Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE DOLORES. PERSONAL FUNCIONARIO de Alicante
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Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE DOLORES. PERSONAL FUNCIONARIO de Alicante

Tiempo de lectura: 105 min

Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2004-10-25
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-12-26
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2018-12-26
Tipo:
F. Publicación:
2004-10-25
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:

ANUNCIO. ACUERDO MARCO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE DOLORES (Boletín Oficial de Alicante num. 246 de 25/10/2004)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/87, de 12 de mayo, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y artículo 4º de la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical, habiéndose depositado en la oficina pública dependiente de esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo el texto articulado del acuerdo marco para el personal funcionario del Ayuntamiento de Dolores, suscrito por las representaciones legitimadas de la Corporación Municipal y de los Funcionarios, procede su publicación inmediata en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACUERDO MARCO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE DOLORES

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo, negociado al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1.995, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, en la Ley de Órganos de Representación L. O. 1/87 y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical L. O. 11/85, regula las condiciones del trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Dolores.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

a) Funcional:

Se extiende a todo el ámbito de la actividad del Ayuntamiento de Dolores, realizada en todos sus centros, dependencias, Organismos y Fundaciones dependientes de este Ayuntamiento.

b) Personal: El presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario que preste sus servicios al Ayuntamiento de Dolores.

c) Temporal: El presente Acuerdo tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien sus efectos económicos empezarán a regir el día 1 de enero de 2004 y su duración será hasta el 31 de diciembre del 2006, previa denuncia del mismo con cuatro meses de antelación, constituyéndose la Mesa General de Negociación a los quince días posteriores a su denuncia.

Se considerarán incorporados a este Acuerdo los pactos y/o acuerdos que se adopten como consecuencia de los trabajos que en él se encomienden a comisiones o grupos de trabajo específicos, previa asunción de los mismos por parte de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio. Dichos pactos y/o acuerdos entrarán en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con los efectos que en aquellos se determinen, y en cualquier caso en el plazo máximo de un mes desde la fecha de adopción del acuerdo por la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio.

Asimismo, se considerarán incorporados en el presente Acuerdo los acuerdos suscritos o que puedan suscribirse en el futuro, tanto en la Mesa General de la Función Pública Estatal como entre los sindicatos más representativos y la Federación Española de Municipios y Provincias y/o la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado. No obstante, con posterioridad a la adopción de cualquier Acuerdo por la Mesa General de la Función Pública Estatal, los Sindicatos más representativos deberán convocar en el plazo máximo de quince días, la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Dolores, que decidirá sobre la aplicación del citado Acuerdo en el Ayuntamiento de Dolores.

En el supuesto de que por acto de la autoridad gubernativa y/o en su caso de la jurisdiccional, se impida la vigencia del presente Acuerdo /Acuerdo quedaría sin efecto exclusivamente en las partes afectadas y el contenido de éstas debería ser reconsiderado en un término no superior a 15 días desde la notificación de nulidad.

Artículo 3. Condición más beneficiosa y garantía personal. Las mejoras que, por disposición legal o reglamentaria del Estado o de la Comunidad Autónoma, se establecieran durante la vigencia del presente Acuerdo serán de aplicación automática en los términos previstos en las mismas.

Todas las condiciones económicas o de otra clase incluidas en este acuerdo, estimada en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas.

Artículo 4. Mesa General de Negociación. 1. Se constituye la Mesa General de Negociación, como órgano de negociación continua entre la Corporación y los Sindicatos.

La Mesa General de Negociación se dotará de un reglamento de funcionamiento que garantice la comunicación permanente entre las partes, estableciendo, el régimen y frecuencia de las reuniones ordinarias y extraordinarias.

Previamente a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, Plantilla Orgánica o Catálogo, cuyo borrador se remitirá a las Secciones Sindicales representativas, se convocará esta Mesa con la finalidad de proceder a la negociación de:

- El incremento de las retribuciones a establecer en los Presupuestos de la Corporación.

- La determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos de la Corporación.

- La preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público.

- Actualización de las plantillas. - El plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación.

- Clasificación, valoración y catalogación de los puestos de trabajo.

- Negociación de las Relaciones de Puestos de Trabajo. - La determinación de los programas y fondos para la promoción interna, la formación y el perfeccionamiento profesional.

- Sistemas de ingreso, provisión y promoción. - Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

- Medidas sobre seguridad y salud laboral en los términos previstos en la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos y demás normativa de desarrollo.

- Preparación y diseño de los planes de empleo. - Distribución de la jornada laboral y horario de trabajo, régimen del disfrute de permisos, vacaciones y licencias.

- Aquellas que expresamente se mencionan en el presente Acuerdo. - Todas aquellas materias que, en general afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de las relaciones de los funcionarios públicos y sus sindicatos con la Corporación.

2. Proceso de negociación se abrirá con carácter anual, en la fecha que de común acuerdo fije el gobierno municipal y los sindicatos más representativos. En todo caso, con anterioridad a la aprobación de los Presupuestos Municipales.

3. Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria, por acuerdo con las organizaciones sindicales o ante la petición expresa de cualquiera de ellas en un plazo no superior a cinco días naturales desde que se solicitaron.

4. Con el fin de evitar la duplicidad de reuniones y de marcos negociadores, todas aquellas materias que sean comunes al personal laboral y funcionario de este Ayuntamiento se negociarán en una única Mesa de Negociación para los referidos colectivos del personal. La representatividad en esta Mesa será paritaria entre la Corporación y los sindicatos firmantes y se adaptará y reflejará la composición de los distintos órganos de representación del personal laboral (Delegado de Personal, Comité de Empresa).

Artículo 5. Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio.

1.- En los 15 días siguientes a la fecha de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, se constituirá una comisión con la denominación del epígrafe de este artículo, compuesta paritariamente de 3 miembros por cada parte y sus suplentes, con carácter permanente; estará integrada por 3 representantes de la Corporación y otros 3 representantes de la parte social firmante, designados por ésta. Cada parte podrá contar con la asistencia de un asesor en las reuniones que se celebren.

2.- Esta Comisión asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de los pactado, seguimiento y desarrollo de cuantos temas integren este instrumento jurídico y sus anexos, y durante la totalidad de la vigencia. En especial, la Comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

3.- Los miembros de la Comisión podrán elaborar un Reglamento de Procedimiento y Funcionamiento de la misma. La Comisión estará presidida por el señor Alcalde – Presidente de la Corporación o persona en quien delegue y los acuerdos adoptados por esta Comisión tendrán el carácter que la misma determine de conformidad con la legislación vigente.

4.- Para quedar constituida válidamente la Comisión Paritaria serán necesaria la presencia como mínimo de la mitad más uno de los representantes de cada parte. Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría de los asistentes, siendo dichos acuerdos vinculantes para la Corporación y los trabajadores.

5.- La Comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, en un plazo máximo de 7 días laborables, desde la fecha de solicitud registrada de la misma, en la que deberá constar el orden del día correspondiente, y en cualquier caso, al menos, una vez por trimestre. Se levantarán acta de los acuerdos tomados, a los efectos legalmente establecidos, de las cuales se facilitará copia a los miembros de este Comisión.

6.- Eventualmente, a esta Comisión podrán asistir aquellas personas que, en razón de su cargo institucional o de representación laboral, con cargo provincial, autonómico o comarcal en el sector, se considere conveniente por la Comisión, en razón a los temas que deban ser tratados

7.- Se facilitará a los miembros de esta Comisión, en un plazo máximo de 15 días naturales, cuantos datos requieran por el procedimiento formal para esclarecer cualquier asunto relativo al presente Acuerdo, así como la información necesaria para el desempeño de sus funciones.

8.- La Comisión Paritaria establecerá los criterios de selección del personal temporal, pudiéndose constituir bolsas de trabajo y garantizando la participación sindical en todo el proceso de selección y seguimiento de la contratación.

9.- Asimismo, esta Comisión ejercerá, por sí misma o de forma conjunta con la Mesa de Negociación del personal funcionario de este Ayuntamiento, respetando lo previsto en el artículo correspondiente a la Mesa de Negociación de este Acuerdo, las funciones de valoración y clasificación de los puestos de trabajo y en la elaboración de la Relación de los puestos de trabajo, así como, en la negociación de la Ofertas de Empleo Público, sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional y en la determinación y aplicación de las retribuciones e incrementos salariales.

10. Los miembros de la Comisión Paritaria podrán asistir, con voz y sin voto, a la reuniones de la Comisión de Gobernación o de Régimen Interno, cuando en ellas se traten temas relacionados con el personal.

11. Los miembros de la Comisión Paritaria y de la Mesa de Negociación percibirán las indemnizaciones correspondientes a que hubiese lugar con ocasión de la reuniones que se celebrasen, así mismo, también tendrán derecho a dichas indemnizaciones los asesores que asistieran a dichas reuniones. A estos efectos se aplicará lo establecido al efecto en este Acuerdo.

12 Previa consulta a esta Comisión, todas las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, legal o reglamentariamente, en caso de duda, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para el personal de este Ayuntamiento.

Artículo 6. Denuncia del acuerdo. El preaviso, a efectos de denuncia del presente Acuerdo, habrá de realizarse con una antelación de cuatro meses a la fecha de terminación de la vigencia del mismo, por cualquiera de las partes.

Artículo 7. Prórroga. Este Acuerdo se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes en el plazo previsto en el artículo anterior.

Una vez denunciado y hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Acuerdo, en su totalidad. No obstante, las retribuciones sufrirán un incremento igual al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Artículo 8. Organización. Corresponde a la Corporación, previa consulta a los representantes de los funcionarios, la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicio.

Los cambios organizativos de máxima urgencia que afecten al personal en la aplicación o modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio podrán realizarse, sometiéndose a valoración posterior por la Comisión Paritaria, así como cualquier norma que tenga que ser adoptada. En caso de producirse modificaciones en la naturaleza del vínculo del trabajador con la administración, corresponderá el mutuo acuerdo y la supervisión del mismo por los representantes sindicales.

Igualmente se someterá a informe de esta Comisión el traslado total o parcial de instalaciones y el cese en la prestación de servicios cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo.

Artículo 9. Planes de empleo y de organización de los recursos humanos y reasignación de efectivos.

