Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ELCHE. PERSONAL MUNICIPAL de Alicante
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C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ELCHE. PERSONAL MUNICIPAL de Alicante

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Mayo de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 33-39)

Protocolo interno de gestion de horario de trabajo, asistencia, flexibilidad y compensacion horaria del personal empleado publico del Excelentisimo Ayuntamiento de Elche. (Boletín Oficial de Alicante num. 95 de 21/05/2012)

Preambulo

La Junta de Gobierno Local, en sesión de 4 de mayo de 2012, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar el siguiente.

Protocolo interno de gestión de horario de trabajo, asistencia, flexibilidad y compensación horaria del personal empleado público del Excelentísimo Ayuntamiento de Elche.

«Exposición de motivos.

La finalidad del presente Protocolo consiste en regular e implantar un sistema de gestión de horarios de trabajo y asistencia del personal municipal efectivo y sencillo, a fin de tasar el modo en que se van a registrar las entradas y salidas del centro de trabajo, añadiendo ciertos márgenes de flexibilidad horaria, siempre que el servicio lo permita, así como la solicitud y otorgamiento de vacaciones, permisos y licencias, e incluso la realización de servicios extraordinarios y su compensación, y en general el régimen al que queda sujeto el personal al servicio del Ayuntamiento de Elche en esta materia.

Hay que tener en cuenta que existe una doble responsabilidad en el correcto cumplimiento de este protocolo, en primer lugar son los propios empleados y empleadas municipales los responsables de sus saldos horarios trimestrales, velando para que los cómputos finales generados no resulten negativos, con la excepción hecha de la posible compensación horaria, que existe tanto para los saldos positivos como para los negativos, pudiendo el personal compensar por exceso o defecto dichos saldos, dentro de los límites de tiempo y forma tasados en el presente documento. Y por otro lado, es responsable la Administración de personal en cuanto al correcto funcionamiento de los medios que posibilitan el control horario (reloj, web, partes, información actualizada saldos) así como de la utilización de los datos derivados del control horario conforme a lo dispuesto en este protocolo.

Igualmente, este protocolo regula el procedimiento para efectuar las solicitudes de los permisos, vacaciones y licencias, mediante la utilización de sistemas telemáticos, por medio de la aplicación punto de información de la intranet municipal, consiguiendo así una adaptación a la realidad social y facilitando los trámites que deben seguirse al efecto. Por otro lado, dispone las autorizaciones o denegaciones a dichas solicitudes, definiendo las consecuencias que se pueden derivar de los incumplimientos injustificados o de los excesos o defectos de jornada que se generen por el personal municipal.

Este protocolo crea una comisión técnica que emitirá informe preceptivo relativo a los casos específicos de adecuación de la flexibilidad horaria a las necesidades del servicio, así como a las incidencias, interpretaciones y aclaraciones sobre la aplicación de este documento, con el único objetivo de conciliar el cumplimiento horario de los empleados públicos y las necesidades del servicio.

Existen ciertas novedades en el presente protocolo respecto a la actual regulación municipal en la materia, como son la introducción del principio general, en la gestión de los sistemas de control horario, de la obligación de supervisión y control de los mismos por parte de !os responsables de los distintos Servicios, Secciones u otras unidades administrativas -en adelante responsables departamentales-, así como la flexibilidad horaria en la gestión de los horarios y de la asistencia, al mismo tiempo que la prestación de servicios adecuada a la ciudadanía, a fin de mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.

A modo de colofón, con esta regulación se persigue que los sistemas de control horario que se van a llevar a cabo redunden en una mayor eficacia y eficiencia del servicio administrativo prestado por parte del personal municipal, al lograr una superior colaboración mutua.

Toda referencia a personas de sexo masculino, contenida en el presente protocolo, se entenderá hecha igualmente a personas de sexo femenino.

Índice.

TÍTULO I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito.

Artículo 3. Responsabilidades.

TÍTULO II. Calendario, Control de horarios y presencia.

Artículo 4. Calendario laboral.

Artículo 5. Jornadas de trabajo.

5.1.- Cómputo anual.

5.1.1.- Para las jornadas semanales de 37,5 horas.

5.1.2.- Para las jornadas semanales de 40 horas.

5.1.3.- Horario escuelas infantiles.

5.1.4.- Años bisiestos.

5.1.5.- Jornada especial de verano.

5.1.6.-Dias de asuntos personales.

Artículo 6. Horario de trabajo.

6.1.- Horario genérico.

6.2.- Horarios excepcionales.

6.3.- Horario de las oficinas con atención a la ciudadanía.

6.4.- Trabajo nocturno.

