcionales recogidas y debidamente justificadas en el Art. 9.5 del RDL 20/2012, de 13 de julio, aquellas que reconozca la Junta de Castilla y León para sus empleados públicos.

DISPOSICIÓN FINAL.

1.º- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, previa inscripción favorable en el Registro de Convenios y Pactos.

2.º- El régimen retributivo previsto en el presente Convenio se aplicará con efectos retroactivos, en su caso, desde el día 1 de enero de 2017.

ANEXO I

- GRUPOS PROFESIONALES SALARIO BASE

- GRUPOS PROFESIONALES SALARIO BASE

' Grupo I: a. Arquitecto ..........................................................................................1.800,00 €

' Grupo II: a. Técnico medio....................................................................................1.471,39 €

b. Bibliotecario/a ....................................................................................1.198,89 €

' Grupo III: a. Coordinador de servicios municipales ..............................................1.341,11 €

b. Informador juvenil.............................................................................. 1.197,41 €

' Grupo IV: a. Auxiliar administrativo ...................................................................... 1.177,47 €

b. Guía turístico .................................................................................... 1.125,55 €

c. Auxiliar de apoyo actividades turísticas ............................................1.124,53 €

d. Asesor asistente concejalía de educación y cultura ........................ 1.100,00 €

e. Auxiliar de biblioteca ........................................................................ 1.015,00 €

f. Auxiliar de apoyo actividades culturales ............................................1.008,00 €

g. Monitor multiactividades.................................................................... 1.008,00 €

h. Monitor sociocultural ............................................................................700,00 €

i. Auxiliar de apoyo actividades sociales y medio ambiente ..................1.006,85 €

j. Conductor/ soldador ............................................................................1.300,00 €

k. Oficial/ electricista /conductor ............................................................1.300,00 €

l. Operario camión basura......................................................................1.100,00 €

' Grupo V: a. Peón especialista ..............................................................................1.200,00 €

b. Vigilante O.R.A...................................................................................1.186,40 €

- GRUPOS PROFESIONALES SALARIO BASE

c. Operario cementerio ..........................................................................1.185,84 €

d. Operario instalaciones deportivas......................................................1.100,11 €

e. Operario o peón servicios múltiples municipales ..................................942,86 €

f. Taquillero ..............................................................................................868, 00 €

' Se establece un complemento de productividad:

- Por coordinación y dirección de la banda de música de 467€ /mes.

- Por labores de coordinación en el área de deportes de 241€ / mes.

- Por dirección de la escuela de música de 214€ /mes.

- Por trabajos arqueológicos de 611,11€ / año

- Por número de visitantes, promoción de ferias, atención al público, etc. cada tres meses 2% sobre las ventas.

- Por dirección y coordinación de las actuaciones de la Banda Municipal de Música 65 € / actuación.

Todos los salarios referidos en el Anexo I son a jornada completa y a mes completo. Las categorías profesionales que no están incluidas retributivamente en este anexo se regularán a través de la Comisión Mixta Paritaria y asimismo las categorías de nueva creación.