1. Los planes de Empleo y Ordenación de los Recursos Humanos tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales del personal y, fundamentalmente, asegurarle y asignarle un trabajo efectivo y adecuado. En ellos integrarán los planes de formación y las previsiones y medidas de promoción que se precisen.

Los planes de Empleo y Ordenación de Recursos Humanos serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales más representativas antes de su aprobación por el Pleno de la Corporación.

2. Estos planes deberán incluir, con carácter preceptivo, una memoria justificativa motivada que incluya las necesidades de personal, los efectivos existentes y su calificación, el número de puestos que desaparecen, las características de los puestos o los que se destina al personal y las razones objetivas que justifican la reasignación y la medidas a adoptar en el Plan, así como un informe económicofinanciero.

Estos planes deberán incluir también la temporalidad de los mismos y establecer plazos de ejecución de las medidas adoptadas.

3. El personal cuyo puesto sea objeto de supresión será destinado a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.

La reasignación de efectivos de efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad.

La adscripción al puesto adjudicado por reasignación de efectivos tendrá carácter definitivo.

Aprobado el Plan, de ejecutará la reasignación en el plazo de 2 meses. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto que se desempeñaba. En el caso de que el nuevo puesto de trabajo asignado tenga retribuciones superiores, el personal percibirá las retribuciones correspondientes a este nuevo puesto.

4. El personal que superada la fase de reasignación de efectivos, no haya obtenido puesto será declarado en situación de expectativa de destino percibiendo las retribuciones contempladas par tal caso en el artículo de ese Acuerdo sobre Situaciones Administrativas.

CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 10. Clasificación profesional: grupos profesionales y relación de puestos de trabajo. 1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos que puedan ser asignadas a los trabajadores de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, el puesto de trabajo y funciones que efectivamente desempeñen.

2. Se establecen los siguientes grupos profesionales: - Grupo A: forman este grupo y se integrarán en él los funcionarios que, estando en posesión del correspondiente título de doctor, licenciado arquitecto o ingeniero, o equivalente, han sido nombrados en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como tal en la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Dolores.

- Grupo B: forman este grupo y se integrarán en él los funcionarios que, estando en posesión del título de ingeniero técnico, formación profesional de tercer grado, diplomado, o equivalente, diplomado universitario, arquitecto técnico o titulado equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, han sido o son nombrados en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como tal en la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Dolores.

- Grupo C: forman este grupo y se integrarán en él los funcionarios que, estando en posesión del título de BUP, bachiller superior o formación profesional en segundo grado, así como quienes hayan superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años a la Universidad, han sido nombrados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional, y esté definido en la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Dolores.

- Grupo D: forman este grupo y se integrarán en él los funcionarios que, estando en posesión del título de bachiller elemental, graduado escolar o formación profesional de primer grado, hayan sido nombrados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional, y esté definido en la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Dolores.

- Grupo E: forman este grupo y se integrarán en él los funcionarios que estando en posesión del certificado de escolaridad han sido o son nombrados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo, que se definan en este grupo, en la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Dolores.

3. En cada Grupo se adscribirán los funcionarios con la titulación correspondiente al mismo.

4. La clasificación de puestos de trabajo es el sistema por el que se determina el contenido de éstos a efectos, básicamente, de selección de personal, provisión de puestos y determinación de retribuciones.

La clasificación contendrá, además de los elementos que deben reflejarse en las relaciones de puestos de trabajo, la descripción y funciones del puesto, forma de provisión, méritos preferentes para su provisión si los tuviera y cualquier otra característica relevante para su desempeño.

La valoración y clasificación de los puestos de trabajo será objeto de negociación con los sindicatos representativos. Una vez valorados y clasificados los puestos de trabajo, se elaborarán las relaciones de puestos de trabajo.

5. Las relaciones de puestos de trabajo incluirán cada uno de ellos su denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño y los méritos preferentes.

La creación, supresión o modificación de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones serán objeto de negociación previa con los sindicatos firmantes de este Acuerdo. Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, previa aprobación por el Pleno, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, al menos una vez al año.

6. Concluida la valoración y clasificación de los puestos, así como la RPT en su caso, la Comisión Paritaria garantizará la publicidad entre todo el personal afectado del resultado de la misma, facilitando de forma individualizada al citado personal un documento en el que consten todos los elementos de la valoración, clasificación y de la RPT referido a su puesto específico.

CAPÍTULO IV. SELECCIÓN, PROVISIÓN, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN.

Artículo 11. Oferta de empleo público y selección. Selección: La selección, contratación y promoción se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ajustándose, en todo caso, a lo previsto en este Acuerdo, al Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y su normativa específica de desarrollo al respecto, en concreto el Decreto 33/1999 del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana (DOGV nº 3.477 de 20 de abril de 1999) así como a la normativa específica para la Administración Local, en su caso.

El conjunto de vacantes y plazas no ocupadas por personal fijo, así como las de nueva creación no cubiertas en la fases de concurso y de promoción interna, así como por reingreso de excedentes conformarán la Oferta de Empleo Público de cada año.

La selección del personal se realizará, con carácter general, por el sistema de oposición libre, pudiéndose utilizar el sistema de concursooposición libre cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar sea más adecuado este sistema, y excepcionalmente el concurso, por acuerdo de la Comisión Paritaria.

Las bases y los programas se ajustarán a lo previsto en el R. D. 896/91, de 7 de junio, así como a la normativa específica dictada al respecto por la Generalitat Valenciana.

Las convocatorias de Oferta de Empleo Público junto a sus bases y programas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el D. O. G. V. y deberán incluir el número y denominación de las vacantes, condiciones y requisitos que han de reunir los aspirantes, ejercicios a realizar, unidad a la que deben dirigirse las solicitudes, así como los plazos de presentación de instancias que será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.

Para el personal de nuevo ingreso se realizarán cursos de formación para garantizarles una adecuada adaptación a las funciones asignadas a su puesto de trabajo. Esta formación se desarrollará, en todo caso, dentro de la jornada laboral. Durante este periodo se percibirán el 100% de las retribuciones correspondiente al puesto que se vaya a ocupar. Si este curso se realizará fuera del término municipal ser percibirán las correspondientes dietas por desplazamiento y manutención en su caso.

De conformidad con el artículo 9.4 de la Ley de la Función Pública Valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat Valenciana, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos quedará comprometido a la realización de los cursos de perfeccionamiento que a este fin organice la Generalitat Valenciana.

Así mismo, y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de la Función Pública Valenciana, en las Ofertas Públicas de Empleo se reservará un cupo no inferior al 3% de las vacantes para ser cubiertas entre el personal con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales de la Administración de la Generalitat Valenciana, siempre que superen las pruebas selectivas, que en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.

3. Selección del personal interino. 1. La selección del personal interino solo podrá realizarse por causas sobrevenidas, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Las condiciones o requisitos que deban reunir los aspirantes deberán ser, necesariamente, iguales a las exigidas para acceder como personal fijo. Se considerará como mérito preferente el haber superado alguna de las pruebas de acceso a las plazas que se trate de cubrir.

3. Podrán confeccionarse bolsas de trabajo para aquellos puestos que tengan un volumen significativo, si así se acuerda en la Comisión Paritaria.

Artículo 12. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. 1. El cambio de puesto de trabajo que suponga destino definitivo se llevará a efecto mediante la consiguiente convocatoria pública entre todo el personal perteneciente al grupo o categoría en que este incluido el puesto de trabajo a proveer.

2. La provisión de puestos de trabajo que debe desempeñar el personal funcionario o laboral fijo, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral y eventual, así como los nombramientos de funcionarios interinos, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

3. Los puestos de trabajo se proveerán de acuerdo con los procedimientos siguientes:

A) Concurso: constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán en cuenta los requisitos y méritos exigidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo, así como la posesión de un determinado nivel o grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

B) Libre Designación: se cubrirán por este procedimiento los puestos de nivel 28 y superiores.

C) Comisiones de Servicios: constituye una forma reglamentaria temporal de provisión de puestos y procede en los siguientes casos:

c. 1. Cuando los puestos queden desiertos en las correspondientes convocatorias. c. 2. Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal o pendientes de su provisión definitiva.

c. 3. Cuando el personal sea autorizado para realizar una misión por periodo no superior a 6 meses en programas de cooperación internacional.

c. 4. Con carácter forzoso, cuando por necesidades del servicio o celebrado concurso para la provisión de un puesto de trabajo, este resultase desierto y en ambos casos su provisión fuese urgente y no exista personal voluntario, podrá destinarse a la persona que reuniendo los requisitos generales para cubrir el puesto establecidos en la R. P. T., cuente con menos cargas familiares y, en igualdad de condiciones, el de menor antigüedad.

La comisión de servicios forzosa tendrá una duración máxima de 1 año.

Las comisiones de servicio voluntarias serán ofertadas a todo el personal que reúna los requisitos y en puestos de trabajo no reservados legalmente tendrán una duración máxima de una año.

Transcurridos, como máximo, dichos plazos los puestos deben ser convocados para su provisión por concurso o libre designación, según corresponda en las R. P. T.

Al personal en comisión de servicio se le reservará el puesto de trabajo de origen si lo hubiera obtenido por concurso y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto en que esté comisionado.

Las comisiones de servicio finalizarán por la provisión definitiva del puesto, por la reincorporación del o de la titular, por el transcurso del tiempo en su caso establecido., por renuncia del comisionado o por revocación de la comisión. No procederá la renuncia en los supuestos de comisiones de carácter forzoso.

En todo caso, para el desempeño en comisión de servicio de puestos de trabajo, el personal designado deberá reunir los requisitos generales de aquel reflejados en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.

D) Adscripción provisional: es la forma temporal de provisión de un puesto de trabajo, condicionada a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto, que procede en los supuestos de reingreso al servicio activo del personal que no tenga reserva de puesto de trabajo y de cese, sin haber obtenido otro puesto por concurso o libre designación, como consecuencia de alteración del contenido o supresión del puesto, realizadas a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Función Pública Valenciana.

Asimismo, se podrá hacer una adscripción provisional por razones de salud en el supuesto de embarazo o lactancia.

El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y se tendrá obligación de participar en la convocatoria.

4. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como las correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el Boletín Oficial de la Provincia

a) En las convocatorias de concurso deberán incluirse, en todo caso, los datos y circunstancias siguientes:

- Número de puesto, retribuciones, denominación y localización del puesto.