Artículo 7. Pausa y descanso semanal.

Artículo 8. Flexibilidad del horario laboral.

8.1.- Criterios de carácter general de flexibilización del horario laboral.

8.2. Normas de carácter general de flexibilización del horario laboral.

Artículo 9. Saldos mensuales.

Artículo 10. Defectos de jornada sin flexibilidad horaria.

Artículo 11. Efectos de los saldos trimestrales no compensados.

Artículo 12.- Servicios extraordinarios, festivos y su compensación.

Artículo 13. Sistemas de control horario.

Artículo 14. Anomalías en el fichaje, enfermedad o incapacidad temporal.

14.1. Anomalías técnicas.

14.2. Olvidos o incumplimientos de fichaje.

14.3. Enfermedad o incapacidad temporal.

TÍTULO III. Vacaciones, permisos y licencias.

Artículo 15. Vacaciones.

15.1. Justificación de ausencias.

15.2. Solicitud de vacaciones.

15.3. Solicitud de permisos.

15.4. Solicitud de licencias.

15.5. Denegación de permisos.

Artículo 16. Cursos.

TÍTULO IV. Comisión de Control, interpretación y cumplimiento de este acuerdo.

Artículo 17. Comisión de control.

17.1 Composición.

17.2 Atribuciones.

Artículo 18. Interpretación.

Artículo 19. Entrada en vigor.

DISPOSICIONES ADICIONALES

D.A. 1ª

ANEXO 1.- PERMISOS Y LICENCIAS.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

 
Artículo 1. Objeto.

El presente Protocolo tiene por objeto regular los medios, actuaciones y procedimientos de carácter general, a seguir por todo el personal del Ayuntamiento de Elche, para el control de presencia, entendiendo por tal la supervisión de la puntualidad, asistencia y permanencia, dando lugar al correcto cumplimiento de la jornada de trabajo y horario, la flexibilidad del mismo, y la compensación de horarios, los cuales se desarrollarán en un documento anexo que contendrá los particulares por colectivos.

Artículo 2. Ámbito.

Todo el personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Elche está sometido a control de puntualidad, asistencia y permanencia. Las instrucciones contenidas en el presente Protocolo serán de aplicación al personal empleado público de cualquier naturaleza, que presta sus servicios en este Ayuntamiento.

Artículo 3. Responsabilidades.

La responsabilidad del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo corresponde directamente a cada persona empleada en el Ayuntamiento de Elche, estando obligados todos los empleados y empleadas a la utilización correcta de los medios existentes para el control de asistencia y puntualidad, así como a registrar todas las entradas y salidas de sus puestos de trabajo.

Los responsables departamentales colaborarán en el control del personal adscrito al mismo, sin perjuicio del control horario establecido por el Servicio de Recursos Humanos. Dicho departamento facilitará a cada persona empleada la información necesaria para ejecutar su plan de control horario.

Cualquier manipulación no autorizada de los terminales y sistemas, así como la suplantación de identidad en el fichaje y su incumplimiento, darán lugar a las responsabilidades que correspondan según la normativa aplicable.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que en su caso hubiera lugar.

Los responsables departamentales deberán tramitar los permisos y licencias del personal a su cargo, gestionando eficazmente la aplicación permisos departamentales de la intranet municipal, para lo que tendrán asignada una identificación de usuario/a y una clave de acceso, debiendo remitir al Servicio de Recursos Humanos la justificación documental de los mismos con periodicidad semanal, acompañando un listado resumen de los mismos, mediante un modelo facilitado al efectos desde Recursos Humanos. Asimismo, deberán tramitar la justificación, en su caso, de los retrasos y ausencias del personal que tienen a su cargo, velando por el cumplimiento de los horarios establecidos. En el supuesto de denegación o informe desfavorable deberá hacerse de manera motivada.

Corresponde al Servicio de Recursos Humanos, en coordinación con el Servicio de Informática, la implantación, gestión y actualización del sistema de control de asistencia, velando por su normal y correcto funcionamiento. Sin embargo, se deberá tener presente que es el propio personal el responsable directo del cumplimiento de los sistemas de control horario, siempre que éstos funcionen adecuadamente, y que los responsables departamentales deberán responsabilizarse de que el personal que tienen a su cargo cumpla con los horarios establecidos.

Los concejales y concejalas o personas en quienes deleguen tramitarán los permisos y licencias de los responsables departamentales que no tengan asignado jefe o jefa directo y que desempeñen sus tareas en las respectivas concejalías.

El departamento de Recursos Humanos verificará el debido cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Protocolo.

TÍTULO II. Calendario, Control de horarios y presencia.

 
Artículo 4. Calendario laboral.