- Plazo de presentación de solicitudes, lugar de presentación y autoridad a la que debe dirigirse. - Requisitos indispensables para ejercerlo, según la Relación de Puestos de Trabajo.

- Méritos puntuables. - Baremo para puntuar los méritos. - Puntuación mínima para adjudicación de las vacantes convocadas.

b) Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por libre designación incluirán los datos siguientes:

- Número, denominación, retribuciones y localización del puesto.

- Plazo de presentación de solicitudes, lugar de presentación y autoridad a la que debe dirigirse. - Requisitos indispensables para ejercerlo, según la Relación de Puestos de Trabajo.

- Indicación de los datos, circunstancias y méritos que serán tenidos en cuenta para resolver la convocatoria.

5. Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de 20 días para la presentación de solicitudes.

Únicamente podrán quedar desiertas las convocatorias de concurso cuando no exista aspirante que reúna los requisitos señalados en las mismas de acuerdo con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo.

La resolución de las convocatorias de provisión de puestos deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes las mismas.

6. El baremo a utilizar en los concursos de provisión y en la correspondiente fase en los procesos selectivos que se realicen por el sistema de concursooposición, será el previsto en el Reglamento de Selección, Provisión y Carrera Administrativas del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, sin perjuicio de que en el supuesto de existir baremo específico dictado por la Generalitat o supletoriamente por la Administración del Estado, se aplique el que corresponda.

Artículo 13. Promoción interna. 1. La promoción interna consiste en el ascenso desde una escala o grupo de titulación inferior a otro superior, o bien desde una escala a otra distinta dentro del mismo grupo.

2. El cincuenta por ciento de las plazas vacantes o de nueva creación no cubierta en la fase de concurso de méritos entre el personal del mismo grupo, se ofertarán en primer lugar mediante promoción interna al personal del mismo grupo de titulación y el otro cincuenta por ciento restante serán de promoción libre.

3. A los efectos de promoción profesional, el ascenso se efectuará mediante el sistema de oposición, entre el personal que posea la titulación y requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo, así como una antigüedad, al menos, de dos años en el grupo al que pertenezca. Éste es el único sistema posible para consolidar una categoría o puesto superior.

No obstante, la titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías o puestos del grupo C, desde categorías del grupo D, con una antigüedad de 10 años o de 5 y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

En las pruebas de selección, se tendrá en cuenta la posesión de un determinado nivel, la valoración del trabajo desarrollado en otros puestos, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, en todo caso, el personal quedará exento de aquellas pruebas o materias que ya haya superado en su oposición de ingreso a la Función Pública.

4. Estas convocatorias se realizarán independientemente a las de ingreso. 5. La adscripción del personal a los puestos de trabajo se efectuará con carácter definitivo, de acuerdo con las peticiones de los interesados y según el orden obtenido en las pruebas de selección.

Artículo 14. Formación y perfeccionamiento profesional. Planes de formación.

Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo tendrá derecho, salvo necesidades del servicio y previo informe de los Delegados de Personal, a que se le facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la administración pública, todo ello con la participación de los trabajadores y trabajadoras a través de sus representantes sindicales.

1. La asistencia a los cursos oficiales de formación o perfeccionamiento personal organizados por la Corporación o cualquiera de las Instituciones dependientes de la Generalitat, o bien, concertados con aquellas, así como los aprobados en los respectivos Planes de Formación Continua que desarrollen las distintas instituciones legitimadas para ello y los acogidos al Acuerdo Valenciano para el Empleo y la Formación, firmados entre el Gobierno de la Generalitat y los agentes sociales, se considerarán como trabajo efectivo. Cada trabajador dispondrá de un mínimo de 40 horas anuales para este apartado, en el caso de que lo solicite. No obstante, la asistencia podrá determinarse según las necesidades del servicio, previo Informe de los Delegados de Personal, exigiéndose en caso de su asistencia, certificado de aprovechamiento o asistencia.

La asistencia a los cursos de formación será determinada por la Comisión de Formación que se establece en este artículo, teniendo preferencia aquellos/as funcionarios que hallan realizado menos cursos en los últimos 3 años.

CAPÍTULO V. CONDICIONES DE TRABAJO. Artículo 15. Jornada y horario laboral. La jornada laboral para los funcionarios del Ilmo. Ayuntamiento de Dolores se establece en 37’5 horas semanales, en cómputo anual.

El cómputo anual de horas se calculará descontando a las horas anuales equivalentes a 52 semanas y un día de trabajo, salvo los años bisiestos (en que el cálculo se realizará añadiendo 2 días a las 52 semanas), los siguientes conceptos: 4 semanas y 2 días por vacaciones, 2 días de fiestas locales, 12 días de fiestas de ámbito superior, 6 días por permiso por asuntos propios. A este cómputo se descontarán además, las reducciones en horas correspondientes al horario de verano que se establezca por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana o la Subdelegación del Gobierno para el personal de la Administración del Estado o, en su defecto por la Generalitat para su personal (2’5 horas semanales del 16 de junio al 15 de septiembre ambos inclusive). Asimismo, se descontará del cómputo anual las horas correspondientes a la reducción que para la semana de fiestas locales esté establecida por la Generalitat para su personal (2’5 horas por día, así como la consideración de festivo del día anterior a la fiesta local).

Asimismo, deberá descontarse del cómputo anual 15 ó 16 horas según sea la jornada normal, o de plena dedicación, respectivamente por los días 24 y 31 de diciembre.

Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como no laborables en el calendario laboral oficial. No obstante, el personal que debiera asistir a su puesto de trabajo estos días, los verá compensados por un día de descanso más por cada uno de aquellos trabajados. Así mismo, en el supuesto de que algunos de estos días coincidiera con el descanso semanal establecido serán compensados de igual forma. En ambos supuestos la compensación prevista se realizará en la semana anterior o posterior a aquellos.

Del 16 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, la jornada semanal se reducirá 2’5 horas, salvo que por la Delegación o Subdelegación se establezca otra reducción distinta para los meses de verano.

Horario laboral: 1. Será elaborado para todo el año durante el mes de enero y previa negociación con los sindicatos presentes en la Mesa de Negociación.

2. Para el horario de verano se estará de acuerdo a la normativa de aplicación al personal de la Generalitat Valenciana.

3. La jornada máxima diaria que se podrá realizar será de 9 horas diarias.

4. El tiempo de descanso para el bocadillo se fija en treinta minutos, y se considerará tiempo de trabajo efectivo.

5. El personal disfrutará de una pausa de 12 horas entre el final y el inicio de cada jornada. Así mismo, el personal tendrá derecho a un descanso semanal de 2 días naturales o de 48 horas ininterrumpidas, desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma, preferentemente en sábado y domingo.

6. En los negociados y/o áreas que tengan establecidos los días de descanso alternativos o rotativos, librarán al menos dos fines de semana al mes.

7. Se procurará al personal que tenga que asistir a clases por razón de cursar estudios universitarios, B. U. P., F. P. o para el acceso a la Universidad de mayores de 25 años, el disfrute de turnos fijos de trabajo, de modo que puedan asistir a estas clases, siempre y cuando se impartan en Centros Oficiales reconocidos, y siempre que el servicio lo permita y con acreditación de asistencia.

8. Cuando por motivo de la función o del servicio que se desempeñe se tenga que asistir a un juicio, si este coincide con la jornada laboral se trasladará al juzgado con vehículo oficial, se le pagará el kilometraje si el vehículo es propio o se le facilitará un medio de transporte según lo establecido por la Ley. Si se realizara fuera de la jornada laboral se recompensarán las horas de asistencia en horas libres o retribuidas como extraordinarias siempre y cuando dicha asistencia este motivada por razones de la función o servicio.

9. Cualquier modificación del horario habitual del trabajador o colectivo de trabajadores, tendrá que ser efectuado de mutuo acuerdo con el Comité de Empresa y mediante al menos un preaviso de 72 horas, salvo concurrencia de circunstancias urgentes e imprevisibles.

Artículo 16. Reducción de la jornada. 1. El personal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o familiares que requieran especial dedicación, previa declaración del órgano correspondiente a la Administración sanitaria, tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones. A estos efectos tendrá la consideración de familiar la pareja conviviente que se encuentre inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana creado por Decreto 250/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano (D. O. G. V. número 2408, de 16 de diciembre), o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho.

2. Asimismo, tendrá derecho a la reducción anteriormente referida el personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo algún disminuido físico, psíquico o sensorial que supere el 65 por ciento de minusvalía acreditada por órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas.

3. De conformidad con el Real Decreto 2670/1998, de 11 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 30.1. f de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B. O. E. núm. 307, de 24 de diciembre de 1998) para el cálculo del valor hora aplicable a las reducciones anteriores se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el interesado dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que se tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

4. Cualquier otro supuesto invalidante no previsto en los párrafos anteriores, dará derecho a la reducción de la jornada siempre que lo determine la Mesa General de Negociación.

Artículo 17. Justificación de ausencias. 1. En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:

1.1. Ausencias aisladas de uno o dos días: el personal comunicará su ausencia y la razón de la misma a la unidad de personal u órgano o persona responsable, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan. En todo caso, de no producirse con posterioridad la justificación pertinente podrá descontarse el día o días faltados. Podrá requerirse expedido por el facultativo competente.

1.2. Ausencia de tres o más día: el personal deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de tres días contados a partir del día de su expedición, los partes de confirmación deberán ser entregados en el centro de trabajo cada siete días.

De no entregarse los justificantes se descontarán en nómina los días de ausencia.

2. Si las ausencias, aún justificadas, son reiteradas se valorará la situación entre los representantes sindicales y la dirección correspondiente a instancia de cualquiera de las partes y proponiendo conjuntamente la solución adecuada al caso.

3. Los supuestos de licencia por maternidad no precisarán la presentación de partes intermedios o de confirmación de baja.

4. Los descuentos por falta de asistencia al trabajo se calcularan de la siguiente forma para establecer el valor de cada hora no trabajada: sueldo íntegro mensual dividido por 30 y dividido por el número de horas media al día que el personal debiera realizar..

Artículo 18. Disminución de capacidad y segunda actividad. Se entiende por capacidad física disminuida, los distintos grados de invalidez contemplados en el Real Decreto Ley 1/94 de 20 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Seguridad Social.