El Ayuntamiento de Elche elaborará anualmente un Calendario Laboral en el que se expresará, para todo el personal municipal.

- Horario de trabajo.

- Distribución de los días de trabajo.

- Días festivos.

- Descansos.

En el Calendario Laboral se tendrán en cuenta las necesidades organizativas de los distintos Departamentos Municipales.

El Calendario Laboral del Ayuntamiento de Elche será elaborado anualmente por el área de Recursos Humanos; y previa negociación con los representantes sindicales será aprobado por el órgano municipal competente en el mes de diciembre del año precedente a su vigencia, y tendrá que exponerse en un lugar visible en cada centro de trabajo.

Artículo 5. Jornadas de trabajo.

5.1.- Cómputo anual.

5.1.1.- Para las jornadas semanales de 37,5 horas.

El cómputo anual que se implanta con carácter general, se corresponde con la realización de una jornada laboral semanal de 37,5 horas, y se calculará descontando a las horas laborables anuales equivalentes a 52 semanas y un día de trabajo, las horas correspondientes a.

- 22 días (hábiles) por vacaciones.

- 14 días de fiestas (12 de ámbito superior y 2 locales).

- 33 horas por reducción de horario de verano, desde el día 16 de junio al 15 de septiembre (ambos incluidos).

- 15 horas por los días 24 y 31 de diciembre.

- 2 horas.

1 hora diaria, los días laborables previos al 1314 de agosto.

- 2 horas por el día de la patrona.

Será el siguiente:

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A las 1.635,50 h/año, se le descontarán las horas correspondientes a las 6 jornadas por los asuntos propios, así como los que correspondan individualmente por ese mismo concepto y vacaciones, por la antigüedad acumulada del trabajador o trabajadora.

5.1.2 Para las jornadas semanales de 40 horas.

El cómputo anual se calculará con los mismos criterios que los aplicados en el apartado 5.1.1, considerando la jornada de 40 horas. Será el siguiente:

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A las 1.747 h/año, se le descontarán las horas correspondientes a las 6 jornadas por los asuntos propios, así como los que correspondan individualmente por ese mismo concepto y vacaciones, por la antigüedad acumulada del trabajador o trabajadora.

5.1.3.- Personal de las escuelas infantiles.

La jornada para el personal de escuelas infantiles será de 36 horas semanales de lunes a viernes con un descanso de 48 h continuadas. El personal técnico y docente realizará 32 horas lectivas y 4 no lectivas para desarrollar sus funciones.

El personal de escuelas infantiles tendrá jornada intensiva del 1 al 15 de julio y del 1 al día 15 de septiembre de lunes a viernes en horario de 9 a 13.00.

5.1.4.- Años bisiestos.

En los años bisiestos, a los cómputos anuales indicados en el artículo 5.1.1. se les incrementarán las horas de una jornada más.

5.1.5.- Jornada especial de verano.

La jornada especial de verano para el personal funcionario y laboral, con carácter general, se realizará desde el 16 de junio al 15 de septiembre, ambos incluidos. La jornada durante este periodo será de 6 h y 45 minutos.

5.1.6.- Días de asuntos propios

Los días considerados festivos en el calendario laboral que coincidan con sábado, serán compensados con días de asuntos propios adicionales a los previstos este artículo.

Artículo 6. Horario de trabajo.

6.1.- Horario genérico.

Con carácter general, las empleadas y empleados del Ayuntamiento de Elche desarrollarán su jornada laboral preferentemente en horario de mañana.

El personal empleado público podrá realizar voluntariamente 2,5 horas de su jornada semanal en horario de tarde, siempre y cuando se justifique por las necesidades del Departamento y resulte acorde con criterios de ahorro y efectividad.

Se establecerá un régimen de flexibilidad horaria, con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Para los horarios genéricos, se establece un margen de flexibilidad en la entrada entre las 7 horas 30 minutos y las 8 horas y 30 minutos, y un margen de flexibilidad en la salida entre las 14.

30 y las 16:00 horas, con presencia obligatoria entre las 8:30 horas y las 14:30 horas; la parte flexible de la jornada matutina será recuperable en cómputo trimestral, entre las 7:30 y las 8:30 horas y entre las 14:30 y las 16:00 horas, completándose el resto del horario en jornada vespertina, sin que en ningún caso sea inferior a 37,5 horas semanales.

Aquellos colectivos con un horario diferente al especificado anteriormente, podrán acogerse a la flexibilidad horaria, comenzando media hora antes del horario de entrada establecido anualmente y finalizando media hora después del mismo, supeditado a las necesidades del servicio, así como a la mejor prestación del servicio público, previo visto bueno de la Concejalía correspondiente y con la autorización de Recursos Humanos, siempre dentro de las disponibilidades logísticas.