Todo el personal incurso en algunos de estos apartados será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones tan pronto exista posibilidad, percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo que venía ocupando.

En las situaciones en que la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcanzara los grados de invalidez absoluta definidos en la normativa vigente, los Servicios Médicos o la Comisión Paritaria deberán estudiar la adecuación del personal afectado a su puesto de trabajo.

La Corporación deberá hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los trabajadores con condiciones físicas disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad física.

El trabajador solicitará a la Corporación Local la disminución de capacidad y segunda actividad, quien lo acordará previo Informe del Comité de Empresa y sólo una vez en la vida laboral del trabajador.

Artículo 19. Protección de la maternidad y la paternidad: permisos y excedencias para el cuidado de hijos y familiares.

En esta materia se estará a lo dispuesto, entre otras normas, en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en lo previsto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (B. O. E. número 266 del 6 de noviembre de 1999).

1. Durante el embarazo, cuando exista riesgo, por mínimo que éste pudiera ser, para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras dure aquél, sin que exista merma en el percibo de sus retribuciones. Así mismo, las trabajadoras tendrán derecho al cambio de la jornada nocturna a la diurna y al cambio de turno de trabajo, acompañando a la solicitud la recomendación médica.

2. Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo y así lo certificase el médico que, en el Régimen de la Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

3. Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación en los centros asistenciales de la Seguridad Social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando se acredite que dichos centros no cuenten con horario de asistencia fuera de la jornada de trabajo del interesado o interesada.

4. En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis día naturales y consecutivos de permiso, a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.

5. En el supuesto de parto, la duración del permiso será de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en caso de que la madre y el padre trabajen,

ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para la salud.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se concluya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de 6 años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneos del periodo de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los periodos a los que se refiere el presente artículo, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Corporación y los trabajadores afectados.

En los supuestos de adopción internacionales, cuando sea necesario desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

6. El personal tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso de la resolución judicial o administrativa.

También tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a un año, el personal para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que viniera disfrutándose.

La excedencia constituye un derecho individual del trabajador. En caso de que dos trabajadores generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El período en el que el funcionario permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, consolidación de grado y derechos pasivos, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por el Ayuntamiento, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante esta excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeñaba y se podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, solicitándolo con una antelación mínima de 1 mes. Así mismo, se podrá solicitar la prórroga de la excedencia solicitada si es inferior a 3 años, hasta agotar el máximo de los 3 años.

7. Por lactancia de cada hijo menor de 12 meses se tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal por el mismo tiempo y con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutada indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen, pero en cualquier caso sólo por uno de ellos. En el caso de adopción o acogimiento de un lactante se seguirán los mismos criterios establecidos en este apartado.

Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogimiento familiar múltiple.

Artículo 20. Vacaciones anuales. 1.- El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de un mes de vacaciones retribuidas o de treinta días naturales si se toman fraccionadas. En este último caso podrán disfrutarse en periodos, sin que ninguno sea inferior a siete días. La suma total de los periodos será de treinta días naturales.

2.- Se procurará que los turnos se efectúen de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los criterios que, en orden al buen funcionamiento del servicio planteen las diferentes áreas, previa negociación con los representantes sindicales.

3.- La duración del periodo de vacaciones de los funcionarios que no alcancen un año de servicio activo, será proporcional al tiempo de servicio transcurrido entre su ingreso y hasta el día 31 de Diciembre, a razón de dos días y medio por mes, redondeando el resultado por exceso.

4.- El personal que desee disfrutar de sus vacaciones en el periodo estival (julio, agosto y septiembre), elevará, antes del 1 de abril, al responsable de su unidad administrativa una comunicación formal en la que expresará su opción personal al periodo de vacaciones anuales.

5.- El personal que desee disfrutar sus vacaciones fuera del periodo estival, deberá solicitarlas con dos meses de antelación a la fecha prevista para su inicio.

Recibidas las opciones el órgano competente resolverá como mínimo con 15 días de antelación a la fecha de inicio prevista sobre el período de vacaciones anuales de cada funcionario público a su cargo, teniendo en cuenta el equilibrio necesario para que los servicios se presten con normalidad.

6.- El personal tendrá derecho

a) Al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad laboral temporal.

b) A la interrupción del periodo de vacaciones cuando mediase hospitalización justificada no voluntaria, para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten.

c) A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo cumpla doce meses, separación legal, divorcio o viudedad, previa justificación de estas circunstancias, siempre que no implique perjuicio para otros trabajadores.

7.- Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. Deberán disfrutarse dentro del año natural, no pudiendo acumularse para el año siguiente, salvo por comunicación expresa de la Corporación o del funcionario, en casos excepcionales y previa consulta a los Representantes de los Trabajadores, contando con la conformidad del interesado.

8.- En el plazo máximo de 15 días anteriores a la fecha establecida en el Plan de vacaciones, los trabajadores podrán solicitar el cambio de fechas, previo informe de la Comisión Paritaria.

9.- El personal que cese por voluntad propia, terminación de contrato, jubilación, despido o fallecimiento, tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, por el periodo trabajado dentro del año.

Artículo 21. Permisos retribuidos. 1.- Todo el personal afectado por el presente Acuerdo tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, justificándolos debidamente. A los exclusivos efectos de la concesión de los permisos establecidos en este artículo, la pareja, siempre y cuando estuviese inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, tendrá la misma consideración que el cónyuge.

a) Quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, que pueden acumularse al periodo vacacional y no se disfrutarán necesariamente a continuación del hecho causante.

El personal podrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio de los parientes siguientes: padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos y abuelos; si el lugar de la celebración superara la distancia de 375 Km., computado desde la localidad de residencia de dicho personal, la licencia será de dos días naturales consecutivos.

b) Tres días hábiles por nacimiento, adopción o acogimiento, a continuación del hecho causante, o cinco días naturales si ocurriera a más de 100 Km. de distancia de la localidad de residencia.

Si el parto diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, el padre tendrá derecho a dos días naturales más de permiso.

c) Por muerte o enfermedad grave de un familiar: Si es de primer grado, 4 días, y 6 días si ocurriera a más de 100 Km. de la localidad de residencia del trabajador.

Si es de segundo grado, 3 días, y 5 días si ocurriera a más de 100 Km. de la localidad de residencia del trabajador.

Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.

Se concederá permiso por enfermedad grave, cuando medie hospitalización o sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.

En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del trabajador.

En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado.

Los permisos previstos en el presente punto, serán compatibles y no necesariamente consecutivos.

A estos efectos, se considerarán familiares de primer grado del afectado, por consanguinidad en línea directa: padres e hijos; por afinidad en línea colateral: cónyuge. Se considerarán familiares de segundo grado, por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos, por afinidad: padres políticos y cónyuge del hijo o hija.

d) Un día por concurrir a pruebas selectivas para el ingreso a cualquier Administración Pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público o personal.

Se entenderá por deber de carácter público y personal: 1. Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial. 2. Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

3. Asistencia a la reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de Concejala o Concejal; así como de Diputada o de Diputado.

4. Asistencia como miembro a sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.

5. Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.

g) Cada año natural, y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se podrá disfrutar hasta 6 días por asuntos parti-

culares no incluidos en los puntos anteriores. El personal podrá distribuir dichos días a conveniencia, previa comunicación a la correspondiente unidad de personal con la suficiente antelación, y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada. La Administración, previa negociación con los representantes sindicales, podrá dictar las normas oportunas durante el primer trimestre del año para que el disfrute de estos días no repercuta negativamente en la adecuada prestación de los servicios.

El personal funcionario interino o laboral temporal podrá disfrutar de dicha licencia a razón de un día por cada dos meses completos trabajados en la Administración.

h) El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados a su cargo, a consultas, tratamiento y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.

i) Para asistir a congresos, cursos o seminarios de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical, el personal tendrá derecho al permiso necesario durante el tiempo que duren éstos, previo acuerdo Corporativo.

j) En caso de enviudar el personal, teniendo hijos menores de seis años o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales tendrán derecho a quince días naturales.

k) Dos días naturales en caso de traslado de domicilio l) En caso de enfermedad laboral o accidente laboral que incapacite al funcionario para el normal desarrollo de sus funciones habituales, se garantizan las mismas retribuciones que venía percibiendo con anterioridad a la enfermedad o accidente, mientras que el trabajador no pase a situación distinta a la de I. T., en sus cuantías totales y en sus diversos conceptos.

m) Por asistencia a juicios y tribunales de selección. Se computará como día trabajado el de asistencia a éste. Si ese día coincide con día libre o con horas de descanso, se computará como un día u horas laborables.

n) Los días 24 y 31 de diciembre se consideran como no laborables.

o) Cuando un festivo recaiga en sábado, será acumulable y con las mismas condiciones que se establecen en el apartado g) de este artículo.

En caso de resolución denegatoria, será preceptivo oír a los representantes de la Comisión Paritaria, o en su defecto a los Delegados Sindicales, quienes deberán emitir informe en el plazo de cinco días hábiles.

La comunicación se hará al interesado, mediante escrito, motivando las causas de tal denegación.

La falta de comunicación al interesado, hasta dos días anteriores a la fecha para la que solicito el permiso, se entenderá como favorable para el solicitante. Como norma general el régimen de concesión de los derechos reconocidos en este acuerdo será lo que a continuación se indican:

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Con carácter general serán concedidos si no hay contestación expresa en el plazo de siete días, salvo en el caso de asuntos propios que será de tres días.

2.- El funcionario al que le quede por disfrutar días por asuntos particulares al final del año, se integrará en uno de los turnos establecidos por acuerdo entre el Área de Personal y la Comisión Paritaria, dependiendo de los días que le falten para completar los seis días por asuntos particulares, previa petición al Área de Personal. Estos días podrán disfrutarse hasta el 15 de Enero del año siguiente.

Artículo 22. Permisos no retribuidos. Serán de aplicación los permisos no retribuidos que en ese momento determine la Legislación vigente, esto es, según lo establecido en el Decreto 34/1999, de 9 de marzo, sobre las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Gobierno Valenciano y la Ley 39/99, de 5 de noviembre, sobre Conciliación de la Vida familiar y Laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 23. Régimen disciplinario. Será de aplicación a todo el personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Dolores el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, así como las posteriores normas que lo modifican.