En aplicación del principio de racionalidad y sostenibilidad del consumo energético y para hacer compatible este principio con la aplicación del derecho de flexibilidad del personal funcionario, si la continuidad de la jornada laboral se prolonga más allá de las 16,00 horas, la Jefatura de Servicio dispondrá la agrupación del personal en una misma dependencia dentro del edificio municipal que corresponda; si es posible, esta agrupación se realizará también entre distintos servicios.

6.2.- Horarios excepcionales.

La jornada festividad de la Patrona del personal funcionario y laboral, con excepción de las escuelas infantiles, se reducirá 2 horas.

En los dos días laborables previos a la fiesta del 15 de agosto, habrá una reducción de 1 hora diaria del horario ordinario.

6.3.- Horario de las oficinas con atención a la ciudadanía.

Se establece como horario de las oficinas con atención a la ciudadanía y con servicio de información administrativa general, de 8.30 h a 14.00 horas. Los horarios especiales se aprobarán por la Junta de Gobierno.

En los puestos de trabajo con atención al público, se deberá compatibilizar la flexibilidad horaria con el período de atención a la ciudadanía debiendo estar el personal municipal en su puesto de trabajo con una antelación de entre 5 y 15 minutos, tanto en el momento de apertura como de cierre para no mermar la calidad de la prestación de los servicios municipales; dicha franja de permanencia, será concretada en razón de las particularidades del servicio o de la instalación en la que se preste la atención al público.

6.4.- Trabajo nocturno.

El trabajo nocturno será el realizado entre las 10 de la noche y las 6.30 de la mañana. Se considera personal nocturno a aquel que realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en período nocturno o un tercio de su jornada de trabajo anual.

La jornada de trabajo nocturna no podrá exceder de 8,5 horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días. Dichos trabajadores no podrán realizar servicios extraordinarios, salvo las excepciones previstas en la legislación:

- Ampliaciones de jornada de trabajo.

- Para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

- En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables al Ayuntamiento.

Artículo 7. Pausa y descanso semanal.

El personal del Ayuntamiento de Elche tendrá derecho a 48 horas continuadas de descanso por cada período semanal trabajado, siempre que su aplicación no impida la cobertura de los servicios que se presten, en cuyo caso se fijará la aplicación de este descanso con la participación de los representantes sindicales.

En los centros de trabajo que presten el servicio a turnos, el disfrute de las 48 horas de descanso coincidirá con dos fines de semana al mes como mínimo.

A nivel individual, para todo el personal municipal se dispondrá de una pausa de 30 minutos diarios, computables como tiempo efectivo de trabajo.

Aquel personal cuya jornada continua sea inferior a 6 horas diarias, tendrán 5 minutos de descanso computable como tiempo efectivo de trabajo, por cada hora trabajada (es decir, 1 hora.

5 minutos; 2 horas: 10 minutos; 3 horas: 15 minutos; 4 horas: 20 minutos; 5 horas: 25 minutos; 6 horas o más: 30 minutos).

Para los horarios de mañana será entre las 9.30 y las 12.00 horas. Para el resto de horarios se estará a lo que se disponga por el departamento y mediante acuerdo en la negociación colectiva.

Las jefaturas departamentales tomarán las medidas organizativas necesarias para que la pausa pueda realizarse en el tiempo de trabajo.

Cuando de modo habitual y por circunstancias de la prestación del servicio no se pudiera disfrutar de la citada pausa durante la jornada, se compensará alternativamente:

1- Acortando la jornada al inicio o final de la misma en idéntica proporción a la pausa establecida.

2- Incrementando los días de vacaciones en tiempo equivalente al tiempo de pausa no disfrutado.

Esta excepcionalidad requerirá de informe motivado del responsable del servicio al departamento de Recursos Humanos a efectos de control horario.

Artículo 8. Flexibilidad del horario laboral.

8.1.- Criterios de carácter general de flexibilización del horario laboral.

El horario del personal podrá flexibilizarse con un máximo de dos horas diarias, y/o la adaptación del horario de trabajo, en los casos de familias monoparentales o en los casos que ambos cónyuges trabajen, en los siguientes supuestos.

a) El personal que tenga a su cargo hijo/a o cónyuge con necesidades especiales, cualquiera que sea su edad.

b) Los empleadas/os que tengan a su cargo personas mayores de 65 años que requieran una especial dedicación, hijos o hijas de 12 años o menores, así como niñas o niños en acogimiento, preadoptivo o permanente, de dicha edad, y quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave o con un grado de discapacidad igual o superior al 65% hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

c) Quienes tengan hijas o hijos, así como niñas o niños en acogimiento, preadoptivo o permanente, con discapacidad, con el fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde estas personas reciban atención, con los propios horarios de los puestos de trabajo.

d) Para las empleadas o empleados víctimas de violencia en el ámbito familiar, con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, por el tiempo que acrediten los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

e) Aquellos empleadas/os que por razones de especial gravedad exija una reordenación de su jornada laboral, como podrían ser una enfermedad grave de un familiar directo y a su cargo, por una propia enfermedad que requiera adaptación horaria u otra circunstancia perfectamente justificada y valorada por la Comisión Técnica de Control Horario.

8.2. Normas de carácter general de flexibilización del horario laboral.

El personal al Servicio de la Corporación al que se le reconozca la flexibilidad horaria deberá ejercitarla con arreglo a las siguientes normas:

a) La obligación de realizar un mínimo de 6 horas consecutivas.

b) Las horas que faltan se recuperarán en cómputo trimestral.

FLEXIBILIDAD DE 1 HORA:

- Entrada entre las 7:30 horas y las 9.30 horas; Salida entre las 13.30 horas y las 16.30 horas.

- Obligación de realizar un mínimo de 6 horas diarias consecutivas.

- La hora diaria que falta se recuperará en cómputo trimestral

- Dicha recuperación se podrá realizar en jornada matutina sin que la misma suponga una jornada diaria continuada superior a 8 horas.

- En el caso de que la recuperación se realice en jornada vespertina, habrá que realizar una pausa obligatoria de 30 minutos. Dicha jornada vespertina no se podrá comenzar antes de las 15:00 horas y no se podrá prolongar más allá de las 20.00 horas, con una pausa para descanso de 5 minutos cada hora de trabajo que se considerará tiempo de trabajo efectivo.

FLEXIBILIDAD DE 2 HORAS:

- Entrada entre las 7.30 horas y las 10.30 horas; Salida entre las 12.30 horas y las 17.30 horas.

- Obligación de realizar un mínimo de 5 horas diarias consecutivas.

- Las dos horas diarias que faltan se recuperarán en cómputo trimestral.

- Dicha recuperación se podrá realizar en jornada matutina sin que la misma suponga una jornada diaria continuada superior a 8 horas.

- En el caso de que la recuperación se realice en jornada vespertina, habrá que realizar una pausa obligatoria de 30 minutos. Dicha jornada vespertina no se podrá comenzar antes de las 15.00 horas y no se podrá prolongar más allá de las 20.00 horas, con una pausa para descanso de 5 minutos cada hora de trabajo que se considerará tiempo efectivo de trabajo.

A la hora de determinar la individualización del ejercicio del derecho recogido en el presente artículo se dará preferencia al personal que tenga, en primer lugar, hijas/os menores de 12 años, con un grado de discapacidad superior al 33% y familiares en primer grado de consanguinidad, con un grado de discapacidad superior al 65%; y en segundo lugar al de mayor antigüedad.

Artículo 9. Saldos mensuales.

Se consideran saldos negativos mensuales las horas o fracciones inferiores correspondientes a la jornada laboral, pero no trabajadas y no susceptibles de justificación en cómputo trimestral.

Se fija un tope máximo de cinco horas de saldo negativo mensual, que deberán ser compensadas en horario de 7.30 a 16.00 horas, para el personal de oficinas con jornada ordinaria, dentro de dicho trimestre o trimestre siguiente, salvo casos excepcionales, como baja por incapacidad temporal, en que se podrán compensar en el mismo trimestre o el trimestre siguiente al regreso al trabajo.

Se consideran saldos positivos el tiempo que el personal pueda disponer según su registro personal. Para favorecer el fichaje telemático o de otra índole habrá un margen de 5 minutos diarios que se considerará saldo positivo inicial.

Artículo 10. Defectos de jornada sin flexibilidad horaria.

Con carácter excepcional y debidamente justificado, para los supuestos en los que, por necesidad o particularidades del servicio, no fuera posible aplicar la flexibilidad horaria ni sea posible la compensación de jornada con los saldos positivos, los defectos de jornada, que estén por debajo del cómputo trimestral, darán lugar a una deducción proporcional de días de permisos, vacaciones, etc., de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Solo en el caso de que esta compensación sea imposible por haberlos disfrutado integramente, se procederá a su descuento.

Artículo 11. Efectos de los saldos trimestrales no compensados.

Las ausencias del personal que no queden debidamente justificadas, darán lugar a una deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo establecido en este protocolo.