El régimen disciplinario establecido en este reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios, la cual se hará efectiva en la forma que determine la Ley.

A) Clasificación de las faltas: Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves.

1. Son faltas muy graves

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) El abandono de servicio

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por la Ley o clasificados como tales.

f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas

g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades

i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales

j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley.

l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones

n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

2. Son faltas graves

a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo

c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados

e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados

f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios

g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave

j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.

m) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.

n) La grave perturbación del servicio. ñ) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

o) La grave falta de consideración con los administrados

p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.

3. Son faltas leves

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b) La falta de asistencia injustificada de un día

c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

B) Sanciones disciplinarias. 1. Por razón de las faltas a que se refiere este reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio

b) Suspensión de funciones

c) Traslado con cambio de residencia

d) Deducción proporcional de retribuciones

e) Apercibimiento. 2. La sanción de separación de servicio, únicamente podrá imponerse por faltas muy graves.

3. Las sanciones del apartado b) del punto anterior sólo podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.

La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años.

Si la suspensión firme no excede del período en el que el funcionario permaneció en suspensión provisional, la sanción no comportará necesariamente pérdida del puesto de trabajo.

Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, no podrán obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

4. Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con las sanciones que se señalen en el apartado d) o e) del punto B) 1.

5.1. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en el título II del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

5.2. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso.

C) Extinción de la responsabilidad disciplinaria. 1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía.

2. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición del funcionario del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al funcionario inculpado.

3.1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.

3.2. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.

4.1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes.

4.2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.

5. La amplitud y efectos de los indultos de sanciones disciplinarias se regularán por las disposiciones que los concedan.

CAPÍTULO VI. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, EXCEDENCIAS Y JUBILACIÓN ANTICIPADA INCENTIVADA. Artículo 24. Situaciones administrativas. El personal puede hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

1. Activo: Corresponde la situación de servicio activo cuando se ocupa un puesto de la plantilla, tanto si lo desempeña en calidad de titular como si lo hace a título provisional o en comisión de servicios.

Cuando un funcionario, por encargo del Ayuntamiento de acuerdo con los intereses de éste, pase temporalmente a prestar servicios en la Administración de la Generalitat, del Estado o en otras Administraciones Públicas, con objeto de obtener un perfeccionamiento en técnicas profesionales, se considerará en situación de activo y su retribución corresponderá al Ayuntamiento.

Asimismo, se halla en esta situación el personal en proceso de reasignación de efectivos y en expectativa de destino.

2. Servicio en otras Administraciones Públicas: El personal que mediante los sistemas de concurso, libre designación o reasignación de efectivos pasen a ocupar puesto de trabajo en otra Administración Pública distinta de la de su procedencia, se someterá al régimen estatutario y legislación que, en materia de función pública, sea aplicable a la Administración a la que presten sus servicios, pero conservarán la condición de personal de su Administración de origen en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, manteniendo todos sus derechos como si se hallasen en servicio activo, salvo la reserva del puesto de trabajo y lugar de destino.

3. Excedencia voluntaria: 3.1. Se declarará o concederá esta excedencia en los siguientes casos:

A) Automáticamente, cuando el personal se encuentre en una de estas situaciones:

a) Que pase a prestar servicio en otras Administraciones Públicas y no proceda, conforme a la Ley, declaración de otra situación administrativa.

b) Cuando ingrese en otro grupo distinto al que pertenece

c) Si pasa a prestar servicios en una empresa pública como personal laboral fijo.

En este supuesto de excedencia no será exigible haber completado ningún periodo de trabajo ni existirá límite de permanencia.

B) A petición propia cuando lo solicite por interés particular

Para solicitar la excedencia por este motivo será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.

Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria al personal cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido.

C) Por agrupación familiar: Podrá concederse con una duración mínima de 2 años y máxima de 15 años, al personal cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en cualquier Administración Pública, Organismo Autónomo, Entidades gestoras de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del Poder Judicial.

Esta excedencia podrán solicitarla en las mismas condiciones los miembros pertenecientes a una pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana.

3.2. La situación de excedencia voluntaria en sus tres versiones anteriores no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de trienios, ascensos y clases pasivas.

3.3. No cabe conceder la excedencia del apartado B) cuando el interesado esté sometido a expediente disciplinario o cumpliendo sanción disciplinaria que se hubiera impuesto con anterioridad.

3.4. La solicitud de excedencia voluntaria deberá realizarse ante el órgano de personal competente, con una antelación mínima de 30 días y la Administración deberá resolver en un periodo no inferior a 15 días de la fecha de su inicio. De no existir en este plazo resolución expresa, se entenderá concedida la excedencia siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y se persone el interesado ante la unidad de personal del Ayuntamiento dos días hábiles antes de su inicio, para formalizar su situación.

3.5. En el caso de excedencia voluntaria por interés particular el personal deberá solicitar su reingreso dentro de los 30 días anteriores al término del plazo solicitado. Si no se produce la solicitud expresa en el plazo señalado, se extinguirá la relación laboral.

3.6. El plazo para solicitar el reingreso desde la excedencia voluntaria automática será el comprendido entre los 30 días anteriores y posteriores al cese de la causa que motivó su concesión.

3.7. En el supuesto de excedencia por agrupación familiar, deberá solicitarse el reingreso dentro de los 30 días anteriores al término del plazo solicitado, pasando a la situación de excedencia voluntaria por interés particular en caso de no solicitarse el reingreso.

3.8. Se podrá solicitar el reingreso en cualquier momento a partir del segundo año, aún sin haber agotado el periodo de excedencia solicitado, presentando la solicitud de reingreso con una antelación no inferior a 30 días.

3.9. El personal que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar con carácter definitivo el puesto de trabajo en el que se encontraba al solicitar la excedencia si este estuviera vacante y no estuviera convocado a concurso para su provisión en el momento de solicitar el reingreso. En caso contrario, tendrá derecho a ocupar mediante adscripción provisional la primera vacante que se produzca en su grupo y categoría. Si la vacante fuera del mismo grupo y de distinta categoría a la que antes desempeñaba, podrá optar a ella siempre que reúna los requisitos exigidos para el desempeño del puesto y esperar a que se produzca una vacante correspondiente a su categoría. Una vez que se produzca una vacante de su categoría tendrá la obligación de ocuparla también provisionalmente.

En todo caso, se percibirán las retribuciones del puesto desempeñado.

4. Excedencia voluntaria incentivada: El personal afectado por un proceso de reasignación de efectivos, así como quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un Plan de Empleo y de Ordenación de Recursos Humanos tendrán derecho a pasar, si lo solicitan, a la situación de excedencia voluntaria incentivada.

Esta excedencia tendrá una duración de 5 años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo señalado, se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de 12 mensualidades.

5. Servicios Especiales: 5.1. El personal será declarado en esta situación

a) Cuando adquiera la condición de laboral fijo o de funcionario al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.

b) Cuando obtenga autorización del Ayuntamiento para realizar una misión por un periodo superior a 6 meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, y la retribución del mismo corra a cargo de estos organismos.

Si la misión fuera iniciativa del Ayuntamiento y la retribución a su cargo, su situación seguirá siendo la de activo

c) Cuando sea nombrado miembro del Gobierno de la Nación, del Gobierno Valenciano o de los Consejos de otras Comunidades Autónomas, así como sus altos Cargos, cuando no se requiera que tenga la condición de funcionario.

d) Cuando sea elegido por las Cortes Valencianas como Síndico de Agravios o designado colaborador en su alta misión, o elegido como miembro en la Sindicatura de Cuentas.

e) Cuando sea elegido por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

f) Cuando sea personal adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional, del Defensor del Pueblo destinado al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en la Ley correspondiente.

g) Si accede a la condición de Diputado o de Senador de las Cortes Generales.

h) Si accede a la condición de Diputado de las Cortes Valencianas o de miembro de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas, siempre que percibe retribuciones periódicas por el desempeño de su función. Si no se percibieran dichas retribuciones y no se incurre en incompatibilidad legal, se podrá optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la regulada en este apartado.

i) Cuando desempeñe cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales.

j) Si es nombrado para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública, previa solicitud.

k) Cuando preste servicio en los gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los ministerios y de las Secretarías de Estado en la Administración del Estado, o cuando sea nombrado en un puesto de naturaleza eventual en cualquier administración.

l) Mientras cumpla servicio militar o prestación social sustitutoria equivalente.

m) Cuando sea elegido para ejercer cargos sindicales a nivel estatal, autonómico, provincial o comarcal y no corresponda otra situación distinta de la de activo.

5.2. Esta situación administrativa supone el cómputo del tiempo de permanencia en la misma a efectos de ascensos, grado, trienios, derechos pasivos y Seguridad Social, con reserva del mismo puesto de trabajo si éste se hubiera obtenido mediante concurso o con reserva de un puesto de trabajo de su nivel, grupo y lugar de destino, si el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiera sido obtenido mediante libre designación.

5.3. Quienes se encuentren en esta situación tiene un plazo de un mes para solicitar el reingreso, a partir de la fecha en que hayan cesado las circunstancias que dieron lugar a esta situación. De no solicitar el reingreso en dicho plazo, quedará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

5.4. Mientras se mantenga esta situación se percibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que se desempeñe y no las que correspondan como personal del Ayuntamiento, sin perjuicio del derecho de percepción de los trienios que pudiera tener reconocidos.

5.5. Los Diputados o Diputadas, los Senadores o Senadoras y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras, o por terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer en esta situación administrativa hasta su nueva constitución.

6. Excedencia para el cuidado de hijos y familiares. Esta excedencia se regula por lo establecido en este Acuerdo al respecto en el artículo de Protección de la maternidad y paternidad.

7. Situaciones derivadas de un Plan de Empleo y de Ordenación de los Recursos Humanos o de modificaciones en las Relaciones de Puestos de Trabajo:

7.1. Expectativa de destino: El personal que no obtenga un puesto de trabajo tras el proceso de reasignación de efectivos previsto en este Acuerdo y en la Ley de la Función Pública Valenciana será declarado en expectativa de destino, percibiendo las retribuciones básicas, el complemento de destino del nivel o grado personal que le corresponda, o del que se encontrase en proceso de consolidación si no tuviera ninguno reconocido. En la situación de expectativa de destino se percibirá el 50% del complemento específico del puesto que desempeñaba al pasar a dicha situación.