Ante la falta de asistencia al trabajo injustificada de cualquier persona empleada del Ayuntamiento de Elche, se le requerirá la justificación de las ausencias, concediendo para ello un plazo de 5 días hábiles desde su requerimiento. En caso contrario, corresponderá la deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de tal hecho.

En los meses de enero, abril, julio y octubre de cada anualidad el Servicio de Recursos Humanos emitirá un informe dirigido a la Intervención de Fondos para que sean liquidadas las ausencias injustificadas, así como los defectos horarios que no puedan ser compensados del trimestre anterior.

La deducción de haberes se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones fijas y periódicas que mensualmente perciba la persona empleada, dividido por treinta y, a su vez, dividido por el número de horas mensuales. El importe obtenido determinará el valor/hora que tendrá que aplicarse y, en consecuencia, detraerse la cantidad resultante de sus retribuciones, de conformidad con el tiempo de trabajo no cumplido.

Artículo 12.- Servicios extraordinarios, festivos y su compensación.

Las horas de servicios extraordinarios y los festivos que se realicen en el puesto de trabajo fuera de la jornada de trabajo que en cada caso se tenga establecida, serán objeto de fichaje, tanto al inicio como a la finalización de los mismos.

La realización de los servicios extraordinarios que sean programables y previsibles se efectuará siempre con carácter voluntario por parte del personal.

En los casos en los que no haya sido posible la programación, será la persona responsable del departamento quien justificará las horas extraordinarias realizadas por cada una de las trabajadoras o trabajadores requeridos.

Cuando excepcionalmente por razones técnicas u organizativas no pudiera disfrutarse el día festivo, así como el exceso de horas realizadas por razones de servicio, realizados ambos fuera de la jornada ordinaria de trabajo, y siempre que haya sido autorizada(os) y justificada(os) la realización de ambos por la jefatura departamental y/o la Concejalía correspondiente y aprobada por la Concejalía de Recursos Humanos, será compensado a elección del personal.

1. Permitir un descanso compensatorio incrementado en un 75%.

2. Abonar, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en festivo incrementadas en un 75%.

3. Permitir un descanso compensatorio equivalente y abonar el importe del 75% de las horas trabajadas.

En todo caso, tanto los servicios como los festivos extraordinarios anteriormente referidos tienen carácter excepcional y se realizarán sólo cuando resulten completamente indispensables.

En aquellos casos en los que estuviera implantado un régimen de turnos que comprendiera la prestación de servicios durante todos los días del año/semana y una vez ajustado el cómputo de horas efectivas de trabajo al año, el personal que desarrolle su jornada en festivo tendrá derecho a percibir el complemento de festividad correspondiente por cada festivo trabajado.

Artículo 13. Sistemas de control horario.

Se establecen tres sistemas de control horario y de fichaje en los que el Departamento de Recursos Humanos dispondrá de los medios necesarios para su correcto funcionamiento.

1. Punto de fichaje a través de la intranet municipal en el que se facilitará al personal municipal un código de usuario o usuaria y la contraseña.

2. Reloj de Fichajes en el que se facilitará al personal municipal un código de usuario o usuaria y el acceso a través de la huella digital o a través de la tarjeta personal, intransferible e individual.

3. Parte manual de fichajes, cuando no sean posibles los anteriores sistemas, facilitado y supervisado a través de la jefatura departamental, donde el empleado o empleada firmará consignando la hora de entrada y salida.

El personal que disponga de acceso a la intranet municipal deberá fichar a través del punto de fichaje o a través del reloj de fichajes; solo con carácter exclusivo, y en casos excepcionales, se habilitará un parte manual de fichajes.

En todo caso, el Departamento de Recursos Humanos comunicará a cada miembro de la plantilla el sistema que deberá utilizar de forma preferente.

Se establecerá para cada departamento el sistema más adecuado de control horario, viniendo reflejado en el anexo correspondiente.

Artículo 14. Anomalías en el fichaje, enfermedad o incapacidad temporal.

14.1. Anomalías técnicas.

Cuando por causas técnicas, no pudieran ser utilizados los sistemas de control de presencia descritos anteriormente, se deberá cumplimentar un parte de incidencias disponible en la intranet.

Con periodicidad semanal, dichos partes deberán ser remitidos por el responsable departamental, preferentemente mediante correo electrónico, al Servicio de Recursos Humanos.

14.2. Olvidos o incumplimientos de fichaje.

Cualquier olvido o anomalía en alguno de los fichajes establecidos como obligatorios deberá ser comunicado por escrito y visado por el responsable departamental correspondiente, indicando en todo caso la circunstancia acaecida, la fecha y hora en la que no se ha realizado el fichaje y la causa del mismo. Esta comunicación deberá ser enviada por el responsable departamental, preferentemente a través de correo electrónico, al Servicio de Recursos Humanos, con periodicidad semanal.

14.3. Enfermedad o incapacidad temporal.

Los casos de enfermedad o incapacidad temporal se establecen y regulan de la siguiente manera:

1. Ausencias aisladas de uno, dos o tres días: el empleado o empleada comunicará su ausencia y la razón de la misma a la unidad de Personal u órgano o persona responsable, en todo caso, durante la hora posterior al inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan, debiendo presentarse, en todo caso, parte justificativo emitido por personal facultativo competente o el Servicio médico municipal. De no presentarse la justificación requerida en las 48 horas siguientes, se procederá a descontar el día o los días faltados.

2. Ausencia de cuatro o más días: El personal deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de tres días contados a partir del día de su expedición.

Igualmente, los partes de confirmación (que se expedirán, en su caso, al cuarto día del inicio de la situación de I.T. y, sucesivamente, mientras la misma se mantenga cada 7 días, contados a partir del primer parte de confirmación) deberán ser entregados en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el plazo máximo de 3 días laborales contados a partir de su expedición. El parte médico de alta deberá ser entregado en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, como máximo, dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, comunicando dicha alta al responsable departamental dentro de la hora siguiente a su expedición. Si no se entregan los justificantes se descontarán en nómina los días de ausencia injustificada, previos los trámites oportunos.

3. El Ayuntamiento de Elche no abonará el 25% de la retribución a los empleados con una baja superior a 90 días de duración. No obstante, se creará una Comisión que estudiará los supuestos en que, por razones inexorables de enfermedad grave, se podrá establecer una excepción a ese régimen general.

TÍTULO III. Vacaciones, permisos y licencias.

 
Artículo 15. Vacaciones.

El personal funcionario y laboral tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de un mes natural de vacaciones retribuidas o de 22 días hábiles si se toman fraccionadas. En este último caso podrán disfrutarse en períodos, sin que ninguno sea inferior a siete días naturales (períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos), a estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.

En el caso de que el servicio prestado en el Ayuntamiento de Elche fuera inferior a un año, se tendrá derecho al disfrute de los días proporcionales de vacaciones que correspondan.

Si el periodo de vacaciones estuviera condicionado a las necesidades del servicio éste no sería inferior a 22 días laborables.

Las vacaciones anuales retribuidas podrán disfrutarse a lo largo de todo el año a petición del personal, si bien preferentemente en el período del 16 de junio al 15 septiembre.

El comienzo y terminación del derecho al disfrute de las vacaciones será forzosamente dentro del año natural al que correspondan. Excepcionalmente, la finalización del disfrute de las mismas podrá prorrogarse hasta el 15 de enero del año siguiente. No podrán en ningún caso ser sustituidas por compensaciones económicas, ni acumuladas a las siguientes.

El personal interino y el personal laboral contratado al servicio del Ayuntamiento de Elche tendrán derecho al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año de servicio y no hubiese sido posible disfrutar de las mismas.

El calendario de vacaciones se fijará por departamentos. Preferentemente, con carácter general, las vacaciones que vayan a ser disfrutadas en el periodo de verano (16 junio15 septiembre) deberán ser solicitadas antes del 31 de mayo y comunicadas al departamento de Recursos Humanos. Si las vacaciones fueran partidas los periodos mínimos serán de 7 días. En este supuesto los empleados solicitarán las mismas con al menos un mes de antelación al inicio de su disfrute, salvo supuestos excepcionales y siempre que la prestación del servicio lo permita, acompañada de informe motivado del responsable del servicio tanto si las aprueba como si las deniega.

El periodo de vacaciones anual podrá ser acumulado a los permisos de maternidad, lactancia, paternidad, acogimiento y adopción, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal año corresponda.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del ET (que referenciamos en este protocolo a los efectos de considerar su casuistica) se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, podrá disfrutarse una vez finalizada la incapacidad, durante el mes siguiente al alta, y con carácter excepcional en otro periodo, previo acuerdo entre el Ayuntamiento y la persona afectada.

La Policía Local en materia de vacaciones se rige por un acuerdo particular que se incorpora al Documento de Desarrollo del presente Protocolo.

15.1. Justificación de ausencias.

Las ausencias autorizadas como consecuencia del ejercicio de derechos reconocidos en la legislación vigente sobre vacaciones, permisos y licencias seguirán el procedimiento establecido para ello en este protocolo.