Dicho personal vendrá obligado a a) Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaba que se le ofrezcan.

b) Participar en los concursos para puestos adecuados a su grupo, sector y cualificación técnica o profesional.

c) Participar en los cursos de capacitación a los que se le convoque.

El periodo máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual pasará a la situación de excedencia forzosa derivada de un Plan de Empleo.

A los restantes efectos esta situación se equipara a la de servicio activo.

7.2. Excedencia forzosa: 1. La declaración de excedencia forzosa procede cuando el personal no obtenga puesto de trabajo en el grupo, clase y categoría que le corresponde por sus condiciones personales, al producirse una reforma de las relaciones de puestos de trabajo y no caber la situación prevista en el artículo 52 de la Ley de la Función Pública Valenciana del desempeño provisional de un puesto correspondiente a su grupo de titulación, teniendo preferencia sobre los de nuevo ingreso para ocupar un puesto correspondiente a su nivel o grado personal, siempre que reúna los requisitos del puesto.

Asimismo, este personal si cesa por alteración del contenido o supresión de su puesto a través de las relaciones de puestos de trabajo, continuará percibiendo, hasta que sea nombrado para desempeñar otro puesto de trabajo y durante un plazo máximo de 3 meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que ocupaba, todo ello de conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Función Pública Valenciana.

2. Procederá también la declaración de excedencia forzosa a quienes se encuentren declarados en situación de expectativa de destino, por las siguientes causas:

a) El transcurso del periodo máximo fijado para la misma

b) El incumplimiento de las obligaciones previstas en dicha situación.

3. Quienes se encuentren en esta excedencia forzosa tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo o hija a su cargo.

4. Este personal tendrá obligación de participar en los concursos convocados a puestos adecuados a su grupo, sector, clase y cualificación técnica o profesional que se les notifique, así como de aceptar los destinos que se les adjudiquen con destino provisional en puestos de características similares y de participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan.

No podrá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación contractual, sea ésta de naturaliza laboral o administrativa. Si obtiene puesto de trabajo en dicho sector, pasará a la situación de excedencia voluntaria automáticamente.

Pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando incumpla las obligaciones a que se refiere este apartado.

8. Suspensión: La situación de suspensión determina la privación temporal al personal del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición.

La suspensión podrá ser provisional o firme y procederá conforme a lo previsto en régimen disciplinario de aplicación en la Ley de la Función Pública Valenciana, y supletoriamente en la legislación de la Administración del Estado.

CAPÍTULO VII. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Artículo 25. Seguridad y salud en el trabajo. Todo funcionario tendrá derecho en la prestación de sus servicios, a una protección eficaz en materia de seguridad y Salud, a tales efectos se estará a lo dispuesto en la Ley 31 de 1995 de 8 de Noviembre sobre prevención de riesgos laborales.

29.1. Delegados de Prevención: De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados de Prevención serán designados, por y entre los delegados de personal, respetando el principio de proporcionalidad en su elección según el grado de representatividad obtenida en dichos órganos de representación.

El número de Delegados de Prevención ha designar para el personal laboral será el previsto en el artículo 35.2 de la citada Ley y dicha elección podrá recaer en cualquier funcionario del Ayuntamiento.

29.2. Competencias y Facultades de los Delegados de Prevención.

1. Son competencias de los Delegados de Prevención

a) Colaborar con la Corporación en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales

c) Ser consultados por la Corporación, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

2. En el ejercicio de dichas competencias los Delegados de Prevención dispondrán de las siguientes facultades:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que se realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los Artículos 18 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ello, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir del Ayuntamiento las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en el Ayuntamiento, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante las jornadas con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f) Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Ayuntamiento, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción de acuerdos de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

1. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado uno de este artículo deberán elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el Ayuntamiento podrá poner en práctica su decisión.

La decisión negativa de la Corporación a la adopción de las medidas propuestas por los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado dos de este artículo deberá ser motivada.

29.3. Garantías de los Delegados de Prevención: 1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Órganos de Representación en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención.

Estos dispondrán del mismo crédito horario que los miembros del órgano de representación unitario para el ejercicio de sus funciones. En el supuesto de coincidir en la misma persona el ser, además, de Delegado de Prevención, miembros del órgano de representación unitario o Delegado de la Sección Sindical correspondiente, los respectivos créditos horarios serán acumulativos.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Corporación en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número dos del apartado 38.2 de este artículo.

2. El Ayuntamiento deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para la organización de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el Ayuntamiento por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

29.4. Convocatoria y Reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Comité de Seguridad y Salud establecerá la periodicidad de sus reuniones. Salvo asunto considerado muy grave por su urgencia, la convocatoria se efectuará, como mínimo, con 48 horas de antelación, incluyéndose el Orden del Día. Los acuerdos serán vinculantes para el conjunto del Comité y se tomarán por mayoría. De cada reunión se levantará acta.

A título informativo, podrá asistir a las reuniones, a petición de cualquiera de las partes, los trabajadores que por su función específica puedan informar de algún asunto a tratar y sean convocados para ello.

El Comité estará asistido por los técnicos y especialistas que precise de cada Área en relación con la entidad, características y el objeto de los informes, trabajos y estudios que tengan que realizar.

Cuando el Comité convoque a dichos técnicos especialistas para asistir a reuniones o realizar trabajos que salgan fuera del normal desarrollo de su trabajo, necesitará el oportuno aviso al Jefe a cuyas órdenes se encuentre el técnico o especialista.

29.5. Competencias y Facultades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Corporación.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la Corporación la mejora de las condiciones con la corrección de las deficiencias existentes.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud dispondrá de las facultades que se recogen en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

29.6. Vigilancia de la Salud. 1. Anualmente la Corporación realizará un reconocimiento médico al personal, con carácter obligatorio para ambas partes, que, en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el funcionario

En el expediente médico será confidencial, y de su resultado se dará constancia documental al interesado. A la empresa se comunicará, exclusivamente, las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual.

Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar.

No se podrán efectuar pruebas radiológicas salvo que por expresa recomendación facultativa se aconseje para completar el diagnóstico y siempre con el consentimiento del afectado.

2. En el supuesto de psiquiatría no abonable por la Seguridad Social, el Ayuntamiento correrá con los gastos de asistencia psiquiátrica sea por internamiento o tratamiento ambulatorio, en los casos en que dicha asistencia no este contemplada dentro de las prestaciones médico – psiquiátricas que atiende la Seguridad Social.

3. Para tener derecho al abono de estos gastos, será necesario acreditar a través del informe médico emitido por los especialistas del Servicio Valenciano de Salud, que el tratamiento necesario y concreto, no se cubre por los servicios médico -– psiquiátricos del Servicio Valenciano de Salud.

4. Se fomentará campañas de vacunación entre los funcionarios municipales.

29.7. Ropa de Trabajo. La Corporación dotará al personal, de la ropa y calzado adecuados para el desempeño de sus funciones, siempre que por razón de su trabajo lo necesite, estando obligado el funcionario público a su utilización durante su jornada de trabajo.

La ropa y el calzado de trabajo o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera.

La ropa y el calzado de trabajo de verano se entregará entre los meses de Marzo a abril y la de invierno se entregará entre los meses de septiembre y octubre.

La periodicidad, cantidad y calidad de la ropa y calzado de trabajo se regulará por un Reglamento, Resolución, Circular o Instrucción o que será negociado en el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo.

29.8. Actividades Tóxicas, penosas y Peligrosas. Se procurará resolver mediante la implantación de las necesidades medias de Seguridad y Salud, las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

Toxicas. Se clasificarán como tóxica las actividades que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que resulten perjudiciales para la salud humana. Así como el contacto con sustancias tóxicas, tales como pesticidas, plomo, etc.

Penosas. Serán así calificadas las actividades que constituyan una molestia por los ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión y otras sustancias que las acompañen en su ejercicio, así como aquellas actividades que, como consecuencia de su desarrollo continuado, puedan llegar a producir sobrecarga con riesgo para la salud, como el trabajo permanente en posturas incómodas, realización de la jornada laboral a la intemperie, levantamiento continuado de pesos y movimientos forzados.

Peligrosas. Se consideran peligrosas las actividades susceptibles de producir una lesión física inmediata, así como las que tengan por objeto manipular o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustibles, radiaciones y otros de análoga importancia para las personas o bienes. Así como la realización de labores de vigilancia o custodia y portando defensa personal.

Artículo 26. Servicios de prevención. La Corporación negociará con los representantes sindicales el establecimiento del Servicio de Prevención que ha de ejercer las funciones previstas para el mismo en R. D. 39/1.997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, teniendo en cuenta, así mismo, la Orden de 20 de febrero de 1.998 del Conseller de Sanidad, por la que se desarrolla las competencias de la autoridad sanitaria en la Comunidad Valenciana establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención antes citado (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 2 de julio de 1998).

CAPÍTULO VIII. RETRIBUCIONES. Artículo 27. Régimen de retribuciones. 1. Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, le será de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley de la Función Pública Valenciana para los funcionarios o la normativa que sustituya a aquella.

2. El incremento salarial anual será como mínimo el que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

3. Los Sindicatos recibirán, cuando lo requieran, la relación de las retribuciones de los funcionarios.

4. Previa a la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Ayuntamiento o con 4 días mínimo de antelación a la presentación del mismo, la Mesa Gral. de Negociación recibirá la documentación reglamentaria sobre el Capítulo 1 del Presupuesto Municipal (relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público, retribuciones individualizadas, etc.

5. El personal del Ayuntamiento, solamente podrá ser retribuido por los conceptos siguientes:

A) Retribuciones Básicas. A1. Sueldo Base. Será el que corresponda a cada uno de los cinco grupos de clasificación que se determinan en el artículo 25 de la Ley 30/84 y el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, en que se organizan las diferentes categorías de los funcionarios municipales. Su cuantía será la que anualmente venga reflejada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A2. Antigüedad. Será una cantidad igual para cada uno de los grupos de clasificación por cada tres años de servicios efectivos prestados indistintamente en cualquier Administración Pública y se abonará así mismo al personal temporal e interino.

A3. Pagas Extraordinarias: serán dos pagas anuales por importe cada una de ellas como mínimo del sueldo base y antigüedad.

Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior al total del periodo estipulado para el cobro de una paga extraordinaria íntegra, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte de los meses y días de servicio efectivo prestado.

B) Retribuciones Complementarias. B1. Complemento de Destino. Será el correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe. Los intervalos de los complementos de destino para cada Grupo de titulación, serán los establecidos en cada momento por la Administración Autonómica para sus funcionarios mediante norma legal o acuerdo al respecto.

Grupo E: nivel mínimo 10, nivel máximo 14 Grupo D: nivel mínimo 12, nivel máximo 18 Grupo C: nivel mínimo 14, nivel máximo 22 Grupo B: nivel mínimo 18, nivel máximo 26 Grupo A: nivel mínimo 22, nivel máximo 30 En el supuesto de que los intervalos de niveles fueran modificados por la Administración del Estado, si éstos establecieran unos niveles mínimos superiores a los de la tabla expuesta se aplicarán al personal de este Ayuntamiento de forma automática en la primera nómina siguiente a su modificación.

La retribución por prestación de servicios en festivos, noches, en turnos y en jornada partida se aplicará de conformidad con lo previsto en los correspondientes artículos de este Acuerdo

En todas las jefaturas de servicio se aplicará el nivel máximo establecido para cada Grupo.

B2. Complemento Específico. Será destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo y conllevará necesariamente y como mínimo los siguientes conceptos:

- Responsabilidad: especial responsabilidad o mando. - Especial dificultad técnica. - Peligrosidad: según la definición dada en el artículo de Seguridad y Salud.

- Penosidad: según la definición dada en el artículo de Seguridad y Salud.

- Toxicidad: según la definición dada en el artículo de Seguridad y Salud.

- Incompatibilidad: la prevista legalmente. - Dedicación: cuando se esté localizable o se requiera para prestar servicio urgente o extraordinario. Esta percepción será incompatible con la percepción de gratificaciones por la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo, y viceversa.

- Turnicidad: turnos rotativos en mañana y/o tarde y/o noche alternativamente.

- Festividad: jornada entre las 0 y las 24 horas en festivos o domingos.

- Nocturnidad: jornada entre las 22 y las 8 horas. - Jornada partida. - Y Plena dedicación: jornada superior a la ordinaria. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento especifico a cada puesto de trabajo aún cuando al fijarlo, podrán tenerse en cuenta conjuntamente varios de los conceptos establecidos en el complemento especifico en atención a las condiciones particulares que puedan concurrir en el mismo puesto.

La percepción de este complemento dependerá del puesto que tenga asignado el funcionario según el Catálogo de Puestos o de la RPT aprobada por la Corporación.

La retribución de cuantías por los conceptos de turnicidad, nocturnidad y festividad, son compatibles entre sí.

C) Otros Complementos. Complemento de Productividad. Será individualizado. Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

La cuantía global del complemento de productividad no podrá exceder del porcentaje que las Corporaciones puedan dedicar de sus presupuestos y que será establecido por la oportuna norma reglamentaria.

La aplicación de este complemento se regirá por las siguientes normas:

a) El Pleno de la Corporación, previa negociación con los representantes sindicales, establecerá los criterios para su asignación.

b) La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directa-

mente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo

c) Las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, en ningún caso originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones a periodos sucesivos. 6. Reconocimiento de Servicios Prestados. Los derechos reconocidos en las Ley 70/78, en cuanto a reconocimiento de servicio prestado en cualquier Administración a efectos de trienios y demás derechos, serán de aplicación a todo el personal que preste servicios de carácter permanente en régimen de contratación laboral, en las mismas condiciones que dichos derechos se apliquen al personal funcionario.

No obstante lo anterior, el personal laboral temporal e interino tendrá derecho a la percepción de la cuantía correspondiente por antigüedad aun sin haber adquirido la condición de fijo.

7. Recibo de salario: La liquidación o pago del salario se efectuará puntualmente y documentado antes de la finalización del mes. El personal tendrá derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago, salario a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individualizado justificativo de su abono. En el recibo de los salarios se hará constar claramente:

- Nombre, D. N. I., Grupo, escala y categoría, relación jurídica, Nivel o Grado consolidado, Fecha de alta, número de trienios reconocidos, número de la Seguridad Social, Grupo de cotización y número de Registro Personal.

- Nombre de la Corporación, nombre del centro y domicilio, número de la Seguridad Social de la empresa y número y nombre del puesto de trabajo que se desempeña.

- Día, periodo de pago y total de los días retribuidos. - Todos y cada uno de los conceptos por los cuales se efectúa una retención o deducción de haberes, porcentaje y cuantía.

- Total del salario bruto, total de retenciones y total de salario neto.

- Fecha de abono o, en su caso, datos del domicilio bancario.

El modelo de recibo y sus posibles modificaciones habrá de ser negociado en la Mesa General de Negociación

Artículo 28. Horas extraordinarias o servicios extraordinarios. Tendrá la consideración de hora extraordinaria, cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada laboral fijada para cada colectivo. La Corporación adoptará las medidas óptimas para evitar su realización.

Solo podrán realizarse horas extraordinarias en los casos que sean estrictamente coyunturales, podrán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, o mediante retribución que será igual para todos los grupos y categorías, fijándose en 2.200 Pts. la hora diurna y 2.500 Pts. la hora nocturna o festiva.

Las horas extraordinarias realizadas serán registradas día a día en ficha u hoja individual o sistema similar visada por el responsable respectivo. Dicha ficha estará a disposición del funcionario. Se pasará relación mensual de las horas extraordinarias realizadas a los Representantes de los funcionarios.

La realización de horas extraordinarias requerirá la voluntariedad del funcionario.

En cuanto al número máximo de horas extraordinarias que se pueden realizar anualmente se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral. En el caso de realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual por parte del personal funcionario, se estará al cómputo máximo de horas establecido para el personal laboral.

Artículo 29. Trabajo a turnos. 1. En aquellos servicios o dependencias que, por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, éstos se efectuarán mediante rotación, salvo acuerdo en contrario de la Comisión de Seguimiento.

2. Sin perjuicio de acuerdo en contra de la Comisión de Seguimiento, y siempre que el servicio lo requiera, cada turno de trabajo tendrá una duración de ocho horas como máximo.

3. Los trabajadores que tengan servicio a turnos, tendrán que librar al menos dos fines de semana al mes como mínimo.

4. El complemento por turnicidad, se abonará y en las cuantías fijadas en la Relación de Puestos de Trabajo.

5. Deberá considerarse que existe turnicidad cuando la jornada laboral sea habitualmente de mañana, tarde o noche, siempre y cuando los turnos sean rotativos y alternativos, se hagan o no turnos de noche, es decir, mañana/tarde/noche, mañana/tarde, mañana/noche o tarde/noche.

6. La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente por nocturnidad y festividad.

Artículo 30. Trabajo nocturno. 1. Se entenderá por trabajo en periodo nocturno, el efectuado entre las ocho de la noche (20 horas) y las ocho de la mañana (8 horas), aunque si la mitad o más de la jornada se realizará en periodo nocturno, se entenderá realizada toda ella en turno de noche.

2. Se reconocerá una retribución por noche trabajada, la cual se incluye en el complemento específico, determinándose las cuantías a percibir una vez que se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo.

3. La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente a turnicidad y festividad.

Artículo 31. Trabajo en festivos. Tendrán la consideración de festivos las fiestas nacionales, autonómicas, locales y domingos. La jornada a turnos a estos efectos se entenderá entre las 0 y las 24 horas del festivo.

Artículo 32. Indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicio extraordinario.

En este apartado será de aplicación lo previsto en la legislación al respecto dictada por la Administración del Estado.

CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN Artículo 33. Libertad sindical. El Ayuntamiento garantizará el derecho a la libre sindicalización y organización del personal sujeto a este Acuerdo y la no discriminación, perjuicio o sanción por razón de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales.

Artículo 34. Competencias de los miembros de los Órganos Unitarios de Representación

El órgano unitario, como órgano de representación de los funcionarios sujetos a este Acuerdo, tendrá las competencias establecidas en la Ley 9/87 sobre órganos de representación de los funcionarios, en las atribuidas en este Acuerdo, y en especial las siguientes:

1. Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, sobre la política de personal del Ayuntamiento. 2. Recibir el Orden del Día y las actas de la Comisión de Hacienda, Personal y Régimen Interior y del Pleno en los asuntos relativos a la gestión de personal.

3. Emitir informe, a solicitud de la Corporación, sobre las siguientes materias:

a) Traslado total o parcial de las instalaciones

b) Planes de formación del personal

c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

4. Ser informados de las incoaciones de expedientes disciplinarios.

5. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

6. Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:

a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, sin perjuicio en el artículo sobre Jornada.

b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias

c) Cantidades que perciba el personal por complemento de productividad.

7. Conocer al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos especiales del ambiente de las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.

8. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

9. Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

10. Participar en la gestión de las obras sociales para el personal establecidas en el Ayuntamiento.

11. Colaborar con la Corporación para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

12. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este Artículo.

13. Tener conocimiento de la evolución probable del empleo en el Ayuntamiento y de todos los contratos y nombramientos de personal laboral, tanto los de carácter fijo como los de carácter temporal. Asimismo, tendrá la competencia de la firma de la copia básica de los contratos, prevista en la legislación vigente. El Ayuntamiento informará, asimismo sobre lo previsto en el artículo 64.1, 1º del Estatuto de los Trabajadores.

14. Tener representación en todos los Tribunales y Comisión de Valoración que se constituyan para proveer plazas, tanto con carácter fijo como temporal.

15. Tendrán derecho a que se les facilite copias del calendario laboral (planing) y horarios de los distintos colectivos del personal y de los TC1 y TC2 de Cotizaciones de la Seguridad Social.

Artículo 35. Garantías y Derechos de los miembros de Órganos Unitarios de Representación.

Los Miembros del órgano unitario de representación tendrán las garantías previstas en la Ley 9/87 sobre órganos de representación de los funcionarios, y en especial las siguientes:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias municipales, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades, en ejercicio de las funciones sindicales.

b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.

c) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

d) Disponer del crédito horario de 20 horas mensuales por delegado sindical y 50 anuales por sección sindical, cuyo cómputo se realizará de forma anual. Los Miembros de los órganos unitarios previa comunicación al Departamento de Personal, podrán acumular las horas sindicales en uno o varios miembros.

e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en casos que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del funcionario en el ejercicio de su representación.

Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por razón, precisamente del desempeño de su representación.

Artículo 36. Las Secciones Sindicales. 1. Se reconocen las Secciones Sindicales establecidas legalmente y acreditadas en el Ayuntamiento, el derecho a un delegado sindical adicional por cada 10% de votos obtenidos en el proceso electoral del centro sin sobrepasar el número de delegados electos, y que actuarán con remisión expresa a los Estatutos de la Central Sindical correspondiente, así como las garantías y facultades previstas en la legislación vigente y entre otras las siguientes:

a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas, sociales y sindicales de los funcionarios del Ayuntamiento.

b) Representar y defender los intereses de la organización y de sus afiliados y servir como instrumento de comunicación y negociación entre su organización y la Corporación

c) Cada Delegado de Sección Sindical dispondrá de un crédito horario para la Acción Sindical, de la misma cantidad de horas sindicales que los Miembros del órgano unitario. De coincidir el representante sindical con ser miembro del órgano unitario, dichas horas serán acumulables en su misma persona.

Cada Sindicato podrá acumular el crédito horario anual correspondiente a sus representantes en los distintos órganos unitarios de representación existentes en el Ayuntamiento (laborales y funcionarios), el Comité de Seguridad y Salud y de los Delegados de su Sección Sindical en la persona que designe con independencia de la pertenencia de ésta o no a estos órganos de representación. La acumulación del crédito horario antes referido podrá ser mensual o anual, previa comunicación al departamento de personal por escrito, especificando la distribución de dicho crédito y la acumulación en su caso.

d) Los Delegados Sindicales tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los órganos unitarios.

e) Tener acceso a la misma información y documentación que se ponga a disposición de los órganos unitarios

f) Participarán con carácter previo a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los funcionarios del Ayuntamiento.

g) A las Secciones Sindicales más representativas constituidas en el Ayuntamiento se les facilitará un local, dotado de los medios necesarios para desarrollar sus actividades Sindicales.

3. La Corporación consignará anualmente en sus presupuestos un fondo de 40.000 pesetas, para los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo en concepto de gastos de negociación.

Artículo 37. Las Obligaciones de los Representantes de Personal.

Los Miembros de los órganos unitarios de representación y los Representantes de las Secciones Sindicales sometidas a este Acuerdo se obligan expresamente

a) Cumplir y respetar los acuerdos y pactos negociados con el Ayuntamiento.

b) Desarrollar las tareas propias de la Acción Sindical

c) Guardar sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Corporación señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento entregado por la Corporación podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del Ayuntamiento o para fines distintos a los que motivaron su entrega.

Artículo 38. Derecho de reunión

a) Están legitimados para convocar una reunión

a) Las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales.

b) Los trabajadores de la Corporación, siempre que su número no sea inferior al 40 % del colectivo convocado.

c) Órganos unitarios o secciones sindicales. 2. Para la celebración de reuniones dentro del horario de trabajo, se dispondrá de los siguientes créditos:

a) Diez horas anuales para cada uno de los Miembros de los órganos unitarios.

b) Diez horas anuales para cada una de las Secciones Sindicales constituidas.

3. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las Secciones Sindicales.

Cuando por trabajar en turnos, insuficiencia de locales o cualquier otra circunstancia extraordinaria se considere que no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla o colectivo convocado, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola.

En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará gravemente la prestación de los servicios., en caso de conflicto se elevará a la Comisión Paritaria.

5. Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes

a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días

b) En este escrito se indicará: - La hora y el lugar de la celebración. - El orden del día. - Los datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión. 6. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión no se formulasen objeciones a la misma, mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

7. Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.

Artículo 39.- Conflicto, mediación y arbitraje. Para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, éstas podrán nombrar de mutuo acuerdo uno o varios mediadores, los cuales formularán el correspondiente dictamen. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador habrá de ser razonada y por escrito, del que se enviará copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes. Las propuestas del mediador y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato. Todo ello mientras se constituye el Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos con competencias en el ámbito de la Administración Local, al que los firmantes de este Acuerdo acuerdan adherirse.

En materia de regulación de conflicto colectivo y derecho de huelga se estará a lo que establece la Constitución Española, Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 17/1.977, de 4 de marzo, según interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1.981, con especial referencia a los requisitos y trámites previstos en estos casos para las empresas que desarrollen un servicio público.

La tramitación del conflicto colectivo o huelga que pudiera afectar a los trabajadores del Ayuntamiento, se planteará ante el organismo competente de la Consellería con competencias para ello, por la representación de los trabajadores. Durante el periodo de preaviso en caso de huelga se convocará a las partes a un Acto de Conciliación.

El descuento a efectuar por la Administración a los trabajadores que se acojan al derecho de huelga se llevará a cabo mediante la aplicación de la siguiente fórmula para el cálculo del valor de una hora de huelga: sueldo íntegro mensual dividido por treinta y dividido por el número de horas medias al día que el personal debiera realizar.

CAPÍTULO X. SEGUROS Y ANTICIPOS REINTEGRABLES. Artículo 40. Cobertura de riesgos. La Corporación vendrá obligada a concertar una Póliza colectiva con una entidad aseguradora dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, entregándose copia autentica de la misma al órgano unitario y a las secciones sindicales. Dicha póliza garantizará la cobertura individual de los riesgos que a continuación se detallan y, como mínimo por las cantidades que se expresan:

A) Por muerte derivada de accidente de trabajo, 5.000.000- de pesetas. (Esta cantidad se puede revisar anualmente).

B) Por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivado de accidente laboral, 7.000.000- pesetas (igualmente se puede revisar cada año).

Artículo 41. Asistencia Jurídica y Responsabilidad Civil. El personal tendrá derecho a la asistencia y defensa letrada cuando sea exigida responsabilidad con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tenga encomendadas. El Ayuntamiento suscribirá, en su caso, las oportunas pólizas que aseguren los siguientes supuestos:

1. Defensa especializada ante Juzgados y Tribunales. 2. Prestación de las fianzas que fueran señaladas. 3. Abono de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente.

4. Retirada del permiso de conducir. En sus comparecencias ante las Autoridades Judiciales, por actos derivados de sus funciones profesionales, el

personal del Ayuntamiento deberá ser asistido por un letrado, bien de los servicios municipales o al servicio del Ayuntamiento, en aquellos casos en que lo estime procedente la propia Corporación o lo solicite el personal objeto de las comparecencias.

No obstante lo anterior, en el supuesto en que concurran culpa o negligencia por parte del funcionario, la Corporación podrá repetir contra el mismo el tanto de responsabilidad que haya satisfecho, así, como los gastos que se hubieran producido.

CAPÍTULO XI. MEJORAS PARA FINANCIAR ACCIONES Y PROGRAMAS DE CARÁCTER SOCIAL.

Artículo 42. Ayudas y mejoras sociales: El Ayuntamiento promocionará la educación y formación cultural y deportiva de todos los funcionarios públicos, facilitando su asistencia a las instalaciones deportivas municipales con la subvención de los costes derivados por la utilización del servicio.

Artículo 43: Ayudas sanitarias. Podrán beneficiarse de las prestaciones económicas por gastos sanitarios, todos los miembros que constituyen la unidad familiar de los funcionarios públicos, entendiéndose por ésta la definida en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R. D. L. 1/1994.

Artículo 44: Ayudas sociales. Anualmente, se consignará en los Presupuestos Municipales una partida equivalente al 0,8% de la masa salarial, determinándose por la Mesa General de Negociación anualmente los criterios y formas de acceso a las ayudas establecidas.

CAPÍTULO XII. JUBILACIÓN. Artículo 45. Jubilaciones. 1. Dentro de la política de promoción de empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir la edad de 65 años, salvo las excepciones legalmente establecidas. El Ayuntamiento cubrirá las plazas que por esta razón quedaran vacantes en idéntica categoría profesional u otras categorías distintas, por el mismo procedimiento que el establecido en el presente Acuerdo. Estas vacantes deberán ser cubiertas por concurso o pasarán a forma parte de la oferta de empleo público.

2. La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior, se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para la jubilación en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos periodos en la cotización a la Seguridad Social.

3. El Ayuntamiento realizará las previsiones de jubilación con un año de anticipación informando de ello a la representación sindical, con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes conforme al punto 1 de este artículo. Dichas previsiones e información a la representación sindical se realizarán por centros, reflejando la categoría profesional y clasificación del puesto.

4. Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, o normas posteriores dictadas o que se pudieran dictar sobre jubilación voluntaria.

La solicitud, dirigida al órgano competente de personal deberá formalizarse al menos dos meses antes del cumplimiento de los 64 años.

5. Asimismo, se fomentarán los contratos de relevo según lo estipulado en el Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre, o norma que lo sustituya.

DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo son mínimas, por lo que la Corporación procurará establecer cuantas mejoras se estipulen para que sus trabajadores obtengan un mayor rendimiento y sientan una mayor vinculación con la misma.

Segunda - Todos los derechos y beneficios regulados en el presente Acuerdo podrán ser solicitados por el trabajador mediante petición escrita, la contestación expresa se estará a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y a los efectos que se deriven de la misma.

Tercera.- Las partes se comprometen a tener realizada y entregada la valoración de puestos de trabajo para su negociación durante el presente periodo anual y para su inclusión en los primeros o más inmediatos Presupuestos Municipales, con fecha máxima el 30 de noviembre de 2004. A tal efecto se constituirá una mesa técnica de trabajo compuesta por integrantes de la propia Mesa de Negociación y de la Comisión Paritaria en el que queden representados todos los grupos o partidos políticos y los sindicatos y órganos de representación constituidos al efecto en el Ayuntamiento y que así lo constaten expresamente.

Cuarta.- Con fecha máxima de 30 de noviembre de 2004, se establecerá la relación de puestos de trabajo, significativos de ser desempeñados por funcionarios con disminución de sus capacidades y/o las solicitudes que puedan presentarse de segunda actividad, en atención a lo estipulado en el artículo correspondiente de este acuerdo.

Por la Corporación Municipal. Por los representantes sindicales.

Alicante, 7 de octubre de 2004. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

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