Si la trabajadora o trabajador ha disfrutado de un número de días o de horas superior al que le corresponden por cada día de vacaciones, permiso o licencia, se requerirá a la persona interesada para que lo justifique y los compense, ya que de no hacerlo en el plazo de cinco días hábiles, se le practicará la deducción proporcional de haberes.

15.2. Solicitud de vacaciones.

La solicitud de vacaciones se realizará a través de la aplicación punto de información de la intranet municipal, las cuales deberán ser validadas en la misma aplicación por el responsable departamental, cumpliendo con la normativa en vigor al respecto.

15.3. Solicitud de permisos.

La solicitud de permisos se realizará a través de la aplicación punto de información de la intranet municipal, la cual deberá ser validada en la aplicación «Permisos Departamentales» por el responsable correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

En aquellos permisos que requieran justificante (consulta médica, enfermedad familiar, pruebas o exámenes, etc.), éste deberá ser aportado al responsable departamental en un plazo no superior a 5 días laborales siguientes desde la producción del hecho causante.

Si los permisos fueran por horas, el personal municipal deberá fichar al inicio y finalización de los mismos.

La justificación de estos permisos se remitirá con carácter mensual por el responsable departamental, conforme a lo dispuesto en el presente protocolo.

15.4. Solicitud de licencias.

Las licencias se solicitarán a través del registro general del Ayuntamiento de Elche, y serán concedidas, en su caso, por el Servicio de Recursos Humanos, mediante Decreto.

15.5. Denegación de permisos.

Los responsables departamentales, por necesidades justificadas del servicio, podrán denegar motivadamente y por escrito los permisos, vacaciones y licencias que solicite el personal a su cargo, siempre que lo permita la legislación vigente.

Artículo 16. Cursos.

El personal deberá aportar al Servicio de Recursos Humanos un justificante mensual que detalle las ausencias diarias en caso de haber realizado algún curso presencial en horario de trabajo.

TÍTULO IV. Comisión Mixta de Control, interpretación y cumplimiento de este protocolo horario.

 
Artículo 17. Comisión de control.

17.1 Composición.

La Comisión de Control tendrá una composición paritaria formada por la Concejalía de Recursos Humanos y la representación sindical de los trabajadores y trabajadoras, y la presidirá la persona titular de la Concejalía de Recursos Humanos o la persona en quien delegue esta competencia de manera estable.

17.2 Atribuciones.

La comisión de Control realizará un seguimiento trimestral de la aplicación de este protocolo, y emitirá informes preceptivos relativos a los casos específicos de adecuación de la flexibilidad horaria a las necesidades del servicio, así como las incidencias, interpretación y aclaraciones sobre la aplicación de este reglamento, con el único objetivo de conciliar el horario flexible del personal empleado público y las necesidades del servicio.

Las decisiones de la Comisión de Control tendrán carácter vinculante. Se fomentará el consenso para lograr su resolución y, si no se llegara a conseguir, serán aprobadas por la mayoría de sus miembros, con el voto de calidad de la presidencia de la misma.

17.3 Interpretación.

Las cuestiones o dudas de hecho o de derecho que surjan en la interpretación y aplicación del presente protocolo serán resueltas de la forma que resulte más beneficiosa para el servicio a la ciudadanía, la atención al público o el personal.

Artículo 18. Entrada en vigor.

El presente protocolo se empezará aplicar el día 14 de mayo, y entrará en vigor con plenitud de efectos jurídicos a partir del día 1 de junio de 2012, previa su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª.

Todo lo contemplado en el presente protocolo está supeditado a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, que en caso de modificación quedará adaptado automáticamente, siendo de aplicación la condición más favorable al personal empleado público municipal.

D.A. 2ª.

En relación a los plazos sobre solicitud de los permisos que se incorporan al presente documento como anexo 1º, serán de aplicación general salvo imprevistos o urgencias justificadas.

Este acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, prorrogable anualmente.»

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados y a los efectos legales oportunos. Contra la transcrita resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, durante el plazo de dos meses contado a partir de la notificación del presente escrito o, si se prefiere, previamente, recurso de reposición, durante el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que dictó la resolución. En este último caso, el recurso contencioso-administrativo podrá ser interpuesto en el plazo de dos meses desde la resolución del recurso de reposición, si fuera expresa y, si no lo fuera, el plazo será de seis meses a contar desde el día siguiente a su desestimación presunta, que se entenderá producida si no ha recaído resolución en el mismo al mes de su interposición.

ANEXO I. PERMISOS Y LICENCIAS

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Elche, 7 de mayo de 2012.

EL TENIENTE DE ALCALDE DE RECURSOS HUMANOS.

Fdo. Luis Antonio Martínez Pujalte.

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